BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-2279

Aprobados Convenios de Colaboracion con Ayuntamientos para Bibliotecas.

Publicado el  7/1/24, BOP número  125

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca de Andorra Sierra de Arcos

Departamento:
Comarca de Andorra Sierra de Arcos

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De conformidad con el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete a información pública por el plazo de 20 días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de la Provincia.
A su vez, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta Comarca
El presente anuncio servirá de notificación a los interesados, en caso de que no pueda efectuarse la notificación personal del otorgamiento del trámite de audiencia.
CONVENIO ADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN PARA EL MANTENIMIENTO DE LA BIBLIOTECA PUBLICA ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE ALACÓN Y LA COMARCA DE ANDORRA-SIERRA DE ARCOS.
REUNIDOS
De una parte Dª Naiara Loras Minguillón, Presidenta de la Comarca de Andorra- Sierra de Arcos, en la representación que ostenta en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Y de otra parte, D. Ricardo Alquézar Albero, Alcalde del Ayuntamiento de Alacón, en la representación que ostenta en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para este acto, y libremente:
EXPONEN
PRIMERO. Que la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos tiene competencia en materia de Cultura, relativa al fomento y atención de las bibliotecas públicas y privadas en el marco del sistema de bibliotecas de Aragón, según establece el artículo 18 del Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón.
SEGUNDO. Que el Ayuntamiento de Alacón, según el artículo 26. b.2 n de la Ley de Bases de Régimen Local, tiene competencia en el ámbito de “Biblioteca Pública” Y es titular de una Biblioteca Pública.
TERCERO. Que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con lo dispuesto en los en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el marco de sus respectivas competencias, la Administración Comarcal y la Local concretan sus actuaciones en el marco del presente Convenio de Colaboración para la financiación de la Biblioteca Pública propiedad del Ayuntamiento de Alacón.
A los efectos de llevar a cabo la acción que se pretende, las partes citadas aprueban las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. El presente Convenio tiene por objeto plasmar las condiciones por las cuales se llevará a cabo la colaboración entre la Comarca de Andorra Sierra de Arcos y el Ayuntamiento de Alacón para la financiación de la Biblioteca Pública de propiedad del Ayuntamiento de Alacón.
SEGUNDA. Para llevar a cabo el objeto del presente Convenio, las partes firmantes se comprometen a lo siguiente:
La Biblioteca Pública se obliga a prestar el Servicio de Biblioteca para todos los ciudadanos de la Comarca de Andorra Sierra de Arcos.
El Ayuntamiento de Alacón mantendrá en funcionamiento durante la vigencia del presente convenio la Biblioteca Municipal.
La Biblioteca de Alacón garantizará un servicio mínimo de 5 horas semanales de lunes a viernes.
Todas las actividades o actuaciones finananciadas o confinanciadas por la Comarca Andorra- Sierra de Arcos deberán ir publicitadas a través de correspondiente cartel anunciador donde se indique “Actividad financiada / cofinanciada por la Comarca Andorra- Sierra de Arcos” con el sello de la Comarca de Andorra.
Toda actividad publicitaria sobre actuaciones justificadas en el presente convenio, cuñas de radio, anuncios en periódicos o cualesquiera otros deberán indicar expresamente que están a financiada o cofinanciada por la Comarca de Andorra- Sierra de Arcos
La Comarca otorgará financiación, de enero a diciembre del 2024 con la cantidad de DOS MIL EUROS (2.000,00€), para el personal mínimo necesario que atienda a la Biblioteca Pública de Alacón, el mantenimiento, realización de actividades y adquisición de bienes necesarios para el buen funcionamiento de esta con cargo a la aplicación 03.3321.4620000 del Presupuesto del 2024 de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos. Esta financiación estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.
El pago se realizará en función de la justificación que se acepta sea fraccionada.
Aportar la Justificación necesaria y en plazo a la Comarca para que pueda a su vez justificar y verificar el correcto empleo de los fondos transferidos/ Subvencionados, todo ello con anterioridad al 15 de diciembre de 2024.
Quedarán excluidos vinos de honor, comidas, regalos y cualquier gasto que no tenga relación con la actividad objeto de la subvención. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad a desarrollar.
TERCERA. Justificación: El Ayuntamiento deberá presentar, en el Registro de la Comarca de Andorra Sierra de Arcos, la documentación justificativa que se detalla a continuación antes del 15 de diciembre de 2024:
- Certificado del Secretario de la Entidad Local, sobre el cumplimiento de la finalidad por la que se otorga la subvención, que no se han percibido otras subvenciones para el mismo fin o en caso numeración de las mismas y justificación por el importe total de las subvenciones obtenidas.
- Certificado del Secretario de la Entidad Local enumerando y desglosando los gastos imputados a este convenio.
- Tasas y Precios Públicos del servicio.
- Fotocopia compulsada de los contratos del personal que pertenezca a la Biblioteca (cuyos gastos salariales y de seguridad social se justifiquen en el presente convenio), haciendo constar el número de horas en computo anual y copiar de las titulaciones.
- Fotocopia compulsadas de las facturas de gastos de funcionamiento de la Biblioteca Pública y de las transferencias bancarias que justifiquen el pago efectivo de las mismas.
- Fotografía del cartel anunciador de la actividad financiada / cofinanciada por la Comarca Andorra debidamente colocado.
- Certificado de secretaría que indique textualmente que “todas las acciones publicitarias realizadas sobre la/s actividad/es presentadas en la presente justificación han indicado que es una actuación financiada o confinanciada por la Comarca la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos”
- Recibos individuales justificativos de nómina o pagos al personal, así como los TC1 y TC2, de las cuotas abonadas a la tesorería de la Seguridad Social.
- El impreso 110 del pago del IRPF a hacienda.
- Certificados de estar al corriente de pagos de Hacienda y de la Seguridad Social.
- Memoria de actuaciones realizadas en el ejercicio para el que se concede la subvención.
Respecto de los gastos de personal correspondientes a las mensualidades de octubre, noviembre y diciembre, si es necesario se podrá certificar la previsión de gasto de esos meses, desglosada por meses, conceptos y perceptores. Esta previsión deberá justificarse antes del 10 de diciembre de la forma antes indicada.
El incumplimiento de los plazos señalados supondrá incumplimiento del convenio y por tanto, conllevara la perdida del derecho a obtener esta subvención estando obligado el Ayuntamiento a devolver las cantidades obtenidas sin perjuicio de los correspondientes intereses que resultases de aplicación.
CUARTA.- El presente Convenio tendrá duración hasta el 31 de diciembre de 2024, y será causa resolutoria del mismo el incumplimiento de alguna de sus cláusulas por cualesquiera de las partes intervinientes.
QUINTA.- En todos aquellos aspectos legislativos y de funcionamiento no contenidos en el Convenio será de aplicación la LRJPAC, LBRL, Ley de Comarcalización de Aragón, Ley de Creación de la Comarca de Andorra Sierra de Arcos, LALA, REBASO, Ley 16/2006 de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón, así como aquella normativa de desarrollo de las mismas.
SEXTA.- Las causas de resolución del presente Convenio serán:
1.- Mutuo Acuerdo.
2.- Incumplimiento de alguna de las partes de las obligaciones recogidas en el presente Convenio.
