BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 42098

Bases de las convocatorias que han regir las solicitudes y otorgamiento de subvenciones públicas

Publicado el  5/20/11, BOP número  96

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca de "Andorra-Sierra de Arcos"

Departamento:
Comarca de "Andorra-Sierra de Arcos"

Boletin PDF Imprimir Anuncio
El Consejo Comarcal de Andorra-Sierra de Arcos en sesión ordinaria de fecha cinco de mayo de dos mil once, ha acordado aprobar las Bases de las Convocatorias que han de regir las solicitudes y otorgamiento de subvenciones públicas con cargo al presupuesto de la Comarca de Andorra- Sierra de Arcos para el ejercicio 2011, cuyo texto íntegro es el siguiente:
1.- BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE LA COMARCA DE “ANDORRA-SIERRA DE ARCOS” PARA ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA CULTURA, QUE SE REALICEN DURANTE EL EJERCICIO DE 2011.
Primera.- Beneficiarios y ámbito de aplicación. Podrán optar a las subvenciones que se establecen en la presente convocatoria las personas jurídicas que tengan establecida su sede social en el territorio de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos y no tengan ánimo de lucro. Será preceptivo que las Asociaciones y Fundaciones se hallen inscritas con tal carácter en el correspondiente Registro de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Segundo.- Objeto y finalidad de la subvención. La iniciativa propuesta para ser subvencionada con cargo a los créditos presupuestarios mencionados tendrá como objeto incentivar la realización de proyectos de actividades relativas a la música, teatro, imagen, artes plásticas, cultura tradicional, publicaciones, intercambios, festivales y certámenes, participación en encuentros, programas, actuaciones, pruebas; la promoción y en general, todos aquellos programas o actividades de fomento en materia de cultura, en su más amplia acepción que, como condición indispensable, se desarrollen en alguno o algunos de los municipios de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos durante el año 2011. La finalidad de la subvención será atender gastos necesarios para el buen desarrollo del proyecto objeto de la subvención. Quedarán excluidas las inversiones en bienes inventariables, alquileres de locales, viajes, gastos ordinarios y de mantenimiento de la asociación, vinos de honor, comidas, regalos y cualquier gasto que no tenga relación con la actividad objeto de la subvención. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad a desarrollar.
Tercera.- Solicitud y documentación complementaria.
1.- Las solicitudes de subvención (Anexo 1), acompañadas de la documentación a que se hace mención en el apartado siguiente serán dirigidas al Señor Presidente de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos, siendo presentadas en el Registro General de la Comarca, Paseo Las Minas (esquina C/ Ariño), s/n, 44.500 Andorra, personalmente o por cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
2.- A la instancia deberá adjuntarse la siguiente documentación:
A) Fotocopia del Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la entidad.
B) Fotocopia de la resolución de inscripción de la entidad en el Registro General de Asociaciones/Fundaciones de la D.G.A.
C) Memoria explicativa sobre la actividad a subvencionar que contenga los datos referidos a fines de la misma, fecha o fechas de ejecución, a quién va dirigida. (Anexo 2).
D) Presupuesto desglosado de la actividad, en ingresos y gastos previstos. Aportación de la asociación a la actividad y subvención que se solicita. (Anexo 2).
E) Reseña de las actividades en materia de cultura realizadas el año anterior.
F) Escrito del responsable de la entidad solicitante indicando los datos bancarios para el ingreso de la cantidad a percibir, conformado por la entidad bancaria. (Anexo 3).
G) Ficha de la asociación, junto, socios, cuotas, presupuesto, dirección, etc. (Anexo 4).
Cuarta.- Plazo de presentación. Será de treinta días naturales contados a partir de la fecha de publicación de las presentes bases en el “Boletín Oficial” de la provincia de Teruel.
Quinta.- Subsanación de defectos de las solicitudes. En caso de no presentar alguno de los documentos y justificaciones que se señalan en el apartado tercero de las bases de esta convocatoria, por el órgano instructor se comunicará al interesado concediéndole un plazo de diez días para que pueda aportar los documentos requeridos. Transcurrido dicho plazo se les podrá excluir de la convocatoria y se procederá al archivo de su petición, si bien se admitirá la presentación de documentos que se realice con anterioridad al acto en que se les tenga por decaídos en su derecho al trámite correspondiente o excluidos de la convocatoria.
Sexta.- Importe de las subvenciones. El importe de la subvención se determinará en función de las solicitudes presentadas con aplicación a la partida presupuestaria 03/334/48916, con reserva de crédito para tal finalidad de 9.000 euros.
Séptima.- Criterios de adjudicación. Para la determinación de la cuantía de la subvención se establecen unas prioridades atendiendo -en orden preferente- a los siguientes criterios:
A) Que los proyectos desarrollen iniciativas de interés comarcal o local en cualquiera de los diferentes ámbitos que abarca la convocatoria.
B) Que estén orientados a la promoción de los sectores más desfavorecidos y tengan incidencia en su entorno.
C) Que fomenten los valores culturales, entre los diversos municipios de la Comarca.
D) Que las actividades propuestas favorezcan la participación activa del mayor número de usuarios.
E) Que las propuestas cuenten, por su contenido y metodología, con viabilidad técnica de aplicación en el plazo establecido.
F) Que el proyecto objeto de subvención atienda a la comunicación con sus destinatarios y desarrolle cuestiones próximas a su interés y/o aficiones.
G) Que la entidad solicitante se implique económicamente en el proyecto propuesto.
Octava.- Otorgamiento de las subvenciones.
1.- Las subvenciones serán otorgadas por el órgano competente en el plazo máximo de tres meses desde la publicación de esta convocatoria.
2.- Los beneficiarios de las subvenciones habrán de acreditar previamente al cobro, y en la forma que se determine, que se hallan al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.
3.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la subvención.
Novena.- Pago de las subvenciones y obligaciones del beneficiario.
El pago de las subvenciones se librará, en la cantidad que corresponda, cuando se haya efectuado la actividad subvencionada, debiendo presentar los siguientes documentos justificantes del gasto:
A) Justificación del gasto: facturas originales o demás documentos originales de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, a nombre de la entidad, justificativas del gasto realizado, que detallen minuciosamente el gasto aplicado a la actividad subvencionada, que deberán tener fecha comprendida entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2011, en documento original o fotocopia compulsada debidamente relacionadas que acrediten el pago efectivo justificante bancario, por cuantía igual o superior al total de la subvención concedida. Si los justificantes no superan la ayuda concedida se reducirá la misma proporcionalmente a la cuantía justificada.
B) Certificado emitido por el secretario de la entidad en el que haga constar (Anexo 5):
- Que se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención.
- Relación detallada de ingresos y gastos de la actividad objeto de la subvención.
- Declaración jurada del Presidente o Secretario, reconociendo que la cantidad de la subvención no ha sido objeto de ninguna otra subvención.
C) Memoria de la actividad, incluyendo justificantes de la propaganda efectuada y en la que figura la Comarca.
D) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, por el órgano concedente de la subvención y por los demás órganos de fiscalización y control en función de sus respectivas competencias.
E) En relación a estas Asociaciones, en aquellos supuestos en que carezcan del personal con relación laboral no será necesaria la presentación de las certificaciones relativas al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, como consecuencia de la no existencia de tales obligaciones.
Décima.- Plazos de justificación. El plazo de presentación de justificantes finalizará el día 15 de noviembre de 2011 y se referirán a gastos realizados en el ejercicio del año 2011 (1 de enero a 15 de noviembre, ambos inclusive). Los beneficiarios que no justifiquen la totalidad o parte de la ayuda concedida dentro del plazo establecido perderán automáticamente el derecho a recibirla.
Undécima.- Revocación de la subvención. Cuando se compruebe que las ayudas otorgadas hayan sido destinadas por el beneficiario a un fin diferente del previsto para la subvención o el previsto en la legislación aplicable, se verifique el incumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden o en el acto de concesión, y en los demás supuestos establecidos legalmente, se podrá revocar total o parcialmente la subvención, previa audiencia del interesado, acordando en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas.

Duodécima.- Control y seguimiento. La concesión de la subvención supondrá para la entidad beneficiaria la obligación de someterse a la evaluación y seguimiento de la actividad subvencionada. La entidad subvencionada contraerá las siguientes obligaciones:
A) Dar publicidad e informar de que la actividad está subvencionada por la Comarca.
B) Admitir la evaluación y el seguimiento sobre las actividades concedidas.
Decimotercera.- Práctica de notificaciones. En este procedimiento de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones, las notificaciones de los actos administrativos de trámite, se podrán practicar por medio de su publicación en el Tablón de Anuncios de la Sede Comarcal. Las resoluciones, además de su inserción en el Tablón de anuncios mencionado, se notificarán personalmente a los beneficiarios, con indicación, en todo caso, de los recursos que procedan.
Decimocuarta.- Terminación presunta.
1.- El procedimiento para la concesión de las subvenciones que se establecen en las presentes Bases tendrá como duración máxima hasta el 15 de noviembre de 2011.
2.- En caso de que el órgano competente para resolver no dicte resolución en el plazo mencionado, el silencio administrativo será negativo, no concediéndose la pretensión solicitada.
Decimoquinta.- Ley Orgánica de Protección de Datos.
Comarca Andorra-sierra de Arcos informa, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, al interesado que sus datos serán incorporados a un fichero debidamente inscrito en el Registro General de Protección de Datos, cuya titularidad corresponde a Comarca Andorra-sierra de Arcos, para que sean tratados con la finalidad de tramitar y fiscalizar el correspondiente procedimiento administrativo.
Mediante la presentación de la correspondiente instancia, el interesado manifiesta que los datos consignados en la misma son ciertos y actuales.
El interesado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose a Comarca Andorra-sierra de Arcos en
Paseo de las Minas s/n (1ª planta) - esquina
C/ Ariño s/n Andorra 44500; o bien remitiendo
un mensaje a la dirección de correo electrónico comarca@andorrasierradearcos.com, indicando en la línea de asunto el derecho que desea ejercitar.

