BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2026-1189

Acuerdos del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel.

Publicado el  4/21/26, BOP número  74

Datos del Anunciante

Sección:
Organismos oficiales

Órgano Emisor:
Diputación General de Aragón

Departamento:
Diputación General de Aragón (Consejo Provincial de Urbanismo Teruel)

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Acuerdos del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, adoptados en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2026.

I. Aprobar el Acta de la sesión celebrada el día 24 de febrero de 2026.

II. Expedientes dictaminados por la Ponencia Técnica de Urbanismo del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel.

1.- TERUEL. - INFORME DE LEGALIDAD TRAS LA APROBACIÓN INICIAL DE LA ADAPTACIÓN-REVISIÓN PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA (C.P.U. 44/2021/120)

Vista la documentación remitida por el Ayuntamiento de Teruel en la que solicita CONSULTA tras la Aprobación Inicial con el fin de constatar la existencia o no, de motivos de denegación de la Aprobación Definitiva, o defectos en el procedimiento que impliquen la posibilidad de continuar con él, con carácter previo a la Aprobación Provisional de la Adaptación-Revisión del Plan General de Ordenación Urbana del municipio, se aprecian los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Con fecha 20 de enero de 2026, se presenta por el Ayuntamiento de Teruel solicitud de informe de legalidad a este Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel.

Anteriormente, con fecha 27 de mayo de 2021 el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicitó informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel sobre el Avance del Plan General de Ordenación Urbana de Teruel, que fue emitido en la sesión celebrada el 24 de junio de 2021.

SEGUNDO. - En la actualidad, el instrumento urbanístico vigente es el Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Teruel de 1985, elaborado al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y aprobado definitivamente por Decreto 9/1985, de 24 de enero de 1985, de la Diputación General de Aragón.

El vigente Plan General de Ordenación Urbana de Teruel de 1985 ha sido objeto a lo largo del tiempo de más de un centenar de modificaciones que afectan a todo tipo de cuestiones y ámbitos del municipio, y que aparecen recogidas de manera detallada en la Memoria Justificativa elaborada por el Ayuntamiento de Teruel.

TERCERO. - TRAMITACIÓN Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

3.1. Tramitación

Con fecha 27 de mayo de 2021, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicitó informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel sobre el Avance del Plan General de Ordenación Urbana de Teruel, informe que fue emitido en la sesión celebrada el 24 de junio de 2021.

Con fecha 29 de julio de 2024, el Pleno del Ayuntamiento de Teruel, en sesión ordinaria, acordó la Aprobación inicial de la adaptación-revisión del Plan General de Ordenación Urbana del municipio.

El acuerdo determinó la suspensión de otorgamiento de licencias de parcelación, edificación y demolición, de conformidad con los artículos 77 y 78 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en una serie de áreas del municipio, salvo que los proyectos afectados cumpliesen simultáneamente el planeamiento en vigor y la adaptación-revisión del PGOU aprobada inicialmente. Además, se excepcionaba dicha suspensión en determinados supuestos.

Asimismo, se acordó solicitar informe a las Administraciones afectadas por razón de sus competencias sectoriales, así como realizar las consultas indicadas en el documento de alcance del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a las Administraciones públicas competentes, a las Administraciones públicas afectadas, y a las personas interesadas.

Igualmente, se acordó el sometimiento a información pública de la documentación del Plan por plazo de tres meses, lo que se llevó a cabo mediante la publicación del acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel nº 154, de fecha 12 de agosto de 2024; en el Diario de Teruel de fecha 12 agosto de 2024; y en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Teruel.

Durante el periodo de información pública se presentaron un total de 456 alegaciones, formalmente registradas, de las cuales se han estimado completamente 87, se han estimado parcialmente 75 y se han desestimado 274.

Dichas alegaciones y observaciones fueron informadas por el equipo redactor en julio de 2025, quedando a la espera que la corporación municipal se pronuncie al respecto en el Acuerdo de Aprobación Provisional.

Con fecha 8 de agosto de 2025, el Ayuntamiento de Teruel solicitó al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel la emisión de informe de legalidad sobre el documento aprobado inicialmente. Mediante acuerdo de la Subdirección Provincial de Urbanismo de 14 de agosto se suspendió el plazo para la emisión del informe hasta que se remitiese de forma ordenada la documentación del expediente, documentación que fue remitida correctamente con fecha 3 de septiembre.

Mediante Resolución de 17 de noviembre de 2025, del Presidente del Consejo Provincial de Urbanismo, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel nº 222, se amplió el plazo para la emisión del informe por la mitad del plazo máximo fijado legalmente.

A continuación, con fecha de 10 de diciembre de 2025, el Ayuntamiento de Teruel presentó escrito de desistimiento de la solicitud de informe, al considerar que la documentación remitida pudiera no estar convenientemente actualizada con las prescripciones a incorporar con motivo de los distintos informes sectoriales.

Posteriormente, a 20 de enero de 2026, el Ayuntamiento remitió nueva solicitud de informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel a fin de que este se pronuncie respecto a la existencia o no de motivos de denegación de la aprobación definitiva o defectos en el procedimiento que impliquen la imposibilidad de su continuación, según lo previsto en el artículo 48 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

3.2. Informes sectoriales

Instituto Aragonés del Agua. Emitió informe en fecha 26 de febrero de 2024, en sentido favorable desde la perspectiva de la disponibilidad de recursos hídricos y de los sistemas de abastecimiento, saneamiento y depuración y demás cuestiones señaladas en el artículo 67.2 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, sin establecer ninguna prescripción adicional.

Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). Emitió informe en fecha 11 de marzo de 2024, en sentido favorable. No obstante, debe resaltarse, por resultar contradictorio con dicho sentido, que el propio informe indica que el PGOU de Teruel incluye reducciones de la línea límite de edificación en algunos tramos de la localidad y que el planeamiento no es instrumento adecuado para establecerlas, requiriéndose la tramitación del correspondiente expediente administrativo con el informe favorable de ADIF.

A este respecto convienen resaltar que el acuerdo municipal de aprobación inicial dispone en su punto séptimo “acordar la apertura de expediente administrativo específico por la Oficina del PGOU y remitir a ADIF la solicitud de reducciones de la línea límite de edificación en algunos tramos de la localidad, de conformidad con lo previsto en el documento de adaptación-revisión del PGOU”.

Dirección General del Sector Ferroviario del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Inicialmente emitió informe en fecha de 29 de abril de 2024, en sentido desfavorable, por los siguientes motivos:

- Las reducciones de las líneas límites de edificación mostradas en el avance del PGOU parecen no seguir el cauce previsto en el artículo 15 de la Ley del Sector Ferroviario.

- No es admisible que se apliquen las distancias reducidas definitorias del borde exterior de las zonas de dominio público y línea límite edificación, a raíz de un cambio en la clasificación del suelo, debiendo emplearse en su definición las distancias genéricas.

Tras contestación y remisión de documentación por el Ayuntamiento de Teruel, con fecha 17 de octubre de 2024 se emitió informe en sentido favorable.

Diputación Provincial de Teruel (Servicio de Vías y Obras). Emitió informe en fecha 21 de mayo de 2024, en el que, sin pronunciarse en sentido favorable o desfavorable, se considera que deberían ser clasificados como urbanos los siguientes tramos de las carreteras competencia de dicha Administración:

- Carretera TE-V-6015 (Teruel a la Aldehuela por Castralvo): puntos kilométricos 0+300 a 1+070 y 2+000 a 2+520.

- Carretera TE-V-9003 (de la A-1513 (San Blas) a La Guea): puntos kilométricos 0+800 a 0+960, 1+1500 a 1+730, y 2+100 a 2+500.

Comisión Provincial del Patrimonio Cultural Aragonés de Teruel. Con fecha 2 de julio de 2024, adoptó el siguiente acuerdo:

- Informar desfavorablemente las determinaciones del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Teruel referentes a demoliciones totales o parciales (artículos 343 y 344 de las normas urbanísticas), por considerar que la generalización de los supuestos previstos para su admisión, en particular la declaración de ruina en los términos previstos en el artículo 261 TRLUA, a todos los edificios del Conjunto Histórico, con la única excepción de los catalogados con protección integral, incumple el artículo 43.3. de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

Señala que las normas urbanísticas y las correspondientes fichas de catálogo de los inmuebles con protección estructural o ambiental, deben dejar claro que los tipos de intervención permitidos no incluyen la demolición, por cumplirse en ellos la condición objetiva de contribuir a la conservación general del carácter del Conjunto Histórico de Teruel, circunstancia que impide aplicar a estos inmuebles la excepcionalidad prevista en el artículo 43.3. de la LPCA.

- Informar favorablemente el resto del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico y Catálogos, condicionado a una serie de prescripciones que atañen a la Memoria Justificativa, las Normas Urbanísticas, Anexos (fichas urbanísticas), Catálogos y Planos.

Además, se realizan una serie de consideraciones con carácter de recomendación.

Dirección General de Carreteras e Infraestructuras del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial del Gobierno de Aragón. Inicialmente emitió informe en sentido desfavorable de 6 de noviembre de 2024. Tras la aportación de nueva documentación técnica por parte del Ayuntamiento de Teruel, para solventar las carencias detectadas, se emitió nuevo informe, con fecha 17 de febrero de 2025, en sentido favorable condicionado a la subsanación de los reparos establecidos en el informe:

- “De acuerdo con la Norma Técnica de Planeamiento, en su artículo 30 se establecen los títulos y capítulos que deben configurar la estructura de este documento reglamentario. Y en su esquema, las condiciones particulares de las infraestructuras de comunicación se incluyen en el Título VII.- Condiciones Particulares en suelo no urbanizable, dentro de las categorías que en él se definan. Sin embargo, en el documento del Plan General de Teruel, dentro del Título VIII, y en referencia a las protecciones sectoriales de las carreteras autonómicas, solamente aparecen en el capítulo 3 los artículos 645 y 646, que remiten a la consulta de los artículos 498 y siguientes y al artículo 503, respectivamente. Y yendo a estos artículos, se observa que se incluyen dentro del Título VI, relativo a las condiciones particulares en suelo urbano, lo que resulta bastante sorprendente, teniendo en cuenta que tanto la Ley de Carreteras como la de urbanismo establecen que, fuera de tramos urbanos, estas infraestructuras deben clasificarse como suelo no urbanizable especial. Por todo ello, y con el fin de evitar al técnico o ciudadano que consulte las Normas Urbanísticas del plan trasiegos innecesarios, se deberán incluir los artículos 498 y siguientes en el título correspondiente al suelo no urbanizable.

- En cuanto al contenido de los artículos 505 y 506, está incluido en el del artículo 504, según la documentación remitida.

- En cuanto a los planos de ordenación, deberán indicarse en cada uno de los planos de las series PO-1.2.1 ó PO-2.4.1. en los que aparezcan carreteras autonómicas su nomenclatura, es decir, A-226, A-1512 o A-1513, en cada caso.

- En el plano PO-2.4.1.5 no se reflejan las zonas de servidumbre y afección de la A-1512 ni la línea límite de edificación, y la zona de protección aeroportuaria invade dichas zonas de uso y defensa de la carretera. Pasa lo mismo con las áreas estratégicas de reserva en PO-2.4.1.6.

- La misma deficiencia se observa en las carreteras A-1513 y A-226. En todos los casos deberán reflejarse dichas zonas de servidumbre y afección y la línea límite de edificación.

- En el plano PO-2.4.1.9 no aparece la glorieta que se ha previsto en el Estudio de Movilidad, por lo que existe una contradicción con el plano PO-3.1.10.2.

- El criterio a seguir en los planos de ordenación será la representación de todas las zonas de protección de la carretera, incluso la Línea Límite de Edificación, fuera del suelo urbano. En suelo urbano será suficiente con indicar la zona de Dominio Público, así como la Línea Límite de Edificación (LLE).

- Para los tramos de carreteras autonómicas incluidas dentro del suelo urbano clasificado por el Plan, este podrá clasificar una vía autonómica como suelo urbano, en caso contrario deberá tener consideración de Suelo No Urbanizable Especial por Protección de Infraestructuras de comunicación.”

Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Emitió informe en fecha 29 de enero de 2025, en sentido desfavorable, por los siguientes motivos:

- Incumplimiento del artículo 36.9 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, en tanto no se ha presentado Estudio de Tráfico y Capacidad que analice la afección a los niveles de servicio de las carreteras estatales, ya que el Estudio de Movilidad presentado por el Ayuntamiento no analiza dicha afección con el nivel de detalle y rigor necesario.

- Conveniencia de realizar un estudio conjunto para evaluar las afecciones a la Red de Carreteras del Estado.

Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Emitió informe en fecha 29 de mayo de 2025, en sentido favorable, dado que el Ayuntamiento había modificado el planeamiento para dar cumplimiento a las condiciones establecidas en el informe emitido anteriormente con fecha de 30 de junio de 2021.

Dirección General de Infraestructuras de la Secretaría de Estado del Ministerio de Defensa. Emitió informe en fecha 25 de septiembre de 2024, en sentido favorable condicionado a que se modifique el uso pormenorizado del suelo en el que se encuentra la Subdelegación de Defensa de Teruel, de equipamiento social, a “equipamiento administración o defensa”.

Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Emitió informe en fecha de 17 de septiembre de 2024, que, sin pronunciarse en sentido favorable o desfavorable, se limita a hacer consideraciones de carácter normativo sobre el suministro energético, la planificación eléctrica, las afecciones en instalaciones eléctricas, la repercusión económica de las actuaciones y normas sobre las instalaciones del sistema eléctrico, la construcción de instalaciones de la red de transportes y distribución de energía eléctrica, la seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, y las infraestructuras gasísticas.

Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. Inicialmente emitió informe en fecha de 20 de mayo de 2025, en sentido desfavorable, considerando que el instrumento de planeamiento urbanístico presentado no se alineaba con la legislación vigente en materia de telecomunicaciones. En concreto, los artículos 24 (licencias urbanísticas), 163 (aprovechamiento privativo del vuelo o subsuelo, de la vía pública, distinto de la instalación de ascensor en edificio existente) y 268 (servicio de comunicaciones) de las normas urbanísticas, el apartado 2.2.14 Telecomunicaciones de la Memoria descriptiva, y la Sección 7. Condiciones para la obra civil de la red de comunicaciones, dentro del Capítulo 3 del Título V de las normas urbanísticas.

Tras la contestación y documentación remitida por el Ayuntamiento de Teruel, se emitió, con fecha 5 de junio de 2025 informe en sentido favorable.

Dirección General de Interior y Emergencias del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública del Gobierno de Aragón. Emitió análisis de riesgos e informe de fecha 14 de noviembre de 2024, en sentido favorable, indicando que las actuaciones de planeamiento urbanístico propuestas no resultan incompatibles con los riesgos identificados, si bien deben tenerse en cuenta las siguientes prescripciones concretas, que tienen el carácter de condicionantes:

“1ª.- Cualquier nueva actuación en suelo no urbanizable deberá quedar fuera de zonas donde los riesgos existentes hagan desaconsejable su ubicación en relación a los usos planteados (se remite a los Mapas de Susceptibilidad de Riesgo disponibles, PLATEAR, etc.).

2ª.- El municipio de Teruel está incluido entre aquellos que deben disponer de plan de actuación municipal ante el riesgo de inundaciones, por lo que debe elaborarse el correspondiente plan de actuación municipal y anexarse tanto al Plan Territorial de protección civil de Teruel como al Plan Comarcal de protección civil de la Comunidad de Teruel. El SNCZI identifica múltiples afectaciones por inundación de los ríos Alfambra, Guadalaviar y Turia para los distintos periodos de retorno, al suelo urbano, unidades de ejecución, suelos urbanizables. Afectarían a edificaciones residenciales en suelo no urbanizable, almacenes, naves agrícolas, equipamientos públicos, instalaciones deportivas, centros comerciales e infraestructuras viarias y ferroviarias del núcleo de Teruel y de los núcleos de Villalba Baja y Tortajada.

En el núcleo de Teruel, tras el análisis de campo realizado con los técnicos municipales, no se tiene constancia de afectaciones previas por inundaciones de los ríos en los espacios identificados por el SNCZI, si bien no se descartan afectaciones en las edificaciones de tipo segunda residencia, viveros y huertas particulares localizadas en las vegas de los ríos.

Del mismo modo no se descartan afectaciones por avenidas en las ramblas y barrancos del núcleo de Teruel (Rambla de San Julián y Barranco de San Abdón y Senent) principalmente a edificaciones residenciales de la zona de Pomecia, localizadas en plena rambla. También por ramblas y barrancos a urbanizaciones localizadas en suelo no urbanizable y suelos urbanizables (al sur de Teruel y las localizadas junto carretera N-330), al Centro Integrado de Formación Profesional (Escuela de Capacitación Agraria), en los equipamientos de Fuentecerrada y de la Urbanización Valdelobos y zonas del Barrio Jorgito.

En los barrios rurales se pueden producir afectaciones por inundaciones de ramblas y barrancos, en Castralvo, San Blas, Villalba Baja, Tortajada, Caudé, aeródromo de Caudé (polígono PLATA) y Villaspesa.

En todo caso, se remite al cumplimiento de las limitaciones a los usos en zona inundable que se recogen en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Concretamente los artículos 9 bis. Limitaciones a los usos en la zona de flujo preferente en suelo rural, 9 ter. Obras y construcciones en la zona de flujo preferente en suelos en situación básica de suelo urbanizado y 14 bis. Limitaciones a los usos del suelo en la zona inundable.

3ª.- Se debe considerar también el riesgo de inundación asociado a la rotura de la presa del embalse de Arquillo de San Blas, que cuenta con plan de emergencia aprobado. Se verían afectados los suelos urbanos del núcleo de San Blas, del barrio de Los Marines, el SUZ-D/RNP.03, los suelos urbanos, urbanos no consolidados de Teruel (hasta la cota de la Calle Barrio del Carmen) y suelos urbanizables delimitados propuestos en la vega del río Turia, las instalaciones del Corte Inglés, las infraestructuras ferroviarias, carreteras N-234 y TE-V-6014, la EDAR y las edificaciones y huertas localizadas en las vegas de los ríos Guadalaviar y Turia.

La documentación gráfica del PGOU deberá actualizarse con la lámina de inundación por rotura de la citada presa y considerarse este riesgo en el plan de actuación municipal frente al riesgo de inundaciones.”

Asimismo, el informe incluye un total de 24 recomendaciones a considerar que abarcan distintas materias y zonas del municipio.

Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón. Adoptó acuerdo en fecha 13 de noviembre de 2024, en el que se realiza un análisis de los efectos de actuación sobre los elementos del sistema territorial y una serie de consideraciones para cada uno de ellos:

En materia de población, sistema de asentamientos y vivienda:

- Se recomienda volver a revisar el conjunto completo de las determinaciones realizadas por Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel (C.P.U. 44/2021/120) informadas en sesión celebrada el día 24 de junio de 2021, sobre el Avance al PGOU de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.2 del Texto Refundido de la Ley Urbanística de Aragón.

- Revisión del alcance objetivo sobre viviendas conforme al Decreto Directriz Especial de Viviendas Dotacionales Públicas.

- Estudio detallado de las zonas de reserva para la implantación de energías renovables en el municipio de Teruel sobre SNU-G bajo uno o “n” criterios objetivo ponderados sea el caso de la aptitud de paisaje.

- Estudio detallado de zonas de exclusión para la implantación de energías renovables en el municipio de Teruel sobre SNU-G bajo uno o “n” criterios objetivo ponderados sea el caso de la aptitud de paisaje.

- Estudio detallado del potencial solar en suelo urbano y urbanizable para acompañar la regeneración urbana de medidas de acuerdo al mandato legal vigente.

- Detallar de forma significativa en el instrumento de ordenación de esta revisión del PGOU cuáles son las medidas objetivas en materia de disciplina urbanística ha de seguir el consistorio turolense para evitar que el modelo de ciudad planificado basado en la ciudad compacta en la presente adaptación sea sobrepasado de nuevo por la aparición de nuevas edificaciones ilegales en Suelo No Urbanizable como ha ocurrido en las últimas cuatro décadas.

- Detallar de forma pormenorizada que son los “sectores satélites” para evitar su reclasificación en futuras modificaciones del presente plan cuando entre en vigor.

- Modificar el espacio geográfico dedicado a protección del paisaje. Itinerario paisajístico tasada en 0 m2 para que sean dotados de una realidad física ya evidenciada en D14. Propuesta de recorridos y miradores de interés paisajístico de los Mapas de Paisaje de Aragón como instrumento de información territorial recogido en el la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón (TRLOTA), aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón. Así mismo, se considera valorable contemplar la posibilidad de agregar al concepto itinerario paisajístico el adjetivo de paisajístico, cultural y patrimonial ante la posibilidad de la existencia de futuros senderos turísticos de Aragón oficiales como pueda ser el caso del Camino del Santo Grial u otras iniciáticas en las que el municipio de Teruel pueda estar afectado.

En cuanto a la planificación territorial y afecciones sectoriales conforme al marco legal vigente se señalan que son de aplicación, entre otros, los siguientes instrumentos de ordenación del territorio y se realizan las siguientes consideraciones técnicas:

- El Decreto 94/2009 de 16 de mayo. Directrices sobre actividades e instalaciones ganaderas y Corrección de errores Decreto 94/2009 sin que hayan sido analizadas estas últimas en la documentación aportada. No se identificaban las explotaciones agropecuarias existentes y tampoco se analizaban en detalle las afecciones generadas por dicha actividad sobre todo de las explotaciones ganaderas del entorno periurbano y de los núcleos o asentamientos urbanas que se legalizan en la presente revisión del PGOU.

- El Decreto 165/2017, de 31 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación se obvia en su aplicación dentro del modelo de ciudad adoptado en tanto en cuanto el polo de atracción que supone la ciudad Teruel respecto a la Comarca de la Comunidad de Teruel.

Se indica asimismo que el análisis de riesgos naturales que contiene el PGOU de Teruel, en particular de los riesgos de origen geológico, adolece de tres deficiencias fundamentales: primero, que no se muestran de forma clara y coherente los resultados y conclusiones del Estudio Ambiental Estratégico, la Memoria Descriptiva general y distintos anexos; segundo, que se utiliza como de información básica los mapas del Plan Territorial de Protección Civil de Aragón; y tercero, que no utiliza el conocimiento científico y la experiencia técnica adquirida sobre el terreno en las últimas décadas.

Igualmente se indica en el informe que el municipio de Teruel no tiene ningún Plan de Ordenación de Recursos; y que no realiza el análisis específico del instrumento de información del territorio denominado Mapas de Paisaje de Aragón Naturales vigente.

Respecto a los principales ejes de comunicaciones e infraestructuras básicas del sistema de transportes, telecomunicaciones, hidráulicas y energéticas, se realizan las siguientes consideraciones:

- Garantizar la adecuada accesibilidad y circulación (rodada y peatonal) en todo el municipio, previendo tanto las alineaciones y rasantes como el correcto trazado, anchura, pavimentación y resto de características de cuantos viarios sean necesarios para satisfacer las necesidades de movilidad en el municipio. Entre otras cuestiones, el estudio de las necesidades debería contemplar los modos blandos de transporte y el parking público de estacionamiento.

- Atender a las obligaciones legales en materia de transición climática para adaptar el modelo urbano hacia una emisión cero de gases contaminantes, así como dedicado al consumo racional del suelo como propone con objetivo el PGOU. Es necesario e inequívoco incorporar un estudio de detalle del potencial solar en suelo urbano y urbanizable para acompañar la regeneración urbana de medidas de acuerdo al mandato legal vigente.

- Actuar en el PGOU en esta materia para asegurar los espacios de reservas y exclusión para la implantación de proyectos de energía renovables que puedan causar de forma objetiva reducción de la calidad o fragilidad de paisaje. Se aconseja seguir las recomendaciones de los Mapas de Paisaje en el documento D9 sobre Aptitud de Paisaje donde se declaran aquellos espacios geográficos que son aptos para la implantación de actividades humanas.

- En todo caso. las actuaciones relativas a infraestructuras energéticas deberán resultar compatibles con la Estrategia 13.6.E1. Integración ambiental y paisajística, de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada mediante Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por lo que en las nuevas instalaciones de producción de energía debe de considerarse de forma especial la integración ambiental y paisajística, por lo que, para la justificación de la idoneidad de la ubicación, se deberán valorar las diversas alternativas, otorgando prioridad a los suelos ya transformados y descartando, en cualquier caso, las que deriven en una mayor incidencia, sin perjuicio de las medidas correctoras correspondientes.

Respecto a usos del suelo, localización y desarrollo de actividades económicas se considera que el estudio económico ha de analizar específicamente el impacto de la actuación en las Haciendas Públicas afectadas por la implantación y mantenimiento de las infraestructuras necesarias o la puesta en marcha y la prestación de los servicios resultantes, así como la suficiencia y adecuación del suelo destinado a usos productivos y, de conformidad con el estudio de necesidades de vivienda, cuando sea preceptivo, residenciales según artículo 47 del TRLUA.

En cuanto al uso, aprovechamiento y conservación de los recursos naturales básicos, del patrimonio natural y del paisaje, se concluye que el análisis territorial de los efectos sobre el paisaje, del plan en trámite, así como de los futuros planes, proyectos y programas que se desarrollen, deberá valorar como afecta la actuación a los valores de calidad, fragilidad y, sobre todo de aptitud homogeneizada de la unidad de paisaje en que se localiza, por lo que se recomienda su uso para valorar el impacto real sobre el espacio geográfico del plan o proyecto propuesto. Entre otras cuestiones, en la futura implantación de proyectos de cualquier tipo de actividad humana el PGOU que se apruebe definitivamente tiene que ser compatible con la Estrategia 5.2.E1. Integración del paisaje en el planeamiento y, los futuros proyectos que se desarrollen deberán cumplir con la Estrategia 5.2.E3. Integración paisajística de proyectos establecidas en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada mediante Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

Confederación Hidrográfica del Ebro. Emitió informe en fecha 9 de octubre de 2024, en el que se indica que no cabe pronunciamiento de dicho organismo, dado que, si bien tres pequeñas bolsas de un total 2,36 km2 del término municipal se encuentran en la cuenca del Ebro, no hay afección a cauces públicos de la demarcación ni al registro de zonas protegidas de la misma, y además, dentro de dichos suelos tampoco se plantean actuaciones específicas manteniéndose en la misma condición de SNU que en la actualidad.

Confederación Hidrográfica del Júcar. Emitió informe en fecha 19 de diciembre de 2024 en sentido desfavorable, por no acreditar la disponibilidad de recursos hídricos, y por no haber justificado la no incidencia de la actuación en el régimen de corrientes.

Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Aragón. Los servicios veterinarios oficiales de la OCA de Teruel, en fecha 4 de abril de 2024, emitieron informe relativo a la actualización del listado de explotaciones ganaderas del municipio de Teruel y sus barrios.

Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Medio Ambiente y Turismo. Emitió informe en fecha 13 de noviembre de 2023, que se pronuncia sobre la idoneidad de las soluciones propuestas por el Ayuntamiento de Teruel a cuestiones en materia de vías pecuarias que no fueron contempladas en la fase de Avance de la adaptación-revisión del PGOU, informándose en sentido desfavorable sobre:

- La propuesta de desclasificación del tramo final de la vía pecuaria “Cañada Real del Ratón” en los sectores SUZ-D/R.05 y R.06.

- La modificación del itinerario de la vía pecuaria “Vereda del Puerto” en el sector ND/T.01 “Ampliación Polígono Los Hostales”.

Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Aragón. Formuló escrito de contestación a la solicitud de informe en la fase de avance, indicando que no se considera necesaria la emisión de informe por parte de esa Dirección General, en base a las siguientes consideraciones:

- Que, en la documentación presentada, el cementerio municipal aparece como equipamiento existente en el municipio y se especifica que todos los cementerios municipales, a excepción de Villaespesa, necesitan realizar ampliaciones en los próximos 20 años, por lo que se va a calificar suelo para ello alrededor de los cementerios existentes.

- Que en la documentación aportada no se hace referencia a las instalaciones de depósito funerario, por lo que o bien la misma ya es un equipamiento existente o debería contemplarse su previsión, debiendo contar con un informe favorable previo de la Dirección Provincial de Sanidad de Teruel.

Dirección General de Asistencia Sanitaria del Gobierno de Aragón. Según comunicación efectuada a través de la Dirección General de Salud Pública, indica que no existe la previsión de realizar ninguna actuación relacionada con modificaciones del mapa sanitario en el municipio de Teruel.

3.3. Documentación presentada

El expediente remitido al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel incluye la documentación completa relativa a la tramitación ordenada por materias.

Cabe destacar que es objeto del presente informe la última versión de la documentación aprobada inicialmente, que incorpora las modificaciones incluidas como consecuencia de las alegaciones estimadas y los informes sectoriales, así como aquéllas que han sido incorporadas de oficio.

ACTUACIONES PREVIAS A LA APROBACIÓN INICIAL

- 1. CONSULTAS

o Solicitud de informe a la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Teruel

o Solicitud de informe a la Dirección General Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón

o Acuerdo de la Comisión Provincial Patrimonio Cultural de Teruel sobre suspensión de emisión de informe

o Informe técnico de la Oficina PGOU Teruel contestación a Comisión Provincial Patrimonio Cultural Teruel

o Informe del Servicio Provincial de Teruel del Departamento Medio Ambiente y Turismo Gobierno Aragón relativo al documento de avance, en materia de vías pecuarias

o Acuerdo de la Comisión Provincial Patrimonio Cultural Teruel de contestación al informe técnico Oficina PGOU Teruel

o Criterios de la Dirección General Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón sobre implantación de energías renovables en bienes del Patrimonio Cultural Aragonés

o Criterios de Comisión Provincial Patrimonio Cultural de Teruel para despliegue fibra óptica en conjuntos históricos provincia de Teruel

o Informe técnico de los Servicios Veterinarios Oficiales de la OCA de Teruel del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Aragón sobre explotaciones ganaderas del municipio de Teruel

- 2. ESCRITOS EXTEMPORÁNEOS

- 3. INFORMES INTERNOS

o Informe jurídico sobre clasificación urbanística vía pecuaria Vereda de Villastar

o Informe jurídico sobre regulación para evitar proliferación viviendas uso turístico

o Informe jurídico sobre inclusión caminos municipales en delimitación sectores de suelo urbanizable, condiciones y entidades de conservación

o Informe jurídico sobre sistemas generales, imputación de su ejecución y financiación

o Solicitud de informe a la Unidad Planeamiento y Gestión sobre publicación de ordenanzas urbanísticas

o Informe de la Unidad Planeamiento y Gestión sobre publicación de ordenanzas urbanísticas

o Informe jurídico sobre afectación de la suspensión de licencias urbanísticas a instrumentos de ordenación o gestión

o Informe jurídico sobre desafectación y modificación vías pecuarias

- 4. INFORMES SECTORIALES

o Informe Instituto Aragonés del Agua

o Informe Administrador Infraestructuras Ferroviarias

o Solicitud documentación por Unidad Carreteras de Teruel del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

o Informes Dirección General Sector Ferroviario

o Informe Servicio Vías y Obras de la Diputación Provincial de Teruel

o Informe de la Comisión Provincial Patrimonio Cultural de Teruel

o Informes de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras del Gobierno de Aragón

o Informe Oficina PGOU contestación Dirección General de Carreteras e Infraestructuras del Gobierno de Aragón

o Informe de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

o Informe de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

o Contestación de la Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Aragón.

APROBACIÓN INICIAL

- 1. ACUERDO

o TRÁMITES

Informe técnico

Informe jurídico

Informe Intervención y anexo.

Dictamen Comisión Informativa Comisión Ciudad y Sostenibilidad

Certificado Acuerdo de Pleno

Anuncio Boletín Oficial Provincia

Anuncio Diario de Teruel

Certificado Secretaría de alegaciones presentadas

o DOCUMENTACIÓN TÉCNICA

DOCUMENTACIÓN ESCRITA

Memoria Descriptiva

Memoria Justificativa

Normas Urbanísticas

Anexos

Catálogos

Estudio Sostenibilidad Económica

Programa Rehabilitación Urbana

Estudio Ambiental Estratégico

Informe perspectiva género

Resumen ejecutivo

DOCUMENTACIÓN GRÁFICA

Planos de Información

o Estructura territorial

o Usos del suelo

o Planeamiento vigente

o Servicios urbanos

o Estructura catastral

o Características y alturas edificación

o Riesgos

o Protección cultural

o Paisaje

o Mapas ruido

o Parcelaciones viviendas ilegales

o Explotaciones ganaderas

Planos de Ordenación

o Estructura orgánica

o Clasificación suelo

o Ordenación suelo urbano y urbanizable

o Ordenación catálogo protección

- 2. INFORMES SECTORIALES

o Ministerio Defensa

o Ministerio Transición Ecológica. Secretaría Estado Energía

o Ministerio Transformación Digital. Secretaría Estado Telecomunicaciones

o Departamento Hacienda, Interior y Administración Públicas. Dirección General Emergencias

o Consejo Ordenación del Territorio de Aragón

o Confederación Hidrográfica del Ebro

o INAGA (Modificación vías pecuarias)

- 3. CONSULTAS

o Ministerio de Hacienda. Delegación Economía y Hacienda. Teruel

o Confederación Hidrográfica del Júcar.

o Informe Subsanación Ayuntamiento de Teruel y Anexos.

- 4. INFORMES DE VALIDACIÓN

o Ministerio Transportes. Dirección General Sector Ferroviario.

o Ministerio Transportes. Dirección General Aviación Civil.

- 5. ALEGACIONES (Incluye cada alegación y resumen)

- 6. ESCRITOS EXTEMPORÁNEOS

- 7. INFORMES INTERNOS

o Informe unidad licencias y listado autorización demoliciones 2021-2024

o Informe unidad control urbanístico

o Informe para unidad de patrimonio

o Informe general Arquitecto Municipal

o Informe alegaciones

o Informe modificaciones introducidas

o Informe modificaciones sustanciales

- 8. MODIFICACIONES. Contiene la documentación técnica con las modificaciones incorporadas tras informes sectoriales, estimación de alegaciones o cambios de oficio.

o DOCUMENTACIÓN ESCRITA

o DOCUMENTACIÓN GRÁFICA

- NOTIFICACIONES Y TRASLADOS. Realizadas a particulares y administraciones ordenados cronológicamente.

CUARTO.- CONTENIDO

Los documentos que forman parte de la adaptación-revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Teruel son los siguientes:

4.1. Documentación escrita

Memoria Descriptiva: describe el municipio a escalas regional y territorial, incluye encuadre regional y normativo, análisis del territorio, características socioeconómicas, análisis de la estructura urbana, análisis del planeamiento anteriormente vigente, análisis de movilidad y transporte.

Memoria Justificativa: justifica la conveniencia de la adaptación-revisión del Plan General de Ordenación Urbana. A partir del modelo de evolución urbana y ocupación del territorio y de los objetivos planteados, justifica las determinaciones de carácter estructural.

Sus apartados son: conveniencia y oportunidad; modelo territorial, modelo de evolución urbana, y ocupación del territorio. Objetivos y propuestas de ordenación; Plan Especial de Protección del BIC conjunto histórico; cuadros de síntesis del plan general; anexo de síntesis.

Incluye los anexos sobre:

AX.1. Estudio de movilidad.

AX.2. Estudio acústico.

AX.3 Cálculo de los coeficientes de homogenización.

AX.4. Vías pecuarias

AX.5. Valoración indemnización actividades en SU-NC y SUZ-D.

AX.6. Valoración indemnización construcciones en SU-NC y SUZ-D.

AX.7. Estudios de inundabilidad.

AX.8. Carta de colores orientativos fachadas BIC CH.

AX.9. Memorias de viabilidad económica.

Normas Urbanísticas: definen las condiciones generales y particulares de las diferentes clases y categorías de suelo; suponen la plasmación operativa de la ordenación urbanística. Sus apartados son: disposiciones generales; condiciones de los usos; condiciones generales de la edificación; tutela del BIC conjunto histórico; condiciones generales de urbanización; condiciones particulares en suelo urbano; condiciones particulares en suelo urbanizable; condiciones particulares en suelo no urbanizable; desarrollo y gestión del Plan General de Ordenación Urbana.

Anexos: se incluyen los siguientes:

Ax. 1. Ficha de datos generales de planeamiento.

Ax. 2. Fichas de SU-NC.

Ax. 3. Fichas de SUZ.

Ax. 4. FICHAS de SUZ-D/RNP.

Ax. 5. Fichas de áreas de SNU-G remitidas a PE.

Ax. 6. Fichas de actuaciones de dotación.

Ax. 7.BIC CH: Listado edificios neutros.

Ax. 8. BIC CH: Listado edificios perturbadores.

Ax. 9. Criterios de documentación gráfica.

Catálogo: Identifica y protege los bienes culturales presentes en el ámbito municipal, integrando su regulación en el planeamiento urbanístico. El Catálogo incluye elementos arquitectónicos, arqueológicos, paleontológicos, etnográficos y naturales, así como estructuras singulares (escudos, peirones, cruces de término, etc.). Para cada bien se asigna un grado de protección y se definen las intervenciones permitidas, garantizando su conservación y regulando las condiciones para cualquier actuación.

Catálogo del patrimonio cultural

• Introducción.

• Fichas bienes arquitectónicos.

• Fichas bienes arqueológicos.

• Fichas bienes paleontológicos.

Estudio de Sostenibilidad Económica: Tiene como finalidad evaluar la sostenibilidad económica del modelo urbanístico propuesto, asegurando que el Ayuntamiento dispone de capacidad financiera para asumir las inversiones necesarias en sistemas generales, equipamientos y servicios, sin comprometer su estabilidad presupuestaria. Analiza el impacto del plan en las Haciendas Públicas, proyecta ingresos y gastos en el horizonte temporal del PGOU y verifica la suficiencia del suelo destinado a usos productivos. Recoge los siguientes títulos: Objetivos, directrices y estrategia; Análisis del presupuesto actual/liquidable; Proyección económica de la ordenación urbanística; Balance económico temporal; Seguimiento de la actividad de ejecución; Suficiencia y adecuación del suelo destinado a usos productivos.

Programa de Rehabilitación Urbana: Identifica y delimita los ámbitos en proceso de obsolescencia o degradación del tejido urbano, incorporando las determinaciones del Programa de Rehabilitación Urbana en el planeamiento general. El PRU define las actuaciones de rehabilitación edificatoria, regeneración urbana y renovación urbana, conforme a lo establecido en la normativa básica estatal y en el TRLUA. Para cada ámbito se concretan las intervenciones permitidas, las condiciones de ejecución y los parámetros urbanísticos aplicables

Documentación ambiental: incorpora el Estudio Ambiental Estratégico formado por los siguientes títulos: introducción; descripción del plan; análisis de alternativas; inventario ambiental; efectos ambientales derivados del plan; medidas correctoras; resumen y conclusiones; cartografía.

Informe de incorporación de la perspectiva género: incluye informe de los datos resultantes del proceso de participación, en relación a esta materia, previo a aprobación Inicial, realizado a efectos de la integración de la perspectiva de género en la elaboración del Plan General de Ordenación Urbana.

4.2. Documentación gráfica

Incluye tanto planos de información como planos de ordenación:

- Los planos de información son: plano de estructura territorial, planos de usos de suelo, planos de planeamiento anteriormente vigente, planos de servicios urbanos, planos de estructura catastral, planos de características y alturas de la edificación, mapas de riesgos, mapas de protección cultural, mapas de paisaje, mapas de ruido, plano de parcelaciones ilegales y plano informativo de explotaciones ganaderas.

- Los planos de ordenación son: estructura orgánica. Modelo de evolución urbana y ocupación del territorio; clasificación del suelo; ordenación del suelo urbano y suelo urbanizable delimitado con ordenación detallada (en los que se incorporan también planos de infraestructuras y programa de rehabilitación urbana); plano del catálogo de protección del patrimonio y protección del paisaje.

4.3. Resumen ejecutivo

El resumen ejecutivo es un documento integrante de la adaptación-revisión del Plan General de Ordenación Urbana para su sometimiento a información pública, cumpliendo con la exigencia legal del artículo 25.3 del texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.

QUINTO.- CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN

5.1 Propuesta en Fase de Avance

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA), el Avance del PGOU de Teruel incorporó el Documento Inicial Estratégico y el análisis comparado de las distintas alternativas de desarrollo urbanístico, sometido a información pública y consulta al órgano ambiental. Esta fase tenía como finalidad definir el modelo territorial y las determinaciones estructurales que orientarían la ordenación del municipio, ponderando criterios de sostenibilidad, viabilidad socioeconómica y compatibilidad con la normativa sectorial.

Prevé el artículo 48.2 que: “El avance incluirá el documento inicial estratégico realizado de acuerdo con los criterios que se establezcan en la normativa ambiental, y que incluirá, en todo caso, un análisis comparado de la viabilidad socioeconómica y ambiental de las alternativas de desarrollo urbanístico que han sido tenidas en cuenta en el avance, y se remitirá, junto con las sugerencias y alternativas planteadas durante el periodo de información pública indicado en el apartado anterior, al órgano ambiental competente. El órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo correspondiente, que notificará su informe al Ayuntamiento y al órgano ambiental, siendo sus determinaciones vinculantes en cuanto al modelo de evolución urbana y ocupación del territorio y a las propuestas de clasificación del suelo. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerir su resolución al Gobierno de Aragón.”

El documento de Avance, que fue informado por el Consejo Provincial de Urbanismo el 25 de junio de 2021, planteaba cuatro escenarios diferenciados para la ordenación futura del municipio, que respondían a distintos modelos territoriales y criterios de sostenibilidad. A continuación, se expone su contenido de forma sintética.

Alternativa 0: Mantenimiento del PGOU 1985

Esta opción reproducía el modelo vigente, incorporando las modificaciones acumuladas durante su prolongada vigencia. Se trataba de un planeamiento concebido bajo parámetros preconstitucionales, con un enfoque expansivo que clasificaba más de 12,9 millones de metros cuadrados entre suelo urbano y urbanizable. El modelo resultante era disperso y polinuclear, con sectores alejados del núcleo urbano y densidades muy bajas, lo que había generado una ocupación ineficiente del territorio y un consumo excesivo de suelo. La previsión demográfica que sustentaba este modelo (66.292 habitantes) se había revelado completamente desfasada frente a la realidad. Además, la ejecución material del suelo urbanizable apenas alcanzaba el 20% de lo previsto, lo que evidenciaba su inviabilidad. Desde la perspectiva normativa, esta alternativa resultaba incompatible con los principios de desarrollo sostenible recogidos en el TRLSRU 2015 y el TRLUA, por lo que quedaba descartada como opción válida.

Alternativa 1: Ajuste sobre el PGOU 2009

La segunda alternativa partía del modelo introducido en la revisión iniciada en el año 2009, incorporando ajustes puntuales en densidades y localización de los nuevos desarrollos. Si bien suponía una cierta racionalización respecto del PGOU 85, mantenía la lógica expansiva y la previsión de crecimiento en ámbitos periféricos, lo que perpetuaba el riesgo de consolidar una ciudad difusa y con baja compacidad. La sobreoferta de suelo urbanizable persistía, sin justificación en las proyecciones demográficas, y se mantenía la desconexión funcional con la ciudad consolidada. En consecuencia, aunque mejoraba parcialmente el escenario anterior, no alcanzaba, a juicio del planificador, los estándares exigidos por la legislación vigente en materia de sostenibilidad y eficiencia territorial.

Alternativa 2: Modelo compacto con rehabilitación

La tercera alternativa introducía un cambio sustancial en el modelo territorial, alineándolo con los principios de ciudad compacta y consumo racional de suelo. Planteaba una reducción drástica del suelo urbanizable (más del 60% respecto al PGOU 85) y su concentración en el entorno inmediato de la ciudad, evitando la expansión hacia los barrios. Apostaba por densidades medias y altas, con predominio de la tipología plurifamiliar (cerca del 90% en los nuevos suelos), y reforzaba la estrategia de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, delimitando ámbitos específicos para actuaciones ARRU. Asimismo, abordaba la regularización de núcleos ilegales en suelo no urbanizable, mediante la delimitación de 16 ámbitos que sumaban más de 130 hectáreas. Este modelo mejoraba la eficiencia en infraestructuras, reducía costes de urbanización y favorecía la movilidad sostenible, aunque exigía una gestión activa y recursos para la rehabilitación del parque edificado.

Alternativa 3: Opción del Avance (Propuesta Elegida)

La cuarta alternativa se configuraba como la opción preferente en el documento de Avance y, en efecto, es la que se ha elegido como base para la redacción del nuevo PGOU. Este modelo modificaba levemente el enfoque compacto introducido en la alternativa anterior.

En términos de ordenación estructural, la alternativa 3 proponía la clasificación del suelo urbano y urbanizable (SU y SUZ) en una superficie total de 11.282.972 m², frente a los 16.099.460 m² del PGOU 85, lo que suponía una reducción global del 29,91% respecto del modelo vigente. Esta variación se traducía en un detrimento del suelo urbano, que alcanzaba 7.569.898 m² (-2,43% sobre el PGOU 85), y una drástica disminución del suelo urbanizable, limitado a 2.702.959 m² (-62,83%), todos ellos en categoría delimitada salvo un pequeño ámbito residual (SUZ-ND/R.01).

En el desglose por categorías, el suelo urbano se distribuía en SU-C (6.666.830 m², 88%) y SU-NC (903.068 m², 12%), mientras que el suelo urbanizable se concentraba en SUZ-D (2.649.815 m², 98%), quedando el SUZ-ND reducido a 53.144 m² (2%). En los barrios rurales, la alternativa mantenía únicamente 1.009.231 m² de suelo urbano, con predominio del SU-C (836.022 m², 83%) frente al SU-NC (173.209 m², 17%), y eliminaba por completo el suelo urbanizable, que quedaba en 0 m².

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Este planteamiento consolidaba el principio de consumo racional de suelo y compacidad urbana, concentrando el crecimiento en el entorno inmediato de la ciudad y preservando los valores ambientales y paisajísticos del territorio. Por estas razones, la alternativa 3 se consideró por el Ayuntamiento de Teruel la opción preferente y constituye la base sobre la que se articula la propuesta actual del PGOU.

El horizonte temporal del Plan se fijaba en 20 años, con una proyección demográfica más bien baja (+3.716 habitantes) y una oferta residencial estimada en nuevas 5.972 viviendas, incorporando un factor de esponjamiento para evitar rigideces del mercado. El modelo apostaba por densidades medias y altas, con predominio de la tipología plurifamiliar (cerca del 90% en los nuevos desarrollos), preservando las tipologías tradicionales en los barrios rurales con algunas salvedades.

Además, la alternativa integraba políticas de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, delimitando ámbitos específicos para actuaciones ARRU, y contemplaba la regularización de núcleos ilegales en suelo no urbanizable, mediante la delimitación de 16 ámbitos que sumaban más de 130 hectáreas. Todo ello se complementaba con la reordenación de sistemas generales.

5.2 Propuesta en fase de Aprobación inicial

El PGOU en su fase de Aprobación inicial clasifica la totalidad de los terrenos del término municipal en las clases y categorías de suelo, que a continuación se acompañan, poniéndolos en comparativa con las superficies clasificadas por el PGOU 85 vigente.

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5.2.1 Suelo urbano

El PGOU clasifica el suelo urbano conforme al texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, distinguiendo las categorías de suelo urbano consolidado (SU-C) y suelo urbano no consolidado (SU-NC), en aplicación de los artículos 12 y 13.

Con carácter general, el PGOU mantiene la clasificación como suelo urbano que ya mantenía el PGOU 1985, ajustando los bordes en barrios rurales y desclasificando ámbitos próximos a la ciudad que no reúnen los requisitos exigidos. La desclasificación es mínima y responde a criterios de adecuación normativa.

En cuanto a la reclasificación desde suelo no urbanizable especial, el PGOU conserva la práctica totalidad de los suelos protegidos por el PGOU 85, salvo casos puntuales como la balsa e Iglesia del Campillo, que se califican como espacios libres y equipamiento, remates al norte (cementerio y zona de Mansuetos), y determinadas laderas escarpadas y que se integran con la norma zonal verde laderas por situarse en intersticios del suelo urbano. Estos suelos no se computan como dotacionales por sus condiciones topográficas, pero se incorporan al sistema urbano por su titularidad pública y función paisajística.

Asimismo, se incluyen como SU-C parcelas en las que el Pleno del Ayuntamiento reconoció la concurrencia de los servicios urbanísticos requeridos por la ley, en expedientes tramitados entre 2005 y 2017, principalmente en barrios rurales. No obstante, llama la atención que no habían sido incorporadas al PGOU85 mediante modificaciones aisladas.

Dentro del Suelo Urbano se incorpora parte de la superficie correspondiente a PLATEA y PLATA, ámbitos que cuentan con Proyectos de Interés General de Aragón (PIGAs) y que actualmente no se encuentran completamente urbanizados. El PGOU establece los criterios para su clasificación y calificación:

- En el ámbito PLATEA, se clasifica como suelo urbano consolidado (SU-C) las áreas ya urbanizadas, mientras que el resto del ámbito se mantiene como suelo no urbanizable genérico (SNU-G). La ordenación pormenorizada y la calificación de las parcelas (industrial, terciario, etc.) se recoge en los planos PO-3.1.3.

- En el ámbito PLATA, se considera SU-C únicamente el suelo urbanizado al norte, destinado a uso industrial, quedando el resto como suelo no urbanizable especial (SNU-E) vinculado al sistema general de infraestructuras aeroportuarias.

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Por último, se incorporan como SU-C los sectores urbanizables del PGOU 85 que han completado la ejecución material del planeamiento y cuentan con recepción de la obra de urbanización. Este criterio se aplica, por ejemplo, en sectores como Ensanche del Ensanche, Ampliación Fuenfresca y parte del Polígono La Paz. Sin embargo, en el caso de Valdelobos, donde falta la recepción parcial de la urbanización, se mantiene la clasificación como suelo urbanizable (SUZ), a pesar de disponer de servicios básicos, lo que evidencia una interpretación restrictiva respecto al principio legal de suficiencia de servicios.

