De conformidad con lo dispuesto en el acuerdo de aprobación inicial, adoptado en sesión plenaria ordinaria de la Excma. Diputación Provincial de Teruel, celebrada el día 23 de diciembre de 2025, de Modificación del, artículo 3º “Beneficiarios” del Título Preliminar, del artículo 18º “Objeto” y del artículo 20º "clases de ayuda sanitaria: Documentación, cuantía y Renovación" del Título III de Ayuda por Asistencia Sanitaria, del artúculo 25º "Beneficiarios", del artículo 27º "Cuantía" y del artículo 28º "Procedimiento" del Título V de Ayuda por Guardería y Estudios de hijos o Situaciones Asimiladas, del artículo 37º "Beneficiarios" y del Artículo 39º "Procedimiento" del Título VIII de Anticipos Reintegrables, del artículo 50º "Objeto" y del artículo 52º "Procedimiento", del Título XI de Ayuda por Tratamientos o Terapias Especiales y del artículo 53º "Beneficiarios", del Titulo XII de Ayuda por Asistencia Sanitaria a Pensionistas del Reglamento por el que se regula el sistema de Acción Social a favor de los empleados públicos de la Excma. Diputación Provincial de Teruel.-cuyo extracto fue publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel n.º 5 de 9 de enero de 2026- y habida cuenta que no se han presentado en tiempo y forma ni reclamaciones ni alegaciones a dicha modificación; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 140 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón., se entiende definitivamente adoptado el reseñado acuerdo hasta entonces provisional, por lo que se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel del texto íntegro de la precitada modificación, que a continuación se reproduce:
“MODIFICACIÓN REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA EL SISTEMA DE ACCIÓN SOCIAL A FAVOR DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL
ARTÍCULO 3º.- BENEFICIARIOS
Los empleados públicos de la Excma. Diputación Provincial de Teruel en servicio activo que cuenten con un mínimo de un año de servicios prestados en la Excma. Diputación Provincial a contar en los cinco años anteriores a la solicitud , así como los que se encuentren en situación de excedencia por agrupación familiar, cuidado de hijo,de familiares y por razón de violencia de género.
Los empleados públicos de la Excma. Diputación Provincial de Teruel que presten servicios en otra Administración Pública, manteniendo su situación de servicio activo en esta institución, no podrán solicitar las prestaciones contenidas en este reglamento.
No obstante lo anterior, en cada ayuda regulada en el presente reglamento se señalarán las especialidades, si existen, en relación con los beneficiarios objeto de las mismas.
TÍTULO III
AYUDAS DE ASISTENCIA SANITARIA
(...)
Artículo 18º.- OBJETO
Serán objeto de estas ayudas las no realizadas por el sistema de Seguridad Social, y que no estén contenidas en el Catálogo del material ortoprotésico de la Comunidad Autónoma de Aragón en vigor o por la parte no sufragada en la misma, de conformidad con lo desarrollado en el presente Título: Vehículos para inválidos, ayudas odontológicas, ayudas oculares, audífonos, aparatos de fonación, articulaciones vibro táctiles y otras prótesis especiales, prótesis ortopédicas, tratamientos de fisioterapia, quiromasaje o quiropráxia.
Artículo 20º.- CLASES DE AYUDA SANITARIA: DOCUMENTACIÓN, CUANTÍA Y RENOVACIÓN
(...)
7.- TRATAMIENTOS DE FISIOTERAPIA, QUIROMASAJE O QUIROPRÁXIA.
a) OBJETO
Para hacer frente a los gastos de determinadas actuaciones que figuran a continuación, con las cuantías de las ayudas y sus periodos de carencia:
OBJETO | CUANTÍA EN EUROS | CARENCIA |
1 sesión de fisioterapia, quiromasaje o quiropráxia * | 30 | 1 año |
* Será una única ayuda, independientemente de que su objeto sea distinto, en un periodo de un año desde la solicitud .
b) DOCUMENTACIÓN
En las facturas se deberá indicar claramente, en todas las solicitudes, el tipo de tratamiento recibido y la cuantía por actuación.
AYUDA POR GUARDERÍA Y ESTUDIOS DE HIJOS O SITUACIONES ASIMILADAS |
ARTÍCULO 25º.- BENEFICIARIOS
Se concederán ayudas a los empleados públicos de la Excma. Diputación Provincial de Teruel señalados en el artículo 3 de este Reglamento para apoyar los estudios de los hijos o situaciones asimiladas, hasta 26 años inclusive – incluidos los huérfanos de los empleados públicos de esta institución, así como la estancia de aquellos en guarderías o escuelas infantiles, según las normas establecidas a continuación:
(...)
