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Anuncio # 2023-4173

Bases y convocatoria del proceso selectivo mediante concurso-oposicion para la selección de un auxiliar de biblioteca a tiempo parcial, vancante en la plantilla de personal laboral fijo del ayuntamiento de Bronchales.

Publicado el  11/16/23, BOP número  219

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Bronchales

Departamento:
Ayto. de Bronchales

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Habiéndose aprobado por acuerdo de Pleno de fecha 10 de noviembre, la convocatoria y las bases para la cobertura y contratación de una plaza de auxiliar de biblioteca a tiempo parcial, vacante en la plantilla de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Bronchales. Las solicitudes para participar en el proceso se podrán presentar durante un plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de extracto de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.
Bases y convocatoria de proceso selectivo mediante concurso-oposición para la selección de un auxiliar de Bibliotecas a tiempo parcial, vacante en la plantilla de personal laboral fijo del ayuntamiento de Bronchales
Primera. — Objeto de la convocatoria.
Es objeto de las presentes bases la contratación de una plaza de auxiliar de bibliotecas. Escala: Administración especial. Subescala: Técnica. Clase: Técnicos auxiliares. Naturaleza: Laboral. Asimilada a grupo C2. Jornada: A tiempo parcial y flexible: De lunes a viernes, mediante concurso-oposición, en régimen laboral fijo.
Dicha plaza consta en la plantilla del personal del Ayuntamiento de Bronchales
La plaza referida y las funciones propias del puesto de trabajo son las siguientes:
* Proporcionar orientación de forma presencial, telefónica o por correo electrónico al usuario para facilitar su acceso a la colección. Atender telefónica y personalmente a los ciudadanos/as que acudan a la biblioteca para cualquier actividad relacionada con ella, búsqueda de información, libros, recomendaciones, etc.
* Gestionar los fondos de la biblioteca (compra, catalogación, ordenación y expurgo). Realizar la adquisición, catalogación/clasificación, registro y sellado de los fondos bibliográficos, que deben de formar parte de la colección a través del programa de gestión.
* Gestionar los accesos a la biblioteca, las solicitudes de los usuarios, controlar los préstamos y verificar los préstamos y devoluciones de los documentos incluidos en la colección. Controlar a los usuarios/as morosos e iniciar el proceso de sanción.
* Verificar las altas y bajas de los usuarios, cumplimentar documentos para nuevos socios y elaborar el carnet de usuario. Explicar las normas de admisión y de funcionamiento de la biblioteca. Control de los usuarios a través del visionado directo de las cámaras de vigilancias.
* Comunicarse de forma constante con otras bibliotecas pertenecientes a la Red de Aragón para compartir los recursos existentes de unas a otras.
* Gestión del programa de ABIES
* Mantener y actualizar la base de datos y catálogos, comunicar a la Sección de Bibliotecas del Gobierno de Aragón o de Diputación Provincial de Teruel, de cualquier problema o duda que se plantee. Gestionar y atender los servicios de información general y bibliográfica, servicios de acceso al documento, servicios automatizados y recursos y servicios de préstamo de documentos electrónicos de la Red de Bibliotecas de Aragón.
* Elaborar y realizar el envío mensual de estadísticas requeridas por las diferentes administraciones, Gobierno de Aragón, Diputación Provincial de Teruel, así como de los diferentes informes técnicos solicitados, con los datos relativos al número de préstamos efectuados, visitas, actividades realizadas, etc.
* Comunicación directa con centros educativos y asociaciones culturales de la localidad, para la realización u organización de actividades culturales, que promocionen la cultura y lectura. Organizar y desarrollar actividades culturales y de promoción de la lectura en colaboración con entidades externas e internas al Ayuntamiento.
* Solicitar el material necesario para el desempeño de la actividad y del correcto funcionamiento del Servicio de la Biblioteca, así como proponer mejoras que faciliten la labor diaria de las actividades a desempeñar.
* Cooperación y colaboración en la presentación de subvenciones y ayudas para la Biblioteca, memorias de actividades e inversiones en la misma.
* Creación y mantenimiento de los medios de difusión y estrategias de comunicación para difundir los servicios, actividades y nuevas adquisiciones, publicitándolas a través de los medios de comunicación locales disponibles tales como redes sociales, blog, página web y prensa. Recopilar, gestionar, conservar, difundir y promocionar la colección local.
* Publicación y edición de carteles, folletos o guías de lectura de las distintas actividades que se realizan.