3.- Causas sobrevenidas que imposibiliten el cumplimiento de las cláusulas del Convenio.
SEPTIMA.- Las partes que suscriben se comprometen, en la medida que les corresponda, a asumir las determinaciones establecidas en el presente Convenio.
Ambas partes someterán las cuestiones litigiosas que puedan plantearse a la competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

CONVENIO ADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN PARA EL MANTENIMIENTO DE LA BIBLIOTECA PÚBLICA ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE ALLOZA Y LA COMARCA DE ANDORRA-SIERRA DE ARCOS
REUNIDOS
De una parte, Dª Naiara Loras Minguillon, Presidenta de la Comarca de Andorra- Sierra de Arcos, en la representación que ostenta en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Y de otra parte, Dña Marta Sancho Blasco, Alcaldesa del Ayuntamiento de Alloza en la representación que ostenta en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para este acto, y libremente:
EXPONEN
PRIMERO. Que la Administración de La Comarca de Andorra-Sierra de Arcos tiene competencia en materia de Cultura, relativa a El fomento y la atención de las bibliotecas públicas y privadas en el marco del sistema de bibliotecas de Aragón, según establece el artículo 18 del Decreto Legislativo 1/2006, De 27 De Diciembre, Del Gobierno De Aragón, Por el que se aprueba El Texto Refundido De La Ley De Comarcalización De Aragón.
SEGUNDO. Que el Ayuntamiento de Alloza, según el artículo 26. b.2 n de la Ley de Bases de Régimen Local, tiene competencia en el ámbito de “Biblioteca Pública” Y es titular de una Biblioteca Pública.
TERCERO. Que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con lo dispuesto en los en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el marco de sus respectivas competencias, la Administración Comarcal y la Local concretan sus actuaciones en el marco del presente Convenio de Colaboración para la financiación de la Biblioteca Pública propiedad del Ayuntamiento de Alloza.
A los efectos de llevar a cabo la acción que se pretende, las partes citadas aprueban las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. El presente Convenio tiene por objeto plasmar las condiciones por las cuales se llevará a cabo la colaboración entre la Comarca de Andorra Sierra de Arcos y el Ayuntamiento de Alloza para la financiación de la Biblioteca Pública de Propiedad del Ayuntamiento de Alloza.
SEGUNDA. Para llevar a cabo el objeto del presente Convenio, las partes firmantes se comprometen a lo siguiente:
La Biblioteca Pública se obliga a prestar el Servicio de Biblioteca para todos los ciudadanos de la Comarca de Andorra Sierra de Arcos.
El Ayuntamiento de Alloza, mantendrá en funcionamiento la Biblioteca Municipal durante la vigencia del presente convenio.
La Biblioteca de Alloza garantizará un servicio mínimo de 5 horas semanales de lunes a viernes.
Todas las actividades o actuaciones financiadas o confinanciadas por la Comarca Andorra- Sierra de Arcos deberán ir publicitadas a través de correspondiente cartel anunciador donde se indique “Actividad financiada / cofinanciada por la Comarca Andorra- Sierra de Arcos” con el sello de la Comarca de Andorra .
Toda actividad publicitaria sobre actuaciones justificadas en el presente convenio, cuñas de radio, anuncios en periódicos o cualesquiera otros deberán indicar expresamente que están a financiada o cofinanciada por la Comarca de Andorra- Sierra de Arcos
La Comarca otorgará financiación, de enero a diciembre del 2024 con la cantidad de DOSMIL EUROS (2.000,00€), para el personal mínimo necesario que atienda a la Biblioteca Pública de Alloza, el mantenimiento, realización de actividades y adquisición de bienes necesarios para el buen funcionamiento de esta con cargo a la aplicación 03.3321.46200 del Presupuesto del 2024 de la Comarca de Andorra Sierra de Arcos. Esta financiación estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.
El pago se realizará en función de la justificación.
Aportar la Justificación necesaria y en plazo a la Comarca para que pueda a su vez justificar y verificar el correcto empleo de los fondos transferidos, todo ello con anterioridad al 15 de diciembre de 2024.
Quedarán excluidos vinos de honor, comidas, regalos y cualquier gasto que no tenga relación con la actividad objeto del convenio. En ningún caso el importe del convenio podrá ser de cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad a desarrollar.
TERCERA.: Justificación El Ayuntamiento deberá presentar, en el Registro de la Comarca de Andorra Sierra de Arcos, la documentación justificativa que se detalla a continuación antes del 15 de diciembre de 2024.
- Certificado del Secretario de la Entidad Local, sobre el cumplimiento de la finalidad por la que se otorga el convenio, que no se han percibido otras subvenciones para el mismo fin o en caso numeración de las mismas y justificación por el importe total de las subvenciones obtenidas.
- Certificado del Secretario de la Entidad Local enumerando y desglosando los gastos imputados a este convenio.
- Tasas y Precios Públicos del servicio.
- Fotocopia compulsada de los contratos del personal que pertenezca a la Biblioteca (cuyos gastos salariales y de seguridad social se justifiquen en el presente convenio), haciendo constar el número de horas en computo anual y copiar de las titulaciones.
- Fotocopia compulsadas de las facturas de gastos de funcionamiento de la Biblioteca Pública y de las transferencias bancarias que justifiquen el pago efectivo de las mismas.
- Fotografía del cartel anunciador de la actividad financiada / cofinanciada por la Comarca Andorra debidamente colocado.
- Certificado de secretaria que indique textualmente que “todas las acciones publicitarias realizadas sobre la/s actividad/es presentadas en la presente justificación han indicado que es una actuación financiada o confinanciada por la Comarca la comarca de Andorra-Sierra de Arcos”
- Recibos individuales justificativos de nómina o pagos al personal, así como los TC1 y TC2, de las cuotas abonadas a la tesorería de la Seguridad Social.
- El impreso 110 del pago del IRPF a Hacienda.
- Certificados de Estar al corriente de pagos de Hacienda y de la Seguridad Social.
- Memoria de actuaciones realizadas en el ejercicio para el que se concede el convenio.
Respecto de los gastos de personal correspondientes a las mensualidades de octubre, noviembre y diciembre, si es necesario se podrá certificar la previsión de gasto de esos meses, desglosada por meses, conceptos y perceptores. Esta previsión deberá justificarse antes del 15 de diciembre de 2024, de la forma antes indicada.
El incumplimiento de los plazos señalados supondrá incumplimiento del convenio y por tanto, conllevara la perdida del derecho a obtener esta aportación estando obligado el Ayuntamiento a devolver las cantidades obtenidas sin perjuicio de los correspondientes intereses que resultases de aplicación.
CUARTA.- El presente Convenio tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 2024, y será causa resolutoria del mismo el incumplimiento de alguna de sus cláusulas por cualesquiera de las partes intervinientes.
QUINTA.- En todos aquellos aspectos, legislativos y de funcionamiento, no contenidos en el Convenio será de aplicación la LRJPAC, LBRL, Ley de Comarcalización de Aragón, Ley de Creación de la Comarca de Andorra Sierra de Arcos, LALA, REBASO, Ley 16/2006 de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón, así como aquella normativa de desarrollo de la misma.
