BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-1810

Aprobación definitiva de la modificación de créditos n. º 2/2024

Publicado el  5/27/24, BOP número  100

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca del Maestrazgo

Departamento:
Comarca del Maeztrazgo

Boletin PDF Imprimir Anuncio
SUMARIO
Acuerdo del Pleno de fecha 10 de abril de 2024 de la entidad de Comarca Maestrazgo por el que se aprueba definitivamente la modificación de créditos n. º 2/2024 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, con cargo al remanente líquido de tesorería.
TEXTO
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Estado de gastos
Aplicación
Descripción
Créditos iniciales
Crédito
extraordinario
Créditos
finales
Progr.
Económica




135
65901
Otras inversiones. Arreglo caminos
0
46.292,78€
46.292,78€


TOTAL
0
46.292,78€
46.292,78€
Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería, en los siguientes términos:
Estado de ingresos
Aplicación: económica
Descripción
Euros
87000
Remanente Tesorería para financiar cto extraordinario
46.292,78€



TOTAL INGRESOS
46.292,78€
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Teruel con sede en Teruel, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Subir