BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-0571

Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal n.º13, del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Publicado el  2/25/25, BOP número  38

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Cortes de Aragón

Departamento:
Ayto. de Cortes de Aragón

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Habiendo transcurrido el plazo señalado en el art. 17.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sin que se haya presentado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Pleno de esta Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 23 de diciembre de 2024 (anuncio publicado en el B.O.P. núm. 3 de 07 de enero de 2025), adquiere carácter definitivo el acuerdo de imposición y ordenación de los siguientes impuestos:

Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, siendo el texto íntegro de la correspondiente Ordenanza fiscal el que a continuación se publica.

ORDENANZA FISCAL N.º 13 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

FUNDAMENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO
Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en los artículos 15.2, 59.2, así como, 100 a 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales [en adelante TRLRHL], hace uso de las facultades que le confiere la legislación que antecede en orden a la fijación de los elementos necesarios para la determinación de las respectivas cuotas tributarias establece los siguientes tipos de gravamen que se indican en los artículos siguientes, en el Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

Artículo 1.HECHO IMPONIBLE
1.- Constituye el hecho imponible del impuesto, la realización, dentro del término municipal de Cortes de Aragón, de cualquier construcción, instalación y obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obra urbanística, comunicación previa o declaración responsable, conforme a lo previsto en Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este Municipio.
2.- Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el apartado anterior podrán consistir en los siguientes actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo:
a) Movimientos de tierra, explanaciones, parcelaciones, segregaciones o actos de división de fincas en cualquier clase de suelo cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación.
b) Obras de edificación, construcción e implantación de instalaciones de nueva planta.
c) Obras de ampliación, modificación, reforma, rehabilitación o demolición cuando alteren la configuración arquitectónica del edificio por tener el carácter de intervención total o, aun tratándose de intervenciones parciales, por producir una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente global o el conjunto del sistema estructural, o cuando tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
d) Obras de todo tipo en edificaciones protegidas por sus valores culturales o paisajísticos en cuanto afecten a los elementos objeto de protección.
e) Talas de masas arbóreas o de vegetación arbustiva que afecten a espacios de alto valor paisajístico o a paisajes protegidos.
f) Ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes.

Artículo 2.SUJETOS PASIVOS
1.- Son sujetos pasivos de este impuesto, a titulo de contribuyente, las personas físicas, personal jurídicas o entidades del artículo 34.5 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios de los inmuebles sobre los que se realicen aquella.
A los efectos previstos en el apartado anterior tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.
2.- En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizado por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del mismo quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras.
El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.

Artículo 3.BASE IMPONIBLE, CUOTA Y DEVENGO
1.- La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla.
No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obras, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.
2.- La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. Se deducirá de esta cuota el importe satisfecho o que deba satisfacer en su caso el sujeto pasivo en concepto de tasa por el otorgamiento de la licencia urbanística correspondiente a la construcción, instalación u obra de que se trate
3.- El tipo de gravamen será del cuatro por ciento, (4 %).
4.- El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aún cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.

