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Anuncio # 2024-0451

Rectificación de error aritmético en el cálculo de las cuantías otorgadas de concesión de subvenciones dirigidas a unidades familiares en cuyo ámbito existan una o más persona celíacas o con intolerancia al gluten para el año 2023.

Publicado el  2/15/24, BOP número  33

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Teruel

Departamento:
Ayto. de Teruel

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La Junta de Gobierno Local en su sesión del día 29 de enero de 2024 adoptó el siguiente acuerdo relativo a:
Rectificación de error aritmético en el cálculo de las cuantías otorgadas en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 26 de diciembre de 2023, de concesión de subvenciones dirigidas a unidades familiares en cuyo ámbito existan una o más persona celíacas o con intolerancia al gluten para el año 2023. (Expediente 1131/2023/TE)
Cuyo tenor literal es el siguiente:
“Antecedentes de hecho
I.- Que con fecha 26 de diciembre de 2023, la Junta de Gobierno Local adoptó acuerdo de “Concesión de subvenciones dirigidas a unidades familiares en cuyo ámbito existan una o más personas celíacas o con intolerancia al gluten. Ejercicio 2023”.
II.- Que dicho acuerdo establece otorgar a las siguientes solicitudes de subvención dirigidas a unidades familiares en cuyo ámbito existan una o más personas celíacas o con intolerancia al gluten del año 2023, las cuantías que se señalan. Dichas cuantías han sido calculadas, teniendo en cuenta la Base primera y séptima de la Ordenanza reguladora:
N.º ORDEN
INGRESOS UNIDAD FAMILIAR (€)
IMPORTE CONCEDIDO (€)
1
27.125,62
300,00
2
35.486,70
324,30
3
14.553,20
340,02
4
14.052,11
340,02
5
27.013,40
300,00
7
33.842,97
300,00
8
43.414,00
162,15
9
18.187,53
340,02
10
12.575,86
340,02
11
12.006,29
340,02
12
260,50
500,00
13
31.362,46
300,00
14
38.084,17
162,15
15
28.869,72
300,00
16
40.568,68
162,15
17
42.571,97
162,15
18
41.352,53
162,15
19
11.711,83
730,04
20
34.191,54
300,00
21
22.076,10
340,02
23
42.007,56
486,45
24
17.960,47
340,02
25
21.577,42
340,02
26
20.975,04
340,02
27
45.286,00
324,30
28
12.154,07
340,02
29
41.920,84
486,45
32
16.448,97
680,04
33
120,17
500,00
34
28.366,49
300,00
35
33.349,87
300,00
36
27.864,60
300,00
37
15.986,26
340,02
39
3.308,23
1.200,00
40
36.462,30
162,15
41
28.602,61
300,00
42
8.220,97
600,00
43
41.527,33
162,15
44
500,00
500,00
45
41.551,52
162,15
46
22.452,48
365,02
47
19.114,10
1.095,07
48
43.227,15
162,15
49
40.703,12
162,15
50
24.588,74
300,00
51
24.554,15
300,00
53
9.498,17
500,00
54
29.662,55
300,00
55
32.022,31
300,00
56
36.025,71
162,15
57
38.688,85
162,15
58
11.789,73
340,02
59
37.614,80
162,15
60
30.049,89
300,00
61
42.492,75
162,15
63
19.406,25
340,02
64
43.347,32
162,15
66
39.066,76
162,15
67
21.237,70
340,02
68
1.532,02
500,00
69
22.104,91
340,02
Asimismo, la Junta de Gobierno Local declara como sobrante definitivo a liberar la cantidad de 1.013,60 euros a la aplicación presupuestaria 2311.489.05 .- CENTRO MPAL. S.S. “SUBVENCIONES FAMILIAS CON ENFERMOS CELIACOS”.
III.- Que con posterioridad a la adopción del acuerdo, se detecta un error aritmético en la hoja de cálculo, al no contener el sumatorio la totalidad de los importes según el tramo correspondiente.
El citado error afecta a la cantidad sobrante a repartir en los solicitantes incluidos en los Tramos B, C y D, y por lo tanto, no altera el importe concedido a los solicitantes incluidos en el tramo A, ni a las solicitudes denegadas.
Obra en el expediente administrativo hoja de cálculo modificada con corrección de los errores aritméticos detectados en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 26 de diciembre de 2023.
IV.- Con fecha 18 de enero de 2024 se emite informe jurídico por la TAG de Servicios Sociales relativo a la rectificación del error aritmético, habiendo advertido de la circunstancia a la Unidad de Tesorería.
V.- Con fecha 18 de enero de 2024 se emite informe favorable de fiscalización por parte de la Técnico de Intervención municipal.
Fundamentos de Derecho
I.- El artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
II.- En el acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 26 de diciembre de 2023, se detecta un error aritmético en la hoja de cálculo, al no contener el sumatorio la totalidad de los importes según el tramo correspondiente.
El citado error afecta a la cantidad sobrante a repartir en los solicitantes incluidos en los Tramos B, C y D, y por lo tanto, no altera el importe concedido a los solicitantes incluidos en el tramo A, ni a las solicitudes denegadas.
