BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-4517

Aprobación definitiva Modificación Ordenanza Fiscal Reguladora del aprovechamiento micológico.

Publicado el  12/19/24, BOP número  243

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Bronchales

Departamento:
Ayto. de Bronchales

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Acuerdo del Pleno de fecha 08 de noviembre de 2024 de la Entidad de Bronchales por el que se aprueba definitivamente la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del aprovechamiento micológico en el municipio de Bronchales.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de 8 de noviembre de 2024 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de Aprovechamiento Micológico, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Articulo 5
1.Permiso recreativo:
1.1 Vecinos: Cuota 5€/año natural (a partir de 14 años) y un límite de 6kg/día de setas y/u hongos de las especies objeto del aprovechamiento. Se consideran vecinos a los efectos de esta Ordenanza toda persona que esté empadronada en cualquiera de los municipios que componen la Comarca de la Sierra de Albarracín, al menos con una antigüedad de 6 meses.
1.2 No vecinos propietarios o arrendatarios: Cuota 15€/año natural (a partir de 14 años) y hasta 5kg/día de setas y /u hongos de las especies objeto de aprovechamiento. Para personas física o jurídicas (administradores y otras personas que ellas designen) que sean propietarias, arrendatarias usufructuarias o titulares de otros derechos reales de inmuebles urbanos o propietarios de terrenos rústicos (con contrato de alquiler superior a 6 meses) dentro de cualquier municipio de la Comarca de la Sierra de Albarracín. El propietario podrá solicitar 5 bonos más por propiedad por el importe de 15€ cada uno y 5kg/día de setas y /u hongos de las especies objeto de aprovechamiento. Todos los bonos serán nominales.
1.3 Turísticos: Cuota diaria 5€/día (a partir de los 14 años) y hasta 5kg/día de setas y/u hongos de las especies objeto de aprovechamiento. Cuota Semanal: 10€ semana (a partir de los 14 años) y hasta 5kg/día de setas y/u hongos de las especies objeto de aprovechamiento. El bono dará derecho a la recolección durante 7 días consecutivos desde la expedición del mismo. Cuota año natural: 60€ (a partir de los 14 años) y hasta 5kg/día de setas y/u hongos de las especies objeto de aprovechamiento. Para el resto de personas, es decir, aquellas que no demuestren ser vecinos ni propietarios, arrendatarios, usufructuarios o titulares de otros derechos reales de inmuebles urbanos o propietarios de terrenos rústicos (con contrato de alquiler superior a 6 meses) dentro de cualquier municipio de la Comarca de la Sierra de Albarracín. Se podrá denegar la venta de permisos ordinarios diarios en casos excepcionales si la excesiva afluencia de recolectores pone en peligro la sostenibilidad
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragon, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Bronchales.- A fecha de firma electrónica.
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