SEXTA.- Las causas de resolución del presente Convenio serán:
1.- Mutuo Acuerdo.
2.- Incumplimiento de Alguna de las partes de las obligaciones recogidas en el presente Convenio.
3.- Causas sobrevenidas que imposibiliten el cumplimiento de las cláusulas del Convenio.
SEPTIMA.- Las partes que suscriben se comprometen, en la medida que les corresponda, a asumir las determinaciones establecidas en el presente Convenio.
Ambas partes someterán las cuestiones litigiosas que puedan plantearse a la competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente electrónicamente, en la fecha indicada al margen.

CONVENIO ADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN PARA EL MANTENIMIENTO DE LA BIBLIOTECA PÚBLICA ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE ARIÑO Y LA COMARCA DE ANDORRA-SIERRA DE ARCOS
REUNIDOS
De una parte, Dª Naiara Loras Minguillón, Presidente de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos, en la representación que ostenta en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Y de otra parte, el D Carlos Ros Monfort con , Alcalde del Ayuntamiento de Ariño en la representación que ostenta en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para este acto, y libremente:
EXPONEN
PRIMERO. Que la Administración de La Comarca de Andorra-Sierra de Arcos tiene competencia en materia de Cultura, relativa al fomento y la atención de las bibliotecas públicas y privadas en el marco del sistema de bibliotecas de Aragón, según establece el artículo 18 del Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón.
SEGUNDO. Que el Ayuntamiento de Ariño, según el artículo 26. b.2 n de la Ley de Bases de Régimen Local, tiene competencia en el ámbito de “Biblioteca Pública” Y es titular de una Biblioteca Pública.
TERCERO. Que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el marco de sus respectivas competencias, la Administración Comarcal y la Local concretan sus actuaciones en el marco del presente Convenio de Colaboración para la financiación de la Biblioteca Pública de la que es titular el Ayuntamiento de Ariño.
A los efectos de llevar a cabo la acción que se pretende, las partes citadas aprueban las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. El presente Convenio tiene por objeto plasmar las condiciones por las cuales se llevará a cabo la colaboración entre la Comarca de Andorra Sierra de Arcos y el Ayuntamiento de Ariño para la financiación de la Biblioteca Pública de Propiedad del Ayuntamiento de Ariño.
SEGUNDA. Para llevar a cabo el objeto del presente Convenio, las partes firmantes se comprometen a lo siguiente:
La Biblioteca Pública se obliga a prestar el Servicio de Biblioteca para todos los ciudadanos de la Comarca de Andorra Sierra de Arcos.
El Ayuntamiento de Ariño mantendrá en funcionamiento la Biblioteca Municipal durante la vigencia del presente convenio.
La Biblioteca de Ariño garantizará un servicio mínimo de 5 horas semanales de lunes a viernes.
Todas las actividades o actuaciones financiadas o confinanciadas por la Comarca Andorra- Sierra de Arcos deberán ir publicitadas a través de correspondiente cartel anunciador donde se indique “Actividad financiada / cofinanciada por la Comarca Andorra- Sierra de Arcos” con el sello de la Comarca de Andorra .
Toda actividad publicitaria sobre actuaciones justificadas en el presente convenio, cuñas de radio, anuncios en periódicos o cualesquiera otros deberán indicar expresamente que están a financiada o cofinanciada por la Comarca de Andorra- Sierra de Arcos
La Comarca otorgará financiación, de enero a diciembre del 2024 con la cantidad de DOS MIL EUROS (2.000,00) para el personal mínimo necesario que atienda a la Biblioteca Pública de Ariño, el mantenimiento, realización de actividades y adquisición de bienes necesarios para el buen funcionamiento de esta, con cargo a la aplicación 03.3321.4620000 del Presupuesto de 2024 de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos. Esta financiación estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.
El pago se realizará en función de la justificación.
Aportar la Justificación necesaria y en plazo a la Comarca para que pueda a su vez justificar y verificar el correcto empleo de los fondos transferidos, todo ello con anterioridad al 15 de diciembre de 2024.
Quedarán excluidos vinos de honor, comidas, regalos y cualquier gasto que no tenga relación con la actividad objeto de la subvención. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad a desarrollar.
TERCERA. Justificación: El Ayuntamiento deberá presentar, en el Registro de la Comarca de Andorra Sierra de Arcos, la documentación justificativa que se detalla a continuación antes del 15 de diciembre de 2024.
- Certificado del Secretario de la Entidad Local, sobre el cumplimiento de la finalidad por la que se otorga el convenio, que no se han percibido subvenciones para el mismo fin o en su caso numeración de las mismas y justificación por el importe total de las subvenciones obtenidas.
- Certificado del Secretario de la Entidad Local enumerando y desglosando los gastos imputados a este convenio.
- Tasas y Precios Públicos del servicio.
- Fotocopia compulsada de los contratos del personal adscrito a la Biblioteca (cuyos gastos salariales y de seguridad social se justifiquen en el presente convenio), haciendo constar el número de horas en computo anual y copiar de las titulaciones.
- Fotocopia compulsadas de las facturas de gastos de funcionamiento de la Biblioteca Pública y de las transferencias bancarias que justifiquen el pago efectivo de las mismas.
- Recibos individuales justificativos de nómina o pagos al personal, así como los TC1 y TC2, de las cuotas abonadas a la tesorería de la Seguridad Social.
- Fotografía del cartel anunciador de la actividad financiada / cofinanciada por la Comarca Andorra debidamente colocado.
- Certificado de secretaria que indique textualmente que “todas las acciones publicitarias realizadas sobre la/s actividad/es presentadas en la presente justificación han indicado que es una actuación financiada o confinanciada por la Comarca la comarca de Andorra-Sierra de Arcos
- El impreso 110 del pago del IRPF a Hacienda.
- Certificados de estar al corriente de pagos de Hacienda y de la Seguridad Social.
- Memoria de actuaciones realizadas en el ejercicio para el que se concede el convenio
Respecto de los gastos de personal correspondientes a las mensualidades de octubre, noviembre y diciembre, si es necesario se podrá certificar la previsión de gasto de esos meses, desglosada por meses, conceptos y perceptores. Esta previsión deberá justificarse antes del 15 de diciembre de 2024, de la forma antes indicada.
El incumplimiento de los plazos señalados supondrá incumplimiento del Convenio y por tanto, conllevará la perdida del derecho a obtener esta subvención estando obligado el Ayuntamiento a devolver las cantidades obtenidas sin perjuicio de los correspondientes intereses que resultases de aplicación.
CUARTA.- El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, y será causa resolutoria del mismo el incumplimiento de alguna de sus cláusulas por cualesquiera de las partes intervinientes.
QUINTA.- En todos aquellos aspectos, legislativos y de funcionamiento, no contenidos en el Convenio será de aplicación la LRJPAC, LBRL, Ley de Comarcalización de Aragón, Ley de Creación de la Comarca de Andorra Sierra de Arcos, LALA, REBASO, Ley 16/2006 de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón, así como aquella normativa de desarrollo de la misma.
SEXTA.- Las causas de resolución del presente Convenio serán:
1.- Mutuo Acuerdo.
2.- Incumplimiento de Alguna de las partes de las obligaciones recogidas en el presente Convenio.