* Preparación de envíos y paquetería por correo ordinario para el envío de libros de préstamos interbibliotecarios.
* Comunicar cualquier avería o desperfecto, para que pueda repararse, de forma que no se interrumpa el servicio prestado, en base a los parámetros de calidad esperados.
* Controlar servicio de Internet en ordenadores públicos.
* Ordenar libros, sala de lectura y las instalaciones de la biblioteca en general. Recoger libros y materiales prestados a usuarios. Reservar libros y avisar a los usuarios.
* Reparar los libros que estén en mal estado.
* Desarrollar cualquier otra función que le sea encomendada en el ámbito de su competencia y responsabilidad.
Al presente concurso-oposición le será de aplicación lo previsto en los preceptos vigentes de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública; lo previsto en el artículo 177 del Real Decreto legislativo 781/1986, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; artículos 91 y 103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; disposición adicional segunda del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en lo que se refiere a personal laboral, y supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.
Segunda. — Modalidad del contrato.
La modalidad del contrato es la de personal laboral de carácter fijo a tiempo parcial, regulada en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Las condiciones serán las establecidas en la legislación laboral.
- La jornada de trabajo será de 6 horas a la semana, ampliable en caso de necesidad. El horario de trabajo será flexible, dependiendo de las circunstancias y necesidades existentes, siendo determinado por la Alcaldía-Presidencia y pudiendo ser de mañana o tarde.
- Se dispondrá de un mes de vacaciones por año natural o la parte proporcional que corresponda por el tiempo trabajado que se evitará, en la medida de lo posible, disfrutar en los meses de julio y agosto debido a la mayor afluencia de usuarios que tiene la biblioteca estos meses.
- Las retribuciones son las fijadas en la relación de puestos de trabajo con las actualizaciones que anualmente puedan proceder conforme al presupuesto y plantilla aprobados. Al respecto señalar que de conformidad con el artículo 27 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 21 del mismo.
Tercera. — Condiciones de admisión de aspirantes.
Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
a) Ser español o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Haber cumplido los 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de E.G.B, Enseñanza Secundaria Obligatoria, FP I o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación; además se adjuntará al título su traducción jurada.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del cargo.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
f) Haber satisfecho la tasa por derechos de examen, de conformidad con la Ordenanza fiscal reguladora.
Las condiciones exigidas en la presente base deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
La presentación de instancias por los aspirantes supone la aceptación íntegra de las presentes bases.
Cuarta. — Forma y plazo de presentación de instancias.
Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, para la plaza que se opte se dirigirán al señor alcalde-presidente del Ayuntamiento de Bronchales, se presentarán conforme al modelo que figura en el anexo I, en el Registro General de este Ayuntamiento, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.
Asimismo, las bases de la convocatoria se podrán publicar en la página web:
https://bronchales.es/
La solicitud (anexo I) deberá ir acompañada por:
—Copia del DNI compulsada o, en su caso, documento que acredite la identidad del aspirante.
—Auto baremación, de conformidad con el anexo II. Las personas aspirantes que no aleguen méritos no será preciso que cumplimenten y presenten el anexo de valoración. En ningún caso, se presentarán junto a la instancia de participación y el anexo de valoración los documentos justificativos de los méritos alegados.
• Resguardo acreditativo de haber satisfecho la tasa por derechos de examen.
La tasa por «derechos de examen» exigida en la presente convocatoria es de 12,00 euros, cuyo abono deberá hacerse efectivo dentro del referido plazo de presentación de instancias mediante ingreso en la cuenta bancaria número:
ES18 2085 4212 2901 0000 0735 DE IBERCAJA
ES07 3080 0068 3210 0126 2813 DE CAJA RURAL
Los miembros de familia numerosa deberán ingresar el 50% del importe (6 euros), deberán acreditar esta circunstancia con el original o fotocopia compulsada del título habilitantes.
Los aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento del dato de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con la normativa vigente en la materia.