Con todo ello, la revisión del PGOU incrementa de forma significativa la superficie clasificada como suelo urbano respecto al planeamiento anterior, pasando de 7.070.344 m² en el PGOU de 1985 a 10.359.151 m². Este aumento global se debe principalmente a la incorporación de grandes ámbitos productivos y residenciales que anteriormente estaban clasificados como urbanizables y ahora se consolidan como urbanos, junto con ajustes en los bordes y la categorización de suelos periféricos conforme al TRLUA.

Dentro de esta cifra, el suelo urbano consolidado (SU-C) pasa de 6.560.329 m² a 9.288.538 m², incremento motivado en su práctica totalidad por la incorporación de PLATEA (2.229.124 m²) y PLATA (334.290 m²), así como por sectores urbanizables del PGOU 85 que han completado su urbanización y disponen de servicios urbanísticos suficientes. Por su parte, el suelo urbano no consolidado (SU-NC) se duplica prácticamente, pasando de 510.015 m² a 1.070.613 m², debido a (según la documentación técnica) la aplicación de los criterios del TRLUA que exigen categorizar como no consolidados los suelos que soportan actuaciones urbanísticas integradas, y a la inclusión de suelos en la orla perimetral de los barrios rurales que requieren procesos de urbanización unitaria para completar su integración en la malla urbana.

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En cuanto a las áreas tipológicas, en total, se prevén 24 normas zonales, que abarcan los usos residencial, terciario, industrial y dotacional, además de espacios libres y áreas de infraestructuras.

El PGOU organiza el suelo urbano mediante estas normas zonales, que combinan tres variables fundamentales: uso global, sistema de ordenación y tipología edificatoria. Este marco normativo se estructura en cuatro grandes bloques (residencial, terciario, industrial y dotacional), a los que se suman las ordenanzas específicas para espacios libres y laderas.

5.2.1.1 Suelo urbano consolidado

El PGOU categoriza como suelo urbano consolidado aquellos ámbitos que disponen de servicios urbanísticos completos o han culminado la ejecución del planeamiento anterior. La superficie total asciende a 9.288.538 m² (89,7% del suelo urbano). El SU-C concentra la mayor parte del tejido residencial y terciario, junto con los principales polígonos industriales, y soporta actuaciones aisladas de rehabilitación y dotación, sin necesidad de redistribución de cargas.

Alineaciones

En el SU-C, el PGOU apuesta por alineaciones de hecho como regla general, salvo ajustes puntuales para mejorar la integración urbana, la funcionalidad, la movilidad o la conservación patrimonial.

Incorporación del PE de protección del CH al PGOU.

El Plan General de Ordenación Urbana de Teruel incorpora las determinaciones del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico, de acuerdo con lo previsto en la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés y el TRLUA. Esta integración responde a la obligación municipal derivada de la declaración del Conjunto Histórico como Bien de Interés Cultural en 2010, que exige redactar un plan especial o incluir sus contenidos en el PGOU. El ámbito protegido comprende el casco histórico intramuros, parte del Arrabal, la zona del convento de San Francisco y el Primer Ensanche, además de un perímetro de protección visual orientado a preservar las vistas desde la N-234 y la imagen de la cornisa urbana.

El documento reconoce los valores que justifican la protección: la trama medieval, la muralla y sus torreones, la arquitectura religiosa y civil, las edificaciones de interés ambiental y las obras singulares como el acueducto y los viaductos, junto con espacios emblemáticos como la Plaza del Torico y el Óvalo. Se analizan las características urbanas y tipológicas de los barrios incluidos, así como la evolución histórica que ha conducido a la pérdida de numerosas edificaciones tradicionales y a la transformación del parcelario original, intensificada tras la Guerra Civil por planeamientos permisivos.

La propuesta establece criterios para garantizar la conservación del conjunto: mantenimiento de la estructura urbana, alineaciones y parcelación histórica, prohibición de agregaciones salvo casos excepcionales y justificados, y limitación de las demoliciones, que solo se admitirán en supuestos de ruina o cuando contribuyan a la mejora del conjunto, conservando los elementos de interés “in situ”. Se regulan también las condiciones edificatorias y se propone que con carácter general alturas y volúmenes se ajusten a las existentes, permitiéndose aumentos únicamente en casos concretos. Se priorizan cubiertas inclinadas con teja árabe y se prohíben terrazas en cubierta. Las fachadas deberán respetar la composición tradicional, con predominio del macizo sobre el vano, proporción vertical de huecos y uso de materiales y colores acordes con el entorno, evitando imitaciones miméticas y falsedad cronológica.

El PGOU incorpora además determinaciones sobre nuevas edificaciones, que deberán integrarse mediante simplicidad y neutralidad, justificando su diseño y materiales en relación con el paisaje urbano histórico. Se regulan elementos como carpinterías, cerrajerías, miradores, aleros y canalones, así como la pavimentación de calles y espacios libres, fomentando el empleo de materiales tradicionales y la reducción de la heterogeneidad cromática. Se prohíben instalaciones aéreas y publicidad en fachadas, imponiendo su soterramiento para preservar la imagen urbana.

Ámbitos de rehabilitación, regeneración y renovación urbana.

El Programa de Rehabilitación Urbana (PRU) del PGOU de Teruel se desarrolla mayoritariamente en Suelo Urbano Consolidado y se concibe como una herramienta para revertir los procesos de obsolescencia y vulnerabilidad que afectan a determinados ámbitos urbanos. Su finalidad es la de recuperar la funcionalidad y calidad del parque edificado, revitalizar barrios históricos y garantizar la cohesión social, todo ello bajo criterios de sostenibilidad y eficiencia energética. Para ello, el PRU establece tres modalidades de actuación diferenciadas, en línea con lo dispuesto en el artículo 183 del TRLUA, que permiten intervenir con distinta intensidad según las necesidades detectadas.

La primera modalidad es la rehabilitación edificatoria (ARE), orientada a la conservación, mejora y actualización de edificios existentes. Estas intervenciones abarcan tanto elementos comunes como privativos, incluyendo instalaciones, y se desarrollan de forma asistemática, generalmente impulsadas por comunidades de propietarios o agentes rehabilitadores. Se trata de actuaciones que buscan garantizar condiciones adecuadas de habitabilidad, accesibilidad y eficiencia energética, sin alterar la estructura urbana. Ejemplos representativos de este tipo se localizan en áreas como La Parra, la Judería, el Grupo Segarra, la Obra Sindical, las urbanizaciones San Cristóbal y Sagrada Familia, así como en calles y barrios tradicionales como Moncada, el Barrio del Pilar, San Cosme o el Grupo La Paz.

En un segundo nivel se sitúa la regeneración urbana (ARU), que amplía el alcance de la rehabilitación edificatoria incorporando la renovación del espacio público urbanizado. Estas actuaciones persiguen mejorar la calidad ambiental y la cohesión social mediante la intervención simultánea en edificios y en su entorno urbano inmediato. La gestión es mixta: mientras los propietarios y agentes rehabilitadores se encargan de las obras en los inmuebles, el Ayuntamiento asume la responsabilidad sobre el espacio público. Ámbitos como la Plazuela, los Arreñales del Portillo, las Cuevas del Siete o Los Arcos son algunos ejemplos.

Por último, la renovación urbana (ARVU) representa la intervención más profunda, consistente en la sustitución de edificaciones mediante demolición y nueva construcción, acompañada de obras complementarias en la urbanización. Estas actuaciones se ejecutan de forma sistemática (actuaciones integradas). Este tipo de intervención se reserva para ámbitos donde la degradación es irreversible, como ocurre en la Plaza de la Bombardera o en la Calle Rincón, ambas categorizadas como SU-NC.

El PRU incorpora además criterios específicos para garantizar la viabilidad técnica y económica de las actuaciones. Entre ellos destaca la flexibilización normativa para aquellas intervenciones que consigan reducir al menos un 30% la demanda energética, así como para la instalación de ascensores, incluso cuando ello implique ocupación en precario del dominio público. En edificios catalogados se permiten mejoras de prestaciones sin alterar la fachada original, excluyendo el aislamiento exterior.

La programación del PRU se plantea en un horizonte temporal de veinte años, dividido en cuatro quinquenios, priorizando las áreas del centro histórico y los barrios tradicionales donde se concentran los mayores problemas de obsolescencia. Los ámbitos de actuación se representan gráficamente en el plano PO-3.4 y se desarrollan mediante fichas específicas que recogen parámetros urbanísticos, condicionantes y estimaciones económicas.

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Actuaciones de Dotación en Suelo Urbano Consolidado

El PGOU delimita seis actuaciones de dotación, definidas como transformaciones urbanísticas que incrementan las dotaciones públicas (zonas verdes, equipamientos, aparcamientos) para reajustar su proporción frente al aumento de edificabilidad o cambio de uso, sin requerir renovación completa de la urbanización. Cada actuación incorpora una Memoria de Viabilidad Económica (MVE) que garantiza equilibrio entre cargas y beneficios, y establece cesiones obligatorias (suelo, equipamiento en complejo inmobiliario o monetización) y participación municipal en plusvalías (cesión de aprovechamiento). Estas actuaciones se regulan en los arts. 484 a 486 de las Normas Urbanísticas y se anexionan fichas de los ámbitos que se relacionan a continuación:

AD-01 Carretera Alcañiz: Reordenación del acceso norte, cambio de uso industrial a residencial y aumento de edificabilidad mediante bloques de 5-6 plantas.

AD-02 Plaza Bretón: Recuperación de edificio obsoleto en el Centro Histórico, cambio de equipamiento religioso a residencial colectivo, manteniendo protección patrimonial.

AD-03 Padre Piquer: Sustitución de equipamiento asistencial sin uso por residencial colectivo, con cesión destacada de local para centro social y espacio libre.

AD-04 Carretera San Julián: Eliminación del impacto visual de nave industrial bajo viaducto, incremento de edificabilidad para coherencia tipológica.

AD-05 Calle Tenor Marín: Ajuste a la tipología del entorno (5-8 plantas), incremento de edificabilidad y obtención de zona verde y equipamiento en planta baja.

AD-06 Convento Carmelitas Descalzas: Recalificación parcial de equipamiento religioso a terciario, preservando parte del convento y obteniendo local para equipamiento público.

Control de las viviendas de uso turístico en el centro histórico

El Plan General establece una regulación específica para la implantación de viviendas de uso turístico (VUT) en el centro histórico, orientada a preservar el uso residencial, garantizar la convivencia y proteger el patrimonio cultural. La normativa introduce un régimen limitativo con un cupo máximo del 20% de VUT por edificio y, en inmuebles con cuatro viviendas o menos, restringe la autorización a una sola unidad. Se prohíbe su localización en planta baja y la transformación de locales para este uso, dando prioridad en este caso al uso comercial. El procedimiento exige declaración responsable ante Turismo Aragón, acompañada de informe municipal vinculante sobre conformidad urbanística, y la inscripción en el Registro de Turismo. El control municipal se refuerza mediante inspección y posibilidad de imponer condicionantes adicionales. Las limitaciones se aplican únicamente a nuevas solicitudes, quedando exceptuadas las VUT existentes.

5.2.1.2 Suelo urbano no consolidado

La propuesta del Plan General delimita 69 Unidades de Ejecución en suelo urbano no consolidado, distribuidas entre el núcleo urbano, los barrios rurales y áreas industriales. Estas unidades suman una superficie aproximada de 1.070.613 m², lo que representa en torno al 10,3% del total del suelo urbano. El uso predominante es residencial, complementado con ámbitos destinados a usos productivos con la ampliación del polígono industrial. En comparación con la fase de avance, la propuesta actual incrementa significativamente el alcance: se pasa de 46 unidades (23 en Teruel y 23 en barrios rurales) a 69 unidades, y la superficie global aumenta de 903.068 m² a 1.070.613 m².

La categorización como suelo urbano no consolidado pretende fundamentarse en los criterios establecidos por el TRLUA y recogidos en la memoria justificativa: ámbitos con urbanización incompleta, necesidad de redistribuir beneficios y cargas, sustitución de usos obsoletos, mejora de la movilidad y obtención de dotaciones públicas. Se incluyen suelos con edificaciones incompatibles, trazados viarios deficientes o ausencia de reservas, justificando (aunque no en todos casos) la necesidad de actuación integrada para garantizar la coherencia del desarrollo urbano.

Las Unidades de ejecución propuestas por el documento técnico, así como sus principales características se sintetizan en un anexo I aportado al final de este informe.

5.2.2 Suelo urbanizable

El PGOU desclasifica todos los “sectores satélites” alejados de la ciudad de Teruel, y todos los sectores colindantes con los barrios rurales, justificándolo en función del papel que les atribuye la EOTA en el sistema de asentamientos.

Se clasifica suelo urbanizable residencial exclusivamente en el entorno del suelo urbano de la ciudad de Teruel, asumiendo los límites que imponen al Sur, Este y Oeste, las infraestructuras (fundamentalmente viaria y ferroviaria), la topografía (barrancos que circundan la ciudad), o las protecciones del paisaje que asume el PGOU (fundamentalmente las vegas del Guadalaviar, Alfambra y Turia).

El suelo urbanizable terciario e industrial se sitúa en colindancia con los suelos que ya cuentan con calificación industrial, salvo el suelo urbanizable no delimitado SUZ-ND/T.01 AGUANACES (situado al pie de la ctra. N-234, con algunas edificaciones terciarias que pudieran integrarse en la futura ordenación).

Se planifica también un caso particular de SUZ-D: son los sectores delimitados a efectos de posibilitar la regularización de núcleos de población en suelo no urbanizable.

A continuación, se sintetizan las categorías y sectores de Suelo Urbanizable propuesto. No obstante, el Anexo II aportado al final de este informe recoge la delimitación y descripción detallada de los sectores de suelo urbanizable.

5.2.2.1 Suelo urbanizable delimitado

La comparativa entre el PGOU 85 y el nuevo PGOU en relación con el suelo urbanizable delimitado (SUZ-D) refleja un cambio sustancial en la clasificación de varios ámbitos. El nuevo PGOU reclasifica como SUZ-D terrenos que anteriormente estaban calificados como suelo no urbanizable especial (SNU-E), incorporándolos al modelo urbano con usos residenciales o como sistemas generales. Destacan casos como el Parque de las Arcillas, que pasa de SNU-E a SUZ-D con uso de espacios libres y zonas verdes, y los sectores Arrabal Este y Aljezares, que se transforman en SUZ-D con uso residencial. Asimismo, se regularizan núcleos de población en ámbitos antes considerados SNU-E, como los sectores identificados en SUZ-D/RNP.02, RNP.04 y RNP.06.

Por otro lado, el nuevo PGOU mantiene la clasificación SUZ-D en sectores ya previstos por el PGOU 85, como la Ampliación de Las Viñas (sectores R.01, R.02 y R.03) y Valdelobos (API), respetando su uso global residencial. Además, se produce la reclasificación de áreas que en el PGOU 85 eran suelo urbanizable no delimitado (SUZ-ND), como el ámbito Frente a Fuenfresca, que ahora se incorpora como SUZ-D con uso residencial.

En resumen, se clasifican los siguientes sectores de Suelo Urbanizable Delimitado:

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Se trata de 9 sectores con uso residencial y 5 sectores calificados íntegramente como sistemas generales de espacios libres y zonas verdes. Estos 5 sectores se adscriben a los sectores de uso global residencial de modo que conforme estos se vayan incorporando al proceso de transformación urbanística, el sector adscrito justifique la superficie de suelo de sistema general de espacios libres y zonas verdes (en función de la población que se incorpora, a razón de 5 m2/hab).

SUZ-D/R.01 LLANOS DE SAN CRISTÓBAL, SUZ-D/R.02 AMPLIACIÓN LAS VIÑAS, SUZ-D/R.03 LAS LOMAS

El PGOU clasifica tres nuevos sectores de SUZ-D cuyos límites coinciden con los del sector 2 SUP Ampliación las Viñas del PGOU 85, salvo el ajuste en el límite Oeste derivado de la eliminación del SG infraestructuras-viario, innecesario tras la construcción de la N-420 en el tramo comprendido entre la A-23 y la N-234, y la inclusión de una pequeña parte como SU-NC/R1.31, en virtud de la estimación de la alegación nº53.

Se mantiene la clase y categoría del suelo, pero cambia el aprovechamiento, conforme a una alegación presentada en el periodo de información pública al avance, solicitando un incremento de la densidad y la edificabilidad, que ha sido estimada por el Ayuntamiento de Teruel.

El PGOU 85 regula un uso residencial extensivo con una densidad de 7 viv/ha, con el nuevo planteamiento la tipología predominante es la vivienda colectiva resultando densidades de 33, 60 y 44 viv/ha, permitiéndose alturas máximas de hasta PB+IV, PB+VII y PB+VII

El suelo incluido en el nuevo sector SUZ-D/R.02 Ampliación Las Viñas, coincide con el correspondiente a la unidad de ejecución única integrada por los polígonos 4, 5, 6 y 8 del sector 2 SUP Ampliación las Viñas, ámbito en el que se tiene constancia que se está tramitando un Convenio de Planeamiento y Gestión Urbanísticas, entre el Ayuntamiento de Teruel y la Junta de Compensación. Los otros dos sectores, se denominan SUZ-D/R.01 Llanos de San Cristóbal, situado al Oeste y SUZ-D/R.03 Las Lomas, situado al Este.

SUZ-D/R.04 OLLERÍAS DEL CALVARIO

En el PGOU 85 el suelo está clasificado como no urbanizable genérico (SNU-G) subcategoría “Cerámicas”. Se encuentra entre los barrios de El Arrabal y El Carrel, hasta la ronda perimetral. El desarrollo del ámbito exigirá el desmantelamiento de las actividades comerciales y de almacenaje existentes, que se consideran incompatibles con el uso residencial propuesto.

Se propone una tipología predominante de vivienda colectiva con una densidad de 67 viv/ha, un número máximo de viviendas de 335, permitiéndose alturas máximas de hasta PB+VII.

Hay que destacar que tras los cambios acontecidos en el documento aprobado inicialmente, el desarrollo de este sector se condiciona al desarrollo previo de la Unidad de Ejecución R1.29 del Suelo Urbano No consolidado.

SUZ-D/R.05 ARRABAL ESTE

Este sector se sitúa junto a la conexión de la ronda Perimetral con el Barrio de San Julián, en su margen norte. Los terrenos están clasificados actualmente como suelo no urbanizable genérico “Cerámicas”. Cuenta con una superficie total de 55.979 m² y admite un máximo de 386 viviendas, lo que supone una densidad aproximada de 75 viv/ha, configurándose como un ámbito residencial de intensidad alta dentro del desarrollo del Arrabal.

Se deberá deslocalizar una actividad cementera y de despiece de materiales pétreos, así como actividades de almacenaje, incompatibles con el uso residencial propuesto y que ocupan un porcentaje muy grande del ámbito delimitado.

SUZ-D/R.06 SAN JULIÁN ESTE

Estos terrenos también están clasificados como suelo no urbanizable genérico “Cerámicas” en el PGOU 85. Su desarrollo exigirá el traslado de las actividades existentes, por incompatibilidad con el uso residencial.

Se propone una tipología predominante de vivienda colectiva con una densidad de 74 viv/ha, un número máximo de viviendas de 875, permitiéndose alturas máximas de hasta PB+VII.

SUZ-D/R.07 ALJEZARES

En el vigente PGOU 85 la mayor parte del suelo está clasificado como SUZ-ND Sector nº 2 “Frente a la Fuenfresca”. Se excluyen de este ámbito las zonas que ya se encuentran urbanizadas y edificadas, con la exención del taller mecánico existente al oeste de la zona con calificación gran terciario (hipermercado) y parte del aparcamiento y del espacio libre existente al este del edifico este edifico comercial, sin aportar justificación al respecto.

Se propone una tipología predominante de vivienda colectiva con una densidad de 51 viv/ha, un número máximo de viviendas de 960, permitiéndose alturas máximas de hasta PB+VII.

SUZ-D/R.08 CARRETERA VILLASPESA

Este sector se sitúa al suroeste de núcleo urbano de Teruel, junto a la carretera de Villaspesa, en su margen este, y al oeste del FFCC. Los terrenos están clasificados actualmente como suelo no urbanizable genérico. Dentro del ámbito existe una actividad de vivero, incompatible con el uso residencial propuesto, que deberá deslocalizarse.

Actualmente, además del vivero en el ámbito encontramos parcelas ocupadas por viviendas unifamiliares aisladas.

Se propone una tipología predominante de vivienda colectiva con una densidad de 45 viv/ha, un número máximo de viviendas de 240, permitiéndose alturas máximas de hasta PB+III.

SUZ-D/R.09 VALDELOBOS

Este sector es un Área de Planeamiento Incorporado (API). Cuenta con ordenación pormenorizada (PP), proyecto de urbanización y reparcelación, y se ha ejecutado la urbanización, a falta de una glorieta en la N-234 y el vial de acceso, según la propuesta de modificación aprobada y publicada en el BOPT de 21/09/2012.

Se modifica mínimamente la zonificación prevista en el Plan Parcial, recogiendo la situación de hecho de las tres parcelas situadas entre el barranco y la carretera, y que supone una mejora significativa ya que evita que parte de la parcela sur se sitúe en zona inundable. Esta modificación supone un incremento en la superficie de las parcelas de 175 m2, pero no supondrá un incremento en la edificabilidad ni en el número de viviendas. Se suprime el vial de acceso previsto inicialmente y se sustituye por sistema local de zonas verdes. Resulta innecesaria la reserva de suelo para infraestructuras, tanto de depuración como de abastecimiento y CT, se suprimen y pasan a ser sistema local de zonas verdes. Se promoverá una modificación del Plan Parcial para incorporar estas determinaciones.

5.2.2.2 Suelo urbanizable delimitado Regularización núcleos de población

El PGOU aborda la regularización de las viviendas que constituyen “núcleo de población” en suelo no urbanizable, aplicando los establecidos en los artículos 247 y siguientes del TRLUA.

Este procedimiento se fundamenta en el artículo 247, relativo a la regularización de parcelaciones ilegales. Tras cotejar los datos del Catastro de fincas rústicas, la Oficina del PGOU constató que apenas se han producido parcelaciones ilegales en el municipio desde 1943. Esto planteó la duda de si las edificaciones ilegales existentes quedarían excluidas de la regularización cuando forman núcleo de población, pero no derivan de una parcelación ilegal.

Tras consultar con la Subdirección Provincial de Urbanismo, se acordó incluir toda edificación ilegal que constituya núcleo de población en suelo no urbanizable, con independencia de la situación de la parcela. Por tanto, no son objeto de este estudio las edificaciones ilegales aisladas en suelo no urbanizable genérico que no formen núcleo de población.

Respecto al censo de parcelaciones ilegales previsto en el artículo 248.1 del TRLUA, y ante la inexistencia del mismo, se valoró si debían incorporarse las parcelaciones o edificaciones realizadas después del 20 de marzo de 2012. Finalmente, se optó por incluir todas las edificaciones ilegales existentes, sin atender a su fecha de construcción, por lo que no se considera relevante la elaboración del censo.

La clasificación de estos ámbitos responde a la necesidad de dar solución a edificaciones ilegales que forman núcleos de población, implantados de forma ilegal sin ordenación previa y sin resolver adecuadamente la dotación de servicios básicos (abastecimiento, saneamiento, energía eléctrica, recogida de residuos, etc.). Para ello, se han delimitado 20 sectores de suelo urbanizable delimitado, con el fin de posibilitar su regularización.

En aplicación del artículo 249 del TRLUA, el PGOU clasifica el suelo sobre el que se asientan estos núcleos como suelo urbanizable “atendida su situación de hecho”. Esta clasificación podrá decaer, previa tramitación del expediente correspondiente, si transcurridos tres años desde la aprobación definitiva del PGOU los particulares no hubieran presentado el plan de desarrollo, quedando el suelo definitivamente como suelo no urbanizable genérico.

Premisas para la regularización:

- No se considera la fecha de construcción de la edificación.

- El procedimiento se limita a núcleos formados ilegalmente sobre suelo clasificado como no urbanizable por el PGOU 85, siempre que no estén sujetos a especial protección.

- La delimitación se ajusta lo máximo posible a las parcelas edificadas, incluyendo solo las vacantes necesarias para garantizar la funcionalidad del ámbito y las cesiones dotacionales.

- Se aplican las definiciones del TRLUA:

o Art. 34.2: existe núcleo de población cuando, dentro de un círculo de 150 m de radio desde la edificación proyectada, hay dos o más edificaciones residenciales.

o Art. 242.2: se considera núcleo de población la agrupación de edificaciones residenciales susceptibles de necesitar servicios urbanísticos y dotaciones comunes.

- La clasificación como suelo urbanizable decaerá si no se presenta el plan de desarrollo en el plazo de tres años desde la aprobación definitiva del PGOU.

Ámbitos de regularización delimitados.

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5.2.2.3 Suelo urbanizable no delimitado

En aplicación del artículo 15.3 del TRLUA el PGOU categoriza como SUZ-ND el suelo urbanizable no categorizado como delimitado.

Se delimitan cinco sectores, de los cuales dos ámbitos se corresponden parcialmente con áreas de SUZ-ND del PGOU 85:

ÁREA 7 SUZ-ND AMPLIACIÓN POLÍGONO LA PAZ (PGOU 85)

ÁREA G SUZ-ND LA GARITA Y AGUANACES (PGOU 85)

Se trata de dos sectores con calificación residencial, dos con calificación industrial y uno terciario, en resumen, se incluyen los siguientes sectores de Suelo Urbanizable No Delimitado:

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SUZ-ND/R.01 BARRANCO CHACÓN

La superficie del sector es de 56.416 m2 y se propone un índice de edificabilidad bruto de 0,83044 m2/m2, lo que supone una edificabilidad de 46.850 m2. En número máximo de viviendas establecido es de 363.

SUZ-ND/R.02 POMECIA

La superficie del sector es de 46.827 m2 y se propone un índice de edificabilidad bruto de 0,82645 m2/m2, lo que supone una edificabilidad de 38.700 m2. En número máximo de viviendas establecido es de 300.

Se plantea como un suelo para rematar la ciudad hasta la vía perimetral, estando gran parte del ámbito ocupado por un asentamiento de viviendas ilegales. Se realiza un planteamiento de vivienda colectiva en continuidad con los sectores de SUZ-D 4 y 5, situados respectivamente al norte y sur de este ámbito.

SUZ-ND/T.01 AGUANACES

Este suelo en el planeamiento vigente está clasificado como SUZ-ND Área G La Garita y Aguanaces, esta área tiene una superficie de 45 ha, uso industrial y residencial baja densidad. En la actualidad está pendiente de desarrollo y se han consumado varios núcleos de población ilegal. Se plantea clasificar las parcelas más cercanas al ferrocarril como SNU-G, incluyendo las edificadas, y clasificar como SUZ-ND con calificación terciario las parcelas con frente a la carretera N-234 con preexistencias de usos terciario e industrial.

SUZ-ND/I.01 AMPLIACIÓN POLÍGONO LA PAZ

En el planeamiento vigente, este suelo está clasificado como SUZ-ND Área 7 Ampliación del Polígono La Paz, con una superficie de 14,68 ha y uso industrial. Se trata de un ámbito discontinuo, compuesto por una zona norte, situada junto a la carretera N-234, y otra sur, colindante con suelo no urbanizable. De este ámbito, se ha urbanizado parcialmente la franja contigua al margen sur de la N-234. La propuesta plantea reclasificar esta parte ya urbanizada como SU-C, mientras que la zona al norte de la N-234 se integra en el sector SUZ-ND/I.02. Este sector, (SUZ-ND/I.01) según la propuesta del nuevo PGOU, incorpora además la parte más meridional, incluyendo suelo que en el PGOU 85 estaba clasificado como SNU-E, debido a la imprecisión de la cartografía de entonces.

SUZ-ND/I.02 AMPLIACIÓN POLÍGONO LOS HOSTALES

En el planeamiento vigente, parte de estos terrenos está clasificada como suelo no urbanizable genérico y otra parte como suelo urbanizable no delimitado, correspondiente a la zona situada al norte de la carretera N-234 dentro del Área 7 “Ampliación Polígono La Paz”. La propuesta plantea ampliar el suelo industrial disponible en SU-NC/I.08, configurando un continuo a lo largo de la N-234. El sector SUZ-ND/I.02, que nos ocupa, constituye la prolongación de este corredor hasta los suelos de PLATEA, reforzando la conexión y la funcionalidad del eje industrial.

5.2.3 Suelo no urbanizable

El suelo no urbanizable del término municipal se divide en genérico y especial. El Suelo No Urbanizable genérico ocupa un ámbito de 224.152.517 m2, mientras que el Suelo No Urbanizable Especial clasificado suma un total de 202.410.022 m2.

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El PGOU mantiene como suelo no urbanizable, ya sea genérico o especial, la práctica totalidad del suelo no urbanizable especialmente protegido por el PGOU 85. Muy puntualmente, el PGOU cambia la clase de suelo; en general suelos inmediatos al suelo urbano, que han perdido las condiciones que los hicieron acreedores de protección: bien por pérdida de la masa forestal, bien por rellenos que han alterado su topografía (que aconseja su incorporación al proceso de transformación urbanística).

La regulación normativa se establece en las Normas Urbanísticas del PGOU (Título VIII, Capítulo 1, Art. 642 y 643) las construcciones e instalaciones que podrán realizarse con carácter general en SNU:

• Usos para los que basta título habilitante urbanístico.

1. Las destinadas a las explotaciones agrarias y/o ganaderas y, en general, a la explotación de los recursos naturales o relacionadas con la protección del medio ambiente; se admite el uso de vivienda vinculada.

a) Almacén agrícola.

b) Invernadero o vivero.

c) Pequeño cobertizo.

d) Explotación ganadera, incluso la considerada doméstica por la normativa sectorial, y usos vinculados: vivienda afecta, silos, almacenes, etc.

e) Gran explotación ganadera.

f) Construcción e instalación relacionada con la protección del medio ambiente.

g) Instalaciones de producción de energía eléctrica, a partir del aprovechamiento de los recursos energéticos renovables: energía solar fotovoltaica y energía eólica de pequeña magnitud, siempre que se vinculen a un uso autorizado (≤ 25 kW).

2. Las vinculadas a la ejecución, mantenimiento y servicio de las obras públicas y aquellas destinadas a servicios complementarios de la carretera; se admite el uso de vivienda vinculada.

a) Construcciones e instalaciones provisionales vinculadas funcionalmente a la ejecución de una obra pública, mientras dure aquella.

b) Instalaciones para el control del tráfico.

c) Báscula de pesaje.

d) Instalaciones de aforo de caudales en cauces públicos y de control de calidad de las aguas.

e) Instalaciones para la adecuada utilización de los recursos naturales.

f) Instalaciones de prevención de incendios.

g) Edificios e instalaciones de paradas de viajeros de transporte público.

h) Encauzamiento y protección de márgenes en cauces públicos.

i) Construcción de acequias y caminos.

j) Servicios públicos e infraestructuras cuando hayan de emplazarse necesariamente en suelo no urbanizable.

k) Obras públicas de mejora del ecosistema y potenciación del medio natural.

3. La vivienda unifamiliar en lugares donde no exista la posibilidad de formación de núcleo de población.

• Usos que requieren autorización especial.

1. Construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.

2. Obras de rehabilitación de construcciones en aldeas, barrios o pueblos deshabitados, así como de bordas, torres u otros edificios rurales tradicionalmente asociados a explotaciones agrarias o al medio rural, siempre que se mantengan las características tipológicas externas tradicionales propias de tales construcciones y su adaptación al paisaje.

Para el suelo no urbanizable especial (SNU-E), las Normas Urbanísticas del PGOU, en el Título VIII, Capítulo 2, Sección 1ª, establecen las condiciones particulares de los usos en cada zona. Se define una regulación específica para cada subcategoría, atendiendo a sus características y objetivos de protección. Entre las disposiciones más relevantes, se incluye la prohibición de instalación de plantas fotovoltaicas y parques eólicos de carácter industrial, así como de sus líneas de transporte asociadas, con el fin de preservar la funcionalidad y el valor ambiental de estos espacios. Asimismo, se establece la prohibición de construcción de vivienda unifamiliar en determinadas subcategorías, principalmente aquellas vinculadas a la protección del ecosistema natural, donde se prioriza la conservación frente a la implantación de nuevos usos residenciales. Estas limitaciones responden a la necesidad de garantizar la integridad de los valores naturales y paisajísticos, evitando procesos de transformación que comprometan la finalidad de protección asignada a este tipo de suelo.

Para el suelo no urbanizable genérico (SNU-G), las Normas Urbanísticas del PGOU, en el Título VIII, Capítulo 3, Sección 2ª, regulan las condiciones particulares de los usos en cada subcategoría. En el caso del SNU-G Común, se permiten las construcciones e instalaciones que puedan realizarse con carácter general en suelo no urbanizable, manteniendo la compatibilidad con los usos tradicionales y las actividades vinculadas al medio rural. Por otro lado, en el resto de subcategorías de SNU-G se establecen restricciones específicas, destacando la prohibición de instalación de plantas fotovoltaicas y parques eólicos de carácter industrial, así como de sus líneas de transporte, para evitar impactos significativos sobre el territorio. Igualmente, se prohíbe la construcción de vivienda unifamiliar en la mayoría de los ámbitos, reforzando la coherencia con el modelo territorial y la preservación de los espacios no urbanizables frente a procesos de dispersión urbana.

En cuanto a protección de especies amenazadas, el término municipal de Teruel se encuentra dentro del ámbito señalado por el Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen de protección para el cangrejo ibérico, Austropotamobius pallipes, y se aprueba un nuevo Plan de Recuperación, del ámbito señalado por el Decreto 92/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el Crujiente, Vella pseudocytisus y se aprueba el Plan de Recuperación, y también dentro del ámbito señalado por el Decreto 93/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el Al-arba, Krascheninnikovia ceratoides (L.) gueldenst y se aprueba el Plan de Conservación. Estos ámbitos de recuperación se categorizan como genérico o especial en función de si existen superposición con otros suelos categorizados como suelo no urbanizable especial. No obstante, cualquier actuación dentro de estos ámbitos precisará de evaluación de zonas ambientalmente sensibles, evaluación ambiental o informe previo por parte del Departamento de Medio Ambiente, en función de los casos.

Por último, de forma genérica, el documento establece que resultará de aplicación del artículo 46.5 del TRLUA, relativo a la aplicación del régimen de zona de borde regulado en el artículo 289 de la misma a los barrios rurales con población inferior a doscientos habitantes clasificados por el PGOU como suelo urbano consolidado. A efectos de la aplicación se tomará el número de habitantes publicado por el INE al tiempo de la solicitud.

5.2.3.1 Suelo no urbanizable especial.

En aplicación del TRLUA la categorización del suelo no urbanizable como especial no es discrecional, se encuentra regulada en el artículo 16, por remisión del artículo18. Consecuentemente, aquel suelo no urbanizable categorizado como especial por el PGOU 85, en el que no concurren las razones tasadas del artículo 16 del TRLUA, pasa a categorizarse como suelo no urbanizable genérico.

El SNU-E se ha subcategorizado con los criterios establecidos en el artículo 21 de la NOTEPA:

PROTECCIÓN DEL ECOSISTEMA NATURAL (SNU-E/EN)

o SNU-E/ENMP Montes de Utilidad Pública

o SNU-E/ENRN-LIC Red Natura 2000 – Lugares de Interés Comunitario

o SNU-E/ENEI-LIG Lugares de Interés Geológico - Áreas naturales singulares de Aragón

PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL (SNU-E/PC)

o SNU-E/PCBIC Bienes arquitectónicos: BIC

o SNU-E/PCBC Bienes arquitectónicos: Bienes catalogados

o SNU-E/PCYA Bienes arqueológicos

o SNU-E/PCYP Bienes paleontológicos

PROTECCIÓN DE RIESGOS (SNU-E/R)

o SNU-E/RGE-HUN Natural geológico: hundimiento

o SNU-E/RIN-ZFP Natural por inundaciones – Zona flujo preferente

En aplicación del riesgo de inundación se clasifica como SNU-E el área 0 SUZ-ND Ampliación Confecciones Teruel S.A. al encontrarse en zona de flujo preferente del río Turia según el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables

o SNU-E/RIF Natural por incendio forestal

o SNU-E/RME Natural meteorológico: viento

o SNU-E/RCO Tecnológico: contaminación

o SNU-E/RTG Tecnológico: gaseoductos

o SNU-E/RTE Tecnológico: líneas eléctricas

PROTECCIONES SECTORIALES Y COMPLEMENTARIAS (SNU-E/SE)

o SNU-E/SESC-CAR Protección del s. de comunicación e infraestructuras. – carreteras

o SNU-E/SESC-FFCC Protección del s. de comunicación e infraestructuras. – ferrocarril

o SNU-E/SESC-AE Sistema de comunicación e infraestructuras: aeroportuario

o SNU-E/SECP Cauces públicos

o SNU-E/SEVP Vías pecuarias

o SNU-E/SEVPA Vías pecuarias alternativas

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5.2.3.2 Suelo no urbanizable genérico

Se reclasifican como suelo no urbanizable genérico (SNU-G) diversos ámbitos del PGOU de 1985, tanto procedentes de suelo urbano como de suelo urbanizable. En primer lugar, se desclasifican las áreas 14 Parador Nacional y 2.4 El Carburo, por no cumplir, según la documentación aportada, los requisitos del artículo 12 del TRLUA para la condición de suelo urbano, al carecer de una red viaria con nivel de consolidación suficiente para garantizar la conectividad con la trama básica municipal.

Asimismo, se reclasifican como SNU-G los sectores y áreas de suelo urbanizable del PGOU 85 (SUZ-D y SUZ-ND), entre ellos Polígono Celadas, Carretera San Blas Norte, Castralvo, Polígono Industrial Sur, Pinar de la Muela, Ampliación de Las Viñas, Caudé, Concud, San Blas, Tortajada, Villaspesa y La Garita-Aguanaces. Esta desclasificación se fundamenta en la coherencia con el modelo territorial adoptado, basado en la ciudad compacta.

Dentro del suelo no urbanizable genérico se establecen las siguientes subcategorías, incluyendo las que propone el artículo 22 de la NOTEPA:

PROTECCIÓN DEL ECOSISTEMA PRODUCTIVO AGRARIO (SNU-G/EP)

o SNU-G/EPHU Huerta

o SNU-G/EPRG Agricultura de regadío

PROTECCIÓN DEL PAISAJE (SNU-G/PA)

o SNU-G/PAVEG Paisaje - vega

o SNU-G/PASN Paisaje - singularidad natural

o SNU-G/PAESC Paisaje - escarpes

o SNU-G/PAMIR Paisaje - miradores

PROTECCIÓN DEL ECOSISTEMA NATURAL (SNU-G/EN)

o SNU-G/EN Ecosistema natural

PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL (SNU-G/PC)

o SNU-G/PCBIC Entorno de protección bien arquitectónico BIC

o SNU-G/PCBC Entorno de protección bien arquitectónico catalogado

o SNU-G/PCYA-EP Entorno de protección bien arqueológico

o SNU-G/PCYP-EP Entorno de protección bien paleontológico

PROTECCIÓN FRENTE AL RIESGO DE INUNDACIÓN (SNU-G/R)

o SNU-G/RIN-T500 Zona inundable T-500 años

LIMITACIONES POR SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS

o SNU-G/SELSA Áreas con limitación por servidumbre aeronáutica

ÁREAS ESTRATÉGICAS DE RESERVA (SNU-G/AER)

o Ampliación de la Plataforma logística Teruel (PLATEA).

o Ampliación de la Plataforma Aeroportuaria Teruel (PLATA)

o Puerto seco, vinculado a PLATEA y PLATA.

GENÉRICO COMÚN (SNU-G/C)

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SEXTO.- SISTEMAS GENERALES Y DOTACIONES LOCALES

Se califican como Sistemas Generales y Dotaciones Locales las infraestructuras, espacios libres y equipamientos urbanísticos del término municipal. En el anexo III de este informe se incluye su relación detallada.

6.1 Sistemas generales

El PGOU establece la siguiente calificación de sistemas generales:

INFRAESTRUCTURAS: VIARIO.

El PGOU 85 califica como sistema general una serie de viarios, en la revisión del PGOU se descalifican algunos como sistema general de infraestructuras - viario:

Circunvalación exterior Norte: Este vial, sin ejecutar, bordea por el noroeste el barrio de Las Viñas. Una vez ejecutada la variante norte de la N-420, se ha considerado que su función queda resuelta.

Conexión perimetral San Julián–Arrabal–Carrel–San León. Este vial, sin ejecutar, se plantea como conexión entre barrios. Una vez ejecutada la ronda de barrios Manuel Pertegaz, se ha considerado que queda resuelta la conexión, incorporando además el barrio de la Fuenfresca.

C/ Miguel Ibáñez – Conexión con calle Bajo los Arcos.

Antigua carretera de Cuenca: se considera que su tráfico actual no justifica mantenerlo como sistema general de infraestructuras – viario.

Calle Jorgito: se considera que su tráfico actual no justifica mantenerlo como sistema general de infraestructuras – viario.

Calle Barbastro: se considera que no tiene justificación la calificación como sistema general de infraestructuras – viario de un tramo sin continuidad.

En las imágenes siguientes se identifica en color azul el sistema general de infraestructura – viario que se mantiene, en color rojo el que se suprime.

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Por otra parte, se proponen nuevos sistemas generales infraestructuras – viario grafiados en color verde.

Vías interurbanas:

o Trazados propuestos por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible para el acondicionamiento de la N-330.

o nueva glorieta a distinto nivel prevista en la intersección de la calle Florencia con la N-234.

Vías urbanas

o Acceso oeste al nuevo hospital.

o Calle Leocadio Brun incluye la intersección entre ctra. Alcañiz y c/ Leocadio Brun.

o Calle Santa Amalia.

o Viario que conectará la glorieta del Carrajete con la del acceso de San Julián desde la vía perimetral.

o Cuesta de la Enriqueta.

o Calle Monotes.

o Glorieta de San Blas

o Variante de San Blas.

o Acceso San Blas - polígonos industriales.

Otras vías

o Acceso al aeropuerto de Caudé

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INFRAESTRUCTURAS: VIARIO - RED CICLISTA.

Se califican una serie de itinerarios que comunican la ciudad de Teruel con sus barrios rurales, el polígono industrial La Paz y la vía verde de Ojos Negros (en modalidad ciclable y peatonal).

INFRAESTRUCTURAS: VIARIO - APARCAMIENTOS.

Se califican los aparcamientos públicos existentes Los Planos, San Juan y Glorieta, y se propone un nuevo aparcamiento subterráneo en la ronda Dámaso Torán (que no tiene su correspondencia en Planos de Ordenación).

INFRAESTRUCTURAS: VIARIO - ASCENSORES.

Se califican los ascensores existentes en San Julián y el Óvalo, y el que está en ejecución entre el Barrio del Carmen y la Plaza del Seminario. Se incluyen también dos remontes mecánicos que salvarán los desniveles entre:

c/ Valparaíso, c/ Cuevas del Siete y c/ Eras de Santa Lucía.

c/ La Florida y la zona peatonal de la fuente Torán.

INFRAESTRUCTURAS: VIARIO - ESTACIÓN DE TRANSPORTES.

Se califica la estación de autobuses, esta infraestructura incluye, además de la estación de autobuses, un aparcamiento subterráneo y otros servicios auxiliares de la estación.

INFRAESTRUCTURAS: AEROPORTUARIO

Se califica como sistema general de infraestructuras - aeroportuario, el suelo vinculado al Proyecto Supramunicipal del Aeródromo/Aeropuerto de Teruel y la Ampliación del Aeropuerto, excluyendo el suelo con calificación industrial.

INFRAESTRUCTURAS: FERROVIARIO

Se califica como sistema general infraestructuras - ferroviario:

Líneas ferroviarias existentes, tanto la principal, denominada 02-610 Zaragoza (Bifurcación Teruel) - Sagunto, como los ramales a PLATEA y PLATA.

La estación de tren de Teruel, incluidas sus zonas de instalaciones auxiliares.

El espacio reservado en PLATEA para el apartadero ferroviario, que el Proyecto Supramunicipal zonifica como zona ferroviaria.

El espacio reservado en PLATA para el apartadero ferroviario, que el Proyecto Supramunicipal zonifica como red ferroviaria.

INFRAESTRUCTURAS: SERVICIOS URBANOS:

ABASTECIMIENTO: Captaciones, ETAP, depósitos y conducciones.

SANEAMIENTO: EDARs, EBAR Villaspesa, impulsiones Los Marines, La Guea y Villaspesa, colectores, balsa de laminación PLATA

TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS: Vertedero y punto limpio

SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD: Subestaciones

o Subestación de Santa Bárbara, se ha reducido la superficie calificada quedando 26.777 m2 de los que se encuentran ocupados 11.931 m2 (45%), frente a los 33.454 m2 calificados por el PGOU 85.

o Subestación de la Fuenfresca, se califica además del suelo ocupado por la instalación 485m2 al oeste de la misma, para posibles ampliaciones.

SUMINISTRO DE GAS: gasoductos y ERMs existentes, no se prevé la construcción de nuevas instalaciones o la ampliación de las existentes.

TELECOMUNICACIONES: repetidores y antenas existentes, no se prevé la construcción de nuevas instalaciones o la ampliación de las existentes.

ESPACIOS LIBRES Y ZONAS VERDES

El PGOU 85 califica sistema general de espacios libres y zonas verdes para una población de 63.311 habs. en el horizonte del Plan, estimando una ocupación media de las viviendas de 3,60 habs., como resultado se obtiene una ratio de SG/DV de 5,23 m2/hab.

Se descalifican como sistema general espacios libres y zonas verdes ciertos suelos por razón de pendientes excesivas o excesiva distancia de los núcleos urbanos:

Bajo nuevo viaducto, por pendientes excesivas.

Cuesta del Carrajete, por pendientes excesivas.

Los Arcos, por pendientes excesivas.

Fuentecerrada, por alejamiento excesivo de los núcleos de población.

Riberas de los ríos Alfambra y Turia, por excesivo alejamiento de los núcleos de población, escasa magnitud, desconexión y sin adecuada accesibilidad.

En algunos de los barrios rurales: Aldehuela, El Campillo, Caudé, Concud, Tortajada, Valdecebro y Villalba Baja, se califican como sistema local espacios libres y zonas verdes por sus reducidas dimensiones.

EQUIPAMIENTOS: DOCENTE

Además de los existentes, se ha calificado suelo como sistema general equipamiento – docente para permitir la ampliación de las instalaciones universitarias:

Suelo calificado equipamiento docente (SG/DE_1.D.03), con una superficie de 8.747 m2, en antiguas Anejas.

Suelo calificado equipamiento docente en SUZ-D/R.02 con una superficie mínima de 12.000 m2 (lo concretará el PP que establezca la ordenación pormenorizada).

Se ha ampliado la superficie destinada al Centro de Educación Especial Arboleda hasta 26.250 m2, regularizado la forma de la parcela y estableciendo un vial que separa la zona residencial de la zona de equipamientos.

Permitiría una ampliación del campus universitario, previo traslado de las instalaciones actuales a otra ubicación.

EQUIPAMIENTOS: SOCIAL

RELIGIOSO Catedral de Santa María y el Obispado y Museo Diocesano

ADMINISTRATIVO: Sedes de administraciones públicas y organismo oficiales

SEGURIDAD: Sedes cuerpos de seguridad, prisión provincial y helipuerto extinción de incendios

SANITARIO: Hospitales y centros de salud

SANIDAD MORTUORIA: Cementerios y ampliaciones

o Según consta en la memoria justificativa todos los cementerios municipales, a excepción del barrio de Villaspesa, necesitarán ampliaciones en los próximos 20 años; consecuentemente se califica suelo en colindancia con los mismos. En Villaspesa se califica también suelo colindante al cementerio, ya que fue adquirido en su momento para la última ampliación, aunque no fuera entonces necesaria su ejecución.

o Además, el PGOU califica suelo para un futuro cementerio municipal de Teruel ubicado junto a la carretera TE-V-1001, entre el polígono Los Hostales y Concud.

CULTURAL: Biblioteca, museos, archivo provincial, plaza de toros, palacio exposiciones y congresos, Dinópolis. Se han calificado varias parcelas situadas al Norte de Dinópolis para permitir su ampliación.

ASISTENCIAL: Centro Asistencial El Pinar

EQUIPAMIENTOS: POLIVALENTE

Se califica suelo de equipamiento en el que existe una mezcolanza de usos: Edificio Plaza Domingo Gascón, parcela municipal Cofiero, complejos en San Blas y Villaspesa (Colegio, guardería, …)

EQUIPAMIENTOS: DEPORTIVO

Se califican como equipamientos deportivos: Polideprotivo Pinilla, polideportivo San Fernando, pistas de atletismo, pabellón las Viñas, Los Planos.

Se califica un sistema general equipamiento deportivo con una superficie de 86.000 m2 en SUZ-D/R.07, que se añade a los 39.121 m2 calificados actualmente en Los Planos.

6.2. Dotaciones locales

Se establece la siguiente calificación de dotaciones locales previstas en el PGOU:

INFRAESTRUCTURAS:

VIARIO APARCAMIENTO: Aparcamientos en C/ La Florida

SERVICIOS URBANOS – ENERGÍA ELÉCTRICA: Transformadores eléctricos.

SERVICIOS URBANOS – GAS: Depósito Gas C/ Los Sauces – C/Enebros

ESPACIOS LIBRES Y ZONAS VERDES

EQUIPAMIENTOS:

DOCENTE, se califican los centros docentes: IES, CEIP, …

SOCIAL – RELIGIOSO: Iglesias, ermitas y conventos.

SOCIAL – ADMINISTRATIVO: DPT Av. Zaragoza, oficinas servicio de aguas, consejo regulador jamón de Teruel, jefatura provincial de tráfico (centro de exámenes), ASEMPAZ.

SOCIAL – SEGURIDAD: Parque educación vial, centro de conservación carreteras del estado, parque de bomberos, Helipuerto DPT.

SOCIAL – SANITARIO: Tanatorios (Andrés y Forner, Pompas Funebres), consultorios en barrios rurales

SOCIAL – CULTURAL: Muralla, CEFCA, Teatro Marín, Aljibes, lavaderos, …

SOCIAL – ASISTENCIAL: Residencias, centros de día, centros sociales, Caritas, …

POLIVALENTE

DEPORTIVO: Campo de futbol Luis Milla, Campos deportivos Fuenfresca, frontón San Julián, campo de futbol Las Viñas, polideportivo San Nicolás, instalaciones en barrios rurales

SÉPTIMO.- Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha analizado y estudiado la documentación relativa a dicho expediente.

