BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-0490

Modificación De Las  Bases Aprobadas Por Resolución De La Presidencia Número 2022-1420.

Publicado el  2/18/25, BOP número  33

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Excma. Diputación Provincial de Teruel

Departamento:
Excma. Diputación Provincial de Teruel

Boletin PDF Imprimir Anuncio
Modificación De Las Bases Aprobadas Por Resolución De La Presidencia Número 2022-1420, de 25 de Marzo de 2022, de La Diputación Provincial de Teruel, por las que se Aprobaron las Bases de la Convocatoria para la Selección de Tres Plazas Vacantes de Técnico de Administración Especial, Subescala Técnica (Rama Económica), de la Plantilla de Personal Funcionario de la Diputación Provincial de Teruel, Mediante el Sistema de Concurso-Oposición Libre.

Por Resolución de la Presidencia de la Diputación Provincial de Teruel Nº 2025-0709 12 de febrero de 2025, se acuerda la modificación de las Bases aprobadas por Resolución de la Presidencia Nº 2022-1420, de 25 de marzo de 2022, por la que se aprobaron las Bases de la convocatoria para la selección de 3 plazas vacantes de Técnico de Administración Especial, Subescala Técnica (rama económica), de la plantilla de personal funcionario de la Excma. Diputación Provincial de Teruel, mediante el sistema de concurso-oposición libre, siendo el siguiente:

“Primero.- Modificar las Bases aprobadas por Resolución de la Presidencia número 2022-1420, de 25 de marzo de 2022, de la Diputación Provincial de Teruel, por las que se aprobaron las bases de la convocatoria para la selección de tres plazas vacantes de Técnico de Administración Especial, Subescala Técnica (rama económica) de la plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Teruel, mediante el sistema de concurso-oposición libre, según el siguiente detalle:
-1º. Eliminación Base 5ª – “PRUEBA DE ACREDITACIÓN DEL CONOCIMIENTO DEL CASTELLANO” y renumeración de todas las bases posteriores.
-2º Rectificación apartado 6.7 de Base 6ª – TRIBUNAL DE SELECCIÓN.

Donde dice:
( ) ….
“ 6.7.- El Tribunal de selección, en virtud de lo dispuesto en los artículos 60 y 61 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, estará integrado de la forma siguiente, además de por los respectivos suplentes que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse:

- PRESIDENTE:
* Un funcionario de carrera de la Comunidad Autónoma de Aragón a propuesta del Instituto Aragonés de Administración Pública.
El Presidente del Tribunal de Selección tendrá como función propia la de asegurar el cumplimiento de las leyes, así como de las bases de la convocatoria y la regularidad de las deliberaciones, que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.
- VOCALES:
* Un empleado público a propuesta de la parte sindical de la Mesa General de Negociación de la Excma. Diputación Provincial de Teruel que ocupe puesto de Técnico de Administración General.
* Un empleado público a propuesta de la Excma. Diputación Provincial de Teruel que ocupe puesto de Técnico de la Administración Especial o Gebneral
* Un empleado público a propuesta de la Excma. Diputación Provincial de Teruel.
* Vocal-Secretario: El Secretario General de la Diputación Provincial de Teruel o empleado público de la misma en quien delegue.
El Secretario tendrá, con carácter general, las funciones recogidas en el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.”

Debe decir:
“6.7 - El Tribunal de selección -en virtud de lo dispuesto en los artículos 60 y 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como lo dispuesto en el artículo 247- apartados 1 y 2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril de Administración Local de Aragón- estará integrado por los siguientes miembros, además de por los respectivos suplentes que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse:

- PRESIDENTE: Un funcionario de carrera designado por la Excma. Diputación Provincial de Teruel.
- VOCALES:
* Un funcionario de carrera a propuesta de la parte sindical de la Mesa General de Negociación de la Excma. Diputación Provincial de Teruel.
* Un funcionario de carrera en representación de la Comunidad Autónoma, nombrado a propuesta del Instituto Aragonés de Administración Pública.

* Un catedrático o profesor titular de Universidad que pertenezca a áreas de conocimiento relacionadas con el contenido del programa.

* Vocal-Secretario: El Secretario General de la Diputación Provincial de Teruel o funcionario de carrera de la misma en quien delegue.

El Secretario tendrá, con carácter general, las funciones recogidas en el art 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.”

3º. Rectificación apartado 8.4 de Base 8ª – ESTRUCTURA Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS.

Donde dice:
“- 8.4 FASE DE OPOSICIÓN
( )...
8.4.1.- EJERCICIOS
( ) ….



