BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-2945

Resolución de Alcaldía por la que se han aprobado las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo para cubrir posibles vacantes en el puesto de "Profesor de Educación Permanente".

Publicado el  9/4/24, BOP número  170

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Escucha

Departamento:
Ayto. de Escucha

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SUMARIO
Resolución de Alcaldía nº 2024-0335 de fecha 28 de agosto de 2024 por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo para cubrir las posibles vacantes en los puestos siguientes “Profesor de Educación Permanente” por vacaciones, bajas, permisos, licencias y otras circunstancias del servicio.
TEXTO
Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía nº 2024-0335, de fecha 28 de agosto de 2024, las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en Boletín Oficial de la Provincia.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
« BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA Y EL PROCESO DE SELECCIÓN
PRIMERA. Objeto de la Convocatoria
Es objeto de las presentes bases la constitución de una bolsa de trabajo para la cobertura temporal de una plaza de Profesor de Educación de Adultos con las siguientes características:
Denominación de la plaza
Profesor de Educación Permanente
Régimen
Personal laboral temporal
Unidad/Área
Cultura
Categoría profesional
Profesor
Titulación exigible
Licenciado o graduado. Además, del Máster de Profesorado de Secundaria. (antiguo CAP)
Nº de vacantes
1
Sistema selectivo
Concurso
SEGUNDA. Modalidad del Contrato
La modalidad del contrato es la de laboral temporal y condicionado a que el Ayuntamiento de Escucha reciba las subvenciones pertinentes para llevar a cabo la actividad de personas adultas y poder asumir las retribuciones salariales correspondientes.
El régimen de dedicación es a tiempo completo y la jornada de trabajo será de 37,5 horas semanales, fijando como días de descanso los sábados y domingos. El horario de trabajo será flexible coincidiendo con el horario de clases a los alumnos y actividades de coordinación con el Centro de Educación de Personas Adultas al que está adscrito, CPEPA Cuenca Minera.
TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes
De conformidad con el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para poder participar en los procesos selectivos será necesario:
— Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
— Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
— Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa (sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público).
— No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
— Estar en posesión del carné de conducir tipo B y disponer de vehículo propio.
— Poseer la titulación exigida: Diplomado universitario, Licenciado, Grado universitario o equivalente. Salvo en el caso de grado en Magisterio o Grado en Educación Social, se deberá estar en posesión del título de especialización didáctica o del título oficial de Máster que acredite la formación pedagógica y didáctica o equivalente a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y regulado en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse original o fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en España, y, además, en su caso, se adjuntará al título su traducción jurada.
— Aceptar las bases de la convocatoria y comprometerse a desarrollar la función y tareas propias del puesto de trabajo, así como, la obligatoriedad de cumplir el carácter itinerante del puesto de trabajo debiendo realizar los desplazamientos por sus medios propios. Se retribuirán los desplazamientos entre municipios según necesidades del servicio. En ningún momento se retribuirá el desplazamiento desde el domicilio del aspirante al puesto de trabajo.
CUARTA. Funciones
Como profesor de educación de personas adultas deberá cumplir las funciones propias del puesto, entre otras:
— Actividades docentes de formación académica, sociocultural y ocupacional.
— Coordinación a nivel local, comarcal y provincial.
— Organización, administración, gestión, seguimiento y evaluación.
— Formación y perfeccionamiento docente.
— Entrega en plazo de toda la documentación que se requiera para solicitar o justificar la subvención.
QUINTA. Turno de Reserva
Se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes ofertadas para ser cubiertas entre personas que acrediten poseer una discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento.
La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.
La opción a turno de reserva deberá hacerse constar en la solicitud de participación por la persona interesada, atendiendo a lo dispuesto en la Base Quinta del presente documento.
En todo caso el grado de discapacidad que resulte acreditado habrá de ser compatible con el desempeño de las tareas y funciones correspondiente al puesto ofertado.
SEXTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias
