BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-4779

Aprobación definitiva Ordenanzas fiscales ejercicio 2025.

Publicado el  1/3/25, BOP número  2

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Mora de Rubielos

Departamento:
Ayto. de Mora de Rubielos

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Transcurrido el plazo de exposición pública de la aprobación provisional de la modificación de las Ordenanzas fiscales para el ejercicio 2025, acordada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 8 de noviembre de 2024, publicada en el BOP de Teruel Nº 218 de fecha 12 de noviembre de 2024, sin que se haya producido reclamación alguna, dicha aprobación queda elevada a definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 y 4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, publicándose a continuación el texto íntegro de las modificaciones:


Ordenanza Fiscal nº 2 del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, se modifica en los siguientes términos:
Se modifica el párrafo segundo del artículo 6. Cuota, en los siguientes términos:
De conformidad con el artículo 95. 6. c) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2005, de 5 de marzo, se establece una bonificación de hasta el 100 por cien para los vehículos históricos y una bonificación del 50% sobre la cuota del impuesto para los vehículos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación, o si esta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante dejó de fabricar.»


Ordenanza Fiscal nº 7 reguladora de la Tasa por recogida de residuos sólidos urbanos.
Se modifica el Artículo 6.- Cuota Tributaria. 2. A tal efecto se aplicará la siguiente tarifa, añadiendo las siguientes categorías:
b) Bares, pequeños establecimientos y tiendas de ropa.……………….……..209,00 euros.
c) Apartamentos Turísticos, Viviendas de Uso Turístico y Casas Rurales…..120,00 euros.
d) Hoteles, Fondas y Apartahoteles………………………………………………501,00 euros.
d) Supermercados y Restaurantes…….………………………………………....346,00 euros.
- Por los servicios de recogida a domicilio, a través de los servicios municipales, de muebles y enseres, a solicitud del contribuyente (por cada servicio prestado- con un máximo de 2 muebles o enseres)…18 euros. (La recogida de muebles y enseres se realizará en la puerta, a pie de calle, del domicilio del solicitado). Se suprime el importe de la tasa, pero se seguirá prestando el servicio.


Ordenanza Fiscal nº 12 Ordenanza Reguladora de la Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa:
Se modifica el Artículo 8.- Tipo de gravamen y cuota. Se añade un apartado segundo en los siguientes términos:
2. Se tomará como referencia a efectos del recuento de mesas y sillas colocadas de los meses de junio a septiembre, el mes de agosto. Y de las mesas y sillas colocadas de los meses de octubre a mayo, el mes de marzo.


Ordenanza Fiscal nº 13 reguladora de la Tasa por suministro de agua potable a domicilio.
Se modifica el «Artículo 8. Tipo de gravamen y cuota tributaria, en los siguientes términos:
Se añade en el apartado 1.- La Tasa se exigirá con arreglo a las siguientes tarifas:
a) Por consumo
-Consumo meses de Julio a Septiembre
- hasta o más 50 metros cúbicos en el caso de empresas…………………….……...0,36 Euros.


Ordenanza Fiscal nº 17 Ordenanza Reguladora de Cementerio Municipal
Se modifica el «Artículo 6. Cuota tributaria, en los siguientes términos:
2.-Tierra, concesión a 75 años………………………………………..…………….1.000,00 Euros.


Ordenanza Fiscal Nº 20 Reguladora de la tasa por recogida de vehículos de la vía pública abandonados, estacionados abusivamente o que impiden la circulación, se modifica en los siguientes términos:
Recogida de vehículos hasta 3.500 Kg de M.M.A. de la vía pública en el término municipal de Mora de Rubielos………………… ……………………………………………………………150 Euros.
Recogida de vehículos de más de 3.500 Kg de M.M.A. de la vía pública en el término municipal de Mora de Rubielos………………… …………………………………………………...…1.000 Euros.

Mora de Rubielos, 30 de diciembre de 2024.-El Alcalde- Presidente, D. Hugo Arquímedes Ríos Navarro. Documento firmado electrónicamente.
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