III.- Según lo dispuesto en el punto noveno de la convocatoria, las propuestas de resolución de otorgamiento de ayudas serán formuladas por una Comisión de Valoración de carácter técnico. No obstante lo anterior, y según lo previsto en el artículo 24 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, corresponde al referido órgano colegiado evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras de subvención y elaborar un informe en el que figurarán la aplicación de los criterios de valoración y el orden de preferencia resultante, por lo que el alcance de la rectificación del error aritmético no afecta a las funciones asignadas al Comité de Valoración y se procederá según lo previsto en el siguiente párrafo.
La base décima de la ordenanza específica mediante la que se aprueban las bases que regirán las convocatorias públicas para la concesión de subvenciones dirigidas a unidades familiares en cuyo ámbito existan una o más personas celiaca o con intolerancia al gluten establece que “Corresponderá a la Junta de Gobierno Local, previa dación de cuenta a la Comisión Municipal Informativa de Bienestar Social, Transparencia y Modernización Administrativa (actualmente Comisión Informativa de Familia, Políticas Sociales e Igualdad), la adopción de acuerdo de concesión de subvenciones con arreglo a las presentes Bases, así como la adopción de cualquier otro acuerdo posible en relación a lo dispuesto en las mismas”.
Por todo lo expuesto, la Junta de Gobierno Local, en votación ordinaria, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.- Rectificar mediante el presente acuerdo el error aritmético detectado en la hoja de cálculo que ha servido de base para la adopción del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 26 de diciembre de 2023.
Segundo.- Retrotraer los efectos del presente acuerdo de rectificación de error aritmético a la fecha en que se adoptó el acuerdo en el que se basa la rectificación.
Tercero.- Otorgar a los siguientes beneficiarios, en concepto de subvenciones dirigidas a unidades familiares en cuyo ámbito existan una o más persona celíacas o con intolerancia al gluten para el año 2023, las siguientes cantidades:
N.º ORDEN
INGRESOS UNIDAD FAMILIAR (€)
IMPORTE CONCEDIDO (€)
1
27.125,62
296,92
2
35.486,70
312,75
3
14.553,20
327,01
4
14.052,11
327,01
5
27.013,40
296,92
7
33.842,97
296,92
8
43.414,00
156,38
9
18.187,53
327,01
10
12.575,86
327,01
11
12.006,29
327,01
12
260,50
500,00
13
31.362,46
296,92
14
38.084,17
156,38
15
28.869,72
296,92
16
40.568,68
156,38
17
42.571,97
156,38
18
41.352,53
156,38
19
11.711,83
704,02
20
34.191,54
296,92
21
22.076,10
327,01
23
42.007,56
469,13
24
17.960,47
327,01
25
21.577,42
327,01
26
20.975,04
327,01
27
45.286,00
312,75
28
12.154,07
327,01
29
41.920,84
469,13
32
16.448,97
654,02
33
120,17
500,00
34
28.366,49
296,92
35
33.349,87
296,92
36
27.864,60
296,92
37
15.986,26
327,01
39
3.308,23
1.200,00
40
36.462,30
156,38
41
28.602,61
296,92
42
8.220,97
600,00
43
41.527,33
156,38
44
500,00
500,00
45
41.551,52
156,38
46
22.452,48
352,01
47
19.114,10
1.056,03
48
43.227,15
156,38
49
40.703,12
156,38
50
24.588,74
296,92
51
24.554,15
296,92
53
9.498,17
500,00
54
29.662,55
296,92
55
32.022,31
296,92
56
36.025,71
156,38
57
38.688,85
156,38
58
11.789,73
327,01
59
37.614,80
156,38
60
30.049,89
296,92
61
42.492,75
156,38
63
19.406,25
327,01
64
43.347,32
156,38
66
39.066,76
156,38
67
21.237,70
327,01
68
1.532,02
500,00
69
22.104,91
327,01
Cuarto.- Ordenar el pago de las cantidades justificadas por cada solicitante según lo previsto en el apartado anterior.
Quinto.- Declarar como sobrante definitivo a liberar la cantidad de 1.509,25 euros a la aplicación presupuestaria 2311.489.05 .- CENTRO MPAL. S.S. “SUBVENCIONES FAMILIAS CON ENFERMOS CELIACOS” en lugar de 1.013,60 euros.
Sexto.- Dar publicidad del presente acuerdo conforme a la normativa de subvenciones y de transparencia y, en particular, publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, (sección del Boletín oficial de Aragón), Tablón de Anuncios Municipal y en la página web del Ayuntamiento (Portal de Transparencia), con omisión de los datos personales identificativos, dada la naturaleza de los mismos, en aplicación del RGPD.
Séptimo.- Notificar a los interesados afectados por el error aritmético, con expresión con indicación de los recursos procedentes.
Octavo.- Dar traslado del acuerdo a la Concejala Delegada de Servicios Sociales, Tesorería Municipal e Intervención Municipal, a los efectos oportunos.”
Lo que se publica para general conocimiento.
En Teruel, a 6 de febrero de 2024. La TAG de Servicios Sociales. Belén García Garralaga
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