Las solicitudes (Anexo I), requiriendo tomar parte en el correspondiente proceso de selección en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
A la instancia se adjuntarán los siguientes documentos:
— Fotocopia del DNI
— Curriculum vitae
— Datos de identificación personal, domicilio, teléfono y correo electrónico.
— Fotocopia de los títulos académicos y en su caso de Certificado de Aptitud Pedagógica o Máster en Formación del Profesorado.
— Fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos alegados. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse fotocopia de la credencial que acredite su homologación en España. No serán tenidos en cuenta los méritos alegados sin la correspondiente justificación documental.
— Informe de Vida Laboral completa del aspirante, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://escucha.sedelectronica.es/info.0 y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión.
Los aspirantes que opten por turno de reserva de personas con discapacidad lo harán constar en su solicitud, declarando que reúnen las condiciones exigidas por la normativa aplicable e indicando las adaptaciones de tiempo y medios necesarios para asegurar su participación en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. A su solicitud adjuntará certificado de discapacidad donde se acrediten las deficiencias permanentes que han dado lugar al grado de discapacidad reconocido, para que posteriormente el Tribunal entre a valorar la procedencia o no de las adaptaciones solicitadas. Una vez analizadas las necesidades específicas de cada uno de los aspirantes que participan en turno de reserva, el Tribunal adoptará las medidas necesarias de adaptaciones de tiempo y medios que serán publicadas en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://escucha.sedelectronica.es/info.0 .
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
SÉPTIMA. Admisión de Aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.
Las alegaciones presentadas serán resueltas en el plazo de 5 días desde la finalización del plazo para presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.
Vistas las alegaciones presentadas, por Resolución de Alcaldía se procederá a la aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos, que, igualmente será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://escucha.sedelectronica.es/info.0 y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión. En esta misma publicación figurará el día de baremación de los méritos de los aspirantes propuestos; igualmente, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
OCTAVA. Tribunal Calificador
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El tribunal estará integrado por cinco componentes (Presidente, Secretario y 3 vocales) nombrados por la Alcaldía de la Corporación para lo que se solicitará la colaboración de otras administraciones públicas. No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros titulares o suplentes indistintamente, siendo necesaria la presencia del presidente y secretario. Las decisiones se tomarán por mayoría y en caso de empate resolverá el voto de calidad del Presidente.
Todos los miembros del tribunal deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para la provisión de la plaza objeto de la convocatoria.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de la baremación, que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
Corresponde al Tribunal la valoración de los méritos de los aspirantes, así como la verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, debiendo de adoptar las decisiones motivadas que estimen pertinentes. La propuesta de nombramiento emitida por el Tribunal tendrá carácter vinculante.
Las posibles reclamaciones que presenten los aspirantes a las puntuaciones otorgadas por el tribunal calificador, serán resueltas por éste y serán publicadas en la sede electrónica del Ayuntamiento https://escucha.sedelectronica.es/info.0
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
NOVENA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: CONCURSO
El procedimiento de selección constará de una única fase siendo la de concurso, consistente en la valoración de los méritos acreditados por las personas aspirantes de acuerdo con los baremos especificados a continuación y cuya calificación final se procederá a hacer pública, una vez finalizada su valoración por parte del Tribunal calificador, mediante exposición el en Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su sede electrónica https://escucha.sedelectronica.es/info.0 .
a) Experiencia Educativa:
— a.1) Experiencia en E.P.A. (máximo 10 puntos):
● Por cada año completo (12 meses acumulados) 1 punto
● Por cada mes o fracción de mes que exceda de 14 días 0,084 puntos
— a.1) Experiencia en otras enseñanzas oficiales (máximo 5 puntos):
● Por cada año completo (12 meses acumulados) 1 punto
● Por cada mes o fracción de mes que exceda de 14 días 0,084 puntos
Los servicios prestados a tiempo parcial se reducirán proporcionalmente.
