BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-4212

Aprobación definitiva Modificación Ordenanza Fiscal n.º 25 Tasa Servicio Municipal Deportes.

Publicado el  12/17/25, BOP número  239

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Valdealgorfa

Departamento:
Ayto. de Valdealgorfa

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Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Valdealgorfa por el que se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza fiscal núm. 25 reguladora del servicio municipal de deportes.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de información pública, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Valdealgorfa, sobre la modificación de la Ordenanza fiscal núm. 25 reguladora del servicio municipal de deportes, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.


MODIFICACION ORDENANZA FISCAL NÚM. 25 DE LA TASA DEL SERVICIO MUNICIPAL DE DEPORTES (EXPTE 239/2025).-

El Pleno de esta Entidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, previa deliberación, la Corporación, por unanimidad,

ACUERDA
PRIMERO. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal núm. 25 reguladora del servicio municipal de deportes en los términos siguientes:

ACTIVIDAD DEPORTIVA
CUOTA
PREPARACIÓN FÍSICA
120 €/CURSO
PILATES
120 €/CURSO
G.A.P.
120 €/CURSO
FÚTBOL SALA BENJAMIN
100 €/CURSO
FÚTBOL SALA CADETE
100 €/CURSO
GIMNASIA 3ª EDAD
90 €/CURSO
PSICOMOTRICIDAD
100 €/CURSO

SEGUNDO. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro del cual las personas interesadas podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Asimismo, estará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de esta entidad dirección https://aytovaldealgorfa.sedelectronica.es.

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, con base en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

CUARTO. Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto.


Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.


Valdealgorfa, a fecha de firma electrónica.
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