BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-1210

Convocatoria concesión subvenciones de conformidad con la Ordenanza de fiestas patronales de los barrios. Año 2025; BDNS (Identif.): 825328.

Publicado el  4/11/25, BOP número  71

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Teruel

Departamento:
Ayto. de Teruel

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De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/825328).

Primero. Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios las Asociaciones de vecinos de Barrio, Comisiones de Festejos y excepcionalmente las entidades reconocidas como tales que, cumplan los siguientes requisitos:
- Que desarrollen su actividad en el territorio Municipal de Teruel.
- Que estén inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, con anterioridad a la fecha de la publicación del extracto de la convocatoria anual en el Boletín Oficial de la Provincia.
- Que, en el caso de tratarse de una entidad reconocida, hayan justificado correctamente las subvenciones de años anteriores otorgadas por el Ayuntamiento de Teruel.
- Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Teruel, la AEAT, la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
- Que en la asociación no concurra ninguna de las circunstancias a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario de la subvención.

Segundo. Finalidad
- La organización de las actividades festivas en los Barrios Rurales o Urbanos, que tienen carácter y ámbito diferenciado de las organizadas por el Ayuntamiento de Teruel.
- La adquisición de material destinado a la organización y desarrollo de actividades festivas en los Barrios Rurales o Urbanos.
- La implicación de las Asociaciones y agentes sociales del Barrio en la realización del programa de actividades festivas, así como la participación vecinal del correspondiente ámbito territorial.
- Ofrecer un amplio abanico de actos y actividades festivas (musicales, infantiles, para la tercera edad, taurinas,...) dirigidas, tanto a la población de los Barrios destinatarios de la subvención, como al resto de los habitantes de la ciudad de Teruel.

Tercero. Bases reguladoras
Las Bases que regirán en materia de las Fiestas Patronales de los Barrios en el año 2025 fueron aprobadas por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de Teruel en sesión del día 04 de marzo de 2024 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 90, de fecha 13 de mayo de 2024.
(https://sede.teruel.es/portal/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/3_3795_1.pdf).

Cuarto. Importe
La cuantía máxima total de las subvenciones convocadas es de 31.600,00 euros.
Los criterios de otorgamiento de la subvención serán, en base a si son Barrios Rurales (antiguas poblaciones que celebran sus fiestas patronales durante 3 días o más) o Barrios Urbanos (son los diferentes barrios de la ciudad que tan sólo celebran 3 días de fiestas) se concederán 1.900,00 euros a los Barrios Rurales (10 en total) y 1.400,00 euros a los Barios Urbanos (9 en total).

Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes de subvención se presentarán en los modelos normalizados que facilitará el Ayuntamiento. Tanto las bases como los modelos normalizados estarán a disposición del público en las oficinas del Ayuntamiento y en su sede electrónica.

Al resultar los interesados en esta convocatoria sujetos obligados a relacionarse exclusivamente por medios electrónicos con la Administración (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos), dichas solicitudes de subvención deberán ser presentadas exclusivamente por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Teruel, cuyo catálogo de trámites recoge la “Solicitud de subvención en materia de fiestas patronales de los barrios”. Será igualmente válida su presentación telemática a través de las sedes electrónicas del resto de Administraciones Públicas o entidades dependientes del Sector Público, o del Portal de Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado.

La presentación de la solicitud con la correspondiente documentación deberá hacerse dentro del plazo de veinte días hábiles a contar a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (sección oficial del Boletín Oficial de Aragón). Si el último día del referido plazo coincidiera con día inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente hábil.

Teruel, a 7 de abril de 2025.- La Alcaldesa-Presidenta, D.ª M.ª Emma Buj Sánchez. Documento firmado electrónicamente.
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