R = Resultado final.
A = N.º de aciertos.
E = N.º de errores.
N.º de respuestas = 4–1=3
( )...”
Debe decir:
“8.4 - FASE DE OPOSICIÓN
( )...
8.4.1.- EJERCICIOS
( ) ….




R = Resultado final.
A = N.º de aciertos.
E = N.º de errores.
N.º de respuestas = 4
( )...”

-4º.- Rectificación del apartado 8.5 de Base 8ª – ESTRUCTURA Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS.

Donde dice:
“8.5 FASE CONCURSO

( ) ….
8.5.1 ANTIGÜEDAD EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Se valorará el tiempo de servicio prestado en activo como funcionario de carrera en las distintas Administraciones Públicas. A estos efectos también se computarán los servicios reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de los servicios previos en la Administración Pública y en el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas para su aplicación.
La antigüedad se valorará hasta un máximo de 10 puntos, con arreglo a la siguiente escala:
a) Por cada mes de servicios prestados en Cuerpos o Escalas de una Administración Pública del Subgrupo A1: 0,125 puntos.
b) Por cada mes de servicios prestados en Cuerpos o Escalas de una Administración Pública del Subgrupo A2: 0,120 puntos.
c) Por cada mes de servicios prestados en Cuerpos o Escalas de una Administración Pública del Subgrupo B: 0,115 puntos.
d) Por cada mes de servicios prestados en Cuerpos o Escalas de una Administración Pública del Subgrupo C1: 0,110 puntos.
e) Por cada mes de servicios prestados en Cuerpos o Escalas de una Administración Pública del Subgrupo C2: 0,105 puntos.
f) Por cada mes de servicios prestados en Cuerpos o Escalas de una Administración Pública de las Agrupaciones Profesionales: 0,100 puntos.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y valorados en otro apartado del concurso.

8.5.2 EXPERIENCIA PROFESIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN UN PUESTO DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA TÉCNICA.
Se valorará el tiempo de servicio prestado en activo en la Subescala Técnica de la Escala de Administración Especial de una Administración Local, que es en la que está clasificado el puesto de trabajo objeto de la convocatoria. El tiempo de pertenencia a dicha Subescala se valorará a razón de 0,30 puntos por mes de servicio prestado, hasta un máximo de 20 puntos.
El mismo periodo de tiempo que se valore por haber prestado servicio en la Subescala Técnica, de la Escala de Administración Especial de una Administración Local, no podrá -a su vez- valorarse en al apartado 8.5.1 (antigüedad) por los servicios prestados en Cuerpos o Escalas de una Administración Pública, y por tanto, no podrá otorgársele la puntuación del apartado 8.5.1 de las presentes Bases.

8.5.3.- FORMACIÓN ACADÉMICA(ESTAR EN POSESIÓN DE TITULACIONES ACADÉMICAS OFICIALES ADICIONALES A LAS EXIGIDAS COMO REQUISITO DE PARTICIPACIÓN):
La puntuación máxima a otorgar en este apartado del concurso por estar en posesión de una titulación académica oficial adicional a la exigida como requisito en la presente convocatoria, será de 5 puntos.
La titulación académica oficial adicional a la exigida como requisito y acorde a las características del puesto de trabajo al que se concursa en la presente convocatoria, se valorará conforme al siguiente baremo:
a) Por estar en posesión de un título de Doctor relacionado con la titulaciones de Licenciado en Derecho o en Ciencias Políticas y de la Administración, Licenciado en Economía, en Ciencias Económicas o Empresariales, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras o de los títulos de Grado correspondientes, además del título utilizado como requisito de acceso para participar en el proceso selectivo: 5 puntos.
b) Por estar en posesión de un título de Licenciado en Derecho o en Ciencias Políticas y de la Administración, Licenciado en Economía, en Ciencias Económicas o Empresariales, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras o de los títulos de Grado correspondientes, además del título utilizado para requisito de acceso para participar en el proceso selectivo: 3 puntos.
Al respecto, los aspirantes acompañarán a su solicitud los pertinentes documentos acreditativos de las titulaciones indicadas.

