BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2026-0523

Aprobar definitivamente la tasa por la gestión de residuos de construcción, rehabilitación, reparación, reforma y demolición procedentes de obras realizadas en el municipio.

Publicado el  2/23/26, BOP número  36

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Seno

Departamento:
Ayto. de Seno

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Acuerdo del Pleno de fecha 21/10/2025 de la Entidad de Seno por el que se aprueba definitivamente la tasa por la gestión de residuos de construcción, rehabilitación, reparación, reforma y demolición procedentes de obras realizadas en el municipio de Seno.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de esta entidad sobre imposición de la tasa por gestión de residuos de construcción, rehabilitación, reparación, reforma y demolición procedentes de obras realizadas en el municipio de Seno, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

«ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR LA GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN, REPARACIÓN, REFORMA Y DEMOLICIÓN PROCEDENTES DE OBRAS REALIZADAS EN EL MUNICIPIO DE SENO


La protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible son objetivos prioritarios de todas las administraciones. En el ámbito local, la gestión adecuada de los residuos de construcción y demolición (RCD) resulta esencial para evitar vertidos incontrolados y fomentar la reutilización y el reciclaje de materiales.

El Real Decreto 105/2008 establece que los productores y poseedores son responsables de la correcta gestión de los RCD, mientras que los ayuntamientos deben encargarse de los residuos procedentes de obras menores. Para ello, pueden aplicar tasas y fianzas que garanticen la adecuada deposición en instalaciones autorizadas.

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece nuevas obligaciones en materia de prevención y gestión. Desde el 1 de julio de 2022, es obligatorio clasificar los RCD no peligrosos en, al menos, las siguientes fracciones:

madera,

fracciones minerales (hormigón, ladrillos, azulejos, cerámica y piedra),

metales,

vidrio,

plástico,

yeso.

Además, las demoliciones deben realizarse de forma preferentemente selectiva, garantizando la separación de las fracciones citadas.

Esta ordenanza municipal tiene como finalidad asegurar una gestión responsable de los RCD en el municipio de Seno, conforme a la normativa vigente y en favor de un entorno más sostenible.

Esta ordenanza se dicta en ejercicio de las competencias municipales establecidas en los artículos 25.2 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1. Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto regular las operaciones de gestión y control de los residuos de construcción y demolición (RCD) generados en obras, para conseguir una efectiva protección del medio ambiente, así como el cobro de una tasa en toda clase de obras sujetas a licencia municipal, así como el régimen fiscal aplicable al vertido de residuos permitidos en el contenedor municipal habilitado por el Ayuntamiento.

Articulo 2. Ámbito de la aplicación


Se incluyen en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza los escombros y residuos generados en las obras de construcción, rehabilitación, reparación, reforma y demolición, incluidas las obras menores de construcción y reparación domiciliaria que no requieran de proyecto técnico cuya gestión de residuos esté recogida, y se produzcan en el termino municipal de Seno.

Se excluyen de esta Ordenanza:

Residuos tóxicos y peligrosos.


Residuos urbanos.
Enseres domésticos, maquinaria y equipo industrial abandonado.
Residuos industriales, lodos y fangos.
Residuos procedentes de actividades agrícolas.
Residuos contemplados en la ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.
En general, todos aquellos que según la Ley vigente se clasifican como especiales, atendiendo a sus características.

La presente Ordenanza será de aplicación supletoria respecto de la normativa estatal y autonómica vigente en materia de residuos y suelos contaminados.

Articulo 3. Normativa
La regulaci6n contenida en esta Ordenanza se atiene a los principios y disposiciones contenidas en la Ley 7/2022 , de 8 de abril , de Residuos y suelos contaminados para una economía circular; el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición; Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; Cualesquiera otras disposiciones estatales, autonómicas o europeas que resulten de aplicación en materia de residuos, suelos contaminados, prevención ambiental o gestión de obras.

