Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, quedan automáticamente elevados a definitivos los Acuerdos plenarios provisionales de fecha 28 de Octubre de 2025, de modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de impuestos, tasas y precios públicos, cuyos textos íntegros se hacen público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
12.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LA PISCINA DE VERANO, PISCINA CUBIERTA INSTALACIONES DEL ROCÓDROMO Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS
Fundamento y Régimen Jurídico
Art. 1º.-En ejercicio de las facultades reconocidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, a sí como el artículo 6 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local a sí como lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido este Ayuntamiento conforme frente a lo establecido en el artículo 20.4.letra 0 del mismo texto establece la tasa por la utilización de la piscina de verano, piscina cubierta, instalaciones del rocodromo y otros servicios análogos que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el articulo 16 del TRLRHL.
Hecho Imponible
Art. 2º.-Constituye el hecho imponible de la Tasa, la utilización de las instalaciones y servicios deportivos y recreativos que se detallan en la presente ordenanza
El uso de la piscina municipal de verano
El uso de la piscina municipal cubierta
El uso de las instalaciones del rocodromo
Devengo
Art. 3º.- Se devenga la Tasa cuando se solicite la prestación del servicio, que no se realizará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Sujetos Pasivos
Art. 4º.- Son sujetos pasivos de esta Tasa en concepto de contribuyente las personas físicas y jurídicas y a sí como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 General Tributaria que soliciten o resulten beneficiarios o afectados por los servicios o actividades que preste esta Entidad Local, en las instalaciones deportivas propiedad de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.4.letra 0 del TRLRHL
Responsables
Art. 5º.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas o entidades a las que se refiere al artículo 42 de la Ley 58/2003 General Tributaria
Base Imponible y Liquidable
Art. 6º.- Se tomará como base imponible de la presente tasa el número de horas o fracción de utilización del rocodromo
Cuota Tributaria
Art.7º.-Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
PISCINA CUBIERTA |
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ABONO INDIVIDUAL ANUAL |
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De 3 a 12 años, ambos inclusive | 138,50 |
De 13 a 17 años | 169,00 |
Adultos, de 18 años en adelante | 210,00 |
Más de 65 años | 138,50 |
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ABONO INDIVIDUAL A PARTIR DEL SEGUNDO CUATRIMESTRE |
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De 3 a 12 años, ambos inclusive | 93,00 |
De 13 a 17 años | 113,00 |
Adultos, de 18 años en adelante | 140,00 |
Más de 65 años | 93,00 |
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ABONO INDIVIDUAL A PARTIR DEL TERCER CUATRIMESTRE |
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De 3 a 12 años, ambos inclusive | 46,50 |
De 13 a 17 años | 56,50 |
Adultos, de 18 años en adelante | 70,00 |
Más de 65 años | 46,50 |
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ABONO FAMILIAR (deducción en abonos individuales) |
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4 miembros o más | 5% |
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ENTRADA INDIVIDUAL |
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De 3 a 12 años, ambos inclusive | 5,50 |
De 13 a 17 años | 7,50 |
Adultos, de 18 años en adelante | 8,00 |
Más de 65 años | 5,50 |
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BONOS DE 10 BAÑOS |
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De 3 a 12 años, ambos inclusive | 32,50 |
De 13 a 17 años | 49,50 |
Adultos, de 18 en adelante | 57,50 |
Más de 65 años | 32,50 |
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BONOS DE 20 BAÑOS |
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De 3 a 12 años, ambos inclusive | 57,00 |
De 13 a 17 años | 73,50 |
Adultos, de 18 años en adelante | 88,50 |
Más de 65 años | 57,00 |
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ALQUILER CALLES PISCINA calle/hora o fracción |
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Instituciones sin ánimo de lucro | 41,50 |
Instituciones de carácter privado | 73,50 |
Alquiler hora piscina completa (con autorización) | 202,00 |
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CURSOS DE NATACIÓN (abono trimestral) |
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Clases 30 mínutos (1 hora semana) | 32,50 |
clases 30 mínutos ( 2 horas semana) | 63,50 |
1 clase semanal abonados | 36,50 |
1 clase semanal no abonados | 48,00 |
2 clases semanales abonados | 71,50 |
2 clases semanales no abonados | 95,00 |
3 clases semanales abonados | 107,00 |
3 clases semanales no abonados | 142,00 |
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ACTIVIDADES ACUÁTICAS (abono trimestral) |
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2 clases semanales abonados | 71,50 |
2 clases semanales no abonados | 97,00 |
3 clases semanales abonados | 107,00 |
3 clases semanales no abonados | 142,00 |
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Embarazadas mensual | 27,00 |
Actividades Acuáticas especiales mensual | 59,50 |
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ACTIVIDADES ACUÁTICAS 1/2 HORA |
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1 clase semanal | 32,50 |
2 clases semanales | 63,50 |
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ACTIVIDADES ACUÁTICAS MAYORES 3ª EDAD |
