BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-1612

Reglamento Regulador de la Caja de Efectivo del Ayuntamiento de Teruel.

Publicado el  5/22/25, BOP número  94

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Teruel

Departamento:
Ayto. de Teruel

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El Excmo. Ayuntamiento de Teruel, en su sesión Plenaria celebrada el día 5 de Mayo de 2025, ha acordado la aprobación provisional de Reglamento Regulador de la Caja de Efectivo del Ayuntamiento de Teruel.

De conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 56 del Texto Refundido de Régimen Local, 140 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y 130.2 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, se somete a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. El Acuerdo y el correspondiente Reglamento se encontrarán expuestos en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento (planta baja del Ayuntamiento de Teruel) y asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://sede.teruel.es
El expediente se encuentra en la Tesorería Municipal (planta segunda del Ayuntamiento de Teruel)
En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el Acuerdo de aprobación de la mencionada Ordenanza.
Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 140 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

ANEXO
REGLAMENTO REGULADOR DE LA CAJA DE EFECTIVO DEL AYUNTAMIENTO DE TERUEL
PREÁMBULO:
Para la adecuada gestión de sus disponibilidades dinerarias, las Corporaciones Locales pueden utilizar tanto cajas de efectivo como cuentas abiertas en entidades financieras. Concretamente, el artículo 197 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL) permite que la tesorería sea gestionada a través de las siguientes alternativas:
- Cajas de efectivo.
- Cuentas operativas de ingresos y gastos.
- Cuentas restringidas de recaudación.
- Cuentas restringidas de pagos.
- Cuentas financieras de colocación de excedentes de tesorería
Esta normativa ofrece un amplio margen de maniobra en el empleo de cuentas bancarias para configurar cada modelo de gestión de la tesorería. Las Entidades Locales podrán recurrir libremente a la utilización de cuentas operativas, de cuentas restringidas -ya sean de recaudación o de pagos-, y de cuentas financieras para la colocación de sus excedentes, en función de su peculiar organización administrativa, su solvencia financiera, sus características territoriales, o de cualquier otro motivo que consideren oportuno.
Sin embargo, dicha regulación somete el empleo de las cajas de efectivo al cumplimiento de determinadas condiciones. Según dispone el artículo 197.2 TRLRHL, la apertura de dichas cajas podrá autorizarse para colocar “los fondos de las operaciones diarias”, y las mismas “estarán sujetas a las limitaciones que reglamentariamente se establezcan.” Por lo tanto, la posibilidad de operar a través de cajas de efectivo está condicionada a su previa autorización y a la aprobación de un régimen normativo específico, bien sea a través de una disposición reglamentaria establecida al efecto, bien a través de las bases de ejecución de la entidad local. Además, este artículo veda la posibilidad de colocar en caja excedentes de tesorería superiores a las necesidades diarias que tenga la corporación.
Es por ello, que el Ayuntamiento de Teruel, mediante el presente reglamento, pretende dotar de ese régimen normativo a la Caja de Efectivo, la cual tradicionalmente ha existido siempre en el Consistorio.
La tesorería ostenta un papel activo en el control de los fondos públicos, dado que a dicho servicio le corresponde “el manejo y custodia de los fondos, valores y efectos de la Entidad local”. En este sentido, el tesorero ha de velar tanto por la adecuada distribución en el tiempo de los recursos financieros, de forma que las previsiones de la recaudación permitan afrontar el cumplimiento de las obligaciones a su vencimiento, como por la integridad de los fondos que maneja.
El control sobre la integridad de los fondos públicos se lleva a cabo mediante la verificación de que el saldo contable de las existencias de tesorería es coincidente con el saldo real a una fecha determinada. En este ámbito, la instrucción del modelo normal de contabilidad local unicamente exige la elaboración de las actas de arqueo a fin de ejercicio, y que han de estar referidas a la tesorería que se mantenga en las cajas de efectivo.
Por otro lado, no existe la obligación legal de realizar arqueos o comprobaciones a lo largo del ejercicio, no obstante, razones de cautela aconsejan practicar arqueos durante el año, al objeto de detectar y corregir las discordancias que puedan producirse entre el saldo real y el contable de las distintas cuentas de tesorería.
Con el siguiente articulado se introduce la obligación de realizar el arqueo diario de las existencias en la Caja de Efectivo, lo que supone una garantía en el control de los fondos que publicas que constituyen las existencias de efectivo.
En definitiva, con la presente normativa se pretende regular la Caja de Efectivo del Ayuntamiento de Teruel

ARTICULADO:
Art. 1º.- Cajas de la Tesorería Municipal.
1. Son Cajas de la Tesorería Municipal, todas aquellas de las que disponga el Ayuntamiento, para recaudar fondos y realizar pagos de manera muy excepcional y de escasa cuantía y en todo caso de gasto corriente
2. La Tesorería Municipal podrá contar con cajas generales y autorizadas

Art. 2 Cajas generales.
1. Son aquellas de las que dispone la Tesorería del Ayuntamiento para la recaudación de ingresos que deban realizarse en el Área de Economía y Hacienda.
2. Con carácter excepcional, la Tesorería podrá utilizar los fondos para realizar pagos de muy escasa cuantía y de gasto corriente

Art. 3.- Fondos operaciones diarias y dependencias
1. A los efectos previstos en el Art. 197.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, se autoriza la existencia de caja en efectivo para los fondos de operaciones diarias, cuyo importe no podrá superar la cifra de 6.000,00 euros y que funcionará bajo la exclusiva responsabilidad del Tesorero.
2. Esta Caja se encuentra situada en las dependencias de la Tesorería Municipal, Casa Consistorial, 2ª planta.

