Expediente n.º: 907/2022 y 332/2025
Resolución con número y fecha establecidos al margen
Procedimiento: Selecciones de Personal y Provisiones de Puestos. ALGUACIL.
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Visto el proceso de selección para la consolidación de 2 plazas de Alguacil en relación con el procedimiento para la estabilización del empleo temporal y vistos los resultados de la valoración de los candidatos que ha resultado en la contratación de los dos primeros aspirantes en orden riguroso de la puntuación obtenida.
Visto que tal y como se indica en el punto 8.4. de las bases que han regido este proceso, se establece la creación de una bolsa de trabajo integrada, por riguroso orden de puntuación, por aquellos aspirantes que no hayan obtenido plaza y su funcionamiento se regulará según lo establecido en el artículo 8.6. de dichas bases, permaneciendo esta vigente en tanto no se forme una nueva que la deje sin efecto o hasta la conformación de la que resulte de la próxima Oferta de Empleo Público.
De acuerdo a lo anteriormente expuesto, se emite la propuesta de creación de la bolsa de Alguacil con la relación detallada de los aspirantes que no superaron el proceso de selección, dando el siguiente resultado:
| Identidad del aspirante | DNI | Puntuación obtenida |
1 | Mª Cinta Fernández Oliva | ***9008** | 37,30 |
2 | Anna María Fodor | ***3067** | 29,00 |
3 | Cristina Martínez González | ***7038** | 6,78 |
4 | Emma Martín Heredia | ***2965** | 3,00 |
Disponer que contra estos acuerdos que no ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, previo al contencioso-administrativo, ante el Alcalde del Ayuntamiento de Calanda, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de los mismos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en su Sede Electrónica y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que haya recaído resolución, se podrá entender desestimado el recurso.
Calanda, a 11 de febrero de 2026.- El Alcalde D.José Alberto Herrero Bono. Documento firmado electrónicamente