Quinta. — Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de 15 días declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (BOPTe), tablón de anuncios del Ayuntamiento, página web: https://Bronchales.es/, se concederá un plazo de diez días hábiles para la subsanación de documentos, en caso de que no se presenten subsanaciones se elevará a definitiva.
En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse todas las pruebas.
Sexta. — Tribunal calificador.
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
Estará constituido por un presidente y cuatro vocales (uno de los cuales actuará como Secretario).
Todos ellos técnicos que actuarán con voz y voto y que habrán de ser personal funcionario o laboral que posean una titulación igual o superior a la requerida para el puesto de trabajo a cubrir y deberán pertenecer al mismo grupo o grupos superiores. Responderán a los principios de imparcialidad y profesionalidad. La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo necesaria la presencia del presidente y del secretario. Las decisiones se tomarán por mayoría, resolviendo en caso de empate, el voto de calidad del Presidente.
Si en cualquier momento del proceso de selección, llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de los interesados, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión al concurso.
En caso de creerlo necesario el Tribunal podrá recabar la ayuda de asesores técnicos, los cuales tendrán voz pero no voto limitándose a cumplir la función para la que en su caso sean designados, asesorando al Tribunal en el momento y sobre las cuestiones que específicamente éste les plantee
Séptima. — Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.
En cualquier caso, se valorarán las pruebas respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad determinados por la legislación vigente.
Procedimiento de selección:
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
—Oposición. —Concurso.
Fase de oposición:
La fase de oposición se realizará previa a la del concurso, y consistirá en una entrevista personal donde se realizarán preguntas relativas a las funciones a desempeñar que figuran en la base primera de esta convocatoria, así como del programa de gestión de bibliotecas que se usa en la biblioteca de Bronchales, máximo 7 puntos.
Se valorará la presentación, y en caso de que el tribunal así lo requiera en la misma entrevista la exposición, de un proyecto de actividades a realizar junto con el colegio y las diferentes asociaciones municipales. El valor de este proyecto podrá ser de un máximo de 3 puntos. La presentación de este proyecto será voluntario, y no presentación del mismo no podrá suponer nunca la exclusión del opositor.
Fase de concurso:
A los aspirantes que hayan superado la prueba de oposición se les valorará en la fase de concurso los méritos que aleguen. Los méritos deben valorarse con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de las instancias.
A la vista de los certificados y justificantes aportados, el tribunal procederá a comprobar y revisar los méritos y la autobaremación declarada por las personas aspirantes.
Los méritos que no resulten suficientemente justificados no serán valorados, además si en su caso se probase la falsedad de lo alegado o justificado, quienes en ella incurriesen serán excluidos del proceso selectivo, previa audiencia de la persona interesada.
Una vez comprobada y revisada la autobaremación manifestada por cada persona aspirante, el tribunal de selección ordenará exponer públicamente la relación de personas aspirantes con los puntos de valoración obtenidos por cada una de ellas en el tablón del Ayuntamiento de Bronchales, y en su página web, abriéndose un plazo de diez días naturales desde su publicación en el tablón de anuncios con el fin de alegar o justificar lo que se estime conveniente. En su caso el tribunal resolverá las alegaciones formuladas y procederá a exponer públicamente la relación definitiva de personas aspirantes con la puntuación obtenida por cada uno de ellos en la fase de concurso. Los méritos a valorar serán los siguientes:
A) Formación
La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 2 puntos, y se podrán obtener conforme a los siguientes aspectos:
1) Titulación: La titulación académica oficial y acorde a las características del puesto se valorará conforme al siguiente baremo, no siendo acumulativo y no valorándose el título presentado, como requisito, para el acceso a la convocatoria.
* Por ciclo formativo de grado superior en Biblioteconomía, Documentación o similares: 0,50 puntos.
* Por graduado en Información y Documentación, Biblioteconomía o similar: 1,00 puntos.
Se acreditará mediante la presentación de copia del título correspondiente.
2) Por cursos de formación realizados por los aspirantes en calidad de alumnos o impartidores que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo a desarrollar objeto de la convocatoria, que se concreta en los siguientes:
* Formación/o conocimientos en catalogación de documentos.
* Archivo y gestión de documentación.
* Gestión y administración de bibliotecas.