La comunicación de datos de carácter personal de personas físicas diferentes del solicitante a Comarca “Andorra-Sierra de Arcos” durante la tramitación del procedimiento administrativo, no podrá realizarse salvo que, con carácter previo, el solicitante haya informado a los interesados de que: sus datos personales serán incluidos en un fichero debidamente inscrito en el Registro General Protección de Datos, cuya titularidad corresponde a Comarca “Andorra-Sierra de Arcos” y que tiene por finalidad la tramitación del correspondiente procedimiento, así como, en su caso, la práctica de las pertinentes notificaciones y/o comunicaciones. Podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose a Comarca Andorra-sierra de Arcos en la siguiente dirección: Paseo de las Minas s/n (1ª planta) - esquina C/ Ariño s/n Andorra 44500.
ANEXO I






ANEXO II
MEMORIA Y PRESUPUESTO DE ACTIVIDADES A SUBVENCIONAR
ACTIVIDAD *_______________________________________________________
Descripción detallada de la actividad ________________________________________
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
Objetivos ______________________________________________________________
______________________________________________________________________
Fechas de ejecución _____________________________________________________
Colectivo a quién se dirige ________________________________________________
Coste Total de la actividad ­______________________________________________
Subvención solicitada­­­­­­­­­­­­­______________________________________

PRESUPUESTO DETALLADO
CUANTÍA EN EUROS
Gastos (relación detallada de gastos)










Ingresos (Especificar: cuotas socios, pago por la actividad, aportación de
otras instituciones, etc.)










Aportación asociación










* Rellenar una ficha por cada una de las actividades programadas por las que se solicita subvención.
ANEXO III






ANEXO IV
FICHA DE LA ASOCIACIÓN
NOMBRE DE LA ASOCIACIÓN
C.I.F.
Nº DE REGISTRO (Registro General de Asociaciones de la D.G.A.)
Teléfono de contacto
Mail
Dirección
Cuota Anual: ___________ Presupuesto anual: __________
Junta Directiva:
Presidencia:
Vicepresidencia:
Secretaria:
Tesorería:
Vocales:
ANEXO V
D./Dª ………………………………………………………………. con D.N.I., nº: …………………… y con domicilio en la calle …....................................................................................................... de ……………………. (Teruel), en calidad de …………………………… de la Asociación ………………………………………………………………..
CERTIFICO:
- Que se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención.
- Que dicha actividad no ha sido objeto de ninguna otra subvención1
- Que esta es la relación detallada de ingresos y gastos de la actividad que ha sido objeto de la subvención:

GASTOS



INGRESOS (cuotas, donaciones, etc. Deberá hacerse
constar también las subvenciones concedidas por otras
entidades para la misma actividad)



En ……………… a …. de …………. de ……..
Fdo.: …..............……………
1. En caso de haber recibido otras subvenciones, tachar y hacer relación de las subvenciones concedidas, entidad que las concede y cantidad:

Otras subvenciones concedidas (entidad que las concede y cantidad)

2.- BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE LA COMARCA DE ANDORRA-SIERRA DE ARCOS PARA ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DEL DEPORTE Y DE POLÍTICAS DE JUVENTUD QUE SE REALICEN DURANTE EL EJERCICIO DE 2011.
Primera.- Beneficiarios y ámbito de aplicación. Podrán optar a las subvenciones que se establecen en la presente convocatoria las personas jurídicas que tengan establecida su sede social en el territorio de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos y no tengan ánimo de lucro. Será preceptivo que las Asociaciones se hallen inscritas con tal carácter en el correspondiente Registro de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Segunda.- Objeto y finalidad de la subvención. La iniciativa propuesta para ser subvencionada con cargo a los créditos presupuestarios mencionados tendrá como objeto incentivar la realización de proyectos de actividades deportivas y juveniles, y en general, todos aquellos programas o actividades de fomento en materia deportiva y juvenil, en su más amplia acepción que, como condición indispensable, se desarrollen en alguno o algunos de los municipios de la Comarca durante el año 2011. La finalidad de la subvención será atender gastos necesarios para el buen desarrollo del proyecto objeto de la subvención. Quedarán excluidas las inversiones en bienes inventariables, alquileres de locales, viajes, gastos ordinarios y de mantenimiento de la asociación, vinos de honor, comidas, regalos y cualquier gasto que no tenga relación con la actividad objeto de la subvención. Así mismo se excluirá la subvención de actividades que vienen siendo programadas por los Servicios Comarcales y/o Municipales de Deportes. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad a desarrollar.
Tercera.- Solicitud y documentación complementaria.
1.- Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación a que se hace mención en el apartado siguiente serán dirigidas al Señor Presidente de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos, siendo presentadas en el Registro General de la Comarca, Paseo Las Minas (esquina C/ Ariño), s/n, 44.500 Andorra, personalmente o por cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
2.- A la instancia deberá adjuntarse la siguiente documentación:
A) Fotocopia del Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la entidad.
B) Fotocopia de la resolución de inscripción de la entidad en el Registro General de Asociaciones de la D.G.A. o en caso de persona física en la Federación deportiva correspondiente, o Registro de Fundaciones correspondiente.
C) Memoria explicativa sobre la actividad a subvencionar que contenga los datos referidos a fines de la misma, fecha o fechas de ejecución, a quién va dirigida.
D) Presupuesto desglosado de la actividad, en ingresos y gastos previstos. Aportación de la asociación a la actividad y subvención que se solicita.
E) Reseña de las actividades realizadas el año anterior.
F) Escrito del responsable de la entidad solicitante indicando los datos bancarios para el ingreso de la cantidad a percibir, conformado por la entidad bancaria.
G) Ficha de la asociación: junta, socios, cuotas, presupuesto, dirección, etc.
Cuarta.- Plazo de presentación. Será de treinta días naturales contados a partir de la fecha de publicación de las presentes bases en el “Boletín Oficial” de la provincia de Teruel.