Artículo 27º.- CUANTÍA
(…)
La cuantía de dichas Ayudas serán las que aprueben anualmente por la Comisión, en función del reparto final que se establezca de las aplicaciones presupuestarias de acción social, atendiendo a los siguientes criterios:
a) Estancia en guarderías o escuelas infantiles de hijos de edad inferior a la de escolarización en enseñanzas regladas, aunque dichas enseñanzas no sean obligatorias
Se concederán por un máximo de 11 mensualidades comprendidas entre el 1 de septiembre del ejercicio inicial del curso académico y el 31 de agosto del ejercicio final del curso. En su caso, matrícula que será considerada con el importe de 1 mensualidad. Las cantidades mínimas por mensualidad será de 63 €.
La cuantía de ayuda por la estancia en guarderías únicamente se tendrá en cuenta hasta un máximo de 8 horas diarias de estancia en las mismas. No pudiendo compensarse los excesos en periodos que no se llegue al máximo de horario diario.
Únicamente se ayudarán gastos de estancia en guardería, no por otros conceptos como comedor, materiales, seguros, calefacción, uniformes...etc.
(...)
Artículo 28º.- PROCEDIMIENTO
(...)
2. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA DE CADA AYUDA
1.- Ayudas definidas en el artículo 27 a) de este Título: Estancia en guarderías o escuelas infantiles de hijos de edad inferior a la de escolarización en enseñanzas regladas, aunque dichas enseñanzas no sean obligatorias.
a) Fotocopia de los recibos mensuales o certificado comprensivo de los gastos efectivamente sufragados (MODELO CT01), que origine esta estancia en guarderías o escuelas infantiles de hijos de edad inferior a la de escolarización en enseñanzas regladas, aunque dichas enseñanzas no sean obligatorias.
En dichos documentos deberá constar lo siguiente:
1. Nombre y apellidos del alumno.
2. Periodo objeto del recibo o certificado.
3. Importe mensual del objeto de la ayuda.
4. Desglose por conceptos, especificando los que se correspondan a estancia en guardería y otros.
5. Señalar la duración de la estancia diaria en guardería (si hay periodos distintos dentro de una mensualidad se deberán especificar).
Habida cuenta lo anterior, no se procederá a la petición de aportación de recibos o certificados de guarderías o escuelas infantiles, debiendo ser aportados, en todo caso, por el solicitante de la ayuda en su solicitud inicial o en otras complementarias que pudiera realizar, dentro del plazo establecido.
b) Cuando la matrícula en guarderías o escuelas infantiles de hijos o situaciones asimiladas ocasione gastos, se deberá aportar la siguiente documentación:
1. Fotocopia de la matrícula o certificado de estar matriculado en guarderías o escuelas infantiles de hijos de edad inferior a la de escolarización en enseñanzas regladas, aunque dichas enseñanzas no sea obligatorias, en el que deberá constar lo siguiente (MODELO CT01) :
2. Nombre y apellidos del alumno.
3. Periodo objeto del certificado.
4. Importe de la matrícula objeto de ayuda.
ARTÍCULO 37º.- BENEFICIARIOS
Artículo 37º.- BENEFICIARIOS
Se concederán anticipos reintegrables sobre sus retribuciones a los empleados públicos de la Excma. Diputación Provincial de Teruel señalados en el artículo 3 del presente Reglamento, con las condiciones y limitaciones establecidas en el presente Reglamento.
(...)
Artículo 39º.- PROCEDIMIENTO
Regirá el procedimiento general regulado en el artículo 5 de este Reglamento, con las siguientes especialidades:
A. MODELO DE SOLICITUD: MODELO AS08
B. DOCUMENTACIÓN: No se exige documentación específica.
C. PLAZO:
• DE SOLICITUD: No existe plazo, mientras preste servicios el empleado público y perciba nómina de la Excma. Diputación Provincial de Teruel.
• DE REINTEGRO: El empleado público deberá señalar en su solicitud la cuantía del anticipo reintegrable y el plazo de reintegro, siendo el máximo de 36 mensualidades continuadas a partir de la concesión del mismo.
D. CONCESIÓN:
Se concederá una solicitud por empleado público en tanto no se haya devuelto en su totalidad un anticipo anterior.
E. REINTEGRO:
EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 3 DEL PRESENTE REGLAMENTO.
• El reintegro de los anticipos se producirá en nómina directamente, por cantidad fija e igual en cada mes, de conformidad con lo señalado en la Resolución de concesión.
• Los empleados públicos de esta institución podrán reintegrar en menor tiempo el anticipo y liquidarlo en su totalidad cuando lo estime conveniente, dentro del plazo de reintegro. En este supuesto la devolución se producirá en metálico por transferencia bancaria.