Articulo 4. Definiciones


a.a. Residuos de Construcción y Demolición (RCD): Son aquellos residuos generados como consecuencia de construcciones, demoliciones o reformas que presentan la característica de inertes, tales como tierras, yesos, cementos, ladrillos, cascotes o materiales similares.
a.b. Obra menor de construcción o reparación domiciliaria: Obra de construcción o demolición en un servicio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precise de proyecto firmado por profesional titulado.
a.c. Productor de RCD: Cualquier persona física o jurídica propietaria del inmueble, estructura o infraestructura que origine los residuos.
a.d. Poseedor de RCD: Titular de la empresa que efectúe las operaciones de derribo, construcción, reforma, excavación u otras actividades generadoras de residuos, o la persona física o jurídica que los tenga en posesión y no tenga la condición de gestor de residuos, con excepción de los trabajadores por cuenta ajena.
a.e. Gestor de RCD: Titular de la instalación donde se efectúen las operaciones de valorización de los residuos, así como el titular de las instalaciones donde se realice la eliminación o disposición final de los mismos.
a.f. Residuos admitidos y no admitidos: Solo se permitirá el vertido en el contenedor municipal de residuos de construcción y demolición clasificados como RCD mezcla sin impropios, entendidos como residuos inertes no peligrosos conforme al anexo II del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero. Queda prohibido depositar en el contenedor municipal residuos impropios, peligrosos, voluminosos, o cualquier otro no incluido en dicha categoría.

Articulo 5.
1. Clasificación general de los residuos de construcción y demolición de obras.
1.a. De derribos: Materiales y sustancias que se obtienen de las operaciones de derribo de edificaciones, instalaciones y obras de fábrica menores.
1.b. De la construcción: Materiales y sustancias de rechazo que se originen en la actividad constructiva de obras menores.
1.c. De excavación: Tierras, piedras u otros materiales que se generen en las actividades de excavación o movimiento de tierras propias de la construcción.
2. Clasificación a efectos de la aplicación de las condiciones reguladas en la presente Ordenanza.
2.a. RCD mezcla sin impropios: Se entiende de los siguientes materiales, solo uno de ellos o mezclados:
Mezcla hormigón
Ladrillos
Tejas
Materiales cerámicos
Yeso
Tierra
Piedras
Fresado
2.b. RCD con impropios con densidad: Cualquier residuo (Mezcla hormigón, Ladrillos, Tejas, Materiales cerámicos, Yeso, Tierra, Piedras y Fresado) con cualquier impropio:
Plástico
Madera
Papel y Cartón
Vidrio
Textiles
Metales
Materiales de aislamiento
Material con base de yeso pladur

Artículo 6. Objetivos
La presente Ordenanza tiene por objeto:
a. Garantizar que las operaciones de valorización y vertido de los residuos se lleven a cabo atendiendo a las exigencias y requerimientos de una alta protección del medio ambiente, así como a la preservación de la naturaleza y del paisaje.
b. Promover la máxima valorización de los residuos de construcción y demolición (RCD). De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, esta Ordenanza pretende obligar al productor o a cualquier otro poseedor de residuos domésticos o de residuos cuyas características dificulten su gestión, a adoptar las medidas necesarias para eliminar o reducir dichas características, o bien a depositarlos en la forma y lugar adecuados.

Asimismo, mediante la presente Ordenanza se regula el procedimiento de actuación sobre los RCD mezcla sin impropios (los únicos materiales que se pueden tirar), la cobranza de la tasa correspondiente, asociada a las obras que los generen.

