Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo provisional del Pleno del Ayuntamiento de Vivel del Río Martín (TERUEL), sobre la modificación de las Ordenanzas fiscales reguladoras de las siguientes tasas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
.* Ordenanza Fiscal nº 1, Licencias Urbanísticas en su art. 7º.
Tipos de Gravamen:
− Epígrafe1. Instalaciones, construcciones y obras.
Por cada construcción, instalación u obra de nueva planta o reforma interior o reconstrucción, así como ampliación o mejoras de las existentes, destinándose a locales comerciales o industriales o cualquier otro uso no doméstico, se devengará la tasa de conformidad con la siguiente escala:
a) Cuando el presupuesto total no exceda de 100.000,00 €.-, el 3 %.
b) Cuando el presupuesto total exceda de 100.000,00 €.-, el 5 %.
Para usos domésticos, se devengará la misma tasa que para obras menores: el 1% del presupuesto, supervisado por el técnico.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
Vivel del Río Martín, a fecha de firma electrónica.