3.- Causas sobrevenidas que imposibiliten el cumplimiento de las cláusulas del Convenio.
SEPTIMA.- Las partes que suscriben se comprometen, en la medida que les corresponda, a asumir las determinaciones establecidas en el presente Convenio.
Ambas partes someterán las cuestiones litigiosas que puedan plantearse a la competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente electrónicamente, en la fecha indicada al margen.

CONVENIO ADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN PARA EL MANTENIMIENTO DE LA BIBLIOTECA PUBLICA ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE EJULVE Y LA COMARCA DE ANDORRA-SIERRA DE ARCOS
REUNIDOS
De una parte Dª Naiara Loras Minguillon, presidenta de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos, en la representación que ostenta en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Y de otra parte D Ovidio Ortín Albalate, Alcalde del Ayuntamiento de Ejulve, en la representación que ostenta en virtud del mismo precepto.
Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para este acto, y libremente:
EXPONEN
PRIMERO. Que la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos tiene competencia en materia de Cultura, relativa al fomento y la atención de las bibliotecas públicas y privadas en el marco del sistema de bibliotecas de Aragón, según establece el artículo 18 del Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón.
SEGUNDO. Que el Ayuntamiento de Ejulve, según el artículo 26. b.2 n de la Ley de Bases de Régimen Local, tiene competencia en el ámbito de “Biblioteca Pública” y es titular de una biblioteca pública.
TERCERO. Que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el marco de sus respectivas competencias, la Administración Comarcal y la Local concretan sus actuaciones en el marco del presente Convenio de Colaboración para la financiación de la Biblioteca Pública propiedad del Ayuntamiento de Ejulve.
A los efectos de llevar a cabo la acción que se pretende, las partes citadas aprueban las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. El presente Convenio tiene por objeto plasmar las condiciones por las cuales se llevará a cabo la colaboración entre la Comarca de Andorra Sierra de Arcos y el Ayuntamiento de Ejulve para la financiación de la Biblioteca Pública de Propiedad del Ayuntamiento de Ejulve.
SEGUNDA. Para llevar a cabo el objeto del presente Convenio, las partes firmantes se comprometen a lo siguiente:
La Biblioteca Pública se obliga a prestar el Servicio de Biblioteca para todos los ciudadanos de la Comarca de Andorra Sierra de Arcos.
El Ayuntamiento de Ejulve mantendrá en funcionamiento la Biblioteca Municipal durante la vigencia del presente convenio.
La Biblioteca de Ejulve garantizará un servicio mínimo de cinco horas semanales de lunes a viernes.
Todas las actividades o actuaciones financiadas o confinanciadas por la Comarca Andorra- Sierra de Arcos deberán ir publicitadas a través de correspondiente cartel anunciador donde se indique “Actividad financiada / cofinanciada por la Comarca Andorra- Sierra de Arcos” con el sello de la Comarca de Andorra.
Toda actividad publicitaria sobre actuaciones justificadas en el presente convenio, cuñas de radio, anuncios en periódicos o cualesquiera otros deberán indicar expresamente que estan a financiada o cofinanciada por la Comarca de Andorra- Sierra de Arcos
La Comarca otorgará financiación, de enero a diciembre del 2024 con la cantidad de DOS MIL EUROS (2.000,00€), para el personal mínimo necesario que atienda a la Biblioteca Pública de Ejulve, su mantenimiento, la realización de actividades y la adquisición de bienes necesarios para el buen funcionamiento de esta con cargo a la aplicación 03.3321.4620000 del Presupuesto del 2024 de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos. Esta financiación estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.
El pago se realizará en función de la justificación que se acepta sea fraccionada.
El Ayuntamiento aportará la justificación necesaria y en plazo a la Comarca para que pueda verificar el correcto empleo de los fondos transferidos/ subvencionados, todo ello con anterioridad al 15 de diciembre de 2024.
Quedarán excluidos vinos de honor, comidas, regalos y cualquier gasto que no tenga relación con la actividad objeto de la subvención. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad a desarrollar.
TERCERA. Justificación: El Ayuntamiento deberá presentar, en el Registro de la Comarca de Andorra Sierra de Arcos, la documentación justificativa que se detalla a continuación antes del 15 de diciembre de 2024.
- Certificado del Secretario de la Entidad Local sobre el cumplimiento de la finalidad por la que se otorga el convenio, que no se han percibido otras ayudas o subvenciones para el mismo fin o en caso numeración de las mismas y justificación por el importe total de las subvenciones obtenidas.
- Certificado del Secretario de la Entidad Local enumerando y desglosando los gastos imputados a este convenio.
- Fotografía del cartel anunciador de la actividad financiada / cofinanciada por la Comarca Andorra debidamente colocado.
- Certificado de secretaria que indique textualmente que “todas las acciones publicitarias realizadas sobre la/s actividad/es presentadas en la presente justificación han indicado que es una actuación financiada o confinanciada por la Comarca la comarca de Andorra-Sierra de Arcos”
- Tasas y precios públicos del servicio.
- Fotocopia compulsada de los contratos del personal que preste servicios en la Biblioteca (cuyos gastos salariales y de seguridad social se justifiquen en el presente convenio), haciendo constar el número de horas en computo anual y copia de las titulaciones.
- Fotocopias compulsadas de las facturas de gastos de funcionamiento de la Biblioteca Pública y de las transferencias bancarias que justifiquen el pago efectivo de las mismas.
- Recibos individuales justificativos de nómina o pagos al personal, así como los TC1 y TC2, de las cuotas abonadas a la Tesorería de la Seguridad Social.
- El impreso 110 del pago del IRPF a Hacienda.
- Certificados de estar al corriente de pagos de Hacienda y de la Seguridad Social.
- Memoria de actuaciones realizadas en el ejercicio para el que se concede el convenio.
Respecto de los gastos de personal correspondientes a las mensualidades de octubre, noviembre y diciembre, si se considera necesario se podrá certificar la previsión de gasto de esos meses, desglosada por meses, conceptos y perceptores. Esta previsión deberá justificarse antes del 10 de diciembre de 2021 de la forma antes indicada.
El incumplimiento de los plazos señalados supondrá incumplimiento del Convenio y, por tanto, conllevara la perdida del derecho a obtener esta subvención, estando obligado el Ayuntamiento a devolver las cantidades obtenidas, sin perjuicio de los correspondientes intereses que resultasen de aplicación.
CUARTA.- El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, y será causa resolutoria del mismo el incumplimiento de alguna de sus cláusulas por cualesquiera de las partes intervinientes.
QUINTA.- En todos aquellos aspectos legislativos y de funcionamiento no contenidos en el Convenio será de aplicación la LRJPAC, Ley de Bases de Régimen Local, Ley de Comarcalización de Aragón, Ley de Creación de la Comarca de Andorra Sierra de Arcos, LALA, REBASO, Ley 16/2006 de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón, así como aquella normativa de desarrollo de la misma.
SEXTA.- Las causas de resolución del presente Convenio serán:
1.- Mutuo Acuerdo.
2.- Incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones recogidas en el presente Convenio.
3.- Causas sobrevenidas que imposibiliten el cumplimiento de las cláusulas del Convenio.