Quinta.- Subsanación de defectos de las solicitudes. En caso de no presentar alguno de los documentos y justificaciones que se señalan en el apartado tercero de las bases de esta convocatoria, por el órgano instructor se comunicará al interesado concediéndole un plazo de diez días para que pueda aportar los documentos requeridos. Transcurrido dicho plazo se les podrá excluir de la convocatoria y se procederá al archivo de su petición, si bien se admitirá la presentación de documentos que se realice con anterioridad al acto en que se les tenga por decaídos en su derecho al trámite correspondiente o excluidos de la convocatoria.
Sexta.- Importe de las subvenciones. El importe de la subvención se determinará en función de las solicitudes presentadas con aplicación a la partida presupuestaria 09/341/48002, con una reserva de crédito para tal finalidad de 3.200 euros.
Séptima.- Criterios de adjudicación. Para la determinación de la cuantía de la subvención se establecen unas prioridades atendiendo -en orden preferente- a los siguientes criterios:
A) Incidencia social de la actividad en el campo de la juventud o del deporte.
B) Incidencia en la Comarca, de la disciplina deportiva o acción juvenil en que consiste la actividad objeto de solicitud de subvención. Se tendrá en cuenta tanto el número de municipios como el número de habitantes a los que beneficia.
C) Que fomenten los valores deportivos y el intercambio de experiencias entre los diversos municipios de la Comarca.
D) Que las actividades propuestas favorezcan la posibilidad de inserción o integración social mediante el deporte o la utilización de este como una herramienta.
E) Que las propuestas cuenten, por su contenido y metodología, con viabilidad técnica de aplicación en el plazo establecido.
F) Repercusión de la actividad a nivel docente o pedagógico.
G) Que el proyecto objeto de subvención atienda a la comunicación con sus destinatarios y desarrolle cuestiones próximas a su interés y/o aficiones.
H) Que la entidad solicitante se implique económicamente en el proyecto propuesto.
I) Que la actividad objeto de subvención favorezca el Deporte de Base (Escuelas Deportivas).
Octava.- Otorgamiento de las subvenciones.
1.- Las subvenciones serán otorgadas por el órgano competente en el plazo máximo de tres meses desde la publicación de esta convocatoria.
2.- Los beneficiarios de las subvenciones habrán de acreditar previamente al cobro, y en la forma que se determine, que se hallan al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.
3.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la subvención.
Novena.- Pago de las subvenciones y obligaciones del beneficiario.
El pago de las subvenciones se librará, en la cantidad que corresponda, cuando se haya efectuado la actividad subvencionada, debiendo presentar los siguientes documentos justificantes de pago:
A) Justificación del gasto: facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, a nombre de la entidad, justificativas del gasto realizado, que detallen minuciosamente el gasto aplicado a la actividad subvencionada, que deberán tener fecha comprendida entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2011, en documento original o fotocopia compulsada debidamente relacionadas que acrediten el pago efectivo justificante bancario, por cuantía igual o superior al total de la subvención concedida. Si los justificantes no superan la ayuda concedida se reducirá la misma proporcionalmente a la cuantía justificada.
B) Certificado emitido por el secretario de la entidad en el que haga constar:
- Que se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención.
- Relación de ingresos y gastos de la actividad objeto de la subvención.
- Declaración jurada del Presidente o Secretario, reconociendo que la cantidad de la subvención no ha sido objeto de ninguna otra subvención.
C) Memoria de la actividad, incluyendo justificantes de la propaganda efectuada y en la que figura la Comarca.
D) En relación a estas Asociaciones, en aquellos supuestos en que carezcan del personal con relación laboral no será necesaria la presentación de las certificaciones relativas al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, como consecuencia de la no existencia de tales obligaciones.
Décima.- Plazos de justificación. El plazo de presentación de justificantes finalizará el día 15 de noviembre de 2011 y se referirán a gastos realizados en el ejercicio del año 2011 (1 de enero a 15 de noviembre, ambos inclusive). Los beneficiarios que no justifiquen la totalidad o parte de la ayuda concedida dentro del plazo establecido perderán automáticamente el derecho a recibirla.
Undécima.- Revocación de la subvención. Cuando se compruebe que las ayudas otorgadas hayan sido destinadas por el beneficiario a un fin diferente del previsto para la subvención o el previsto en la legislación aplicable, se verifique el incumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden o en el acto de concesión, y en los demás supuestos establecidos legalmente, se podrá revocar total o parcialmente la subvención, previa audiencia del interesado, acordando en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas.
Duodécima.- Control y seguimiento. La concesión de la subvención supondrá para la entidad beneficiaria la obligación de someterse a la evaluación y seguimiento de la actividad subvencionada. La entidad subvencionada contraerá las siguientes obligaciones:
A) Dar publicidad e informar de que la actividad está subvencionada por la Comarca.
B) Admitir la evaluación y el seguimiento sobre las actividades concedidas.
Decimotercera.- Práctica de notificaciones. En este procedimiento de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones, las notificaciones de los actos administrativos de trámite, se podrán practicar por medio de su publicación en el Tablón de Anuncios de la Sede Comarcal. Las resoluciones, además de su inserción en el Tablón de anuncios mencionado, se notificarán personalmente a los beneficiarios, con indicación, en todo caso, de los recursos que procedan.
Decimocuarta.- Terminación presunta.
1.- El procedimiento para la concesión de las subvenciones que se establecen en las presentes Bases tendrá como duración máxima hasta el 15 de noviembre de 2011.
2.- En caso de que el órgano competente para resolver no dicte resolución en el plazo mencionado, el silencio administrativo será negativo, no concediéndose la pretensión solicitada.
Decimoquinta.- Ley Orgánica de Protección de Datos.
La Comarca Andorra-sierra de Arcos informa, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, al interesado que sus datos serán incorporados a un fichero debidamente inscrito en el Registro General de Protección de Datos, cuya titularidad corresponde a Comarca Andorra-sierra de Arcos, para que sean tratados con la finalidad de tramitar y fiscalizar el correspondiente procedimiento administrativo.
Mediante la presentación de la correspondiente instancia, el interesado manifiesta que los datos consignados en la misma son ciertos y actuales.
El interesado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose a Comarca Andorra-sierra de Arcos en Paseo de las Minas s/n (1ª planta) - esquina C/ Ariño s/n Andorra 44500; o bien remitiendo un mensaje a la dirección de correo electrónico comarca@andorrasierradearcos.com, indicando en la línea de asunto el derecho que desea ejercitar.
La comunicación de datos de carácter personal de personas físicas diferentes del solicitante a Comarca Andorra-sierra de Arcos durante la tramitación del procedimiento administrativo, no podrá realizarse salvo que, con carácter previo, el solicitante haya informado a los interesados de que: sus datos personales serán incluidos en un fichero debidamente inscrito en el Registro General Protección de Datos, cuya titularidad corresponde a Comarca Andorra-sierra de Arcos y que tiene por finalidad la tramitación del correspondiente procedimiento, así como, en su caso, la práctica de las pertinentes notificaciones y/o comunicaciones. Podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose a Comarca Andorra-sierra de Arcos en la siguiente dirección: Paseo de las Minas s/n (1ª planta) - esquina C/ Ariño s/n Andorra 44500.
3.- BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE LA COMARCA DE “ANDORRA-SIERRA DE ARCOS” PARA ACTIVIDADES DE ACCIÓN SOCIAL, QUE SE REALICEN DURANTE EL EJERCICIO DE 2011.
Primera.- Beneficiarios y ámbito de aplicación. Podrán optar a las subvenciones que se establecen en la presente convocatoria las personas jurídicas que tengan establecida su sede social en el territorio de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos y no tengan ánimo de lucro. Será preceptivo que las Asociaciones se hallen inscritas con tal carácter en el correspondiente Registro de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Segunda.- Objeto y finalidad de la subvención. La iniciativa propuesta para ser subvencionada con cargo a los créditos presupuestarios mencionados tendrá como objeto incentivar la realización de proyectos de actividades relativas a personas mayores, disminuidos, infancia, inmigrantes, mujeres, minorías étnicas y colectivos con especiales problemas de marginación que, como condición indispensable, se desarrollen en alguno o algunos de los municipios de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos durante el año 2011. La finalidad de la subvención será atender gastos necesarios para el buen desarrollo del proyecto objeto de la subvención. Quedarán excluidas las inversiones en bienes inventariables, alquileres de locales, viajes, gastos ordinarios y de mantenimiento de la asociación, vinos de honor, comidas, regalos y cualquier gasto que no tenga relación con la actividad objeto de la subvención. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad a desarrollar.
Tercera.- Solicitud y documentación complementaria.
1.- Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación a que se hace mención en el apartado siguiente serán dirigidas al Señor Presidente de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos, siendo presentadas en el Registro General de la Comarca, Paseo Las Minas (esquina C/ Ariño), s/n, 44.500 Andorra, personalmente o por cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
2.- A la instancia deberá adjuntarse la siguiente documentación:
A) Fotocopia del Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la entidad.
B) Fotocopia de la resolución de inscripción de la entidad en el Registro General de Asociaciones/ Fundaciones de la D.G.A.
C) Memoria explicativa sobre la actividad a subvencionar que contenga los datos referidos a fines de la misma, fecha o fechas de ejecución, a quién va dirigida.
D) Presupuesto desglosado de la actividad, en ingresos y gastos previstos. Aportación de la asociación a la actividad y subvención que se solicita.

E) Reseña de las actividades en materia de acción social realizadas el año anterior.
F) Escrito del responsable de la entidad solicitante indicando los datos bancarios para el ingreso de la cantidad a percibir, conformado por la entidad bancaria.
G) Ficha de la asociación, junta, socios, cuotas, presupuesto, dirección, etc.
Cuarta.- Plazo de presentación. Será de treinta días naturales contados a partir de la fecha de publicación de las presentes bases en el “Boletín Oficial” de la provincia de Teruel.
Quinta.- Subsanación de defectos de las solicitudes. En caso de no presentar alguno de los documentos y justificaciones que se señalan en el apartado tercero de las bases de esta convocatoria, por el órgano instructor se comunicará al interesado concediéndole un plazo de diez días para que pueda aportar los documentos requeridos. Transcurrido dicho plazo se les podrá excluir de la convocatoria y se procederá al archivo de su petición, si bien se admitirá la presentación de documentos que se realice con anterioridad al acto en que se les tenga por decaídos en su derecho al trámite correspondiente o excluidos de la convocatoria.
Sexta.- Importe de las subvenciones. El importe de la subvención se determinará en función de las solicitudes presentadas con aplicación a la partida presupuestaria 07/231/48913, con una reserva de crédito para tal finalidad de 8.000,00 euros.
Séptima.- Criterios de adjudicación. Para la determinación de la cuantía de la subvención se establecen unas prioridades atendiendo -en orden preferente- a los siguientes criterios:
A) Que los proyectos desarrollen iniciativas de interés comarcal o local en cualquiera de los diferentes ámbitos que abarca la convocatoria.
B) Que estén orientados a la promoción de los sectores más desfavorecidos y tengan incidencia en su entorno.
C) Que fomenten los valores sociales, entre los diversos municipios de la Comarca.
D) Que las actividades propuestas favorezcan la participación activa del mayor número de usuarios.
E) Que las propuestas cuenten, por su contenido y metodología, con viabilidad técnica de aplicación en el plazo establecido.
F) Que el proyecto objeto de subvención atienda a la comunicación con sus destinatarios y desarrolle cuestiones próximas a su interés y/o aficiones.
G) Que la entidad solicitante se implique económicamente en el proyecto propuesto.
Octava.- Otorgamiento de las subvenciones.
1.- Las subvenciones serán otorgadas por el órgano competente en el plazo máximo de tres meses desde la publicación de esta convocatoria.
2.- Los beneficiarios de las subvenciones habrán de acreditar previamente al cobro, y en la forma que se determine, que se hallan al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.
3.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la subvención.
Novena.- Pago de las subvenciones y obligaciones del beneficiario.
El pago de las subvenciones se librará, en la cantidad que corresponda, cuando se haya efectuado la actividad subvencionada, debiendo presentar los siguientes documentos justificantes del gasto:
A) Justificación del gasto: Facturas originales o demás documentos originales de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, a nombre de la entidad, justificativas del gasto realizado, que detallen minuciosamente el gasto aplicado a la actividad subvencionada, que deberán tener fecha comprendida entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2011, en documento original o fotocopia compulsada debidamente relacionadas que acrediten el pago efectivo (recibí con firma o justificante bancario), por cuantía igual o superior al total de la subvención concedida. Si los justificantes no superan la ayuda concedida se reducirá la misma proporcionalmente a la cuantía justificada.
B) Certificado emitido por el secretario de la entidad en el que haga constar:
- Que se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención.
- Relación detallada de ingresos y gastos de la actividad objeto de la subvención.
- Declaración jurada del Presidente o Secretario, reconociendo que la cantidad de la subvención no ha sido objeto de ninguna otra subvención.
C) Memoria de la actividad, incluyendo justificantes de la propaganda efectuada y en la que figura la Comarca.
D) En relación a estas Asociaciones, en aquellos supuestos en que carezcan del personal con relación laboral no será necesaria la presentación de las certificaciones relativas al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, como consecuencia de la no existencia de tales obligaciones.
Décima.- Plazos de justificación. El plazo de presentación de justificantes finalizará el día 15 de noviembre de 2011 y se referirán a gastos realizados en el ejercicio del año 2011 (1 de enero a 15 de noviembre, ambos inclusive). Los beneficiarios que no justifiquen la totalidad o parte de la ayuda concedida dentro del plazo establecido perderán automáticamente el derecho a recibirla.

