BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LA PISCINA DE VERANO, PISCINA CUBIERTA INSTALACIONES DEL ROCÓDROMO Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS

Publicado el  1/2/26, BOP número  1

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Andorra

Departamento:
Ayto. de Andorra

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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, quedan automáticamente elevados a definitivos los Acuerdos plenarios provisionales de fecha 28 de Octubre de 2025, de modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de impuestos, tasas y precios públicos, cuyos textos íntegros se hacen público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.



12.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LA PISCINA DE VERANO, PISCINA CUBIERTA INSTALACIONES DEL ROCÓDROMO Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS

Fundamento y Régimen Jurídico

Art. 1º.-En ejercicio de las facultades reconocidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, a sí como el artículo 6 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local a sí como lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido este Ayuntamiento conforme frente a lo establecido en el artículo 20.4.letra 0 del mismo texto establece la tasa por la utilización de la piscina de verano, piscina cubierta, instalaciones del rocodromo y otros servicios análogos que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el articulo 16 del TRLRHL.

Hecho Imponible

Art. 2º.-Constituye el hecho imponible de la Tasa, la utilización de las instalaciones y servicios deportivos y recreativos que se detallan en la presente ordenanza

El uso de la piscina municipal de verano

El uso de la piscina municipal cubierta

El uso de las instalaciones del rocodromo

Devengo

Art. 3º.- Se devenga la Tasa cuando se solicite la prestación del servicio, que no se realizará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Sujetos Pasivos

Art. 4º.- Son sujetos pasivos de esta Tasa en concepto de contribuyente las personas físicas y jurídicas y a sí como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 General Tributaria que soliciten o resulten beneficiarios o afectados por los servicios o actividades que preste esta Entidad Local, en las instalaciones deportivas propiedad de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.4.letra 0 del TRLRHL

Responsables

Art. 5º.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas o entidades a las que se refiere al artículo 42 de la Ley 58/2003 General Tributaria

Base Imponible y Liquidable

Art. 6º.- Se tomará como base imponible de la presente tasa el número de horas o fracción de utilización del rocodromo

Cuota Tributaria

Art.7º.-Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

PISCINA CUBIERTA

ABONO INDIVIDUAL ANUAL

De 3 a 12 años, ambos inclusive
138,50
De 13 a 17 años
169,00
Adultos, de 18 años en adelante
210,00
Más de 65 años
138,50


ABONO INDIVIDUAL A PARTIR DEL SEGUNDO CUATRIMESTRE

De 3 a 12 años, ambos inclusive
93,00
De 13 a 17 años
113,00
Adultos, de 18 años en adelante
140,00
Más de 65 años
93,00


ABONO INDIVIDUAL A PARTIR DEL TERCER CUATRIMESTRE

De 3 a 12 años, ambos inclusive
46,50
De 13 a 17 años
56,50
Adultos, de 18 años en adelante
70,00
Más de 65 años
46,50




ABONO FAMILIAR (deducción en abonos individuales)

4 miembros o más
5%


ENTRADA INDIVIDUAL

De 3 a 12 años, ambos inclusive
5,50
De 13 a 17 años
7,50
Adultos, de 18 años en adelante
8,00
Más de 65 años
5,50


BONOS DE 10 BAÑOS

De 3 a 12 años, ambos inclusive
32,50
De 13 a 17 años
49,50
Adultos, de 18 en adelante
57,50
Más de 65 años
32,50


BONOS DE 20 BAÑOS

De 3 a 12 años, ambos inclusive
57,00
De 13 a 17 años
73,50
Adultos, de 18 años en adelante
88,50
Más de 65 años
57,00


ALQUILER CALLES PISCINA calle/hora o fracción

Instituciones sin ánimo de lucro
41,50
Instituciones de carácter privado
73,50
Alquiler hora piscina completa (con autorización)
202,00


CURSOS DE NATACIÓN (abono trimestral)

Clases 30 mínutos (1 hora semana)
32,50
clases 30 mínutos ( 2 horas semana)
63,50
1 clase semanal abonados
36,50
1 clase semanal no abonados
48,00
2 clases semanales abonados
71,50
2 clases semanales no abonados
95,00
3 clases semanales abonados
107,00
3 clases semanales no abonados
142,00


ACTIVIDADES ACUÁTICAS (abono trimestral)

2 clases semanales abonados
71,50
2 clases semanales no abonados
97,00
3 clases semanales abonados
107,00
3 clases semanales no abonados
142,00


Embarazadas mensual
27,00
Actividades Acuáticas especiales mensual
59,50


ACTIVIDADES ACUÁTICAS 1/2 HORA

1 clase semanal
32,50
2 clases semanales
63,50


ACTIVIDADES ACUÁTICAS MAYORES 3ª EDAD

2 clases semanales abonados
34,50
2 clases semanales no abonados
48,00


TASA ESCOLAR (alumno/hora)

Primaria
3,00
Secundaria
3,50


Menores de 3 años pagarán, posibles cursos, como si fueran abonados

En todas las tasas, se tomará como referencia el año de nacimiento independientemente del día o mes.