Visto lo dispuesto en los artículos 48 y siguientes del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; el Decreto 214/2024, de 10 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes;

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La adaptación-revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Teruel fue aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Teruel en sesión ordinaria de 29 de julio de 2024. En consecuencia, le resulta de aplicación el régimen jurídico del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

El artículo 48 de dicho texto legal, en su apartado 5, establece que:

“Concluido el periodo de información pública y consultas, el municipio recabará del órgano ambiental la elaboración de la declaración ambiental estratégica conforme a lo establecido en la legislación autonómica de evaluación ambiental. La declaración ambiental estratégica deberá ser remitida al municipio en el plazo máximo de tres meses desde su solicitud. Asimismo, de forma simultánea y por el mismo plazo, recabará consulta al Consejo Provincial de Urbanismo respecto a la existencia o no de motivos de denegación de la aprobación definitiva o defectos en el procedimiento que impliquen la imposibilidad de su continuación. Se remitirá copia en soporte digital del plan, expediente administrativo e informe técnico a las alegaciones”.

En cumplimiento de este precepto, se emite este informe pero, por mera operatividad se realiza sobre la última versión del documento técnico elaborado por el Ayuntamiento de Teruel que se ha remitido, en el que se incluyen todas las modificaciones incorporadas al documento aprobado inicialmente, tanto de oficio como con motivo de los informes sectoriales y las alegaciones estimadas.

SEGUNDO.- VALORACIÓN.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.5 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, el presente informe debe pronunciarse sobre la existencia o no de motivos de denegación de la aprobación definitiva del Plan General, o defectos en el procedimiento que impliquen la imposibilidad de su continuación.

El artículo 49 establece los motivos de alcance supralocal y los motivos de legalidad.

Son motivos de alcance supralocal los siguientes:

a) La incorporación al modelo de evolución urbana y ocupación del territorio resultante de la ordenación estructural de los principios de desarrollo y movilidad sostenibles, equilibrio y cohesión territorial y correcta organización del desarrollo urbano.

b) El respeto y las reservas de espacios necesarios para las infraestructuras y restantes elementos supralocales que vertebran el territorio y las infraestructuras locales resultantes de la ordenación estructural.

c) La compatibilidad con los riesgos preexistentes, de conformidad con los mapas e indicadores de riesgos.

d) La adecuación a los instrumentos de ordenación territorial y de protección ambiental vigentes.

e) La coherencia del modelo de evolución urbana y ocupación del territorio resultante de la ordenación estructural con las políticas de vivienda, medio ambiente, patrimonio cultural, sanitaria y educativa de la Comunidad Autónoma o con aquellas otras que, como consecuencia de los desarrollos previstos, exigiesen la programación de inversiones estatales o autonómicas de carácter extraordinario para la dotación de servicios a los ámbitos urbanizados en ejecución del planeamiento.

Son motivos de legalidad los siguientes:

a) El cumplimiento de normas legales y reglamentarias de rango superior y de instrumentos de ordenación prevalentes o de rango superior.

b) La tramitación del planeamiento urbanístico.

c) La documentación del planeamiento urbanístico.

d) La interdicción de la arbitrariedad.

2.1 Cuestiones relativas a la tramitación del procedimiento

Una vez estudiada la documentación administrativa remitida por el Ayuntamiento de Teruel, relativa al procedimiento de tramitación de la adaptación-revisión del Plan General de Ordenación Urbana, no se encuentran defectos que impliquen la imposibilidad de su continuación.

No obstante, deben hacerse las siguientes consideraciones:

Informes sectoriales

En primer lugar, debe advertirse que, entre los informes sectoriales emitidos, cuatro de ellos se pronuncian en sentido desfavorable. Se trata de los informes de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural Aragonés de Teruel, de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Medio Ambiente y Turismo del Gobierno de Aragón.

Dado el carácter vinculante de dichos informes establecido por la legislación sectorial correspondiente, de mantenerse en el futuro el sentido desfavorable de los mismos, nos encontraríamos ante un motivo de legalidad por el cual el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, en atención a lo preceptuado en el artículo 49 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, no podría proceder a la aprobación definitiva de la parte correspondiente de la adaptación-revisión del PGOU de Teruel.

Por otro lado, revisada la documentación del expediente se comprueba que, si bien la Dirección General de Salud Pública del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón contestó a la consulta realizada por el Ayuntamiento previamente a la aprobación inicial, conforme a las previsiones del artículo 5 del Decreto 106/1996, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban normas de Policía Sanitaria Mortuoria, así como de los artículos 43 y 46 del Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, dado que tras la aprobación inicial se han producido variaciones respecto a la calificación de suelo para ampliación de los cementerios, resultaría necesario la emisión de nuevo pronunciamiento.

Además de lo anterior, hay que recordar que, de cara a la aprobación definitiva, resulta necesario el cumplimiento de las prescripciones establecidas en el resto de los informes sectoriales que han sido emitidos en sentido favorable condicionado, por las distintas administraciones sectoriales con competencias para informar el planeamiento urbanístico.

Finalmente, debemos señalar la ausencia, entre la documentación administrativa remitida, de varios informes correspondientes a la fase de consultas previas a la aprobación inicial en fase de avance, sobre los distintos tipos de equipamiento, que deben ser emitidos por el Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, y el Departamento de Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, conforme a los establecido en el artículo 48.1 del texto refundido de la Ley de Urbanismo.

Distancias a explotaciones ganaderas

En relación a las explotaciones ganaderas del municipio, que se localizan en el plano de información PI-12, se observa que algunas de ellas no cumplen las distancias mínimas a núcleo de población (SU y SUZ-D) reguladas en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas.

En el caso de incumplimiento de las distancias mínimas, debe tramitarse el procedimiento regulado por la Orden DRS/1823/2017, de 19 de septiembre, por el que se dispone la publicación de la Circular de las Direcciones Generales de Urbanismo del Departamento de vertebración del territorio, Movilidad y Vivienda y de Alimentación y Fomento Agroalimentario del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, sobre los criterios de aplicación y coordinación en la tramitación de instrumentos de planeamiento urbanístico que originen el incumplimiento de las distancias mínimas a instalaciones ganaderas establecidas en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo del Gobierno de Aragón.

En el punto noveno del acuerdo de aprobación inicial de la adaptación-revisión del PGOU, se acuerda notificar a los titulares de las explotaciones ganaderas, legalmente instaladas, afectadas por el procedimiento de adaptación-revisión, para que puedan presentar las alegaciones que estimen oportunas, de conformidad con lo previsto en la Orden DRS/1823/2017, de 19 de septiembre. Examinada la documentación obrante en el expediente se comprueba que se ha completado la tramitación de dicho procedimiento llevándose a cabo las notificaciones requeridas, sin que conste la presentación de alegaciones por parte de los titulares.

Modificaciones e información pública

En el documento de adaptación-revisión del PGOU de Teruel se han detectado numerosas modificaciones introducidas tras la aprobación inicial, que afectan a la clasificación y categorización del suelo, a la calificación del suelo y a las normas urbanísticas.

Dichas modificaciones tienen su origen en los informes sectoriales, la estimación total o parcial de alegaciones o se han introducido de oficio por el equipo redactor.

Entre las aproximadamente cuarenta modificaciones que afectan a la clasificación y categoría del suelo, en un número considerable de ellas se altera el límite del suelo urbano o se modifica o directamente se elimina unidades de ejecución, o se modifican los aprovechamientos, afectando por tanto de forma notable a derechos y obligaciones de particulares.

Asimismo, se observa un elevado número de modificaciones en el articulado de las normas urbanísticas, en torno a las setenta, entre las que se hayan algunas cuestiones de calado y evidente repercusión social.

A la vista del número y de la naturaleza de los cambios detectados, y, sobre todo, considerando que todavía no se han emitido la totalidad de los informes sectoriales preceptivos y que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental no ha emitido la Declaración Ambiental Estratégica, en tanto que estos podrían implicar la introducción de todavía más modificaciones, consideramos que desde el Ayuntamiento debería valorarse si nos encontramos ante cambios del suficiente relevancia que justifiquen la apertura de nuevo período de información pública, de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 48.6 in fine, del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Según este artículo: “Si dichas modificaciones significaran un cambio sustancial del plan inicialmente aprobado, se abrirá un nuevo periodo de información pública antes de otorgar la aprobación provisional”.

Si bien el concepto de cambio o modificación sustancial en el ámbito del planeamiento urbanístico constituye un concepto jurídico indeterminado, que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha intentado acotar en el sentido de que dichas modificaciones deben constituir una alteración sustancial de la planificación proyectada, hay que considerar que cada supuesto debe ser analizado de forma individual y especialmente bajo el prisma de los principios de transparencia, seguridad jurídica y participación ciudadana.

A este respecto, y dado que, como señalábamos, faltan por emitir informes sectoriales y la declaración ambiental estratégica, destaca que desde el Ayuntamiento de Teruel se concluya anticipadamente el carácter no sustancial de las modificaciones incorporadas y que además se llegue a esta conclusión sin haber realizado un análisis detallado y sistemático de las mismas avalado por un estudio objetivo de todos los cambios incorporados tras la aprobación inicial.

Por ello, llegado el momento oportuno del procedimiento, el Ayuntamiento de Teruel deberá analizar pormenorizadamente si las modificaciones introducidas se consideran transcendentes o sustanciales en comparación con las determinaciones del plan aprobado inicialmente, procediendo, en su caso, a la apertura de un nuevo periodo de información pública.

2.2.- Cuestiones relativas a las alegaciones presentadas.

Durante el periodo de información pública de la aprobación inicial del Plan General, se presentaron ante el Ayuntamiento de Teruel 456 alegaciones. Estas han sido analizadas por el equipo redactor, salvo la alegación nº 6, pendiente de informe, a la espera de resolución de los expedientes incoados por el Ayuntamiento de Teruel de modificación de itinerarios por trazados alternativos de vías pecuarias.

Como resultado del análisis, se han formulado 87 propuestas de estimación total, 75 de estimación parcial y 274 de desestimación. No obstante, la resolución definitiva corresponde a la Corporación Municipal, que deberá pronunciarse en el Acuerdo de Aprobación Provisional.

Si bien la competencia para resolver las alegaciones es municipal, se exponen a continuación consideraciones generales sobre algunos de los criterios aplicados en el informe técnico del equipo redactor, que convienen modificarse o precisarse.

Aplicación del artículo 86 del TRLUA:

En algunos casos, la valoración de alegaciones ha tenido en cuenta el artículo 86 “Requisitos especiales” del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio (TRLUA). Este precepto se ubica en el Título Segundo “Planeamiento Urbanístico”, Capítulo V “Disposiciones comunes”, Sección 3ª “Vigencia y alteración”, y regula los procedimientos de modificación aislada de los planes. Debe precisarse que dichos requisitos especiales son aplicables únicamente a modificaciones aisladas, por lo que no resultan de aplicación general a la revisión del planeamiento, que se rige por las reglas específicas sobre documentación, procedimiento y competencia establecidas para su aprobación.

Además, al margen del criterio utilizado en informe a las alegaciones, también se ha observado que en algunas fichas de las Unidades de Ejecución se ha tenido en consideración la aplicación de este artículo, en los requisitos a cumplir que no resulta correcto.

Clasificación como Suelo Urbano

Numerosas alegaciones solicitan la clasificación de determinados inmuebles como Suelo Urbano, generalmente con la categoría de Suelo Urbano Consolidado. El Ayuntamiento ha valorado estas solicitudes aplicando el artículo 12 del TRLUA, pero además (según consta en sus contestaciones a alegaciones) ha introducido expresamente el criterio de que no procede clasificar como suelo urbano aquellos ámbitos en los que los servicios urbanísticos han sido implantados “al margen del plan”, por considerar que ello vulneraría el régimen de cargas y la equidistribución previstos en el TRLUA.

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Conviene precisar que el artículo 12 TRLUA no exige que los servicios urbanísticos tengan su origen en actuaciones ejecutadas conforme al planeamiento, sino únicamente que existan y sean suficientes para servir a la edificación. Sin embargo, la aplicación de dicho precepto debe armonizarse con la doctrina jurisprudencial consolidada del Tribunal Supremo, que ha establecido criterios adicionales para evitar que determinadas situaciones fácticas, especialmente cuando proceden de actuaciones irregulares, impongan automáticamente la clasificación como suelo urbano.

Así, la jurisprudencia (STS 5039/2010 y STS 6146/2009, entre otras) ha declarado que la mera existencia de servicios urbanísticos no obliga a clasificar un terreno como suelo urbano cuando éste no se encuentra integrado en la malla urbana, entendida como una urbanización básica y continuidad material con la ciudad. Del mismo modo, la presencia de servicios obtenidos mediante actuaciones ilegales o al margen del planeamiento tampoco impone la clasificación, a fin de evitar que la denominada “fuerza normativa de lo fáctico” convalide situaciones contrarias al ordenamiento urbanístico, de manera que la Administración puede negar motivadamente la clasificación como suelo urbano cuando tal decisión resulte necesaria para evitar la consolidación de actuaciones irregulares, siempre y cuando aún le sea posible a la Administración imponer las medidas de restauración del orden urbanístico infringido (STS de 23 de diciembre de 2004).

De esta doctrina se desprende que la existencia de servicios puede habilitar la clasificación como suelo urbano conforme al artículo 12 TRLUA, pero no impone un deber incondicionado de hacerlo cuando ello suponga asumir o consolidar actuaciones contrarias al ordenamiento. La decisión debe estar motivada y sustentada en razones urbanísticas objetivas, vinculadas al modelo territorial, a la disciplina urbanística y al interés público.

En consecuencia, resulta necesario que el Ayuntamiento analice caso por caso si la incorporación de un ámbito al suelo urbano puede realizarse sin generar efectos contrarios al interés público ni al principio de legalidad, valorando:

- La suficiencia de los servicios urbanísticos,

- La integración real del ámbito en la malla urbana,

- El origen de los servicios en actuaciones regulares o irregulares y el ejercicio en su caso de la disciplina urbanística.

- La coherencia de la clasificación con el modelo de ordenación urbana .

Este análisis permitirá compatibilizar el contenido del artículo 12 TRLUA con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, ofreciendo un marco claro y equilibrado para la resolución de las alegaciones relativas a la clasificación como suelo urbano.

Categorización como Suelo Urbano No Consolidado

En diversas alegaciones se solicita cambio de categorización de determinados terrenos categorizados como suelo urbano no consolidado.

El informe de alegaciones propone la desestimación en base a que la categorización como urbano no consolidado se debe al incumplimiento del artículo 133 del TRLUA.

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El artículo 133 TRLUA regula el procedimiento de normalización cuando las cesiones derivadas de la ejecución del planeamiento superan el 15% de la superficie, pero este precepto no determina por sí mismo la categoría del suelo, ni implica necesariamente que un ámbito deba considerarse como urbano no consolidado.

Por tanto, la categorización como Suelo Urbano No Consolidado debe justificarse atendiendo exclusivamente a los criterios materiales establecidos en el TRLUA, es decir la necesidad de una actuación integrada motivada por: la existencia de insuficiencias estructurales de urbanización, la redistribución equitativa de cargas y beneficios, la obtención de dotaciones públicas, la mejora de la movilidad o la estructura urbana…

En consecuencia, para fundamentar adecuadamente la categorización como SU-NC, el Ayuntamiento deberá motivar que el ámbito requiere una actuación integrada conforme a la Ley y no basarse únicamente en el porcentaje de cesiones derivadas del artículo 133 TRLUA, que opera como criterio procedimental, pero no como criterio clasificatorio.

2.3.- Cuestiones relativas al modelo de evolución urbana y ocupación del territorio.

2.3.1 Cuestiones Generales

Ciudad compacta y demanda residencial.

El modelo de evolución urbana planteado en la Memoria Justificativa se fundamenta en la ciudad compacta, proponiendo densidades medias entre 50 y 75 viviendas por hectárea, similares a las del Segundo Ensanche de Teruel. Este dato invita a reflexionar sobre si el tipo de ciudad que se pretende consolidar responde a una estructura densa, con predominio de vivienda colectiva y escasa presencia de tipologías unifamiliares.

Si bien este enfoque aporta ventajas en términos de eficiencia, sostenibilidad y optimización de infraestructuras, también presenta limitaciones que deben considerarse. Tras la pandemia de la COVID-19, se ha evidenciado una creciente demanda de vivienda unifamiliar, incluso extensiva, que no encuentra respuesta ni en el modelo compacto ni en la propuesta del PGOU. Esta falta de flexibilidad genera rigidez en el mercado, provocando incrementos significativos en el precio del suelo y la vivienda, como ya ocurre actualmente.

Por ello, aunque el modelo compacto se alinea con los principios normativos y ambientales vigentes, resulta necesario ponderar su aplicación frente a la diversificación de la oferta residencial. La definición de densidades y tipologías debe responder no solo a criterios técnicos, sino también a las expectativas sociales y a la evolución de la demanda.

La Memoria Justificativa del PGOU proyecta la población y la demanda de vivienda en un horizonte de veinte años (2023–2045), tomando como referencia la evolución demográfica de las dos últimas décadas y aplicando los ratios orientativos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (8–10 viviendas por cada 1.000 habitantes/año). Sobre esta base, se prevé un crecimiento moderado que situaría la población en torno a los 41.190 habitantes en 2045, frente a los 36.269 actuales, con una tasa anual acumulativa aproximada del 0,58%.

La demanda estimada se cifra en unas 5.000 viviendas adicionales, considerando una ocupación media de 2,26 habitantes por vivienda, mientras que la capacidad de suelo residencial calificado por el PGOU alcanza las 8.001 viviendas, lo que garantiza una holgura a priori suficiente para absorber la demanda y corregir rigideces del mercado. Sin embargo, la metodología presenta limitaciones significativas: se proyecta según el comportamiento histórico sin incorporar escenarios que contemplen cambios recientes (teletrabajo, movilidad laboral, envejecimiento poblacional, industrialización reciente y próxima en PLATEA y PLATA) y se calcula principalmente a partir de licencias concedidas, sin analizar el stock existente, su estado, la vivienda vacía, la oferta en alquiler y venta ni la evolución de precios, que en los últimos años han mostrado incrementos más que notables.

Aunque la Memoria contempla las reservas legales de suelo para vivienda protegida y la aplicación de módulos oficiales que limitan el precio máximo, no desarrolla un plan específico para la creación y gestión activa de un patrimonio público de vivienda por parte de la Administración, herramienta fundamental para combatir el problema actual. Las medidas previstas se limitan a las obligaciones normativas y confían en la iniciativa privada para materializar la oferta, reduciendo la capacidad de intervenir directamente en el mercado y corregir sus imperfecciones. Por ello, y sobre todo pensando a largo plazo, sería conveniente contemplar medidas adicionales más allá de las estrictamente legales, que permitan a la Administración actuar sobre la oferta y moderar precios, dado que la experiencia demuestra que las reservas normativas por sí solas no garantizan la accesibilidad real ni la corrección de desequilibrios estructurales.

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Vivienda protegida

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40.1.d) del TRLUA y en la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida, el Plan General establece la obligación de reservar un porcentaje mínimo de edificabilidad residencial para vivienda sujeta a régimen de protección pública, conforme a los siguientes criterios:

- Suelo urbano no consolidado (SU-NC): 20% de la edificabilidad residencial prevista.

- Suelo urbanizable (SUZ-D): 40% de la edificabilidad residencial prevista.

El cómputo se efectúa por unidad de ejecución o sector de uso global residencial, garantizando que el cómputo global municipal no sea inferior al mínimo legal, en aplicación del artículo 5.2.a) de la Ley 24/2003.

El resultado global acredita el cumplimiento íntegro de la obligación y que resulta exigible un total de 316.933 m² y 2.479 viviendas protegidas, y en cómputo general se establece una reserva de 316.959 m² y 2.522 viviendas protegidas.

No obstante, el PGOU remite al artículo 5.3 de la Ley 24/2003 para justificar algunas exenciones en los siguientes supuestos concretamente:

- En Barrios rurales, por no contribuir la aplicación de la reserva al objetivo de intervención pública en el mercado de la vivienda, dado que el precio máximo de venta de vivienda protegida supera el valor de mercado en dichos ámbitos.

- Ámbitos con menos de seis viviendas, por inviabilidad técnica derivada de la exigencia de que la protección afecte a la totalidad de la promoción.

Las reservas no aplicadas en SU-NC se compensan en sectores SUZ-D, incrementando el porcentaje mínimo del 40% hasta el 44,25% en la mayoría de los sectores urbanizables, garantizando el cumplimiento del cómputo global y una distribución respetuosa con el principio de cohesión social.

De conformidad con el artículo 5.3 de la Ley 24/2003, las exenciones de los distintos ámbitos requieren acuerdo previo del Gobierno de Aragón. Este acuerdo no consta en la documentación del Plan, por lo que su obtención constituye condición necesaria para la validez de la ordenación pormenorizada en los ámbitos exentos. El Ayuntamiento deberá, en su caso, formular solicitud expresa al Departamento de Fomento, Movilidad, Logística y Cohesión Territorial para la elevación de la propuesta de exención al Gobierno de Aragón.

Desclasificación de desarrollos (SUNC-SUZ) en barrios rurales.

La Memoria Justificativa plantea desclasificar la mayor parte de áreas de desarrollo en barrios pedáneos, eliminando sectores satélites, salvo casos concretos como el barrio de San Blas. Esta decisión se fundamenta en el modelo de ciudad compacta y criterios de sostenibilidad.

Aunque la propuesta responde a principios normativos y ambientales, su impacto sobre los barrios pedáneos es significativo. La eliminación de desarrollos previstos reduce su capacidad de crecimiento y renovación, lo que puede derivar en una pérdida de atractivo condicionando su viabilidad futura, al limitar la oferta residencial y restringir oportunidades para fijar población en núcleos rurales. El caso más característico es el del núcleo de Caudé, situado en un ámbito topográfico adecuado y próximo a plataformas industriales en expansión como el Polígono PLATEA o el Aeropuerto PLATA. La desclasificación elimina cualquier posibilidad de crecimiento que podría absorber demandas residenciales derivadas del desarrollo de estas áreas industriales cercanas, constituyendo además una alternativa a vivir en Teruel capital.

Resulta además contradictorio que, mientras se desclasifican áreas de desarrollo para evitar la dispersión, se opte por regularizar núcleos ilegales mediante su clasificación como suelo urbanizable delimitado (SUZ-D/RNP). Este factor desdibuja el modelo compacto que se pretende consolidar.

Si bien la EOTA orienta hacia un modelo compacto, conviene reflexionar sobre la necesidad de compatibilizar sostenibilidad con estrategias que eviten la marginalización de estos barrios rurales.

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Regulación de núcleos de población.

El nuevo PGOU contempla la regularización de núcleos ilegales preexistentes mediante su clasificación como suelo urbanizable delimitado por regularización de núcleos de población (SUZ-D/RNP). Se prevén 20 sectores, con una superficie total de 1.829.208 m² y capacidad para 726 viviendas (432 existentes y 294 potenciales), caracterizados por densidades muy bajas (entre 2,40 y 7,20 viv/ha). Esta actuación se ajusta a lo dispuesto en la Sección 2 del Capítulo 4, Título V del TRLUA, y tiene un carácter corrector y excepcional, orientado a dar solución jurídica y técnica a asentamientos consolidados en suelo no urbanizable.

El PGOU incorpora para su regularización únicamente aquellos núcleos asentados ilegalmente sobre suelos clasificados como no urbanizables en el PGOU vigente (1985), conforme al artículo 249 del TRLUA.

No obstante, se observa la existencia de otros núcleos conformados en ámbitos que el planeamiento anterior clasificaba como suelo urbanizable, desclasificados en el nuevo Plan General, y que no han sido tenidos en cuenta.

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Muchos de estos núcleos se ubican sobre Suelo Urbanizable No Delimitado, entre otros ejemplos:

- La zona norte del núcleo de Castralvo (Área A SUZ-ND Castralvo),

- Las viviendas unifamiliares entre la vía del ferrocarril y la N-234, al norte de Valdelobos (Área G SUZ-ND La Garita y Aguanaces),

- La zona norte de la ampliación de Las Viñas (Área 8 SUZ-ND Ampliación de Las Viñas),

- El área situada al sur de la Residencia San Hermenegildo (Área 3 SUZ-ND Polígono Industrial Sur.

De acuerdo con el artículo 33 del TRLUA, en el Suelo Urbanizable No Delimitado, mientras no se apruebe el correspondiente plan parcial, se aplicará el régimen del Suelo No Urbanizable Genérico. Por tanto, se considera que los núcleos localizados en este tipo de suelo deben recibir el mismo tratamiento que los asentados en suelo no urbanizable.

Asimismo, existen núcleos en sectores de SUZ-D vigente que se desclasifican y para los que no se aporta solución de regularización, como el Sector 8 SUZ-D Castralvo, situado al noroeste de Castralvo y muy próximo al núcleo urbano.

Tratándose de una revisión general, resultaría más coherente abordar de forma integral la regularización de todos los núcleos ilegales consolidados, incluyendo aquellos asentados sobre suelos urbanizables según el PGOU 85 y que el nuevo PGOU reclasifica como no urbanizable genérico. De este modo se evitarían procesos fragmentados y se garantizaría una respuesta homogénea.

De no hacerlo ahora, tras la aprobación del PGOU se habrá dado solución únicamente a los núcleos incluidos en SUZ-D/RNP, dejando fuera otros asentamientos que permanecerán en situación irregular. Por lo que una vez que estos ámbitos queden clasificados como SNU por la actual revisión, el Ayuntamiento se verá en la tesitura de tener que tramitar una modificación posterior para resolver esta problemática.

Suelo productivo. (industrial y terciario)

La Memoria Justificativa estima la previsión de suelo productivo en el horizonte del PGOU considerando dos factores: el incremento poblacional previsto y la ocupación registrada en los últimos veinte años, adoptando esta última como referencia principal. Con ello se calcula una necesidad de 720.929 m², frente a los 1.209.048 m² que el PGOU clasifica, lo que supone un coeficiente de esponjamiento de 1,68 para corregir la rigidez de la oferta.

La metodología aplicada garantiza una holgura suficiente y, especialmente, la reserva estratégica de suelo para la ampliación de PLATEA, lo que permite superar criterios conservadores basados únicamente en la demanda histórica. Esta previsión introduce una visión más ambiciosa, reconociendo el papel del suelo productivo como palanca para inducir actividad económica y atraer población. Así, el planteamiento deja de ser estrictamente reactivo y se convierte en una estrategia anticipadora, donde la disponibilidad adicional (sin comprometer la sostenibilidad) se valora positivamente.

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Como complemento, es acertada la estrategia del PGOU de recalificar áreas industriales obsoletas absorbidas por el crecimiento residencial, trasladando estos usos a polígonos especializados. Esta medida favorece la regeneración urbana, elimina conflictos de uso y refuerza la especialización funcional del territorio, alineándose plenamente con el modelo de ciudad compacta y sostenible que persigue el plan.

Por el contrario, resulta desacertada y contraria a dicho modelo la clasificación de suelo urbanizable no delimitado con uso terciario en un sector aislado del resto del suelo productivo (SUZ-ND/T.01 Aguanaces). Esta decisión introduce un enclave disperso, sin continuidad con la estructura urbana ni con los espacios productivos consolidados, lo que contradice los principios de compacidad y racionalidad territorial que inspiran el nuevo PGOU.

Proyectos supramunicipales y PIGAs

Dentro del PGOU se incluyen los ámbitos correspondientes a los ámbitos de PLATEA y PLATA, (parte como SU parte como SNU). La ordenación se estableció mediante Proyectos de Interés General de Aragón (PIGAs), considerados proyectos supramunicipales en su momento.

En el caso de PLATA, para la delimitación del sistema general en suelo no urbanizable y del suelo urbano consolidado no se ha tenido en cuenta la Modificación nº 4 del Proyecto Supramunicipal del Aeródromo/Aeropuerto de Teruel, aprobada por Orden del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda de 15 de marzo de 2021 (BOA nº 72, de 05/04/2021), lo que deberá preverse en el PGOU. Esta modificación incorpora al Proyecto las parcelas pertenecientes al Consorcio del Aeropuerto e incluye un ámbito urbano de uso industrial de 40.543,45 m², procedente de las parcelas del antiguo acuartelamiento, colindante al sur del Subsistema de Movimiento de Aeronaves.

Si bien las determinaciones de ordenación contenidas en los Planes o Proyectos de Interés General de Aragón vinculan a los instrumentos de planeamiento municipal y prevalecen sobre ellos, se considera necesario que el PGOU incluya la regulación normativa correspondiente o, en su defecto, una remisión expresa a la misma, garantizando coherencia y seguridad jurídica en la aplicación de dichas determinaciones.

Suelo urbanizable residencial de Carrtera villaspesa SUZ-D.R08.

De acuerdo con el TRLUA, constituyen motivos de alcance supramunicipal la incorporación de los principios de desarrollo y movilidad sostenibles, el equilibrio y la cohesión territorial, la correcta organización del desarrollo urbano y la compatibilidad con los riesgos existentes. En este marco, el sector SUZ-D.R08, previsto como suelo urbanizable residencial en la carretera de Villaspesa plantea condicionantes que comprometen su viabilidad real frente a la justificación recogida en la Memoria.

Aunque se argumenta su integración en el modelo territorial y en la ciudad compacta, concurren factores críticos: informe desfavorable de la Confederación Hidrográfica del Júcar por riesgos de inundabilidad; localización fuera de los límites topográficos consolidados; afección directa por la infraestructura ferroviaria; y una desconexión evidente respecto a la trama urbana. Estas circunstancias contradicen los principios de sostenibilidad y continuidad urbana invocados en la Memoria, generando incertidumbre sobre la seguridad y funcionalidad del sector. Por ello, se considera necesaria su desclasificación para la aprobación definitiva, salvo que se acrediten de forma clara y suficiente todas las garantías técnicas, hidráulicas y de integración urbana que permitan su clasificación sin riesgos.

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2.3.2 Suelo urbano

La revisión del PGOU introduce una categorización más ajustada a la normativa vigente, con una desclasificación mínima y una incorporación coherente de suelos que, por su realidad física y funcional, deben considerarse urbanos. Se aprecia un esfuerzo por regularizar situaciones históricas (parcelas con servicios reconocidos, sectores urbanizados) y por integrar ámbitos singulares (laderas, áreas pintorescas) en la estructura urbana, evitando su consideración como dotacionales cuando no cumplen condiciones para ello.

No obstante, se observa cierta rigidez en la aplicación del criterio de recepción formal de urbanización para clasificar como Suelo Urbano los antiguos sectores urbanizables, lo que genera discrepancias con el TRLUA, que establece la condición de suelo urbano por suficiencia de servicios urbanísticos. Estos casos ponen de manifiesto que, aun existiendo servicios básicos, se mantiene la clasificación como SUZ, cuando la clasificación correcta de acuerdo lo dispuesto en el TRLUA es de urbano, pudiendo delimitar en su caso unidades de ejecución en SU-NC para acometer actuaciones integradas que resulten necesarias.

Normas Zonales

El sistema de normas zonales del PGOU de Teruel constituye un marco regulador que, en términos generales, mantiene la coherencia con el modelo territorial y urbano heredado del PGOU de 1985 y de los PERI aprobados, incorporando ajustes puntuales para corregir contradicciones y homogeneizar criterios. Esta continuidad aporta estabilidad y evita alteraciones sustanciales en los aprovechamientos.

Destaca la protección del patrimonio y la preservación de la morfología histórica en el Centro Histórico (R1/1) y en las Tramas Tradicionales (R1/2). La imposición de alineación a vial y tipología compacta asegura la continuidad de las fachadas y la imagen urbana, mientras que la regulación de materiales, colores y alturas refuerza la tutela del BIC. Sin embargo, la prohibición de vivienda en planta baja en edificios colectivos, aunque busca dinamizar el comercio, puede limitar la flexibilidad funcional y dificultar la recuperación de inmuebles en desuso, especialmente en un contexto de despoblación y cambios en los hábitos residenciales, por lo tanto, debería reconsiderarse.

En el Primer Ensanche (R1/3), la diferenciación entre grados (bloque exento y bloque adosado) responde a la heterogeneidad del tejido y permite conservar el carácter abierto y ajardinado. No obstante, la existencia de múltiples grados y excepciones introduce complejidad normativa, que puede generar inseguridad jurídica y dificultar la gestión urbanística. Algo similar ocurre en las ordenanzas para vivienda unifamiliar (R4/1 y R4/2), donde la proliferación de grados con variaciones en ocupación y posición complica la interpretación y aplicación práctica.

Los barrios rurales (R1/4 y R1/5) reflejan una voluntad clara de mantener la identidad tradicional, diferenciando entre cascos antiguos y extensiones. Esta estrategia es positiva desde el punto de vista paisajístico y cultural, pero los índices de edificabilidad en R1/5 (0,30 m²/m²) se consideran muy bajos. Lo mismo ocurre en las áreas unifamiliares extensivas del núcleo de Teruel (R4/2) con índices de 0,40 m²/m². Cuestión que puede comprometer la eficiencia de las infraestructuras y la viabilidad económica de urbanizaciones, más teniendo en cuenta que muchos de los ámbitos a los que se les aplica todavía tienen pendiente obras de urbanización para conversión a solar, tanto en Suelo Urbano Consolidado como en Suelo Urbano No Consolidado.

En las áreas residenciales colectivas (R2 y R3), la normativa establece tipologías compactas y cerradas en zonas consolidadas, garantizando continuidad urbana y eficiencia en el uso del suelo. Sin embargo, en los bloques adosados (R3/1) y exentos (R3/2) se observa una flexibilidad que, aunque permite adaptarse a situaciones existentes, genera un marco normativo fragmentado, con múltiples grados y condiciones específicas que podrían simplificarse sin perder control sobre la forma urbana.

En cuanto a los usos terciarios e industriales, las normas T1, T2 e I1 a I4 establecen retranqueos y ocupaciones que facilitan la operatividad de actividades y esto parece adecuado.

Llama la atención la previsión de algunas áreas tipológicas a nivel justificativo y normativo que luego no se aplican a ninguna zona. (I2, I3, I4, I5), reservadas bien para futuras modificaciones del PGOU, bien para planeamiento de desarrollo.

Por último, las ordenanzas para espacios libres, zonas verdes y dotaciones establecen parámetros típicos (con algunas salvedades que se indicarán en el apartado específico de las dotaciones). Por su parte, la ordenanza Verde-Laderas (VL) evidencia la dificultad de dar uso funcional a suelos intersticiales con fuertes condicionantes topográficos, por lo que deberían aportarse soluciones paisajísticas específicas y criterios de diseño más detallados.

En conjunto, el PGOU presenta un sistema normativo coherente con la estructura urbana existente y respetuoso con el patrimonio, pero adolece de cierta sobrerregulación en zonas residenciales. Las oportunidades de mejora pasan por simplificar grados, ajustar índices en suelo extensivo para equilibrar consumo de suelo y viabilidad económica, e incorporar estándares de sostenibilidad y diseño urbano.

2.3.2.1 Suelo Urbano Consolidado

La valoración del suelo urbano consolidado se estructura en torno a los distintos elementos que configuran su ordenación y gestión, abordando tanto algunos aspectos normativos como las actuaciones previstas. Se analiza el alcance del Programa de Rehabilitación Urbana (PRU) y su coherencia con el TRLUA, así como cuestiones específicas como alineaciones, actuaciones de dotación y la integración del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico. El análisis pone especial énfasis en los problemas detectados en el documento de revisión del PGOU.

Alineaciones

Respecto a las alineaciones en el SU-C, el criterio general del PGOU es mantener alineaciones de hecho, salvo ajustes puntuales para mejorar la integración urbana, la funcionalidad, la movilidad o la conservación patrimonial. El criterio general parece correcto pero no se entra a valorar caso por caso.

Aunque parece que la intención del planificador es evitar situaciones conflictivas en determinados casos aparecen edificaciones disconformes si las alineaciones oficiales no coinciden con las existentes, y aquí es donde cobra importancia el régimen de edificaciones fuera de ordenación, que debe ser claro y objetivo para garantizar seguridad jurídica.

En este sentido la regulación se establece en los artículos 177 de las NNUU y siguientes y aunque bien estructurada, presenta aspectos que conviene precisar. Por ejemplo:

- La referencia a “otras razones análogas” resulta demasiado abierta y puede dar lugar a interpretaciones dispares. Resulta necesario acotar el concepto para evitar discrecionalidad.

- La excepción que permite obras parciales de consolidación cuando no exista previsión de expropiación en quince años debería especificar qué se entiende por consolidación parcial y cómo se acredita la inexistencia de esa previsión, evitando en la medida de lo posible futuras interpretaciones arbitrarias.

- No se aborda expresamente si se permiten cambios de uso en edificios fuera de ordenación, lo que puede generar incertidumbre en la tramitación de licencias.

- Conviene explicitar con claridad el alcance del régimen aplicable a los supuestos de fuera de ordenanza, ya que el artículo 180 establece que las obras permitidas en estos edificios e instalaciones están sujetas al cumplimiento de las condiciones como si se tratara de una obra nueva. Se entiende que incluye reformas integrales e incluso ampliaciones.

Incorporación del PE de protección del CH. al PGOU.

El PGOU de Teruel, en su adaptación-revisión que incluye el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico (CH BIC), no podría ser aprobado definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo sin informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural, conforme a lo dispuesto en la LPCA y el TRLUA. A día de hoy, el informe emitido por la Comisión (sesión de 28/07/2025) es desfavorable en relación con las determinaciones sobre demoliciones totales o parciales (artículos 389, 390, 391 y 392 de las Normas Urbanísticas), por considerar que la generalización de los supuestos previstos para su admisión (en particular la declaración de ruina conforme al artículo 261 del TRLUA) incumple el artículo 43.3 de la Ley 3/1999, del Patrimonio Cultural Aragonés, que establece que la conservación de los conjuntos históricos comporta el mantenimiento de la estructura urbana y arquitectónica y que las sustituciones de inmuebles, incluso parciales, son excepcionales y solo podrán realizarse en la medida en que contribuyan a la conservación general del carácter del conjunto. Además, deberán subsanarse las restantes cuestiones señaladas por la Comisión, que no motivan el desfavorable pero son condicionantes para poder aprobar definitivamente el PGOU.

Ámbitos de rehabilitación, regeneración y renovación urbana.

El Programa de Rehabilitación Urbana (PRU) del PGOU de Teruel se presenta como una herramienta bien estructurada para abordar la obsolescencia del parque edificado y la degradación de determinados ámbitos urbanos. Su estructura es coherente con el TRLUA, ya que incorpora las tres modalidades previstas por la ley: rehabilitación edificatoria, regeneración urbana y renovación urbana. Esta clasificación permite diferenciar el alcance de cada intervención y asignar sistemas de gestión adecuados.

Desde el punto de vista técnico, el PRU introduce criterios que favorecen la sostenibilidad y la accesibilidad, como la flexibilización normativa para actuaciones que reduzcan la demanda energética en un 30% o para la instalación de ascensores. No obstante, en las Normas Urbanísticas estos criterios aparecen con carácter general, no específicamente vinculados a las áreas del PRU, lo que puede generar confusión. Sería recomendable aclarar expresamente su aplicación en los ámbitos del programa, o si su aplicación es en general, evitando interpretaciones erróneas.

En cuanto a la previsión económica, aunque se aportan rangos de costes por tipología (ARE y ARU), estas cifras están sujetas a variaciones significativas en el tiempo debido a la evolución del mercado y de los costes de construcción. Para evitar que queden obsoletas, se aconseja sustituir la referencia a valores fijos por un sistema dinámico de actualización, basado en índices oficiales (por ejemplo, el Índice de Costes de la Construcción del Ministerio o el Índice de Precios de Consumo), o bien en estudios periódicos que el Ayuntamiento pueda incorporar mediante acuerdo plenario. De este modo, se garantiza que las estimaciones se mantengan vigentes sin necesidad de modificar el PGOU.

Por último, la programación a 20 años y la delimitación gráfica mediante plano PO-3.4 y fichas específicas son aspectos positivos que aportan operatividad y coherencia. Sin embargo, para asegurar la plena eficacia jurídica del PRU, resultaría interesante que sus determinaciones se integren expresamente en las Normas Urbanísticas como parte de la ordenación estructural, aunque sea en forma de remisión, incluyendo la definición de modalidades, los criterios de aplicación y la exigencia de Memoria de Viabilidad Económica en las actuaciones de renovación urbana.

Actuaciones de Dotación en Suelo Urbano Consolidado

Desde el punto de vista normativo, se aprecia un error en la remisión legal contenida en la documentación del PGOU, que deberá subsanarse: Cita el artículo 7 del TRLUA cuando en realidad la definición de estas actuaciones corresponde al artículo 7.1.b) del TRLSRU (estatal). En Aragón, el encaje correcto se encuentra en el artículo 127 del TRLUA, que regula los deberes de los promotores en actuaciones de transformación urbanística, incluyendo la cesión de suelo para dotaciones públicas, la cesión de aprovechamiento y la posibilidad de compensación económica.

El PGOU únicamente identifica seis actuaciones de dotación en suelo urbano consolidado. Conforme al artículo 7.1.b) del TRLSRU y al artículo 127.4 del TRLUA, estas actuaciones deben contemplarse ``cuando sea necesario garantizar las dotaciones públicas mínimas´´. No queda claro si el criterio seguido ha sido incluir únicamente los casos en que se ha apreciado necesidad por llevar implícitos cambios sustanciales o si se han considerado todos los supuestos de incremento de aprovechamiento lucrativo. Sería conveniente explicitar este criterio en la memoria.

En cuanto a los mecanismos de cumplimiento, la normativa permite que la cesión de aprovechamiento pueda realizarse en metálico, conforme al artículo 18.2.a del TRLSRU, siempre con la finalidad de costear la financiación pública prevista en la actuación o integrarse en el patrimonio público de suelo para destinarlos preferentemente a rehabilitación, regeneración o renovación urbana. Por su parte, la cesión de dotaciones públicas debe seguir un orden lógico y funcional: primero mediante suelo vacante dentro del ámbito; en caso de imposibilidad física, mediante superficie edificada no lucrativa en el propio edificio; y, solo como última opción, mediante compensación económica, que debería destinarse exclusivamente a la adquisición de parcelas dotacionales en el mismo ámbito. Resulta por tanto necesario justificar la imposibilidad de las fases anteriores antes de justificar una compensación en metálico.

Aunque el PGOU incorpora mecanismos flexibles como la monetización y la cesión en complejo inmobiliario, lo que facilita la viabilidad en entornos consolidados, conviene advertir que las valoraciones económicas incluidas para la monetización quedarán obsoletas en pocos años (como ocurre en otros apartados del documento) por lo que sería recomendable vincularlas a índices oficiales y prever revisiones periódicas.

Control de las viviendas de uso turístico en el centro histórico

La propuesta presenta un enfoque preventivo que busca anticipar riesgos de terciarización y pérdida de población residente, aportando seguridad jurídica y protección patrimonial. Sin embargo, su rigidez puede resultar discutible en el contexto actual: el centro histórico cuenta con un porcentaje reducido de VUT (≈3% del parque residencial) y no se considera un mercado tensionado. Esta circunstancia plantea dudas sobre la oportunidad y proporcionalidad de imponer cupos estrictos desde el inicio, pudiendo desincentivar la rehabilitación y dinamización económica en un área que requiere revitalización.

Sería recomendable incorporar límites escalonados o revisables en función de indicadores objetivos (densidad turística, evolución de precios, número de VUT).

2.3.2.2 Suelo Urbano No Consolidado

La valoración del suelo urbano no consolidado se plantea como un análisis integral de las Unidades de Ejecución delimitadas por el PGOU, considerando criterios normativos, urbanísticos y funcionales. El estudio aborda aspectos relacionados con la densidad y edificabilidad, las reservas de dotaciones y vivienda protegida, la justificación de las actuaciones integradas, la coherencia en la delimitación de los ámbitos, el sistema de gestión propuesto y las obligaciones derivadas de la normativa vigente. Asimismo, de forma secundaria en esta fase de tramitación también se examinan algunas cuestiones vinculadas al diseño urbano y a la viabilidad técnica y económica de las actuaciones previstas.

DENSIDADES SUPERIORES AL MÁXIMO LEGAL

El artículo 53 del TRLUA, aunque ubicado en el apartado relativo a los planes parciales, establece límites de densidad y edificabilidad que deben ser compatibles y acordes con el modelo de ordenación adoptado. Estos parámetros, si bien pensados para sectores de suelo urbanizable y suelo urbano no consolidado, se entienden aplicables cuando el PGOU ordena pormenorizadamente, como ocurre en las unidades de ejecución. Por tanto, salvo justificación expresa debidamente motivada, deberían respetarse los límites de 75 viviendas por hectárea en ámbitos residenciales y 0,50 m²/m² en sectores industriales, para garantizar coherencia normativa y evitar riesgos de nulidad.

UE residenciales con densidad superior a 75 viv/ha:

R1.02 (288,6), R1.03 (272,9), R1.04 (120,6), R1.06 (86,12), R1.07 (82,31), R1.08 (97,29), R1.09 (79,94), R1.11 (116), R1.12 (102,9), R1.13 (81,42), R1.14 (99,27), R1.15 (110,9), R1.16 (77,46), R1.18 (82,47), R1.20 (104,2), R1.21 (116,12), R1.22 (78), R1.24 (77,18), R1.25 (76,52), R1.27 (159,6), R1.30 (254), R1.32 (89,33), R1.33 (76,28). San Blas R10.02 (136,82 viv/ha), Villaspesa R10.03 (78,67 viv/ha).

UE industriales con edificabilidad superior a 0,50 m²/m², que resultan ser todas:

I.01 Calle Berlín (0,72), I.02 Enlace Ctra. San Blas (0,52), I.03 Hostales 1 (0,85), I.04 Hostales 2 (0,95), I.05 Hostales 3 (0,57), I.06 Hostales 4 (0,74), I.07 Hostales 5 (0,79), I.08 Hostales 6 (0,54).

AUSENCIA O INSUFICIENCIA DE RESERVAS DE DOTACIONES LOCALES (EQUIPAMIENTOS, ZONAS VERDES Y APARCAMIENTOS).

Los artículos 42.2.a y 42.3 del TRLUA establecen la obligación de reservar suelo para dotaciones locales (equipamientos públicos, zonas verdes y aparcamientos) en Suelo Urbano no consolidado. Estas reservas solo pueden reducirse de forma justificada cuando el ámbito se incluya dentro de un Área de Regeneración o Renovación Urbana, conforme al artículo 42.4.a TRLUA. En ese caso la ficha debe referenciar expresamente la inclusión en el programa de rehabilitación urbana y justificar en todas ellas los motivos para minorar o no prever dichas reservas que, aunque en algunas se justifica en otras no. La ausencia de esta justificación vulnera la normativa y compromete la legalidad del planeamiento.

NO RESERVA DE VPA (VIVIENDA PROTEGIDA)

El artículo 42 TRLUA y la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida establecen la obligación de reservar un porcentaje mínimo de suelo para vivienda protegida. La ausencia de esta reserva vulnera el derecho a la vivienda y los objetivos de cohesión social.

Lo ya dicho con carácter general para las exenciones. De conformidad con el artículo 5.3 de la Ley 24/2003, las exenciones requieren acuerdo previo del Gobierno de Aragón. Este acuerdo no consta en la documentación del Plan, por lo que su obtención constituye condición necesaria para la validez de la ordenación pormenorizada en los ámbitos exentos. El Ayuntamiento deberá, en su caso, formular solicitud al Departamento de Fomento, Movilidad, Logística y Cohesión Territorial para la elevación de la propuesta de exención al Gobierno de Aragón.

UE afectadas: R1.02, R1.10, R1.15, R1.20, R1.28, R1.30, R1.39, R1.40, R1.41, y todas las UE de barrios rurales.

NO JUSTIFICACIÓN DE ACTUACIÓN INTEGRADA

El artículo 118 del TRLUA define las actuaciones integradas como aquellas que requieren una unidad de ejecución para la distribución equitativa de beneficios y cargas. Sin embargo, en ámbitos muy reducidos, donde la finalidad es obtener una zona verde o ensanchar un vial, la delimitación como UE resulta desproporcionada y podría resolverse mediante actuaciones aisladas en suelo urbano consolidado (art. 131 y 133 TRLUA). La falta de justificación vulnera el principio de proporcionalidad y puede generar cargas innecesarias para los propietarios.

Sirvan de ejemplo las UE R1.02 y R1.30 con similares objetivos de ensanchar vial y acometer ajustes puntuales. Ambos ámbitos presentan superficies muy reducidas y están integrados por edificación consolidada. El objetivo es mejorar la sección viaria y completar alineaciones, sin transformación urbanística relevante ni incremento significativo de aprovechamiento. La gestión debería resolverse mediante normalización de fincas y cesión gratuita, no mediante reparcelación completa.

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Otro ejemplo es la UE R1.40. Se trata de un pequeño ámbito, rodeado de edificación y urbanización consolidada. La actuación consiste en completar alineaciones y permitir edificación, algo que puede resolverse con normalización y licencia, sin necesidad de unidad de ejecución.

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En otras Unidades de Ejecución situadas en Barrios Rurales, donde la gestión sistemática puede tender a complicarse, resulta especialmente necesario justificar la necesidad de actuación integrada de las siguientes Unidades: R5.01, R7.02, R14.01, R14.03,

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INCOHERENCIAS EN LA DELIMITACIÓN DE LAS UNIDADES DE EJECUCIÓN.

El artículo 142 TRLUA establece que la reparcelación debe permitir la equidistribución y la ejecución del planeamiento. Sin embargo, en varias Unidades de Ejecución se detectan incoherencias en la delimitación que comprometen la viabilidad de la ordenación y la consecución de los objetivos del plan. Estas incoherencias se manifiestan en dos sentidos:

En algunos ámbitos, la delimitación deja fuera parcelas o edificaciones cuya inclusión sería coherente con los objetivos del planificador. Como ejemplos:

- R1.03 (Calle Río Ebro): Se excluye una edificación de una planta en la esquina Río Segura – Río Ebro, situada en pleno epicentro de la intervención. También se dejan fuera edificaciones en la margen sur de la calle Río Ebro y en la calle Río Júcar, que el plano de alineaciones deja expresamente fuera de ordenación, pese a que la justificación del avance sugería la incorporación de este ámbito al este para mejorar la conexión con Calle Travesía del Carmen.