CAPITULO II: GESTIÓN
Articulo 7. Regulación general
1. El otorgamiento de las nuevas licencias de obra efectuada ante el Ayuntamiento llevará aparejado un compromiso de gestión adecuada de los residuos de construcción y demolición (RCD) mezcla sin impropios, así como del cumplimiento de cuantas demás obligaciones complementarias se establezcan en la normativa vigente.
a.a. La solicitud de vertido y uso del contenedor municipal se debe presentar simultáneamente con la solicitud de licencia urbanística en el caso de obras menores.
a.b. Para obras mayores que, por su envergadura o volumen de RCD, requieran contenedor propio, la empresa constructora será responsable de su gestión y de acreditar el destino final de los residuos ante el Ayuntamiento.
2. Para el otorgamiento de licencias de obra y la autorización para depositar residuos en el contenedor habilitado por el Ayuntamiento se abonará la tasa correspondiente. En caso de omisión o incumplimiento de lo dispuesto, no se otorgará la licencia de obras.
3. Asimismo, el interesado deberá manifestar de forma expresa su compromiso de cumplimiento de la presente Ordenanza, así como de las demás obligaciones derivadas de la normativa sobre residuos. Para ello, junto con la solicitud de licencia de obras, deberá incorporar la Declaración responsable de gestión de residuos de construcción y demolición generados, conforme al ANEXO I, en el mismo documento deberá presentarse la información requerida en la que se refleje una estimación de la cantidad, tipo y destino de los residuos a generar.

Artículo 8. Procedimiento
1. El procedimiento establecido en este artículo será de aplicación complementaria al relativo a la concesión de licencias de obras y a la presentación de declaraciones responsables.
2. La solicitud de autorización para el vertido de residuos de construcción y demolición (RCD mezcla sin impropios) en el contenedor municipal habilitado por el Ayuntamiento deberá presentarse conjuntamente con la solicitud de licencia urbanística. El Ayuntamiento valorará la procedencia de autorizar dicho uso en función de la magnitud y naturaleza de la obra, y de si el volumen de residuos previsto puede ser adecuadamente gestionado mediante el sistema municipal o requiere contenedor propio.
3. Con la solicitud de licencia deberá presentarse la siguiente documentación:
La Declaración responsable de gestión de RCD y la evaluación estimada de residuos, conforme al modelo del ANEXO I.
4. A efectos orientativos, el Ayuntamiento pondrá a disposición de los solicitantes tablas estimativas de generación de escombros en obras menores, según el modelo incluido en el ANEXO II.
5. Una vez analizada e informada favorablemente la documentación técnica, y concedida la licencia, el Ayuntamiento exigirá el pago de la tasa por vertido de residuos (artículo 11).
La licencia no surtirá efectos hasta que el solicitante acredite ambos extremos mediante justificante emitido por el Ayuntamiento.

6. Los poseedores o productores de RCD deberán realizar en la obra una separación básica de fracciones, cuando sea técnicamente posible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.
En ningún caso podrán depositarse en el contenedor municipal residuos peligrosos ni residuos no habilitados, los cuales deberán ser gestionados por gestor autorizado por cuenta del productor.

7. Una vez obtenida la autorización y habilitado el uso del contenedor, el solicitante depositará los RCD mezcla sin impropios exclusivamente en el contenedor municipal asignado, conforme a las normas de uso establecidas por el Ayuntamiento.
Finalizadas las obras, el Ayuntamiento podrá requerir al solicitante un documento justificativo del vertido.

8. El Ayuntamiento será responsable de solicitar la recogida, transporte y tratamiento de los residuos depositados en el contenedor municipal, mediante gestor autorizado.
El gestor emitirá el Certificado de entrada de RCD, que quedará archivado por el Ayuntamiento a efectos de control y trazabilidad.


Artículo 9. Forma de acopio y posterior entrega de los RCD
La forma de acopio y entrega posterior de los RCD será la indicada en el proyecto de obra o en la solicitud de licencia (en el caso de obras menores). El acopio podrá realizarse en contenedor/es colocados en lugares autorizados por el Ayuntamiento, de acuerdo con la presente Ordenanza y con el resto de ordenanzas municipales aplicables. En el caso de las obras mayores, los contenedores deberán ser contratados por el propietario, productor o poseedor de los residuos, y posteriormente los residuos deberán ser transportados y entregados por el promotor a un gestor de RCD autorizado.