8.5.4.- CURSOS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO
La puntuación máxima a otorgar por cursos de formación y perfeccionamiento será de 5 puntos.
Se valorarán los cursos, jornadas, seminarios, o congresos de formación y perfeccionamiento realizado por los aspirantes admitidos, en calidad de alumnos o impartidores, que tengan relación directa y específica con las actividades a desarrollar en los puestos de trabajo incluidos en la presente convocatoria, y que hayan sido organizados o impartidos:
a) En el marco de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.
b) Por Administraciones Públicas, Organismos Autónomos, Entidades Públicas Empresariales, Universidades, Instituto Nacional de Administración Pública, Instituto Aragonés de Administración Pública u organismo equivalente de otra Comunidad Autónoma y Federación Española de Municipios y Provincias o Federaciones similares de las Comunidades Autónomas.
c) Por entidades particulares, reconocidas al efecto por cualquier Administración pública.
Para este último caso los aspirantes deberán aportar junto al documento acreditativo de su participación en el curso, jornada, seminario o congreso, el documento acreditativo del reconocimiento u homologación oficial del mismo.
No se valorarán cursos, asignaturas o actividades formativas de doctorado, ni aquellos otros que formen parte de un plan de estudios para la obtención de un título académico o profesional.
No serán valorados aquellos cursos, jornadas, seminarios o congresos de menos de diez horas de duración o en los que no se haga constar la duración en horas o créditos, o que dicho extremo figure fuera del texto de la certificación y no conste en el añadido firma y sello de la Administración Pública o Entidades particulares reconocidas al efecto, que den fe de la duración en horas o créditos de los mismos.
En el supuesto de que en el certificado aportado por el aspirante admitido no conste el número de horas a que equivale cada crédito, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas de formación.
Las acreditaciones de dichos cursos, jornadas, seminarios o congresos –que se realizarán mediante la aportación, por el aspirante admitido de fotocopia, por ambas caras, de los mismos- deberán estar en castellano o traducidos a este idioma por la propia institución acreditante.
Los cursos, jornadas, seminarios o congresos de formación y perfeccionamiento realizados con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias- se valorarán, en función de su duración, con arreglo a la siguiente escala:
Para el cálculo de la puntuación final se sumarán todas las horas de formación acreditadas conforme lo anteriormente expuesto y se dividirá el resultado entre 10, despreciándose del resultado la parte decimal, y se multiplicará por 0,05.

8.5.5. ALEGACIONES A LA VALORACIÓN DE MÉRITOS.
- En base a los méritos a valorar el Tribunal efectuará su correspondiente propuesta provisional de valoración de méritos, que consistirá en una relación comprensiva de la totalidad de los aspirantes admitidos, ordenada de mayor a menor puntuación total, con indicación -para cada uno de ellos- de la obtenida en cada apartado y que se publicará en el tablón de anuncio y en la páginas Web de la Diputación Provincial de Teruel, concediéndose un plazo de tres días hábiles para la formulación de alegaciones, contados a partir del día siguiente al de la citada publicación.
- Resueltas, en su caso, por el Tribunal, las alegaciones formuladas por los aspirantes admitidos, se elaborará la valoración definitiva de los méritos alegados por los aspirantes, publicándose la misma en el tablón de anuncios y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel.”

Debe decir:
“8.5 FASE CONCURSO
Consistirá en la valoración de los méritos aportados por los aspirantes.
Únicamente aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición pasarán a la fase de concurso.
La puntuación máxima total de la fase de concurso será de 40 puntos y se llevará a cabo en la forma señalada en los subapartados siguientes:
La puntuación máxima de la fase de concurso será de 40 puntos.
Los méritos a valorar en el concurso serán los siguientes: experiencia profesional, formación, titulación académica y superación de ejercicios en anteriores procesos selectivos.