Undécima.- Revocación de la subvención. Cuando se compruebe que las ayudas otorgadas hayan sido destinadas por el beneficiario a un fin diferente del previsto para la subvención o el previsto en la legislación aplicable, se verifique el incumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden o en el acto de concesión, y en los demás supuestos establecidos legalmente, se podrá revocar total o parcialmente la subvención, previa audiencia del interesado, acordando en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas.
Duodécima.- Control y seguimiento. La concesión de la subvención supondrá para la entidad beneficiaria la obligación de someterse a la evaluación y seguimiento de la actividad subvencionada. La entidad subvencionada contraerá las siguientes obligaciones:
C) Dar publicidad e informar de que la actividad está subvencionada por la Comarca.
D) Admitir la evaluación y el seguimiento sobre las actividades concedidas.
Decimotercera.- Práctica de notificaciones. En este procedimiento de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones, las notificaciones de los actos administrativos de trámite, se podrán practicar por medio de su publicación en el Tablón de Anuncios de la Sede Comarcal. Las resoluciones, además de su inserción en el Tablón de anuncios mencionado, se notificarán personalmente a los beneficiarios, con indicación, en todo caso, de los recursos que procedan.
Decimocuarta.- Terminación presunta.
1.- El procedimiento para la concesión de las subvenciones que se establecen en las presentes Bases tendrá como duración máxima hasta el 15 de noviembre de 2.011.
2.- En caso de que el órgano competente para resolver no dicte resolución en el plazo mencionado, el silencio administrativo será negativo, no concediéndose la pretensión solicitada.
Decimoquinta.- Ley Orgánica de Protección de Datos.
La Comarca “Andorra-Sierra de Arcos” informa, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, al interesado que sus datos serán incorporados a un fichero debidamente inscrito en el Registro General de Protección de Datos, cuya titularidad corresponde a Comarca Andorra-sierra de Arcos, para que sean tratados con la finalidad de tramitar y fiscalizar el correspondiente procedimiento administrativo.
Mediante la presentación de la correspondiente instancia, el interesado manifiesta que los datos consignados en la misma son ciertos y actuales.
El interesado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose a Comarca Andorra-sierra de Arcos en
Paseo de las Minas s/n (1ª planta) - esquina C/ Ariño s/n Andorra 44500; o bien remitiendo un mensaje a la dirección de correo electrónico comarca@andorrasierradearcos.com, indicando en la línea de asunto el derecho que desea ejercitar.

La comunicación de datos de carácter personal de personas físicas diferentes del solicitante a Comarca “Andorra-Sierra de Arcos” durante la tramitación del procedimiento administrativo, no podrá realizarse salvo que, con carácter previo, el solicitante haya informado a los interesados de que: sus datos personales serán incluidos en un fichero debidamente inscrito en el Registro General Protección de Datos, cuya titularidad corresponde a Comarca Andorra-sierra de Arcos y que tiene por finalidad la tramitación del correspondiente procedimiento, así como, en su caso, la práctica de las pertinentes notificaciones y/o comunicaciones. Podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose a Comarca Andorra-sierra de Arcos en la siguiente dirección: Paseo de las Minas s/n (1ª planta) - esquina C/ Ariño s/n Andorra 44500.
4.- BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE ACCIÓN SOCIAL A ASOCIACIONES DE TERCERA EDAD DE LA COMARCA DE “ANDORRA-SIERRA DE ARCOS” PARA MANTENIMIENTO Y ACTIVIDADES DURANTE EL AÑO 2011.
Primera.- Las presentes bases tienen por objeto regular la convocatoria de subvenciones para mantenimiento y actividades en hogares de la tercera edad sitas en la Comarca de “Andorra – Sierra de Arcos” durante el ejercicio 2011.

Segunda.- Podrán ser objeto de la subvención las actividades realizadas en los hogares de tercera edad en las modalidades de:
1º.- Mantenimiento.
2º.- Actividades.
Quedarán excluidos las inversiones en bienes inventariables, viajes, vinos de honor, comidas y regalos.
Tercera.- Solicitud y documentación complementaria.
1.- Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación a que se hace mención en el apartado siguiente serán dirigidas al Señor Presidente de la Comarca de “Andorra-Sierra de Arcos”, siendo presentadas en el Registro General de la Comarca, Paseo Las Minas (esquina C/ Ariño), s/n, 44.500 Andorra, personalmente o por cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
2.- A la instancia deberá adjuntarse la siguiente documentación:
A) Fotocopia del Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la entidad.
B) Fotocopia de la resolución de inscripción de la entidad en el Registro General de Asociaciones de la D.G.A. o de fundaciones.
C) Memoria explicativa sobre la actividad a subvencionar que contenga los datos referidos a fines de la misma, fecha o fechas de ejecución, a quién va dirigida.
D) Presupuesto desglosado de la actividad, en ingresos y gastos previstos. Aportación de la asociación a la actividad y subvención que se solicita.
E) Reseña de las actividades realizadas el año anterior.
F) Escrito del responsable de la entidad solicitante indicando los datos bancarios para el ingreso de la cantidad a percibir, conformado por la entidad bancaria.
G) Ficha de la asociación/Fundación, junto, socios, cuotas, presupuesto, dirección, etc.
Cuarta.- Plazo de presentación. Será de treinta días naturales contados a partir de la fecha de publicación de las presentes bases en el “Boletín Oficial” de la provincia de Teruel.
Quinta.- Subsanación de defectos de las solicitudes. En caso de no presentar alguno de los documentos y justificaciones que se señalan en el apartado tercero de las bases de esta convocatoria, por el órgano instructor se comunicará al interesado concediéndole un plazo de diez días para que pueda aportar los documentos requeridos. Transcurrido dicho plazo se les podrá excluir de la convocatoria y se procederá al archivo de su petición, si bien se admitirá la presentación de documentos que se realice con anterioridad al acto en que se les tenga por decaídos en su derecho al trámite correspondiente o excluidos de la convocatoria.
Sexta.- Importe de las subvenciones. El importe de la subvención se determinará en función de las solicitudes presentadas con aplicación a la partida presupuestaria 07/231/48913 con reserva de crédito para tal finalidad de 1.000,00 euros.
Séptima.- Criterios de adjudicación. Para la determinación de la cuantía de la subvención se establecen unas prioridades atendiendo -en orden preferente- a los siguientes criterios:
A) Que los proyectos desarrollen iniciativas de interés comarcal o local en cualquiera de los diferentes ámbitos que abarca la convocatoria.
B) Que estén orientados a la promoción de los sectores más desfavorecidos y tengan incidencia en su entorno.
C) Que las actividades propuestas favorezcan la participación activa del mayor número de usuarios.
D) Que las propuestas cuenten, por su contenido y metodología, con viabilidad técnica de aplicación en el plazo establecido.
E) Que el proyecto objeto de subvención atienda a la comunicación con sus destinatarios y desarrolle cuestiones próximas a su interés y/o aficiones.
F) Que la entidad solicitante se implique económicamente en el proyecto propuesto.
Octava.- Otorgamiento de las subvenciones.
1.- Las subvenciones serán otorgadas por el órgano competente en el plazo máximo de tres meses desde la publicación de esta convocatoria.
2.- Los beneficiarios de las subvenciones habrán de acreditar previamente al cobro, y en la forma que se determine, que se hallan al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.
3.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la subvención.
Novena.- Pago de las subvenciones y obligaciones del beneficiario.
El pago de las subvenciones se librará, en la cantidad que corresponda, cuando se haya efectuado la actividad subvencionada, debiendo presentar los siguientes documentos justificantes del gasto:
E) Justificación del gasto: facturas originales o demás documentos originales, de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, a nombre de la entidad, justificativas del gasto realizado, que detallen minuciosamente el gasto aplicado a la actividad subvencionada, que deberán tener fecha comprendida entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2011, en documento original o fotocopia compulsada debidamente relacionadas que acrediten el pago efectivo (recibí con firma o justificante bancario), por cuantía igual o superior al total de la subvención concedida. Si los justificantes no superan la ayuda concedida se reducirá la misma proporcionalmente a la cuantía justificada.
F) Certificado emitido por el secretario de la entidad en el que haga constar:
- Que se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención.
- Relación detallada de ingresos y gastos de la actividad objeto de la subvención.
- Declaración jurada del Presidente o Secretario, reconociendo que la cantidad de la subvención no ha sido objeto de ninguna otra subvención.
G) Memoria de la actividad, incluyendo justificantes de la propaganda efectuada y en la que figura la Comarca.
H) En relación a estas Asociaciones, en aquellos supuestos en que carezcan del personal con relación laboral no será necesaria la presentación de las certificaciones relativas al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, como consecuencia de la no existencia de tales obligaciones.
Décima.- Plazos de justificación. El plazo de presentación de justificantes finalizará el día 15 de noviembre de 2.011 y se referirán a gastos realizados en el ejercicio del año 2011 (1 de enero a 15 de noviembre, ambos inclusive). Los beneficiarios que no justifiquen la totalidad o parte de la ayuda concedida dentro del plazo establecido perderán automáticamente el derecho a recibirla.

Undécima.- Revocación de la subvención. Cuando se compruebe que las ayudas otorgadas hayan sido destinadas por el beneficiario a un fin diferente del previsto para la subvención o el previsto en la legislación aplicable, se verifique el incumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden o en el acto de concesión, y en los demás supuestos establecidos legalmente, se podrá revocar total o parcialmente la subvención, previa audiencia del interesado, acordando en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas.
Duodécima.- Control y seguimiento. La concesión de la subvención supondrá para la entidad beneficiaria la obligación de someterse a la evaluación y seguimiento de la actividad subvencionada. La entidad subvencionada contraerá las siguientes obligaciones:
E) Dar publicidad e informar de que la actividad está subvencionada por la Comarca.
F) Admitir la evaluación y el seguimiento sobre las actividades concedidas.
Decimotercera.- Práctica de notificaciones. En este procedimiento de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones, las notificaciones de los actos administrativos de trámite, se podrán practicar por medio de su publicación en el Tablón de Anuncios de la Sede Comarcal. Las resoluciones, además de su inserción en el Tablón de anuncios mencionado, se notificarán personalmente a los beneficiarios, con indicación, en todo caso, de los recursos que procedan.
Decimocuarta.- Terminación presunta.
1.- El procedimiento para la concesión de las subvenciones que se establecen en las presentes Bases tendrá como duración máxima hasta el 15 de noviembre de 2.011.
2.- En caso de que el órgano competente para resolver no dicte resolución en el plazo mencionado, el silencio administrativo será negativo, no concediéndose la pretensión solicitada.
Decimoquinta.- Ley Orgánica de Protección de Datos.
La Comarca Andorra-sierra de Arcos informa, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, al interesado que sus datos serán incorporados a un fichero debidamente inscrito en el Registro General de Protección de Datos, cuya titularidad corresponde a Comarca Andorra-sierra de Arcos, para que sean tratados con la finalidad de tramitar y fiscalizar el correspondiente procedimiento administrativo.
Mediante la presentación de la correspondiente instancia, el interesado manifiesta que los datos consignados en la misma son ciertos y actuales.
El interesado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose a Comarca Andorra-sierra de Arcos en
Paseo de las Minas s/n (1ª planta) - esquina C/ Ariño s/n Andorra 44500; o bien remitiendo un mensaje a la dirección de correo electrónico comarca@andorrasierradearcos.com, indicando en la línea de asunto el derecho que desea ejercitar.