El apartado de experiencia educativa se acreditará mediante certificación de servicios prestados emitido por la entidad correspondiente, acreditativa del tiempo trabajado por el aspirante, debiendo constar en la misma la modalidad contractual y la categoría profesional; o bien mediante la aportación de los contratos de trabajo debidamente registrados en la Oficina de Empleo, debiendo adjuntar a dichos contratos informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente a la vida laboral del aspirante.
Se entenderá por enseñanzas oficiales las de E.G.B., Primaria, Secundaria, Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Bachiller o Universitarias, en centros de enseñanza del MEC, Departamento Educación DGA o concertados. En este último apartado se contabilizará la experiencia educativa en Aulas Taller o Escuelas Taller. En caso de empate en este punto, tendrán prioridad los servicios prestados en centros de titularidad pública sobre los privados.
En el supuesto de que existan aspirantes que hayan prestado servicios por dichos conceptos en varios periodos de tiempo, se sumará la totalidad de los servicios prestados respecto a cada uno de los apartados.
b) Formación (máximo 10 puntos):
— b.1) Curso de Postgrado en Educación de Personas Adultas 2 puntos
— b.2) Curso o Seminario de formación Inicial en E.P.A. 0,25 puntos
— b.3) Curso de Administrador de Aula Mentor 0,25 puntos
— b.4) Otras formaciones en materias que, a juicio del Tribunal, tengan aplicación en la Educación de Personas Adultas: Por cada crédito (10 horas de formación) 0,015 puntos (máximo 0,50 puntos)
— b.5) Curso de Postgrado de Español como Lengua Extranjera 2 puntos
— b.6) Cursos de Español para Extranjeros. Por cada crédito (10 horas de formación) 0,02 puntos (máximo 1 punto)
— b.7) Cursos Oficiales de Informática (Mentor, Aularagón, manejo de TIC, etc). Por cada crédito (10 horas de formación) 0,02 puntos (máximo 2 puntos)
— b.8) Idiomas (máximo 2 puntos):
● B1 en la Escuela Oficial de Idiomas o equivalente 0,05 puntos
● B2 en la Escuela Oficial de Idiomas o equivalente 1 punto.
Solamente se valorarán los cursos, seminarios, etc. que hayan realizado los aspirantes en calidad de participantes y siempre que los mismos hayan sido impartidos por Administraciones Públicas o Entidades particulares reconocidas al efecto por cualquier Administración Pública. Para este último caso los aspirantes deberán aportar junto al curso, seminario, etc., documento acreditativo de dicho reconocimiento.
No serán valorados aquellos cursos, seminarios, etc. en los que no se haga constar la duración en horas o créditos de los mismos, o que dicho extremo figure fuera de texto de la certificación y no conste en dicho añadido firma y sello de la Administración Pública correspondiente que dé fe de la duración en horas o créditos de los mismos.
Las acreditaciones de dichos cursos deberán figurar en castellano o traducidas por la propia institución acreditante.
c) Titulación.
— c.1) Por cada Doctorado 1,5 puntos
— c.2) Por cada Licenciatura 1 punto
— c.3) Por cada Diplomatura 0,5 puntos
— c.4) Por Diplomatura en Magisterio 1 punto
— c.5) Por cada título de GRADO 0,5 puntos
La titulación presentada como requisito para concursar no contará como mérito.
Los títulos de licenciatura obtenidos a partir de titulación de diplomatura o por haber superado el primer ciclo de otros estudios universitarios que faculten para cursar el segundo ciclo, sólo computarán por la parte correspondiente al segundo ciclo, a razón de 0,005 puntos por crédito hasta un máximo de 1,20 puntos.
La puntuación máxima de este apartado será de 5 puntos.
DÉCIMA. Calificación
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los apartados de la fase de concurso.
En caso de empate se resolverá atendiendo, sucesivamente, a la mayor puntuación alcanzada en: a) Experiencia, b) Formación y c) Titulación. Si persiste el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en cada subapartado en el mismo orden anterior. Si continuase la igualdad de puntuación se volverá a revisar la documentación sin tener en cuenta el máximo establecido en cada apartado, realizándose la selección por orden de puntuación total obtenida.
UNDÉCIMA. Relación de personas aprobadas y Acreditación de requisitos
Una vez terminada la evaluación de los aspirantes y consideradas las reclamaciones presentadas, el Tribunal hará pública la relación de personas aprobadas por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento en la sede electrónica del Ayuntamiento https://escucha.sedelectronica.es/info.0 .
Posteriormente, vistas e informadas las alegaciones que en su caso se hubieran presentado, se elevará a la Alcaldía el acta del proceso selectivo para que se apruebe la constitución de la bolsa con el orden de prelación definitivo de aspirantes, que deberá publicar en la sede electrónica del Ayuntamiento, donde deberá permanecer actualizada.
Las personas candidatas, cuando sean requeridas para su contratación, aportarán ante el Ayuntamiento la siguiente documentación, en el plazo máximo de 2 días hábiles:
— Declaración responsable de no haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