Artículo 10. Régimen de gestión por el gestor autorizado
El gestor autorizado que reciba los residuos de construcción y demolición (RCD) procedentes de los poseedores indicados en el artículo anterior deberá:
a. Facilitar al poseedor un modelo de solicitud de admisión de RCD cuando presenta la solicitud de licencia de obras en el Ayuntamiento, que contenga al menos los siguientes datos:
Identificación del poseedor y del productor de los RCD.
Obra de procedencia, incluyendo, en su caso, el número de licencia de obra o la fecha de registro en el Ayuntamiento de la solicitud de licencia.
Tipología de los RCD, según la clasificación realizada por el declarante: especificar tipo re residuos que se van a tirar y siempre que sean los admitidos como “RCD mezcla sin impropios” del artículo 5.2.A). Y el peso aproximado de los residuos para el correcto cálculo de la tasa.
b. En el momento de la admisión, se procederá al pesaje de los RCD o, en caso de no ser posible un pesaje exacto, se estimará de forma aproximada el volumen o peso de los materiales, que deberá reflejarse en la solicitud.
En ningún caso se permitirá el pago de la tasa con posterioridad al vertido de los residuos.
El pago correspondiente se realizará de forma previa, según la estimación presentada al solicitar la licencia.
Si, una vez finalizada la obra, los residuos efectivamente vertidos difieren de los declarados inicialmente, se procederá a ajustar el importe conforme a las siguientes reglas:
a.1. Si se vierten MENOS residuos de los estimados: El solicitante deberá presentar ante el Ayuntamiento un documento justificativo del déficit de vertido. Con ello se reintegrará la diferencia económica resultante, aplicando los nuevos pesos o volúmenes acreditados documentalmente.
a.2. Si se vierten MÁS residuos de los declarados: El solicitante deberá presentar ante el Ayuntamiento un documento justificativo del exceso de vertido. El Ayuntamiento requerirá al solicitante el abono de la diferencia conforme a los métodos de pago establecidos en esta Ordenanza.

Artículo 11. Tasa por vertido procedente de obras menores en contenedor instalado por el Ayuntamiento
El importe de la tasa se fijará en función del peso o volumen de residuos vertidos en el contenedor municipal habilitado, oscilará en función de la cantidad de “RCD mezcla sin impropios” (artículo 5.2.A)) contenidos en la carga. La tasa oscilará en función de la cantidad de impropios aproximada:
RCD mezcla sin impropios: 0,025€/Kg.
En el caso de que cualquier otra persona o solicitante con autorización para tirar residuos que no vierta los materiales incluidos en el concepto de “RCD mezcla sin impropios” del artículo 5.2.A), se considerará como RCD con impropios con densidad, cuya tasa oscilará entre 0,16€/kg y 0,26€/kg según si la densidad es mayor o menor a 1.000kg/m³.
Los importes señalados en este artículo se han determinado tomando como referencia los costes aproximados comunicados por empresas gestoras de residuos y de recogida de los mismos.
En caso de variación significativa de dichos costes por parte de la empresa gestora o de los precios de tratamiento, el Ayuntamiento podrá proceder a la actualización de los importes mediante la modificación de la presente Ordenanza o, en su caso, mediante acuerdo plenario que apruebe provisionalmente la modificación de la tasa mientras se tramita el expediente correspondiente de modificación de la Ordenanza Fiscal.


Artículo 12. Destino de los RCD
Los escombros y restos de obra son aquellos residuos generados como consecuencia de construcciones, demoliciones o reformas que presenten la característica de inertes, tales como tierras, yesos, cementos, ladrillos, cascotes u otros materiales similares.
La empresa contratada y debidamente acreditada por el Ayuntamiento será la encargada de gestionar estos residuos, garantizando su tratamiento y valorización conforme a la normativa vigente. La empresa será el gestor autorizado.
Para las obras que requieran contenedor propio, el titular de la licencia o la empresa ejecutora deberá contratar un gestor autorizado y presentar el correspondiente certificado de entrega.