Artículo 4.GESTIÓN
1. El impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación.
2. Los sujetos pasivos están obligados a practicar autoliquidación por el impuesto, en impreso habilitado al efecto por la Administración municipal, y a abonarla:
a) En el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la concesión de la licencia urbanística o del acto administrativo que autorice la ejecución de la construcción, instalación u obra.
En ningún caso podrá retirarse la licencia concedida o el acto administrativo autorizante si no se acredita haber practicado e ingresado el importe de la autoliquidación correspondiente.
b) En el momento en que se presente la declaración responsable o la comunicación previa.
c) En todo caso, la autoliquidación se abonará dentro del plazo máximo de un mes contado a partir del momento en que se inicie la construcción, instalación u obra, incluso cuando no se hubiere solicitado, concedido o denegado la licencia o presentado la declaración responsable o la comunicación previa, sin que el pago realizado conlleve ningún tipo de presunción o acto declarativo de derechos a favor de los sujetos pasivos.
3. El pago de la autoliquidación presentada tendrá carácter provisional y será por cuenta de la liquidación definitiva que se practique una vez terminadas las construcciones, instalaciones u obras, determinándose en aquella la base imponible en función del proyecto técnico presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiese sido visado por el Colegio Oficial correspondiente. Cuando el visado no constituya un requisito preceptivo, dicha base se determinará en función del presupuesto de ejecución material de la obra, instalación o construcción que, en su caso, deba presentar el sujeto pasivo. En caso de que no fuera preceptiva la presentación de presupuesto de obra, el importe de la ejecución material se determinará, provisionalmente, mediante valoración efectuada por técnico competente, previo encargo o encomienda municipal, ya sea a los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, ya sea a técnico cualificado expresamente designado en cada caso, atendida la naturaleza de la obra, instalación o construcción.
4. Cuando se modifique el proyecto de la construcción, instalación u obra y hubiese incremento de su presupuesto, una vez aceptada la modificación por la Administración municipal, los sujetos pasivos deberán presentar autoliquidación complementaria por la diferencia entre el presupuesto inicial y el modificado con sujeción a los plazos, requisitos y efectos indicados en los apartados anteriores.
5. Cuando los sujetos pasivos no hayan abonado la correspondiente autoliquidación por el impuesto, en los plazos anteriormente señalados, o se hubiera presentado y abonado aquella por cantidad inferior a la cuota que resulte del presupuesto aportado, la Administración municipal podrá practicar y notificar una liquidación provisional complementaria por la cantidad que proceda.
6. Al realizar la autoliquidación, el contribuyente vendrá obligado a presentar un documento en el que, al menos, deberán consignarse estos datos:
—Identificación del sujeto pasivo (y, en su caso, su legal representante), expresando nombre y apellidos o denominación social.
—Domicilio personal o social.
—Número del NIF o del CIF.
—Dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones.
—Coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra proyectada.
—Importe de la cuota a ingresar
7.- A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, podrá modificar, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior, practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.
8.- En el caso de que la correspondiente licencia de obras o urbanística sea denegada, o las obras, construcciones o instalaciones no se hubieran realizado los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución de las cuotas satisfechas.
9-Una vez finalizadas las construcciones, instalaciones u obras, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su terminación, los sujetos pasivos deberán presentar en el Registro municipal, declaración del coste real y efectivo de aquellas, acompañando los documentos que considere oportunos, a efectos de acreditar el expresado coste.
Cuando el coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones u obras sea superior o inferior al que sirvió de base imponible en la autoliquidación o autoliquidaciones anteriores que hayan sido presentadas y pagadas por aquellas, los sujetos pasivos simultáneamente con dicha declaración, deberán presentar y abonar, en su caso, en la forma preceptuada en el artículo anterior, autoliquidación complementaria del tributo por la diferencia, positiva o negativa, que se ponga de manifiesto, que se practicará sin sujeción a impreso o modelo específico.
Los sujetos pasivos están igualmente obligados a presentar la declaración del coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones u obras finalizadas y a abonar la autoliquidación que corresponda, aun cuando no se haya pagado por aquellas, con anterioridad, ninguna autoliquidación por el impuesto, lo que deberán realizar en el plazo señalado en los apartados anteriores de este artículo.
A los efectos de los precedentes apartados, la fecha de finalización de las construcciones, instalaciones y obras será la que se determine por cualquier medio de prueba admisible en derecho.
Cuando no se pudiera presentar en plazo la documentación señalada en el apartado 1 anterior, podrá solicitarse, dentro del mismo período de tiempo, una prórroga de un mes para realizar su aportación.
10- A la vista de la documentación aportada o de cualquier otra relativa a estas construcciones, instalaciones u obras y de las efectivamente realizadas así como del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que resulte, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que sean aplicables.
En el supuesto de que finalizadas las obras, no se presentara en el plazo de un mes la documentación referida, el Ayuntamiento queda igualmente facultado para calcular, girar y notificar la liquidación definitiva. Sin perjuicio de las comprobaciones que el Ayuntamiento pueda efectuar, se entenderá que la construcción, instalación u obra ha sido terminada cuando se destine por su titular a su finalidad.
En aquellos supuestos en los que, durante la realización de las construcciones, instalaciones u obras se produzcan cambios en las personas o entidades que pudieran ser sujetos pasivos del impuesto, la liquidación definitiva, a la que se refiere el artículo anterior, se practicará al que ostente la condición de sujeto pasivo en el momento de terminarse aquellas