* Catalogación de fondos bibliográficos.
No se tendrán en cuenta ni podrán ser valorados los cursos de informática u ofimática, ya que el conocimiento en la materia forma parte del contenido del puesto de trabajo.
Los cursos han de haber sido impartidos por entidades o instituciones oficiales, debiendo acreditar el contenido específico del mismo, así como número de horas, valorándose solo las horas completas.
Los cursos se valorarán, cada uno de ellos de la siguiente manera:
—Cursos de hasta 50 horas, 0,10 puntos por curso.
—Cursos de 51 hora o más, 0,20 puntos por curso.
La puntuación máxima a obtener por la acreditación de cursos de formación será de 0,50 puntos. Acreditándose mediante la presentación de copia de los correspondientes títulos.
B) Experiencia:
Se valorará la experiencia profesional, como auxiliar de biblioteca, controladora de salas o similares. La experiencia se acreditará mediante certificado de la administración o empresa en la que se haya prestado los servicios junto con la vida laboral. En el certificado se recogerá por lo menos, el puesto desempeñado, las funciones y el tiempo trabajado.
* Por trabajar en la biblioteca Municipal de Bronchales: 0.50 puntos por mes trabajado.
* Por trabajar en otra biblioteca Municipal: 0.25 puntos por mes trabajado.
* Por trabajar en otra biblioteca no municipal: 0.10 puntos por mes trabajado.
La puntuación máxima a obtener por la acreditación de la experiencia laboral será de 3 puntos.
Octava. — Calificación.
La puntuación total de la fase de oposición y de concurso será de un máximo de 15 puntos, repartidos en 10 puntos como máximo en la fase de oposición y 5 puntos como máximo, en la fase de concurso.
En caso de empate en la calificación prevalecerá aquel que haya obtenido mayor puntuación en la parte de oposición correspondiente a la entrevista, en caso en que persista el empate el que mayor puntuación obtuviera en el proyecto de actividades, si aún persistiera el que tuviera mayor puntuación en la fase de la experiencia laboral, y si aún persistiera el empate se hará por sorteo en sesión pública.
Novena. — Constitución y funcionamiento de bolsa de empleo.
A través de las presentes bases se constituirá una bolsa de empleo para cubrir de forma interina o temporal el puesto objeto de estas bases, cuando así se requiera.
La bolsa estará formada por todos los aspirantes que así lo hayan manifestado en la solicitud, y serán incorporados por orden de puntuación que será la suma de las dos fases.
A estos efectos, el llamamiento se efectuará por oficio dirigido al integrante que ocupe el primer lugar en la bolsa de empleo, y así por riguroso orden de puntuación. Si efectuado un llamamiento, por el integrante de la bolsa de empleo no se atendiera el mismo quedará automáticamente excluido de la misma, salvo causas de fuerza mayor alegadas y suficientemente acreditadas en el citado momento que imposibilitaran la incorporación. En todo caso, en este último supuesto, de producirse un posterior llamamiento y mantenerse la decisión de no incorporarse al puesto objeto de provisión, se procederá a su exclusión de la bolsa de empleo.
Si una vez nombrado un integrante de la bolsa de empleo y continuando vigente en su relación interina o temporal se produjera nueva necesidad de nombramiento interino para otro puesto, procederá nombrar al siguiente de la lista por orden de puntuación, y así sucesivamente.
En todo caso, los integrantes de la bolsa de empleo únicamente serán titulares de una expectativa de derecho a ser nombrados interinamente, por orden de puntuación, para casos de vacantes que lo precisen.
La bolsa de empleo permanecerá vigente hasta tanto no se proceda a aprobación de una nueva convocatoria.
Décima. — Relación de aprobados.
Presentación de documentos y nombramiento:
Concluidas las pruebas, el tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación y se elevará al órgano competente propuesta del candidato que haya obtenido mayor puntuación para la formalización del contrato, creándose una lista de reservas entre el resto de candidatos, atendiendo a la puntuación obtenida. El tribunal no podrá proponer a un número de aspirantes superior al número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
No obstante, el tribunal elaborará una relación complementaria de los aspirantes que habiendo superado las pruebas no hayan obtenido plaza, para su posible nombramiento cuando se produzca renuncia del aspirante seleccionado antes o después de su nombramiento, antes de la formalización del contrato o durante el período de prueba.
El aspirante propuesto por el tribunal deberá presentar en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de 3 días hábiles contados a partir de la publicación del nombre de la persona aprobada, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria:
—Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de incapacidad.