CAPÍTULO III: RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 13. Potestad sancionadora
El incumplimiento de las determinaciones de la presente Ordenanza relativas a la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición (RCD) y su acreditación será motivo de interponer las correspondientes sanciones de acuerdo con el régimen sancionador previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Con carácter general, corresponderá a esta Administración Local el ejercicio de la potestad sancionadora en los siguientes aspectos:
Los que afecten a la documentación a aportar para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la licencia de obra, en relación con los RCD.
Las infracciones de escasa trascendencia medioambiental que se produzcan o afecten únicamente al término municipal.
Cuando esta Administración Local carezca de medios técnicos o materiales para el ejercicio eficaz de la potestad sancionadora, dará traslado de los hechos a la Diputación Provincial o al Gobierno de Aragón, solicitando su colaboración o poniéndolos en conocimiento de las autoridades competentes en la materia.

Artículo 14. Infracciones
Se considerarán infracciones de la presente Ordenanza:
a. Las previstas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, cuando el ejercicio de la potestad sancionadora corresponda a esta Administración Local.
b. Además, y expresamente, las siguientes:
Leves:
No mantener en la obra la documentación acreditativa de la correcta gestión de los RCD, cuando sea requerida por el Ayuntamiento.
El depósito de residuos fuera del contenedor o el uso sin autorización (según el residuo vertido podría elevarse a sanción grave).
No separar adecuadamente en origen las fracciones de residuos cuando, por su escasa cantidad o tipología, no resulte significativa la afectación ambiental.
Depositar temporalmente residuos de obra en lugares autorizados pero sin cumplir las condiciones de seguridad, limpieza o señalización exigidas.
Retrasar sin causa justificada la entrega al Ayuntamiento de los certificados de gestión o documentos acreditativos del destino final de los residuos.
No presentar la declaración responsable de gestión de residuos en los plazos establecidos, cuando se subsane posteriormente sin requerimiento.
Cualquier otra actuación que, sin causar daño grave al entorno, suponga un incumplimiento formal de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza.
Graves:
La alteración maliciosa o falsificación de las declaraciones presentadas ante el Ayuntamiento respecto al origen de los RCD o la licencia de obra de procedencia.
La falsificación de las justificaciones de entrega de RCD al gestor autorizado que se presenten ante el Ayuntamiento.
El abandono o vertido de residuos de construcción o demolición en lugares no autorizados, cuando no se cause un daño ambiental grave ni peligro para la salud pública.
El incumplimiento reiterado de las obligaciones de separación o transporte de residuos al contenedor habilitado.
La manipulación o uso inadecuado de los contenedores municipales, que impida o dificulte la recogida y tratamiento de los residuos.
Muy graves:
El vertido intencionado de residuos no habilitados o peligrosos en contenedores municipales o en lugares no autorizados, especialmente cuando puedan ocasionar daño ambiental o riesgo para la salud.
En este caso, la sanción incluirá el pago del coste total de recogida, transporte y gestión del contenedor afectado, aplicando los precios establecidos en el artículo 12 de esta Ordenanza para los RCD con impropios con densidad más el precio por la recogida y transporte que la empresa gestora cobre al ayuntamiento.
El abandono masivo o reiterado de RCD en terrenos públicos o privados sin autorización.
La resistencia, obstrucción o negativa a la inspección o control municipal en materia de residuos.
La reincidencia en infracciones graves en el plazo de dos años, cuando por su reiteración se evidencie desprecio hacia las obligaciones medioambientales.
La gestión, transporte o almacenamiento de residuos sin estar autorizado como gestor o sin las garantías exigidas por la normativa vigente.
Cualquier conducta que cause daños graves o irreversibles al medio ambiente o ponga en riesgo la salud de las personas.
Las infracciones no tipificadas expresamente se calificarán conforme a la Ley 7/2022, atendiendo a la competencia municipal.