1.- Experiencia profesional:
La puntuación máxima a otorgar por este mérito será de 20 puntos.
Conforme al correspondiente encuadramiento efectuado, se valorarán en la actual categoría los servicios prestados con anterioridad en los puestos y categorías profesionales extintas o de origen.
Un mismo período de tiempo de servicios prestados no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los supuestos susceptibles de valoración, tomándose en consideración el más beneficioso para el interesado.
En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más nombramientos de funcionario/contratos de trabajo en las mismas fechas, se valorará únicamente aquél del que se derive la puntuación más favorable para el interesado, excepto los servicios prestados a tiempo parcial en un mismo período, que se computarán hasta completar el 100 % de la jornada laboral, sin que el exceso de jornada pueda ser valorado.
En los supuestos de nombramientos de funcionario/contratos de trabajo a tiempo parcial, se cumputarán los servicios prestados conforme al porcentaje de la jornada efectivamene desarrollada.
Los servicios prestados se valorarán por meses, a estos efectos, se sumarán de forma independiente en días todos los periodos trabajados justificados, (Informe de Vida laboral), dividiéndose el resultado por 30, computándose como mes completo las fracciones igual o superiores a 15 días, despreciándose del resultado final aquéllas que sean inferiores a 15 días.
En relación con este mérito se valorarán, por los servicios efectivos prestados como funcionario interino, funcionario de carrera o personal laboral temporal (indefinido no fijo, incluido), en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1 como Técnico de Administración Especial, en cualquier Administración Pública, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias: 0,10 puntos/mes completo trabajado,
En el caso de servicios prestados en la Diputación Provincial de Teruel, la certificación acreditativa de los mismos se aportará de oficio por el Servicio de Recursos Humanos de dicha Corporación Provincial, en el supuesto de que así se marque en el espacio habilitado al efecto en la instancia, señalando la categoría interesada.
La justificación documental de los servicios prestados en otras Administraciones Públicas se realizará mediante la aportación de la siguiente documentación:
• Certificado o fotocopia del certificado expedido la Administración Pública correspondiente, en que conste categoría/plaza, grupo de titulación, periodo de desempeño del puesto de trabajo, el vínculo administrativo o laboral existente y su categoría profesional.
• Informe de Vida laboral actual emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social o informe equivalente de otras mutualidades o institutos sociales.

No se computarán aquellos servicios efectivos que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y valorados en otro apartado del concurso.
Los servicios prestados no justificados suficientemente o cuya correspondencia con las categorías susceptibles de valoración no se acredite documentalmente, no serán objeto de valoración.

2.- Formación:
La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 14 puntos.
En relación con este mérito se valorará los cursos, jornadas, seminarios, o congresos de formación y perfeccionamiento realizados por los aspirantes, en calidad de alumnos o impartidores, relacionados con las funciones de la categoría convocada y que hayan sido organizados o impartidos:
- En el marco de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.
- Por Administraciones Públicas, Universidades, Instituto Nacional de Administración Pública, Instituto Aragonés de Administración Pública u organismo equivalente de otra Comunidad Autónoma, Federación Española de Municipios y Provincias, Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias u organismo equivalente de otras Comunidades Autónomas.
- Por entidades particulares, reconocidas al efecto por cualquier Administración pública. Para este último caso los aspirantes deberán aportar junto al documento acreditativo de su participación en el curso, jornada, seminario o congreso, el documento acreditativo del reconocimiento u homologación oficial del mismo.
- Por entidades particulares, siempre que estén incluidos en planes de formación financiados con fondos públicos.

CUADRO DE MATERIAS SOBRE LAS QUE DEBEN VERSAR LOS CURSOS, JORNADAS, SEMINARIOS O CONGRESOS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO REALIZADOS Y APORTADOS POR LOS ASPIRANTES.
1- OFIMÁTICA E INTERNET
2 - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
3 - RÉGIMEN JURÍDICO ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
4 - RECURSOS HUMANOS/ GESTIÓN DE PERSONAL/ RELACIONES LABORALES
5 - CONTABILIDAD PÚBLICA LOCAL
6 - GESTIÓN PRESUPUESTARIA
7 - LEY GENERAL DE SUBVENCIONES
8 - CONTRATACIÓN PÚBLICA
9 - PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES/ SALUD LABORAL
10 -ESTATUTO BÁSICO EMPLEADO PÚBLICO
11 - SERVICIOS TELEMÁTICOS/ ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA/ CERTIFICADO ELECTRÓNICO/ FIRMA ELECTRÓNICA
12 - LEY DE TRANSPARENCIA/ ACCESO A LA INFORMACIÓN Y BUEN GOBIERNO
13 - ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
14 - FACTURA ELECTRÓNICA
15 - NÓMINAS Y SEGURIDAD SOCIAL
16 - GESTIÓN CATASTRAL PARA ENTIDADES LOCALES
17 - BIENES DE LAS ENTIDADES LOCALES
18 - HABILIDADES SOCIALES / ATENCIÓN AL CIUDADANO
19 - URBANISMO/ DISCIPLINA URBANÍSTICA
20 - AUDITORÍA ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
21 - RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD ADMINISTRACIÓN LOCAL
22 - PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
23 - POLÍTICAS DE IGUALDAD/ SENSIBILIZACIÓN EN IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
24 – IDIOMAS

