El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 7 de abril de 2025, y en el seno del expediente administrativo n.º 263/2024/TE, entre otros, adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.- Proceder a la estimación parcial del recurso de reposición interpuesto el 10 de febrero de 2025 por D. Antonio Marco Villanueva contra la disposición del Acuerdo Plenario de 7 de enero de 2025, en la forma que a continuación se expondrá, de acuerdo con los criterios establecidos en la parte expositiva de este acuerdo, que determina que la redacción del apartado recurrido sea la siguiente:
1.-ASIGNACIÓN DEL COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD ESPECIAL PERCIBIDO POR EL ANIMADOR DE LA UNIDAD DE FIESTAS.
Tras el transcurso del periodo inicial de actividad y desempeño en el puesto de trabajo del actual ocupante del mismo, así como la carga derivada del mismo y la necesidad de su asistencia y participación en diferentes actividades con un régimen de horario muy variado, se propone la asignación del complemento de disponibilidad especial, por un valor de 3.589,48 euros.
Se entiende desestimada cualquier otra pretensión que se pudiera deducir del mencionado recurso de reposición, con especial referencia a la percepción de complementos de productividad por realizar funciones inherentes al contenido del puesto de trabajo.
…”.
Lo que le comunico, para su conocimiento y efectos, indicándole que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses, a contar desde la recepción de esta notificación. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Teruel, a 10 de abril de 2025.- El Técnico de Personal y Servicios Generales, D. Álvaro Moya Tartaj. A fecha de firma electrónica.