Artículo 15. Sanciones
1. Las infracciones tipificadas en el artículo anterior serán sancionadas conforme a la siguiente graduación:
a.a. Infracciones leves: Multa de hasta 300 euros.
a.b. Infracciones graves: Multa de 301 a 1.500 euros.
a.c. Infracciones muy graves: Multa de 1.501 a 3.000 euros.
2. Podrán ser aplicables las sanciones previstas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y en su caso, en las normas que la desarrollen o sustituyan.
3. Sanciones accesorias. Además de la multa, podrán imponerse las siguientes medidas accesorias:
a.a. Obligación de retirar los residuos vertidos o de reparar el daño causado, a costa del infractor.
a.b. Suspensión temporal de licencias o autorizaciones municipales relacionadas con la actividad, en los casos de infracciones muy graves o de reiteración de conductas sancionadas.
4. Reparación del daño. Con independencia de la sanción económica, el infractor estará obligado a restituir la situación alterada al estado anterior, asumiendo los costes de limpieza, transporte, tratamiento o restauración ambiental que se deriven de su actuación.
5. Competencia sancionadora. La imposición de sanciones corresponderá al Alcalde o Alcaldesa, sin perjuicio de las delegaciones que pudieran efectuarse conforme a la legislación de régimen local.

Artículo 16. Expediente sancionador
Las sanciones por las infracciones previstas en esta Ordenanza no podrán imponerse si no es mediante la incoación del correspondiente expediente sancionador, que se tramitará conforme a lo establecido en el marco normativo vigente, y especialmente en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 17. Traslado a la jurisdicción ordinaria
Si la actuación del infractor supusiera un riesgo potencial para la salud de las personas, el medio ambiente, o cualquier otro bien jurídico protegido por la legislación penal, o implicara una manifiesta desobediencia a la autoridad local, el Ayuntamiento formulará la correspondiente denuncia ante la jurisdicción ordinaria y, en su caso, dará traslado al Ministerio Fiscal o al correspondiente.

Artículo 18. Medidas cautelares y reparadoras

En caso de vulneración de las disposiciones de la presente Ordenanza, y con independencia de la imposición de las sanciones o multas que procedan, el Ayuntamiento, con la finalidad de restaurar los espacios dañados como consecuencia de las infracciones cometidas, podrá adoptar las siguientes medidas:
a. Suspender provisionalmente los trabajos o vertidos que contradigan las disposiciones de esta Ordenanza o se estén realizando indebidamente.
b. Requerir al infractor para que, en el plazo otorgado, introduzca las rectificaciones necesarias a fin de ajustarse a las condiciones del permiso o a las prescripciones de esta Ordenanza y, en su caso, proceder al restablecimiento de los espacios degradados.
c. Ordenar la aplicación de medidas técnicas adecuadas que garanticen el cumplimiento de las prescripciones de esta Ordenanza y, en general, de la legislación vigente en la materia.
d. Ordenar la reposición de los daños y perjuicios ocasionados a las instalaciones municipales o a cualquier otro bien de dominio público que resultara afectado.

Artículo 19. Legislación supletoria
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la legislación medioambiental y administrativa vigente, tanto autonómica como estatal, que resulte de aplicación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL
El Ayuntamiento podrá celebrar convenios con empresas gestoras de residuos debidamente autorizadas en Aragón para garantizar la trazabilidad y correcta gestión ambiental de los RCD recogidos en el contenedor municipal.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los productores y poseedores de residuos de construcción y demolición (RCD) procedentes de obras iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, y que permanezcan pendientes de gestión, estarán obligados a realizar de manera adecuada la producción y gestión de dichos residuos.
El Ayuntamiento podrá requerir en cualquier momento a los interesados para que acrediten el cumplimiento de esta obligación.

DISPOSICIÓN FINAL. ENTRADA EN VIGOR
La presente Ordenanza Reguladora entrará en vigor al día siguiente de la publicación íntegra de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, una vez transcurrido el periodo de exposición pública de treinta días hábiles sin reclamaciones, y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa.
ANEXO I: Declaración responsable de gestión de residuos de construcción y demolición y evaluación estimada de residuos


D./Dña. .............................................................……………………...…...., con DNI/NIE nº ..........…………………....., domiciliado/a en ..................................................…………....................................,en calidad de promotor/a o titular de la obra, declara:

1. Que ha solicitado licencia urbanística o ha presentado declaración responsable para la ejecución de una obra en la dirección:
........................................................................................................................…

