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Anuncio # 2025-3291

Convocatoria subvenciones a Ayuntamientos participantes en la Red Aragonesa de Espacios Escénicos (RAEE) 2025; BDNS(identif.): 862629.

Publicado el  10/17/25, BOP número  197

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Excma. Diputación Provincial de Teruel

Departamento:
Excma. Diputación Provincial de Teruel

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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES CON DESTINO A AYUNTAMIENTOS PARTICIPANTES EN LA RED ARAGONESA DE ESPACIOS ESCÉNICOS (RAEE) 2025; BDNS(Identif.): 862629.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/862629)
EXTRACTO del Decreto núm. 2025-3946, de fecha 15 de octubre de 2025, de la Presidencia, por el que se aprueba la "Convocatoria de subvenciones con destino a ayuntamientos participantes en la Red Aragonesa de Espacios Escénicos (RAEE) 2025".

PRIMERA.- Definición y Objeto de la convocatoria.
La Red Aragonesa de Espacios Escénicos es un programa de cooperación interinstitucional entre el Gobierno de Aragón y las tres Diputaciones Provinciales aragonesas dirigido a los municipios para estimular la exhibición y actividad cultural de los espacios escénicos de los ayuntamientos.
Son objetivos de la Red de Espacios Escénicos:
- Promover la actividad de escena y música con criterios profesionales y de calidad en el territorio aragonés, favoreciendo una oferta estable en los municipios aragoneses.
- Vertebrar y difundir la red de equipamientos públicos de escena aragoneses, favoreciendo la programación y actividad de los mismos en las mejores condiciones posibles, así como articulando canales de comunicación entre ellos y con el público, mediante el trabajo en red.
- Favorecer la cooperación entre compañías artísticas y los propios espacios escénicos en cuantos centros de actividad y recursos culturales.
El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas para atender la programación y los proyectos culturales que los ayuntamientos de la provincia de Teruel quieran desarrollar cooperativamente en el marco que establece el programa RAEE durante el año 2025.

SEGUNDA.- Crédito presupuestario.
El crédito para esta convocatoria asciende a la cantidad de 30.000 Euros, que se aplicará con cargo a la aplicación presupuestaria 3340-48002 del presupuesto del año 2025.

TERCERA.- Participación en la Red Aragonesa de Espacios Escénicos.
Podrán participar en la convocatoria de ayudas del programa Red Aragonesa de Espacios Escénicos (RAEE) todos los ayuntamientos aragoneses, que sean propietarios, arrendatarios o dispongan por cualquier otro título jurídico de un espacio escénico destinado a la celebración de actividades culturales. A estos efectos no se considerarán espacio escénico las salas multiusos y espacios similares. Asimismo, los espacios escénicos tendrán las siguientes características:
- Tener un mínimo de capacidad para 200 butacas.
- Tener un escenario con un mínimo de 7 metros de boca y 5 metros de fondo.
- Disponer de almacén para materiales.
- Tener cabina con equipamiento, o espacio suficiente en zona de butacas para la colocación de las mesas de luz, sonido, proyección, etc.
- Disponer de camerinos dotados de mesas, sillas y espejos con luz para maquillaje.
Los ayuntamientos que deseen participar en el programa de la Red Aragonesa de Espacios Escénicos presentarán su solicitud acompañada de una declaración responsable en que se haga constar:
- que la entidad dispone del espacio escénico para el que solicita la inclusión en la RAEE, especificando el título correspondiente.
- que el espacio escénico cumple con los requisitos establecidos y a los que previamente habrá dado su conformidad la Dirección General de Cultura del Gobierno de Aragón.
El documento emitido por el Gobierno de Aragón deberá ser remitido a las Administraciones convocantes, dentro del plazo límite de presentación de solicitudes de cada una de las convocatorias, puesto que la obtención de la condición de beneficiario se apreciará con carácter previo a la concesión de la subvención.
Los Ayuntamientos no podrán participar en el programa RAEE sin el documento emitido por el Gobierno de Aragón, dentro del plazo de solicitudes de cada una de las convocatorias publicadas.
Cada ayuntamiento podrá solicitar la participación en el programa RAEE para más de un espacio escénico de su municipio siempre que cumplan con las características exigidas.

CUARTA.- Solicitudes y plazo.
Las solicitudes se presentarán exclusivamente a través de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Teruel.
Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 e octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por quien ostente la representación de la entidad, manifestando de esta forma su conformidad con las condiciones de esta Convocatoria.
El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a estas ayudas será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Si la solicitud no reuniera los requisitos antes indicados, se requerirá por escrito al solicitante para que subsane los defectos observados en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, quedando apercibido de que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido en su petición y se archivarán las actuaciones sin más trámite, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes de subvención se realizarán mediante el Anexo I de esta Convocatoria, que deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Programación estable municipal de escena de actuaciones RAEE con el presupuesto total comprometido por el ayuntamiento, para el año 2025 (Anexo II).
b) Proyecto cultural municipal específico complementario a la actuaciones RAEE, con el presupuesto total comprometido por el ayuntamiento, para el 2025 (Anexo III). (Este proyecto no es obligatorio realizarlo en el programa RAEE)
c) Declaración responsable (Anexo IV) en que se haga constar:
- Que la entidad ostenta la disponibilidad del espacio escénico para el que solicita la inclusión en la RAEE.
- Que el espacio escénico cumple con los requisitos establecidos en la cláusula Tercera de estas Bases
- Que la entidad local, se halla al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Cámara de Cuentas de Aragón (adjuntar certificaciones).
- Que la Entidad local está al corriente con la Hacienda Provincial.
*Declaración de otras subvenciones o ingresos obtenidas para la misma finalidad y compromiso de comunicar a la Diputación Provincial de Teruel las que se obtengan en el futuro.
*En virtud de lo preceptuado en el Art. 9 del Decreto Legislativo 2/2023 de 3 de mayo del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, todos los beneficiarios vendrán obligados a (Anexo V):
- Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de dicha Ley, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.
- Acreditar el Ayuntamiento que está al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, habiendo adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.
- El solicitante, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en representación de la entidad solicitante, debe hace constar, bajo su responsabilidad, que tanto la entidad como su representación legal, cumplen con todos los requisitos para ser beneficiario de una subvención exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como no estar incurso en procedimientos de cobro por vía de apremio de deudas contraídas con la diputación provincial de Teruel, declarando que son ciertos los datos que figuran en la solicitud.
La Diputación Provincial de Teruel podrá solicitar de los interesados cualquier tipo de información o de documentación complementaria, así como condicionar la concesión de las subvenciones a la aceptación de las modificaciones que se les solicite sobre la actuación propuesta.
Cualquier falsedad de los datos presentados dará lugar a la pérdida de la subvención concedida además de otras medidas que para el caso puede arbitrar la Diputación de Teruel