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- R1.25 (Cuesta del Carrajete): Aunque el objetivo es desmantelar naves y almacenes obsoletos, se detectan instalaciones industriales en mitad de la cuesta que el PGOU mantiene en Suelo No Urbanizable. Podría valorarse su inclusión en la UE R1.25, incluso mediante unidad de ejecución discontinua, para garantizar una actuación integral y evitar bolsas residuales.

En sentido contrario, se incluyen parcelas con edificaciones consolidadas en buen estado o con usos compatibles, lo que genera indemnizaciones elevadas y retrasa la gestión, sin aportar valor a los objetivos del plan. Ejemplos:

- R1.06 (Camino del Polvorín): El ámbito incorpora varias edificaciones residenciales consolidadas de tres alturas en su extremo norte, pese a que el objetivo es sustituir usos industriales por bloques residenciales. Esta mezcla incrementa costes y plazos.

- R1.15 (Plaza Bombardera): Se incluye una edificación residencial de dos plantas al oeste, que no parece tener relación con el objetivo de liberar el intradós de la muralla.

- R1.22 (Cerro de los Alcaldes): Se incorpora una manzana con edificaciones consolidadas a la que se afectan sus alineaciones, comprometiendo la gestión del ámbito.

- R1.29 (Calle Monotes): Se incluye una manzana residencial consolidada (R2/1), lo que complica la gestión. Habría sido más lógico incorporar las naves adyacentes con usos incompatibles, actualmente en el sector SUZ-D/R4, para garantizar coherencia en la transformación.

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SISTEMA DE GESTIÓN INADECUADO

El artículo 122 TRLUA obliga a elegir el sistema de gestión más adecuado según las características de la actuación y los intereses públicos. Proponer compensación en ámbitos complejos por alta fragmentación o necesidad de intervención pública se considera un error. Debería aplicarse cooperación o expropiación (arts. 149 y 150 TRLUA). Sirva como ejemplo R1.19 (Pomecia) con antecedentes conflictivos y por la complejidad social y jurídica del ámbito; o la R1.29 (Calle monotes) ya que su desarrollo condiciona totalmente el desarrollo del sector urbanizable situado al norte (SUZ-D/R.04), o las unidades de ejecución de uso industrial (Ampliación Hostales I.06, I.07, I.08) cuyo desarrollo está vinculado a la ejecución simultánea de la urbanización del polígono existente y gestionarlas de forma independiente mediante compensación resulta contradictorio con el objetivo de las mismas. Por lo tanto se propone definir un sistema de gestión directo.

EXENCIONES INJUSTIFICADAS DE CESIÓN DE APROVECHAMIENTO

El artículo 127.3 del TRLUA regula la cesión del 10% del aprovechamiento al municipio en suelo urbano no consolidado. En caso de R1.27 y R1.32 la no cesión del 10% de aprovechamiento urbanístico se justifica expresamente en la Memoria de Viabilidad Económica, argumentando que la exención es necesaria para garantizar la rentabilidad mínima de la actuación y evitar desequilibrios en la equidistribución de beneficios y cargas. Sin embargo, en varias unidades se detecta exención que debe justificarse de forma expresa en la memoria del plan. La ausencia de motivación suficiente compromete la legalidad del planeamiento. Por ejemplo: R1.15 y R1.16 y R1.40

API EN SUNC

En el ámbito del suelo urbano no consolidado, el PGOU delimita Unidades de Ejecución que, en algunos casos, se remiten a planeamiento incorporado. Estas actuaciones deben cumplir, salvo adecuada justificación, las obligaciones urbanísticas establecidas en el TRLUA vigente, garantizando las reservas de sistemas generales y dotaciones locales, la reserva mínima de vivienda protegida, la cesión de aprovechamiento y las cargas de urbanización, así como parámetros edificatorios coherentes. Sin embargo, el análisis de las fichas evidencia incumplimientos y remisiones genéricas que pueden vulnerar estos principios. A modo de ejemplo:

- UE Carretera Villaspesa (R1.40): no establece reservas de zonas verdes ni equipamientos, no limita el número de viviendas, que deberá establecerse. Se indica expresamente que no hay reserva de VPA y fija cesión de aprovechamiento en 0%, alegando una compensación previa en metálico sin que se acredite la equivalencia. La ficha reconoce que la ordenación se ajusta a un estudio de detalle aprobado, pero no transcribe sus determinaciones, lo que dificulta la interpretación.

- Unidades industriales como Ampliación Hostales (I.03, I.04, I.06, I.07): remiten al PERI “Frente a la Paz” sin incorporar las reservas exigidas por el TRLUA ni justificar densidades que superan los máximos legales (0,74-0,95 m²/m²). Además, algunas se vinculan entre sí para ejecutar un enlace viario, pero se dejan en sistema de compensación ámbitos que deberían pasar a cooperación, lo que complica la gestión.

PROBLEMAS ESPECÍFICOS DE DISEÑO URBANO

Se detectan algunos errores como viarios sobredimensionados, falta de aparcamiento o soluciones arbitrarias que deberán justificarse o subsanarse.

- R1.06 (Camino del Polvorín). La delimitación tiene en cuenta el futuro acceso hacia el hospital, cuestión que se valora favorablemente pero no se resuelve el acceso al cementerio.

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- R1.07 (Leocadio Brun). La ordenación propuesta en la parte sur del ámbito presenta una relación poco coherente que quizás podría solucionarse en el proyecto de urbanización, pero a priori no se entiende la relación entre la zona verde, el equipamiento y la Calle Leocadio Brun.

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- R1.08 (Parque de Maquinaria). Se proyecta un vial con 14 metros de anchura, muy superior al vial que le da continuidad (C/Aliaga, aproximadamente 7 m). La ficha no justifica esta sobredimensión.

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- R1.24 (Calle Santa Lucía). Se prevé un nuevo vial con 27,5 metros de anchura, una dimensión claramente desproporcionada para el contexto urbano y sin justificación en la ficha. Aunque podría responder a la intención de incorporar aparcamiento no se califica como tal ni se explicita, lo que genera dudas.

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- R1.16 (Calle Rincón). La propuesta suprime plazas de aparcamiento existentes sin contemplar alternativas en el espacio público. Considerando la notable carencia de estacionamiento en la zona y la previsión recogida en la Memoria Justificativa de implantar un Sistema General de Aparcamiento Soterrado en el entorno de la Ronda Ambeles, resulta necesario valorar su inclusión/adscripción a la presente Unidad de Ejecución, al menos en la parte coincidente con su ámbito territorial.

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- R1.33 (Avenida Zaragoza). Se valora positivamente la intención del planeamiento de incorporar un paseo peatonal en esta avenida, contribuyendo a la calidad del espacio público y a la conexión con el entorno urbano. No obstante, el diseño previsto finaliza en un fondo de saco junto a la parcela destinada al Museo de la Guerra Civil, lo que limita la continuidad y funcionalidad del itinerario peatonal. Se sugiere prolongar el trazado del paseo hasta la calle perpendicular, garantizando la conexión con la trama viaria y evitando la pérdida de permeabilidad urbana. Esta mejora reforzaría la integración del espacio público y la accesibilidad peatonal en el ámbito.

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OTROS PROBLEMAS SINGULARES

Riesgo de inundabilidad:

- R1.17 (Rambla del Chepa). El vial central se diseña como una rambla, pero no se refleja en el estudio de inundabilidad ni cuenta con informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ). Además, se permite edificación en planta baja, lo que incrementa el riesgo.

- R1.19 (Pomecia). La edificabilidad se concentra junto a la rambla, sin constar informe favorable de la CHJ.

Mención incorrecta a análisis paisajístico en planeamiento de desarrollo. En varias UE que se ordenan pormenorizadamente se indica que “al planeamiento de desarrollo se incorporará un análisis paisajístico”. Esta expresión es incorrecta, ya que estas Unidades de Ejecución quedan ordenadas para desarrollarse sin ulterior planeamiento de desarrollo. Por lo tanto, debe modificarse la referencia, indicando que el análisis paisajístico, en su caso, se incorporará al proyecto de urbanización y/o edificación, evitando generar confusión sobre la existencia de un planeamiento adicional que no procede.

Problemas de viabilidad económica. R1.27 (Calle Alicante). Se exime de cesión de aprovechamiento y el Ayuntamiento asume el 22% del coste de urbanización para garantizar una rentabilidad mínima del 17%. Esto plantea dudas sobre la sostenibilidad económica y el trato equitativo respecto a otras Unidades de ejecución y por lo tanto se sugiere su reconsideración.

2.3.3 Suelo Urbanizable

El PGOU desclasifica todos los “sectores satélites” alejados de la ciudad de Teruel, del planeamiento vigente, clasificándolos como SNU, en muchas de estas zonas existen viviendas que forman núcleos de población para los que no se posibilita su regularización en el PGOU.

El PGOU plantea tres categorías de Suelo Urbanizable:

Suelo Urbanizable Delimitado

Suelo Urbanizable Delimitado – Regularización de Núcleos de Población

Suelo Urbanizable No Delimitado

2.3.3.1 Suelo Urbanizable Delimitado

El suelo urbanizable delimitado en general responde a criterios de integración en el modelo de desarrollo urbano previsto por el PGOU, garantizando la adecuada conexión con las infraestructuras existentes y la dotación de servicios básicos conforme a los estándares exigidos, con las consideraciones que se desarrollan en este informe.

El PGOU propuesto incorpora las reservas de suelo para sistemas generales y locales, así como algunas previsiones para la ejecución de la urbanización.

Se delimitan de 9 sectores con uso residencial y, además, los sistemas generales adscritos, que están calificados como espacios libres y zonas verdes, constituyendo 5 sectores adicionales de SUZ-D.

A este respecto, la clasificación de cinco sectores SUZ-D exclusivamente como sistemas generales de espacios libres y zonas verdes resulta incoherente, ya que el sector constituye el ámbito propio para la ordenación pormenorizada y sobre todo para la ejecución unitaria (art. 4.g NOTEPA y 51 TRLUA). Si se mantiene la categoría SUZ para estos sistemas, se considera más adecuado que no formen sectores independientes y por lo tanto deberían incluirse en sectores con aprovechamiento urbanístico mediante delimitación discontinua. O por otro lado, si pretenden mantenerse en Suelo no Urbanizable podrían adscribirse, igualmente a otros sectores (art. 125.5 TRLUA).

Al respecto, dentro de los sectores con uso residencial, el sector SUZ-D/R.09 Valdelobos se excluye del cálculo del aprovechamiento medio del conjunto del SUZ-D por tratarse de un Área de Planeamiento Incorporado (API); por consiguiente, mantiene las condiciones que se fijaron en su Plan Parcial.

El TRLUA regula en la Sección 1ª del Capítulo 1 del Título II el contenido de los planes generales y en concreto el artículo 43 la ordenación pormenorizada en SUZ-D:

1. En suelo urbanizable delimitado, el plan general contendrá las siguientes determinaciones:

a) Desarrollo de los sistemas generales con la precisión suficiente para permitir la redacción de planes parciales.

b) Trazado de las redes fundamentales de comunicaciones y servicios.

c) En su caso, el plan general podrá señalar los sistemas de gestión previstos, incluso con carácter alternativo, para la ejecución de los diferentes sectores.

d) Bases orientativas para la ejecución, relativas al menos a calidades, plazos y diseño urbano.

2. El plan general podrá establecer las determinaciones previstas en el artículo 42.1 respecto de sectores del suelo urbanizable delimitado para hacer posible la actividad de ejecución sin ulterior planeamiento de desarrollo, incluyendo en todo caso los plazos máximos de ejecución de los correspondientes sectores y unidades. Los módulos de reserva para dotaciones locales y la densidad máxima serán los adecuados al modelo de ordenación y desarrollo urbano definido teniendo en cuenta los criterios legales establecidos.

En relación con lo anterior, no se ha incluido en la documentación aportada el trazado de las redes fundamentales de comunicaciones y servicios, de acuerdo con el artículo 43.1.b. del TRLUA, únicamente se incorpora en las fichas de los sectores un apartado condiciones particulares en las que en algunos casos se establecen condiciones para el desarrollo.

Las fichas correspondientes a cada uno de los sectores de SUZ-D recogen los parámetros de techo edificable, las tipologías permitidas, las alturas y demás condiciones particulares, que fija el PGOU y que deberán tenerse en cuenta en la redacción de los planes parciales que establezcan la ordenación pormenorizada.

Además, a partir de estos parámetros se ha calculado el aprovechamiento objetivo, el aprovechamiento subjetivo y las cesiones obligatorias de aprovechamiento.

El PGOU establece un sistema de coeficientes de homogeneización para ponderar los diferentes usos y tipologías edificatorias, conforme al artículo 126 del TRLUA. El objetivo es garantizar una justa asignación de aprovechamientos entre propietarios, considerando el valor de repercusión del suelo urbanizado según estudio de mercado.

Imagen no soportada, ver Boletín en PDF.

Después a través de coeficientes de homogeneización por sector se ajusta el aprovechamiento según la localización del sector en la ciudad (zonas altas = 1,03; zonas bajas = 0,9525).

El sistema cumple con el art. 126 del TRLUA, que exige justificar coeficientes en función del valor de repercusión del suelo urbanizado y estudio de mercado. Se ha documentado la metodología y referencias normativas (RD 1492/2011 para valoraciones). No obstante, la ausencia de un mercado representativo para determinados usos, como el terciario aislado, ha obligado a aplicar valores por analogía reduciendo la precisión del cálculo. Asimismo, se aprecia una elevada dispersión en los coeficientes asignados a usos industriales y terciarios (especialmente el coeficiente 0,15 para industrial aislado), circunstancia que podría distorsionar la equidistribución y generar conflictos en la gestión urbanística.

En cuanto al coeficiente de homologación por situación para la obtención del aprovechamiento objetivo, se indica en la memoria justifica que del estudio de mercado realizado se deduce la incidencia de la situación en el valor de repercusión de suelo, y se aplican unos coeficientes de 1,03 y 0,9525 sin aportar ninguna justificación.

Se abordan a continuación algunos aspectos concretos respecto de algunos de los sectores planificados:

SUZ-D/R.05 ARRABAL ESTE

Dentro de este sector, al sur del ámbito, discurre el Barranco Mosén Peras, para el que se ha realizado un estudio hidrológico e hidráulico, sin embargo, no se ha tenido en cuenta en la planificación del sector la subcuenca C1 que atraviesa el sector de norte a sur junto al linde oeste de la empresa de materiales pétreos.

Imagen no soportada, ver Boletín en PDF.

SUZ-D/R.07 ALJEZARES

De acuerdo al PGOU, previamente al Plan Parcial que desarrolle este ámbito, se realizará un análisis geotécnico suficientemente representativo para identificar los riesgos de colapso del terreno, debido a la presencia de yesos en la zona, según se aprecia en el plano P.I.-7.1 la zona presenta riesgo alto y muy alto de hundimiento.

En esta zona se planifican 960 viviendas, en torno al 12% de las previstas en el PGOU, por lo que se entiende que debería establecerse su idoneidad antes de la aprobación del Plan, no dejando este aspecto pendiente del planeamiento de desarrollo.

SUZ-D/R.08 CARRETERA VILLASPESA

Consultado el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) se observa que gran parte del ámbito del sector se encuentra en la zona inundable (T=500) del Río Turia. En relación con las zonas inundables el art. 14 bis RD 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), establece la siguiente regulación:

Artículo 14 bis. Limitaciones a los usos del suelo en la zona inundable.

Con el objeto de garantizar la seguridad de las personas y bienes, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 del TRLA, y sin perjuicio de las normas complementarias que puedan establecer las comunidades autónomas, se establecen las siguientes limitaciones en los usos del suelo en la zona inundable:

1. Las nuevas actividades, edificaciones y usos asociados en aquellos suelos que se encuentren en situación básica de suelo rural a 30 de diciembre de 2016 se realizarán, en la medida de lo posible, fuera de las zonas inundables.

En aquellos casos en los que no sea posible, se estará a lo que al respecto establezcan, en su caso, las normativas de las comunidades autónomas, teniendo en cuenta lo siguiente:

A la vista de lo anterior, no se considera adecuado planificar un sector de suelo urbanizable de uso residencial en la zona inundable del Río Turia.

Además, reiterando lo que ya se establece en el apartado que valora el modelo de evolución urbana, el sector se localiza fuera de los límites topográficos consolidados, tiene afección directa por la infraestructura ferroviaria, y una desconexión evidente respecto a la trama urbana.

SUZ-D/R.09 VALDELOBOS

Este sector se incluye en el PGOU como un Área de Planeamiento Incorporado (API), no obstante, se ha ejecutado la urbanización, a falta de una glorieta en la N-234 y el vial de acceso y está consolidado en gran parte por la edificación, por lo que reúne las condiciones para ser urbano de acuerdo con el artículo 12 del TRLUA:

Artículo 12. Concepto.

Tendrán la condición de suelo urbano los terrenos que:

a) Cuenten con servicios urbanísticos suficientes, entendiendo por tales: red viaria que tenga un nivel de consolidación suficiente para permitir la conectividad con la trama viaria básica municipal, servicios de abastecimiento y evacuación de agua, así como suministro de energía eléctrica, servicios de telecomunicaciones y gestión de residuos de características adecuadas para servir a la edificación que sobre ellos exista o se haya de construir.

b) Carezcan de alguna de las infraestructuras y servicios mencionados en el apartado anterior, pero puedan llegar a contar con ellos sin otras obras que las de conexión con las instalaciones preexistentes. Con carácter general, no podrán considerarse, a estos efectos, las carreteras de circunvalación ni las vías de comunicación interurbanas.

c) Los terrenos que el plan general incluya en áreas consolidadas por la edificación, al menos, en las dos terceras partes de su superficie edificable, siempre que la parte edificada reúna o vaya a reunir, en ejecución del plan, los requisitos establecidos en el apartado a) y se trate de espacios homogéneos en cuanto a su uso y tipología que se encuentren integrados en la malla urbana propia del núcleo o asentamiento de población del que formen parte.

d) Los terrenos que, en ejecución del planeamiento, hayan sido urbanizados de acuerdo con el mismo.

En este sentido el propio PGOU en el apartado 5.4.2.5 de la Memoria Justificativa, incluye este sector en el suelo urbano, en cuanto a la justificación de la ratio de Sistemas Generales de Espacios Libres y Zonas Verdes, justificado en base a que, a pesar de que no se ha recibido la urbanización y mantiene la clasificación como suelo urbanizable delimitado, en buena parte está ocupado. Por lo tanto, la propia documentación técnica reconoce indirectamente que el ámbito reúne los requisitos de urbano.

2.3.3.2 Suelo Urbanizable Delimitado Regularización Núcleos de Población

Como hemos adelantado, el Plan General propone la delimitación de 20 sectores de suelo urbanizable para la regularización de núcleos de población (SUZ-D/RNP. 01 a 20) localizados en el Suelo No Urbanizable vigente. La capacidad de estos sectores varía entre mínimos de 6 viviendas y máximos de 68 viviendas, con densidades que oscilan entre 2,40 viv/ha. y 7,20 viv/ha.

A lo ya dicho en la valoración general del modelo de evolución urbana y ocupación del territorio, cabe añadir más específicamente dentro del Suelo Urbanizable que, tal como está planteado este suelo, será inexcusable que cada uno de esos sectores cumpla con las exigencias de dotaciones, estacionamiento, y cesiones al Ayuntamiento, tanto de equipamientos como de aprovechamiento lucrativo, lo que resultará extraordinariamente complejo teniendo en cuenta el sistema de gestión adoptado.

La clasificación como sector de Urbanizable Delimitado supone la exigencia de redactar un Plan Parcial, Proyecto de Reparcelación, de Urbanización, contratación y ejecución de obras y, en su caso, constitución de una entidad de conservación. Cuando se trata de pequeñas unidades, mayoritariamente ya construidas en gran parte de su capacidad, la posibilidad de obtener rendimientos económicos con los que afrontar la operación son nulas. Ello sin contar, con la dificultad de hacer efectivas las dotaciones exigibles.

Se sugiere al Ayuntamiento que reconsidere la regularización de núcleos de población planteada y tome en consideración que la regularización que propone solo será posible, al menos administrativamente, si quien lidera los procedimientos es el propio Ayuntamiento, adoptando sistemas de gestión directa.

2.3.3.3 Suelo Urbanizable No Delimitado

Se delimitan cinco sectores, de los cuales dos ámbitos se corresponden parcialmente con dos áreas de SUZ-ND del PGOU 85: ÁREA 7 SUZ-ND AMPLIACIÓN POLÍGONO LA PAZ y ÁREA G SUZ-ND LA GARITA Y AGUANACES.

Se delimitan dos sectores con calificación residencial, dos con calificación industrial y uno terciario.

El suelo urbanizable no delimitado en general respeta el modelo de evolución urbana y ocupación del territorio definido en la ordenación estructural del PGOU, con la excepción del sector SUZ-ND/T.01 AGUANACES, que resulta ser un sector desconectado de la trama urbana y contario al modelo compacto de evolución urbana que propugna el PGOU.

Se han establecido criterios para su futura delimitación y transformación, incluyendo parámetros de edificabilidad, número máximo de viviendas y usos.

Se abordan a continuación algunos aspectos concretos respecto de algunos de los sectores planificados:

SUZ-ND/T.01 AGUANACES

En relación con el planeamiento vigente, que clasifica el ámbito como SUZ-ND ÁREA G “La Garita y Aguanaces”, se propone reclasificar como suelo no urbanizable genérico (SNU-G) las parcelas situadas al norte, actualmente con uso residencial. Esta decisión se fundamenta en el modelo de evolución urbana y ocupación del territorio basado en la “Ciudad Compacta”, adoptado por el PGOU, que desclasifica los denominados “sectores satélites” alejados del núcleo urbano de Teruel.

Por el contrario, en la zona sur del ÁREA G se mantiene la clasificación como suelo urbanizable no delimitado con uso terciario, lo que supone la incorporación de un ámbito vinculado al resto del suelo productivo. Como se ha señalado, esta previsión resulta discordante con el modelo territorial que inspira el nuevo PGOU, orientado a concentrar el crecimiento y evitar la dispersión urbana, por lo que en caso de mantenerse deberá justificarse adecuadamente la idoneidad de su emplazamiento.

SUZ-ND/I.01 AMPLIACIÓN POLÍGONO LA PAZ

Estos terrenos están clasificados en el Plan vigente como suelo urbanizable no delimitado, sector 7 “Ampliación de La Paz”, cuentan con un Plan Parcial aprobado que ordena este ámbito, aunque están pendientes de desarrollo.

Este sector se apoya el Calle Colonia el Polígono industrial “La Paz”, que se encuentra completamente urbanizada, estando únicamente por ejecutar el vial posterior y los viales trasversales. Por tanto, se sugiere la posibilidad de considerar este ámbito como un sector de urbanización prioritaria.

SUZ-ND/I.02 AMPLIACIÓN POLÍGONO LOS HOSTALES

Se plantea un área de desarrollo que ubique usos industriales con necesidades de gran superficie y fachada representativa.

No obstante, dada su ubicación junto a la carretera N-234 y sus características topográficas se sugiere considerar el sector como una zona también apta para la implantación de usos terciarios.

2.3.3.4 Normas urbanísticas

Sin perjuicio del análisis más detallado de las determinaciones del PGOU, que deberá efectuarse cuando se remita el documento aprobado provisionalmente para su aprobación definitiva, se considera conveniente efectuar algunas observaciones:

- La sección 3 regula las condiciones particulares en suelo urbanizable delimitado por regularización de núcleos de población, estableciéndose en el art. 577 los criterios de delimitación de ámbitos de regularización por núcleos de población, recogiendo la siguiente condición en su apartado a): Se trata de edificaciones ilegales en suelo no urbanizable del planeamiento anterior—artículo 249 del TRLUA - 14— que constituyan núcleo de población según la definición del artículo 34.2.

Se deberá corregir este punto puesto que por un lado en todos los casos no se trata de edificaciones ilegales, y por otra debe tenerse en cuenta el art. 242.2 del TRLUA para la constitución de núcleo de población.

- Se regula en la Sección 4 las condiciones particulares en suelo urbanizable no delimitado, estableciéndose en el art. 583 las determinaciones de ordenación estructural correspondiente a cada área, que no se corresponde con las fichas incluidas en el Anexo 3 “Fichas de SUZ”, por lo que deberán adecuarse a las determinaciones establecidas.

2.3.4 Suelo No Urbanizable

2.3.4.1 Clasificación como suelo no urbanizable por desclasificación de suelo urbano y urbanizable del PGOU 85

- El suelo urbano es reglado y, por tanto, las causas para justificar su desclasificación son limitadas. Las dos situaciones que se pueden plantear son que se justifique una situación sobrevenida (por ejemplo, la existencia de riesgos) o la existencia de una situación previa a su clasificación. En los casos anteriores, la única justificación es un error en la clasificación inicial de acuerdo con el artículo 12 del TRLUA.

En este caso, se clasifican como SNU-G por desclasificación del Suelo Urbano del PGOU 85 dos ámbitos, ÁREA 14 PARADOR NACIONAL y ÁREA 2.4 EL CARBURO, se justifica esta desclasificación por no cumplir con los requisitos que exige el artículo 12 del TRLUA para la condición de suelo urbano, considerando que no se apoya en una “red viaria que tenga un nivel de consolidación suficiente para permitir la conectividad con la trama viaria básica municipal”.

No se considera suficientemente justificada la desclasificación por el motivo expuesto, en el caso del Parador Nacional se accede a través de la carretera N-234, situación similar a la que tienen otros ámbitos próximos clasificados como urbanos, como son los ámbitos con uso industrial situados en el enlace de la N-234 con la A-1513. Para el Carburo se accede por un vial conectado con el enlace de la N-234 que da acceso a Teruel por el Puente de la Equivocación, mismo enlace desde el que se accede a las zonas que forman parte del suelo urbano de Teruel de “El Jorgito” y El Pinar”

En cualquier caso, es necesario tener en cuenta que los propietarios podrían tener derecho, en caso de prosperar la desclasificación, a una reclamación administrativa por responsabilidad patrimonial de forma conjunta contra el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento, por los daños que se originen con el nuevo Plan General de Ordenación Urbana.

- Se clasifican como SNU-G por desclasificación del Suelo Urbanizable del PGOU 85, tres ámbitos de Suelo Urbanizable Delimitado y 12 ámbitos de Suelo Urbanizable No Delimitado, se justifica esta desclasificación de manera general por coherencia con el modelo territorial adoptado, en la Adaptación – Revisión del PGOU, de ciudad compacta.

Además, en aplicación del riesgo de inundación se clasifica como SNU-E el área 0 SUZ-ND Ampliación Confecciones Teruel S.A. al encontrarse en zona de flujo preferente del Río Turia según el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables.

Para el Suelo Urbanizable, nos encontramos ante un supuesto de revisión del PGOU en la que no existen problemas en plantear desclasificaciones más allá de los posibles supuestos indemnizatorios a los que se pudiera dar lugar. En este caso, para el Suelo Urbanizable Delimitado ha transcurrido el periodo de ejecución previsto en el planeamiento, sin haberse producido el desarrollo de las unidades de ejecución o sectores, por lo que el riesgo de responsabilidad patrimonial se reduce considerablemente o incluso desaparece.

2.3.4.2 Clasificación

De acuerdo con lo dispuesto en la Memoria Justificativa y resto de documentos del PGOU, la clasificación propuesta para el Suelo No Urbanizable en el PGOU de Teruel, en general se ajusta a la regulación del TRLUA, establecida en el Titulo Primero, Capítulo I, Sección 4ª, art. 16 a 18.

No obstante, cabe hacer las siguientes consideraciones:

1. En la subcategoría SNU-E/ENMP Montes de Utilidad Pública se han incluido exclusivamente los Montes de Utilidad Pública, siguiendo el criterio del artículo 21 de la NOTEPA. No obstante, en el término municipal de Teruel existen dos montes consorciados: TE-3092 “La Muela” y TE-3126 “Masía del Molino de las Monjas”.

Al respecto de acuerdo con el artículo 33 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón: “Los montes demaniales y los protectores tendrán la condición de suelo no urbanizable de protección especial a los efectos del correspondiente planeamiento urbanístico”.

En este caso, conforme al Informe de Situación de Montes Consorciados en el T.M de Teruel emitido con fecha 30 de septiembre de 2025 por la Subdirección Provincial de Medio Ambiente de Teruel, tras consulta realiza por la Subdirección Provincial de Urbanismo, el monte consorciado “La Muela” tiene titularidad pública, y en cualquier caso, y a efectos urbanísticos, los montes consorciados deben tener, de acuerdo al Decreto Legislativo 1/2017, la misma consideración que los montes demaniales y que los montes protectores, es decir Suelo No Urbanizable de Especial Protección.

Según el principio de jerarquía normativa la Ley de Montes de Aragón (Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2017) prevalece respecto al Decreto 78/2017, que aprueba la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA), una norma reglamentaria no puede contradecir una norma con rango de ley.

2. De acuerdo con el artículo 17 del TRLUA constituirá el suelo no urbanizable genérico el clasificado y categorizado como tal por el PGOU (17.1), conformando una clase y categoría residual (art. 17.2) resultado del suelo no clasificado como urbano (SU-C y SU-NC), urbanizable (SUZ-D y SUZ-ND), o no urbanizable especial (SNU-E).

La delimitación de ámbitos de las distintas subcategorías de SNU incumplen la regulación de establecida en artículo 17.2 del TRLUA, existiendo solapes entre los ámbitos de algunas subcategorías de SNU-G y SNU-E. A modo de ejemplo, y existiendo otros ámbitos en la misma situación, puede verse que el SNU-G/EN Ecosistema natural delimitado junto al Embalse del Arquillo se solapa con el SNU-E/RIF Natural por incendio forestal. Deberá corregirse.

3. El Avance del PGOU contemplaba dentro del SNU-G la subcategoría Núcleos Rurales Tradicionales, en esta denominación se incluían cuatro ámbitos que agrupan viviendas vinculadas a actividades agropecuarias: Los Marines (San Blas), La Guea (San Blas), Pilar de Fuensanta (Caudé) y El Capizar (Concud).

El documento de aprobación inicial no contempla esta subcategoría de suelos, calificando Los marines y La Guea como SNU-NC y los otros dos ámbitos como SNU-G, que en el caso de Caudé supone la eliminación de parte de un sector de SUZ-ND.

Además de estos ámbitos de Caudé y Concud, en el término municipal de Teruel se localizan otros que agrupan edificaciones vinculadas a actividades agropecuarias.

Esto sucede, por ejemplo, en el Barrio de Tortajada, donde además el PGOU vigente establece un sector de Suelo Urbanizable Residencial (SUZ-ND) en la parte norte, en el que se concentran numerosas edificaciones de carácter rural.

A la vista de lo anterior, se sugiere estudiar la ordenación y regulación para las edificaciones de carácter rural agrupadas y vinculadas a instalaciones agropecuarias, que se incluyen en el suelo no urbanizable.

2.3.4.3 Solape de Suelo No Urbanizable Especial con Regularización de núcleos de población.

Como ya se ha comentado, el Plan General propone la delimitación de 20 sectores de suelo urbanizable para la regularización de núcleos de población (SUZ-D/RNP. 01 a 20) localizados en el Suelo No Urbanizable vigente. No se incluyen aquellas edificaciones residenciales en SNU, que no constituyan núcleo de población, ni las que se encuentran en otras clases o categorías de suelo (SUZ), de acuerdo al planeamiento vigente, ni las que se encuentren en ámbitos que hayan de ser objeto de especial protección conforme a las disposiciones del TRLUA (art. 249).

En este sentido, los ámbitos delimitados para los sectores SUZ-D/RNP.04 y SUZ-D/RNP.06, se solapan con el Monte Consorciado “La Muela”, que según se indica en este informe debe ser considerado Suelo No Urbanizable Especial, incumpliéndose la regulación del artículo 249 del TRLUA, de acuerdo al planteamiento de regularización considerado en el PGOU.

2.3.4.4. Normas urbanísticas.

De acuerdo con el artículo 46 del TRLUA “Ordenación pormenorizada en suelo no urbanizable”

1. En suelo no urbanizable, el plan general incluirá como ordenación pormenorizada las siguientes determinaciones:

a) Régimen de protección de los terrenos incluidos en las categorías de suelo no urbanizable especial.

b) Cuando se considere necesario, división del suelo no urbanizable genérico en zonas con distintos regímenes de uso asociados a la diferente naturaleza o vocación de los terrenos. Para ello se tendrán en cuenta los documentos informativos territoriales que puedan contener los instrumentos de planeamiento territorial.

c) Régimen jurídico de los terrenos incluidos en las categorías de suelo no urbanizable genérico y especial, señalando las actuaciones y usos que puedan ser autorizados, y los prohibidos, con establecimiento de las correspondientes condiciones urbanísticas de los mismos. Se concretarán los parámetros urbanísticos asociados a las actuaciones de rehabilitación de construcciones conforme a lo establecido en el artículo 35 de esta Ley.

En cumplimiento de lo anterior, se establece en el Título VIII de las Normas Urbanísticas del PGOU la regulación correspondiente al Suelo No Urbanizable, que incluye las condiciones aplicables para las distintas subcategorías definidas. En la mayoría de los ámbitos se señalan las actuaciones y usos que puedan ser autorizados y los prohibidos, en otros casos únicamente se establecen unas medidas de protección (corresponde en general con la protección del patrimonio cultural), mientras que en otros no se regula nada en cuanto a los usos (corresponde a las protecciones sectoriales).

Conviene advertir que de acuerdo con el artículo 46.3 TRLUA relativo a ordenación pormenorizada del suelo no urbanizable, ``los usos que no estén expresamente permitidos ni prohibidos por el planeamiento se considerarán autorizables con las condiciones establecidas por esta Ley y por la legislación sectorial, en especial, la relativa a protección ambiental´´.

Para el SNU-E, en cuanto a los usos autorizables y prohibidos, destaca la prohibición de instalación de plantas fotovoltaicas y parques eólicos de carácter industrial, así como sus líneas de transporte y la prohibición de construcción de vivienda unifamiliar en algunas subcategorías, principalmente las relacionadas con la protección del ecosistema natural.

Para el SNU-G Común se permiten las construcciones e instalaciones que puedan realizarse con carácter general en SNU, en el resto de subcategorías destaca la prohibición de instalación de plantas fotovoltaicas y parques eólicos de carácter industrial, así como sus líneas de transporte y la prohibición de construcción de vivienda unifamiliar en la mayoría de los ámbitos.

El articulo 646 estable las unidades de cultivo de acuerdo al artículo 25 de la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón, sin tener en consideración la modificado de este artículo por la LEY 2/2025, de 15 de mayo, de modificación de la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón, por lo que deberá readaptarse.

2.3.5 Sistemas Generales y Dotaciones Locales

2.3.5.1 Sistemas generales

El Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) define los sistemas generales (comunicaciones, espacios libres, zonas verdes, equipamientos comunitarios, etc.), que constituyen la estructura general y orgánica del territorio.

En varias unidades de ejecución (SU-NC) y sectores de SUZ-D se prevé la obtención de sistemas generales (SG) incluidos o adscritos en el ámbito, pero no se aclara si se ejecutará su urbanización completa. Este planteamiento puede contradecir el art. 25.c TRLUA, que establece la obligación del promotor de costear y ejecutar todas las obras de urbanización previstas, incluidas las correspondientes a dotaciones locales y sistemas generales, así como las obras de conexión y refuerzo. Por lo tanto, deberá incorporarse en las fichas la obligación expresa de urbanizar los SG incluidos o adscritos, con plazos y cargas definidos, conforme al artículo 25.c TRLUA. A continuación se señalan los ámbitos afectados.

SU-NC/R1.01 (Colegio Las Viñas): incluye SG/DV-1.05c (Parque del Oeste) y SG/DV-1.06 (El Carmen), sin previsión clara de urbanización.

SU-NC/R1.19 (Pomecia): SG/DV-1.04c (espacio libre) de 2.111 m², sin determinación sobre ejecución.

SU-NC/R1.22 (Cerro de los Alcaldes): SG/DV-1.03b (espacio libre) de 1.089 m², con la misma situación.

SUZ-D/R..01 (Llanos de San Cristobal): Se adscriben 4.623 m2 de sistema general de zonas verdes, en el SUZ-D/D.04 Parque del Puente de la Equivocación, sin previsión clara de urbanización.

SUZ-D/R..02 (Ampliación Las Viñas): incluye el SG/DV-SUZ_D-1.07, que no se urbaniza.

SUZ-D/R..03 (Las Lomas): Se adscriben 32.010 m2 de sistema general de zonas verdes, en el SUZ-D/D.01 Parque de las Arcillas, sin previsión clara de urbanización.

SUZ-D/R.04 (Ollerías del Calvario): incluye 4.400 m2 de SG/DV, que no se urbaniza.

SUZ-D/R.05 (Arrabal este): incluye 4.400 m2 de SG/DV, que no se urbaniza.

SUZ-D/R..06 (San Julián este): incluye el SG/DV-SUZ_D-1.10, que no se urbaniza. Se adscriben 15.111 m2 de sistema general de zonas verdes, en el SUZ-D/D.03 Parque de la Vega Norte, sin previsión clara de urbanización.

SUZ-D/R.07 (Aljezares): incluye 1.200 m2 de SG/DV, que no se urbaniza. Se adscriben 9.664 m2 de sistema general de zonas verdes, en el SUZ-D/D.02 Parque de la Vega Sur, sin previsión clara de urbanización.

SUZ-D/R.08 (Carretera Villaspesa): Se adscribe al sector 4.814 m2 de sistema general de zonas verdes, en el SUZ-D/D.05 Parque del Puente de Hierro, sin previsión clara de urbanización.

Además de lo anterior, se detecta una cuestión adicional relevante, y es que las UE R1.01 (Colegio Las Viñas) y R1.09 (San Nicolás) se proyectan sobre espacios en los que el PGOU85 vigente califica en gran parte como Sistema General de Equipamiento Comunitario, y no se prevé la reubicación de estos sistemas generales ni se justifica su innecesariedad. Esta cuestión deberá aclararse.

En la memoria justificativa de la aprobación inicial realiza un inventariado los sistemas generales previstos, cabe hacer las siguientes consideraciones:

INFRAESTRUCTURAS: VIARIO - APARCAMIENTOS.

SG/DI-VI-AP4 (Aparcamiento subterráneo Ronda Dámaso Torán), de acuerdo a la memoria justificativa, este sistema general en base a que el uso garaje-aparcamiento bajo rasante es compatible con la calificación infraestructuras-viario, no se delimita ni siquiera se indica la superficie prevista para el sistema general. Únicamente se relaciona en ésta.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40.1.b.2 y 41.1.b del TRLUA, el plan general debe establecer la delimitación y emplazamiento de esta infraestructura, por tanto, se considera que deberá incluirse la situación prevista para el sistema general en los planos de ordenación y cuadros de superficies.

INFRAESTRUCTURAS: AEROPORTUARIO

Se califica como sistema general de infraestructuras - aeroportuario, el suelo vinculado al Proyecto Supramunicipal del Aeródromo/Aeropuerto de Teruel.

No obstante, reincidir que tampoco se ha tenido en cuenta para la delimitación del sistema general la modificación número 4 del Proyecto Supramunicipal del Aeródromo/Aeropuerto de Teruel, aprobada por Orden del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda de 15 de marzo de 2021 (BOA nº 72 de 05/04/2021).

INFRAESTRUCTURAS: SERVICIOS URBANOS - ABASTECIMIENTO

De acuerdo con la memoria justificativa para satisfacer la necesidad de almacenaje en el año horizonte del PGOU será precisa la construcción de un depósito de al menos 4.854 m3 de capacidad. Se indica que hay proyectado un depósito de 4.000 m3 que no sería suficiente para satisfacer las necesidades futuras de la ciudad; sería necesario redimensionar dicho proyecto hasta los 5.000 m3.

No se observa que se haya realizado reserva de terreno para este depósito, o si se ubicará en el espacio reservado para un sistema general con otra denominación. Deberá aclararse.

INFRAESTRUCTURAS: SERVICIOS URBANOS - TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Se califica el vertedero y el punto limpio, sin embrago no se ha incluido como sistema general la escombrera municipal situada próxima al vertedero, deberá incluirse.

La justificación de la suficiencia del suelo calificado, para las necesidades en los veinte años de horizonte temporal del PGOU se ha realizado a partir de los datos correspondientes al TM de Teruel. No obstante, no se ha tenido en cuenta que el vertedero es utilizado por el Consorcio Agrupación nº8, formado por 180 municipios de las comarcas Comunidad de Teruel, Cuencas Mineras, Jiloca, Gúdar-Javalambre, Sierra de Albarracín y Maestrazgo. Deberá justificarse adecuadamente.

ESPACIOS LIBRES Y ZONAS VERDES

Para los sistemas generales SG/DV-SUZ_D-1.08, SG/DV-SUZ_D-1.09 y SG/DV-SUZ_D-1.11 únicamente se ha establecido su superficie, no definiéndose la ubicación dentro de los sectores de SUZ-D en los que se incluyen.

Respecto de estos sistemas generales el artº 40.1.b)1 del TRLUA determina que los espacios destinados a parques y áreas de ocio, expansión y recreo se establecerán en proporción adecuada a las necesidades sociales previsibles, en función de los desarrollos planteados; añade que la memoria del instrumento de planeamiento deberá fijar la ratio mínima por habitante y que, en defecto de previsión o de adecuada justificación, se aplicará una ratio de 5 m2/habitante.

Aunque se justifica el cumplimiento de la ratio por defecto de 5 m2/hab, no se fija específicamente la ratio mínima por habitante que deberá mantenerse en las posteriores modificaciones aisladas que así lo requieran. En caso de no hacerse justificadamente se tomará la ratio de 5m2/hab.

Los sectores de suelo urbanizable de uso global residencial llevan aparejada la reserva de suelo calificado SG EL-ZV, incluido o adscrito, en proporción no inferior a 5 m2/hab. Para el cálculo se ha supuesto una ocupación de 2,26 habs./viv., correspondiente al año 2035 (año medio del periodo de vigencia del PGOU) de acuerdo con la estimación publicada por el INE para la ciudad de Teruel entre los años 2022 a 2037. Se considera correcto.

Imagen no soportada, ver Boletín en PDF.

Se justifica por otra parte el cumplimiento de la ratio de 5 m2/hab para el suelo urbano (SU-C y SU-NC), se ha incluido en este cálculo el sector SUZ-D/R.09 Valdelobos, en base a que, aunque mantiene la clasificación como suelo urbanizable delimitado, en buena parte está ocupado.

Se han considerado las siguientes premisas en el cálculo:

o Según el INE, la población de Teruel a 31 de diciembre de 2023 era de 36.267 habs.

o El total de población que puede albergar el SU-NC más Valdelobos es de 8.416 habs.

La superficie calificada de SG EL-ZV en SU (SU-C y SU-NC) es de 223.885 m2, 5,01 m2/hab. Se considera Correcto.

Se ha descalificado como sistema general de espacios libres y zonas verdes el Área Recreativa de Fuentecerrada, por alejamiento excesivo al núcleo de población.

Se considera desacertada está descalificación puesto que el área de Fuente Cerrada, a pesar de estar alejada, está completamente acondicionada, contando con una piscina municipal, restaurante, zona de barbacoas, espacios deportivos, mobiliario urbano, y por supuesto amplias zonas verdes. Este espacio satisface las demandas de la población de Teruel, en especial durante el verano ya que cuenta con una piscina municipal, y en fechas señaladas como la festividad local del Sermón de las Tortillas, siendo también un espacio muy utilizado para la realización de celebraciones. Por lo tanto, en base a su destino y estado actual y salvo que se justifique de forma adecuada su ubicación en otro emplazamiento deberá calificarse como Sistema General.

EQUIPAMIENTOS: SOCIAL - ADMINISTRATIVO

Sin perjuicio de otras instalaciones administrativas que no se hayan calificado, se observa que no se ha incluido, el Servicio provincial de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, sito en C/ San Francisco y el Gabinete Geológico de la Diputación Provincial de Teruel, sito en la C/ Atenas. Deberán incluirse

EQUIPAMIENTOS: SOCIAL - SEGURIDAD

Los Sistemas Generales satisfacen las demandas urbanas de toda o gran parte de la po­blación del municipio, o de incidencia o interés supralocal, en este sentido no se entiende la inclusión de las instalaciones de Bomberos en el Pol. Ind. “La Paz” como dotación local, su calificación lógica es la de Sistema General.

EQUIPAMIENTOS: SOCIAL – SANIDAD MORTUORIA

El cementerio de Teruel se amplía hacia el suelo urbano quedando a 50 m de este, en El Campillo la ampliación propuesta es colindante al suelo urbano, al igual que en Villaspesa.

El Decreto 106/1996, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban normas de Policía Sanitaria Mortuoria, regula que los cementerios de nueva construcción que se emplazarán sobre terrenos permeables y a una distancia no inferior a 250 metros de los núcleos de población, por otra parte, se regula que los expedientes de construcción, ampliación y reforma de cementerios serán resueltos por el Director de Sanidad y Consumo correspondiente (Art. 5).

Teniendo en cuenta que el planteamiento varía con respecto a la propuesta de avance, se considera necesario un nuevo pronunciamiento en este sentido por parte del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón.

De acuerdo a la memoria justificativa se califica suelo en colindancia con todos los cementerios municipales para su ampliación, no obstante, a la vista de los planos de ordenación, no se ha reservado suelo en la localidad de Aldehuela, de acuerdo a los planos de ordenación, deberá aclararse.

2.3.5.2 Dotaciones locales

En términos generales, el PGOU identifica y delimita los espacios destinados a dotaciones locales (equipamientos educativos, sanitarios, deportivos, culturales, etc.) en SUC, considerándose correcto en líneas generales, con las salvedades apuntadas anteriormente.

En las fichas de SUZ se establecen las reservas de dotaciones locales conforme a los estándares mínimos fijados por la normativa autonómica, por lo tanto, se considera correcto.

En relación al SU-ND, la valoración de las dotaciones locales se realiza en el apartado correspondiente, analizando el cumplimento de los módulos de reserva regulados en el artículo 54 del TRLUA.

2.3.5.3 Normas urbanísticas

Sin perjuicio de otras valoraciones que se puedan realizar en el informe de aprobación definitiva del PGOU, se realizan algunas consideraciones:

El Título VI, Capítulo 2 “Normas zonales”, recoge en la sección 22 las correspondientes a los espacios libres y zonas verdes.

Se regulan este apartado los usos pormenorizados, incluyendo dentro de los usos compatibles:

Grado 1: de aplicación general. Aparcamiento vinculado a un uso compatible: terciario o equipamiento (máx. 15% de la superficie).

Grado 2: de aplicación en sectores de uso industrial o terciario. Aparcamiento. En este caso no se incluye ninguna limitación.

Los espacios libres y zonas verdes comprenden espacios como parques, plazas, jardines, paseos peatonales y áreas de juego. Permitir el uso de aparcamiento sin ninguna limitación menoscaba el uso de los usos mismos. Además, el uso aparcamiento se regula de forma específica en la normativa urbanística estando encuadrado dentro del uso infraestructuras.

Por tanto, se deberá establecer una regulación normativa que no menoscabe el uso de los espacios libres y zonas verdes, permitiendo usos compatibles sin ninguna limitación.

2.4.- Cuestiones relativas a la documentación.

Por tratarse de un Plan General aprobado inicialmente el 29 de julio de 2024 y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA), que entró en vigor el 3 de julio de 2017, le resulta de aplicación la totalidad de lo dispuesto en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Segundo de dicho Decreto.

Los documentos del presente Plan General de Ordenación Urbana de Teruel recogen en términos generales los contenidos obligatorios conforme al artículo 47 del TRLUA y al artículo 49 y siguientes del RPA, y se estructura, ordena y codifica conforme a los artículos 24 a 30 del Decreto 78/2017, de 23 de mayo del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento, en adelante NOTEPA.

Se indican a continuación algunas cuestiones relativas a la documentación que habrán de subsanarse:

SECTORES Y UNIDADES DE EJECUCIÓN

- Contradicciones en Fichas de SU-NC

o R1.01 (Colegio Las Viñas). En la ficha de la UE R1.01 se indica que existen 4.919 m² de dotaciones que no generan aprovechamiento, lo que normalmente se refiere a equipamientos o espacios que, por su naturaleza, no computan para el reparto de beneficios y cargas de acuerdo a lo dispuesto en el art. 130 TRLUA. Sin embargo, en el plano asociado a la ficha, la superficie de estas dotaciones aparece como 0 m², lo que supone una contradicción que deberá subsanarse.

o R1.15 (Plaza Bombardera). En la ficha de la UE R1.15 se observan errores en la forma de reflejar las cesiones. Exime de la cesión de zonas verdes, equipamientos y aparcamientos públicos en base a la protección del BIC (muralla), lo cual es correcto; sin embargo, en la ficha se indica con un guión (“–”), lo que puede interpretarse como “pendiente de determinar”. Para evitar confusión, debe figurar un “0” en lugar del guión, indicando expresamente que no se prevén cesiones por la excepcionalidad aplicada.

Por otro lado, la cesión de aprovechamiento y la carga de urbanización se dejan a expensas de una futura Memoria de Valoración Económica (MVE). En este caso, no debe figurar “0%”, ya que ello daría a entender que no habrá cesión alguna, sino un guión o una referencia a la MVE, aclarando que está pendiente de cuantificación.

- Áreas de Planeamiento Incorporado. Las Áreas de Planeamiento Incorporado son ámbitos que el PGOU integra manteniendo las determinaciones de planeamiento y gestión anteriores (PERI, modificaciones puntuales), con el objetivo de dar continuidad a procesos en curso y evitar alteraciones sustanciales. El PGOU reconoce estas áreas como parte de su ordenación, permitiendo ajustes menores que no afecten al aprovechamiento global, y remite a los instrumentos previos para la concreción de ordenación y gestión. Cada API se identifica en las fichas correspondientes, donde se indica la referencia al planeamiento antecedente. Esta figura se plantea como una solución transitoria para culminar desarrollos pendientes, pero su tratamiento exige claridad normativa para evitar conflictos. Una vez completada la urbanización y recepcionadas las obras, el suelo pasa a considerarse urbano consolidado, aplicándose las normas comunes del PGOU en los aspectos no regulados por el planeamiento anterior.