La comunicación de datos de carácter personal de personas físicas diferentes del solicitante a Comarca “Andorra-Sierra de Arcos” durante la tramitación del procedimiento administrativo, no podrá realizarse salvo que, con carácter previo, el solicitante haya informado a los interesados de que: sus datos personales serán incluidos en un fichero debidamente inscrito en el Registro General Protección de Datos, cuya titularidad corresponde a Comarca “Andorra-Sierra de Arcos” y que tiene por finalidad la tramitación del correspondiente procedimiento, así como, en su caso, la práctica de las pertinentes notificaciones y/o comunicaciones. Podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose a Comarca Andorra-sierra de Arcos en la siguiente dirección: Paseo de las Minas s/n (1ª planta) - esquina C/ Ariño s/n Andorra 44500.
5.- BASES QUE REGIRÁN EN EL AÑO 2011 LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A PROYECTOS O PROGRAMAS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO EN LOS PAÍSES DEL TERCER MUNDO
Primera.- La Comarca de “Andorra-Sierra de Arcos”, con arreglo a las presentes Bases, concederá subvenciones para proyectos de cooperación al desarrollo.
Dichas subvenciones se concederán a través de una única convocatoria cuyo plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 1 de septiembre de 2.011.
Segunda.- Las subvenciones tendrán como finalidad ayudar al desarrollo de proyectos de intervención social que, sustentados en el principio de la solidaridad, contribuyan al desarrollo y atención de las necesidades básicas de la población de los países del llamado “Tercer Mundo”.
Tercera.- Las subvenciones se concederán a Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones o Asociaciones legalmente reconocidas en las que concurran las siguientes condiciones:
a) Estar constituidas e inscritas formalmente con anterioridad al ejercicio económico de 2.009.
b) Se tendrá en cuenta la vinculación de la organización o personas a la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos.
c) Reflejar en sus estatutos que entre sus finalidades se encuentra la realización de actividades y proyectos orientados a la cooperación, solidaridad y desarrollo humano de los países empobrecidos.
d) No perseguir fines lucrativos, ni depender económica o institucionalmente de entidades lucrativas.
e) Acreditar la experiencia y la capacidad operativa que resulten necesarias para el logro de los objetivos propuestos en el proyecto.
Cuarta.- Se establecen como subvencionables con carácter preferente aquellas actuaciones que incidan en los siguientes sectores:
1.- Proyectos que contribuyan a la satisfacción de las necesidades básicas de igualdad en Países del Tercer Mundo.
2.- Programas de desarrollo específico que contribuyan a la consecución de un desarrollo sostenido en los Países del Tercer Mundo.
3.- Programas de ayuda humanitaria dirigida a refugiados, desplazados y retornados.
A los efectos de la presente convocatoria se entienden como necesidades básicas las relacionadas, prioritariamente, con la alimentación, la vivienda, la salud, los servicios sociales, la educación, políticas de igualdad y las pequeñas infraestructuras. En definitiva, necesidades básicas tendentes a la consecución de los Objetivos del Milenio.
Los proyectos presentados serán preferentemente de carácter permanente y/o estable. No siendo prioritario a efectos de esta convocatoria, los proyectos cuyo contenido sea coyuntural y/o transitorio.
Los proyectos no podrán contener en su formulación ningún tipo de discriminación y/o exclusión y serán preferentes aquellos dirigidos a los sectores más vulnerables de la población o grupos específicos de la misma con especiales carencias y necesidades.
Quinta.- Las subvenciones podrán otorgarse tanto a los proyectos ya iniciados como a pendientes de realización.
Sexta.- Los criterios preferentes de concesión de subvenciones y de valoración de los proyectos presentados tendrán en cuenta, fundamentalmente y sin que ello suponga conceder a los que a continuación se refleja carácter limitativo, sino simplemente enunciativo:
1.- El grado de aceptación por la Comarca del proyecto presentado.
2.- El desarrollo del programa por personal con capacidad organizativa en relación al proyecto presentado.
3.- Planificación, objetivos y actividades claramente especificados.
4.- Duración y continuidad de las actividades.
5.- Adecuación de medios y recursos a los objetivos propuestos.
6.- Capacidad económica autónoma.
Séptima.- Las subvenciones se entenderán destinadas a cubrir parte de los gastos de los programas. El otorgamiento de las mismas tendrá carácter discrecional, voluntario y eventual. Su otorgamiento con arreglo a las presentes bases, en ningún momento será invocable como precedente respecto a ejercicios futuros. No será exigible el aumento o revisión de la subvención.
Octava.- Las solicitudes de subvención se formularán mediante instancia dirigida al Sr. Presidente de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos, acompañadas del proyecto, en el que figurará una descripción pormenorizada y en el que constarán datos tales como:
- Título del proyecto.
- Objetivos y resultados previstos.
- Duración del proyecto, indicando fecha de inicio y fecha aproximada de finalización.
- Presupuesto del proyecto con desglose de gastos e ingresos.
- Plan de financiación, estimación de la aportación local, medios materiales y recursos humanos disponibles.
- Identificación suficiente del lugar donde se desarrollará el proyecto.
- Beneficiarios del proyecto.
- Estudios técnicos y/o sociales que sustentan el proyecto.
- Cuantos otros datos se estimen convenientes para valorar la viabilidad técnica, sociocultural y económica del proyecto.
Deberá indicarse necesariamente si en la financiación del proyecto participan otras Administraciones Públicas u otros Entes públicos o privados, fijándose la cuantía de la aportación de cada uno de ellos.
Se hace especial hincapié en que únicamente podrá presentarse un solo proyecto por entidad solicitante.
Asimismo deberá presentarse la siguiente documentación complementaria de carácter administrativo:
- Documento acreditativo de la inscripción de la entidad solicitante en el Registro de Asociaciones que correspondiere, original o bien copia compulsada.
- Copia de los estatutos de la entidad.
- Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.
- Memoria de actividades recogiendo cuestiones tales como organigrama, número de socios, medios de financiación, proyectos realizados, etc., original o bien copia compulsada, debidamente fechada y firmada.
- Documento extendido por entidad bancaria, acreditativo del número de cuenta y su titularidad, original o bien copia compulsada.
- Original o copia compulsada de declaración jurada indicando que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales.
La formulación de la solicitud conllevará la presunción para la Comarca de que el órgano de gobierno correspondiente de la entidad solicitante ha decidido previamente la aprobación del proyecto presentado, así como dicha formulación de solicitud de subvención.
Novena.- Las propuestas de otorgamiento de subvenciones serán realizadas previo estudio y propuesta elevada por la Comisión Informativa de Acción Social.
Décima.- Corresponderá al Consejo Comarcal la adopción de acuerdo de concesión de las subvenciones que se otorguen con arreglo a las mismas.
Undécima.- Las organizaciones subvencionadas quedan obligadas a presentar cuanta documentación le sea requerida sobre la ejecución del proyecto y el grado de cumplimiento de sus objetivos.
La realización y ejecución de los proyectos subvencionados por la presente convocatoria podrá ser verificada, en cualquier momento, por la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos o personas que éste designe. A tal efecto la entidad subvencionada deberá facilitar, con diligencia, el acceso a la sede o delegación social, así como a los libros, cuentas y documentación justificativa del proyecto subvencionado.
Duodécima.- En el acuerdo de resolución se determinarán las cuantías y plazos en los que se procederá al abono de las subvenciones otorgadas, previos los trámites administrativos y contables correspondientes. Ello sin menoscabo de la justificación a que hubiere lugar, de acuerdo con lo establecido en las presentes Bases.
Decimotercera.- Por lo que se refiere a la justificación por parte de las entidades subvencionadas de los gastos realizados con las subvenciones concedidas, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
- La justificación deberá presentarse a la Comarca por la correspondiente O.N.G., Fundación o Asociación, dentro del plazo de tres meses a contar al de su finalización y sin que dicho periodo pueda sobrepasar el límite del 1 junio de 2012. .
- Se deberá presentar a la Comarca justificante suscrito por la persona al frente en el país concreto del Tercer Mundo de que se trate, de la ejecución del proyecto subvencionado, documento acreditativo de haber recibido el importe de la subvención otorgada por la Comarca y facturas originales y, en su defecto, certificado del técnico competente en el que se determine el importe de la inversión efectuada. La justificación de los llamados “costes fijos”, “costes directos” o “gastos de gestión” que normalmente se cuantifican mediante la aplicación de un porcentaje a la cantidad otorgada, se hará mediante certificado expedido por la entidad beneficiaria en el que se hará constar que el importe correspondiente sea destinado a cubrir los “costes fijos”, “costes directos”, “gastos de gestión”, etc. directamente derivados del proyecto subvencionado.
- La documentación prevista será revisada por la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos para su posterior conformidad.
Decimocuarta.- Se procederá al reintegro del importe de la subvención concedida en su totalidad o en parte, más los intereses de demora, en su caso, en los siguientes supuestos:
1.- Cuando el proyecto no se llevase a cabo.
2.- Cuando el proyecto se modificase sustancialmente sin el visto bueno de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos.
3.- Cuando se incurra en cualquier otro incumplimiento de los consignados en las presentes bases considerado sustancial por la Comarca, según juicio discrecional de la misma.
Además, el incumplimiento de lo estipulado en las presentes bases podrá determinar la inhabilitación de la entidad para poder acceder a nuevas convocatorias de subvenciones, en el ejercicio siguiente.
Decimoquinta.- Ley Orgánica de Protección de Datos.
La Comarca “Andorra-Sierra de Arcos” informa, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, al interesado que sus datos serán incorporados a un fichero debidamente inscrito en el Registro General de Protección de Datos, cuya titularidad corresponde a Comarca Andorra-sierra de Arcos, para que sean tratados con la finalidad de tramitar y fiscalizar el correspondiente procedimiento administrativo.
Mediante la presentación de la correspondiente instancia, el interesado manifiesta que los datos consignados en la misma son ciertos y actuales.
El interesado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose a Comarca Andorra-sierra de Arcos en
Paseo de las Minas s/n (1ª planta) - esquina C/ Ariño s/n Andorra 44500; o bien remitiendo un mensaje a la dirección de correo electrónico comarca@andorrasierradearcos.com, indicando en la línea de asunto el derecho que desea ejercitar.