SÉPTIMA.- Las partes que suscriben se comprometen, en la medida que les corresponda, a asumir las determinaciones establecidas en el presente Convenio.
Ambas partes someterán las cuestiones litigiosas que puedan plantearse a la competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente electrónicamente, en la fecha indicada al margen.

CONVENIO ADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN PARA EL MANTENIMIENTO DE LA BIBLIOTECA PÚBLICA ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE ESTERCUEL Y LA COMARCA DE ANDORRA-SIERRA DE ARCOS.
REUNIDOS
De una parte Naiara Loras Minguillon, presidenta de la Comarca de Andorra- Sierra de Arcos, en la representación que ostenta en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Y de otra parte D Joaquín Lahoz Boltaña, Alcalde del Ayuntamiento de Estercuel en la representación que ostenta en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para este acto, y libremente:
EXPONEN
PRIMERO. Que la Administración de La Comarca de Andorra-Sierra de Arcos tiene competencia en materia de Cultura, relativa al fomento y atención de las bibliotecas públicas y privadas en el marco del sistema de bibliotecas de Aragón, según establece el artículo 18 del Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno De Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón.
SEGUNDO. Que el Ayuntamiento de Estercuel, según el artículo 26. b.2 n de la Ley de Bases de Régimen Local, tiene competencia en el ámbito de “Biblioteca Pública” y es titular de una Biblioteca Pública.
TERCERO. Que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el marco de sus respectivas competencias, la Administración Comarcal y la Local concretan sus actuaciones en el marco del presente Convenio de Colaboración para la financiación de la Biblioteca Pública propiedad del Ayuntamiento de Estercuel.
A los efectos de llevar a cabo la acción que se pretende, las partes citadas aprueban las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. El presente Convenio tiene por objeto plasmar las condiciones por las cuales se llevará a cabo la colaboración entre la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos y el Ayuntamiento de Estercuel para la financiación de la Biblioteca Pública de la que es titular el Ayuntamiento de Estercuel.
SEGUNDA. Para llevar a cabo el objeto del presente Convenio, las partes firmantes se comprometen a lo siguiente:
La Biblioteca Pública se obliga a prestar el Servicio de Biblioteca para todos los ciudadanos de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos.
El Ayuntamiento de Estercuel mantendrá en funcionamiento la Biblioteca Municipal durante la vigencia del presente convenio.
La Biblioteca de Estercuel garantizará un servicio mínimo de 5 horas semanales de lunes a viernes.
Todas las actividades o actuaciones financiadas o confinanciadas por la Comarca Andorra- Sierra de Arcos deberán ir publicitadas a través de correspondiente cartel anunciador donde se indique “Actividad financiada / cofinanciada por la Comarca Andorra- Sierra de Arcos” con el sello de la Comarca de Andorra .
Toda actividad publicitaria sobre actuaciones justificadas en el presente convenio, cuñas de radio, anuncios en periódicos o cualesquiera otros deberán indicar expresamente que están a financiada o cofinanciada por la Comarca de Andorra- Sierra de Arcos
La Comarca otorgará financiación, de enero a diciembre del 2024 con la cantidad de DOS MIL EUROS (2.000,00€) para el personal mínimo necesario que atienda a la Biblioteca Pública de Estercuel, el mantenimiento, la realización de actividades y la adquisición de bienes necesarios para su buen funcionamiento, todo ello con cargo a la aplicación 03.3321.46200000 del Presupuesto del 2024 de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos. Esta financiación estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.
El pago se realizará con posterioridad a la justificación.
El Ayuntamiento deberá aportar la justificación necesaria y en plazo a la Comarca para que esta pueda a su vez verificar el correcto empleo de los fondos transferidos. Todo ello con anterioridad al 15 de diciembre de 2024.
Quedarán excluidos vinos de honor, comidas, regalos y cualquier gasto que no tenga relación con la actividad objeto del convenio. En ningún caso el importe de la cantidad del convenio podrá ser de cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad a desarrollar.
TERCERA. Justificación: El Ayuntamiento deberá presentar, en el Registro de la Comarca de Andorra Sierra de Arcos, la documentación justificativa que se detalla a continuación antes del 15 de diciembre de 2024
- Certificado del Secretario de la Entidad Local, sobre el cumplimiento de la finalidad por la que se otorga la subvención, que no se han percibido otras subvenciones para el mismo fin o en caso numeración de las mismas y justificación por el importe total de las subvenciones obtenidas.
- Certificado del Secretario de la Entidad Local enumerando y desglosando los gastos imputados a este convenio.
- Tasas y Precios Públicos del servicio.
- Fotocopia compulsada de los contratos del personal que pertenezca a la Biblioteca (cuyos gastos salariales y de seguridad social se justifiquen en el presente convenio), haciendo constar el número de horas en computo anual y copiar de las titulaciones.
- Fotocopia compulsadas de las facturas de gastos de funcionamiento de la Biblioteca Pública y de las transferencias bancarias que justifiquen el pago efectivo de las mismas.
- Fotografía del cartel anunciador de la actividad financiada / cofinanciada por la Comarca Andorra debidamente colocado.
- Certificado de secretaria que indique textualmente que “todas las acciones publicitarias realizadas sobre la/s actividad/es presentadas en la presente justificación han indicado que es una actuación financiada o confinanciada por la Comarca la comarca de Andorra-Sierra de Arcos
- Recibos individuales justificativos de nómina o pagos al personal, así como los TC1 y TC2, de las cuotas abonadas a la tesorería de la Seguridad Social.
- El impreso 110 del pago del IRPF a Hacienda.
- Certificados de estar al corriente de pagos de Hacienda y de la Seguridad Social.
- Memoria de actuaciones realizadas en el ejercicio para el que se concede el convenio.
Respecto de los gastos de personal correspondientes a las mensualidades de octubre, noviembre y diciembre, si se estima necesario se podrá certificar la previsión de gasto de esos meses, desglosada por meses, conceptos y perceptores. Esta previsión deberá justificarse antes del 15 de diciembre de 2024, de la forma antes indicada.
El incumplimiento de los plazos señalados supondrá incumplimiento del Convenio y por tanto, conllevara la perdida del derecho a obtener esta subvención estando obligado el Ayuntamiento a devolver las cantidades obtenidas sin perjuicio de los correspondientes intereses que resultases de aplicación.
CUARTA.- El presente Convenio tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 2024, y será causa resolutoria del mismo el incumplimiento de alguna de sus cláusulas por cualesquiera de las partes intervinientes.
QUINTA.- En todos aquellos aspectos, legislativos y de funcionamiento, no contenidos en el Convenio será de aplicación la LRJPAC, Ley de Bases de Régimen Local, Ley de Comarcalización de Aragón, Ley de Creación de la Comarca de Andorra Sierra de Arcos, LALA, REBASO, Ley 16/2006 de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón, así como aquella normativa de desarrollo de las mismas.
SEXTA.- Las causas de resolución del presente Convenio serán:
1.- Mutuo Acuerdo.
2.- Incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones recogidas en el presente Convenio.
3.- Causas sobrevenidas que imposibiliten el cumplimiento de las cláusulas del Convenio.
SEPTIMA.- Las partes que suscriben se comprometen, en la medida que les corresponda, a asumir las determinaciones establecidas en el presente Convenio.