— Declaración responsable de no desempeñar puesto de trabajo retribuido en cualquier Administración Pública, ni actividad privada sujeta a reconocimiento de compatibilidad, conforme la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Las propuestas de contratación serán adoptadas por el órgano competente a favor de los aspirantes según el orden de prelación de la relación de personas aprobadas. Si la persona aspirante no formalizase el contrato de trabajo, bien por desistimiento o por no reunir los requisitos exigidos, se convocará a la siguiente candidata que hubiera superado el proceso de selección. Convocado el aspirante seleccionado, se procederá a la formalización del contrato.
Asimismo, se informará a los aspirantes acerca del tratamiento de sus datos personales y del compromiso de confidencialidad con ocasión de la relación que se entabla con el Ayuntamiento.
DUODÉCIMA. Funcionamiento de la Bolsa de Trabajo
1. Las personas integrantes de las Bolsas de Trabajo ocuparán el puesto de la lista que le corresponda, atendiendo a la puntuación obtenida en el proceso selectivo utilizado para su constitución, debiendo aparecer, junto al número del puesto ocupado, la puntuación que ostenta dentro del listado.
2. Todas las personas que superen el proceso de selección serán incluidas en una bolsa de trabajo para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes temporalmente, y serán llamadas siguiendo el orden establecido en el listado correspondiente. El funcionamiento de la Bolsa de Trabajo se ajustará a los principios de igualdad de oportunidades y principio de no discriminación.
El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa en este Ayuntamiento será por orden de puntuación.
3. La renuncia inicial a una oferta de trabajo, o la renuncia durante la vigencia del contrato, no darán lugar a la exclusión de la Bolsa de Trabajo, pero ocasionará un cambio de lugar del puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el último puesto como integrante de la Bolsa.
Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento dentro de la Bolsa de Trabajo:
— Estar en situación de ocupado, prestando servicios en el Ayuntamiento como personal contratado, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, laboral o funcionario interino.
— Estar en situación de Suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses. La acreditación documentada de la finalización de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las Bolsas de Trabajo en que se encontrará la persona afectada.
— Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
4. Las personas incluidas en la Bolsa de Trabajo tendrán que presentar datos personales suficientes que permitan su pronta localización, siendo responsables de que estén actualizados en todo momento.
Una vez realizado el intento de localización por medio de la comunicación telefónica, la telegráfica con acuse de recibo o el correo electrónico con acuse de recepción, si no fuese posible el contacto en veinticuatro horas se acudirá a la persona siguiente. Si se opta por la comunicación telefónica, se realizarán un mínimo de tres intentos de contacto entre las 9:00 y las 14:00 horas, con un intervalo de sesenta minutos entre cada llamada.
Quedará anotación escrita de lo que se indica en este número en el servicio correspondiente, dándose traslado inmediato de informe escrito a la Secretaría de la Corporación para conocimiento y constancia.
La persona integrante de la Bolsa de Trabajo que reciba propuesta de oferta de trabajo, en los términos descritos anteriormente, deberá proceder a la aceptación o rechazo de la misma inmediatamente, con independencia de que la justificación de su rechazo pueda acreditarse con posterioridad, en un plazo no superior a 5 días naturales.
Esta bolsa de trabajo tendrá una vigencia máxima de 3 años.
La Bolsa de Trabajo debidamente actualizada se encontrará publicada de forma permanente en la página web municipal.
DÉCIMOTERCERA. Incidencias
La convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnadas por las personas interesadas ante la Jurisdicción Social.
El llamamiento se realizará siguiendo el orden de puntuación que haya sido obtenida por los aspirantes. Notificado el mismo, el plazo para que se presente será de tres días
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, podrá formalizar demanda, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Social de Teruel o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a la que acompañará copia de la resolución denegatoria o documento acreditativo de la interposición o resolución del recurso administrativo, según proceda, uniendo copia de todo ello para la entidad demandada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; y los pactos de aplicación al Personal Funcionario y Convenio Colectivo del Personal del Ayuntamiento, así como las normas aplicables al personal laboral contenidas en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
En Escucha, a fecha de firma electrónica al margen.
El Alcalde Presidente, Fdo.: Héctor García Redondo. Documento firmado electrónicamente.