Artículo 5.BONIFICACIONES
5.1-Se establecen las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto:
a) Una bonificación del 95 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración, siempre que dicha declaración sea acordada por el Pleno de la Corporación, previa solicitud del sujeto pasivo.
Se declaran de especial interés o utilidad municipal, a los efectos del disfrute de la bonificación a que se refiere el artículo 103.2.a) del TRLRHL, por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento de empleo las construcciones, instalaciones u obras siguientes:
-Demolición de edificios en estado de ruina.
-Construcción de vivienda nueva.
-Rehabilitación integral de edificios.
-Construcciones, instalaciones u obras con el fin de establecer una actividad económica por autónomos o empresas de nueva implantación o que lleven a cabo ampliaciones de actividad que impliquen el incremento del número de trabajadores con contrato indefinido en el término municipal de Cortes de Aragón y que establezcan su domicilio social en Cortes de Aragón.
Se entenderá, a efectos de esta ordenanza, que cumple con el requisito de fomento de empleo para declarar la actividad de especial interés o utilidad municipal cuando se contraten para un mismo centro de trabajo, con carácter indefinido, un mínimo de 5 trabajadores. Posteriormente se justificará con los documentos de alta en la Seguridad Social y los TC2 del año anterior al inicio de las obras y de periodos siguientes en los que se reflejen las contrataciones. En caso de no cumplirse las exigencias de contratación de personal, objeto de bonificación deberá abonarse la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación practicada y los intereses de demora. A tal fin la Administración Municipal podrá comprobar los posibles cambios de personal que hayan podido producirse en el periodo de exigencia para tener derecho a la bonificación. Las empresas que pidan la bonificación deberán comprometerse a facilitar toda la documentación al respecto que les pueda ser demandada.
Para la concesión de esta bonificación, se deberá solicitar la declaración de especial interés o utilidad municipal acompañando copia de la solicitud de la licencia, declaración responsable o comunicación previa junto con una memoria justificativa de que se dan las circunstancias que permitan tal declaración.
b) Una bonificación del 95 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras por incorporación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para auto-consumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.
Se excluyen de esta bonificación aquellas instalaciones que resulten obligadas según la normativa vigente.
c) Una bonificación del 50 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras para viviendas de protección oficial.
d) Una bonificación del 90 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados. Se excluyen de esta bonificación aquellas instalaciones que resulten obligadas según la normativa vigente.
Para poder gozar de esta bonificación se deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Acreditar una discapacidad de, al menos, un 33%.
Acreditar la residencia habitual de la persona discapacitada en el inmueble objeto de la construcción, instalación u obra.
Acreditar que las construcciones, instalaciones u obras se corresponden con las nuevas prestaciones de acceso y habitabilidad del inmueble.
La bonificación se calculará respecto al importe de las instalaciones, construcciones u obras que estén directamente relacionadas con el concepto de la bonificación.
5.2- El importe total conjunto de las bonificaciones aplicadas no podrá superar el 95% de la cuota íntegra del impuesto ni el importe de 15.000,00€, salvo para personas físicas empadronadas en Cortes de Aragón durante al menos dos años antes de la solicitud y tres años posteriores a la misma.
5.3-Procedimiento de solicitud y concesión de las bonificaciones.
1. Las bonificaciones del presente capítulo tienen carácter rogado. Para gozar de las mismas deberá ser solicitado por el sujeto pasivo junto a la presentación de la declaración responsable, comunicación previa o solicitud de la licencia o en el plazo de dos meses desde dicha presentación. Sin perjuicio de las especialidades contenidas en los artículos anteriores.
2- A la solicitud deberá acompañarse la documentación que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos para su concesión, sin perjuicio de las especialidades contenidas en los artículos anteriores.
3. Si la solicitud de bonificación no reuniera los requisitos indicados o estos fueran insuficientes para la adopción de la resolución que proceda, se requerirá al solicitante para que en el plazo de treinta días subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud y se procederá al archivo, sin más trámite, de las actuaciones, en los términos del artículo 89 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. En este caso, se procederá, por los órganos de gestión del impuesto, en su caso, a practicar liquidación provisional por el importe de la bonificación indebidamente aplicada y con los intereses y recargos pertinentes, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar si se apreciase la existencia de infracción tributaria.
4. Si se denegare la bonificación se procederá a aplicar de oficio liquidación provisional sin la bonificación o con el porcentaje que proceda.
5. La concesión de la bonificación o, en su caso, la liquidación provisional que contenga el reconocimiento implícito de dicha bonificación, estarán condicionadas a lo establecido en la licencia municipal o a lo manifestado en la declaración responsable o en la comunicación previa y a la acreditación u obtención de las calificaciones o actos exigibles para tener derecho a la correspondiente bonificación, quedando aquélla automáticamente sin efecto, sin necesidad de nuevo acuerdo en contrario, tanto en el supuesto de incumplimiento de tales condiciones como en el de denegación de la licencia o ineficacia de la declaración responsable o comunicación previa
6. No procederá la concesión de bonificación alguna para aquellas construcciones, instalaciones u obras respecto de las que no se haya solicitado el beneficio fiscal en el plazo establecido en el apartado 1 de este artículo.
7. En todo caso, la resolución que se adopte será motivada en los supuestos de denegación.
8. La concesión de cualquier beneficio fiscal no prejuzga la legalidad de las construcciones, instalaciones u obras y se entiende sin perjuicio de las actuaciones, sanciones o multas que pudieran proceder en el ámbito urbanístico.
9. Los beneficios fiscales contenidos en los artículos anteriores, tendrán carácter provisional en tanto por la tesorería municipal no se proceda a la comprobación del cumplimiento de los requisitos para su disfrute.
10. Las bonificaciones únicamente serán aplicables a aquellas personas físicas o jurídicas que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.