Ambas partes someterán las cuestiones litigiosas que puedan plantearse a la competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente electrónicamente, en el lugar y fecha indicados al margen.

CONVENIO ADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN PARA EL MANTENIMIENTO DE LA BIBLIOTECA PUBLICA ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE CRIVILLÉN Y LA COMARCA DE ANDORRA-SIERRA DE ARCOS.
REUNIDOS
De una parte, Dª Naiara Loras Minguillón, Presidente de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos, en la representación que ostenta en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Y de otra parte, Dª Maria Esther Bielsa Aced, Alcaldesa del Ayuntamiento de Crivillén en la representación que ostenta en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para este acto, y libremente:
EXPONEN
PRIMERO. Que la Administración de La Comarca de Andorra-Sierra de Arcos tiene competencia en materia de Cultura, relativa al fomento y la atención de las bibliotecas públicas y privadas en el marco del sistema de bibliotecas de Aragón, según establece el artículo 18 del Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón.
SEGUNDO. Que el Ayuntamiento de Crivillén, según el artículo 26. b.2 n de la Ley de Bases de Régimen Local, tiene competencia en el ámbito de “Biblioteca Pública” y es titular de una Biblioteca Pública.
TERCERO. Que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con lo dispuesto en los en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el marco de sus respectivas competencias, la Administración Comarcal y la Local concretan sus actuaciones en el marco del presente Convenio de Colaboración para la financiación de la Biblioteca Pública propiedad del Ayuntamiento de Crivillén.
A los efectos de llevar a cabo la acción que se pretende, las partes citadas aprueban las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. El presente Convenio tiene por objeto plasmar las condiciones por las cuales se llevará a cabo la colaboración entre la Comarca de Andorra Sierra de Arcos y el Ayuntamiento de Crivillén para la financiación de la Biblioteca Pública de Propiedad del Ayuntamiento de Crivillén.
SEGUNDA. Para llevar a cabo el objeto del presente Convenio, las partes firmantes se comprometen a lo siguiente:
La Biblioteca Pública se obliga a prestar el Servicio de Biblioteca para todos los ciudadanos de la Comarca de Andorra Sierra de Arcos.
El Ayuntamiento de Crivillén mantendrá en funcionamiento la Biblioteca Municipal durante la vigencia del presente Convenio.
La Biblioteca de Crivillén garantizará un servicio mínimo de 5 horas semanales de lunes a viernes.
Todas las actividades o actuaciones financiadas o confinanciadas por la Comarca Andorra- Sierra de Arcos deberán ir publicitadas a través de correspondiente cartel anunciador donde se indique “Actividad financiada / cofinanciada por la Comarca Andorra- Sierra de Arcos” con el sello de la Comarca de Andorra .
Toda actividad publicitaria sobre actuaciones justificadas en el presente convenio, cuñas de radio, anuncios en periódicos o cualesquiera otros deberán indicar expresamente que están a financiada o cofinanciada por la Comarca de Andorra- Sierra de Arcos
La Comarca otorgará financiación, de enero a diciembre del 2024 con la cantidad de DOSMIL EUROS (2.000,00) para el personal mínimo necesario que atienda la Biblioteca Pública de Crivillén, el mantenimiento, la realización de actividades y la adquisición de bienes necesarios para su buen funcionamiento. Todo ello con cargo a la aplicación 03.3321.4620000 del Presupuesto del 2024 de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos. Esta financiación estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.
El pago se realizará en función de la justificación que el Ayuntamiento realizará después de la firma del Convenio.
Aportar la Justificación necesaria y en plazo a la Comarca para que pueda a su vez justificar y verificar el correcto empleo de los fondos transferidos, todo ello con anterioridad al 15 de diciembre de 2024.
Quedarán excluídas los vinos de honor, comidas, regalos y cualquier gasto que no tenga relación con la actividad objeto de la subvención. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad a desarrollar.
TERCERA. Justificación: El Ayuntamiento deberá presentar en el Registro de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos la documentación justificativa que se detalla a continuación antes del 15 de diciembre de 2024.
- Certificado del Secretario de la Entidad Local, sobre el cumplimiento de la finalidad por la que se otorga la subvención, que no se han percibido otras subvenciones para el mismo fin o en caso numeración de las mismas y justificación por el importe total de las subvenciones obtenidas.
- Certificado del Secretario de la Entidad Local enumerando y desglosando los gastos imputados a este convenio.
- Tasas y Precios Públicos del servicio.
- Fotocopia compulsada de los contratos del personal que pertenezca a la Biblioteca (cuyos gastos salariales y de seguridad social se justifiquen en el presente Convenio), haciendo constar el número de horas en computo anual y copiar de las titulaciones.
- Fotocopia compulsadas de las facturas de gastos de funcionamiento de la Biblioteca Pública y de las transferencias bancarias que justifiquen el pago efectivo de las mismas.
Fotografía del cartel anunciador de la actividad financiada / cofinanciada por la Comarca Andorra debidamente colocado.
- Certificado de secretaria que indique textualmente que “todas las acciones publicitarias realizadas sobre la/s actividad/es presentadas en la presente justificación han indicado que es una actuación financiada o confinanciada por la Comarca la comarca de Andorra-Sierra de Arcos
- Recibos individuales justificativos de nómina o pagos al personal, así como los TC1 y TC2, de las cuotas abonadas a la tesorería de la Seguridad Social.
- El impreso 110 del pago del IRPF a Hacienda.
- Certificados de Estar al corriente de pagos de Hacienda y de la Seguridad Social.
- Memoria de actuaciones realizadas en el ejercicio para el que se concede el convenio.
Respecto de los gastos de personal correspondientes a las mensualidades de octubre, noviembre y diciembre, si es necesario se podrá certificar la previsión de gasto de esos meses, desglosada por meses, conceptos y perceptores. Esta previsión deberá justificarse antes del 15 de diciembre de 2024 de la forma antes indicada.
El incumplimiento de los plazos señalados supondrá incumplimiento del Convenio y, por tanto, conllevara la perdida del derecho a obtener esta subvención, estando obligado el Ayuntamiento a devolver las cantidades obtenidas sin perjuicio de los correspondientes intereses que resultasen de aplicación.
CUARTA.- El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, y será causa resolutoria del mismo el incumplimiento de alguna de sus cláusulas por cualesquiera de las partes intervinientes.
QUINTA.- En todos aquellos aspectos, legislativos y de funcionamiento no contenidos en el Convenio será de aplicación la LRJPAC, Ley de Bases de Régimen Local, Ley de Comarcalización de Aragón, Ley de Creación de la Comarca de Andorra Sierra de Arcos, LALA, REBASO, Ley 16/2006 de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón, así como aquella normativa de desarrollo de las mismas.
SEXTA.- Las causas de resolución del presente Convenio serán:
1.- Mutuo Acuerdo.
2.- Incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones recogidas en el presente Convenio.
3.- Causas sobrevenidas que imposibiliten el cumplimiento de las cláusulas del Convenio.
SEPTIMA.- Las partes que suscriben se comprometen, en la medida que les corresponda, a asumir las determinaciones establecidas en el presente Convenio.
