BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-3756

Aprobar definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 4/2024 del Presupuesto en vigor,

Publicado el  11/12/24, BOP número  218

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Bronchales

Departamento:
Ayto. de Bronchales

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SUMARIO
Acuerdo del Pleno de la Entidad Bronchales por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 4/2024 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de suplemento de crédito, financiado con cargo a remanente de tesorería.
TEXTO
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de Suplemento de Crédito, financiado con cargo a remanente de tesorería, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Altas en Aplicaciones de Gastos
Aplicación
Descripción
Créditos
iniciales
Crédito
Extraordinario
Créditos
finales
Progr.
Económica
161
62300
Contadores de Agua
0
85.000,00
85.000,00


TOTAL
0
85.000,00
85.000,00
Esta modificación se financia con cargo a remanente de tesorería resultante en los siguientes términos:
Altas en aplicaciones de ingresos
Aplicación
Descripción
Créditos
iniciales
Créditos
finales
Progr.
Económica
87
87001
Remanente tesorería gastos generales
0
85.000,00
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Teruel con sede en Teruel, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
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