La comunicación de datos de carácter personal de personas físicas diferentes del solicitante a Comarca “Andorra-Sierra de Arcos” durante la tramitación del procedimiento administrativo, no podrá realizarse salvo que, con carácter previo, el solicitante haya informado a los interesados de que: sus datos personales serán incluidos en un fichero debidamente inscrito en el Registro General Protección de Datos, cuya titularidad corresponde a Comarca “Andorra-Sierra de Arcos” y que tiene por finalidad la tramitación del correspondiente procedimiento, así como, en su caso, la práctica de las pertinentes notificaciones y/o comunicaciones. Podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose a Comarca Andorra-sierra de Arcos en la siguiente dirección: Paseo de las Minas s/n (1ª planta) - esquina C/ Ariño s/n Andorra 44500.
6.- ORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES DE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE ADQUISICIÓN DE AYUDAS TÉCNICAS DURANTE EL AÑO 2.011.
REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS AYUDAS ECONÓMICAS DE CARÁCTER INDIVIDUAL PARA ADQUISICIÓN DE AYUDAS TÉCNICAS
CUESTIONES GENERALES
Art. 1º.- Objeto. Se regula la concesión de ayudas económicas de carácter individual para la adquisición de ayudas técnicas dirigidas a personas de tercera edad, al objeto de mejorar su bienestar físico, material, personal y social para alcanzar mayor calidad de vida.
Art. 2º. Beneficiarios de las ayudas.
1. Serán requisitos imprescindibles para ser beneficiario de las ayudas individuales:
A) Tener más de 60 años.
B) Estar empadronado en un municipio integrado en el Servicio Social de Base con una antigüedad mínima de 6 meses.
C) Precisar a juicio del Equipo Técnico del Servicio Social de Base, las ayudas técnicas solicitadas. Las ayudas deben estar relacionadas con favorecer la autonomía personal y/o la seguridad de la persona a la hora de realizar sus actividades cotidianas o facilitar la labor de sus cuidadores
La valoración de la situación se basará en la valoración desglosada de las actividades de la vida diaria y en los resultados de las siguientes escalas:
*Escala de Barthel de las actividades básicas de la vida diaria. (ABVD).
*Índice de las actividades instrumentales de la vida diaria (AIVD). Philadelphia Geriatric Center. Lawton y Brody, 1969.
Estos instrumentos se recogen el ANEXO I.
D) No estar contemplada la ayuda solicitada en los Programas de otro Organismo o Entidad para la misma finalidad. Este requisito no se aplicará a las sillas de ruedas de tipo pasivo, en las que las ayudas obtenidas de otros organismos o entidades podrán complementarse con la ayuda individual objeto de la presente convocatoria, en todo caso la cuantía total de las ayudas obtenidas para este concepto no podrá exceder el límite máximo contemplado en el Artículo 4 del presente reglamento.
2. Podrán solicitar las ayudas los cuidadores de personas que reúnan los requisitos del apartado anterior. La condición de cuidador se valorará en el informe preceptivo del equipo técnico, pudiendo, si así se estima por el equipo técnico, requerir la acreditación de esta circunstancia.
Art. 3º.- Conceptos de las ayudas. Se definen Ayudas Técnicas como dispositivos y utensilios que actúan como intermediarios entre la persona que padece una limitación en sus capacidades físicas, sociales y psíquicas y la actividad que dicha persona quiere realizar. Los objetivos que se persiguen con la introducción de las ayudas técnicas son:
*La mayor independencia y/o seguridad del usuario.
*Ayudar a los que ayudan y cuidar a los que cuidan.
*Economía de recursos.
En el Anexo II se relacionan las ayudas técnicas objeto de subvención, con el correspondiente código según los criterios de clasificación marcados por la Norma ISO 9999, utilizados en el Catálogo de Ayudas Técnicas del Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas, organismo dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Art. 4º. – Cuantías máximas de las ayudas. La cuantía máxima para cada ayuda técnica queda fijada en un porcentaje del coste real de la misma establecido en función de los ingresos del beneficiario de la ayuda.
Determinación de ingresos. Los ingresos estarán referidos a la renta per cápita anual. Para contabilizar esta renta se computarán como recursos del beneficiario la totalidad de los ingresos que se obtengan por: pensiones, rendimientos del trabajo, retribuciones, rentas o cualquier otro título, aplicando a tales efectos la legislación tributaria.
Las ayudas financiarán los gastos producidos en el ejercicio anual correspondiente. En función de la disponibilidad presupuestaria podrán acordarse cuantías inferiores a las establecidas para abarcar a más beneficiarios. En todo caso, la cuantía máxima de la ayuda no superará los 400 euros.
El Anexo III recoge los baremos de renta y porcentajes a aplicar.
PROCEDIMIENTO
Art. 5º.- Solicitudes y documentación. Las solicitudes se presentarán en el Registro de Entrada de la Comarca “Andorra-Sierra de Arcos”, durante el plazo de 2 meses tras la publicación de las presentes bases en el BOPTE, en instancia normalizada (Anexo IV) acompañada de la siguiente documentación:
Fotocopia del DNI del solicitante y del representante legal debidamente acreditado.
Documentación relativa a los ingresos correspondientes al ejercicio en curso: Nóminas, justificante de la pensión, estimación de rendimientos, declaración del IRPF, etc. del beneficiario.
Certificado de empadronamiento, con reseña específica de la antigüedad en el padrón.
Presupuesto y/o factura que justifique el coste de la ayuda solicitada.
A) Declaración Jurada de no obtener ayuda para la misma finalidad procedente de cualquier Administración Pública o ente público o privado. O en el caso de las sillas de ruedas de tipo pasivo, declaración jurada del organismo o entidad al que se ha solicitado o del que se ha obtenido subvención, así como la cuantía solicitada u obtenida.
La persona solicitante de estas ayudas estará obligada a aportar la documentación complementaria que se le demande por el órgano gestor.
Art. 6º.- Tramitación. Las solicitudes, acompañadas del Informe preceptivo del Equipo Técnico del Servicio Social de Base y del visto bueno de la Consejería de Bienestar Social, se valorarán en Junta de Gobierno comarcal, que resolverá, comunicándose la cuantía concedida al interesado.
Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse alternativamente recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano ha dictado, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses.
Art. 7.- Pago de la ayuda. El pago del importe concedido se efectuará mediante la presentación de la documentación que se detalla:
A) Documentos originales o fotocopias compulsadas de las facturas con el recibí correspondiente y/o justificante de ingreso bancario. Estas deberán reunir los requisitos establecidos en el reglamento del impuesto sobre el valor añadido, debiendo figurar además los siguientes datos: nombre e identificación fiscal de la empresa y destinatario, domicilio, fecha de expedición y detalle del concepto subvencionado.
B) Documento bancario para la percepción de la ayuda.
Art. 8º.- Plazos de presentación de los documentos justificativos. El destinatario de la ayuda habrá de presentar los documentos justificativos, por el importe total base para calcular la ayuda concedida antes del 15 de noviembre.
Transcurrido el plazo referido sin haber presentado los documentos justificativos, se considerará que se ha renunciado a la ayuda concedida.
Art. 9º.- Ley Orgánica de Protección de Datos.
La Comarca Andorra-sierra de Arcos informa, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, al interesado que sus datos serán incorporados a un fichero debidamente inscrito en el Registro General de Protección de Datos, cuya titularidad corresponde a Comarca “Andorra-Sierra de Arcos”, para que sean tratados con la finalidad de tramitar y fiscalizar el correspondiente procedimiento administrativo.
Mediante la presentación de la correspondiente instancia, el interesado manifiesta que los datos consignados en la misma son ciertos y actuales.
El interesado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose a Comarca Andorra-sierra de Arcos en
Paseo de las Minas s/n (1ª planta) - esquina C/ Ariño s/n Andorra 44500; o bien remitiendo un mensaje a la dirección de correo electrónico comarca@andorrasierradearcos.com, indicando en la línea de asunto el derecho que desea ejercitar.

La comunicación de datos de carácter personal de personas físicas diferentes del solicitante a Comarca “Andorra-Sierra de Arcos” durante la tramitación del procedimiento administrativo, no podrá realizarse salvo que, con carácter previo, el solicitante haya informado a los interesados de que: sus datos personales serán incluidos en un fichero debidamente inscrito en el Registro General Protección de Datos, cuya titularidad corresponde a Comarca “Andorra-Sierra de Arcos” y que tiene por finalidad la tramitación del correspondiente procedimiento, así como, en su caso, la práctica de las pertinentes notificaciones y/o comunicaciones. Podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose a Comarca Andorra-sierra de Arcos en la siguiente dirección: Paseo de las Minas s/n (1ª planta) - esquina C/ Ariño s/n Andorra 44500.