OTRAS SITUACIONES:
• El empleado público que deje de percibir retribuciones de la Excma. Diputación Provincial y finalice su vinculación jurídica con la misma, deberá devolver en su totalidad el anticipo reintegrable pendiente, con cargo a su última nómina y si ésta fuere insuficiente deberá proceder al ingreso por transferencia bancaria.
• El empleado público que deje de percibir retribuciones de la Excma. Diputación Provincial y no finalice su vinculación jurídica con la misma, deberá devolver el anticipo reintegrable pendiente de manera mensual procediendo al ingreso por transferencia bancaria. No obstante lo anterior puede realizar una aportación única por el importe de la totalidad del anticipo pendiente o del importe de la totalidad de cuotas que no va a percibir retribuciones de la Excma. Diputación Provincial de Teruel.
• En el supuesto de fallecimiento del empleado público solicitante del anticipo, se realizará la devolución mediante compensación con el auxilio por defunción, y en caso de ser insuficiente se deberá proceder al ingreso por transferencia bancaria por sus causahabientes.
Si no se realizan los ingresos correspondientes de las mensualidades de anticipos concedidos a partir de la primera mensualidad no satisfecha deberá proceder al ingreso de la totalidad de anticipo pendiente en el plazo de un mes desde que se haya procedido al impago (es decir, desde el final del plazo de ingreso de la correspondiente mensualidad) y en caso de no proceder a dicho ingreso se procederá a la solicitud de dicha deuda en vía ejecutiva.
(…)
AYUDA POR TRATAMIENTOS O TERAPIAS ESPECIALES |
(...)
Artículo 50º.- OBJETO
Serán objeto de estas ayudas los tratamientos o terapias ocasionados por:
• Deficiencias permanentes que no producen discapacidad, disfunciones neuromotoras o neurocognitivas, trastornos conductuales o del aprendizaje.
En ningún caso están incluidos los tratamientos de fisioterapia, quiromasaje o similares, ni abonos a piscinas, gimnasios o similares, ni otros tratamientos o prótesis que sean objeto de ayuda en otros títulos del presente reglamento.
• Discapacidades o minusvalías reconocidas.
En todo caso, deberán tratarse de tratamientos o terapias que:
• No estén incluidos en el sistema de Seguridad Social, Asistencia Social o por el Sistema Educativo.
• Estando incluidos en el sistema de Seguridad Social, Asistencia Social o por el Sistema Educativo, pero no hayan sido prestados durante el periodo objeto de ayuda por dichos sistemas, o por la parte no sufragadas por estos sistemas.
• Sean prescritos por profesional cualificado en función del tipo de deficiencia, disfunción, trastorno, discapacidad o minusvalía de que se trate, manifestando su temporalidad, necesariedad y vinculación directa con el tratamiento de las mismas.
Artículo 52º.- PROCEDIMIENTO
Regirá el procedimiento general regulado en el artículo 5 de este Reglamento, con las siguientes especialidades:
A. MODELO DE SOLICITUD: MODELO AS60
B. DOCUMENTACIÓN:
a) Común para todas las ayudas:
• Libro de familia (no se presentará si figura actualizado en el expediente del empleado público solicitante) o documentación acreditativa asimilada.
• Informe de prescripción de tratamiento o terapia por profesional cualificado en función del tipo de deficiencia, disfunción, trastorno, discapacidad o minusvalía de que se trate, manifestando su temporalidad -vigencia en el ejercicio que se solicita- necesariedad y vinculación directa con el tratamiento de las mismas.
Habida cuenta lo anterior, los tratamientos que deban realizarse en gimnasios, piscinas o similares, deberá constar prescripción por profesional cualificado y detallando terapida concreta a realizar, lo cual deberá posteriormente especificarse en las correspondientes facturas.
• Fotocopia compulsada por la Excma. Diputación Provincial de Teruel de las facturas por tratamientos o terapias incluidos en este Título y señalados en el informe, y acreditación de su pago.
(...)
AYUDA POR ASISTENCIA SANITARIA A PENSIONISTAS |
Artículo 53º.- BENEFICIARIOS
Los empleados públicos de la Excma. Diputación Provincial de Teruel jubilados, 5 años siguientes a su jubilación o declaración de incapacidad permanente.
Transitoriamente para todos los empleados públicos jubilados antes de la entrada en vigor de la presente modificación podrán solicitar las ayudas del presente título durante 5 años desde la entrada en vigor de la misma.
(...)"
Teruel, 25 de febrero de 2026.- El Presidente, D.Joaquín Pascual Juste Sanz.- El Secretario General, D.José Luis Lopez García.