Art. 4.- Horario de apertura.
1. La Caja General del Ayuntamiento de Teruel permanecerá abierta, con carácter general, de lunes a viernes en horario de 9.00 a 14.00, sin perjuicio de las adaptaciones que se realicen con ocasión de los horarios especiales reconocidos en el vigente pacto de funcionarios del Ayuntamiento de Teruel.
2. Excepcionalmente, podrá modificarse el horario de apertura por razones justificadas a propuesta del Tesorero

Art.- 5 Registro de Operaciones de Caja:
1. Todas las operaciones que se realicen deberán reflejarse en los siguientes libros:
a) Libro Mayor de cuentas, donde se reflejarán, por orden cronológico, los ingresos y pagos que se realicen en la misma (indicando en los pagos el concepto, perceptor y medio de pago utilizado) y su saldo.
b) Libro de Caja, donde se reflejarán cronológicamente, las operaciones de la caja de efectivo, y su saldo.
2. EL libro de Caja se diligenciará mensualmente por el Tesorero, con el visto bueno del titular del Concejal Delegado del Área de Economía y Hacienda.
3. La Alcaldía, a propuesta de la Tesorería y previo informe de la Intervención, establecerá los formatos de presentación de los citados libros, y, en su caso, su llevanza por medios telemáticos, así como el control o inspección de los mismos.

Art.6.- Condiciones de funcionamiento:
1. Diariamente, y al finalizar el horario de caja, se procederá a realizar el arqueo diario, procediéndose por el cajero al recuento de los fondos existentes y su cotejo con los documentos contables que soportan las operaciones de ingreso y pago realizadas. Todo ello se documentara en la correspondiente acta de arqueo que será suscrita por el Tesorero o funcionario en quien delegue.
2.- La recaudación diaria de esta, una vez realizado el arqueo diario, se depositará en la Caja Fuerte sita en las oficinas de la Tesorería Municipal, y al menos quincenalmente, se ingresará en cuentas operativas o restringidas de recaudación de titularidad municipal o cuando alcance la cifra de 6.000 euros.

Artículo 7. Cajas autorizadas para ingresos.
Son cajas autorizadas para ingresos aquellas de que pueden disponer las Áreas, para la recaudación de los ingresos que gestionen.
La Alcaldía podrá, a instancia del titular del Área que corresponda y a propuesta de la Tesorería, autorizar la apertura de cajas para recaudar derechos, siempre que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Que el lugar donde esté situada la caja esté dotado de medidas de seguridad suficientes.
b) Que se designe al cajero o cajeros responsables de la recaudación así como del quebranto de moneda, respondiendo a su costa los posibles alcances.
c) Que exista un control contable de la caja.
d) Que la recaudación se ingrese al menos quincenalmente en la Caja general o una cuenta operativa
El horario de apertura y las condiciones de funcionamiento de estas cajas se establecerá por la Alcaldía en la resolución de autorización, atendiendo a las circunstancias concretas expuestas en la solicitud de apertura.
La recaudación de estas cajas se ingresará, al menos quincenalmente, en cuentas operativas o restringidas de recaudación, o bien en la Caja General de la Corporación.

Art. 8. Cajas Efectivo autorizadas
1. En virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del Art. 197 del TRLHL, quedan autorizadas las Cajas de Efectivo para los fondos de operaciones diarias que a continuación se citan:


CAJA AUTORIZADA
CONCEPTO DE INGRESO
Depósito de
Grúa
tasa, por la actividad administrativa consistente en la prestación del servicio de recogida, retirada y custodia de vehículos en los Depósitos Municipales
Servicio
Municipal de Deportes
Tasa por la utilización de Instalaciones Deportivas Municipales y Servicios Gestionados por el Servicio Municipal de Deportes.

Dichas Cajas estarán a cargo de la Jefatura de la Unidad en que esté integrada la actividad. La Tesorería e Intervención General ejercerán las funciones propias de su competencia, a cuyo efecto dictarán las instrucciones precisas para su funcionamiento. En todo caso deberán observarse las siguientes normas:
a) La creación o supresión de una nueva Caja, será autorizada por el órgano competente, previo informe del Jefe de Servicio del que dependa dicha Caja y Propuesta de la Tesorería Municipal.
b) La recaudación obtenida se ingresará, al menos quincenalmente, en la Tesorería municipal o en la Entidad Bancaria designada por la misma debiendo presentar en la Tesorería en la misma fecha la liquidación resumen de los ingresos efectuados.
c) Las Cajas que así lo precisen podrán disponer de los fondos que la Tesorería determine a efectos de cambios de moneda.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
PRIMERA: En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente reglamento, se procederá, de acuerdo con las instrucciones que establezca la Alcaldía, a propuesta de la Tesorería a regularizar las cajas que estuvieran abiertas.
SEGUNDA: Los saldos de las cajas que como consecuencia de la regulación contemplada en este reglamento, hayan de ser canceladas se transferirán a la Caja General del Ayuntamiento de Teruel.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS:
ÚNICA: Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango sean contrarias a los dispuesto en el presente Reglamento.

Teruel, a 16 de mayo de 2025.- La Concejal del Área de Administración y Participación Ciudadana, D.ª Carmen Romero Górriz. Documento firmado electrónicamente.
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