DISPOSICIONES FINALES
Primera. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPT.



ANEXO I
*MODELO DE INFORME DEL EQUIPO TÉCNICO DEL SERVICIO SOCIAL DE BASE.
*ESCALA DE BARTHEL DE LAS ACTIVIDADES BÁSICAS DE LA VIDA DIARIA. (ABVD).
*ÍNDICE DE LAS ACTIVIDADES INSTRUMENTALES DE LA VIDA DIARIA (AIVD). PHILADELPHIA GERIATRIC CENTER. LAWTON Y BRODY, 1969.
*VALORACIÓN DESGLOSADA DE LAS ACTIVIDADES DE LA VIDA DIARIA
INFORME SOCIAL
FECHA
EMITIDO POR:
DIRIGIDO A:
MOTIVO: SOLICITUD AYUDAS ECONÓMICAS DE CARÁCTER INDIVIDUAL PARA LA ADQUISICIÓN DE AYUDAS TÉCNICAS.
FUENTE DE INFORMACIÓN:
Los datos contenidos en este informe se consideran reservados. Han sido obtenidos mediante entrevista personal y no pueden emplearse fuera del ámbito para el que son emitidos.
DATOS DE IDENTIFICACIÓN
APELLIDOS:
NOMBRE:
FECHA DE NACIMIENTO:
DNI:
DIRECCIÓN:
LOCALIDAD:
SITUACIÓN SOCIAL
SITUACIÓN PERSONAL
RESULTADOS DE VALORACIÓN FUNCIONAL:
ESCALA DE ABVD DE BARTHER………………… /100
ESCALA DE AIVD DE LAWTON Y BRODY…………... /8
JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS SOLICITADAS.

CÓDIGO
AYUDA TÉCNICA
AVD A LA QUE SE DIRIGE












PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
(Tachar lo que no proceda)
POR LO ANTERIOR SE VALORA (NECESARIA, NO NECESARIA) LA AYUDA TÉCNICA SOLICITADA Y, (CUMPLIENDO/ NO CUMPLIENDO) LOS REQUISITOS FIJADOS EN LA NORMATIVA MUNICIPAL AL RESPECTO, SE EMITE ESTE INFORME (POSITIVO/ NEGATIVO) PARA LA CONCESIÓN DE LA AYUDA SOLICITADA:
Fdo.:
TRABAJADORA SOCIAL DEL SSB.
Fdo.:
TERAPEUTA OCUPACIONAL DEL SSB
Vº Bº
Fdo.: Consejero de Bienestar Social de la Comarca
Aprobado en Junta de Gobierno de / /
Fdo: Presidente de la Comarca
ESCALA DE BARTHEL
DE LAS ACTIVIDADES BÁSICAS DE LA VIDA DIARIA. (ABVD).
NOMBRE________________________________________________
FECHA__________________________________________________
ALIMENTACIÓN
10 Totalmente independiente
5 Necesita ayuda para cortar carne, pan, etc.
O Dependiente
BAÑO
5 Independiente. Entra y sale solo del baño.
0 Dependiente. Necesita alguna ayuda.
VESTIDO
10 Independiente. Capaz de ponerse y quitarse solo la ropa,
abotonarse, atarse los zapatos.
5 Necesita ayuda. Realiza al menos la mitad de las tareas en
un tiempo razonable.
0 Dependiente. Incapaz de desenvolverse sin ayuda.
ARREGLARSE
5 Independiente. (Lavarse peinarse, afeitarse..).
0 Dependiente. Necesita alguna ayuda.
DEPOSICIÓN
10 Continente. Ningún accidente. No necesita ayuda.
5 Accidente ocasional. Necesita ayuda para enema o
supositorio.
0 Incontinente.
MICCIÓN
10 Continente. Capaza de usar cualquier dispositivo. Se
cambia la bolsa.
5 Accidente ocasional. Necesita ayuda con los instrumentos.
0 Incontinente.
RETRETE
10 Independiente para ir al WC, quitarse y ponerse la ropa.
5 Necesita ayuda para ir al WC. Pero se limpia solo.
0 Dependiente. Incapaz de desenvolverse sin ayuda.
TRASLADO
SILLÓN/CAMA
15 Independiente para realizar trasferencias.
10 Mínima ayuda. Supervisión física o verbal.
5 Gran ayuda. Capaz de estar sentado sin ayuda pero
necesita mucha ayuda para entrar o salir de la cama.
0 Dependiente. Necesita grúa o alzamiento completo por 2
personas. No se mantiene solo.
DEAMBULACIÓN
15 Independiente (incluye utilizar ayudas excepto andador) al
menos 50 metros. No importa la velocidad.
10 Necesita ayuda. Supervisión física o verbal. Al menos
50 m. 5 5 5. Independiente en silla de ruedas. Propulsa su
silla al menos 50 m.
0 Dependiente. Requiere ayuda importante.
ESCALONES
10 Independiente.
5 Necesita ayuda. Supervisión física o verbal.
0 Dependiente. Necesita elevador (ascensor) o no puede
salvar escalones.
ÍNDICE DE LAS ACTIVIDADES INSTRUMENTALES
DE LA VIDA DIARIA (AIVD).
PHILADELPHIA GERIATRIC CENTER. LAWTON Y BRODY, 1969.
NOMBRE ________________________________________________FECHA _____/_____/_______
A. CAPACIDAD PARA USAR EL TELÉFONO.

1. Utiliza el teléfono a iniciativa propia, busca y marca números
1
2. Marca unos cuantos números bien conocidos.
1
3. Contesta el teléfono pero no marca
1
4. No usa el teléfono en absoluto.
0
B. IR DE COMPRAS.

1. Realiza todas las compras necesarias con independencia
1
2. Compra con independencia pequeñas cosas.
1
3. Necesita compañía para realizar cualquier compra
0
4. Completamente incapaz de ir de compras.
0
C. PREPARACIÓN DE LA COMIDA
D.
1. Planea, prepara y sirve la comida adecuadamente con independencia.
1
2. Prepara las comidas adecuadas si se le dan los ingredientes.
1
3. Calienta, sirve y prepara las comidas o las prepara, pero no mantiene una dieta adecuada
0
4. Necesita que se le prepare y sirva la comida
0
D. CUIDADO DE LA CASA

1. Cuida la casa solo o con ayuda ocasional (por ejemplo, trabajos duros)
1
2. Realiza tareas domésticasligeras como fregar platos, hacer la cama.
1
3. Realiza tareas domésticasligeras pero no puede mantener un nivel aceptable de limpieza
1
4. Necesita ayuda con todas las tareas de la casa
0
5. No participa en ninguna tarea doméstica.
0
E. LAVADO DE LA ROPA

1. Realiza completamente el lavado de ropa personal.
1
2. Lava ropas pequeñas, aclara medias, etc.
1
3. Necesita que otro se ocupe del lavado.
0
F. MEDIOS DE TRANSPORTE

1. Viaja con independencia en transportes o condice su propio coche.
1
2. Capaz de organiza su transporte mediante taxis, pero no otros transportes
1
3. Viaja en transportes públicos si le acompaña otra persona.
1
4. Sólo viaja en taxi o en automóvil con la ayuda de otros.
0
5. No viaja en absoluto.
0
G. RESPONSABILIDAD SOBRE LA MEDICACIÓN.

1. Es responsable en el uso de la medicación en la dosis y las horas indicadas
1
2. Toma responsablemente la medicación si se le prepara en dosis separadas.
0
3. No es capaz de responsabilizarse de su propia medicación.
0
H. CAPACIDAD PARA UTILIZAR DINERO

1. Maneja los asuntos financieros con independencia, recoge y conoce sus ingresos.
1
2. Maneja los gastos cotidianos pero necesita ayuda para ir al banco y hacer grandes gastos.
1
3. Incapaz de manejar dinero
0
PUNTUACIÓN TOTAL

HOJA DE VALORACIÓN DESGLOSADA DE LAS AVD.
NOMBRE ___________________________________FECHA______/______/_____
1. Independiente
2. Independiente con dificultad o falta de seguridad.
3. Necesita ayuda o supervisión.
4. Dependiente.


1
2
3
4
Ayuda técnica
MOVILIDAD EN LA CAMA





Giros D-I





Giros D-I





Desplazarse de abajo-arriba





Sentarse en la cama





Sentarse en el borde de la cama





Bajar de la cama





Subir a la cama





Taparse y destaparse





HIGIENE





Abrir y cerrar los grifos





Lavarse y secarse las manos y cara





Lavarse y secarse los MMSS





Lavarse y secarse los MMII





Afeitarse o maquillarse





Peinarse





Lavarse los dientes





Entrar o salir de bañera o ducha





Sentarse levantarse WC





Uso del papel Higiénico





VESTIDO





Ponerse la ropa (MMSS)





Quitarse la ropa (MMSS)





Ponerse la ropa (MMII)





Quitarse la ropa (MMII)





Ponerse calcetines/medias





Quitarse calcetines/medias





Abrochar





Desabrochar





Prótesis y órtesis





ALIMENTACIÓN





Comer con cuchara/tenedor





Beber de taza/vaso





Cortar con cuchillo





Pelar





TRANSFERENCIAS





Sentarse





Levantarse





DEAMBULACIÓN





Caminar por casa





Caminar por la calle





Subir escaleras





Bajar escaleras





Abrir, atravesar y cerrar la puerta





Subir y bajar rampas





COMUNICACIÓN





Manejo de interruptores





Uso del teléfono





Escribir





Hablar





Pasar Páginas





Leer





MEDICACIÓN





Abrir y cerrar frascos





Administrarse la medicación





CUIDADOS DE LA ROPA





Lavado manual





Lavado en máquina





Uso de la plancha





Arreglar la ropa





LIMPIEZA DEL HOGAR





Barrer





Limpiar el polvo





Fregar





Hacer la cama





Recoger y tirar la basura





PREPARACIÓN DE LA COMIDA





Cerrar y abrir armarios, cajones





Abrir y cerrar botes, latas...