2. Que los residuos de construcción y demolición (RCD) generados durante la obra serán depositados únicamente en el contenedor municipal habilitado por el Ayuntamiento de Seno, conforme a las normas establecidas en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la gestión de RCD.
3. Que no depositará residuos no habilitados ni residuos peligrosos, comprometiéndose a su correcta separación en origen, conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
4. Que el Ayuntamiento puede solicitar la obligación de justificar el vertido de los residuos mediante el correspondiente justificante municipal y que el incumplimiento de esta obligación puede dar lugar a sanciones conforme a la presente Ordenanza.
5. Presenta la siguiente estimación de producción de residuos (tasa a 0,025€/kg):

Tipo de residuo
Estimación (m³)
Estimación (kg)
Observaciones
RCD mezcla sin impropios (Mezcla hormigón, ladrillos, tejas, materiales cerámicos, yeso, tierra, piedras, fresado)



* En el caso de que cualquier otra persona o solicitante con autorización para tirar residuos que no vierta los materiales incluidos en el concepto de “RCD mezcla sin impropios” del artículo 5.2.a de la ordenanza, se considerará como RCD con impropios con densidad, cuya tasa oscilará entre 0,16€/kg y 0,26€/kg según si la densidad es mayor o menor a 1.000kg/m³. Y se podrá proceder a la incoación de expediente sancionador conforme a la Ordenanza.

Y para que conste, firma la presente declaración responsable en Seno,
a ......... de ..................... de 20....

El/la interesado/a

Fdo.: ............................................................
ANEXO II: Tabla orientativa de generación de residuos en obras menores
TABLA ESTIMATIVA DE RCD GENERADOS EN OBRAS MENORES DE CONSTRUCCIÓN O REFORMA

Tipo de actuación u obra
Estimación orientativa en volumen (m³)*
Equivalente orientativo en peso (kg)*
Coste estimado (€)*
Observaciones
Reforma de baño o cocina
1 m³
1.700 kg
42,50 €
RCD mezcla sin impropios: mezcla de hormigón, ladrillos, tejas, materiales cerámicos, yeso, tierra, piedras o fresado.
Sustitución de solados o alicatados
1 – 2 m³
2.000 kg
50 €
RCD mezcla sin impropios: restos de mortero, cerámica, azulejos, fragmentos pétreos.
Reparación de fachada o muro
1,5 – 3 m³
1.000 – 4.500 kg
25 € - 112,50 €
RCD mezcla sin impropios: fragmentos de fábrica, enfoscados, morteros, ladrillos, tierra y piedras.
Apertura o cierre de hueco en tabique
0,3 m³
500 kg
12,50 €
RCD mezcla sin impropios: yeso, ladrillos, fragmentos cerámicos, restos de mortero.
Pintura o trabajos sin demolición
-
-
-
No generan RCD; sólo residuos domésticos o envases, no admisibles en el contenedor municipal.
Levantado de suelos y alicatados
0,1 m³ (un baño de 5m² ) - 0,3 m³ (habitación de 15m² ) - 1,50m³ (vivienda pequeña de 80m²)
180 kg – 600 kg – 3.000 kg
4,5 € – 15 € – 75 €
RCD mezcla sin impropios: materiales cerámicos, restos de mortero y cemento, fragmento de hormigón, yeso, piedras o áridos naturales, tierras.
Reparaciones varias de albañilería
0,75
1.275 kg
31,87 €


*Estas cantidades son orientativas y podrán ser revisadas periódicamente por los servicios técnicos municipales en función de la experiencia y datos de gestión reales.


La introducción de cualquier residuo (hormigón, ladrillos, tejas, materiales cerámicos, yeso, tierra, piedras, fresado) con cualquier impropio (plástico, madera, cartón, metales, material con base de yeso pladur) supondrá la aplicación de la tarifa correspondiente a RCD con impropios y la posible incoación de expediente sancionador conforme a la Ordenanza.».

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con sede en Zaragoza.

Seno, a fecha de firma electrónica.

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