Artículo 6.EXENCIÓN
a) Está exenta del pago del impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, que estando sujeta al impuesto, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por organismos autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.
b) Las personas o entidades a favor de las cuales se haya reconocido la exención en otras leyes, tratados o convenios internacionales.

Artículo 7.INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN
La inspección y recaudación del impuesto se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Artículo 8.INFRACCIONES Y SANCIONES
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas corresponda en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley 58/2003, General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.

DISPOSICIONES ADICIONALES
1ª-En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza serán de aplicación las normas contenidas en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley 58/2002, de 17 de diciembre, General Tributaria y Reglamento General de Recaudación.
2ª-Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras Leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 23 de diciembre de 2024, entrará en vigor y será de aplicación al día siguiente al de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.. En el caso de modificación parcial los artículos no modificados continuarán vigentes. »
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
ANEXO
FORMULARIO DE AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.
SUJETO PASIVO
Nombre

Primer Apellido

Segundo Apellido

DNI/NIF/CIF

Dirección

Tel/ móvil

Correo electrónico

REPRESENTANTE
Nombre

Primer Apellido

Segundo Apellido

DNI/NIF/CIF

Dirección

Tel/ móvil

Correo electrónico

LIQUIDACIÓN
Hecho imponible

Periodo impositivo

Base Imponible

Tipo impositivo

Bonificaciones solicitadas

Cuota a ingresar

Domiciliación bancaria

En a de de 20__
El solicitante.


Cláusula de protección de datos de carácter personal.
El Ayuntamiento de Cortes de Aragón con NIF: P4408600G y domicilio en Plaza Mayor 6, 44791, Cortes de Aragón (Teruel) tratará los datos personales facilitados con la finalidad de gestionar la liquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, siendo la base que legitima dicho tratamiento el cumplimiento de una obligación legal y para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos.
Dichos datos podrán ser cedidos en los casos de obligación legal e interés público.
El Ayuntamiento de Cortes de Aragón conservará los datos personales durante el plazo legal en el que pudiera serle exigible algún tipo de responsabilidad.
Los datos solicitados mediante el presente formulario son los estrictamente necesarios para la correcta consecución de la finalidad antes informada, de modo que, en caso de no facilitar los datos, el Ayuntamiento no podrá garantizar la correcta gestión de la solicitud.
En cualquier caso, el/la interesado/a o representante podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación, mediante petición remitida a ayuntamiento@cortesdearagon.es o bien, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Cortes de Aragón con domicilio en Plaza Mayor 5, 44791, Cortes de Aragón (Teruel). El/La interesado/a o representante podrá ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos (DPD) del Ayuntamiento, en la dirección de correo electrónico dpdentidadesteruel@unive.es.
Asimismo, le informamos que tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de protección de datos.

Cortes de Aragón.- A fecha de firma electrónica.
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