Primera: Objeto, condiciones y finalidad de la subvención.
Las presentes bases, aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento de Torrecilla de Alcañiz, tienen por objeto regular la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a asociaciones culturales y deportivas del municipio por actividades que realicen en el año 2026.
Dicho procedimiento se regirá, en lo no previsto en estas bases, por la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, Ley 7/1999, de 9 de Abril, de Administración Local de Aragón y por el Decreto 347/2002, de 19 de Noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, actividades, servicios y obras del Gobierno de Aragón.
El objeto de la presente convocatoria es apoyar y fomentar el desarrollo de actividades culturales, educativas y deportivas que en el actualidad se vienen realizando por parte de las asociaciones locales, incentivando, asimismo, el nacimiento de otras actividades nuevas que puedan dinamizar el acervo cultural y deportivo del municipio.
Las subvenciones que son objeto de regulación por parte de estas bases, son compatibles con otras ayudas públicas o privadas, en cuyo caso, su otorgamiento deberá ser comunicado al Ayuntamiento de Torrecilla de Alcañiz, ya que en ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras ayudas, supere el coste de la actividad a desarrollar por parte del beneficiario.
Segunda: Requisitos de los beneficiarios.
Pueden beneficiarse de estas subvenciones las entidades y asociaciones culturales, educativas y deportivas, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas que tengan su sede en el municipio de Torrecilla de Alcañiz y desarrollen sus actividades principalmente en este municipio.
Tercera: consignación presupuestaria y criterios de distribución de las subvenciones:
Las subvenciones otorgadas con cargo a la presente convocatoria se imputarán a la partida presupuestaria 3270-48000 del presupuesto municipal para el año 2026, en la que existe crédito destinado a esta finalidad.
Cada asociación podrá pedir un máximo de 1.200 €. Todas las solicitudes superiores a los 1.200 € serán desestimadas.
La distribución de los fondos se realizará de forma equitativa entre todas y cada una de las asociaciones presentadas, previa justificación de las actividades a subvencionar. No obstante, en caso de que se presentarán propuestas o proyectos por parte de alguna asociación que impliquen un gasto superior, y siempre que se aprecie que la actividad es de notable importancia a juicio de la comisión de valoración de las subvenciones y exista crédito disponible, podrá otorgarse una cuantía mayor.
Cuarta: programas y actividades subvencionables:
1. Programas y actividades educativas y culturales.
2. Programas y actividades que guarden relación con el deporte y la juventud, sensibilización y participación ciudadana y mejora del medio ambiente.
Las actividades presentadas a la convocatoria de subvención deben enmarcarse dentro de los fines propios de cada asociación, siendo de entrada gratuita y dirigidas a todo el municipio, no únicamente a los socios de la misma.
Los CURSOS DE FORMACIÓN serán subvencionables siempre que sean gratuitos para el usuario o bien se desglose por parte de la asociación el coste total del curso, el número de usuarios inscritos, aportando los datos de identificación y las cuotas abonadas por los mismos con el objeto de comprobar que con el pago de la subvención no se obtiene un exceso de financiación.
NO SERÁN GASTOS SUBVENCIONABLES: los viajes, dietas, locomocion, regalos, gastos corrientes de la asociación así como cualquier otra actividad que no se considere de interés general, abierta a toda la población o en las que el participante/espectador tenga que abonar alguna cantidad monetaria, salvo que la asociación acredite que no existe sobrefinanciación aunque el espectador abone algún tipo de cuota o entrada para acceder a la actividad. Tampoco se subvencionará ningun tipo de actividad o proyecto que se desarrolle fuera del término municipal de Torrecilla de Alcañiz.
El ayuntamiento subvencionará hasta un máximo de 1.200 € por asociación. Las solicitudes superiores a 1.200 € serán desestimadas.
Quinta: Órgano competente para la Instrucción y Resolución del Procedimiento:
El órgano competente para la instrucción del procedimiento es el Alcalde del Ayuntamiento de Torrecilla de Alcañiz. Este órgano será el encargado de efectuar las propuestas de otorgamiento de las subvenciones. El pleno de la corporación será el competente para resolver el otorgamiento de las subvenciones, teniendo en cuenta las propuestas efectuadas por la alcaldía. El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de subvenciones es de 2 meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución al respecto, los interesados pueden considerar desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
Aprobado por el Pleno de la Corporación el otorgamiento de subvenciones, y previa justificación de las mismas por parte de los beneficiarios, el Ayuntamiento de Torrecilla de Alcañiz librará el pago en el plazo de 1 mes.