A RELLENAR POR LA ADMINISTRACIÓN
N.º Expediente
N.º Registro


Modelo
Fecha


Órgano/Centro/Unidad
Código Identificación

ANEXO I
SOLICITUD DE LA PERSONA INTERESADA
DATOS DE LA PERSONA INTERESADA
Nombre y Apellidos
NIF


Discapacidad
Si
No
Grado:
DATOS DE LA REPRESENTACIÓN
Tipo de persona
Física
Jurídica
Nombre y Apellidos/Razón Social
NIF/CIF


Poder de representación que ostenta

La Administración Pública verificará la identidad de las personas interesadas en el procedimiento administrativo, mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.
Las personas interesadas podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas a través de los sistemas establecidos conforme al artículo 9.2 de la Ley 39/2015.
Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación, de conformidad con lo indicado en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES
Medio de Notificación
Notificación electrónica
Notificación postal
Dirección

Código Postal
Municipio
Provincia



Teléfono
Móvil
Fax
Correo electrónico




OBJETO DE LA SOLICITUD
EXPONE
Que, vista la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º _____, de fecha __________, para crear una Bolsa de Trabajo para personal laboral temporal (Profesor de Educación de Personas Adultas)
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
● Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
● Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
● Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
● No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
● Tener la titulación exigida.
● Reunir todos y cada uno de los restantes requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.
Aceptar las bases de la convocatoria y comprometerse a desarrollar la función y tareas propias del puesto de trabajo, así como, la obligatoriedad de cumplir el carácter itinerante del puesto de trabajo debiendo realizar los desplazamientos por sus medios propios. Se retribuirán los desplazamientos entre municipios según necesidades del servicio. En ningún momento se retribuirá el desplazamiento desde el domicilio del aspirante al puesto de trabajo
Títulos que declara poseer y relación de méritos alegados:










Por todo lo cual, SOLICITO que, de conformidad con los artículos 55 y siguientes del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se admita esta solicitud para el proceso de selección de personal referenciado.
Deber de informar sobre protección de datos
He sido informado de que este Ayuntamiento va a tratar y guardar los datos aportados en la instancia y en la documentación que le acompaña para la tramitación y gestión de expedientes administrativos.
Responsable
Ayuntamiento de Escucha
Finalidad Principal
Tramitación, gestión de expedientes administrativos y actuaciones administrativas derivadas de estos.
Legitimación
Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento: art. 55 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre
Cesión de datos
Los datos no se cederán a otras administraciones. No hay previsión de transferencias a terceros países.
Derechos
Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como cualesquiera otros derechos que les correspondan, tal y como se explica en la información adicional
FECHA Y FIRMA
Declaro bajo mi responsabilidad que los datos facilitados son ciertos.
En ___________________________, a __________ de __________ de 20__.

