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Anuncio # 2025-0989

Convocatoria concesión subvenciones a unidades familiares con una o más personas celiacas o intolerancia al gluten, 2025; BDNS(Identif.): 822054.

Publicado el  3/27/25, BOP número  60

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Teruel

Departamento:
Ayto. de Teruel

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CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A UNIDADES FAMILIARES EN CUYO ÁMBITO EXISTAN UNA O MÁS PERSONAS CELIACAS O CON INTOLERANCIA AL GLUTEN. AÑO 2025; BDNS(Identif.): 822054.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/822054).

Primero. Beneficiarios:
Serán beneficiarios/as de estas ayudas las unidades familiares en las que, al menos, un miembro padezca la enfermedad celíaca o la intolerancia al gluten.
A los efectos de estas ayudas se entiende por unidad familiar:
a) Personas que viven solas en una vivienda, o que conviviendo con otras, no estén unidas entre sí por los vínculos relacionados en el apartado b).
b) Dos o mas personas que convivan en la misma vivienda, cuando estén unidas entre sí por matrimonio u otra forma de relación análoga a la conyugal, por adopción o consanguinidad o afinidad hasta el cuarto y segundo grado respectivamente.
Los requisitos que deben reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención serán los siguientes:
1.Tener la condición de enfermo/a celíaco/a o intolerante al gluten.
2.Los beneficiarios deberán estar empadronados en el municipio de Teruel en el momento de publicación de la correspondiente convocatoria.
3.Los ingresos de la unidad familiar no podrán ser superiores a 5,5 veces el valor del IPREM anual vigente en el momento de publicación de la convocatoria correspondiente.
4.Los beneficiarios deberán hallarse al corriente de pago de sus obligaciones frente a la Hacienda Municipal, Hacienda de la Comunidad Autónoma, Hacienda Estatal y Seguridad Social.
5.No podrán obtener la condición de beneficiario en la presente subvención aquellos en los que concurran la circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo. Finalidad:
Las subvenciones van destinadas a unidades familiares en cuyo ámbito existan uno o más enfermos/as celiacos/as o con intolerancia al gluten, subordinando exclusivamente la concesión de estas ayudas a la concurrencia de la situación de celiaquía y/o intolerancia al gluten así como al nivel de ingresos según se dispone en el punto 7 de la presente convocatoria.

Tercero. Bases reguladoras:
Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 4 de marzo de 2024, por el que se aprobó la Ordenanza específica mediante la que se aprueban las bases que regirán las convocatorias públicas para la concesión de subvenciones dirigidas a unidades familiares en cuyo ámbito existan una o más personas celíacas o con intolerancia al gluten, publicadas en el Boletín de la Provincia n.º 92 de fecha 15 de mayo de 2024, habiendo entrado en vigor el día 6 de junio de 2024. Además están publicadas en la página Web del Ayuntamiento de Teruel
https://www.teruel.es/portal/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/0_15606_1.PDF

Cuarto. Importe:
Cuantía máxima total de las subvenciones convocadas es de 22.000,00 €.
Cuantía de las ayudas
En virtud del nivel de ingresos, corresponderá a cada miembro de la unidad familiar afectado la siguiente cuantía:
a) Solicitantes cuyos niveles de ingresos estén comprendidos entre el 0% y el 25% de 5,5 veces el valor del IPREM: 250,00 euros.
En el supuesto de familias numerosas, a la cuantía asignada a cada miembro de la unidad familiar afectado por la enfermedad, se le adicionarán 50,00 euros.
b) Solicitantes cuyos niveles de ingresos estén comprendidos entre el 26% y el 50% de 5,5 veces el valor del IPREM: 200,00 euros.
En el supuesto de familias numerosas, a la cuantía asignada a cada miembro de la unidad familiar afectado por la enfermedad, se le adicionarán 25,00 euros.
c) Solicitantes cuyos niveles de ingresos estén comprendidos entre el 51% y el 75% de 5,5 veces el valor del IPREM: 150,00 euros.
d) Solicitantes cuyos niveles de ingresos estén comprendidos entre el 76% y el 100% de 5,5 veces el valor del IPREM: 100,00 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Las solicitudes se presentarán dentro del plazo de veinte días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (sección oficial del Boletín Oficial de Aragón). Si el último día del referido plazo coincidiera con día inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente hábil.

Teruel, a 21 de marzo de 2025.- La Alcaldesa-Presidenta, Dª M.ª Emma Buj Sánchez. Documento firmado electrónicamente.
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