Uso de los utensilios de cocina





Uso de los electrodomésticos.





Cortar





Seguridad en la cocina (olvidos, butano...)





MANEJO DEL DINERO





Manipular el dinero





Comprensión del dinero





VALORACIÓN AYUDAS TÉCNICAS
PARA CUIDADORES DE PERSONAS MAYORES
1: El cuidador no tiene dificultad para realizar esta tarea.
2: El cuidador realiza esta tarea con dificultad.
3: El cuidador no puede realizar esta tarea.
DEPENDENCIA EN
1
2
3
AYUDA TÉCNICA
HIGIENE




ALIMENTACIÓN




MOVILIZACIÓN EN CAMA




TRASLADOS Y TRANSFERENCIAS




ANEXO II
RELACIÓN DE AYUDAS TÉCNICAS
OBJETO DE AYUDA ECONÓMICA
(Conforme a los criterios de clasificación marcados por la Norma ISO 9999)
03 AYUDAS PARA LA TERAPIA Y EL ENTRENAMIENTO.
0318 Ayudas para dosificar medicinas.
031803 Cajas dosificadoras.
0333 Ayudas antidecúbitos.
033303 Cojines antidecúbitos.
033306 Colchones y colchonetas anidecúbitos.
033309 Equipamiento especial antidecúbito.
033312 Camas de lateralización.
09 AYUDAS PARA LA PROTECCIÓN Y EL CUIDADO PERSONAL
0906 Ayudas protectoras llevadas al cuerpo.
030624 Ayudas para la protección del cuerpo y tronco.
0909 Ayudas para vestirse y desvestirse.
090903 Calzadores de medias.
090906 Calzadores y sacabotas.
090912 Ganchos para vestirse y desvestirse.
090915 Tiradores de Cremalleras.
090918 Abotonadores.
0912 Ayudas para las funciones de aseo.
091203 Sillas con orinal (con o sin ruedecillas).
091209 Asientos para inodoros.
091212 Alzas para inodoro (separadas).
091215 Alzas para inodoro (con acoplamientos sueltos).
091218 Alzas para inodoro (con acoplamientos fijos).
091227 Pinzas para papel higiénico.
091230 Portarrollos de papel higiénico.
0933 Ayudas lavarse, bañarse y ducharse.
093303 Sillas de baño/ducha (con o sin ruedas), respaldos y asientos para lavarse bañarse o ducharse.
0936 Ayudas para manicura y pedicura.
093603 Cepillos de uñas.
093606 Limas de uñas.
093609 Cortauñas.
0939 Ayudas para el cuidado del cabello.
093903 Ayudas para lavar la cabeza.
093906 Peines y cepillos para pelo.
0942 Ayudas para el cuidado dental.
093903 Cepillos de dientes no eléctricos.
0945 Ayudas para el cuidado facial y de la piel.
094509 Espejos.
12 AYUDAS PARA LA MOVILIDAD PERSONAL.
1230 Ayudas para la transferencia.
123003 Tablas y esteras de deslizamiento.
123006 Discos de transferencia.
123012 Escalas de cuerda.
1222 Sillas de ruedas de propulsión manual (sólo se aplicará a las sillas de ruedas de tipo pasivo, con las condiciones recogidas en el artículo 2. 1.d).
1236 Ayudas para la elevación y traslado.
123603 Grúas de ruedas y asientos no rígidos.
123606 Grúas de ruedas y asientos rígidos.
123609 Grúas con ruedas y asientos de camilla rígida.
123612 Grúas fijas.
15 AYUDAS PARA LAS TAREAS DOMÉSTICAS.
1503 Ayudas para la preparación de alimento y bebidas.
150303 Ayudas para cortar, partir y dividir.
150309 Ayudas para limpiar y pelar.
150312 Máquinas y recipientes para alimentos.
150315 Ayudas para cocinar y freír.
1506 Ayudas para el fregado.
150606 Cepillos para fregar y limpiabotellas.
1509 Ayudas para comer y beber.
150903 Ayudas para servir y presentar alimentos y bebidas.
150912 Cubiertos.
150915 Tazas, vasos, biberones y pajas.
150918 Platos.
150921 Bordes elevados para platos y platos con topes.
150924 Tazas para huevos.
150927 Aparatos para ayudarse a comer.
1512 Ayudas para limpiar la vivienda.
151206 Cepillos, esponjas, gamuzas, bayetas para suelo y plumeros.
1515 Ayudas para marcar y mantener textiles.
151506 Bastidores y ayudas para zurcir.
151515 Enhebradores de agujas.
151521 Tijeras.

18 MUEBLES Y ADAPTACIONES PAR VIVIENDAS Y OTROS EDIFICIOS.
1809 Mobiliario para sentarse.
180912 Sillas y asientos con un mecanismo especial para ayudar a levantarse sentarse.
180915 Sofás, butacas y sillas de reposo o descanso, (sólo cuando sean necesarios para la correcta postura de personas encamadas o que por su patología lo requieran).
1812 Camas (incluyendo camas de altura fija y de altura ajustable).
181206 Camas y somieres con ajuste manual de la posición del cuerpo.
181209 Camas y somieres con ajuste motorizado de la posición del cuerpo.
1815 Ayudas para ajustar la altura de los muebles.
181503 Extensores de patas.
1818 Dispositivos de apoyo.
181803 Pasamanos y barras de apoyo (fijas y abatibles).

21 AYUDAS PARA LA COMUNICACIÓN, LA INFORMACIÓN Y LA SEÑALIZACIÓN.
2101 Ayudas técnicas para la escritura y el dibujo manual.
210101 Bolígrafos, lápices, brochas, compases, trazadores, etc.
210102 Dispositivos para sujetar aplicados en algún segmento corporal.
210103 Dispositivos adaptadores de agarre y fijación (ayudas aplicadas al producto).
210109 Tableros para escritura y dibujo.
210111 Tapetes antideslizantes.
2102 Ayudas Técnicas para facilitar la lectura.
210201 Accesorios para el manejo del papel.
210202 Pasapáginas.
210203 Pupitres inclinados y atriles.
210204 Ayudas ópticas.
21020404 Lupas con iluminación incorporada.
21020405 Lupas sin iluminación incorporada.
21020409 Gafas prismáticas y gafas inclinadas.
2111 Comunicación telefónica, teléfonos y ayudas para telefonear.
211104 Accesorios para teléfono.
21110403 Ayudas para marcar.
21110407 Soportes para teléfonos y/o receptores.

24 AYUDAS PARA EL MANEJO DE PRODUCTOS Y MERCANCÍAS.
2406 Ayudas para operar sobre recipientes.
240603 Ayudas para abrir botellas y recipientes. Incluyendo soportes de apoyo.
2418 Ayudas para asistir y/o sustituir funciones de la mano y/o los dedos.
241803 Ayudas para asir.
241806 Adaptadores de agarre y de fijación (ayudas aplicadas al producto)
2421 Ayudas para alcanzar a distancia.
242103 Pinzas de largo alcance manuales.
242106 Pinzas de largo alcance eléctricas.
2427 Ayudas para la fijación.
242706 Tapetes antideslizantes.
2436 Ayudas para el transporte por acción corporal y por ruedas (para uso personal).
243603 Ayudas para transportar.
30 AYUDAS PARA EL ESPARCIENTO.
3006 Juegos.

ANEXO III
BAREMOS DE RENTA Y PORCENTAJES DE AYUDA

IMPORTE TOTAL
DE FACTURA
% SUBVENCIÓN
R.P.C .≤ 8.736 € (*) EUROS
% SUBVENCIÓN
R.P.C. >8.736 € EUROS
Menos de 20 euros
Sin Subvención
Sin subvención
21 e a 100 euros
100%
80%
101 euros a 300 euros
80%
60%
Más de 301 euros
60%
40%

(*) Salario Mínimo Interprofesional establecido para el año 2009. Esta cuantía se actualizara anualmente atendiendo a los datos del Gobierno.
ANEXO IV
Nº Expediente___________
SOLICITUD DE AYUDAS ECONÓMICAS DE CARÁCTER INDIVIDUAL PARA LA ADQUISICIÓN DE AYUDAS TÉCNICAS
1. AYUDAS QUE SE SOLICITAN COSTE TOTAL
A)

B)

C)

D)

2. DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre y apellidos DNI.
Fecha de nacimiento / / Domicilio
Localidad C.P. Telf.

3. DATOS DEL BENEFICIARIO
Nombre y apellidos DNI.
Fecha de nacimiento / / Domicilio
Localidad C.P. Telf.

4. UNIDAD DE CONVIVENCIA
Nombre y apellidos
Parentesco






5. INGRESOS ECONÓMICOS
Perceptor
Concepto
Cuantía anual




































R.P.C.
Euros

Banco o Caja en la que deseo que se me ingrese la subvención____________________
Nº de cuenta bancaria:____________________________________________________
En _________ a ____ de________ de 200 __
Fdo.: ___________
SR. PRESIDENTE DE LA COMARCA SIERRA DE ARCOS.

Don/Doña _______________________________, con DNI ___________, DECLARA que no ha solicitado ninguna subvención a ningún organismo o administración para el mismo concepto:
En _________ a ____ de _______ de 200__
Fdo.: ___________
SR. PRESIDENTE DE LA COMARCA SIERRA DE ARCOS.

Don/Doña _________________________ con DNI ___________, DECLARA que ha solicitado u obtenido subvención al organismo o entidad ________________, por el concepto SILLA DE RUEDAS MANUAL PASIVA, por una cuantía de ____________________
En ______, a ___ de ______, de ____
Fdo.: _______________
SR. PRESIDENTE DE LA COMARCA “ANDORRA-SIERRA DE ARCOS”.

Andorra, 11 de mayo de 2011.-El Presidente, Ángel Manuel Calzada Pradas.
Subir