Sexta: Plazo de presentación de las solicitudes. Documentación a presentar.
El plazo para presentar las solicitudes será de 15 días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín oficial de la Provincia de Teruel.
Durante este plazo, las asociaciones interesadas podrán presentar en el registro de entrada del ayuntamiento, o por cualquiera de los medios señalados en la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, las solicitudes de subvención que estimen oportunas para la financiación de sus actividades durante el año 2025,
Las solicitudes de subvención se formularán mediante instancia dirigida al Sr. Presidente del Ayuntamiento de Torrecilla de Alcañiz, según el modelo que figura en el Anexo I de estas bases, acompañada de la siguiente documentación:
3. Breve memoria descriptiva de las actividades a realizar, incluyendo fechas previstas, presupuestos desglosando los conceptos del gasto, financiación de los mismos y número de participantes. Deberán adjuntarse los presupuestos solicitados para la realización de la actividad.
Séptima: Obligaciones de los beneficiarios:
Las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que perciban subvención por parte del ayuntamiento, quedan obligadas a:
4. Realizar los programas, actividades o proyectos subvencionados ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 31 DE OCTUBRE DE 2026.
5. Comunicar al ayuntamiento la obtención de otras subvenciones para la finalidad de otras administraciones o entidades.
6. Hacer constar en la documentación y propaganda impresa de los programas o actividades subvencionadas el anagrama del ayuntamiento, e incluir “Con la colaboración del Ayuntamiento de Torrecilla de Alcañiz”.
7. A colaborar y presentar todos los documentos que le sean requeridos por parte del ayuntamiento para la correcta justificación de las subvenciones.
Octava: Justificación del gasto y pago:
Para percibir las subvenciones concedidas, de acuerdo con las presentes bases, los beneficiarios deberán presentar, hasta el 15 DE NOVIEMBRE DE 2026, la siguiente documentación:
Anexo II: Oficio firmado por el presidente de la asociación, dirigida a el Sr. Alcalde del Ayuntamiento, solicitando el pago de la subvención, e incluyendo un número de cuenta en el que efectuar el ingreso.
8. Memoria detallada de la actividad realizada. (deberá realizarla cada asociación).
9. Anexo III: certificación de gastos, aportando las facturas originales y documentos de pago, para que sean sellados por parte de los servicios jurídicos del ayuntamiento.
Presentada toda esta documentación, se examinarán los documentos aportados por la intervención y se elevará al Alcalde-Presidente una propuesta, para que éste apruebe o deniegue el pago a las asociaciones beneficiarias. Una vez aprobado, el Ayuntamiento procederá a realizar el pago en el plazo máximo de 1 mes.
Las asociaciones podrán solicitar un anticipo de pago de un 50% sobre la subvención concedida. En este supuesto, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago del citado anticipo en los siguientes casos:
10. Por incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención
11. Por incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
12. Por incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
13. Cuando la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Novena: Publicidad.
La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en la sede electrónica. Asimismo, una copia de las presentes bases será entregada a los representantes de las asociaciones municipales.
Resuelta la convocatoria, el ayuntamiento publicará en el tablón de anuncios y en la página web municipal, las subvenciones concedidas, la relación de beneficiarios, la finalidad y la cuantía de las mismas.
Décima: Fin de la vía administrativa e impugnación de las bases.
El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, podrá interponerse o bien, recurso potestativo de reposición ante el Pleno de este ayuntamiento, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel.
El acuerdo plenario por el que se aprueban las presentes bases pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra las mismas, alternativamente, o bien recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó el acto, tal y como se dispone en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, o bien, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente de Teruel, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Si se optara por interponer recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que pudiera estimarse mas conveniente.
Torrecilla de Alcañiz, a fecha de la firma electrónica.
Diligencia: Para hacer constar que las presentes bases fueron aprobadas por el Pleno de la corporación en sesión ordinaria celebrada el día 27 de Enero de 2026.