La dispersión normativa derivada de la coexistencia de determinaciones antiguas y nuevas, junto con remisiones genéricas a planeamiento previo, genera riesgo de inseguridad jurídica. Esta falta de transcripción de estipulaciones esenciales (aprovechamientos, cesiones, número máximo de viviendas, cargas de urbanización) dificulta la interpretación y el control administrativo, y puede dar lugar a conflictos en la tramitación de licencias.

Por lo tanto, el PGOU deberá transcribir las condiciones esenciales en las fichas para evitar vacíos normativos, establezca la prevalencia normativa y la adaptación obligatoria al TRLUA vigente.

PLANOS DE ORDENACIÓN

- Se constata la existencia de un sombreado a base de líneas azules en determinados viarios del suelo urbano consolidado que carece de correspondencia en la leyenda de los planos, y tampoco se detecta equivalencia en la Memoria Justificativa y en las Normas Urbanísticas. Esta situación genera indefinición sobre su significado, finalidad y régimen jurídico. En consecuencia, deberá subsanarse esta deficiencia mediante: la incorporación en la leyenda de la simbología correspondiente, la justificación en la Memoria sobre su naturaleza y razón de ser y la definición expresa en las Normas Urbanísticas del alcance y regulación aplicable.

SUELO NO URBANIZABLE

El cuadro de superficies incluidas en el apartado 4.3.1.3 Resumen de Subcategorías y Superficies (del SNU-E), de la memoria justificativa, no se ha incluido la subcategoría SNU-E/SEVPA Vías Pecuarias Alternativas y deberá incluirse.

Se establece en la serie de planos PO-2.1.1 a PO-2.5.2 la clasificación y categorización del Suelo No Urbanizable.

Estos planos contienen una leyenda con las tramas utilizadas para la representación de las distintas subcategorías de SNU definidas, pero no se etiquetan en el plano las clases y categorías del suelo. Por otra parte, no se identifican los distintos elementos representativos del territorio como núcleos de población, carreteras, cauces, etc., y tampoco se identifican los distintos elementos que motivan el establecimiento de las subcategorías del SNU como ZEC, LIG, montes, etc.

Deberá incorporase a los planos las etiquetas, elementos representativos del territorio y ámbitos que motivan la subcategorización de forma que los planos tengan la claridad definición suficientes para su interpretación de acuerdo con los criterios establecidos en el DECRETO 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA), artículos 29, 30, 47, etc.

SISTEMAS GENERALES

INFRAESTRUCTURAS: VIARIO.

SG/DI-VI3 (N-234), el sistema general definido no contempla el trazado ni los elementos actuales de esta infraestructura, no se ha incluido la glorieta de acceso a PLATEA.

SG/DI-VI5 (N-330), de acuerdo con la memoria justificativa “Se está ejecutando el acondicionamiento de la N-330, entre la intersección con la N-234 y Villastar. Supone cambios puntuales en la traza; se califican tanto la nueva traza como a la antigua; una vez finalizadas las obras, se descalificará el trazado que quede sin servicio”. No obstante, en los planos de ordenación únicamente se califica como sistema general el trazado actual de la carretera, se considera más adecuado calificar como sistema general el trazado de la N-330 tras su acondicionamiento.

SG/DI-VI12 (TE-V-8004, carretera de acceso a Tortajada), el sistema general definido no llega a conectar con el suelo urbano de Tortajada.

SG/DI-VI43 (Cuesta de los Gitanos), el sistema general definido no contempla el nuevo trazado de esta infraestructura, en ejecución.

En general, en cuanto a la delimitación de los sistemas generales puede verse que en algunos casos se han incluido los ramales de enlace en las intersecciones y otros no (p.e. carretera de acceso a Tortajada), sería adecuado establecer un criterio único.

INFRAESTRUCTURAS: SERVICIOS URBANOS - ABASTECIMIENTO

SG/DI-SU-AB29d (Depósito Villaspesa D), se relaciona en la memoria justificativa, no se localiza en los planos de ordenación.

INFRAESTRUCTURAS: SERVICIOS URBANOS – SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD

SG/DI-SU-EN2 (SET Cerro de los Alcaldes), en los planos de ordenación la trama con que se grafía no corresponde con la leyenda.

SG/DI-SU-EN3 (SET Fuenfresca), en los planos de ordenación la trama con que se grafía no corresponde con la leyenda.

SG/DI-SU-EN4 (SET PLATEA polígono), en los planos de ordenación la trama con que se grafía no corresponde con la leyenda.

No se ha incluido la SET AMANTES proyectada por EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES S.L.U, junto a la SET PLATEA, se sugiere su inclusión.

ESPACIOS LIBRES Y ZONAS VERDES

Los sistemas generales SG/DV-SUZ_D-1.07 (SUZ-D_R.02 Ampliación de Las Viñas) y SG/DV-SUZ_D-1.10 (SUZ-D_R.06 San Julián Este) se han situado únicamente en los planos de calificación y no en los de estructura orgánica sistemas generales. Deberá incorporarse.

En cuanto a la delimitación de algunos SG no se aprecia claramente su delimitación. Sobre todo ocurre en los casos en los que existen sistemas colindantes. Deberán delimitarse claramente cada uno de los ámbitos en los planos de ordenación.

EQUIPAMIENTOS: DOCENTE

El sistema general SG/DE_D-09 (Universidad Campus las Viñas) se ha situado únicamente en los planos de calificación y no en los de estructura orgánica sistemas generales.

DOTACIONES LOCALES

INFRAESTRUCTURAS: SERVICIOS URBANOS – ENERGÍA ELÉCTRICA

DL/DI-SU-EN16 (Transformador eléctrico C/ Baja - Castralvo): no está reflejado en el plano de calificación PO 3.1.7-1

ESPACIOS LIBRES Y ZONAS VERDES

En los planos de ordenación entre zonas contiguas no queda clara la delimitación entre ellas, por ejemplo: DL/DV-1.01 y DL/DV-1.02 o DL/DV-1.14 y DL/DV-1.58.

DEPORTIVO

DL/DE_11.DP.01 (Pistas polideportivas–Tortajada), su delimitación no se incluye completa en los planos de ordenación (PO-3.1.11-1)

MEMORIA DE VIABILIDAD ECONÓMICA

- Se detecta una errata en la remisión a la Memoria Justificativa relativa al coste de urbanización y coste de demolición. La referencia correcta corresponde al Título 2, Capítulo 6, apartado 6.6.1.3.2, y no al Capítulo 5 como se indica actualmente.

TERCERO.- CONCLUSIÓN

De conformidad con el art. 48.5 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, este informe se pronuncia sobre la existencia de motivos de denegación de la aprobación definitiva o defectos que impidan la continuación del procedimiento, conforme a los arts. 49.3 (alcance supralocal) y 49.4 (legalidad).

Sin perjuicio de las distintas consideraciones y recomendaciones a las que se hacen mención en el apartado de valoración, el siguiente apartado sintetiza las incidencias detectadas en la tramitación y alegaciones (2.1–2.2), en el contenido/modelo (2.3) y en la documentación (2.4), señalando en cada caso su potencial encaje en dichos preceptos.

A) Tramitación y alegaciones (arts. 49.4.a, 49.4.b y 49.4.c TRLUA)

- Informes sectoriales desfavorables y condicionados

o Persisten informes desfavorables con carácter vinculante:

Confederación Hidrográfica del Júcar. Sobre disponibilidad hídrica e incidencia en régimen de corrientes.

Comisión Provincial de Patrimonio Cultural. Sobre el régimen de demoliciones en el Plan Especial del Conjunto Histórico.

Dirección Gral. de Carreteras. Sobre el estudio de tráfico/capacidad y afección a la RCE.

Servicio Provincial de Medio Ambiente: En relación con los trazados de vías pecuarias (desclasificación/modificación).

De mantenerse en ese sentido, constituyen motivo de legalidad que impide la aprobación definitiva (art.49.4.a), salvo subsanación y emisión favorable/condicionada cumplida.

o Informes preceptivos ausentes: Salud Pública (policía sanitaria mortuoria) Su falta constituye un defecto procedimental (art. 49.4.b). Consultas previas a la aprobación inicial en fase de avance (Educación y Servicios sociales) (art. 49.4.b).

o Cumplimiento de condicionantes: Los informes favorables condicionados (p. ej., Carreteras DGA, Aviación Civil, Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón …) exigen subsanación íntegra antes de la aprobación definitiva (49.4.a–b).

- Modificaciones tras la aprobación inicial e información pública. El carácter sustancial de cambios producidos tras la aprobación inicial (clasificación/categoría, fichas, normas, aprovechamiento…) deberán valorarse pormenorizadamente por el Ayuntamiento con el fin de determinar la necesidad de un nuevo periodo de información pública (art. 48.6 TRLUA). De no abrirse y no justificarse adecuadamente la no sustancialidad de los cambios, conllevaría a un defecto procedimental. (49.4.b).

- Alegaciones. El análisis técnico está realizado (456 alegaciones), pero falta una por informar. Corresponde su resolución expresa al Pleno en la aprobación provisional; la falta de resolución íntegra sería defecto de tramitación (49.4.b). Además, se advierte uso improcedente del art. 86 TRLUA en una revisión, y criterios erróneos o no justificados en clasificación y categorización del suelo urbano (49.4.d).

B) Contenido / Modelo (arts. 49.3 y 49.4.a–d TRLUA)

B.1 Cuestiones generales del modelo

- Ciudad compacta y demanda. El modelo es coherente con la sostenibilidad, pero existe rigidez tipológica (predominio de vivienda colectiva, densidades altas) y falta de adecuación a la demanda real. (49.3.a)

- Vivienda protegida y exenciones. El cómputo global cumple; no obstante, las exenciones en SU-NC y barrios rurales requieren acuerdo previo del Gobierno de Aragón, ausente en el expediente. Constituye un motivo de legalidad si no se obtiene. Deberá tramitarse la solicitud al Departamento competente. (49.4.a).

- Desclasificación de desarrollos en barrios rurales Conviene revisar por coherencia con el principio de cohesión territorial (49.3.a–e).

- Regularización RNP. La regularización de todos los núcleos ilegales debería abordarse de forma integral (incluidos los asentados sobre antiguos SUZ), evitando trato fragmentario (49.3.a y 49.4.d).

- PIGAs (PLATEA/PLATA). Ajustar la ordenación a la Modificación n.º 4 del Proyecto Supramunicipal de PLATA (2021) e incluir o remitir normativa de los PIGAs. De no hacerlo, podría constituir un motivo de legalidad (49.4.a).

B.2 Suelo urbano

- Clasificación SU/SUZ: En los casos donde, existiendo servicios suficientes, se mantiene SUZ por ausencia de recepción formal de obras, la clasificación debe adecuarse al art. 12 TRLUA (acto reglado), delimitando, en su caso, SU-NC para actuaciones integradas. Persistir en el error podría considerarse arbitrariedad (49.4.d) y legalidad (49.4.a).

- UE en SU-NC:

o Densidades residenciales que superan 75 viv/ha y edificabilidad industrial superior a 0,50 m²/m² sin justificación constituye vulnerar parámetros de ordenación (49.4.a).

o Falta/insuficiencia de dotaciones locales, exenciones de 10% de cesión de aprovechamiento sin motivación, actuaciones integradas no justificadas, delimitaciones incoherentes y sistemas de gestión inadecuados: riesgos de nulidad por vulnerar TRLUA arts. 42, 118, 122, 127 y 133 (49.4.a–d).

o Áreas de Planeamiento Incorporado (API) en SU-NC. Se requiere la adaptación legal al TRLUA vigente, transcribiendo condiciones esenciales (aprovechamientos, cesiones, número máximo de viviendas, cargas de urbanización, reservas) en fichas y fijando prevalencia normativa, para evitar vacíos y inseguridad. (49.4.a y 49.4.c).

B.3 Suelo urbanizable

- SUZ-D/R.08 Carretera Villaspesa. La afección inundable (SNCZI), la discontinuidad urbana, y afección ferroviaria aconsejan desclasificar salvo justificación técnica integral. Afecta a los motivos supralocales (49.3.a–c) y de legalidad sectorial (49.4.a).

- RNP (20 sectores). La viabilidad técnica/económica de dotaciones, VPA, cesiones y gestión es muy limitada si se mantiene la gestión indirecta. (cooperación/expropiación). Además, evitar solapes con SNU-E (p. ej., La Muela, RNP.04 y RNP.06) por prohibición del art. 249 TRLUA (49.4.a).

- SUZ-D. Falta trazado de redes fundamentales de acuerdo con el art. 43.1.b TRLUA). (49.4.a).

- SUZ-ND/T.01 Aguanaces. Se trata de enclave disperso y desconectado del corredor productivo. Salvo justificación, resulta incoherente con modelo de ciudad compacta (49.3.a).

- SUZ-D/R.09 Valdelobos: Urbanización ejecutada y edificación consolidada. Reúne condiciones de Suelo Urbano de acuerdo con el art. 12 TRLUA. (49.4.a).

- Justificación de Coeficientes de Homogenización de Situación. (49.4.d)

B.4 Suelo no urbanizable

- Montes consorciados (La Muela y Masía del Molino de las Monjas). Deben ser SNU-E conforme a Ley de Montes de Aragón. (49.4.a).

- Solapes entre SNU-G y SNU-E, carencias en etiquetado/leyenda de subcategorías y motivaciones cartográficas, y adaptación de las normas a legislación vigente. Se deberá corregir por seguridad jurídica (49.4.c).

- Desclasificación de ÁREA 14 Parador Nacional y ÁREA 2.4 El Carburo. Se incluyen como SNU-G por pérdida de condición de Suelo Urbano del PGOU-85. la justificación no se considera suficientemente acreditada. (49.4.d)

- Art. 646 NNUU – unidades de cultivo. Se remite al art. 25 de la Ley 6/2023 sin incorporar la modificación introducida por la Ley 2/2025, por lo que deberá readaptarse. (49.4.a).

B.5 Sistemas generales y dotaciones locales.

Deberá atenderse a los reparos relacionados en el apartado 2.3.5.1 de este informe, y singularmente a lo siguiente:

- Obligación de urbanizar SG incluidos/adscritos. Debe constar en las fichas la obligatoriedad de ejecución (art. 25.c TRLUA). Su omisión compromete la legalidad (49.4.a).

- SG viarios, servicios y EL-ZV. Faltan delimitaciones (p. ej., aparcamiento subterráneo Ronda Dámaso Torán, escombrera municipal, subestaciones, depósito 5.000 m³) y actualizaciones de trazados (N-330 acondicionada, Cuesta de los Gitanos). Se requiere precisar ubicación/superficie y coherencia de leyenda… (49.4.c).

- Fuentecerrada. descalificarla como SG no parece justificado dada su función. (49.3.b y 49.4.d).

- SG PGOU 85. Las UE R1.01 (Colegio Las Viñas) y R1.09 (San Nicolás) se proyectan sobre espacios que el PGOU 85 califica como Sistema General de Equipamiento Comunitario, sin justificar su innecesariedad ni prever reubicación. (49.3.b)

C) Documentación (art. 49.4.c TRLUA).

Deberán subsanarse los reparos señalados en el apartado 2.4. En fichas y planos existen contradicciones internas (p. ej., UE-R1.01, UE-R1.15), simbología sin leyenda, SG que aparecen en unos planos, pero no en otros, etiquetado incompleto en SNU, referencias erróneas en MVE, y falta de transcripción de condiciones esenciales en Áreas de Planeamiento Incorporado. Todo ello exige subsanación para garantizar claridad, precisión y codificación NOTEPA. (49.4.c).

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:

PRIMERO.- INFORMAR EL EXPEDIENTE DE LA ADAPTACIÓN-REVISIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE TERUEL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.5 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, con todas las prescripciones que se incluyen en los fundamentos de derecho.

SEGUNDO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de TERUEL y al equipo redactor para su conocimiento a los efectos pertinentes.

2.- ALCORISA.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN Nº 5 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA (C.P.U. 44/2026/011)

Visto el expediente relativo a la Modificación Nº 5 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ALCORISA, se observan los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón el 21 de octubre de 2025, admitiéndose a trámite el 12 de enero de 2026.

SEGUNDO.- Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente de la presente modificación.

Visto lo dispuesto en el artículo 85 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que se regula el procedimiento aplicable a las Modificaciones Aisladas de los Planes Generales de Ordenación Urbana, así como la intervención del órgano autonómico que ostenta competencias para la Aprobación Definitiva de las mismas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; el Decreto 214/2024, de 10 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- PLANEAMIENTO VIGENTE.

El instrumento de planeamiento general vigente en el municipio de Alcorisa es el Plan General de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio en la sesión celebrada el 28 de julio de 2005.

Posteriormente han sido tramitadas y aprobadas definitivamente cuatro modificaciones aisladas. La modificación nº 1, aprobada definitivamente por el Pleno Municipal el 2 de marzo de 2006, recogió el convenio urbanístico suscrito con los propietarios de los terrenos del ámbito denominado “Huerto de los Boticarios”.

La modificación aislada nº 2, aprobada definitivamente por el Pleno Municipal el 2 de marzo de 2006 también, redistribuía los espacios de la Unidad de Ejecución nº 4 del suelo urbano no consolidado, correspondiente al Polígono Industrial “El Royal”, manteniendo el aprovechamiento medio.

La modificación aislada nº 3 del Plan General introdujo una diferente delimitación del ámbito y ordenación de superficies en la unidad de Ejecución nº 1 del suelo urbano no consolidado de uso residencial denominado “Las Fajas”. Fue aprobada definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo el 8 de mayo de 2014. también han sido aprobados definitivamente en diferentes fechas cuatro estudios de detalle.

La modificación aislada nº 4 del Plan General introdujo cambios normativos en el régimen del suelo no urbanizable, actualizando la regulación sectorial en vigor, eliminando las limitaciones a la implantación de explotaciones de ganado porcino y vacuno en todo el municipio y reflejando las distancias mínimas entre explotaciones ganaderas establecidas en la legislación vigente en la materia. Fue aprobada definitivamente con reparos por el Consejo Provincial de Urbanismo el 28 de febrero de 2017.

SEGUNDO.- TRAMITACIÓN.

El expediente fue aprobado inicialmente por Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Alcorisa en sesión celebrada el 2 de septiembre de 2025. El acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel nº 178 de fecha 15 de septiembre de 2025. Se presenta certificado suscrito por el Secretario Municipal de fecha 17 de octubre de 2025, en el que se acredita la inexistencia de alegaciones presentadas a la aprobación inicial de la modificación.

No consta la solicitud de informes sectoriales en el expediente municipal.

TERCERO.- DOCUMENTACIÓN PRESENTADA.

La documentación técnica presentada por el Ayuntamiento de Alcorisa consta de un ejemplar en formato digital no editable, sin diligencia de aprobación inicial por la Secretaría Municipal, redactado en abril de 2025 por los Arquitectos D. José Fernando Murria Cebrián y Dª. Vanessa Murria Casares.

La documentación técnica aportada tiene el siguiente contenido:

1. MEMORIA JUSTIFICATIVA

1. Antecedentes y objeto de proyecto.

2. Situación, delimitación y justificación.

3. Información.

3.1. Planeamiento vigente.

4. Procedencia de su formulación y trámite.

5. Contenido.

5.1. Solución.

5.2. Normativa urbanística.

5.3. Sistemas Generales.

5.4. Aprovechamiento medio.

5.5. Reservas para dotaciones locales.

5.6. Elementos o espacios que requieran especial protección.

5.7. Forma de gestión, plazos y bases orientativas para su ejecución.

5.8. Tipología edificatoria.

5.9. Estudio económico.

6. Conclusión.

2. PLANOS DE INFORMACIÓN

3. 3. PLANOS DE ORDENACIÓN.

CUARTO.- OBJETO.

La Modificación aislada nº 5 del Plan General de Ordenación Urbana de Alcorisa tiene por objeto reducir la anchura prevista del vial denominado calle La Virgen, que en el Plan General vigente cuenta con una anchura de 8 metros, y dejar dicha anchura en 6 metros, teniendo en cuenta que se trata de un vial secundario, ya urbanizado y con edificaciones existentes en ambos márgenes, así como las dificultades que entrañaría la ejecución de la ampliación de la anchura del vial.

QUINTO.- JUSTIFICACIÓN LEGAL DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN.

La justificación legal de la presente Modificación se basa en el artículo 83.3 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA en adelante), que dispone: “La alteración del contenido de los Planes y demás instrumentos de ordenación urbanística podrá llevarse a cabo mediante la revisión de los mismos o la modificación de alguno de sus elementos.”

En el artículo 84 TRLUA se define la figura de la Revisión, quedando definida la Modificación por exclusión. Así, el artículo 84, en su apartado 2, dispone:

“Tendrá la consideración de revisión del Plan General de Ordenación Urbana cualquier alteración del mismo que afecte sustancialmente a la ordenación estructural. Se considerarán afecciones sustanciales las que comporten alteraciones relevantes de la ordenación estructural en función de factores objetivos tales como la superficie, los aprovechamientos o la población afectados, la alteración de sistemas generales o supralocales o la alteración del sistema de núcleos de población”.

Considerando el Ayuntamiento que se trata de una Modificación aislada del Plan General, el procedimiento aplicable es el del artículo 57 TRLUA, para los Planes Parciales de iniciativa municipal, con las particularidades que señala el artículo 85.2 TRLUA, que otorgan la competencia para la aprobación definitiva de las modificaciones aisladas del planeamiento general al Consejo Provincial de Urbanismo, órgano que adoptará Acuerdo al respecto en un plazo de tres meses.

En cuanto a sus determinaciones, tal como señala el artículo 85.1 TRLUA, deberá contener los siguientes elementos:

“a) La justificación de su necesidad o conveniencia y el estudio de sus efectos sobre el territorio.

b) La definición del nuevo contenido del Plan con un grado de precisión similar al modificado, tanto en lo que respecta a los documentos informativos como a los de ordenación.”

SEXTO.- CONTENIDO.

Propuesta.

La modificación aprobada inicialmente propone la reducción de la anchura del vial de la calle La Virgen (que conecta la calle Fuente Nueva con la Calle Mayor), desde los ocho metros previstos en el Plan General, hasta una anchura de 6 metros, justificando tal propuesta en los siguientes argumentos:

La calle La Virgen forma parte del entramado viario del casco antiguo de Alcorisa, formado por calles estrechas e irregulares y perimetrada por viales de seis metros de anchura.

No se trata de un sistema general, es una calle secundaria, de sentido único y escasa circulación, principalmente de acceso a garajes y almacenes particulares. La calle Mayor, paralela a esta, es la que tiene doble sentido de circulación.

La calle presenta un muy elevado desnivel en su margen norte con el terreno natural, lo que obliga a resolver una importante contención de tierras para su ampliación.

La superficie afectada por las alineaciones actuales se ajusta a las edificaciones existentes en la margen sur, pero no a las de la margen norte, y entre ellas existe un bloque de viviendas en el nº 61 relativamente reciente y en buen estado de uso, que se encuentra fuera de ordenación.

El vial actual cuenta con una anchura de 3,15 metros en el comienzo por el oeste, con una antigua edificación existente, y llega hasta seis metros en la zona de la esquina del bloque de viviendas reciente.

La obtención de los terrenos necesarios para la ampliación de la calle actual generaría unos costes excesivos a añadir a los derivados de la urbanización del vial.

Por todo ello se manifiesta que la anchura de calle de 8 metros desvirtúa las características tipológicas del viario de la trama de casco antiguo, supone un sobrecoste excesivo para el Ayuntamiento su materialización y es incompatible con la actual existencia de edificaciones, relativamente recientes.

El área afectada por la modificación de alineaciones es de 206,90 m2. Esta superficie se recalifica como suelo edificable dentro de la zona colindante por el norte, suelo urbano consolidado zona 2: Márgenes del río Guadalopillo.

La solución propuesta consiste en adaptar la alineación norte de la calle a la fachada del bloque existente en su zona oriental, y prever una anchura de seis metros hasta la intersección con la calle Fuente Nueva al oeste. En dicha intersección se mantiene fuera de ordenación la construcción que supone el mayor estrechamiento del vial.

En cuanto al cumplimiento de los requisitos para las modificaciones de los planes, establecidos en el artículo 86.1 TRLUA, se indica que se considera que podría resultar de aplicación la excepción en la exigencia de las reservas dotacionales derivadas del incremento de edificabilidad que supone el cambio de la alineación propuesto, dada la reducida superficie de suelo edificable que se obtiene (y que conllevaría unas cesiones de 153 m2 para equipamiento), y la amplia oferta de equipamientos y zonas verdes que existen en el Plan General de Alcorisa, que suponen unas dotaciones por habitante de 18,85 m2 para las zonas verdes y muy superiores al mínimo legal en el caso de los equipamientos.

SÉPTIMO.- VALORACIÓN

7.1 Valoración de la Tramitación

En lo que respecta a la tramitación del expediente de modificación aislada, dada la entidad de la modificación propuesta, se considera que la actuación urbanística no afecta sustancialmente a la ordenación estructural establecida en el Plan General de Ordenación Urbana, ni altera los sistemas generales existentes ni el sistema de núcleos de población, por lo que procede su tramitación como modificación aislada de Plan General, y, por lo tanto, se considera correcta la tramitación realizada como expediente de modificación y no de revisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 85 y 57 TRLUA.

De conformidad con lo establecido en el artículo 86.7 TRLUA cuando la modificación tuviera por objeto incrementar la edificabilidad o la densidad o modifique los usos del suelo, deberá hacerse constar en el expediente la identidad de todos los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a su iniciación, según conste en el registro de la propiedad o, en su defecto, en el catastro.

A este respecto, no se aporta el listado de propietarios de terrenos afectados por la modificación de alineaciones, que implica una modificación de usos del suelo cuestión que deberá corregirse en el expediente municipal.

7.2 Valoración de la Documentación

Con respecto al cumplimiento de las determinaciones establecidas en el artículo 85.1.b) TRLUA, relativas a la definición del nuevo contenido del plan con un grado de precisión similar al modificado, se puede considerar cumplida esta determinación, pues se aporta memoria justificativa y planos de información y ordenación relativos al contenido de la modificación.

En cuanto al documento técnico, deberá corregirse en la Memoria la distancia de Alcorisa a Zaragoza, que asciende a 116 km, y a Teruel, que alcanza 108 km.

En cuanto al cumplimiento de la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA), aprobada por Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, la documentación deberá aportarse en formato papel (mismo formato que el planeamiento vigente) debidamente diligenciada de aprobación inicial, así como en formato digital editable (Word, Excel, Dwg…) y no editable, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49, así como con el apartado 6 de la Disposición Transitoria Primera, facilitando de esta forma su integración en las plataformas de información territorial y urbanística de Aragón.

7.3 Valoración del Contenido

Se consideran correctas las justificaciones aportadas en la Memoria de la Modificación, ya que se trata de un vial no principal, cuya ejecución con ocho metros de anchura supondría elevados costes para el Ayuntamiento y su reducción a 6 metros no supone una cuestión primordial para la vialidad de la calle y de su entorno. No obstante, deberá tenerse en cuenta por el Ayuntamiento que la nueva alineación mantiene fuera de ordenación una edificación antigua, situada al comienzo de la calle por el oeste, que produce el estrechamiento de la calzada hasta unos tres metros, y que exigirá la demolición de dicha edificación.

Por otra parte, la superficie de suelo que se recalifica como edificable tampoco es relevante (206,90 m2), y se considera aceptable aplicar la excepcionalidad incluida en el artículo 86.1TRLUA, teniendo en cuenta la suficiencia de espacios libres y equipamientos públicos existentes en el núcleo urbano de Alcorisa.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:

PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN Nº 5 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ALCORISA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.2.b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y en el artículo 15.1 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, CONDICIONADO a la subsanación de los reparos documentales y de tramitación advertidos.

SEGUNDO.- Publicar la Aprobación Definitiva de la Modificación una vez se presente la documentación que subsane los reparos anteriormente expuestos, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional quinta del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

De acuerdo con el artículo 80 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la publicación de la aprobación definitiva determinará la ejecutividad del presente instrumento urbanístico.

TERCERO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de ALCORISA, con ofrecimiento de los recursos procedentes, y al equipo redactor para su conocimiento y efectos.

3.- AGUILAR DEL ALFAMBRA.- INFORME REDUCCIÓN PARCELA MÍNIMA ADMISIBLE PARA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE ZONA DE BORDE (C.P.U. 44/2025/064).

Visto el expediente relativo al informe sobre REDUCCIÓN DE LA PARCELA MÍNIMA ADMISIBLE PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE LA ZONA DE BORDE EN EL MUNICIPIO DE AGUILAR DEL ALFAMBRA, se observan los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón el 11 de diciembre de 2025, admitiéndose a trámite el 29 de diciembre de 2025.

SEGUNDO.- Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente de la presente modificación.

Visto lo dispuesto en el artículo 289.3 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que se regula la superficie de parcela mínima admisible para la aplicación del régimen de la zona de borde y la posibilidad de reducirla previo informe vinculante del Consejo Provincial de Urbanismo; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; el Decreto 214/2024, de 10 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- PLANEAMIENTO VIGENTE.

El municipio de Aguilar del Alfambra carece de Plan General, pero dispone de Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano (PDSU), aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio en sesión celebrada el 28 de mayo de 1996. No constan modificaciones aisladas posteriores de dicho Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano.

Aguilar del Alfambra, con una población 82 habitantes (2024), se acoge al régimen urbanístico simplificado del Título Séptimo del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA en adelante), previsto para los municipios de menos de 2.000 habitantes. En este contexto, el régimen de zona de borde se aplica sin necesidad de previa delimitación, salvo acuerdo plenario en contra o incompatibilidad con el régimen del suelo no urbanizable.

SEGUNDO.- TRAMITACIÓN.

Este expediente se tramita ante el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel a instancia del Ayuntamiento de Aguilar del Alfambra que, en aplicación del artículo 289.3 TRLUA, solicita a este órgano autonómico el informe preceptivo, que se emitirá en un plazo de dos meses con carácter vinculante, siendo el silencio positivo.

Con fecha 7 de marzo de 2025 tuvo entrada en el Registro Electrónico General del Gobierno de Aragón expediente del Ayuntamiento relativo a la reducción de la parcela mínima en zona de borde. Tras su examen, la Secretaría del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel acordó devolver el expediente al Ayuntamiento al no acompañarse estudio del parcelario existente, requisito indispensable para poder valorar la reducción con carácter general para todo el ámbito. Asimismo, se advirtió que el acuerdo municipal de fijación de parcela mínima debía dictarse después del informe del Consejo Provincial de Urbanismo y no con carácter previo.

Con fecha 11 de diciembre de 2025 el Ayuntamiento de Aguilar del Alfambra, presentó solicitud formal de fijación de la parcela mínima en 1.000 m², firmada electrónicamente por el Alcalde del municipio, aportando el estudio parcelario completo

TERCERO.- DOCUMENTACIÓN PRESENTADA.

La documentación técnica presentada por el Ayuntamiento de Aguilar consta de un ejemplar denominado “Memoria justificativa para la fijación de la parcela mínima de 1.000 m² en zona de borde” redactado en noviembre de 2025 por los arquitectos S. Izquierdo y J.Sanz en representación de la empresa SISTEARQUITECTURA.S.L.P Consta de los siguientes apartados:

Documento Nº 1

Memoria, que se encuentra integrada por los siguientes apartados:

1.- Objeto de la memoria

2.- Antecedentes normativos. Evolución del art. 289 LUR

3.- Estudio del Parcelario existente.

4.- Justificación de la fijación de la parcela mínima en 1000 m2.

5. Conclusión

Anexos a la Memoria:

1. Resumen Parcelas Zona de Borde (cuadro).

2. Documentación gráfica. Análisis del Parcelario en la zona de borde del municipio de Aguilar del Alfambra.

CUARTO.- OBJETO.

Este expediente tiene por objeto fijar la superficie mínima de parcela en 1.000 m² para permitir la autorización de vivienda unifamiliar, almacenes y pequeñas industrias compatibles en la zona de borde del núcleo de Aguilar del Alfambra, de conformidad con el artículo 289.3 TRLUA, que establece con carácter general 1.500 m² y habilita su reducción hasta 1.000 m² en función del parcelario previamente existente, previo informe vinculante del Consejo Provincial de Urbanismo.

QUINTO.- JUSTIFICACIÓN LEGAL DEL EXPEDIENTE

El Título Séptimo del TRLUA regula el régimen urbanístico simplificado, aplicable a los municipios con población inferior a 2.000 habitantes, tal como establece el artículo 288.1 de dicho texto legal, permitiendo a estos ejercer sus competencias urbanísticas con las especialidades del citado título.

Por su parte, los apartados 2 y 3 del mismo precepto contemplan la posibilidad de excluir de este régimen a determinados municipios por razones de relevancia territorial, actividad urbanística intensa o presión del mercado inmobiliario, mediante orden del Consejero competente, sin que hasta la fecha se haya dictado dicha orden. En consecuencia, todos los municipios aragoneses con menos de 2.000 habitantes, incluido Aguilar del Alfambra (82 habitantes en 2024), pueden acogerse plenamente al régimen urbanístico simplificado.

El municipio de Aguilar del Alfambra dispone de un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio en sesión celebrada el 28 de mayo de 1996, sin que consten modificaciones posteriores. No se tienen constancia de la existencia de acuerdo alguno del Pleno del Ayuntamiento que excluya la aplicación del régimen de zona de borde, por lo que resulta de aplicación lo previsto en el artículo 289 TRLUA.

El artículo 289 TRLUA regula íntegramente la Zona de Borde, definiéndola como “la superficie de terreno que envuelve al suelo urbano de un municipio, clasificada como suelo no urbanizable genérico o especial de acuerdo con las determinaciones de esta Ley y donde se admiten determinadas construcciones de forma que se posibilite un cierto desarrollo en los municipios”.

De acuerdo con el artículo 289.2 TRLUA, el régimen de la zona de borde es de aplicación, entre otros supuestos, a los municipios sujetos al régimen urbanístico simplificado sin plan general, sin necesidad de previa delimitación, salvo acuerdo del Pleno en contra o incompatibilidad con el régimen jurídico del suelo no urbanizable. Aguilar del Alfambra encaja plenamente en este supuesto conforme a lo expuesto anteriormente.

En relación con la superficie mínima de parcela, el artículo 289.3 TRLUA, en su redacción vigente, establece lo siguiente:

“En las zonas de borde podrá autorizarse, pudiendo conectarse a las redes municipales, la construcción de vivienda unifamiliar, de almacenes y de pequeñas industrias compatibles con el entorno. La parcela deberá tener una superficie igual o superior a mil quinientos metros cuadrados.

El Ayuntamiento Pleno podrá fijar una superficie inferior en función del parcelario previamente existente, que en ningún caso podrá ser inferior a mil metros cuadrados, previo informe del Consejo Provincial de Urbanismo, que se emitirá en el plazo máximo de dos meses, con carácter vinculante, siendo el silencio positivo.”

Esta previsión es la que habilita al Ayuntamiento de Aguilar del Alfambra a proponer una superficie mínima de 1.000 m², siempre que dicha cifra resulte coherente con el parcelario existente, extremo que debe estar justificado y avalado por un estudio técnico.

SEXTO.- CONTENIDO Y VALORACIÓN

Examinada la documentación remitida por el Ayuntamiento y, en particular, el estudio del parcelario existente en el ámbito de la zona de borde, se aprecia que el suelo colindante al núcleo urbano de Aguilar del Alfambra presenta una estructura parcelaria heterogénea, caracterizada por un predominio de fincas de reducida superficie respecto de los estándares previstos por la normativa urbanística aplicable.

Tal como refleja el análisis técnico, de las 96 parcelas identificadas, más de la mitad (52,08 %) poseen superficies inferiores a 1.000 m², y aproximadamente dos tercios (65,62 %) no alcanzan los 1.500 m². Esta circunstancia pone de manifiesto que la configuración del ámbito es significativamente más reducida que la derivada del parámetro general de parcela mínima de 1.500 m² previsto en el artículo 289 TRLUA.

Imagen no soportada, ver Boletín en PDF.

De la misma información se desprende que la reducción de la parcela mínima desde 1.500 m² hasta 1.000 m² apenas supondría que 13 parcelas adicionales, actualmente comprendidas en el tramo entre 1.000 y 1.500 m², puedan resultar potencialmente beneficiarias del régimen de zona de borde, sin que ello determine una alteración apreciable del modelo territorial ni de la densidad real del conjunto.

En todo caso, la mayoría del parcelario (52,08 %) sigue constituido por parcelas inferiores a 1.000 m², lo que evidencia la imposibilidad de un incremento significativo de la edificabilidad y asegura que no se modifique el carácter propio de la zona de borde, manteniéndose su función de franja de transición inherente a este tipo de ámbitos.

La documentación técnica analizada tampoco identifica riesgos que puedan suponer un impacto desfavorable sobre la imagen del núcleo o la capacidad de los servicios municipales puesto que el artículo 289 TRLUA establece un conjunto de condiciones edificatorias y de implantación (retranqueos, limitación de superficie construida, carácter aislado de las edificaciones, prolongación máxima de redes, entre otras) que garantizan la preservación del carácter rural-periférico incluso con una parcela mínima reducida.

En consecuencia, la propuesta municipal de fijar la parcela mínima en 1.000 m² se considera técnicamente coherente, al adecuar los parámetros urbanísticos a la realidad consolidada del territorio, y jurídicamente viable, por ajustarse al régimen de flexibilidad que establece el artículo 289 TRLUA.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:

PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA PROPUESTA DE REDUCCIÓN A 1.000 M2 DE LA SUPERFICIE DE PARCELA MÍNIMA PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE LA ZONA DE BORDE EN EL MUNICIPIO DE AGUILAR DEL ALFAMBRA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 289.3 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

SEGUNDO.- Requerir al Ayuntamiento para que, una vez adoptado el acuerdo municipal de fijación de parcela mínima en la zona de borde, remita a este Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel una copia del mismo para su conocimiento y archivo.

TERCERO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de AGUILAR DEL ALFAMBRA, con ofrecimiento de los recursos procedentes, y al equipo redactor para su conocimiento y efectos.

4.- BECEITE.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL EN SUELO NO URBANIZABLE PARA PROYECTO TÉCNICO DE CANALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES. PROMOTOR: AVATEL TELECOM, S.A. (C.P.U. 44/2026/001).

Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de Beceite, en solicitud de informe para autorización especial en suelo no urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Tramitación y documentación

Entrada en Gobierno de Aragón: 15 de diciembre de 2025.

Documentación aportada:

- Documentación técnica:

PROYECTO TÉCNICO DE CANALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES EN EL MUNICIPIO DE BECEITE.

- Documentación administrativa:

Informe de los Servicios Técnicos municipales, de fecha 19 de diciembre de 2023, sobre la documentación que se deberá aportar para seguir con el trámite de licencia urbanística.

Resolución de la Confederación hidrográfica del Ebro, de fecha 21 de abril de 2025, en la que AUTORIZA, a los efectos de la protección del dominio público hidráulico y del régimen de las corrientes, a AVATEL TELECOM, S.A. a realizar la instalación de la CANALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES, en cruce adosado a puente en el RÍO MATARRAÑA, en el término municipal de BECEITE (TERUEL), de acuerdo con la documentación aportada por el peticionario y que obra en el expediente.

Oficio de remisión de expediente y solicitud de informe al Consejo Provincial de Urbanismo, de fecha 12 de diciembre de 2025.

SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:

El objeto del proyecto es definir la obra civil necesaria para establecer el trazado y las infraestructuras correspondientes a la canalización subterránea que permita implantar el servicio de Backhaul (Interconexión) y banda ancha de alta velocidad y de muy alta velocidad al municipio de Beceite.

La empresa AVATEL ha sido adjudicataria de este proyecto en el marco del Programa de Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión-Banda Ancha en 2022. Este proyecto tiene por objeto la extensión de la cobertura de la red de fibra óptica a diversas zonas de la provincia de Teruel.

La obra consiste en la realización de infraestructuras soterradas en el municipio de Beceite, que permita desplegar la red troncal de AVATEL TELECOM que proporcione servicio al municipio. Para esto se realizarán 1.589 metros lineales de zanja y se instalarán 7 arquetas. Para el despliegue de la red se realizarán infraestructuras soterradas, compuestas por un tubo de 32 mm de diámetro y cable de 24 fibras ópticas.

En función del terreno, se distinguen dos tipos de canalización:

Canalizaciones en vías pavimentadas: se prevén mini canalizaciones de dimensiones 20x30 cm ejecutadas a máquina con zanjadora, siempre que sea posible. El relleno de la zanja se hará con hormigón o mortero.

Canalizaciones en vías no pavimentadas: las dimensiones de la canalización serán de 20x70-100 cm, ejecutadas con zanjadora. El relleno se realizará con material de la excavación, humedecido y compactado.

Se instalarán arquetas de paso de dimensiones 40x40x40 cm con marco y tapa de fundición cada 500m de canalización y en los cambios de dirección con ángulos mayores o iguales a 90 grados.

Según lo dispuesto en el artículo 2 de la ley 11/2022, General de Telecomunicaciones, estas son servicios de interés general y se encuentran sometidas a las obligaciones de servicio público contempladas en el título 3 de dicha Ley.

Ubicación:

Las infraestructuras a realizar comienzan en una arqueta situada al norte del municipio de Beceite en el término municipal de Valderrobres, continua en dirección sur y finaliza en una arqueta al llegar cerca del norte de las afueras del núcleo urbano de Beceite, discurriendo por la carretera TE-V-3350 (anterior A-2412).

Además, la instalación proyectada afecta a las siguientes zonas:

La canalización proyectada discurre dentro de la ZEC/LIC “Río Matarraña”.

La canalización proyectada discurre dentro de los ámbitos de los planes de protección para la conservación del Hieraeetus fasciatus (águila azor perdicera) y del Austrapotamobius pallipes (cangrejo de río común).

La canalización de encuentra en la zona de policía o dominio público del cauce del Río Matarraña.

La canalización de telecomunicaciones proyectada discurre por la zona de dominio público de la carretera TE-V-3350.

La canalización interfiere con el trazado de las vías pecuarias: Camino de Beceite, Pas de Mañol y Pasador de la Umbría a la Font del Pas.

TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.

Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, así como en el artículo 36.1.b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.

Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.

TERCERO.- Resulta de aplicación:

El municipio de Beceite dispone de Normas Subsidiarias Municipales, que clasifican el suelo por el que se proyecta la canalización como Suelo No Urbanizable Protegido Infraestructuras (Carretera TE-V-3350).

Para el Suelo No Urbanizable, con carácter general y de acuerdo con el artículo 4.3.1 “Clasificación de los usos” de las Normas Urbanísticas, se establecen entre los usos permitidos los “Usos de utilidad pública e interés social que deban emplazarse en el medio rural”, incluyéndose dentro de éstos “los usos de servicios públicos e infraestructuras urbanas cuando hayan de emplazarse necesariamente en suelo no urbanizable”, según lo regulado en el artículo 4.3.5.j).

Para el Suelo No Urbanizable Especial, se regulan en el artículo 4.6 sus condiciones específicas:

“4.6.1.- Suelo no urbanizable de protección de infraestructuras

Estos suelos son inedificables salvo para el uso específico y al servicio directo del sistema de infraestructura que protegen, cuando dichos usos requieran estar en contacto con el mismo.

La separación de las edificaciones al trazado de la infraestructura que motiva la protección vendrá fijada por la legislación propia de ésta.

Se permite el uso agrícola compatible con la protección resultante de la normativa que antecede.”

2º) Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña.

Para el Suelo no Urbanizable Especial resulta de aplicación el artículo 25 relativo a los “Usos autorizables, mediante autorización especial, de actividades de interés público, construcciones e instalaciones vinculadas a la conservación o entretenimiento de las obras públicas o vinculadas al medio natural, que precisen emplazarse en suelo no urbanizable”:

“1. Podrán autorizarse en el suelo no urbanizable especial, a través del procedimiento de autorización especial previsto en el artículo 25 de la Ley urbanística, aquellas instalaciones y construcciones que, reuniendo los requisitos de interés público y necesidad de emplazamiento en el medio rural, justifiquen el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) La imposibilidad de implantación en suelo no urbanizable genérico

b) Su integración en el medio natural y en el paisaje, a cuyo fin estarán sujetas al estudio de impacto paisajístico de acuerdo con las especificaciones del artículo 45.

2. Salvo que, por aplicación de la legislación en materia de evaluación de impacto ambiental, deban sujetarse a dicho procedimiento de control, podrán autorizarse en el suelo no urbanizable especial los siguientes actos de edificación y usos del suelo:

Las infraestructuras e instalaciones de servicios públicos, tales como suministros de energía eléctrica, gas, televisión, radio o estaciones de telecomunicaciones.”

3º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

Resulta de aplicación el régimen del Suelo No Urbanizable Especial, regulado en el artículo 37 de esta Ley, que establece:

“1. En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.

2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construc­ciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.”

La actuación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, supondría un supuesto de autorización de uso en suelo no urbanizable especial, encajando en el artículo 35, por remisión del artículo 37, que establece:

“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:

a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...”.

4º) Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

Se indica en el artículo 9 que, en la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, la ejecución de cualquier obra o trabajo deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el Organismo de Cuenca.

5º) Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Naturales Protegidos de Aragón.

Conforme al artículo 57 corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) la autorización o informe de usos y actividades que, de acuerdo con el régimen establecido en los planes de gestión, puedan afectar a espacios de la Red Natura 2000.

6º) Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación; y la Orden, de 16 de diciembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica el ámbito de aplicación del plan de recuperación del águila-azor perdicera, Hieraaetus fasciatus.

De acuerdo al artículo 7 “Ejecución del Plan de recuperación” corresponde al Departamento competente en materia de medio ambiente, a través de la Dirección General responsable en materia de biodiversidad, asegurar la ejecución del Plan de recuperación, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

7º) Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río ibérico, Austropotamobius pallipes, y se aprueba un nuevo Plan de Recuperación.

De acuerdo al artículo 9 “Ejecución del Plan de recuperación”, corresponde al Departamento competente en materia de medio ambiente, a través de la Dirección General competente en materia conservación de la biodiversidad, la ejecución del Plan de recuperación, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

8º) Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

Se regulan en su artículo 31 las ocupaciones temporales de las vías pecuarias y el procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones.

9º) Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón.

En esta norma se regulan las zonas de protección de la carretera. Se indica en el Capítulo I “Del uso de las carreteras” del Título VI “Del uso y de la defensa de las carreteras”, que, para la realización de obras o instalaciones, en las distintas zonas de protección, se requerirá la previa autorización del titular de la vía.

CUARTO.- Valoración:

De acuerdo con el Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio. No obstante, resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente.

Asimismo, de acuerdo con el artículo del Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña, se permiten las instalaciones de interés público en Suelo No urbanizable Especial.

Por otro lado, en Suelo No Urbanizable con carácter general, las Normas Subsidiarias Municipales de Beceite consideran compatibles, según el artículo 4.5.1. Condiciones de Uso, las “construcciones o Instalaciones de Utilidad Pública o Interés Social que precise emplazarse en el medio rural”, incluyéndose dentro de éstos “los usos de servicios públicos e infraestructuras urbanas cuando hayan de emplazarse necesariamente en suelo no urbanizable”, según lo regulado en el artículo 4.3.5.j).

En relación al Suelo No Urbanizable Especial de Protección de carreteras, las actuaciones proyectadas serían usos compatibles según lo regulado los artículos 4.3.1, 4.3.5 y 4.6.1, siempre que sean autorizadas por la administración sectorial en materia de la protección.

No son de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación fijadas en la Normas Subsidiarias Municipales, puesto que la actuación no lleva aparejada ninguna edificación.

Por último, debe indicarse que la canalización de telecomunicaciones proyectada cuenta con autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, conforme a resolución de este organismo, de fecha 21 de abril de 2025.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:

PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL ASPECTO URBANÍSTICO DEL PROYECTO DE CANALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BECEITE, PROMOTOR: AVATEL TELECOM, S.A. (C.P.U. 44/2026/001), CONDICIONADO A:

- Informe del INAGA por encontrase la actuación dentro de la Red Natura 2000 (ZEC/LIC “Río Matarraña”) y de los ámbitos de los planes de protección para la conservación del cangrejo de río común y el águila azor perdicera.

- Autorización de la Servicio de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Teruel, por afectar la actuación a las zonas de protección de la carretera TE-V-3350.

- Autorización del INAGA de ocupación temporal de terrenos de las vías pecuarias: Camino de Beceite, Pas de Mañol y Pasador de la Umbría a la Font del Pas.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Beceite y a la mercantil interesada, para su conocimiento y efectos oportunos.

5.- LA CAÑADA DE VERICH.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL EN SUELO NO URBANIZABLE PARA PROYECTO DE CANALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES. PROMOTOR: AVATEL TELECOM, S.A. (C.P.U. 44/2026/003).

Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de La Cañada de Verich, en solicitud de informe para autorización especial en suelo no urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Tramitación y documentación

Entrada en Gobierno de Aragón: 18 de diciembre de 2025.

Documentación aportada:

- Documentación técnica:

PROYECTO TÉCNICO DE CANALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES EN EL MUNICIPIO DE LA CAÑADA DE VERICH.

- Documentación administrativa:

Instancia General presentada por el promotor al Ayuntamiento de La Cañada de Verich, con fecha 17 de noviembre 2025, solicitando autorización para la ejecución de las obras del proyecto.

Informe Técnico en sentido favorable, condicionado a contar con informe favorable de la Confederación Hidrográfica, informe favorable de Carreteras, informe favorable del INAGA, autorización de los propietarios y las administraciones públicas afectadas y a someterse al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable.

Remisión de expediente y solicitud de informe al Consejo Provincial de Urbanismo, de fecha 16 de diciembre 2025.