Ambas partes someterán las cuestiones litigiosas que puedan plantearse a la competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente electrónicamente, en la fecha indicada al margen.

CONVENIO ADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN PARA EL MANTENIMIENTO DE LA BIBLIOTECA PÚBLICA ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE GARGALLO Y LA COMARCA DE ANDORRA-SIERRA DE ARCOS.
REUNIDOS
De una parte Dª Naiara Loras Minguillón, Presidente de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos, en la representación que ostenta en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Y de otra parte, el D. Francisco-Javier Gargallo Ramos, Alcalde del Ayuntamiento de Gargallo, en la representación que ostenta en virtud de lo estipulado en el mencionado artículo.
Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para este acto, y libremente:
EXPONEN
PRIMERO. Que la Administración de La Comarca de Andorra-Sierra de Arcos tiene competencia en materia de Cultura, relativa al fomento y la atención de las bibliotecas públicas y privadas en el marco del sistema de bibliotecas de Aragón, según establece el artículo 18 del Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón.
SEGUNDO. Que el Ayuntamiento de Gargallo, según el artículo 26. b.2 n de la Ley de Bases de Régimen Local, tiene competencia en el ámbito de “Biblioteca Pública” y es titular de una Biblioteca Pública.
TERCERO. Que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con lo dispuesto en los artículos 6 y 9 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el marco de sus respectivas competencias, la Administración Comarcal y la Local concretan sus actuaciones en el marco del presente Convenio de Colaboración para la financiación de la Biblioteca Pública propiedad del Ayuntamiento de Gargallo.
A los efectos de llevar a cabo la acción que se pretende, las partes citadas aprueban las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. El presente Convenio tiene por objeto plasmar las condiciones por las cuales se llevará a cabo la colaboración entre la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos y el Ayuntamiento de Gargallo para la financiación de la Biblioteca Pública de la que es titular el Ayuntamiento de Gargallo.
SEGUNDA. Para llevar a cabo el objeto del presente Convenio, las partes firmantes se comprometen a lo siguiente:
La Biblioteca Pública se obliga a prestar el servicio de Biblioteca para todos los ciudadanos de la Comarca de Andorra Sierra de Arcos.
El Ayuntamiento de Gargallo mantendrá en funcionamiento la Biblioteca Municipal durante la vigencia del presente Convenio.
La Biblioteca de Gargallo garantizará un servicio mínimo de cinco horas semanales de lunes a viernes.
Todas las actividades o actuaciones financiadas o confinanciadas por la Comarca Andorra- Sierra de Arcos deberán ir publicitadas a través de correspondiente cartel anunciador donde se indique “Actividad financiada / cofinanciada por la Comarca Andorra- Sierra de Arcos” con el sello de la Comarca de Andorra.
Toda actividad publicitaria sobre actuaciones justificadas en el presente convenio, cuñas de radio, anuncios en periódicos o cualesquiera otros deberán indicar expresamente que están a financiada o cofinanciada por la Comarca de Andorra- Sierra de Arcos
La Comarca otorgará financiación de enero a diciembre del 2024 con la cantidad de DOS MIL EUROS (2.000,00€) para el personal mínimo necesario que atienda a la Biblioteca Pública de Gargallo, su mantenimiento, la realización de actividades y la adquisición de bienes necesarios para el buen funcionamiento de esta con cargo a la aplicación 03.3321.4620000 del Presupuesto de 2024 de la Comarca de Andorra- Sierra de Arcos. Esta financiación estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.
El pago se realizará tras la justificación.
Aportar la justificación necesaria y en plazo a la Comarca para que esta pueda verificar el correcto empleo de los fondos transferidos/ , todo ello con anterioridad al 31 de diciembre de 2024.
Quedarán excluidos vinos de honor, comidas, regalos y cualquier gasto que no tenga relación con la actividad objeto del convenio. En ningún caso el importe del convenio podrá ser de cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad a desarrollar.
TERCERA. Justificación: El Ayuntamiento deberá presentar en el Registro de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos la documentación justificativa que se detalla a continuación antes del 15 de diciembre de 2024:
- Certificado del Secretario de la Entidad Local sobre el cumplimiento de la finalidad por la que se otorga el convenio, que no se han percibido otras subvenciones para el mismo fin o en caso numeración de las mismas y justificación por el importe total de las subvenciones obtenidas.
- Certificado del Secretario de la Entidad Local enumerando y desglosando los gastos imputados a este convenio.
- Tasas y precios públicos del servicio.
- Fotocopia compulsada de los contratos del personal que pertenezca a la Biblioteca (cuyos gastos salariales y de seguridad social se justifiquen en el presente Convenio), haciendo constar el número de horas en computo anual; y copia de las titulaciones.
- Fotocopias compulsadas de las facturas de gastos de funcionamiento de la Biblioteca Pública y de las transferencias bancarias que justifiquen el pago efectivo de las mismas.
- Recibos individuales justificativos de nómina o pagos al personal, así como los TC1 y TC2, de las cuotas abonadas a la tesorería de la Seguridad Social.
- El impreso 110 del pago del IRPF a Hacienda.
- Certificados de estar al corriente de pagos con Hacienda y la Seguridad Social.
- Memoria de actuaciones realizadas en el ejercicio para el que se concede el convenio.
- Fotografía del cartel anunciador de la actividad financiada / cofinanciada por la Comarca Andorra- Sierra de Arcos debidamente colocado.
- Certificado de secretaría que indique textualmente que “todas las acciones publicitarias realizadas sobre la/s actividad/es presentadas en la presente justificación han indicado que es una actuación financiada o confinanciada por la Comarca la comarca de Andorra-Sierra de Arcos
Respecto de los gastos de personal correspondientes a las mensualidades de octubre, noviembre y diciembre, si se estima necesario se podrá certificar la previsión de gasto de esos meses, desglosada por meses, conceptos y perceptores. Esta previsión deberá justificarse antes del 15 de diciembre de 2024 de la forma antes indicada.
El incumplimiento de los plazos señalados supondrá incumplimiento del convenio y por tanto, conllevara la perdida del derecho a obtener esta subvención estando obligado el Ayuntamiento a devolver las cantidades obtenidas sin perjuicio de los correspondientes intereses que resultases de aplicación.
CUARTA.- El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, y será causa resolutoria del mismo el incumplimiento de alguna de sus cláusulas por cualesquiera de las partes intervinientes.
QUINTA.- En todos aquellos aspectos legislativos y de funcionamiento no contenidos en el Convenio serán de aplicación la LRJPAC, Ley de Bases de Régimen Local, Ley de Comarcalización de Aragón, Ley de Creación de la Comarca de Andorra Sierra de Arcos, LALA, REBASO, Ley 16/2006 de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón, así como aquella normativa de desarrollo de las mismas.
SEXTA.- Las causas de resolución del presente Convenio serán:
1.- Mutuo Acuerdo.
2.- Incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones recogidas en el presente Convenio.
3.- Causas sobrevenidas que imposibiliten el cumplimiento de las cláusulas del Convenio.
SEPTIMA.- Las partes que suscriben se comprometen, en la medida que les corresponda, a asumir las determinaciones establecidas en el presente Convenio.
Ambas partes someterán las cuestiones litigiosas que puedan plantearse a la competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente electrónicamente a la fecha indicada al margen.

