BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2026-0441

Aprobar definitivamente expediente de Delegación de Competencias de la Alcaldía.

Publicado el  2/16/26, BOP número  31

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Tornos

Departamento:
Ayto. de Tornos

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Resolución de Alcaldía núm. 2026-006 de fecha 9 de febrero de 2025 del Ayuntamiento de Tornos por la que se aprueba definitivamente expediente de Delegación de Competencias de la Alcaldía.

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente Delegación de Competencias de la Alcaldía se publica el mismo para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 44 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, con el siguiente tenor literal:

Con fecha 9 de febrero de 2026, la Alcaldía argumentó la necesidad de tramitar el procedimiento para delegar en el Teniente de Alcalde la competencia relativa a la concesión de una licencia de obras a su nombre iniciando el expediente correspondiente.

Con fecha 9 de febrero de 2026 tuvo entrada la solicitud de D. Ricardo Rodrigo Luna, con DNI numero 18415573W con la finalidad de la realización de la perforación de un pozo, con nº de registro 2026-E-RC-9 y fecha 9 de febrero de 2026.

Iniciado el expediente y realizada la tramitación establecida en la normativa aplicable, que ha quedado plasmada mediante la incorporación de la siguiente documentación:

Documento
Fecha/N.º
Observaciones
Informe Jurídico
9/02/2026

Informe Propuesta de Resolución
9/02/2026

Visto que la aprobación corresponde a la Alcaldía conforme a lo establecido en los artículos 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y 43 a 45, 114 a 118, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se emite la siguiente

RESOLUCION:

PRIMERO. Delegar en el Teniente de Alcalde D. Alberto García Sánchez, el ejercicio de la atribución de la Alcaldía relativa a la concesión de una licencia de obras cuyo contenido es proceder a la perforación de un pozo en una finca de su titularidad.

SEGUNDO. Imponer al órgano delegado la obligación de informar a esta Alcaldía, a posteriori, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

TERCERO. Establecer que los actos dictados por el órgano delegado en ejercicio de las atribuciones que le han sido delegadas deben indicar expresamente esta circunstancia y que se considerarán dictados por la Alcaldía de este Ayuntamiento.

CUARTO. Comunicar la presente resolución al órgano delegado .

QUINTO. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia y en el municipal.

SEXTO. Dar cuenta al Pleno de la Corporación, en la primera sesión que éste celebre, del contenido de la delegación.

SÉPTIMO. Aplicar, respecto a todo lo no previsto expresamente en la presente resolución, las reglas que para la delegación de competencias de la Alcaldía se prevén en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Teruel, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Tornos, a fecha de firma electrónica.

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