QUINTA.- Período de ejecución y plazo de justificación.
Período de ejecución.- El período de ejecución de los proyectos/actividades subvencionados abarcará desde el 1 de enero hasta el 15 de diciembre de 2025.
Plazo de justificación.- El plazo de presentación de las justificaciones finalizará el 15 de diciembre de 2025.
Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la justificación, la Diputación Provincial de Teruel requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días presente la referida justificación. El transcurso de este plazo sin que se haya presentado la justificación lleva consigo la exigencia del reintegro, en su caso, y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, la presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.
Con independencia del requerimiento que hubiere practicado la Diputación al beneficiario para su justificación en el plazo adicional, y sin perjuicio de la imposición de las sanciones que, en su caso, se impongan, la presentación fuera de plazo de la justificación, antes de efectuar el requerimiento o en el plazo concedido en el mismo, se considerará incumplimiento no significativo de la obligación de justificación.
En este caso se aplicarán los siguientes criterios de graduación:
a) entre 1 y 7 días de retraso, el 10% del importe de la subvención concedida, con un máximo de trescientos (300,00 euros).
b) 8 o más días de retraso, el 20% del importe de la subvención concedida, con un máximo de seiscientos (600,00 euros).
Si se produce la falta de justificación o la justificación insuficiente, así como cualquiera de las restantes causas previstas legalmente para el reintegro o pérdida del derecho de cobro de la subvención, el Servicio gestor deberá tramitar el oportuno procedimiento para su exigencia o declaración, de cuya Resolución definitiva se dará traslado a la Intervención General.
La justificación se presentará exclusivamente a través de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Teruel.

SEXTA.- Forma de justificación.
Los ayuntamientos beneficiaros vendrán obligados a justificar el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad que fundamentó su concesión y su coste real, mediante la siguiente documentación remitida a la Diputación Provincial de Teruel:
a) Memoria de ejecución del proyecto anual RAEE con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
b) Certificado expedido por el Secretario o Secretario-Interventor de la Entidad Local, con el visto bueno del Alcalde o Presidente que incluya y acredite:
- La relación desglosada de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad e imputados a la actuación subvencionada.
- Que se ha realizado la actividad, que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.
- Importe y procedencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos (incluidos ingresos por taquilla) o recursos obtenidos para la financiación de la actuación subvencionada, procedentes de otras Administraciones Públicas o entes privados.
- Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) no son susceptibles de recuperación o compensación.
c) Documentación acreditativa de los gastos mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse con facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. El pago deberá realizarse a través de cualquier medio legalmente admitido.
Al objeto de hacer posible el control de la concurrencia de subvenciones, la Entidad Local beneficiaria deberá hacer constar la siguiente información: la subvención para cuya justificación ha sido presentada, órgano concedente, resolución de concesión y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.
d) Documentación justificativa del pago o certificación de la Intervención de la Entidad Local de que se ha procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en esta convocatoria. En este último supuesto deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de justificación.
e) Los contratos de los espectáculos que constituyen la programación de escena cuando se justifiquen gastos de alquileres de equipos necesarios para la celebración de los mismos.
f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y la Hacienda Provincial.
g) En virtud de lo preceptuado en el Art. 9 del Decreto Legislativo 2/2023 de 3 de mayo del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, todos los beneficiarios vendrán obligados a:
a) Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.
b) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de esta Ley, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto. La convocatoria establecerá la forma de acreditación.
c) Cuando la beneficiaria de una subvención sea una entidad local, esta debe acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, debe haber adoptado medidas de racionalización del gasto y debe haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

Teniendo presente las especiales características de las infraestructuras culturales de los municipios de la provincia, los porcentajes de programación indicados en la base sexta constituirán un referente a considerar en el momento de la justificación municipal, cuantificando el pago final en función de los importes de gastos realmente justificados.
En la presente convocatoria no existe posibilidad de reformulación.
Serán considerados como gastos justificables al amparo de la presente convocatoria, todos aquellos relacionados directamente con el desarrollo de la actividad/es objeto de la misma, debidamente justificados en la memoria, salvo los de adquisición de bienes de inversión o inventariables, y comprendidos en el período de ejecución.
La convocatoria íntegra, así como los modelos normalizados a cumplimentar por el solicitante, estarán disponibles en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel: https://dpteruel.sedelectronica.es/

Teruel, a 15 de octubre de 2025.- El Presidente, D. Joaquín Pascual Juste Sanz; el Secretario General Acctal., D. José Luis López García. Documento firmado electrónicamente.
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