SEGUNDO. - Objeto y descripción técnica de la instalación:

El objeto del proyecto es definir la obra civil necesaria para establecer el trazado y las infraestructuras correspondientes a la canalización subterránea que permita implantar el servicio de banda ancha de alta velocidad y de muy alta velocidad en el municipio de La Cañada de Verich.

La empresa AVATEL ha sido adjudicataria de este proyecto en el marco del Programa de Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión-Banda Ancha en 2022. Este proyecto tiene por objeto la extensión de la cobertura de la red de fibra óptica a diversas zonas de la provincia de Teruel.

Igualmente, la empresa promotora ha resultado adjudicataria del programa UNICO-5G Redes Backhaul, cuyo objetivo principal es que el 75% de la población disponga de conexión 5G en 2025, facilitando a los habitantes y empresas de las zonas rurales el acceso a servicios de alta calidad al mismo nivel que el resto del país.

Las obras consistirán en la interconexión de tramos de zanja para dar servicio a torres 5G con centrales de telecomunicaciones, en este caso las obras se localizan en el término municipal de La Cañada de Verich. Para esto se realizará 1.436 metros lineales de zanja y se instalarán 7 arquetas, además se hará uso de infraestructura existente de Telefónica.

En función del terreno afectado se distinguen 2 tipos de canalización:

- Canalizaciones en vías con superficies pavimentadas: minicanalizaciones de dimensiones 20 x 30 cm.

- Canalizaciones de tierra: minicanalizaciones de dimensiones 20 x 80 cm.

El uso de la Canalización será el siguiente:

- 1 Cable 24 fibras ópticas: Uso AVATEL TELECOM.

- 1 Conducto de 40mm: Reserva.

Se instalarán arquetas de 60x60x60 cm prefabricadas de hormigón con tapa de fundición dúctil D400 de acuerdo con EN14802 cada 500m de canalización y en los cambios de dirección con ángulos mayores o iguales a 90 grados, además de en los casos que se prevea la instalación de una caja de empalme de fibras dónde se deban instalar cajas de empalme o exista la previsión de instalarlas en el futuro.

Según lo dispuesto en el artículo 2 de la ley 11/2022, General de Telecomunicaciones, estas son servicios de interés general y se encuentran sometidas a las obligaciones de servicio público contempladas en el título 3 de dicha Ley.

Ubicación:

La canalización propuesta conectará diferentes puntos del municipio de La Cañada de Verich.

Los viales por donde discurre este trazado son las siguientes:

- Parcela (Ref. Catastral 44061A00100129)

- Parcela (Ref. Catastral 44061A00100131)

- Parcela (Ref. Catastral 44061A00100047)

- Parcela (Ref. Catastral 44061A00100133)

- Parcela (Ref. Catastral 44061A00100132)

Además, la canalización proyectada afecta a los siguientes elementos o zonas:

- La canalización proyectada discurre dentro de los ámbitos de los planes de protección para la conservación del Hieraeetus fasciatus (águila azor perdicera) y del Austrapotamobius pallipes (cangrejo de río ibérico).

- La canalización proyectada cruza el cauce del Barranco del Moro.

- La canalización proyectada discurre en un tramo por las zonas de protección de la carretera A-1409.

TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.

Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, así como en el artículo 36.1.b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.

Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.

TERCERO.- Resulta de aplicación:

1º) Planeamiento Municipal.

El municipio de La Cañada de Verich dispone de Plan General de Ordenación Urbana que clasifica el suelo donde se ubica la actuación como Suelo No Urbanizable Genérico y Suelo No Urbanizable Especial - Áreas de Protección del Patrimonio del Patrimonio Cultural en Yacimientos Arqueológicos y Paleontológicos (Yacimiento Paleontológico La Cañada de Verich 001).

El artículo 108 del Plan General de Ordenación Urbana regula el régimen del suelo no urbanizable genérico, estableciendo los usos que se pueden autorizar. Entre ellos se encuentran las “construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público y hayan de emplazarse en el medio rural”.

El artículo 113 establece las siguientes condiciones mínimas para dichos usos:

- Parcela mínima: no se fija.

- Retranqueos de la edificación con respecto a los linderos de propiedad:10 m.

- Ocupación máxima: 20%.

Por último, el artículo 105 regula el régimen del Suelo No Urbanizable Especial Áreas de Protección del Patrimonio del Patrimonio Cultural en Yacimientos Arqueológicos y Paleontológicos.

“En esta zona se incluyen los bienes de interés cultural, y en particular los yacimientos arqueológicos situados en suelo no urbanizable, que se regirán en cuanto a su protección por su legislación específica.

En consecuencia, se prohíben todos los usos que lesionen el valor específico que se quiera proteger, y se permitirán los siguientes:

- Los usos agrarios existentes, salvo que fueran incompatibles con la finalidad de la protección, pero no su incremento.

- Podrán ser autorizados los aprovechamientos tradicionales de pastos y leñas, salvo que pudieran afectar a la conservación, y sin perjuicio de lo que pudiera establecerse a este respecto en Planes Especiales.

- Se admiten excepcionalmente las instalaciones que mejoren la conservación y el disfrute del área, tales como refugios y observatorios. Para una protección más adecuada de la zona natural, se prohíbe la edificación en una banda exterior de 300 metros de anchura, aún cuando los terrenos no tuvieran la calificación de protegidos, y en todo caso cuando hubieran de limitar el campo visual para desfigurar la perspectiva propia del mismo. Esta banda de protección podrá ampliarse o reducirse en función de las circunstancias que concurran en cada espacio, a través del correspondiente Plan Especial.”

2º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

Resulta de aplicación el régimen del Suelo No Urbanizable Especial, regulado en el artículo 37 de esta Ley, que establece:

“1. En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.

2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construc­ciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.”

Para el Suelo No Urbanizable Genérico, resulta de aplicación el régimen del artículo 35 de esta Ley, que establece que:

“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:

a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...”.

3º) Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

Se indica en el artículo 9 que, en la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, la ejecución de cualquier obra o trabajo deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el Organismo de Cuenca.

4º) Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación; y la Orden, de 16 de diciembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica el ámbito de aplicación del plan de recuperación del águila-azor perdicera, Hieraaetus fasciatus.

De acuerdo al artículo 7 “Ejecución del Plan de recuperación” corresponde al Departamento competente en materia de medio ambiente, a través de la Dirección General responsable en materia de biodiversidad, asegurar la ejecución del Plan de recuperación, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

5º) Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río ibérico, Austropotamobius pallipes, y se aprueba un nuevo Plan de Recuperación.

De acuerdo al artículo 9 “Ejecución del Plan de recuperación”, corresponde al Departamento competente en materia de medio ambiente, a través de la Dirección General competente en materia conservación de la biodiversidad, la ejecución del Plan de recuperación, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

6º) Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón.

En esta norma se regulan las zonas de protección de la carretera. Se indica en el Capítulo I “Del uso de las carreteras” del Título VI “Del uso y de la defensa de las carreteras”, que, para la realización de obras o instalaciones, en las distintas zonas de protección, se requerirá la previa autorización del titular de la vía.

7º) Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

Conforme a la disposición adicional octava: “Todos aquellos yacimientos arqueológicos y paleontológicos recogidos y delimitados cartográficamente en los catálogos de cualquier figura de planeamiento urbanístico aprobado definitivamente tendrán la consideración de Bienes Inventariados del Patrimonio Cultural Aragonés, y su régimen de protección será el establecido para esta categoría de bienes en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, mientras no se produzca su declaración como Bienes de Interés Cultural o bienes catalogados.

El régimen de protección de los bienes inventariados se incluye en el Título II “Régimen general de protección y conservación del Patrimonio cultural aragonés”, Capítulo III “Régimen de los bienes inventariados”, disponiéndose que: “Toda intervención sobre un bien inventariado del patrimonio cultural aragonés requerirá la autorización previa del Director general responsable de patrimonio cultural”.

CUARTO.- Valoración:

De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio. No obstante, resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 108 del Plan General de Ordenación Urbana de La Cañada de Verich, las actuaciones proyectadas serían usos compatibles para el Suelo No Urbanizable Genérico, tratándose de instalaciones que quepa considerar de interés público y hayan de emplazarse en el medio rural.

Para el Suelo No Urbanizable Especial Áreas de Protección del Patrimonio del Patrimonio Cultural en Yacimientos Arqueológicos y Paleontológicos que, de acuerdo al artículo 105 del Plan General de Ordenación Urbana se regirán su legislación específica, las actuaciones serían usos compatibles previa autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

No son de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación fijadas en el Plan General de Ordenación Urbana del municipio, puesto que la actuación no lleva aparejada ninguna edificación.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:

PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL ASPECTO URBANÍSTICO DEL PROYECTO DE CANALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LA CAÑADA DE VERICH, PROMOTOR: AVATEL TELECOM, S.A. (C.P.U. 44/2026/003), CONDICIONADO A:

- Informe del INAGA por encontrase la actuación dentro de los ámbitos de los planes de protección para la conservación del cangrejo de río ibérico y el águila azor perdicera.

- Autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por afectar la actuación a las zonas de protección de cauces: Barranco del Moro.

- Autorización de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras del Gobierno de Aragón, por afectar la actuación a las zonas de protección de la carretera A-1409.

- Autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, ya que la actuación se encuentra en el entorno del Yacimiento Paleontológico La Cañada de Verich 001.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de La Cañada de Verich y a la mercantil interesada, para su conocimiento y efectos oportunos.

6.- LA GINEBROSA. - INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL EN SUELO NO URBANIZABLE PARA PROYECTO DE CANALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES. PROMOTOR: AVATEL TELECOM, S.A. (C.P.U. 44/2026/002).

Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de La Ginebrosa, en solicitud de informe para autorización especial en suelo no urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Tramitación y documentación

Entrada en Gobierno de Aragón: 18 de diciembre de 2025.

Documentación aportada:

- Documentación técnica:

PROYECTO TÉCNICO DE CANALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES EN EL MUNICIPIO DE LA GINEBROSA.

- Documentación administrativa:

Instancia General presentada por el promotor al Ayuntamiento de La Ginebrosa, con fecha 14 de noviembre de 2025, adjuntado proyecto y solicitando autorización del mismo.

SEGUNDO. - Objeto y descripción técnica de la instalación:

El objeto del proyecto es definir la obra civil necesaria para establecer el trazado y las infraestructuras correspondientes a la canalización subterránea que permita implantar el servicio de banda ancha de alta velocidad y de muy alta velocidad en el municipio de La Ginebrosa.

La empresa AVATEL ha sido adjudicataria de este proyecto en el marco del Programa de Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión-Banda Ancha en 2022. Este proyecto tiene por objeto la extensión de la cobertura de la red de fibra óptica a diversas zonas de la provincia de Teruel.

Igualmente, la empresa promotora ha resultado adjudicataria del programa UNICO-5G Redes Backhaul, cuyo objetivo principal es que el 75% de la población disponga de conexión 5G en 2025, facilitando a los habitantes y empresas de las zonas rurales el acceso a servicios de alta calidad al mismo nivel que el resto del país.

Las obras consistirán en la interconexión de tramos de zanja para dar servicio a torres 5G con centrales de telecomunicaciones. Para esto se realizará 3.617 metros lineales de zanja y se instalarán 8 arquetas, además se hará uso de infraestructura existente de Telefónica.

Para el despliegue de la red se realizarán infraestructuras soterradas, compuestas por un tubo de 40 mm de diámetro y cable de 24 fibras ópticas.

En función del terreno, se distinguen dos tipos de canalización:

Canalizaciones en vías pavimentadas: se prevén mini canalizaciones de dimensiones 20*30 cm ejecutadas a máquina con zanjadora, siempre que sea posible. El relleno de la zanja se hará con mortero de fraguado rápido.

Canalizaciones en vías no pavimentadas: las dimensiones de la canalización serán de 20*80 cm, ejecutadas con zanjadora. El relleno se realizará con material seleccionado de la excavación, humedecido y compactado. Se instalará una cinta señalizadora a 40 cm de profundidad.

Se instalarán arquetas de paso de dimensiones 60x60x60 cm prefabricadas de hormigón de con marco y tapa de fundición dúctil D400 de acuerdo con EN14802 cada 500m de canalización y en los cambios de dirección con ángulos mayores o iguales a 90 grados. Además de en los casos que se prevea la instalación de una caja de empalme de fibras dónde se deban instalar cajas de empalme o exista la previsión de instalarlas en el futuro.

Según lo dispuesto en el artículo 2 de la ley 11/2022, General de Telecomunicaciones, estas canalizaciones son servicios de interés general y se encuentran sometidas a las obligaciones de servicio público contempladas en el título 3 de dicha Ley.

Ubicación:

La canalización discurre distintos viales y parcelas del municipio de La Ginebrosa:

Camino sin nombre de Dominio Público (Ref. Catastral 44123A00909002)

Camino sin nombre de Dominio Público (Ref. Catastral 44123A00909003)

Camino sin nombre de Dominio Público (Ref. Catastral 44123A01109003)

Parcela (Ref. Catastral 44123A01100321)

Camino sin nombre de Dominio Público (Ref. Catastral 44123A01109005)

Carretera A-1409 (Ref. Catastral 44123A01109002)

Parcela (Ref. Catastral 44123A01200035)

Además, la instalación proyectada afecta a los siguientes elementos o figuras de protección:

Parte de la canalización proyectada discurre dentro del Monte de Utilidad Pública “Collados y Valillos”.

La canalización proyectada discurre dentro del ámbito del Plan de Recuperación del águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus).

La canalización proyectada afecta a la zona de policía o dominio público del cauce del Barranco de la Tejería.

La canalización proyectada cruza la carretera autonómica A-1409.

TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.

Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, así como en el artículo 36.1.b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.

Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.

TERCERO.- Resulta de aplicación:

El municipio de La Ginebrosa cuenta con un Plan General de Ordenación Urbana, que clasifica el suelo donde discurre la canalización como:

- Suelo No Urbanizable Genérico SNU-G

- Suelo No Urbanizable Especial – Montes de Utilidad Pública SNU-EENMP

- Suelo No Urbanizable Especial – Cauces SNU-ESECP

- Suelo No Urbanizable Especial – Infraestructura Carreteras SNU-EENSCC

Para el Suelo No Urbanizable es de aplicación con carácter general lo dispuesto en el artículo 159 de las normas urbanísticas “Condiciones Particulares de la Edificación” que establece que:

“En el Suelo no Urbanizable podrán realizarse con carácter general construcciones e instalaciones que respondan a los siguientes usos: …

d) Construcciones o instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio. Se consideran incluidas en este grupo construcciones e instalaciones tales como las destinadas a las explotaciones de los recursos naturales o relacionadas con la protección del medio ambiente, incluida la vivienda de personas que deban permanecer permanentemente en la correspondiente explotación; las infraestructuras de telecomunicaciones…

En todos los casos de edificación o instalaciones autorizadas en esta clase de suelo, se estará obligatoriamente a lo dispuesto en lo siguiente:

a) Las construcciones en lugares inmediatos o que formen parte de un grupo de edificios de carácter artístico, histórico, arqueológico, típico o tradicional, habrán de armonizar con el mismo, o cuando, sin existir conjunto de edificios, hubiera alguno de gran importancia o calidad de los caracteres indicados.

b) En los lugares de paisaje abierto y natural, en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico-artísticas, típicos o tradicionales y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura de los edificios, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, límite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo. “

Para el Suelo No Urbanizable Genérico es de aplicación lo dispuesto en el artículo 171 “Régimen Urbanístico”:

“1.- Los terrenos clasificados como Suelo no Urbanizable Genérico, estarán sujetos a las limitaciones que se establezcan en los artículos 34 y 35 del texto refundido de la Ley Urbanística de Aragón.

2.- En esta clase de suelo y según las zonas que se especifican en los artículos siguientes podrán autorizarse: … d) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social y hayan de emplazarse en el medio rural.“

Para el Suelo No Urbanizable Especial se ha de estar a lo dispuesto por el artículo 161 “Régimen Urbanístico”:

“En esta clase de suelo, se podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o que no infrinjan el concreto régimen limitativo establecido en el planeamiento o legislación sectorial por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.

Se prohíbe expresamente la construcción de viviendas unifamiliares en esta categoría de suelo.”

Para el Suelo No Urbanizable Especial MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA (SNU-EENMP) se aplica lo dispuesto por el artículo 167:

“En este tipo de suelo se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Montes aprobado por Decreto 485/1962 de 22 de febrero, en desarrollo de la Ley de Montes de 8 de junio de 1957, a la Ley 1/2017, de 20 de junio, texto Refundido de la Ley de Montes de Aragón y al Decreto 128/2011 de 31 de mayo del Gobierno de Aragón.

También se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Capítulo 3º del Título IX de las presentes Normas Urbanísticas.”

Para el Suelo No Urbanizable Especial INFRAESTRUCTURA CARRETERAS (SNU-ESEscc) es de aplicación lo dispuesto por el artículo 168:

“Se consideran carreteras las vías de dominio y uso público proyectadas y construidas fundamentalmente para la circulación de vehículos automóviles. Por sus características, las carreteras se clasifican en autopistas, autovías, vías rápidas y carreteras convencionales. La clasificación como suelo no urbanizable especial se corresponde con el dominio público, no a las zonas de protección.

Las edificaciones e instalaciones que se pretendan ejecutar a lo largo de las carreteras sobre terrenos lindantes a ellas o que estén comprendidos dentro de su zona de afección, no podrán situarse a distancias menores de las que vienen determinadas en la Ley 25/1988, de 28 de julio, de Carreteras del Estado y el Real Decreto 1812/1994 de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras, la Ley de Carreteras de Aragón de 17 de diciembre de 1998, el Reglamento de Carreteras de Aragón aprobado por Decreto 206 de 22 de julio de 2003, y en las travesías urbanas las que se señalan en el plano de alineaciones.

En todas ellas será obligatorio la obtención del informe favorable o autorización del Órgano administrativo del que dependa la carretera antes de proceder a dar la preceptiva licencia municipal.

También se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Capítulo 1º del Título IX de las presentes Normas Urbanísticas.”

Para el Suelo No Urbanizable Especial CAUCES (SNU-ESECP) se aplica la regulación del artículo 169:

“En la zona de policía de aguas corresponde al Organismo de Cuenca autorizar, con carácter previo a la concesión de la licencia municipal, las construcciones, extracciones de áridos y establecimiento de plantaciones u obstáculos, tal y como se establece en el artículo 9 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (R.D 849/1986). Se tomarán las precauciones constructivas necesarias para prevención de avenidas en el caso de que la edificación sea autorizada.

En este ámbito, se estará a lo dispuesto en el Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río ibérico, Austropotamobius pallipes, y se aprueba un nuevo Plan de Recuperación.”

2º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

Para el Suelo No urbanizable Genérico resulta de aplicación el artículo 35, que establece:

“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:

a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...”.

Resulta también de aplicación el régimen del Suelo No Urbanizable Especial, regulado en el artículo 37 de esta Ley, que establece:

“1. En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.

2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construc­ciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.”

3º) Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón.

En esta norma se regulan las zonas de protección de la carretera. Se indica en el Capítulo I “Del uso de las carreteras” del Título VI “Del uso y de la defensa de las carreteras”, que, para la realización de obras o instalaciones, en las distintas zonas de protección, se requerirá la previa autorización del titular de la vía.

4º) Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

Se indica en el artículo 9 que, en la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, la ejecución de cualquier obra o trabajo deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el Organismo de Cuenca.

5º) Decreto-Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.

Se regulan en el Título V “Régimen de uso y aprovechamiento de los montes”, Capítulo II “Concesiones y servidumbres”, las concesiones para uso privativo de los montes que integran el dominio público forestal.

6º) Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación; y la Orden, de 16 de diciembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica el ámbito de aplicación del plan de recuperación del águila-azor perdicera, Hieraaetus fasciatus.

De acuerdo al artículo 7 “Ejecución del Plan de recuperación” corresponde al Departamento competente en materia de medio ambiente, a través de la Dirección General responsable en materia de biodiversidad, asegurar la ejecución del Plan de recuperación, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

CUARTO.- Valoración:

De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio. No obstante, resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente.

Conforme a lo previsto en el Plan General de Ordenación Urbana de La Ginebrosa, la canalización de telecomunicaciones proyectada sería un uso compatible tanto con el Suelo No Urbanizable Genérico como con el Suelo No Urbanizable Especial afectado, siempre que sea autorizado por la administración sectorial competente en materia de la protección, en atención a lo regulado en los artículos 159, 161, 167, 168, 169 y 171 de las normas urbanísticas.

No son de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación fijadas en la Normas Subsidiarias Municipales, puesto que la actuación no lleva aparejada ninguna edificación.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:

PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL ASPECTO URBANÍSTICO DEL PROYECTO DE CANALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LA GINEBROSA, PROMOTOR: AVATEL TELECOM, S.A. (C.P.U. 44/2026/002), CONDICIONADO A:

- Autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por afectar la actuación a la zona de dominio público y policía de cauces: Barranco de la Tejería.

- Informe del INAGA por encontrase la actuación dentro del ámbito del Plan de Recuperación del águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus).

- Informe de INAGA por encontrarse la actuación dentro del Monte de Utilidad Pública “Collados y Valillos”.

- Autorización de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras del Gobierno de Aragón, por cruzar la carretera A-1409.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de La Ginebrosa y a la mercantil interesada, para su conocimiento y efectos oportunos.

7.- MORA DE RUBIELOS.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL EN SUELO NO URBANIZABLE PARA REHABILITACIÓN DE MASÍA MAS BLANCO. PROMOTOR: MARÍA GÓRRIZ MOR (C.P.U. 44/2025/270).

Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de Mora de Rubielos, en solicitud de informe para autorización especial en suelo no urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Tramitación y documentación

Entrada en Gobierno de Aragón: 4 de diciembre de 2025.

Documentación aportada:

- Documentación técnica:

Proyecto Básico y de Ejecución de Rehabilitación de Masía Vinculada a Explotación Agraria.

- Documentación administrativa:

Solicitud de licencia de obras del promotor al Ayuntamiento de Mora de Rubielos, de fecha 15 de octubre de 2024.

Copia de la publicación en el BOPTE nº 223 de 24 de noviembre de 2025, para someter la autorización especial en Suelo No Urbanizable a información pública.

Oficio del Ayuntamiento de Mora de Rubielos al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, de fecha 3 de diciembre de 2025.

SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica del proyecto:

El objeto de este proyecto es la rehabilitación de una de las edificaciones que componen la Masía Mas Blanco.

El edificio que se pretende rehabilitar es una construcción de dos plantas, se adecuará el interior en planta primera como uso de vivienda. La escalera interior se demolerá y se planteará la comunicación de las plantas desde una escalera exterior planteada en el patio del inmueble.

Se plantea rehabilitar el edificio y acondicionarlo para el uso de vivienda en planta primera. Se accederá a la planta primera desde la escalera exterior situada en el patio de la masía. La vivienda cuenta con zaguán, pasillo que distribuye varios espacios entre ellos dos dormitorios dobles, un baño y el salón-comedor – cocina, desde este se accede a otro dormitorio y otro baño.

Imagen no soportada, ver Boletín en PDF.

SUPERFICIE ÚTIL TOTAL: 109,75 m²

SUPERFICIE CONSTRUIDA TOTAL: 132,80 m²

Suministro de Electricidad: Instalación eléctrica mediante paneles solares.

Suministro de Agua: Se dispondrá de acometida de agua para consumo humano de suministro municipal.

Evacuación de Aguas: Instalación de saneamiento conducida a fosa séptica, periódicamente será vaciada por empresa autorizada.

Ubicación:

La edificación objeto de este proyecto, se encuentra situada en la parcela 396, polígono 87, dentro del conjunto de edificaciones denominado Masía Mas Blanco en la localidad de Mora de Rubielos, en la zona Sur del término municipal.

Esta masía está vinculada a la explotación agraria de la misma propiedad situada en Polígono 10, parcelas 208,270,372 y 371 y Polígono 87 parcela 234, 297 y 299.

Los accesos encuentran resueltos a través de caminos desde la carretera A-228.

La instalación proyectada afecta a las siguientes zonas o elementos de protección:

Parte de la edificación se encuentra dentro de la zona de afección de la carretera A-228.

TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.

Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, así como en el artículo 36.1.b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.

Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.

TERCERO.- Resulta de aplicación:

1º) Planeamiento Municipal.

El municipio de Mora de Rubielos cuenta con Plan General de Ordenación Urbana, que clasifica el suelo donde se ubica la actuación objeto de este informe como Suelo No Urbanizable Especial de PROTECCIÓN COMUNIDADES VEGETALES DESTACABLES Y DE ALTO VALOR ECOLÓGICO y Suelo No Urbanizable Especial de PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS CARRETERAS.

Para el Suelo No Urbanizable Especial de PROTECCIÓN COMUNIDADES VEGETALES DESTACABLES Y DE ALTO VALOR ECOLÓGICO resulta de aplicación el artículo 161 del Plan General de Ordenación Urbana:

“2.- Su uso mayoritario será el de la conservación de las comunidades vegetales y aprovechamientos forestales:

a) Los aprovechamientos de los productos forestales se realizarán dentro de los límites que permiten los intereses de su conservación y mejora, de acuerdo con lo previsto en la legislación especial sobre esta materia.

b) En ningún caso se permitirán en las áreas forestales la apertura de vías distintas de las exclusivamente necesarias para el aprovechamiento de los productos forestales.

c) Se admitirán y aconsejarán las operaciones de creación, mejora, conservación y repoblación de este suelo con las comunidades forestales de su ecosistema.

En este tipo de suelo, queda expresamente prohibida:

- La vivienda unifamiliar

- Las actividades e instalaciones ganaderas, excepto en parcelas o sectores de parcelas sin vegetación destacable y de alto valor ecológico con informe puntual concreto del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Las construcciones e instalaciones que se permitan, estarán sometidas a las condiciones establecidas en el Suelo no Urbanizable Genérico en función de su uso.”

Para el Suelo No Urbanizable Especial de PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS CARRETERAS resulta de aplicación el artículo 164, remitiéndose en este caso a las protecciones establecidas por la normativa sectorial de aplicación.

El artículo 178 establece las siguientes condiciones mínimas a las obras de renovación de construcciones en edificios rurales antiguos.

Imagen no soportada, ver Boletín en PDF.

2º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

Resulta de aplicación el régimen del Suelo No Urbanizable Especial, regulado en el artículo 37 de esta Ley, que establece:

“1. En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.

2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construc­ciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.”

La actuación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, supondría un supuesto de autorización de uso en suelo no urbanizable especial, encajando en el artículo 35, por remisión del artículo 37, que establece:

“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:

c) Obras de rehabilitación de construcciones en aldeas, barrios o pueblos deshabitados, así como de bordas, torres u otros edificios rurales tradicionalmente asociados a explotaciones agrarias o al medio rural, siempre que se mantengan las características tipológicas externas tradicionales propias de tales construcciones y su adaptación al paisaje.

La autorización podrá implicar un cambio de uso respecto al original del edificio, su renovación a través de la sustitución de parte de los elementos existentes por su obsolescencia o mal estado, así como la división del mismo en varias viviendas cuando su tamaño lo permita.

En este tipo de actuaciones y salvo que el plan general establezca lo contrario, no será de aplicación el régimen jurídico de las viviendas unifamiliares aisladas previsto en el artículo 34. El plan general establecerá los parámetros urbanísticos aplicables a estas actuaciones y establecerá un porcentaje máximo de incremento de volumen o de la superficie edificable que no podrá ser superior al cien por cien, debiendo acreditarse de forma suficiente la preexistencia del volumen. En municipios sin planeamiento se estará a lo dispuesto en la directriz especial de urbanismo, las normas subsidiarias de aplicación o las directrices de ordenación territorial, y, en ausencia de regulación, se podrá ampliar hasta un veinte por ciento de la superficie ya construida, pudiendo alcanzar 20 m2 en cualquier caso. Todo ello, sin perjuicio de que pueda aprobarse un plan especial independiente que regule los parámetros de aplicación.

También podrán autorizarse las obras necesarias para la implantación de los servicios urbanísticos que se requieran, aunque, cuando estas obras tengan un carácter global en el núcleo afectado, cabrá exigir el correspondiente plan especial para la dotación de infraestructuras.

En ningún caso esta dotación de infraestructuras alterará la clasificación como suelo no urbanizable del núcleo.”

3º) Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón.

En esta norma se regulan las zonas de protección de la carretera. Se indica en el Capítulo I “Del uso de las carreteras” del Título VI “Del uso y de la defensa de las carreteras”, que, para la realización de obras o instalaciones, en las distintas zonas de protección, se requerirá la previa autorización del titular de la vía.

CUARTO.- Valoración:

De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1. c), dentro de las obras de rehabilitación de edificios rurales tradicionalmente asociados a explotaciones agrarias o al medio rural.

Por otra parte, de conformidad con el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la rehabilitación de masía proyectada se consideraría autorizable ya que no se encuentra entre los usos expresamente prohibidos en el artículo 161 de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Mora de Rubielos, que regula los usos en el Suelo No Urbanizable Especial de PROTECCIÓN COMUNIDADES VEGETALES DESTACABLES Y DE ALTO VALOR ECOLÓGICO.

Además, la actuación deberá obtener autorización de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras del Gobierno de Aragón, por encontrase dentro del Suelo No Urbanizable Especial de PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS CARRETERAS, que se corresponde con la zona de afección de la carretera A-228.

En cuanto a las condiciones urbanísticas aplicables, cumpliría con las fijadas en el artículo 178 del Plan General de Ordenación Urbana, que establece las condiciones mínimas para las obras de renovación de construcciones en edificios rurales antiguos.

En virtud de lo expuesto, LA PONENCIA TÉCNICA DE URBANISMO DE TERUEL EFECTÚA LA SIGUIENTE PROPUESTA:

PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL ASPECTO URBANÍSTICO DEL PROYECTO DE REHABILITACIÓN DE MASÍA MAS BLANCO, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MORA DE RUBIELOS, PROMOTOR: MARÍA GÓRRIZ MOR (C.P.U. 44/2025/270), CONDICIONADO A:

- Autorización de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras del Gobierno de Aragón, por cruzar la carretera A-228.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Mora de Rubielos y a la interesada, para su conocimiento y efectos oportunos.

8.- PALOMAR DE ARROYOS. - INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL EN SUELO NO URBANIZABLE PARA PROYECTO DE TORRE DE CELOSÍA ARRIOSTRADA DE 99 METROS PARA MEDICIÓN EÓLICA. PROMOTOR: FORESTALIA RENOVABLES, S.L. (C.P.U. 44/2026/005).

Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de Palomar de Arroyos, en solicitud de informe para autorización especial en suelo no urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Tramitación y documentación

Entrada en Gobierno de Aragón: 1 de diciembre de 2025.

Documentación aportada:

- Documentación técnica:

PROYECTO DE INSTALACIÓN DE UNA TORRE DE CELOSIA ARRIOSTRADA DE 99 M PARA MEDICIÓN EÓLICA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PALOMAR DE ARROYOS (PROVINCIA DE TERUEL), PARQUE EÓLICO MAJALINOS I, de fecha febrero de 2021.

PROYECTO MODIFICADO DE INSTALACIÓN DE UNA TORRE DE CELOSIA ARRIOSTRADA DE 99 M PARA MEDICIÓN EÓLICA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PALOMAR DE ARROYOS (PROVINCIA DE TERUEL), PARQUE EÓLICO MAJALINOS I, de fecha junio de 2022.

PROYECTO MODIFICADO 2 DE INSTALACIÓN DE UNA TORRE DE CELOSIA ARRIOSTRADA DE 99 M PARA MEDICIÓN EÓLICA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PALOMAR DE ARROYOS (PROVINCIA DE TERUEL), PARQUE EÓLICO MAJALINOS I, de fecha diciembre de 2024.

Solicitud ante INAGA y Documento técnico (Adenda a Memoria Resumen), justificando la necesidad de reubicación de la Torre de medición.

- Documentación administrativa:

Instancia General presentada por el promotor al Ayuntamiento de Palomar de Arroyos, con fecha 28 de enero de 2025, solicitando autorización para la ocupación temporal de la zona del polígono 30 parcela 75, que se verá afectada por la instalación temporal de una torre de medición eólica, así como las correspondientes autorizaciones de acceso para la instalación de la citada torre; igualmente, tras la tramitación que proceda, se otorgue la correspondiente Licencia de obras para su instalación.

Informe de los servicios técnicos de asesoramiento urbanístico, de fecha 7 de febrero de 2025, concluyendo que no se encuentra inconveniente en la tramitación y autorización de la modificación del emplazamiento, no obstante, deberá recibirse nueva autorización por parte del INAGA sobre el nuevo emplazamiento, quedando la autorización municipal condicionada a la resolución favorable por parte de este Organismo y/o resto de Organismos Sectoriales afectados.

Aportación de documentos del promotor al Ayuntamiento de Palomar de Arroyos, de fecha 21 de mayo de 2025, acompañando copia del Informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 9 de mayo de 2025, relativo a la reubicación de la torre de medición asociada al parque eólico “Majalinos I” en el término municipal de Palomar de Arroyo (Teruel). promovido por Energías Renovables de Morfeo, S.L., en sentido favorable condicionado.

Notificación de resolución de fecha 19 de junio de 2025 de LICENCIA DE OCUPACION TEMPORAL, A INSTANCIA DE FORESTALIA RENOVABLES SL, POLIGONO 30, PARCELA 75, INSTALACION DE TORRE DE CELOSIA, APROBADO POR EL PLENO DE LA CORPORACION, SESION ORDINARIA DE 3 DE JUNIO DE 2025.

Informe Jurídico de Secretaría, de fecha 18 de septiembre de 2025 sobre legislación aplicable y procedimiento a seguir para autorización especial de construcciones en suelo no urbanizable para la instalación de PROYECTO MODIFICADO 2 DE INSTALACION DE UNA TORRE DE CELOSIA ARRIOSTRADA DE 99 M PARA MEDICION EOLICA EN EL TERMINO MUNICIPAL DE PALOMAR DE ARROYOS.

Oficio de remisión al Consejo Provincial de Urbanismo de fecha 25 de septiembre de 2025, solicitando informe en el trámite de autorización especial en Suelo No Urbanizable.

SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:

El objeto de este proyecto es la instalación de una torre de medición eólica del tipo celosía arriostrada de 99 metros de altura. Esta torre de medición recogerá información para el estudio de recurso eólico del futuro parque eólico de Majalinos I.

La torre es de base triangular y está constituida por un mástil de celosía de 99 m de altura, formado por 34 elementos; una base de 0.58 m, 18 tramos estándares 450SR de 3.01 m, 13 tramos estándares 450R de 3.05 m, un tramo final 450R de 2.22m y una puntera de 0.85m.

Sistema de acabados: La torre recibe un baño galvanizado electrolítico de un espesor de 10 μm y sobre este una capa de pintura lacada al horno con polvo electrostático de 80-100 μm de color rojo RAL 3020 o color blanco RAL 9002 en función de la referencia de cada tramo.

La sección horizontal de la torre define un triángulo equilátero de 45 cm de lado a ejes de montantes verticales. El elemento base de apoyo en la cimentación se proyecta articulado.

La torre está arriostrada con 11 órdenes de vientos a 120°, los vientos son de cable acerado de 10mm de diámetro (Ø 10 mm (6x19-FC), sujetándose al terreno mediante un sistema de cimentación denominado “Piloedre”. Los anclajes se disponen a 15m, 26m, 37m, 48m y 60m de la base.

La instalación precisa cimentación superficial, tanto de la base de la torreta, como de los anclajes de los vientos, ya que el mástil se fija mediante 33 vientos y 15 puntos de sustentación o anclajes, formando un ángulo de 120º.

La torre es señalizada mediante su pintado en colores rojo y blanco alternadamente, siendo los tramos primero y último de color rojo, manteniéndose la proporción entre ambos colores.

La correcta medición del viento es fundamental para un aprovechamiento eólico en una ubicación determinada. Es por ello que en las torres de medición se utilizan instrumentos de alta precisión. La medición se realiza mediante un conjunto de anemómetros y veletas situados dos a 98 m, dos a 85 m, uno a 65 m y uno a 45 m (anemómetros); 96 m, 82 m y 45 m (veletas); además de un sistema de adquisición de datos, el cual lleva incorporada la electrónica necesaria y está contenido en un armario que se dispondrá a 10m de altura sobre la torre, asida a la propia estructura metálica de ésta. Además, se instalarán sensores para la medición de la temperatura, humedad y presión.

Imagen no soportada, ver Boletín en PDF.

La superficie de ocupación temporal durante la construcción es de 1112 m2, distribuidos de la siguiente manera:

Área de la base de la torre más un radio de 15 m a su alrededor. Durante la fase de construcción, éste área es ocupada para el acopio de materiales y montaje de torre. Área: 707 m2

Área desde las picas de anclaje hasta la torre, corresponde con la proyección en terreno de los vientos más 1.5 m a cada lado (3m). Durante la fase de construcción éste área es necesario para acceder con la maquinaria a ejecutar los anclajes. Área: 405 m2.

La superficie de afección mientras la torre se encuentra en operación realizando las mediciones es de 358,17 m2, distribuidos de la siguiente manera:

Área de la base de la torre: 1,5m x 1,5m = 2,25m2.

Área desde las picas de anclaje hasta la torre, corresponde con la proyección en terreno de los vientos más 1 m a cada lado (2m). Durante la fase de mediciones éste área se utiliza para mantenimiento en caso de ser necesario acceder a los anclajes. Área: 355,92m2.

Ubicación:

El punto para la instalación de la torre, se encuentra dentro del Polígono 30, Parcela 75, en el término municipal de Palomar de Arroyos (Teruel), con una superficie de 80.848 m2. La localización exacta del punto de instalación viene dada por las siguientes coordenadas:

Imagen no soportada, ver Boletín en PDF.

La torre se ubica a aproximadamente 3 Km al este de la población de Palomar de Arroyos. El acceso se realiza a través de un camino que parte de la carretera A-2402.

TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.

Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, así como en el artículo 36.1.b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.

Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.

TERCERO.- Resulta de aplicación:

1º) Planeamiento Municipal.

El municipio de Palomar de Arroyos cuenta con Plan General de Ordenación Urbana, que clasifica el suelo donde se encuentra la actuación como Suelo No Urbanizable Genérico.

Para el Suelo No Urbanizable Genérico es de aplicación lo dispuesto en los siguientes artículos del Plan General de Ordenación Urbana:

1.6. Condiciones Generales de los Usos:

3- A efectos del establecimiento de limitaciones a los usos y a las edificaciones vinculadas a ellos, los usos permitidos en suelo no urbanizable se clasifican en: …

C) Usos de interés público que deban emplazarse en medio rural (art 24. A LUA/99).”

2.3 Usos de Utilidad Pública o Interés social que hayan de emplazarse en el medio rural (Art. 24.a. LUA/99)

1.- La autorización de los usos de interés público que hayan de emplazarse en el medio rural se sujetará a la tramitación prevista en el artículo 25 de la ley urbanística de Aragón.

Además de la documentación señalada en el referido artículo, deberá acompañarse a la solicitud el Análisis de impacto de la actividad en el paisaje y en el medio rural o natural, con las previsiones de solución al respecto, así como las previsiones de infraestructuras necesarias, tales como accesos, estacionamientos, abastecimientos de agua y saneamiento, eliminación de residuos y suministro de energía eléctrica, siendo exigibles la justificación de medios económicos y financieros para su realización y las garantías y fianzas que procedan para asegurar el cumplimiento de los compromisos que se deriven de su autorización.

2.- Cumplidos los anteriores requisitos, y los que se deriven de la normativa específica que resulte aplicable, incluido el propio Plan General, podrán acogerse al procedimiento excepcional de autorización previsto en esta Norma, los siguientes grupos de usos: …

G) Los usos de carácter científico, docente y cultural, tales como centros de investigación, escuelas de capacitación rural, granjas-escuelas, aulas de la Naturaleza, centros especiales de enseñanza y otros, así como las excavaciones arqueológicas y las actividades de protección y conservación del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural.”

En cuanto los apartados 1.5 y 1.7 de Condiciones Generales de las Parcelas y Condiciones Generales de la Edificación, no resultan de aplicación puesto que la actuación no lleva aparejada ninguna edificación.

2º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

Resulta de aplicación el régimen del Suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el artículo 35 de esta Ley, que establece:

“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:

a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...”.

CUARTO.- Valoración:

De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio. No obstante, resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente.

Por otra parte, de conformidad con el Plan General de Ordenación Urbana de Palomar de Arroyos, la actuación prevista podría encajar en los supuestos permitidos en Suelo No Urbanizable Genérico, como usos de interés público que deban emplazarse en medio rural, donde se comprenden, los usos de carácter científico, según lo regulado en los artículos 1.6 y 2.3 de las normas urbanísticas.

No son de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación fijadas los instrumentos de planeamiento, puesto que la actuación no lleva aparejada ninguna edificación.

En virtud de lo expuesto, LA PONENCIA TÉCNICA DE URBANISMO DE TERUEL EFECTÚA LA SIGUIENTE PROPUESTA:

PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL ASPECTO URBANÍSTICO DEL PROYECTO DE TORRE DE CELOSÍA ARRIOSTRADA DE 99 METROS PARA MEDICIÓN EÓLICA, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PALOMAR DE ARROYOS, PROMOTOR: FORESTALIA RENOVABLES, S.L. (C.P.U. 44/2026/005).

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Palomar de Arroyos y a la mercantil interesada, para su conocimiento y efectos oportunos.

9.- SINGRA.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA PLANTA FOTOVOLTAICA CABECERAS Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN. PROMOTOR: DESARROLLOS DE LA MAJADILLA, S.L. (C.P.U. 44/2026/004).

Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de Singra, en solicitud de informe para autorización especial en suelo no urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Tramitación y documentación

Antecedentes administrativos:

En relación con este expediente y en la misma ubicación, el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, en sesión celebrada el día 5 de noviembre de 2024, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

“Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico para PARQUE FOTOVOLTAICO CABECERAS E INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN DE 1,125 MW, EN EL T.M. DE SINGRA REGULADO EN EL ART. 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO. PROMOTOR: DESARROLLOS DE LA MAJADILLA, S.L. condicionado a lo dispuesto por las Normas Subsidiarias y Complementarias Provinciales en referencia a:

Para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3.

Al artículo 1.0.0.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, sobre “protección del medio ambiente”, donde se señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo.”

La actuación objeto de informe consistía en la construcción del Parque Fotovoltaico CABECERAS 1,125 MW y su infraestructura de evacuación. El proyecto incluye el parque fotovoltaico, la infraestructura de evacuación del parque fotovoltaico, que comprende la línea subterránea de media tensión entre el centro de transformación del PFV y el Centro de seccionamiento, así como el propio Centro de Seccionamiento y la Línea Subterránea de 20 kV de entrada/salida que realiza el seccionamiento de la línea MT VILLAF_EUL de E-DISTRIBUCIÓN, punto de entrega final de la energía.

Con fecha 25 de noviembre de 2025 tiene entrada, procedente del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, nueva documentación y solicitud de informe para el proyecto modificado “PFV CABECERAS Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN” DE 1,125 MW EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SINGRA”. La documentación presentada introduce modificaciones motivadas por negociaciones con los propietarios para la obtención de las autorizaciones de la infraestructura de evacuación del Parque Fotovoltaico Cabeceras. Con fecha 8 de octubre de 2024 se modifica el punto de evacuación a un nuevo apoyo de la misma línea 20 kV VILLAF_EUL de E-DISTRIBUCIÓN, lo que conlleva un cambio de posición en el centro de seccionamiento y un nuevo trazado de la línea subterránea de evacuación.

Entrada en Gobierno de Aragón: 10 de diciembre de 2025.

Documentación aportada:

- Documentación técnica:

PROYECTO MODIFICADO PARQUE FOTOVOLTAICO CABECERAS Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN.

- Documentación administrativa:

Informe de INAGA relativo al proyecto, en sentido favorable condicionado.

Informe del técnico municipal urbanístico, de fecha 22 de mayo de 2025, considerando la instalación compatible con el planeamiento urbanístico del municipio, siempre y cuando el ayuntamiento declare la instalación de utilidad pública o interés social.

Oficio de remisión de documentación y petición de informe del Ayuntamiento al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, de fecha 28 de noviembre de 2025.

SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:

Se trata de la construcción del Parque Fotovoltaico CABECERAS 1,125 MW y su infraestructura de evacuación. El proyecto incluye el parque fotovoltaico, la infraestructura de evacuación del parque fotovoltaico, que comprende la línea subterránea de media tensión entre el centro de transformación del PFV y el Centro de seccionamiento, así como el propio Centro de Seccionamiento y la Línea Subterránea de 20 kV de entrada/salida que realiza el seccionamiento de la línea MT VILLAF_EUL de E-DISTRIBUCIÓN, punto de entrega final de la energía.

PFV CABECERAS

El conjunto está formado por 2.280 módulos fotovoltaicos bifaciales de silicio monocristalino de 570 Wp, 38 estructuras fijas con configuración 2V30, con una inclinación de 25º, 9 inversores fotovoltaicos de 125 kW a 25ºC, agrupados en un Centro de Transformación (CT) de 1,25 MVA, conectado mediante un circuito subterráneo de media tensión hasta el Centro de Seccionamiento de nueva construcción de la línea de E-DISTRIBUCIÓN.

Imagen no soportada, ver Boletín en PDF.

Se proyecta el vallado perimetral de la planta que se ejecutará dejando un espacio libre desde el suelo de 20 cm y con malla cinegética. El vallado perimetral tendrá una altura de 2 m y carecerá de elementos cortantes o punzantes como alambres de espino o similar. Las puertas de acceso a la planta solar serán de dos hojas.

La planta contará con un centro de trasformación de dimensiones 4,46x2,28x2,585 m y una caseta para centro de control y mantenimiento de dimensiones 6,00x2,40x2,60 m , que se encuentra junto a la puerta de acceso del PFV. El edificio no tiene necesidad de dotación de servicios urbanísticos, de servicios de abastecimiento, evacuación de agua, energía eléctrica ni eliminación de residuos.

INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN DEL PFV

Desde el Centro de Transformación del PFV se evacúa la energía mediante una Línea Subterránea de Media Tensión de 20 kV hasta el Centro de Seccionamiento de la Línea Aérea de Media Tensión VILLAF_EUL 20 kV, punto de conexión concedido por E-DISTRIBUCIÓN.

Las infraestructuras de evacuación de energía del PFV CABECERAS son las siguientes:

Centro de Seccionamiento de LAMT 20 kV.

Línea subterránea de entrada y salida en el Centro de Seccionamiento hasta apoyo nº20, de nueva instalación, de la línea VILLAF_EUL 20 kV.

Nuevo apoyo nº20 de la LAMT VILLAF_EUL 20 kV.

El centro de seccionamiento de 24 kV, consta de una única caseta prefabricada de dimensiones 8,08x2,38x2,45 m, en la que se encuentra toda la aparamenta eléctrica, máquinas y demás equipos. No tiene necesidad de dotación de servicios urbanísticos, de servicios de abastecimiento, evacuación de agua, energía eléctrica ni eliminación de residuos.

El centro de seccionamiento albergará el siguiente equipamiento:

Instalación privada

o 1 Celda de línea con interruptor-seccionador para llegada de línea de cliente.

o 1 Celda de medida.

o 1 Armario de medida.

o 1 Celda de protección con interruptor automático y protecciones.

o 1 Celda de remonte

o 1 Celda de protección con fusibles y transformador de tensión para servicios auxiliares

Instalación E-DISTRIBUCIÓN (ubicada en recinto independiente con acceso)

o 1 Celda de línea con interruptor-seccionador para frontera con la instalación del cliente.

o 2 Celdas de línea con interruptor-seccionador para entrada y salida de línea.

o 1 Celda de protección con fusibles y transformador de tensión para servicios auxiliares

o 1 Cuadro de baja tensión

o 1 Armario de telemando

o 1 Armario de telecontrol

Ubicación:

El Parque fotovoltaico se ubica en el término municipal de Singra, en el polígono 503 parcela 3073 y polígono 2 parcelas 106 y 9004, con una superficie acumulada de 34.283 m2 según la sede electrónica del catastro.

Las líneas subterráneas de media tensión y el centro de seccionamiento se ubican en las parcelas 106, 107, 108 y 9038 del polígono 2.

El acceso al parque fotovoltaico se realiza a través de caminos desde la carretera N-234.

TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.

Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, así como en el artículo 36.1.b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.

Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.

TERCERO.- Resulta de aplicación:

1º) Planeamiento Municipal.

El municipio de Singra cuenta con Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano. Por lo tanto, en cuanto al régimen jurídico del suelo no urbanizable, los usos permitidos y las condiciones de edificación en el mismo, se estará a lo dispuesto en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial de Teruel, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

El suelo donde se pretende ubicar la actuación tiene la consideración como Suelo No Urbanizable Genérico.

Las Normas Subsidiarias y Complementarias permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al punto 2.3.1.6 Condiciones Generales de los usos. En este apartado se definen los usos de utilidad pública o interés social, incluyendo expresamente: “b) Usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en medio rural”.

En lo que respecta a las condiciones generales de la parcela el punto 2.3.1.5 establece que en los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%, no resultando aplicables junto con el punto 2.3.1.7 donde se fijan las condiciones generales de la edificación, puesto que dicha actuación no lleva aparejada ningún tipo de edificación.

Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al punto 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.

Finalmente, el punto 1.0.0.7 de las citadas Normas, sobre “protección del medio ambiente”, señala que: “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.

2º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el artículo 35.1.a) de esta Ley, que establece:

“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:

a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...

CUARTO.- Valoración:

El suelo donde se ubica la actuación tiene la consideración de Suelo No Urbanizable Genérico, donde se permiten los usos de interés público o social, conforme a lo establecido en los artículos 35.1.a) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. No obstante, resulta de competencia municipal la valoración acerca de utilidad pública o interés social concurrente a las actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de dicho texto legal.

Para el municipio de Singra serían de aplicación las Normas Subsidiarias y Complementarias del ámbito provincial de Teruel, que, para el Suelo No Urbanizable, permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos, incluyéndose en su apartado b) los “usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en medio rural”.

No son de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación fijadas en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial de Teruel, puesto que la actuación no lleva aparejada ninguna edificación.