El solicitante, o su representante legal,

Fdo.: _________________

ANEXO II
A RELLENAR POR LA ADMINISTRACIÓN
N.º Expediente
N.º Registro


Modelo
Fecha


Órgano/Centro/Unidad
Código Identificación


ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LA
CONVOCATORIA
POR LA PERSONA SELECCIONADA





DATOS DE LA PERSONA INTERESADA
Nombre y Apellidos
NIF


Discapacidad
Si
No
Grado:
DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES
Medio de Notificación
Notificación electrónica
Notificación postal
Dirección

Código Postal
Municipio
Provincia



Teléfono
Móvil
Fax
Correo electrónico




DATOS O DOCUMENTACIÓN SOLICITADA
Con base en lo establecido por el artículo 28.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, la Administración consultará o recabará a través de las redes corporativas o mediante consulta de la Plataforma de Intermediación de Datos u otros sistemas electrónicos habilitados para ello, los siguientes datos o documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier Administración.
La persona interesada deberá indicar el nombre del documento aportado a la Administración y en su caso, en qué momento y ante qué órgano administrativo lo presentó.
1. Nombre del dato o documento: Datos de titulación.
Descripción: [incluir el tipo de titulación requerida en las bases]
Referencia legislativa: art. 56.1.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Tipo de aportación:
Obligatoria
Aportar según el caso
Adicional
Requisito de validez:
Original/Copia auténtica
Copia simple
Este dato o documento deberá consultarse o recabarse por la Administración.
Órgano administrativo en el que se presentó
Fecha de
entrega
CSV



Este dato o documento se aporta con la solicitud
2. Nombre del dato o documento: Certificado de Discapacidad
Descripción:
Referencia legislativa: art. 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Tipo de aportación:
Obligatoria
Aportar según el caso
Adicional
Requisito de validez:
Original/Copia auténtica
Copia simple
Este dato o documento deberá consultarse o recabarse por la Administración.
Órgano administrativo en el que se presentó
Fecha de
entrega
CSV



Este dato o documento se aporta con la solicitud
3. Nombre del dato o documento: Relación de Méritos de los Aspirantes
Descripción:
Referencia legislativa: art. 61.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Tipo de aportación:
Obligatoria
Aportar según el caso
Adicional
Requisito de validez:
Original/Copia auténtica
Copia simple
Este dato o documento deberá consultarse o recabarse por la Administración.
Órgano administrativo en el que se presentó
Fecha de
entrega
CSV



Este dato o documento se aporta con la solicitud
Me opongo a la obtención o consulta de los siguientes datos o documentos:
ME OPONGO expresamente a que se consulten o recaben estos datos o documentos a través de las redes corporativas o mediante consulta de la Plataforma de Intermediación de Datos u otros sistemas electrónicos habilitados para ello.
Nombre del dato o documentación:
Motivación:


Nombre del dato o documentación:
Motivación:


Deber de informar sobre protección de datos
He sido informado de que este Ayuntamiento va a tratar y guardar los datos aportados en la instancia y en la documentación que le acompaña para la tramitación y gestión de expedientes administrativos.
Responsable
Ayuntamiento de Escucha
Finalidad Principal
Tramitación, gestión de expedientes administrativos y actuaciones administrativas derivadas de estos.
Legitimación
Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos otorgados a este Ayuntamiento.
Cesión de datos
Los datos no se cederán a otras administraciones. No hay previsión de transferencias a terceros países.
Derechos
Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como cualesquiera otros derechos que les correspondan, tal y como se explica en la información adicional
FECHA Y FIRMA
Declaro bajo mi responsabilidad que los datos facilitados son ciertos.
En ___________________________, a __________ de __________ de 20__.

El solicitante o su representante legal,

Fdo.: _________________
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Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://escucha.sedelectronica.es/info.0 y en el Tablón de Anuncios para mayor difusión.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá formalizar demanda, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Social de Teruel o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a la que acompañará copia de la resolución denegatoria o documento acreditativo de la interposición o resolución del recurso administrativo, según proceda, uniendo copia de todo ello para la entidad demandada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
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