No se valorarán cursos, asignaturas o actividades formativas de doctorado, ni aquellos otros que formen parte de un plan de estudios para la obtención de un título académico o profesional.
No serán valorados tampoco aquellos cursos, jornadas, seminarios o congresos en los que no se haga constar las fechas de realización y/o la duración en horas o créditos, o que dicho extremo figure fuera del texto de la certificación y no conste en el añadido firma y sello de la Administración Pública o Entidades particulares reconocidas al efecto, que den fe de la duración en horas o créditos de los mismos.
Se valorarán por igual los cursos de formación de asistencia y de aprovechamiento recibidos.
En el supuesto de que en el certificado aportado por el aspirante no conste el número de horas a que equivale cada crédito, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas de formación.
Las acreditaciones de dichos cursos, jornadas, seminarios o congresos –que se realizarán mediante la aportación, por el aspirante de fotocopia, por ambas caras, de los mismos- deberán estar en castellano o traducidos a este idioma por la propia institución acreditante, sino no se valorarán.
Los títulos acreditativos de los certificados de profesionalidad -expedidos por la Administración Pública competente- para ser valorados, total o parcialmente, como formación por parte del Tribunal de selección, deberán de estar acompañados de una certificación expedida por aquélla, en la que conste tanto las horas, como las materias impartidas para la obtención de dichos títulos.
Los cursos, jornadas, seminarios o congresos se valorarán, a razón de cada hora 0,012 puntos.
No obstante lo anterior, el número de horas totales a valorar por los cursos identificados con los números 23 y 24 del cuadro de materias precitado será de 50 horas como máximo.

3.- Titulación académica:
La puntuación máxima a otorgar por este mérito será de 6 puntos.
En relación con este mérito, se valorarán los siguientes títulos:
Título de Doctor, Máster, Postgrado o equivalentes:
6 puntos.
Título de Licenciatura, Grado Universitario o equivalentes:
5,4 puntos.
Título de Diplomado Universitario o equivalentes:
4,8 puntos.
Título de FP Superior o equivalentes:
4,2 puntos.
Título de Bachillerato, FP Grado Medio o equivalentes:
3,6 puntos.
Título de Graduado Escolar, Graduado en ESO, o equivalente:
3 puntos.

No se valorarán aquellas titulaciones que se hayan utilizado como requisito de acceso para presentarse a esta convocatoria. Por tanto, para que una titulación presentada por el aspirante sea valorada como mérito, dicho aspirante deberá haber presentado -en tiempo y forma- un título académico distinto a aquél, que servirá para acreditar que reúne el requisito de estar en posesión de la titulación académica exigida para poder participar en el proceso selectivo.
Tampoco se valorarán aquellas titulaciones que sean intermedias para obtener un título superior que sea aportado como mérito.
Serán excluyentes entre sí la máxima titulación acreditada con otras de igual o menor nivel académico.
Los certificados de profesionalidad no serán equivalentes a una titulación académica.
La justificación documental de la titulación académica se realizará mediante la aportación de copia de la misma.

4. Alegaciones a la valoración de méritos.
- En base a los méritos a valorar, el Tribunal efectuará su correspondiente propuesta provisional de valoración de méritos, que consistirá en una relación comprensiva de la totalidad de los aspirantes admitidos, ordenada de mayor a menor puntuación total, con indicación -para cada uno de ellos- de la obtenida en cada apartado y que se publicará en el tablón de anuncio y en la páginas Web de la Diputación Provincial de Teruel, concediéndose un plazo de tres días hábiles para la formulación de alegaciones, contados a partir del día siguiente al de la citada publicación.
- Resueltas, en su caso, por el Tribunal, las alegaciones formuladas por los aspirantes admitidos, se elaborará la valoración definitiva de los méritos alegados por los aspirantes, publicándose la misma en el tablón de anuncios y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel.”

Segundo.- Disponer que la citada modificación de las reseñadas Bases, se publique íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, en el Tablón de Anuncios de la Diputación Provincial de Teruel, en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es) y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel. (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones).
Asimismo, establecer que la reseñada modificación se publique en el Boletín Oficial de Aragón mediante un anuncio de la correspondiente convocatoria y, un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado.

Tercero.- Proceder a la apertura de un nuevo plazo de presentación de instancias de veinte días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente rectificación en el Boletín Oficial del Estado.
No obstante lo anterior, no será necesario que los aspirantes que hayan presentado su solicitud para participar en este proceso de selección, presenten de nuevo la documentación ya presentada previamente, salvo los méritos que hubieran podido generar a partir de la fecha de presentación de su solicitud.

En Teruel a 12 de febrero de 2025. El Presidente de Diputación Provincial de Teruel D. Joaquín Pascual Juste Sanz. Documento Firmado Electrónicamente.
Subir