En virtud de lo expuesto, LA PONENCIA TÉCNICA DE URBANISMO DE TERUEL EFECTÚA LA SIGUIENTE PROPUESTA:

PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL ASPECTO URBANÍSTICO DEL PROYECTO DE PLANTA FOTOVOLTAICA CABECERAS Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN DE POTENCIA 1,125 MW, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SINGRA, PROMOTOR: DESARROLLOS DE LA MAJADILLA, S.L. (C.P.U. 44/2026/004), CONDICIONADO A:

- Aportación ante el Ayuntamiento del documento de Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial de Teruel.

- Cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1.0.0.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial de Teruel, sobre protección del medio ambiente y del paisaje.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Singra y a la mercantil interesada, para su conocimiento y efectos oportunos.

10.- TERUEL. - INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL EN SUELO NO URBANIZABLE PARA PROYECTO DE PLAN DE DESPLIEGUE DE UNA RED DE ACCESO DE FIBRA ÓPTICA FTTH EN EL CAMPILLO. PROMOTOR: MASMOVIL BROADBAND S.A.U. (C.P.U. 44/2025/266).

Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de Teruel, en solicitud de informe para autorización especial en suelo no urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Tramitación y documentación

Entrada en Gobierno de Aragón: 28 de noviembre de 2025.

Documentación aportada:

- Documentación técnica:

PLAN DE DESPLIEGUE DE UNA RED DE ACCESO DE FIBRA ÓPTICA FTTH EN EL CAMPILLO (TERUEL)

ANEXO PARA LA SUBSANACIÓN DE REQUERIMIENTOS. Nº exp. 229/2025/OBRA

PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES EL CAMPILLO (Teruel)

- Documentación administrativa:

Providencia de 17 de noviembre de 2025 del Concejal Delegado de Urbanismo y Vivienda resolviendo que se proceda al sometimiento simultáneo de la solicitud y su documentación a información pública por plazo de veinte días hábiles y a informe del Consejo Provincial de Urbanismo.

Documentación de remisión de anuncio para su publicación en el BOPTE.

Solicitud de informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, de fecha 25 de noviembre de 2025.

SEGUNDO. - Objeto y descripción técnica de la instalación:

La creciente demanda de servicios avanzados de telecomunicaciones y la necesidad de mayores tasas de transferencia y anchos de banda que no pueden ser soportados por la red de cobre, ha motivado que MÁSMÓVIL realice un proceso de implantación de la Red de Acceso en Fibra Óptica FTTH como adjudicatario del Programa de Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión - Banda Ancha (UNICO - Banda Ancha: Convocatoria 2023) del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública del Gobierno de España. Este proceso de transformación, permitirá dar todo tipo de servicios de telecomunicaciones a través de fibra óptica, desde la cabecera FTTH hasta el domicilio de los clientes.

La instalación consistirá en la instalación de una central o cabecera y en tendido de cable de fibra óptica, con la realización de la obra civil necesaria, consistente principalmente en la realización de canalizaciones subterráneas. La actuación incluye el suministro eléctrico a la central o cabecera.

Ubicación:

La obra se encuentra ubicada en diferentes zonas del municipio de El Campillo. En esta localidad al no disponer de servicio desde central de Telefónica, la central GPON se ubicará en un espacio indoor que se denominará CT EL CAMPILLO en C/ Iglesia 11A, en la caseta del cementerio de la localidad.

La mayor parte de la actuación se encuentra en suelo urbano, de acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana de Teruel vigente, no siendo este suelo objeto de este informe.

TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.

Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, así como en el artículo 36.1.b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.

Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.

TERCERO.- Resulta de aplicación:

1º) Planeamiento Municipal.

En la actualidad, el instrumento de planeamiento general vigente en el municipio de Teruel es el Plan General de Ordenación Urbana de Teruel de 1985, si bien, por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de fecha 29 de julio de 2024, se aprobó inicialmente la Adaptación–Revisión del Plan General de Ordenación Urbana. Este acuerdo de aprobación inicial determina la suspensión del otorgamiento de licencias de parcelación, edificación y demolición en unas determinadas áreas del municipio, salvo que los proyectos afectados cumplan simultáneamente el planeamiento en vigor y la Adaptación–Revisión del Plan General de Ordenación Urbana aprobada inicialmente.

Dentro de las áreas a las que afecta la suspensión de licencias se encuentran los ámbitos de suelo que la Adaptación–Revisión del Plan General de Ordenación Urbana califica como nuevo sistema general, localizándose la instalación proyectada dentro de estos ámbitos (Cementerio de El Campillo).

Plan General de Ordenación Urbana de Teruel

El Plan General de Ordenación Urbana de Teruel clasifica el suelo por donde discurre la actuación como Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido “Áreas Pintorescas – Balsa de Campillo” y Suelo Urbano, no siendo esta última clase de suelo objeto de este informe.

Para el Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido, resulta de aplicación la regulación establecida en el Título IV “Suelo No Urbanizable”, Capítulo I “Suelo No Urbanizable Protegido”, recogiéndose en el apartado I.1.2. las Áreas Pintorescas, “que se corresponden con las que, aun careciendo actualmente de un uso o un valor excepcional, hay que protegerlas en base a sus posibilidades de cara al futuro”. Dentro de éstas se incluye “el área de la balsa de Campillo situada junto al núcleo urbano de igual nombre y con una extensión de 1,36 ha. A evitar su desaparición” dado su valor ecológico y paisajístico.

En el Suelo No Urbanizable Protegido conforme al apartado I.2 “Usos”: “Quedan prohibidas todas las construcciones salvo aquellas instalaciones relacionadas con las infraestructuras y que deban ser instaladas en este suelo.”

Se regulan en el apartado I.3 las alturas permitidas, estableciendo: “1 planta, 4 metros máximo. Salvo elementos necesarios para el funcionamiento de las infraestructuras (antenas, postes eléctricos etc) que deben ser ubicados en esta clase de suelo”.

Adaptación – Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Clasifica el suelo donde se localiza la actuación como Suelo Urbano y Suelo No Urbanizable Genérico, con la calificación de Sistema General de Equipamiento SG/DE_6.SSM.01 - Cementerio Municipal – El Campillo.

En este caso la actuación se realiza en el Cementerio Municipal de El Campillo, calificado como Sistema General de Equipamiento Social – sanidad mortuoria en SNU-G, instalando una central en una de las construcciones existentes en el cementerio y un cable de fibra en el cerramiento. Las normas urbanísticas de la Adaptación–Revisión del Plan General de Ordenación Urbana no establecen una regulación expresa para estos equipamientos situados en Suelo No Urbanizable.

Con carácter general, para el Suelo No Urbanizable el artículo 643 “Usos que requieren autorización especial” de las normas urbanísticas establece que:

“En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo 36 del TRLUA - 14 y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las Directrices de Ordenación del Territorio, en el PGOU o en el planeamiento especial, y siempre que no se lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:

1. Construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.

Sin perjuicio de otros supuestos que pudieran considerar de interés público o social, teniendo en cuenta las definiciones de los usos de las presentes Normas Urbanísticas, se incluyen entre ellos:

k) Obras e instalaciones propias de las redes de transporte, distribución y comunicaciones de titularidad privada que necesariamente deban emplazarse en suelo no urbanizable, cuya autorización no proceda tramitarse como servicios en ejecución de las obras públicas.”

2º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Especial, regulado en el artículo 37 de esta Ley, que establece:

“1. En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.

2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construc­ciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.”

La actuación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, podría ser objeto de autorización de uso en suelo no urbanizable especial, encajando en el artículo 35 de esta Ley por remisión del artículo 37, que establece:

“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:

a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...”.

CUARTO.- Valoración:

Este informe se emite en relación con el tramo de la actuación proyectada que discurre por suelo clasificado como Suelo No Urbanizable, y que por tanto requiere autorización de uso del suelo no urbanizable mediante el procedimiento de autorización especial.

De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio. No obstante, resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente.

El Plan General de Ordenación Urbana de Teruel de 1985, clasifica el suelo como No Urbanizable Especialmente Protegido “Áreas Pintorescas – Balsa de Campillo” y conforme al Título IV capítulo I.2 en esta clase de suelo se permiten instalaciones relacionadas con las infraestructuras y que deban ser instaladas en este suelo.

La Adaptación – Revisión del Plan General de Ordenación Urbana aprobada inicialmente, clasifica el suelo como No Urbanizable Genérico, con la calificación de Sistema General de Equipamiento SG/DE_6.SSM.01 - Cementerio Municipal de El Campillo. La actuación consiste en instalar una central de comunicaciones en una de las construcciones existentes en el cementerio y un cable de fibra en cerramiento, por lo que se considera que el uso propuesto es compatible con el uso de equipamiento, que corresponde al cementerio. Este tipo de actuación está permitido con carácter general en Suelo No Urbanizable Genérico de acuerdo con el artículo 643 de las normas urbanísticas.

No se aplicarían las condiciones generales de la edificación puesto que, conforme a la documentación presentada, la actuación proyectada no lleva aparejada ninguna edificación.

En virtud de lo expuesto, LA PONENCIA TÉCNICA DE URBANISMO DE TERUEL EFECTÚA LA SIGUIENTE PROPUESTA:

PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL ASPECTO URBANÍSTICO DEL PROYECTO DE PLAN DE DESPLIEGUE DE UNA RED DE ACCESO DE FIBRA ÓPTICA FTTH EN EL CAMPILLO, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE TERUEL, PROMOTOR: MASMOVIL BROADBAND S.A.U. (C.P.U. 44/2025/266).

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Teruel y a la mercantil interesada, para su conocimiento y efectos oportunos.

11.- TERUEL. - INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL EN SUELO NO URBANIZABLE PARA PROYECTO DE CANALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES. PROMOTOR: AVATEL TELECOM, S.A. (C.P.U. 44/2025/271).

Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de Teruel, en solicitud de informe para autorización especial en suelo no urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Tramitación y documentación

Entrada en Gobierno de Aragón: 12 de diciembre de 2025.

Documentación aportada:

- Documentación técnica:

PROYECTO DE EJECUCIÓN DE CANALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES EN EL MUNICIPIO DE TERUEL

PLANOS DE CONSTRUCIONES EXISTENTES A 500M DE LA ZANJA.

- Documentación administrativa:

Providencia firmada el 4 de diciembre de 2025 por el Concejal Delegado de Urbanismo y Vivienda resolviendo que se proceda al sometimiento simultáneo de la solicitud y su documentación a información pública por plazo de veinte días hábiles y a informe del Consejo Provincial de Urbanismo.

Documentación de remisión de anuncio para su publicación en el BOPT.

Solicitud de informe del Ayuntamiento de Teruel al Consejo Provincial de Urbanismo, de fecha 11 de diciembre de 2025.

SEGUNDO. - Objeto y descripción técnica de la instalación:

El objeto del proyecto es definir la obra civil necesaria para establecer el trazado y las infraestructuras correspondientes a la canalización subterránea que permita implantar el servicio de banda ancha de alta velocidad y de muy alta velocidad en el municipio de Teruel.

La empresa AVATEL ha sido adjudicataria de este proyecto en el marco del Programa de Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión-Banda Ancha en 2022. Este proyecto tiene por objeto la extensión de la cobertura de la red de fibra óptica a diversas zonas de la provincia de Teruel.

Igualmente, la empresa promotora ha resultado adjudicataria del programa UNICO-5G Redes Backhaul, cuyo objetivo principal es que el 75% de la población disponga de conexión 5G en 2025, facilitando a los habitantes y empresas de las zonas rurales el acceso a servicios de alta calidad al mismo nivel que el resto del país.

Las obras consistirán en la interconexión de canalizaciones proyectadas en el término municipal de Teruel, con el resto de canalizaciones proyectadas. Para esto se realizarán 26.918 metros lineales de zanja y se instalarán 73 arquetas. Para el despliegue de la red se realizarán infraestructuras soterradas, compuestas por un tubo de 40 mm de diámetro y cable de 24 fibras ópticas.

En función del terreno, se distinguen dos tipos de canalización:

Canalizaciones en vías pavimentadas: se prevén mini canalizaciones de dimensiones 20x30 cm ejecutadas a máquina con zanjadora, siempre que sea posible. El relleno de la zanja se hará con mortero de fraguado rápido.

Canalizaciones en vías no pavimentadas: las dimensiones de la canalización serán de 20x80 cm, ejecutadas con zanjadora. El relleno se realizará con material seleccionado de la excavación, humedecido y compactado. Se instalará una cinta señalizadora a 40 cm de profundidad.

Se instalarán arquetas de paso de dimensiones 40x40x40 cm prefabricadas de hormigón de con marco y tapa de fundición dúctil D400 de acuerdo con EN14802 cada 500m de canalización y en los cambios de dirección con ángulos mayores o iguales a 90 grados.

Se instalarán arquetas de 60x60x60 cm prefabricadas de hormigón con tapa de fundición dúctil D400 de acuerdo con EN14802 en los casos que se prevea la instalación de una caja de empalme de fibras dónde se deban instalar cajas de empalme o exista la previsión de instalarlas en el futuro.

Según lo dispuesto en el artículo 2 de la ley 11/2022, General de Telecomunicaciones, estas canalizaciones son servicios de interés general y se encuentran sometidas a las obligaciones de servicio público contempladas en el título 3 de dicha Ley.

Ubicación:

La canalización propuesta conectará los distintos elementos de la infraestructura propuesta de red de telecomunicaciones dentro del término municipal de Teruel.

Los viales por donde discurre este trazado son los siguientes:

- CAMINO DE CELADAS A PERALEJOS (PARCELA CATASTRAL 44900A80809002)

- CAMINO DE CELADAS A PERALEJOS (PARCELA CATASTRAL 44900A80809001)

- CAMINO (PARCELA CATASTRAL 44900A80809005)

- CAMINO COLMENEROS (PARCELA CATASTRAL 44900A80809002)

- CAMINO DE CELADAS A PERALEJOS (PARCELA CATASTRAL 44900A80809001)

- CAMINO DE CELADAS A PERALEJOS (PARCELA CATASTRAL 44900A80609001)

- CAMINO CAÑAPINTADO (PARCELA CATASTRAL 44900A80609004)

- CAMINO POR PARCELA 44900A80600031

- CAMINO (PARCELA CATASTRAL 44075A00309002)

- CAMINO POR PARCELA 44900A80509001

- CAMINO CAÑAPINTADO (PARCELA CATASTRAL 44900A80509002)

- CRUCE CAMINO DE CALADAS (PARCELA CATASTRAL 44900A80409001)

- CAMINO DE LA FUENTE (PARCELA CATASTRAL 44900A80409002)

- CAMINO (PARCELA CATASTRAL 44900A80409003)

- CAMINO DE CELADAS (PARCELA CATASTRAL 44900A80309002)

- CAMINO (PARCELA CATASTRAL 44900A80309001)

- CAMINO DE CELADAS LA CRUZ (PARCELA CATASTRAL 44900A80209003)

- PASO DE GANADO (PARCELA CATASTRAL 44900A80209001)

- CRUCE CAMINO DE TERUEL A CELADAS (PARCELA CATASTRAL 44900A80109003)

- CAMINO CAÑADAS (PARCELA CATASTRAL 44900A80109002)

- CAMINO DE LOS COLLADOS (PARCELA CATASTRAL 44900A50209003)

- CAMINO CONCUD A CELADA (PARCELA CATASTRAL 44900A5010901)

- CAMINO POR PARCELA 44900A50200115

- CAMINO POR PARCELA 44900A50200112

- CAMINO VIEJO DE CELADAS A TERUEL (PARCELA CATASTRAL 44900A50209011)

- CAMINO (PARCELA CATASTRAL 44900A50209016)

- TRAZADO PARALELO A CARRETERA TE-V-1001 EN SL MAREN DERECHA EN SENTIDO PK ASCENDENTE ENTRE LOS PKs 006+840 Y 005+607

- CAMINO CAUDE A TORTAJADA (PARCELA CATASTRAL 44900A50109006)

- CAMINO CAUDE A TORTAJADA (PARCELA CATASTRAL 44900A51609005)

- CAMINO POR PARCELA 44900A51709004

- CAMINO CAUDE A TORTAJADA (PARCELA CATASTRAL 44900A51509005)

- CAMINO POR PARCELA 44900A51509003

- CAMINO POR PARCELA 44900A51509001

- CAMINO (PARCELA CATASTRAL 44900B55309015)

- TRAZADO POR CAMINO PARALELO A CARRETERA A-23 EN SU MAREN DERECHA EN SENTIDO PK ASCENDENTE ENTRE LOS PKs 005+607 Y 006+840

- CAMINO DEL CERRO GORDO (PARCELA CATASTRAL 44900A40409007)

- CAMINO (PARCELA CATASTRAL 44900B55309011)

- CAMINO (PARCELA CATASTRAL 44900B55309022)

- VIA VERDE OJOS NEGROS (PARCELA CATASTRAL 44900B55309022)

- VIA VERDE OJOS NEGROS (PARCELA CATASTRAL 44900A42900215)

- VIA VERDE OJOS NEGROS (PARCELA CATASTRAL 44900A42800163)

- VIA VERDE OJOS NEGROS (PARCELA CATASTRAL 44900B55209005)

- CAMINO POR PARCELA 44900A42700124

- CAMINO (PARCELA CATASTRAL 44900B55209005)

- CAMINO (PARCELA CATASTRAL 44900B55209007)

- CAMINO (PARCELA CATASTRAL 44900B55109003)

- TRAZADO POR CAMINO PARALELO EN EL MARGEN IZQUIERO EN SENTIDO PK ASCENDENTE DE LA AUTOVIA A-23 (PARCELA CATASTRAL 44900A42409003)

- TRAZADO POR CAMINO PARALELO EN EL MARGEN IZQUIERO EN SENTIDO PK ASCENDENTE DE LA AUTOVIA A-23 (PARCELA CATASTRAL 44076A00809004)

Además, la instalación proyectada afecta a las siguientes zonas:

La canalización proyectada discurre dentro de LIG “Estereotipo Alfambriense I y II”.

La canalización proyectada discurre dentro de los ámbitos de los planes de protección para la conservación de Vella Pseudocytisus (crujiente), krascheninnikovia ceratoides (al-arba) y del Austrapotamobius pallipes (cangrejo de río común).

La canalización de encuentra en la zona de policía o dominio público de cauces pertenecientes a la Confederación Hidrográfica del Júcar.

La canalización de telecomunicaciones proyectada discurre por las zonas protección de la carretera provincial TE-V-1001.

La canalización de telecomunicaciones proyectada discurre por las zonas de protección de la Autovía A-23.

La canalización de telecomunicaciones proyectada discurre por la vía verde Ojos Negros.

La canalización interfiere con el trazado de las vías pecuarias: Vereda de Celadas a Tortajada (Paso Camañas) y vereda Real de Orihuela a Cedrillas.

TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.

Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, así como en el artículo 36.1.b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.

Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.

TERCERO.- Resulta de aplicación:

1º) Planeamiento Municipal.

El municipio de Teruel cuenta con Plan General de Ordenación Urbana, que clasifica el suelo donde se encuentra la actuación como Suelo No Urbanizable Genérico.

El régimen de las actuaciones de interés público o social en suelo no urbanizable genérico, permite en su apartado II.10.J) dichas actuaciones: “Los usos de servicios públicos e infraestructuras urbanas cuando hayan de emplazarse necesariamente en suelo no urbanizable”.

Igualmente, se establecen en este apartado las condiciones generales de la edificación, para las instalaciones y construcciones de utilidad pública o interés social:

Parcela mínima: 10:000 m2.

Edificabilidad: 0,20 m2/m2.

Altura Máxima: 3 plantas – 10,50 metros. Pudiéndose superar hasta los 15 metros por elementos de cubierta o edificios e instalaciones singulares, siempre que estos no superen el 10% de la superficie total ocupada por la edificación.

Ocupación máxima: 20%

Separación a linderos: 10 m.

2º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el art. 35.1.a) de esta Ley, que establece:

“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:

a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...”.

3º) Decreto 274/2015, de 29 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Catálogo de Lugares de Interés Geológico de Aragón y se establece su régimen de protección.

Se regula en su capítulo III el régimen de protección, estableciendo que los usos no que no estén específicamente prohibidos estarán sometidos a autorización por parte del órgano ambiental.

4º) Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río ibérico, Austropotamobius pallipes, y se aprueba un nuevo Plan de Recuperación.

De acuerdo al artículo 9 “Ejecución del Plan de recuperación”, corresponde al Departamento competente en materia de medio ambiente, a través de la Dirección General competente en materia conservación de la biodiversidad, la ejecución del Plan de recuperación, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

5º) Decreto 93/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el al-arba, Krascheninnikovia ceratoides (L.) gueldenst. y se aprueba el Plan de Conservación.

De acuerdo al artículo 4 “Evaluación de impacto ambiental e informes previos”: “En el caso de actividades no sujetas a evaluación de impacto ambiental, será preceptivo el informe previo favorable de la Dirección General del Medio Natural en los casos en que la actividad se pretenda desarrollar en el ámbito de aplicación del Plan.”

6º) Decreto 92/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el Crujiente, Vella pseudocytisus l. Subsp. Paui Gómez Campo, y se aprueba el Plan de Recuperación.

De acuerdo al Artículo 4 “Evaluación de impacto ambiental e informes previos”: “En el caso de actividades o proyectos no sujetos a evaluación de impacto ambiental, será preceptivo el informe previo favorable de la Dirección General del Medio Natural en los casos en que la actividad se pretenda desarrollar en el ámbito de aplicación del Plan.”

7º) Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

Se señala en el artículo 9 que, en la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, la ejecución de cualquier obra o trabajo deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el Organismo de Cuenca.

8º) Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.

Se indica en al artículo 28 que, la realización de cualquier actividad que pueda afectar al régimen de las zonas de protección de las carreterasa requiere autorización del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

9º) Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón.

En esta norma se regulan las zonas de protección de la carretera. Se indica en el Capítulo I “Del uso de las carreteras” del Título VI “Del uso y de la defensa de las carreteras”, que, para la realización de obras o instalaciones, en las distintas zonas de protección, se requerirá la previa autorización del titular de la vía.

10º) Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

Se regulan en su artículo 31 las ocupaciones temporales de las vías pecuarias y el procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones.

CUARTO.- Valoración:

De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio. No obstante, resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente.

Por otra parte, las actuaciones previstas en Suelo No Urbanizable Genérico podrían encajar en los usos permitidos por el Plan General de Ordenación Urbana de Teruel, Capítulo II, punto 10.J), como construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social y hayan de emplazarse en el medio rural, que incluyen “los usos de servicios públicos e infraestructuras urbanas cuando hayan de emplazarse necesariamente en suelo no urbanizable”.

No se aplicarían las condiciones generales de la edificación puesto que, conforme a la documentación presentada, la actuación proyectada no lleva aparejada ninguna edificación.

En virtud de lo expuesto, LA PONENCIA TÉCNICA DE URBANISMO DE TERUEL EFECTÚA LA SIGUIENTE PROPUESTA:

PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL ASPECTO URBANÍSTICO DEL PROYECTO DE CANALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE TERUEL, PROMOTOR: AVATEL TELECOM, S.A. (C.P.U. 44/2025/271), CONDICIONADO A:

- Informe del INAGA por encontrase la actuación dentro LIG “Estereotipo Alfambriense I y II”.

- Informe del INAGA por encontrase la actuación dentro de los ámbitos de los planes de protección para la conservación de Vella Pseudocytisus (crujiente), krascheninnikovia ceratoides (al-arba) y del Austrapotamobius pallipes (cangrejo de río común).

- Autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar, por afectar la actuación a la zona de policía y domino público de cauces.

- Autorización del Servicio de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Teruel por la afección a la carretera provincial TE-V-1001.

- Autorización de Ministerio de Trasportes y Movilidad Sostenible, por la afección a las zonas de protección de la autovía A-23.

- Autorización del INAGA para ocupación temporal de terrenos de las vías pecuarias: Vereda de Celadas a Tortajada (Paso Camañas) y Vereda Real de Orihuela a Cedrillas.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Teruel y a la mercantil interesada, para su conocimiento y efectos oportunos.

12.- VALJUNQUERA. - INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA EN POLÍGONO 10, PARCELA 162. PROMOTOR: EVA FERRER MILIAN Y MICHAEL SORGATO (C.P.U. 44/2025/267).

Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de Valjunquera, en solicitud de informe para autorización especial en suelo no urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Tramitación y documentación

Entrada en Gobierno de Aragón: 27 de noviembre de 2025.

Documentación aportada:

- Documentación técnica:

Proyecto Básico Vivienda Unifamiliar en Planta Baja.

- Documentación administrativa:

Solicitud de licencia urbanística al Ayuntamiento de Valjunquera de fecha 12 de noviembre de 2025.

Informe jurídico de Secretaría sobre legislación aplicable y procedimiento a seguir, de fecha 24 de noviembre de 2025.

Resolución de Alcaldía de someter la solicitud de autorización especial en suelo no urbanizable a información pública y remitir al Consejo Provincial de Urbanismo, de fecha 24 de noviembre de 2025.

Oficio de remisión de documentación y solicitud de informe al Consejo Provincial de Urbanismo, de fecha 24 de noviembre de 2025.

Informe urbanístico en sentido favorable, condicionado al informe del Consejo de Urbanismo de Teruel, así como al cumplimiento de no rebasar la superficie construida máxima de 300,00 m².

SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:

El proyecto tiene por objeto una vivienda unifamiliar de nueva planta, con anejos vinculados a garaje y almacenamiento. El programa funcional contempla una vivienda de tres dormitorios y tres baños.

La volumetría se resuelve mediante una base sólida sobre la que se disponen volúmenes de altura constante, rematados con una losa de cubierta al mismo nivel. Únicamente sobresalen elementos primarios asociados a la chimenea y a los núcleos húmedos. Los espacios interiores se organizan en bloques funcionales: cocina, zona de estar con vistas panorámicas, dormitorios y baños, y un bloque destinado a garaje y almacenamiento de herramientas.

El edificio se caracteriza por la presencia de una cubierta plana ajardinada, ejecutada mediante un sistema extensivo de sedum. Esta solución técnica responde a la voluntad de lograr una integración plena de la construcción con el paisaje agrícola y natural del entorno. La mampostería recuperada del másico demolido se empleará como revestimiento exterior.

La vivienda se organiza en una planta rectangular de 10 x 30 m. La superficie útil se distribuye de la siguiente manera:

- Servicio: 8,06 m2

- Aseo 01: 8,06 m2

- Baño 01: 13,60 m2

- Baño 02: 6,28 m2

- Cocina: 35,20 m2

- Distribuidor: 13,95 m2

- Garaje: 46,35 m2

- Habitación 01: 13,60 m2

- Habitación 02: 14,06 m2

- Habitación 03: 14,06 m2

- Salón-Comedor: 57,00 m2

- Vestidor 01: 14,89 m2

- Vestidor 02: 8,06 m2

- Vestidor 03: 6,28 m2

- Superficie útil total: 253,39 m2

Respecto al suministro eléctrico, la vivienda contara con instalación fotovoltaica de 6 kWp, complementada con sistema de almacenamiento mediante baterías de 10 kWp,

En materia de saneamiento, la vivienda contará con un sistema autónomo de depuración de aguas residuales y de lavado, el sistema estará formado por una fosa con tratamiento biológico y filtración

En materia de abastecimiento, está prevista la dotación de agua mediante conexión a la red pública, cuya solicitud ya ha sido presentada ante el Ayuntamiento.

Ubicación:

La parcela donde se proyecta la vivienda corresponde a la referencia catastral 44261A010001620000EX 44-TERUEL 261-VALJUNQUERA, polígono 10, parcela 162. La parcela tiene una superficie aproximada de 5,6012 ha.

Sobre la parcela existe un pequeño másico de 5,1 x 12,5 m en estado precario, se proyecta su demolición.

Por otra parte, la vivienda proyectada afecta a las siguientes zonas o elementos de protección:

El proyecto se desarrolla en Zona Tipo 6. Alto peligro y baja importancia de protección, según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal.

VISITA TÉCNICA:

El día 29 de enero de 2026, se realiza visita técnica a la parcela objeto de informe. En dicha parcela se constata que la vivienda proyectada no formaría núcleo de población y que los accesos a la misma se encuentran resueltos.

TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.

Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, así como en el artículo 36.1.b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.

Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.

TERCERO.- Resulta de aplicación:

1º) Planeamiento Municipal.

El municipio de Valjunquera dispone de Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, instrumento que no puede regular condiciones urbanísticas aplicables al Suelo No Urbanizable. En consecuencia, resulta de directa aplicación lo dispuesto por las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial de Teruel de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición transitoria primera del Decreto-Legislativo1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

El punto 2.3.1.6 de dichas Normas regula las condiciones generales de los usos en el suelo no urbanizable, incluyéndose entre los usos permitidos el uso de vivienda unifamiliar

Por otro lado, el puntoo 2.3.1.7 regula las condiciones generales de la edificación, fijando entre otras, las siguientes condiciones:

Mantendrán con carácter general un retranqueo de 10 m a los linderos de la parcela, y a los caminos e infraestructuras existentes.

Los tipos de construcciones habrán de ser adecuadas a su condición y situación e integrarse en el paisaje quedando prohibidas las edificaciones características de las zonas urbanas.

Por último, el punto 2.3.2.4 regula las condiciones particulares para edificios aislados destinados a vivienda familiar, fijando para la vivienda familiar aislada, entre otras las siguientes condiciones:

La superficie construida no superará los 200 m2. Dicha superficie máxima podrá aumentar con la superficie de parcela con arreglo a la aplicación de la fórmula siguiente y con la limitación de no sobrepasar nunca los 400 m2 construidos: Superficie máxima construida= 100 + (Superficie de parcela) /100.

La altura máxima será de 7 m y de 2 plantas.

2º) Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña.

El artículo 17 indica que dentro del suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse las construcciones y edificaciones previstas para esta clase de suelo en la normativa urbanística de aplicación.

El artículo 19 se establece la regulación específica para viviendas unifamiliares aisladas, en el que se indican entre otros, los siguientes criterios específicos:

La vivienda podrá alcanzar una superficie máxima de 200m2 construidos, aunque ésta podrá aumentar con la superficie de parcela y con la limitación de no sobrepasar nunca los 300m2 (Superficie máxima construida = 100 + (Superficie de parcela) /100).

La altura máxima de fachada será de 7 m y la altura máxima visible de 10 m y pendientes de cubierta entre 30% y 40%.

Además, el artículo 19.2 define la tipología de las construcciones prohibiendo expresamente las cubiertas planas. A este respecto debe tenerse en cuenta que el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, en sesión celebrada el día 6 de noviembre de 2018, acordó adoptar el siguiente criterio:

“Considerar que, en determinados supuestos, en los que las construcciones proyectadas se integren en el paisaje, cumpliendo las determinaciones establecidas por toda la legislación urbanística vigente, podrían autorizarse en VIVIENDAS UNIFAMILIARES AISLADAS EN EL SUELO NO URBANIZABLE de los Municipios que integran la Comarca del Matarraña el USO DE CUBIERTAS AJARDINADAS NO TRANSITABLES.”

3º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

Resultan de aplicación los artículos 34 y 35 que regulan los usos que podrán autorizarse en suelo no urbanizable genérico entre los que se encuentra el uso de vivienda unifamiliar.

El artículo 35.1.b) de esta ley señala que: “En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no se lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: … b) En los municipios que no cuenten con plan general, los edificios aislados destinados a vivienda unifamiliar, con arreglo a los mismos requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo anterior.”

Por su parte, artículo 34.2 indica que:

“Podrán autorizarse edificios aislados destinados a vivienda unifamiliar en municipios cuyo plan general no prohíba este tipo de construcciones y siempre en lugares donde no exista la posibilidad de formación de núcleo de población conforme al concepto de éste establecido en el artículo 242.2.

A estos efectos, y salvo que el plan general o directrices de ordenación territorial establezcan condiciones más severas, se considera que existe la posibilidad de formación de núcleo de población cuando, dentro del área definida por un círculo de 150 metros de radio con origen en el centro de la edificación proyectada, existan dos o más edificaciones residenciales.

En caso de cumplimiento de las condiciones anteriormente señaladas, y salvo que el planeamiento establezca condiciones urbanísticas más severas, se exigirá que exista una sola edificación por parcela, que el edificio no rebase los trescientos metros cuadrados de superficie construida, así como que la parcela o parcelas tengan, al menos, diez mil metros cuadrados de superficie y que queden adscritas a la edificación, manteniéndose el uso agrario o vinculado al medio natural de las mismas.”

4º) Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón; y Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por el que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal.

Conforme a la norma reglamentaria la actuación se proyecta sobre terrenos clasificados de riesgo de incendio forestal de Tipo 6 (alto peligro e importancia baja de protección baja).

5º) Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

En dicha norma se regula el vertido de aguas, de acuerdo con lo establecido en el Título III “De la protección del dominio público hidráulico y de la calidad de las aguas continentales”, Capítulo II “De los vertidos”, Sección 1ª “Autorizaciones de vertido”.

CUARTO.- Valoración:

De acuerdo con el Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la actuación pretendida podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.b), dentro de los edificios aislados destinados a vivienda unifamiliar.

Por su parte, las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial de Teruel, de aplicación para el Suelo No urbanizable en el término municipal de Valjunquera, permiten en su punto 2.3.1.6 el uso de vivienda unifamiliar en suelo no urbanizable, al igual que el artículo 19 de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña.

En cuanto a las condiciones urbanísticas de aplicación, la superficie máxima construida debe ser de 300 m2 de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y en las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña.

Si bien la memoria descriptiva del proyecto señala que la superficie construida son 300 m², según el plano nº 2, donde se indica el acotado de la edificación, la vivienda ocupa una superficie de 10 x 30 metros en su contorno, añadiendo a este contorno un cuerpo volado y cerrado dentro del vestidor 01 que sobrepasa este contorno de 300,00 m².

El Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Valjunquera no regula la forma de cuantificar la superficie construida, por lo que resultan nuevamente de aplicación las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial de Teruel, que en su punto 2.0.0.7 “Edificabilidades” establece que “el conjunto de metros cuadros edificables comprenderá los cuerpos cerrados del edificio, volados o no, situados en locales o plantas completas, que tengan la consideración de planta baja, entreplanta o plantas alzadas y aprovechamientos bajo cubierta, …”. Por lo tanto, la vivienda proyectada tendría una superficie construida superior a los 300 m2.

En virtud de lo expuesto, LA PONENCIA TÉCNICA DE URBANISMO DE TERUEL EFECTÚA LA SIGUIENTE PROPUESTA:

PRIMERO.- INFORMAR DESFAVORABLEMENTE EL ASPECTO URBANÍSTICO DEL PROYECTO DE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA EN POLÍGONO 10, PARCELA 162, DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE VALJUNQUERA, PROMOTOR: EVA FERRER MILIAN Y MICHAEL SORGATO (C.P.U. 44/2025/267), puesto que la vivienda proyectada tiene una superficie construida superior a la máxima permitida de 300 m2.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de VALJUNQUERA y a los interesados, para su conocimiento y efectos oportunos.

13.- ALCAÑIZ. - INFORME A LA CONSULTA DEL INAGA SOBRE PROYECTO DE REHABILITACIÓN Y AMPLIACIÓN DE EDIFICACIÓN EN POLÍGONO 28, PARCELA 221, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37.2 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: FRANCISCO JESUS CARBÓ RIBASES (C.P.U. 44/2025/261).

Visto el expediente enunciado, remitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental durante el trámite de consultas en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorización Ambiental Simplificada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. - Tramitación y documentación

Se redacta el presente informe a solicitud del Jefe del Área Técnica II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37.2 de la ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Dicha solicitud tuvo entrada en esta Subdirección Provincial de Urbanismo el 18 de noviembre de 2025.

El objeto de la Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada es el PROYECTO DE REHABILITACIÓN Y AMPLIACIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA EN ALCAÑIZ (TERUEL).

Segundo. - Contenido del proyecto.

Se presenta Estudio de Impacto Ambiental Simplificada del proyecto de rehabilitación y ampliación de vivienda unifamiliar aislada en Alcañiz. El proyecto objeto de informe se sitúa al sur del municipio de Alcañíz, al que se accede desde un camino que conecta con la carretera A-1409

Se trata de una parcela que tiene forma estrecha y alargada, sensiblemente llana, en la que coexisten tierras arables y arbolado. Dentro de la parcela existen actualmente una serie de edificaciones conforme al proyecto:

Cuarto de aperos: 10 m2

Zona de barbacoa: 8 m2

Cubierto: 36,69 m2

Almacén de dos plantas: 21 m2

Piscina: 91 m2

Aseos y ducha: 4,38 m2

Nave: 208 m2

Para la ejecución del proyecto se proyecta el desmantelamiento y derribo de la nave, del aseo y ducha, de la segunda planta del almacén y del másico. Se adjunta un croquis, del volumen a derribar y del volumen de excavaciones necesarias para ejecutar la futura vivienda unifamiliar aislada.

Consultados los datos de la sede electrónica de catastro, consta que en dicha parcela existen una serie de edificaciones. Por un lado, está el inmueble con referencia catastral 44013A028002210001OF con una superficie construida de 206 m2, que el uso de estas edificaciones sería de vivienda, almacén y deportivo, y que el año de construcción es 1985. En la misma parcela, consta un inmueble con referencia catastral 44013A028002210000ID, que cuenta con una superficie construida de 206 m2, de uso agrario, con año de construcción de 1985.

Se propone una vivienda en forma de “L” en una sola planta con cubierta plana. Cuenta con una zona de salón-comedor-cocina, distribuidor o hall pasillo, dos habitaciones, dos baños y un cuarto almacén; y en otro edificio junto al acceso un garaje. Se ejecutarán dos porches, uno al sur y otro al norte. El cuarto de apero y la zona de barbacoa no se verá modificada ni ampliada, únicamente se rehabilitarán estos espacios. Siendo la superficie construida de la actuación propuesta.

Se instalará una estación depuradora de aguas residuales y un depósito de almacenamiento para el abastecimiento de agua.

La instalación eléctrica se realizará mediante conexión a la red eléctrica preexistente. La parcela dispone de conexión a la red de abastecimiento de agua potable municipal.

La naturaleza de los vertidos será exclusivamente doméstica. Se proyectan una serie de instalaciones que se componen de una fosa y un filtro compacto, donde hay incorporado un regulador de descarga por volumen que facilita la distribución del agua sobre la superficie del filtro.

TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.

Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación:

1º) Planeamiento Municipal

El Plan General de Ordenación Urbana de Alcañiz clasifica la zona donde se pretende emplazar la vivienda como Suelo No Urbanizable Genérico, Rural de Regadío (SNUG RR), regulado en el artículo 188 de dicho Plan, y que permite el uso residencial de vivienda unifamiliar, conforme al artículo 195.3. Vivienda unifamiliar aislada, con sujeción, entre otras, a las siguientes condiciones generales y particulares, recogidas en los artículos 197 y 203.3, respectivamente:

“Artículo 195.- Uso residencial de vivienda unifamiliar.

3.- Vivienda unifamiliar aislada

1.- Definida en base a las previsiones del artículo 23.c de la LUAr de 1999 como edificación aislada destinada a vivienda unifamiliar en lugares en los que no exista posibilidad de formación de un núcleo de población. Se permite la construcción de una vivienda unifamiliar aislada, requiriéndose la justificación de la no formación de núcleo de población en los términos previstos en el artículo 173 de este Plan General. Sobre cada parcela sólo podrá edificarse una vivienda unifamiliar, con independencia del tamaño de aquélla. La adscripción de la edificación a la parcela se inscribirá en el Registro de la Propiedad, a los efectos de impedir la división o segregación posterior de la misma.

2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 de las presentes Normas, los edificios no podrán rebasar los 300 metros cuadrados de superficie construida y las parcelas sobre las que se asienten tendrán como mínimo 10.000 metros cuadrados, manteniéndose en la superficie no ocupada el uso agrario o, al menos, plantación de arbolado.”

“Artículo 197.- Condiciones Generales de la Edificación.

b) Altura de la edificación

La altura de las edificaciones residenciales de vivienda unifamiliar será como máximo de dos (2) plantas sobre rasante y siete (7) metros de altura. La planta baja tendrá como máximo cuatro (4) metros de altura. Se permite una planta sótano, con la misma ocupación que la planta baja, de modo que la cara inferior del forjado de esta planta se sitúe, como máximo, a 50 centímetros de la rasante definitiva del terreno.

La altura de las edificaciones destinadas a otros usos en suelo no urbanizable será la especificada en las condiciones particulares.

c) Retranqueos de la edificación

Con carácter general, y sin perjuicio de condiciones más restrictivas que se determinen en las condiciones particulares, las edificaciones en suelo no urbanizable cumplirán los siguientes retranqueos

- Con respecto a los caminos rurales (clave CR) que forman parte del sistema territorial de caminos rurales, los edificios mantendrán con carácter general un retranqueo mínimo de veinticinco (25) metros con respecto al eje. El vallado de la finca deberá retranquearse una distancia mínima de diez (10) metros con respecto al eje.

- Con respecto a los restantes caminos rurales que no forman parte del sistema territorial de caminos rurales, los edificios mantendrán con carácter general un retranqueo mínimo de diez (10) metros con respecto al eje. El vallado de la finca deberá retranquearse una distancia mínima de cinco (5) metros con respecto al eje.

- La distancia mínima de la edificación a linderos y acequias será de cinco (5) metros.

- Los retranqueos a carreteras o por afección de infraestructuras se regirán por la normativa sectorial aplicable.”

“Artículo 203.- Condiciones Particulares de la Vivienda unifamiliar (modificación nº1 Revisión PGOU).

3.- Vivienda unifamiliar aislada

Parcela mínima

La superficie de parcela mínima se establece en 10.000 m2

Determinaciones formales

Superficie edificable máxima: 300 m2

Superficie edificable máxima sobre rasante: 200 m2

Superficie edificable máxima bajo rasante: 100 m2

Número de plantas: 2 (Planta Baja más una Planta Piso). Se permite una Planta Sótano.

Altura máxima: 7 metros.

Altura máxima de planta baja: 4 metros.

Altura máxima de cumbrera: 10 metros.

Superficie construida máxima en piscina de utilización unifamiliar: 60 m2

Superficie edificable máxima en porche abierto a tres caras: 30 m2.

Se permiten mayores superficies de porche, que excedan de los 30 m2 anteriormente referidos, computando a efectos de superficie edificable.

La superficie construida total bajo rasante, sobre rasante y en porche no podrá rebasar los 300 metros cuadrados de superficie máxima construida máxima autorizados en la legislación urbanística.”

El artículo 173.7 del Plan General establece que: “Se entiende por núcleo de población, la agrupación de edificaciones residenciales, susceptibles de necesitar servicios urbanísticos y dotaciones comunes. A los efectos de su caracterización expresa, se considera que existe riesgo de formación de núcleo de población, y por tanto no se garantiza la condición aislada de las edificaciones destinadas a vivienda unifamiliar, cuando se produzca alguna de las siguientes condiciones: a) Cuando la edificación proyectada se encuentre a una distancia inferior a 100 metros, en cualquier dirección, de otras edificaciones de uso residencial legalmente autorizadas en suelo no urbanizable.”

2º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto-refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

Resulta de aplicación el articulo 34.2 sobre autorizaciones de usos en suelo no urbanizable genérico:

“Podrán autorizarse edificios aislados destinados a vivienda unifamiliar en municipios cuyo plan general no prohíba este tipo de construcciones y siempre en lugares donde no exista la posibilidad de formación de núcleo de población conforme al concepto de éste establecido en el artículo 242.2.

A estos efectos, y salvo que el plan general o directrices de ordenación territorial establezcan condiciones más severas, se considera que existe la posibilidad de formación de núcleo de población cuando, dentro del área definida por un círculo de 150 metros de radio con origen en el centro de la edificación proyectada, existan dos o más edificaciones residenciales.

En caso de cumplimiento de las condiciones anteriormente señaladas, y salvo que el planeamiento establezca condiciones urbanísticas más severas, se exigirá que exista una sola edificación por parcela, que el edificio no rebase los trescientos metros cuadrados de superficie construida, así como que la parcela o parcelas tengan, al menos, diez mil metros cuadrados de superficie y que queden adscritas a la edificación, manteniéndose el uso agrario o vinculado al medio natural de las mismas.”

El artículo 242.2 respecto a la posibilidad de formación de núcleo de población, dispone que: “En defecto de caracterización más estricta en el planeamiento, se considera núcleo de población la agrupación de edificaciones residenciales, susceptibles de necesitar servicios urbanísticos y dotaciones comunes”.

El artículo 214.3 en relación a la protección del paisaje, establece que: “La tipología de las construcciones habrá de ser congruente con las características del entorno. Los materiales empleados para la renovación y acabado de fachadas, cubiertas y cierres de parcelas habrán de armonizar con el paisaje en que vayan a emplazarse”.

3º) Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón; y Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por el que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal.

El proyecto se ubica sobre terrenos clasificados de alto riesgo de incendio forestal tipo 6 (alta peligrosidad y de importancia de protección baja).

4º) Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

En dicha norma se regula el vertido de aguas, de acuerdo con lo establecido en el Título III “De la protección del dominio público hidráulico y de la calidad de las aguas continentales”, Capítulo II “De los vertidos”, Sección 1ª “Autorizaciones de vertido”.

5º) Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón.

En esta norma se regulan las zonas de protección de la carretera. Se indica en el Capítulo I “Del uso de las carreteras” del Título VI “Del uso y de la defensa de las carreteras”, que, para la realización de obras o instalaciones, en las distintas zonas de protección, se requerirá la previa autorización del titular de la vía.

SEGUNDO.- Valoración:

De acuerdo con el Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización de usos en suelo no urbanizable regulados en el artículo 34.2., dentro de los edificios aislados destinados a vivienda unifamiliar en municipios cuyo plan general no prohíba este tipo de construcciones y siempre en lugares donde no exista la posibilidad de formación de núcleo de población.

Por otra parte, de acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana de Alcañiz, en el Suelo No Urbanizable Genérico Rural de Regadío (SNUG RR), regulado en el artículo 188 de las normas urbanísticas de dicho Plan, se permite el uso residencial de vivienda unifamiliar, conforme al artículo 195.3.

En cuanto a las condiciones urbanísticas generales y particulares aplicables, se observa que junto al linde este de la parcela discurre un camino de dominio y uso público. A la vista de documentación gráfica presentada y la visita de campo realizada, y consultada la cartografía disponible en la aplicación del Gobierno de Aragón ICEARAGON, se comprueba que no se cumple con el retranqueo mínimo de diez (10) metros con respecto al eje de caminos que se establece en el artículo 197 del Plan General de Ordenación Urbana de Alcañiz.

Además, en la parcela existe una piscina con una superficie de 91 m2, conforme a la documentación técnica presentada, siendo superior a la superficie construida máxima en piscina de utilización unifamiliar, establecida en 60 m2 en el artículo 203.3 del Plan General de Ordenación Urbana de Alcañiz.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:

PRIMERO.- INFORMAR DESFAVORABLEMENTE EL ASPECTO URBANÍSTICO DEL PROYECTO DE REHABILITACIÓN Y AMPLIACIÓN DE EDIFICACIÓN EN POLÍGONO 28, PARCELA 221 DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALCAÑIZ, PROMOTOR: FRANCISCO JESUS CARBO RIBASES (C.P.U. 44/2025/261), al no cumplirse con el retranqueo mínimo de 10 metros con respecto al eje de caminos, ni con la superficie construida máxima de 60 m2 en piscina de utilización unifamiliar, de acuerdo con la regulación de los artículos 197 y 203.3 del Plan General de Ordenación Urbana de Alcañiz.

SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental –ÁREA II de Medio Natural-, para su conocimiento y a los efectos oportunos.

14.- PERALES DEL ALFAMBRA. - INFORME A LA CONSULTA DEL INAGA SOBRE PROYECTO DE INSTALACIÓN DE UNA PLANTA DE BIOGÁS MEDIANTE LA VALORIZACIÓN PARA RECICLADO DE SUSTANCIAS ORGÁNICAS MEDIANTE DIGESTIÓN ANAEROBIA, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: HEYGAZ SPAIN, S.L. (C.P.U. 44/2026/019).

Visto el expediente enunciado, remitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental durante el trámite de consultas en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorización Ambiental Simplificada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. - Tramitación y documentación

Se redacta el presente informe a solicitud del Jefe del Área III Medio Ambiente Industrial, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en virtud de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Dicha solicitud tuvo entrada en el Consejo Provincial de Urbanismo el 20 de noviembre de 2025.

Segundo. - Contenido del proyecto

La actividad a realizar es una planta de valorización de residuos biodegradables y materia orgánica, reciclado y recuperación de sustancias orgánicas, para la obtención de gas renovable, la producción de metano biogénico y la producción de un biofertilizante que podrá ser comercializado para aplicar o valorizar en campo.

En la entrada de la instalación se encontraría la báscula y el control de accesos, así como la plataforma de maniobra de vehículos aportadores, que es donde se reciben los residuos orgánicos agroindustriales.

En la parte interior de la parcela, una vez sobrepasado el punto de pesaje y control de accesos, se encontraría la nave de recepción, clasificadas en nave de alimentación de material no SANDACH, nave de higienización SANDACH, sala de operarios y nave de desenvasado. Cuentan con puertas estancas de apertura rápida, y son desde donde los diversos flujos se destinan a la zona de tanques, todos ellos ubicados en la parte este de la parcela. Los tanques se clasifican en el tanque de fermentación, RF, dos metanogénicos gemelos entre sí, RM y un tanque final auxiliar de almacenado, TF.

Se localiza igualmente dentro de la instalación la planta de enriquecimiento de biogás que permite la producción de biometano, o gas natural renovable, que será posteriormente inyectado en red. El biofertilizante previo a su expedición a campo, o consumidores finales, y especialmente con el fin de adecuar su salida a las demandas de campaña y a la climatología aragonesa, se almacena en un balsa impermeable final con sistema de cubierta estanca, que permite por un lado evitar cualquier posible molestia asociada a dicho almacenamiento, pero especialmente evita que sus características se vean afectadas por la lluvia, a la vez que mejora la seguridad de la instalación y recupera cualquier emisión tardía de biogás que pueda producirse. Los agricultores pueden acopiarse de biofertilizante mediante tractores cubas, o camiones de transporte tipo cuba para cargar el biofertilizante previo a su uso en agricultura. Otro destino posible es la elaboración de compost mediante su mezcla con restos vegetales triturados.