BONOS CLIMATIZADA + OLÍMPICA

Adulto de 14 a 65 años temporada
229,00
Veterano más de 65 años
150,00
Infantil de 3 a 13 años temporada
150,00




ROCODROMO

Utilización rocódromo por hora
16,50


PISCINA OLÍMPICA



BONOS INDIVIDUALES

Bono inidivual adulto 1/2 mes solo junio
16,00
Bono individual adulto de 14 a 65 años mensual
31,50
Bono individual adulto de 14 a 65 temporada
45,50
Bono inidivual veterano 1/2 mes solo junio
10,50
Bono individual veterano más de 65 años mensual
20,50
Bono individual veterano más de 65 años temporada
28,50
Bono inidivual de 3 a 13 años 1/2 mes solo junio
10,50
Bono individual de 3 a 13 años mensual
20,50
Bono individual de 3 a 13 años temporada
28,50


BONOS 10 BAÑOS (No personalizado)

Adulto de 14 a 65 años
34,50
Veterano más de 65 años
29,50
Infantil de 3 a 13 años
29,50
Este bono no personalizado no tiene ningún tipo de descuentos a aplicar



BONOS CLIMATIZADA + OLÍMPICA

Adulto de 14 a 65 años temporada
229,00
Veterano más de 65 años
150,00
Infantil de 3 a 13 años temporada
150,00


CURSOS DE NATACIÓN

Natación socios
33,00
Natación no socios
37,50


ENTRADA DIARIA

Adulto de 14 a 65 años temporada
4,00
Infantil de 3 a 13 años temporada
3,50
Veterano más de 65 años
3,50


BONOS FAMILIARES MENSUAL

4 miembros ó más (deducción de abonos individuales, mensuales y temporada)
5%




BONIFICACIONES

Minusvalías igual o mayor 33 % (cuota socios)
20%
Familias numerosas
20%
familias monoparentales
20%
Familias numerosas especial, familias sin ingresos o que cobren el Ingreso Vital Mínimo
25%
No procederá a la devolución de la tasa por inclemencias meteorológicas

En todas las tasas, se tomará como referencia el año de nacimiento independientemente del día o mes.

Los descuentos y bonificaciones no serán acumulables

Normas de Gestión

Art. 8º.-Tendrán la consideración de abonados de las instalaciones los individuos que lo soliciten al Ayuntamiento en instancia dirigida al Sr. Alcalde-Presidente haciendo constar edad y domicilio acompañando dos fotografías tamaño carné por persona. La cualidad de abonado que será otorgada por la Alcaldía una vez que la solicitud reúna todas las condiciones exigidas y que existe cupo suficiente para la capacidad de las instalaciones extendiéndose en este caso el correspondiente carné que dará derecho a la utilización de las instalaciones polideportivas, abonando su cuota mensual, trimestral o anual.

A efectos de verificación de los datos de la instancia será necesaria la exhibición del Libro de familia y comprobación de la perceptiva inclusión en el Padrón de habitantes en caso de que el domicilio indicado sea en esta localidad.

Los abonados deberán satisfacer sus cuotas como tales dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, trimestre o año por adelantado.

Exenciones, reducciones y beneficios legalmente aplicables

Art 9º.- Bonificaciones y descuentos

20% de bonificación para familias numerosas, monoparentales y con una discapacidad o minusvalía superior al 33%

25% de bonificación para Familias numerosas especial, familias sin ingresos o familias que perciban el ingreso mínimo vital.

Los descuentos y bonificaciones no serán acumulables.


Infracciones y Sanciones Tributarias

Art. 10º.- En todo lo relativo a la calificación a sí como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso se aplicará el régimen regulado en el reglamento de uso de las instalaciones. La Ley General Tributaria, y demás disposiciones que la completan y desarrollan.

Disposición Final

En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza serán de aplicación las normas contenidas en el Real Decreto Legislativo, 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria, y Reglamento General de Recaudación.

El Acuerdo de modificación de esta ordenanza fiscal fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento y la misma en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa por el Ayuntamiento.



Andorra, a fecha de firma electrónica.
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