BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-2352

Aprobar definitivamente el expediente de modificación de créditos n.º 6/2024 del Presupuesto en vigor.

Publicado el  7/5/24, BOP número  129

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca de la Sierra de Albarracín

Departamento:
Comarca de la Sierra de Albarracín

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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo del consejo comarcal de fecha 30 de mayo de 2024 mediante el cual se aprueba expediente de modificación de créditos n.º 6/2024 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario financiado con bajas de otras aplicaciones, con el detalle que a continuación se establece:

Aumento de Gastos
Modificación
Org.
Prog.
Eco.
Vinc
Denominación
Importe
Crédito
Extraordinario

4320
60905

Gastos en inversiones turísticas. “Proyecto Cabaltour, Alojamiento ecuestres de la Comarca de la Sierra de Albarracín
13.431,00
Crédito
Extraordinario

9200
12103
9.1
Otros complementos

Total Aumento
21.795,76

35.226,76

2º. Financiación
Aumento de Ingresos
Modificación
Org.
Eco.
Denominación
Importe
Aumento
Iniciales Previsiones

87000
Para gastos generales
Total Aumento
35.226,76
35.226,76
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
1ª. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Documento firmado electrónicamente.
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