—Copia autentificada o fotocopia compulsada del documento de identidad.
—Copia autentificada o fotocopia compulsada de la titulación a que hace referencia la base tercera o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuvieran expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberán justificar el momento en que terminaron los estudios.
—Declaración de actividades que se estén realizando en el sector público o fuera del mismo a efectos establecidos en la Ley 53/1984, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
—Fotocopia compulsada de la tarjeta sanitaria o documento de su afiliación a la Seguridad Social.
Certificado de Delitos de naturaleza sexual.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor debidamente acreditados, no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, siendo nombrado el siguiente aspirante con mayor puntuación.
Se establece un período de prueba de dos meses desde la fecha de formalización del contrato, durante el cual el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquier de las partes durante su transcurso. Transcurrido el período de prueba sin desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.
Undécima. — Incidencias.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el BOPZ (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2015.
ANEXO I
Solicitud de participación en el proceso selectivo para la provisión de una plaza de auxiliar de bibliotecas a tiempo parcial por concurso-oposición, vacante en la plantilla de personal de Ayuntamiento de Bronchales
Don/Doña ……, mayor de edad, provisto de documento nacional de identidad (o documento similar) núm. ……, con domicilio a efectos de notificaciones en ……, teléfono ……, correo electrónico ……, comparece y expone:
Primero: Que vista la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruelde fecha ……, en relación con la convocatoria de la plaza de auxiliar de bibliotecas del Ayuntamiento de Bronchales, en régimen laboral fijo, a tiempo parcial, conforme a las bases que se publican.
Segundo: Que cree reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia.
Tercero: Que declara conocer las bases generales de la convocatoria relativas a las pruebas de selección de personal laboral fijo de la plantilla municipal.
Cuarto: Que declara su deseo de (señalar la opción del aspirante):
 Participar.
 No participar.
en la bolsa de trabajo que se cree conforme a lo señalado en las bases de la convocatoria.
Quinto: Acompaño junto a la solicitud de admisión a las pruebas de selección los siguientes documentos:
* Fotocopia del DNI o documentación equivalente en su caso.
* Autobaremación, de conformidad con el anexo II.
* Resguardo acreditativo de haber efectuado el ingreso de la tasa por derechos de examen.
Quinto: Asimismo, declara no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni despedido por despido procedente en ninguna empresa o institución privada ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleado público. Por lo expuesto,
SOLICITA:
Que se admita esta solicitud para las pruebas de selección de personal referenciada y declaro bajo mi responsabilidad ser ciertos los datos que se consignan.
En ……, a …… de …… de 20…
El/La solicitante.
Fdo.: ……
Sr. Alcalde-Presidente del ayuntamiento de Bronchales.
ANEXO II
Modelo de autobaremación para la para la provisión de una plaza
de auxiliar de bibliotecas a tiempo parcial por concurso-oposición,
vacante en la plantilla de personal de Ayuntamiento de Bronchales
DATOS PERSONALES
DNI:
1º Apellido
2º Apellido
Nombre
Teléfono Fijo:
Domicilio:
Código Postal
Móvil:
Municipio
Provincia
Correo Electrónico
FORMACION
PUNTOS
Ciclo formativo de grado superior en biblioteconomía, documentación o similares

Graduado en Información y documentación, biblioteconomía o similar

Cursos (máximo 0,50 puntos)

Total puntos Formación

EXPERIENCIA

Servicios prestados en la biblioteca municpal de Bronchales

Servicios prestados en otra biblioteca municipal

Servicios prestados en otras bibliotecas no municipales

Total puntos Experiencia

TOTAL PUNTOS CONCURSO

Detallar los contratos de los que se pretende su valoración:
Administración Pública/Empresa:
Fecha de comienzo:
Fecha de finalización:
Meses completos trabajados












El abajo firmante DECLARA, bajo su responsabilidad, que los datos consignados en este documento son ciertos, comprometiéndose a acreditarlos cuando sea requerido para ello de conformidad con lo previsto en las Bases que rige el proceso.
En................,de.........................................de................. Fdo.
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Bronchales. Asimismo, se publicarán, en su caso, en la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://carinena.sedelectronica.es) para mayor difusión.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Zaragoza o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.
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