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2 clases semanales abonados | 34,50 |
2 clases semanales no abonados | 48,00 |
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TASA ESCOLAR (alumno/hora) |
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Primaria | 3,00 |
Secundaria | 3,50 |
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Menores de 3 años pagarán, posibles cursos, como si fueran abonados |
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En todas las tasas, se tomará como referencia el año de nacimiento independientemente del día o mes. |
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BONOS CLIMATIZADA + OLÍMPICA |
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Adulto de 14 a 65 años temporada | 229,00 |
Veterano más de 65 años | 150,00 |
Infantil de 3 a 13 años temporada | 150,00 |
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ROCODROMO |
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Utilización rocódromo por hora | 16,50 |
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PISCINA OLÍMPICA |
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BONOS INDIVIDUALES |
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Bono inidivual adulto 1/2 mes solo junio | 16,00 |
Bono individual adulto de 14 a 65 años mensual | 31,50 |
Bono individual adulto de 14 a 65 temporada | 45,50 |
Bono inidivual veterano 1/2 mes solo junio | 10,50 |
Bono individual veterano más de 65 años mensual | 20,50 |
Bono individual veterano más de 65 años temporada | 28,50 |
Bono inidivual de 3 a 13 años 1/2 mes solo junio | 10,50 |
Bono individual de 3 a 13 años mensual | 20,50 |
Bono individual de 3 a 13 años temporada | 28,50 |
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BONOS 10 BAÑOS (No personalizado) |
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Adulto de 14 a 65 años | 34,50 |
Veterano más de 65 años | 29,50 |
Infantil de 3 a 13 años | 29,50 |
Este bono no personalizado no tiene ningún tipo de descuentos a aplicar |
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BONOS CLIMATIZADA + OLÍMPICA |
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Adulto de 14 a 65 años temporada | 229,00 |
Veterano más de 65 años | 150,00 |
Infantil de 3 a 13 años temporada | 150,00 |
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CURSOS DE NATACIÓN |
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Natación socios | 33,00 |
Natación no socios | 37,50 |
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ENTRADA DIARIA |
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Adulto de 14 a 65 años temporada | 4,00 |
Infantil de 3 a 13 años temporada | 3,50 |
Veterano más de 65 años | 3,50 |
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BONOS FAMILIARES MENSUAL |
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4 miembros ó más (deducción de abonos individuales, mensuales y temporada) | 5% |
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BONIFICACIONES |
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Minusvalías igual o mayor 33 % (cuota socios) | 20% |
Familias numerosas | 20% |
familias monoparentales | 20% |
Familias numerosas especial, familias sin ingresos o que cobren el Ingreso Vital Mínimo | 25% |
No procederá a la devolución de la tasa por inclemencias meteorológicas |
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En todas las tasas, se tomará como referencia el año de nacimiento independientemente del día o mes. |
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Los descuentos y bonificaciones no serán acumulables |
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Normas de Gestión
Art. 8º.-Tendrán la consideración de abonados de las instalaciones los individuos que lo soliciten al Ayuntamiento en instancia dirigida al Sr. Alcalde-Presidente haciendo constar edad y domicilio acompañando dos fotografías tamaño carné por persona. La cualidad de abonado que será otorgada por la Alcaldía una vez que la solicitud reúna todas las condiciones exigidas y que existe cupo suficiente para la capacidad de las instalaciones extendiéndose en este caso el correspondiente carné que dará derecho a la utilización de las instalaciones polideportivas, abonando su cuota mensual, trimestral o anual.
A efectos de verificación de los datos de la instancia será necesaria la exhibición del Libro de familia y comprobación de la perceptiva inclusión en el Padrón de habitantes en caso de que el domicilio indicado sea en esta localidad.
Los abonados deberán satisfacer sus cuotas como tales dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, trimestre o año por adelantado.
Exenciones, reducciones y beneficios legalmente aplicables
Art 9º.- Bonificaciones y descuentos
20% de bonificación para familias numerosas, monoparentales y con una discapacidad o minusvalía superior al 33%
25% de bonificación para Familias numerosas especial, familias sin ingresos o familias que perciban el ingreso mínimo vital.
Los descuentos y bonificaciones no serán acumulables.
Infracciones y Sanciones Tributarias
Art. 10º.- En todo lo relativo a la calificación a sí como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso se aplicará el régimen regulado en el reglamento de uso de las instalaciones. La Ley General Tributaria, y demás disposiciones que la completan y desarrollan.
Disposición Final
En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza serán de aplicación las normas contenidas en el Real Decreto Legislativo, 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria, y Reglamento General de Recaudación.
El Acuerdo de modificación de esta ordenanza fiscal fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento y la misma en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa por el Ayuntamiento.
Andorra, a fecha de firma electrónica.