CONVENIO ADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN PARA EL MANTENIMIENTO DE LA BIBLIOTECA PÚBLICA ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE OLIETE Y LA COMARCA DE ANDORRA-SIERRA DE ARCOS
REUNIDOS
De una parte, Dª Naiara Loras Minguillón, presidenta de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos, en la representación que ostenta en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Y de otra parte, D. Rogelio Villanueva Lázaro, Alcalde del Ayuntamiento de Oliete, en la representación que ostenta en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para este acto, y libremente:
EXPONEN
PRIMERO. Que la Administración de La Comarca de Andorra-Sierra de Arcos tiene competencia en materia de Cultura, relativa al fomento y la atención de las bibliotecas públicas y privadas en el marco del sistema de bibliotecas de Aragón, según establece el artículo 18 del Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón.
SEGUNDO. Que el Ayuntamiento de Oliete, según el artículo 26. b.2 n de la Ley de Bases de Régimen Local, tiene competencia en el ámbito de “Biblioteca Pública” y es titular de una Biblioteca Pública.
TERCERO. Que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el marco de sus respectivas competencias, la Administración Comarcal y la Local concretan sus actuaciones en el marco del presente Convenio de Colaboración para la financiación de la Biblioteca Pública propiedad del Ayuntamiento de Oliete.
A los efectos de llevar a cabo la acción que se pretende, las partes citadas aprueban las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. El presente Convenio tiene por objeto plasmar las condiciones por las cuales se llevará a cabo la colaboración entre la Comarca de Andorra Sierra de Arcos y el Ayuntamiento de Oliete para la financiación de la Biblioteca Pública de Propiedad del Ayuntamiento de Oliete.
SEGUNDA. Para llevar a cabo el objeto del presente Convenio, las partes firmantes se comprometen a lo siguiente:
La Biblioteca Pública se obliga a prestar el Servicio de Biblioteca para todos los ciudadanos de la Comarca de Andorra Sierra de Arcos.
El Ayuntamiento de Oliete, mantendrá en funcionamiento la Biblioteca Municipal durante la vigencia del presente Convenio.
La Biblioteca de Oliete garantizará un servicio mínimo de cinco horas semanales de lunes a viernes.
Todas las actividades o actuaciones financiadas o confinanciadas por la Comarca Andorra- Sierra de Arcos deberán ir publicitadas a través de correspondiente cartel anunciador donde se indique “Actividad financiada / cofinanciada por la Comarca Andorra- Sierra de Arcos” con el sello de la Comarca de Andorra.
Toda actividad publicitaria sobre actuaciones justificadas en el presente convenio, cuñas de radio, anuncios en periódicos o cualesquiera otros deberán indicar expresamente que están a financiada o cofinanciada por la Comarca de Andorra- Sierra de Arcos
La Comarca otorgará financiación, de enero a diciembre de 2022 con la cantidad de DOS MIL EUROS (2.000,00€) para el personal mínimo necesario que atienda a la Biblioteca Pública de Oliete, el mantenimiento de la misma, la realización de actividades y la adquisición de bienes necesarios para su buen funcionamiento, con cargo a la aplicación 03.3321.4620000 del Presupuesto del 2024 de la Comarca de Andorra Sierra de Arcos. Esta financiación estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.
El pago se realizará en función de la justificación que se acepta sea fraccionada.
Aportar la Justificación necesaria y en plazo a la Comarca para que pueda a su vez justificar y verificar el correcto empleo de los fondos transferidos, todo ello con anterioridad al 31 de diciembre de 2024.
Quedarán excluidos vinos de honor, comidas, regalos y cualquier gasto que no tenga relación con la actividad objeto del convenio. En ningún caso el importe del convenio podrá ser de cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad a desarrollar.
TERCERA. Justificación: El Ayuntamiento deberá presentar, en el Registro de la Comarca de Andorra Sierra de Arcos, la documentación justificativa que se detalla a continuación antes del 15 de diciembre de 2024.
- Certificado del Secretario de la Entidad Local, sobre el cumplimiento de la finalidad por la que se otorga la subvención, que no se han percibido otras subvenciones para el mismo fin o en caso numeración de las mismas y justificación por el importe total de las subvenciones obtenidas.
- Certificado del Secretario de la Entidad Local enumerando y desglosando los gastos imputados a este convenio.
- Tasas y Precios Públicos del servicio.
- Fotocopia compulsada de los contratos del personal que pertenezca a la Biblioteca (cuyos gastos salariales y de seguridad social se justifiquen en el presente convenio), haciendo constar el número de horas en computo anual y copiar de las titulaciones.
- Fotocopias compulsadas de las facturas de gastos de funcionamiento de la Biblioteca Pública y de las transferencias bancarias que justifiquen el pago efectivo de las mismas.
- Recibos individuales justificativos de nómina o pagos al personal, así como los TC1 y TC2, de las cuotas abonadas a la tesorería de la Seguridad Social.
- El impreso 110 del pago del IRPF a Hacienda.
- Certificados de Estar al corriente de pagos de Hacienda y de la Seguridad Social.
- Memoria de actuaciones realizadas en el ejercicio para el que se concede el convenio
- Fotografía del cartel anunciador de la actividad financiada / cofinanciada por la Comarca Andorra- Sierra de Arcos debidamente colocado.
- Certificado de secretaría que indique textualmente que “todas las acciones publicitarias realizadas sobre la/s actividad/es presentadas en la presente justificación han indicado que es una actuación financiada o confinanciada por la Comarca la comarca de Andorra-Sierra de Arcos
Respecto de los gastos de personal correspondientes a las mensualidades de octubre, noviembre y diciembre, si es necesario se podrá certificar una previsión de gasto de esos meses, desglosada por meses, conceptos y perceptores. Esta previsión deberá justificarse antes del 15 de diciembre de 2024 de la forma antes indicada.
El incumplimiento de los plazos señalados supondrá incumplimiento del convenio y por tanto, conllevara la perdida del derecho a obtener esta subvención estando obligado el Ayuntamiento a devolver las cantidades obtenidas sin perjuicio de los correspondientes intereses que resultases de aplicación.
CUARTA.- El presente Convenio tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, y será causa resolutoria del mismo el incumplimiento de alguna de sus cláusulas por cualesquiera de las partes intervinientes.
QUINTA.- En todos aquellos aspectos, legislativos y de funcionamiento, no contenidos en el Convenio será de aplicación la LRJPAC, Ley de Bases de Régimen Local, Ley de Comarcalización de Aragón, Ley de Creación de la Comarca de Andorra Sierra de Arcos, LALA, REBASO, Ley 16/2006 de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón, así como aquella normativa de desarrollo de las mismas.
SEXTA.- Las causas de resolución del presente Convenio serán:
1.- Mutuo Acuerdo.
2.- Incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones recogidas en el presente Convenio.
3.- Causas sobrevenidas que imposibiliten el cumplimiento de las cláusulas del Convenio.
SEPTIMA.- Las partes que suscriben se comprometen, en la medida que les corresponda, a asumir las determinaciones establecidas en el presente Convenio.
Ambas partes someterán las cuestiones litigiosas que puedan plantearse a la competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio, electrónicamente, en fecha indicada al margen.
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