No habiéndose presentado reclamaciones ni alegaciones durante el plazo de información pública de treinta días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del anuncio de exposición pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, Número 204, de 28 de octubre de 2025, contra el acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 8 de octubre de 2025 de aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Suministro de Agua Potable y la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio Municipal de Recogida, Transporte y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos, queda elevado a la categoría de definitivo y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón se procede a la publicación del texto íntegro de las Ordenanzas aprobadas, cuyo tenor literal es el siguiente:
1. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE
ARTICULADO
ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto
En uso de las facultades previstas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.4.t) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de suministro de agua potable, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal y por lo previsto en el artículo 57 del TRLRHL.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible la prestación del servicio municipal de abastecimiento de agua potable a domicilio, que comprende:
a) El uso de la red general de distribución.
b) Los enganches y acometidas.
c) La instalación, sustitución y mantenimiento de contadores.
d) La gestión y mantenimiento del servicio de alcantarillado y evacuación de aguas residuales.
Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 26.1.a) de la LBRL.
ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por el servicio.
ARTÍCULO 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria:
a) Responsables solidarios, conforme al artículo 42 LGT.
b) Responsables subsidiarios, conforme al artículo 43 LGT.
En ausencia de precepto legal en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
ARTÍCULO 5. Cuota tributaria
La cuota de la tasa será única y anual para todos los inmuebles del municipio, con independencia de su uso, tipología o grado de ocupación. La tarifa es la siguiente:
Cuota anual por inmueble: 45,00 euros
Todas las cuotas estarán sujetas al IVA vigente, que se aplicará sobre las tarifas indicadas.
ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones
No se concederán exenciones ni bonificaciones distintas a las establecidas por ley.
ARTÍCULO 7. Devengo
El devengo nace en el momento de iniciarse la prestación del servicio.
En el caso de derechos de acometida, desde la solicitud formal por parte del interesado.
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión
La gestión y recaudación se delega en el Servicio de Recaudación de la Diputación Provincial de Teruel, en virtud del convenio suscrito.
El Ayuntamiento aprobará anualmente el padrón de contribuyentes, que se publicará en el BOP a efectos de notificación colectiva.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones Tributarias
Las infracciones y sanciones se regirán por lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y por el Reglamento del Servicio.
ARTÍCULO 10. Legislación Aplicable
En todo lo no previsto en esta Ordenanza se aplicará el TRLRHL, Ley 7/1985, Ley 58/2003, Ley 8/1989 y demás normativa vigente, así como el Reglamento del Servicio Municipal.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza, aprobada en Pleno el 3 de octubre de 2025, entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa.
2. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE RECOGIDA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Ayuntamiento de Veguillas de la Sierra presta de forma continuada el servicio municipal de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos (RSU), tanto a viviendas como a establecimientos del municipio, incluidos aquellos de uso estacional o turístico.
Hasta la fecha, dicho servicio no ha sido objeto de regulación fiscal específica, soportando su coste íntegramente el presupuesto municipal, a pesar de tratarse de un servicio divisible y prestado de forma directa a los particulares.
De conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 21 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en adelante TRLRHL), corresponde a los municipios imponer tasas por la prestación de servicios públicos que afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos.
Con el objetivo de garantizar la sostenibilidad financiera del servicio, redistribuir equitativamente su coste entre los beneficiarios y adecuar el marco normativo municipal a la legalidad vigente, se aprueba la presente Ordenanza Fiscal.
ARTICULADO
ARTÍCULO 1. Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades que otorgan los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, los artículos 106 y 109 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), así como los artículos 15 a 27 del TRLRHL, el Ayuntamiento de Veguillas de la Sierra establece la tasa por la prestación del servicio municipal de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, la cual se regirá por esta Ordenanza Fiscal.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio municipal de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos generados en viviendas, alojamientos, locales o establecimientos situados en el término municipal de Veguillas de la Sierra, con independencia de su uso (residencial, comercial, turístico, etc.) o del carácter permanente o estacional de la ocupación.
A los efectos de esta Ordenanza, se entenderá por residuos domésticos aquellos definidos en el artículo 2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, e incluirán:
a) Los residuos, peligrosos o no, generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas.
b) Los residuos de servicios e industrias cuya composición y cantidad sea similar a los generados en el ámbito doméstico, siempre que no procedan de la actividad principal del establecimiento.
c) Los residuos generados por comercios, bares, oficinas, alojamientos turísticos, mercados u otras actividades del sector servicios, en cuanto sean asimilables a residuos domésticos.
d) Los residuos mezclados y los recogidos de forma separada de origen doméstico, incluidos papel y cartón, vidrio, metales, plásticos, biorresiduos, madera, textiles, aparatos eléctricos y electrónicos, pilas, acumuladores, voluminosos (colchones, muebles), entre otros.
No se considerarán incluidos:
- Residuos industriales, agrícolas, ganaderos o de construcción y demolición (RCD).
- Residuos peligrosos de origen no doméstico.
- Residuos gestionados por canales específicos no municipales (fosas sépticas, lodos de depuradora, vehículos fuera de uso, etc.).
ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos
Son sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), que ocupen o utilicen, a cualquier título, viviendas, locales o establecimientos situados en el término municipal donde se preste el servicio.
Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas, locales o inmuebles, quien podrá repercutir las cuotas satisfechas sobre los ocupantes o usuarios, conforme al artículo 23.2 del TRLRHL.
ARTÍCULO 4. Responsables
Principales: Los deudores obligados al pago conforme al artículo 35.2 LGT.
Solidarios: Los supuestos del artículo 42 LGT.
Subsidiarios: Los supuestos del artículo 43 LGT.
Normativa aplicable: En todo lo relativo a los supuestos, alcance y límites de la responsabilidad
solidaria o subsidiaria, se estará a lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria, sin perjuicio de las demás disposiciones legales que resulten de aplicación.
ARTÍCULO 5. Base Imponible y Cuota de la Tasa
La cuota de la tasa será única y anual para todos los inmuebles del municipio, con independencia de su uso, tipología o grado de ocupación. La tarifa es la siguiente:
Cuota anual por inmueble: 45,00 euros
ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones
No se concederán exenciones ni bonificaciones distintas a las establecidas por ley.
ARTÍCULO 7. Devengo
La tasa se devenga desde que se inicie la prestación del servicio en la vía pública donde se ubique el inmueble.
El período impositivo es anual y coincide con el año natural.
En caso de alta durante el ejercicio, la cuota se prorrateará por trimestres naturales.
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión y recaudación.
La gestión y recaudación se delega en el Servicio de Recaudación de la Diputación Provincial de Teruel, en virtud del convenio suscrito.
El Ayuntamiento aprobará anualmente el padrón de contribuyentes, que se publicará en el BOP a efectos de notificación colectiva.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa aplicable.
ARTÍCULO 10. Legislación Aplicable
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Veguillas de la Sierra en sesión de 8 de agosto de 2025, entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo que es definitivo en vía administrativa de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa sólo se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro que considere pertinente en defensa de sus derechos.
Veguillas de la Sierra, a fecha de firma electrónica.