La instalación contará con jardinería y pantalla vegetal mediante especies autóctonas de arbustos y arbolado que permiten y mejoran la integración ambiental.

Las superficies de trabajo pueden agruparse en las siguientes zonas principales:

- Accesos instalación, báscula, puesto de control, urbanización, pavimentos y zonas de servidumbre en accesos.

- Nave de recepción, zona de desempaquetado o desembalado, y zona de tratamiento de SANDACH, zona de upgrading de biogás e inyección.

- Zona de tanques de proceso/digestores y salas de bombeo.

- Balsa de almacenamiento de biofertilizante.

- Edificio de oficinas y vestuarios y zonas libres.

Imagen no soportada, ver Boletín en PDF.

De modo agrupado, las instalaciones que componen la planta de gas renovable de Perales del Alfambra son las siguientes.

Imagen no soportada, ver Boletín en PDF.

Ubicación:

La parcela 20184 del polígono 501, objeto del proyecto se encuentra situada al sur del Polígono Industrial de Perales del Alfambra. El emplazamiento se encuentra situado próximo a la N-420, a 2 km de Perales del Alfambra y 30 km de Teruel. La parcela tiene una superficie de 1.049.361 m2. El acceso a la planta se realiza por caminos existentes.

Además, las actuaciones objeto de este informe, afectan a los elementos o figuras de protección siguientes:

La actuación proyectada está dentro de las áreas de protección para la Krascheninnikovia ceratoides y el cangrejo de río ibérico, Austropotamobius pallipes.

TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.

Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación:

1º) Planeamiento Municipal.

El municipio de Perales del Alfambra dispone de Delimitación de Suelo Urbano, instrumento que no puede regular las condiciones aplicables al Suelo No Urbanizable. Por lo tanto, resulta de aplicación lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial de Teruel.

El suelo donde se pretende ubicar la actuación tiene la consideración como Suelo No Urbanizable Genérico.

Las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial permiten para el Suelo No Urbanizable los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al punto 2.3.1.6 Condiciones Generales de los usos. En este apartado se definen los usos de utilidad pública o interés social, incluyendo expresamente: “b) Usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en medio rural”.

En lo que respecta a las condiciones generales de la parcela el punto 2.3.1.5 establece que en los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%.

Las condiciones generales de la edificación se fijan en el punto 2.3.1.7, según el cual se permiten las edificaciones vinculadas a los usos permitidos por la Normas, con sujeción a las condiciones siguientes:

- Retranqueo general de 10 metros a linderos de parcela, caminos e infraestructuras. Cuando se trate de obras de reforma o ampliación de usos existentes con anterioridad a la aprobación inicial de las Normas y dichas obras no superen el 100% de la superficie ya construida, podrán mantenerse las distancias existentes a linderos.

- Altura máxima de 3 plantas y 10,50 metros, pero podrá admitirse la edificación o las instalaciones con mayor altura en caso de necesidades funcionales.

Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanismo de Aragón, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al punto 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.

El artículo 1.0.0.7 de las citadas Normas, sobre “protección del medio ambiente”, señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.

Además, el apartado 2.3.2.8 regula la protección de caminos rurales, en el sentido siguiente:

“Son caminos rurales los bienes de dominio público destinados principalmente al tránsito de personas, vehículos y maquinaria agrícola.

Para facilitar el cumplimiento de su destino los cerramientos de parcela deberán situarse a una distancia mínima de 5 m. al eje del camino. Las reformas de edificios existentes deberán cumplir esa distancia.”

2º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

Para el Suelo No Urbanizable Genérico, resulta de aplicación la regulación del artículo 35, que establece que:

“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:

a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...

2. No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente.

En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerirse resolución al Gobierno de Aragón.”

3º) Decreto 93/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el al-arba, Krascheninnikovia ceratoides (L.) gueldenst. y se aprueba el Plan de Conservación.

De acuerdo al artículo 4 “Evaluación de impacto ambiental e informes previos”: “En el caso de actividades no sujetas a evaluación de impacto ambiental, será preceptivo el informe previo favorable de la Dirección General del Medio Natural en los casos en que la actividad se pretenda desarrollar en el ámbito de aplicación del Plan".

SEGUNDO.- Valoración:

El suelo donde se ubica la actuación tiene la consideración de Suelo No Urbanizable, donde se permiten los usos de interés público o social, conforme a lo establecido en el artículo 35.1.a) del Decreto 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. No obstante, resulta de competencia municipal la valoración acerca de utilidad pública o interés social concurrente a las actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de dicha norma.

Además, debe tenerse en cuenta que, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.2 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, los supuestos sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada no precisarán informe previo para la autorización especial municipal por el Consejo Provincial de Urbanismo, siendo este informe vinculante en cuanto a las afecciones del uso planteado.

Por otra parte, serían de aplicación las Normas Subsidiarias y Complementarias del ámbito provincial de Teruel que, para el Suelo No Urbanizable, permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos, incluyéndose en su apartado b) los “usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en medio rural”.

En lo que respecta al cumplimiento de las condiciones urbanísticas de la parcela reguladas en el punto 2.3.1.5 de las Normas Subsidiarias y Complementarias del ámbito provincial de Teruel, las edificaciones previstas en la planta de acuerdo a la documentación técnica presentada cumplen con las condiciones establecidas en el artículo anterior, conforme al que no se fija parcela mínima, siendo el porcentaje de ocupación inferior al 20% (máximo permitido) de la superficie de la parcela (104,9 ha).

En lo que respecta al cumplimiento de las condiciones urbanísticas de la edificación reguladas en el apartado 2.3.1.7. y la protección de caminos rurales regulada en el apartado 2.3.2.8, la documentación técnica aportada no permite comprobar su cumplimiento.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:

PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL ASPECTO URBANÍSTICO DEL PROYECTO DE PLANTA DE BIOGÁS, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PERALES DEL ALFAMBRA, PROMOTOR: HEYGAZ SPAIN, S.L. (C.P.U. 44/2026/019), CONDICIONADO A:

- Cumplimiento de las condiciones urbanísticas de la edificación reguladas en el punto 2.3.1.7. de las Normas Subsidiarias y Complementarios de ámbito provincial de Teruel.

- Cumplimiento, en relación con la protección de caminos rurales, de lo establecido en el punto 2.3.2.8. de las Normas Subsidiarias y Complementarios de ámbito provincial de Teruel.

SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental –ÁREA III de Medio Ambiente Industrial-, para su conocimiento y a los efectos oportunos.

15.- VALDERROBRES. - INFORME A LA CONSULTA DEL INAGA SOBRE PROYECTO DE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA EN POLÍGONO 36, PARCELA 19, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: CASPAR ALBERT BOUDEWING NOLENS (C.P.U. 44/2025/264).

Visto el expediente enunciado, remitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental durante el trámite de consultas en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorización Ambiental Simplificada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. - Tramitación y documentación

Se redacta el presente informe a solicitud del Jefe del Área II Medio Natural, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Directamente relacionado con este expediente y en la misma ubicación, el Consejo Provincial de Urbanismo, en sesión celebrada el día 29 de julio de 2025, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:

“INFORMAR DESFAVORABLEMENTE EL ASPECTO URBANÍSTICO SOBRE PROYECTO DE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA, EN POLÍGONO 36, PARCELA 19, DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE VALDERROBRES, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37.2 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN, PROMOTOR: CASPAR ALBERT BOUDEWUINMG NOLENS (C.P.U. 44/2025/102), puesto que el conjunto edificado supera el límite de edificabilidad máxima permitida de 300 m2.”

La superficie de la vivienda propuesta era de 297,36 m2, no obstante, existe una caseta en la misma parcela que se pretende consolidar (de unos 20 m2 según vista aérea de catastro), que, aunque en la documentación aportada se hace referencia a que no se dará uso, la misma tendría que estar vinculada al uso propuesto de la vivienda, por lo que superaría los 300 m2 de edificabilidad máxima permitida.

Con fecha 6 de noviembre de 2025 tiene entrada, procedente del Jefe del Área Técnica II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, nueva solitud de pronunciamiento del Consejo Provincial de Urbanismo, aportando documentación del promotor de subsanación de la superficie edificada como respuesta al informe desfavorable previamente emitido.

La documentación aportada por el promotor expone NO CONSERVAR la edificación existente en la parcela:

“NOTIFICA: Que, en vista del acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo, el promotor decide NO CONSERVAR la edificación existente en la parcela y por tanto proceder a su demolición durante los trabajos de construcción de la vivienda unifamiliar para no sobrepasar la edificabilidad máxima permitida. Las tareas pertinentes para la realización de estos trabajos se detallarán en el proyecto básico y de ejecución previo a la obtención de licencia de obras.

SOLICITA: Que, por este documento, quede constancia que, en todos los apartados del anteproyecto, del documento ambiental o del plan de autoprotección de incendios presentado a INAGA se anulan los párrafos en los que se hace referencia a la conservación de la antigua caseta ya que dicha caseta se derribará.”

Segundo .- Contenido del proyecto

Se propone la construcción de una vivienda unifamiliar aislada desarrollada en una sola planta sobre rasante, aunque aprovechando el desnivel descendente del terreno hacia el oeste se genera un sótano bajo el extremo occidental del inmueble.

El edificio estará situado en el Polígono 36, Parcela 19 de la localidad de Valderrobres. La parcela tiene una superficie de 34.510 m², según catastro.

La forma de L surge siguiendo la topografía de la zona escogida para implantar el edificio. Los materiales utilizados son los tradicionales de la comarca del Matarraña, así, se plantea el uso de la teja cerámica árabe, la fábrica de mampostería de piedra arenisca, los revocos de cal hidráulica natural y de arcilla, etc. Asimismo, la gama de colores usada será la propia del terreno, buscando tonos arena, óxido, piedra, madera y tierra.

Se trata de una vivienda completamente autosuficiente, con instalación de captadores solares fotovoltaicos que generan la electricidad necesaria para abastecer la casa y acumuladores de baterías de litio.

Para el suministro de agua se cuenta con un depósito de acumulación de aguas pluviales de 25.000 litros de capacidad. El agua de boca será mineral embotellada.

Para el tratamiento de aguas residuales se instalará un digestor biológico Imhoff en el que se realiza un tratamiento anaeróbico por digestión, que es un proceso bacteriano que se realiza sin la presencia de oxígeno, con un filtro percolador terminado con unas bandejas absorbentes que terminan un sistema conceptualmente cerrado de subirrigación.

El acceso rodado se realiza por carretera (A-231) y camino municipal.

Además de la vivienda se ha proyectado una piscina de dimensiones 6mx3mx1,5m y 27m³ de capacidad que servirá como depósito de acumulación de agua que podría ser usado por los servicios forestales de prevención de incendios en caso de ser necesario.

En la parcela existente una pequeña caseta que de acuerdo a la documentación presentada se pretende demoler.

CUADRO DE SUPERFICIES

Imagen no soportada, ver Boletín en PDF.

Visita: con fecha 1 de julio de 2025 se realizó visita al emplazamiento sobre el que se pretende llevar a cabo la actuación, comprobando que en un radio de 150 m con centro en la edificación proyectada cumpliría con la no existencia de riesgo de formación de núcleo de población. Igualmente se comprueba que el acceso a la ubicación de la vivienda se encontraría resuelto.

Por otra parte, la edificación proyectada afecta a los elementos o figuras de protección siguientes:

La vivienda está dentro de las áreas de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) y el cangrejo de río ibérico, Austropotamobius pallipes.

La vivienda se encuentra en zona de riesgo de incendio forestal tipo 3 y tipo 6, de acuerdo con la Orden DRS/1521/2017, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función de riesgo de incendio forestal.

TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.

Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación:

1º) Planeamiento Municipal.

El municipio de Valderrobres cuenta con Plan General de Ordenación Urbana, que clasifica los terrenos donde se pretende emplazar la vivienda como Suelo No Urbanizable Genérico.

La clasificación de usos del Suelo No Urbanizable, se encuentra regulado en el artículo 208, y más concretamente en el apartado 8 los usos residenciales, en el que se fijan las siguientes condiciones:

- Uso permitido: vivienda unifamiliar aislada.

- Parcela mínima:10.000 m2. Quedará adscrita a la edificación, manteniéndose el uso agrario o, en su defecto, con plantación de arbolado.

- Edificabilidad máxima: 0,03 m2/m2 sin superar 300 m2 de techo.

- Ocupación máxima: 2%

- Altura máxima: 7,50 m (12 m a cumbrera) en dos plantas.

- Todo ello con la condición de que no lleguen a formar nunca Núcleo de población, definido en el artículo 190 del Plan General.

- Las condiciones estéticas serán las generales.

En cuanto a las distancias, se regulan en el artículo 206. Condiciones generales de edificación:

- Distancias mínimas de la edificación a linderos entre fincas: 5 m a cualquier lindero

- Distancias mínimas de la edificación a caminos públicos, privados, pistas, etc.: 10 m al eje de los caminos.

- Distancias mínimas de cerramiento de parcela: 5 m al eje del camino.

2º) Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña.

Son de aplicación en este caso los artículos 17 y 19 de las mismas.

El artículo 17 “Régimen general”, establece que: “Dentro del suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse las construcciones y edificaciones previstas para esta clase de suelo en la normativa urbanística de aplicación, sin perjuicio de los criterios específicos establecidos”.

El artículo 19 “Viviendas unifamiliares aisladas” establece la regulación específica, indicando su apartado 6 que: “Respecto a los servicios de saneamiento y depuración de aguas residuales, todo vertido, sea a cauce de cualquier naturaleza, en el subsuelo o sobre el terreno, deberá contar con la autorización del organismo de cuenca correspondiente…”.

Por otra parte, el apartado 7 señala que: “La parcela en la que se sitúe la vivienda familiar deberá contar con acceso rodado, previamente a la solicitud de la autorización. No podrán autorizarse viviendas familiares para cuyo acceso precisen la apertura de nuevos viales en el dominio público”.

3º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

Resultan de aplicación los artículos 34 y 35 que regulan los usos que podrán autorizarse en suelo no urbanizable genérico entre los que se encuentra el uso de vivienda unifamiliar.

En el artículo 35 de esta Ley se establece que, en suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, en los municipios que no cuenten con plan general, los edificios aislados destinados a vivienda unifamiliar, con arreglo a los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 34:

“Podrán autorizarse siempre en lugares donde no exista la posibilidad de formación de núcleo de población conforme al concepto de éste establecido en el artículo 242.2.

A estos efectos, y salvo que el plan general o directrices de ordenación territorial establezcan condiciones más severas, se considera que existe la posibilidad de formación de núcleo de población cuando, dentro del área definida por un círculo de 150 metros de radio con origen en el centro de la edificación proyectada, existan dos o más edificaciones residenciales.

Se exigirá que exista una sola edificación por parcela y el edificio no rebase 300m2 de superficie construida, así como que la parcela o parcelas tengan, al menos, diez mil metros cuadrados de superficie y que queden adscritas a la edificación, manteniéndose el uso agrario o vinculado al medio natural de las mismas.”

El artículo 242.2 respecto a la posibilidad de formación de núcleo de población, establece que “En defecto de caracterización más estricta en el planeamiento, se considera núcleo de población la agrupación de edificaciones residenciales, susceptibles de necesitar servicios urbanísticos y dotaciones comunes”.

El artículo 214.3 en relación a la protección del paisaje, establece que: “La tipología de las construcciones habrá de ser congruente con las características del entorno. Los materiales empleados para la renovación y acabado de fachadas, cubiertas y cierres de parcelas habrán de armonizar con el paisaje en que vayan a emplazarse”.

Asimismo, el apartado 2 del artículo 35 establece que: “No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerirse resolución al Gobierno de Aragón.”

4º) Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón; y Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por el que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal.

Conforme a dicha norma la actuación se proyecta sobre terrenos clasificados de riesgo de incendio forestal tipo 6 (alta peligrosidad y de importancia de protección baja) y tipo 3 (alta peligrosidad y de importancia de protección media / peligrosidad media y de importancia de protección media o alta).

5º) Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

En dicha norma se regula el vertido de aguas, de acuerdo con lo establecido en el Título III “De la protección del dominio público hidráulico y de la calidad de las aguas continentales”, Capítulo II “De los vertidos”, Sección 1ª “Autorizaciones de vertido”.

6º) Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación; y la Orden, de 16 de diciembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica el ámbito de aplicación del plan de recuperación del águila-azor perdicera, Hieraaetus fasciatus.

De acuerdo al artículo 7 “Ejecución del Plan de recuperación” corresponde al Departamento competente en materia de medio ambiente, a través de la Dirección General responsable en materia de biodiversidad, asegurar la ejecución del Plan de recuperación, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

7º) Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río ibérico, Austropotamobius pallipes, y se aprueba un nuevo Plan de Recuperación.

De acuerdo al artículo 9 “Ejecución del Plan de recuperación”, corresponde al Departamento competente en materia de medio ambiente, a través de la Dirección General competente en materia conservación de la biodiversidad, la ejecución del Plan de recuperación, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

SEGUNDO.- Valoración:

Urbanísticamente, la actuación pretendida encajaría en los supuestos permitidos del artículo 208 del Plan General de Ordenación Urbana de Valderrobres, así como en el artículo 34.2. del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, dentro de los edificios aislados destinados a vivienda y siempre en lugares que no exista la posibilidad de formación de núcleo de población, conforme al concepto de éste establecido en su artículo 242.2, y lo dispuesto en las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña, siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable y las condiciones específicas para el uso de vivienda unifamiliar.

En cuanto a las condiciones urbanísticas, el proyecto cumpliría con las establecidas en el artículo 208.8.a) del Plan General de Ordenación Urbana de Valderrobres, dentro de los Usos residenciales:

- Parcela mínima:10.000 m2. Quedará adscrita a la edificación, manteniéndose el uso agrario o, en su defecto, con plantación de arbolado.

- Ocupación máxima: 2%

- Altura máxima: 7,50 m (12 m a cumbrera) en dos plantas.

- Todo ello con la condición de que no lleguen a formar nunca Núcleo de población, definido en el artículo 190 del Plan General.

- Las condiciones estéticas serán las generales.

- Edificabilidad máxima: 0,03 m2/m2 sin superar 300 m2 de techo.

Igualmente, la actuación cumpliría en lo relativo a las condiciones generales de edificación, en lo que afecta a distancias mínimas recogidas en el artículo 206 del Plan General de Ordenación Urbana:

- Distancias mínimas de la edificación a linderos entre fincas: 5 m a cualquier lindero

- Distancias mínimas de la edificación a caminos públicos, privados, pistas, etc.: 10 m al eje de los caminos.

Por último, según lo constatado en visita técnica, se cumpliría con lo dispuesto para el requisito de la no formación de núcleo de población regulada en el artículo 34 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Asimismo, se comprueba que el acceso a la ubicación de la vivienda estaría resuelto cumpliéndose con lo establecido en el artículo 19.7 de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:

PRIMIERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL ASPECTO URBANÍSTICO DEL PROYECTO DE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA EN POLÍGONO 36, PARCELA 19 DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE VALDERROBRES, PROMOTOR: CASPAR ALBERT BOUDEWING NOLENS (C.P.U. 44/2025/264), CONDICIONADO A:

Adscripción de la parcela a la vivienda, manteniéndose el uso agrario o, en su defecto, con plantación de arbolado, conforme al artículo 208.8 del Plan General de Ordenación Urbana de Valderrobres.

Autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por vertidos de aguas residuales, conforme al artículo 19.6 de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña.

Informe de la Dirección General de Interior y Emergencias del Gobierno de Aragón, dado que la actuación se encuentra en zona de alta peligrosidad de riesgo de incendio forestal tipo 6 (alta peligrosidad y de importancia de protección baja) y tipo 3 (alta peligrosidad y de importancia de protección media).

SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental –ÁREA II de Medio Natural-, para su conocimiento y a los efectos oportunos.

16.- BAÑÓN Y CALAMOCHA. - INFORME PARA LA SECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE TERUEL DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA, EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PROYECTO DE HIBRIDACIÓN DE PLANTA FOTOVOLTAICA OPDE CALAMOCHA 1 MEDIANTE PARQUE EÓLICO, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN. PROMOTOR: PLANTA SOLAR OPDE 9, S.L. (C.P.U. 44/2025/265).

Visto el expediente enunciado, remitido por el Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, se han apreciado los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Tramitación y documentación

Con fecha de 13 de noviembre de 2025 tiene entrada nuevo expediente relativo al proyecto “Instalación hibridación PFV OPDE Calamocha 1 mediante parque eólico” en el término municipal de Bañón y Calamocha, a los efectos de emisión de informe por el Consejo Provincial de Urbanismo.

SEGUNDO. - Objeto y descripción técnica de la instalación

El objeto del proyecto es un módulo de generación eólico diseñado para la hibridación de la planta fotovoltaica Opde Calamocha 1. El módulo de generación eólico está ubicado en el término municipal de Bañón. La instalación híbrida tendrá un total de 40,55 MW instalados, de los cuales 24,5 MWp (21,948 MW en inversores) corresponden al módulo fotovoltaico inicial y 18,6 MW corresponderán al módulo de generación eólico.

El módulo de generación eólico estará formado por 3 aerogeneradores SG170-6.2MW de 115 metros altura de buje y 6,2 MW de potencia unitaria, por lo tanto, la potencia nominal total instalada del módulo de generación eólico será de 18,6 MW, cuya instalación de generación se ubica en los términos municipales de Bañón en la provincia de Teruel y las instalaciones auxiliares (evacuación de la Red de Media Tensión, torre de medición, viales y zonas de acopio) en los términos municipales de Bañón y Calamocha en la provincia de Teruel.

El módulo de generación eólico contará con una torre de medición denominada TP- HIBC1O será autosoportada y se situará cerca de la posición del aerogenerador HIBC1O-2. La torre será de 115 metros de altura, tipo Carl-C o similar y estará equipada con 4 anemómetros a las alturas de torre de 41,9 m, 107,9 m, 112,9 m y 115 m y de 3 veletas a las alturas de medición de la torre de 41,9 m, 107,9 m y 112,9 m.

La energía generada por el módulo de generación eólico Opde Calamocha 1 será evacuada mediante una línea subterránea de 30 kV hasta la SET CALAMOCHA I 132/30 kV (Polígono 10, parcela 170 del término municipal de Calamocha).

La subestación CALAMOCHA I 132/30 kV será la encargada de recoger toda la energía eléctrica generada tanto por el módulo de generación eólico, denominado Opde Calamocha 1 como por la planta de generación fotovoltaica Opde Calamocha 1.

Se ejecuta una campa de aproximadamente 100m x 100m para campa de acopio. La campa de acopio y oficinas se localizará en la zona de entrada al área del módulo eólico.

El módulo eólico contará con acceso a través de la carretera Nacional N-211, concretamente en el P.K. 129+885.00. El acceso es existente. Dicho acceso es una rotonda, con la salida a la carretera N-211A, lugar en el que se encuentra el acceso a los viales que habrá que adaptar para llegar al módulo eólico, más en concreto, en el P.K. 130+155.00 de dicha carretera.

Para permitir el acceso a los 3 aerogeneradores y la torre meteorológica, se han definido un total de 6 viales con una longitud de unos 4,76 km acondicionados para adaptarlos a los requerimientos de los transportes.

Ubicación:

Las instalaciones de generación del módulo eólico para la hibridación de la planta fotovoltaica Opde Calamocha 1 de 18,6MW se encuentran ubicadas en los términos municipales de Bañón y Calamocha.

Imagen no soportada, ver Boletín en PDF.

Además, las actuaciones objeto de este informe, afectan a los elementos o figuras de protección siguientes:

El acceso a la instalación proyectada, la línea subterránea de evacuación y la campa para acopio y oficinas afectan a las zonas de protección de la carretera N-211.

La instalación eólica proyectada y el camino de acceso están muy próximos incluso colindantes con el Monte de Utilidad Pública “El Masonero”.

La instalación proyectada afecta a la zona de policía y dominio público de cauces pertenecientes a la Confederación Hidrográfica del Ebro: Rambla de Domingo Ibáñez, Barranco de las Cañadas, Hoya del Juncal, Hoya de la Dehesilla, Hoya de las Casendas, Hoya de la Canal, barranco de la Carrasca y otros cauces innominados.

La actuación proyectada afecta al trazado de la vía pecuaria: Paso del Río.

Del mismo modo, a nivel de ordenación territorial, se comprueba en el Visor de Icearagón la existencia de parques eólicos y fotovoltaicos admitidos a trámite y en funcionamiento, colindantes en el mismo ámbito territorial.

TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.

Visto lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se redacta el presente informe a instancia del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad y según el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón.

En el referido artículo se establece que: “El Servicio Provincial del Departamento competente en materia de energía, con carácter simultaneo al inicio del trámite de información pública, solicitará preceptivamente informes, al menos, de los Ayuntamientos afectados y del Departamento competente en materia de medio ambiente y del Departamento competente en materia de urbanismo, que serán emitidos en el plazo máximo de dos meses, a cuyo fin se les remitirá un ejemplar del proyecto, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los trámites pertinentes y aportar los documentos que consideren oportunos”.

En la actualidad el Departamento competente en materia de Urbanismo es el Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, en el que se integra la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, que ejerce sus competencias a través de los respectivos Consejos Provinciales de Urbanismo como órganos adscritos a la misma con funciones activas.

SEGUNDO.- Resulta de aplicación:

1º) Planeamiento Municipal.

El municipio de Calamocha cuenta con Plan General de Ordenación Urbana que clasifica la zona donde se ubica la canalización como Suelo No Urbanizable Genérico (SNUG) y Suelo No Urbanizable Especial por protección paisajística (SNUE-P).

El artículo 11.4.2 del Plan General de Ordenación Urbana, establece los USOS EXCEPCIONALES EN SUELO NO URBANIZABLE, entre los que se detallan:

“ V. INTERÉS PÚBLICO (IP)

A. La implantación y funcionamiento de cualquier clase de dotación, servicio o equipamiento colectivo de interés público.

B. Otros usos, construcciones o instalaciones, relacionadas con actividades industriales, comerciales, de almacenamiento y de servicios de carretera, cuya necesidad de ubicación en Suelo No urbanizable puede considerarse de interés público por sus especiales requerimientos funcionales o dimensionales, o por su incompatibilidad con usos urbanos. “

En el Plan General de Ordenación Urbana de Calamocha la equivalencia de estos usos se establece como interés público (IP1) los del grupo “A” e interés público (IP2) el grupo “B”.

En este caso, la línea eléctrica subterránea de evacuación vinculada a la planta eólica podría estar contemplada dentro de los usos de interés público (IP2), Industria y Gran Comercio, regulados en el artículo 11.5.7.II que se refiere a la implantación y funcionamiento de instalaciones o establecimientos de carácter industrial o comercial, que deban situarse en Suelo No Urbanizable por sus específicos requerimientos funcionales y/o dimensionales, o por la improcedencia de su implantación en suelo urbano.

Resulta de aplicación el apartado 11.4.3 “Usos admitidos según categorías de suelo”, conforme a la redacción dada en modificación nº 18 del PGOU, que establece los usos de interés público (IP2) como usos admisibles en Suelo No Urbanizable Genérico.

Las condiciones específicas para el Suelo No Urbanizable Especial con Protección Paisajística se regulan en el apartado 11.11.7 de las normas urbanísticas:

Imagen no soportada, ver Boletín en PDF.

Por su parte, el Municipio de Bañón, dispone de Proyecto Delimitación de Suelo Urbano, instrumento que no puede regular las condiciones aplicables al Suelo No Urbanizable, resultando de aplicación lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial de Teruel.

En gran parte el suelo donde se pretende ubicar la actuación tiene la consideración como Suelo No Urbanizable Genérico y en algunos tramos como Suelo No Urbanizable Especial (conforme a la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón) al encontrarse en zonas incluidas en los supuestos regulados en el artículo 16.1.a) “suelo preservado de su transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección medioambiental,…” quedando sometido a las diferentes restricciones sectoriales de aplicación.

Las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial de Teruel permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los usos. En este apartado se definen los usos de utilidad pública o interés social, incluyendo expresamente: “b) Usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en medio rural”.

En lo que respecta a las condiciones generales de la parcela el punto 2.3.1.5 establece que en los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%.

Las condiciones generales de la edificación se fijan en el punto 2.3.1.7. Se permiten las edificaciones vinculadas a los usos permitidos por la Normas, con sujeción a las condiciones siguientes:

- Retranqueo general de 10 metros a linderos de parcela, caminos e infraestructuras. Cuando se trate de obras de reforma o ampliación de usos existentes con anterioridad a la aprobación inicial de las Normas y dichas obras no superen el 100% de la superficie ya construida, podrán mantenerse las distancias existentes a linderos.

- Altura máxima de 3 plantas y 10,50 metros.

Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley de Urbanismo de Aragón, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al punto 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.

Por último, el punto 1.0.0.7 de las citadas Normas, sobre “protección del medio ambiente”, señala que: “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.

2º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

Resulta de aplicación el régimen del Suelo No Urbanizable Especial, regulado en el artículo 37 de esta Ley, que establece que:

“1. En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.

2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construc­ciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.”

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, se trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable especial, encajando en el artículo 35 de esta Ley por remisión del artículo 37, que establece:

“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:

a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...

2. No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerirse resolución al Gobierno de Aragón.”

3º) Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.

Se indica en al artículo 28 que la realización de cualquier actividad que pueda afectar al régimen de las zonas de protección de las carreteras requiere autorización del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

4º) Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

Se indica en el artículo 9 que, en la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, la ejecución de cualquier obra o trabajo deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el Organismo de Cuenca.

5º) Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

Se regulan en su artículo 31 las ocupaciones temporales de las vías pecuarias y el procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones.

6º) Decreto-Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.

Se regulan en el Título V “Régimen de uso y aprovechamiento de los montes”, Capítulo II “Concesiones y servidumbres”, las concesiones para uso privativo de los montes que integran el dominio público forestal.

7º) Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9, así como los criterios adoptados por el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón en su sesión de 26 de mayo de 2022, se considera pertinente el pronunciamiento de dicho Organismo como garante del cumplimiento de los objetivos regulados en el artículo 2 de dicho texto legal, debido a la existencia de otras plantas en el mismo ámbito territorial.

TERCERO.- Valoración.

El suelo donde se ubica la actuación tiene la consideración de Suelo No Urbanizable Genérico y Suelo No Urbanizable Especial, donde se permiten los usos de interés público o social, conforme a lo establecido en los artículos 35 a 37 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. No obstante, resulta de competencia municipal la valoración acerca de utilidad pública o interés social concurrente a las actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de dicho texto legal.

De acuerdo con el artículo 35.2 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, los supuestos sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental no precisarán informe previo para la autorización especial municipal por el Consejo Provincial de Urbanismo, siendo este informe vinculante en cuanto a las afecciones del uso planteado.

Para el municipio de Calamocha, de acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana, la línea eléctrica subterránea de evacuación vinculada a la planta eólica sería un uso compatible tanto para el Suelo No Urbanizable Genérico como para el Suelo No Urbanizable Especial de Protección Paisajística, según lo regulado en los artículos 11.4, 11.5 y 11.11.

Para el municipio de Bañón serían de aplicación las Normas Subsidiarias y Complementarias del ámbito provincial de Teruel, que, para el Suelo No Urbanizable, permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos, incluyéndose en su apartado b) los “usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en medio rural”.

No resultan de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación fijadas en el Plan General de Ordenación Urbana de Calamocha y en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial de Teruel, puesto que según la documentación aportada la actuación no lleva aparejada ninguna edificación.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:

PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL ASPECTO URBANÍSTICO DEL PROYECTO DE HIBRIDACIÓN DE PLANTA FOTOVOLTAICA OPDE CALAMOCHA 1 MEDIANTE PARQUE EÓLICO, EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE BAÑÓN Y CALAMOCHA, PROMOTOR: PLANTA SOLAR OPDE 9, S.L (C.P.U. 44/2025/265), CONDICIONADO A:

- Aportación ante el Ayuntamiento de Bañón del documento de Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Teruel.

- Cumplimiento, en el ámbito del término municipal de Bañón, de lo dispuesto en el apartado 1.0.0.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Teruel sobre protección del medio ambiente y del paisaje.

- Autorización del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, por afectar la actuación a las zonas de protección de la carretera N-211.

- Autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por afectar la actuación a zonas de dominio público y policía de cauces: Rambla de Domingo Ibáñez, Barranco de las Cañadas, Hoya del Juncal, Hoya de la Dehesilla, Hoya de las Casendas, Hoya de la Canal, barranco de la Carrasca y otros cauces innominados.

- Informe de INAGA por afección al Monte de Utilidad Pública “El Masonero”.

- Autorización del INAGA de ocupación temporal de terrenos de vías pecuarias: Paso del Río.

- Informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón debido a la existencia de otras plantas en el mismo ámbito territorial.

SEGUNDO.- Dar traslado del acuerdo a la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, para su conocimiento y efectos oportunos.

17.- MEZQUITA DE JARQUE.- INFORME PARA LA SECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE TERUEL DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA, SOBRE PROYECTO SUBESTACIÓN SECCIONAMIENTO CABALLOS 220 KV, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN. PROMOTOR: ENERGÍAS ALTERNATIVAS DE TERUEL, S.A. (C.P.U. 44/2026/006).

Visto el expediente enunciado, remitido por el Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, y el artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se han apreciado los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Tramitación y documentación

En relación con este expediente, el Consejo Provincial de Urbanismo, en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2021, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:

“Emitir informe urbanístico para la autorización del CENTRO DE SECCIONAMIENTO CABALLOS 30/220 KV RED SUBTERRRÁNEA INTERCONEXIÓN LAAT 220 KV PE CABALLOS II Y HOCINO Y PE LOMA DE LA SOLANA CON CENTRO DE SECCIONAMIENTO DE CABALLOS Y LAAT 220 KV CONEXIÓN LAAT SIERRA COSTERA-SET MEZQUITA, ENTRE LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE MEZQUITA DE JARQUE Y CUEVAS DE ALMUDEN. PROMOTOR: ENERGIAS ALTERNATIVAS DE TERUEL, S.A., condicionado a que el vallado de la instalación deberá limitarse a una altura de 2,00 metros de acuerdo con lo dispuesto en el art.187 del PGOU de Mezquita de Jarque.”

La actuación objeto de este acuerdo incluye entra otras una Subestación de Seccionamiento denominada Caballos 220/30kV, en la parcela 46 del polígono 536 de 79.708 m2, del término municipal de Mezquita de Jarque (Teruel).

Con fecha 17 de diciembre de 2025 tiene entrada, procedente del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, nueva documentación y solicitud de informe para MODIFICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y DE CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO SUBESTACIÓN SECCIONAMIENTO CABALLOS 220 kV.

El nuevo proyecto tiene por objeto presentar una nueva ubicación de la Subestación Seccionadora Caballos.

La nueva situación se motiva en la obligatoriedad aprobada de cumplir con los Acuerdos adoptados en el Pleno del Ayuntamiento de Mezquita de Jarque, descritos como DECLARACIÓN TÉRMINO MUNICIPAL SATURADO DE INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES: PARQUES EÓLICOS, PLANTAS SOLARES FOTOVOLTAICAS, E INSTALACIONES ACCESORIAS COMO LAS LÍNEAS ELÉCTRICAS DE CONEXIÓN, TRANSPORTE Y DEMÁS DE LA ENERGÍA PRODUCIDA, por los que se obliga a ubicar cualquier instalación de energía eléctrica en terreno público propiedad del Ayuntamiento.

También en relación con este expediente y ubicado en la misma parcela, el Consejo Provincial de Urbanismo, en Sesión celebrada el día 24 de febrero de 2026, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:

“INFORMAR FAVORABLEMENTE EL ASPECTO URBANÍSTICO DEL PROYECTO INSTALACIÓN DE ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON BATERÍAS, DENOMINADA “ALDAR”, DE 49,99 MW / 199,96 MWh, Y SUS INFRAESTRUCTURAS DE EVACUACIÓN, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MEZQUITA DE JARQUE. PROMOTOR: INVER GENERACIÓN 7, S.L. (C.P.U. 44/2025/256), CONDICIONADO A:

- Cumplimiento, respecto a las edificaciones proyectadas en la Subestación Eléctrica (SET), de las condiciones urbanísticas establecidas para las construcciones o instalaciones en suelo no urbanizable en los artículos 169.4 y 185 de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Mezquita de Jarque.

- Autorización del Ministerio de Trasportes y Movilidad Sostenible, por la afección a las zonas de protección de la carretera N-420.”

El objeto de este proyecto son las instalaciones correspondientes a la planta de almacenamiento de baterías “ALDAR” y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Mezquita de Jarque.

La planta de almacenamiento se diseña para una potencia instalada en baterías de 49,99 MW y una capacidad de almacenamiento útil de 199,96 MWh.

Las infraestructuras de evacuación correspondientes estarán formadas por:

1. Líneas subterráneas de media tensión desde los contenedores MVS hasta la subestación elevadora “SET ALDAR 220/30 kV”, de nueva construcción.

2. Nueva subestación elevadora 220/30 kV “SET ALDAR 220/30 kV”, que tiene como misión elevar mediante un transformador de potencia de 50 MVA al nivel de 220 kV la energía procedente de la planta de almacenamiento.

3. Línea subterránea de alta tensión 220 kV de 125 m de longitud que se encargará de transportar la energía eléctrica proveniente de la nueva subestación “SET ALDAR 220/30 kV” hasta el “centro de seccionamiento Caballos” (objeto de otro proyecto) promovido por Energías Alternativas de Teruel S.A. y que será compartido por varios promotores.

SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación

El objeto del proyecto es la instalación de la SET Seccionamiento Caballos 220 kV que se prevé construir, compuesta por la siguiente configuración:

Sistema de 220 kV con construcción tipo GIS y configuración de simple barra compuesto por:

o Una posición de entrada de línea aérea procedente de la SET Sierra Costera

o Una posición de entrada de línea subterránea procedente de la SET Caballos

o Una posición de salida de línea a la SET Mezquita.

La superficie de afección que se prevé ocupar es de 2.820,57 m2, desglosada en 257,74 m² del camino de acceso y 2.562,83 m² de la subestación. Aproximadamente 237,5 m² corresponden al edificio de la subestación GIS, 87,5 m2 al edificio de mando propiedad de Acciona y 136 m2 al edificio de mando propiedad de ENEL.

La construcción de la subestación aislada en gas (GIS) está proyectada para conectar la línea Sierra Costera – Mezquita 220 kV, y así evacuar la energía generada por los parques eólicos Hocino, Caballos I, Caballos II y la energía proveniente de la línea Sierra Costera 220 kV que entran al centro de seccionamiento, hacia la SET Mezquita.

Se ha previsto un cerramiento exterior con valla metálica de simple torsión, de acero galvanizado reforzado de 2,5 metros de altura. Se ejecutará una zapata corrida de 0,50x0,30 m, en la que quedarán embebidos los postes de acero galvanizado (48 mm de diámetro), sobre los que se fijará la tela metálica de simple torsión de 50x50x3mm de acero galvanizado, mediante tres cables tensores. Los postes metálicos se colocarán cada 2,5-3 m y en los cambios de dirección. El cerramiento contará con un acceso principal, formado por una puerta corredera de seis metros.

El edificio de mando y control de ACCIONA estará compuesto por:

Sala de control, donde se ubicarán los cuadros de control, servicios auxiliares y protecciones correspondientes junto con los equipos de mando control y protección de 220 kV y los servicios comunes.

Aseos

La superficie construida es de aproximadamente 87,5 m2. Las dimensiones exteriores de la envolvente son:

Longitud: .................................................. 10.500 mm

Fondo: ........................................................ 5.000 mm

Altura: ........................................................ 5.470 mm

Altura vista: ................................................ 4.130 mm

El edificio de mando y control de ENEL estará compuesto por:

Sala de control, donde se ubicarán los cuadros de control, servicios auxiliares y protecciones correspondientes junto con los equipos de mando control y protección de 220 kV y los servicios comunes.

Aseos.

El edificio consta únicamente de planta baja. Dispone de pavimento de acera exterior perimetral al edificio que estará al nivel + 0,15. El nivel del pavimento acabado del edificio se prevé en la cota +0,30.

La superficie construida es de aproximadamente 136 m2. Las dimensiones exteriores de la envolvente son:

Longitud: .................................................. 13.600 mm

Fondo: ........................................................ 8.000 mm

Altura: ........................................................ 6.750 mm

Altura vista: ................................................ 5.950 mm

El edificio GIS estará compuesto por:

Sala GIS, donde se ubicarán la subestación aislada en gas (GIS) y los cuadros de control local.

Sótano de cables

Adicionalmente se instalará un puente grúa de especificaciones del fabricante para labores de

montaje y mantenimiento de la subestación.

La superficie construida es de aproximadamente 237,5 m2. Las dimensiones exteriores de la envolvente son:

Longitud: .................................................. 16.200 mm

Fondo: ...................................................... 10.500 mm

Altura: ...................................................... 14.810 mm

Altura vista: ................................................ 8.800 mm

Ubicación:

La parcela donde se ejecutará la nueva subestación será la parcela 55 del polígono 536 del término municipal de Mezquita de Jarque (Teruel), con una superficie según sede electrónica del catastro de 19,06 ha.

El acceso se realizará por un camino existente desde el que se construirá un acceso de servicio que da acceso a la parcela donde se ubicarán las instalaciones.

Además, las actuaciones afectan a los elementos o figuras de protección siguientes:

- La subestación eléctrica se encuentra en parte dentro de la zona de policía de un cauce innominado afluente del Barranco de los Puntales.

TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.

Visto lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se redacta el presente informe a instancia del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad y según el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón.

En el referido artículo se establece que: “El Servicio Provincial del Departamento competente en materia de energía, con carácter simultaneo al inicio del trámite de información pública, solicitará preceptivamente informes, al menos, de los Ayuntamientos afectados y del Departamento competente en materia de medio ambiente y del Departamento competente en materia de urbanismo, que serán emitidos en el plazo máximo de dos meses, a cuyo fin se les remitirá un ejemplar del proyecto, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los trámites pertinentes y aportar los documentos que consideren oportunos”.

En la actualidad el Departamento competente en materia de Urbanismo es el Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, en el que se integra la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, que ejerce sus competencias a través de los respectivos Consejos Provinciales de Urbanismo como órganos adscritos a la misma con funciones activas.

SEGUNDO.- Resulta de aplicación:

1º) Planeamiento Municipal.

El municipio de Mezquita de Jarque dispone de Plan General de Ordenación Urbana que clasifica el suelo donde se ubica la actuación como Suelo No Urbanizable Genérico.

El artículo 169.1.d) de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana establece que en el Suelo No Urbanizable podrán realizarse con carácter general construcciones e instalaciones que quepa considerara de utilidad pública o interés social, y que se considerarán incluidas en este grupo las industrias y almacenes que por sus características deban situarse en el medio rural.

En el artículo 169.4 se establecen las limitaciones generales a la nueva construcción en Suelo No urbanizable:

Edificación aislada, pendiente de cubierta entre el 30 y el 35%

La altura máxima de cornisa será de 3 plantas y 10,5 metros, pero podrá admitirse la edificación o instalaciones con mayor altura en caso de necesidades funcionales. Se exceptúa el caso de viviendas unifamiliares en las que será 2 plantas y 7 metros.

Por su parte, en el artículo 185 del Plan General de Ordenación Urbana se establecen las condiciones específicas para construcciones e instalaciones de interés público, en el que se indica que:

“1. Para la autorización de construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o hayan de emplazarse en el medio rural se establecen las siguientes condiciones:

Retranqueos de la edificación a linderos: 10 m.

Ocupación máxima: 20%.”

Por su parte, el artículo 187, relativo al vallado de parcelas, establece que, con el fin de evitar que los cercados se conviertan en edificaciones, se prohíbe su realización a base de materiales resistentes como muros de fábricas. Por lo contrario, se realizarán con malla metálica, setos vegetales u otros materiales sobre los cuales no se puede edificar con posterioridad. La altura máxima de la cerca será de 2 metros, medida desde la rasante del terreno en cualquier punto. Además, en conexión con lo dispuesto en el artículo 176, los cerramientos de parcela deberán situarse a una distancia mínima de 5 m al eje del camino.

Finalmente cabe indicar que Mezquita de Jarque cuenta con una Ordenanza Municipal reguladora de la ejecución de licencia de obras en las instalaciones de energía renovables, telecomunicaciones e internet, incluido el transporte, distribución y comercialización de la misma (publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, nº 161, de 25 de agosto de 2021), en cuyo artículo 6 se indica que cualquier instalación de transporte, comercialización y distribución de energía eléctrica, telecomunicaciones e internet, que se halle prevista discurra por tendidos, cables, conducciones, tuberías, etc… se llevará a cabo mediante la forma de soterramiento de aquéllos, salvo supuestos excepcionales que requerirán de un pronunciamiento expreso del Ayuntamiento en cada caso.

2º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

Resulta de aplicación el régimen del Suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el artículo 35 de esta Ley, que establece que:

“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:

a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.”

También debe tenerse en cuenta el apartado 2 del artículo 35, que establece que: “No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerirse resolución al Gobierno de Aragón.”

3º) Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

Se indica en el artículo 9 que, en la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, la ejecución de cualquier obra o trabajo deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el Organismo de Cuenca.

TERCERO.- Valoración.

El suelo donde se ubica la actuación tiene la consideración de Suelo No Urbanizable Genérico, donde se permiten los usos de interés público o social, conforme a lo establecido en los artículos 35.1.a) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. No obstante, resulta de competencia municipal la valoración acerca de utilidad pública o interés social concurrente a las actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de dicha norma.

En el municipio de Mezquita de Jarque, de acuerdo con el artículo 169 del Plan General de Ordenación Urbana, las actuaciones proyectadas serían usos compatibles para el Suelo No Urbanizable Genérico, puesto que entre los usos autorizables construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social, se incluyen las industrias y almacenes que por sus características deban situarse en el medio rural.

En cuanto a las condiciones de la edificación, los edificios proyectados cumplirían con lo dispuesto en los artículos 169.4 y 185 del Plan General de Ordenación Urbana de Mezquita de Jarque.

Respecto a la ocupación máxima de la parcela establecida en el 20% se comprueba el cumplimiento de esta prescripción considerando todas las actuaciones de las que se tiene conocimiento en la parcela 536 del polígono 55 (SET “Caballos” y Almacenamiento Baterías “Aldar”), siendo en ambos casos usos relacionados con la generación y evacuación de energía renovable y que cabe considerar de utilidad pública o interés social, aun correspondiendo a dos promotores distintos.

En cuanto al vallado de la instalación se cumple con la distancia de 5 metros a eje de caminos establecida en el artículo 187 del Plan General de Ordenación Urbana. No obstante, deberá limitarse a una altura de 2 metros en coherencia con lo dispuesto en este artículo.

Por último, debe señalarse que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, los supuestos sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental no precisarán informe previo para la autorización especial municipal por el Consejo Provincial de Urbanismo, siendo el presente informe vinculante en cuanto a las afecciones del uso planteado.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:

PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL ASPECTO URBANÍSTICO DEL PROYECTO SUBESTACIÓN SECCIONAMIENTO CABALLOS 220 KV, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MEZQUITA DE JARQUE, PROMOTOR: ENERGÍAS ALTERNATIVAS DE TERUEL, S.A. (C.P.U. 44/2026/006), CONDICIONADO A:

- Limitación del vallado de la instalación a una altura de 2 metros, en cumplimiento del artículo 187 del Plan General de Ordenación Urbana de Mezquita de Jarque.

- Autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por afectar la actuación a la zona de policía de un cauce innominado afluente del Barranco de los Puntales.

SEGUNDO.- Dar traslado del acuerdo a la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, para su conocimiento y efectos oportunos.

18.- SINGRA.- INFORME PARA LA SECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE TERUEL DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA, SOBRE PROYECTO DE PLANTA FOTOVOLTAICA CABECERAS Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN DE POTENCIA 1,125 MW, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN. PROMOTOR: DESARROLLOS DE LA MAJADILLA, S.L. (C.P.U. 44/2026/021).

Visto el expediente enunciado, remitido por el Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, se han apreciado los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Tramitación y documentación

En relación con este expediente y en la misma ubicación, el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, en sesión celebrada el día 5 de noviembre de 2024, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

“Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico para PARQUE FOTOVOLTAICO CABECERAS E INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN DE 1,125 MW, EN EL T.M. DE SINGRA REGULADO EN EL ART. 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO. PROMOTOR: DESARROLLOS DE LA MAJADILLA, S.L. condicionado a lo dispuesto por las Normas Subsidiarias y Complementarias Provinciales en referencia a:

Para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3.

Al artículo 1.0.0.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, sobre “protección del medio ambiente”, donde se señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo.”

La actuación objeto de informe consistía en la construcción del Parque Fotovoltaico CABECERAS 1,125 MW y su infraestructura de evacuación. El proyecto incluye el parque fotovoltaico, la infraestructura de evacuación del parque fotovoltaico, que comprende la línea subterránea de media tensión entre el centro de transformación del PFV y el Centro de seccionamiento, así como el propio Centro de Seccionamiento y la Línea Subterránea de 20 kV de entrada/salida que realiza el seccionamiento de la línea MT VILLAF_EUL de E-DISTRIBUCIÓN, punto de entrega final de la energía.

Con fecha 25 de noviembre de 2025 tiene entrada, procedente del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, nueva documentación y solicitud de informe para el proyecto modificado “PFV CABECERAS Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN” DE 1,125 MW EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SINGRA”.

La documentación presentada introduce modificaciones motivadas por negociaciones con los propietarios para la obtención de las autorizaciones de la infraestructura de evacuación del Parque Fotovoltaico Cabeceras. Con fecha 8 de octubre de 2024 se modifica el punto de evacuación a un nuevo apoyo de la misma línea 20 kV VILLAF_EUL de E-DISTRIBUCIÓN, lo que conlleva un cambio de posición en el centro de seccionamiento y un nuevo trazado de la línea subterránea de evacuación.

SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación

Se trata de la construcción del Parque Fotovoltaico CABECERAS 1,125 MW y su infraestructura de evacuación. El proyecto incluye el parque fotovoltaico, la infraestructura de evacuación del parque fotovoltaico, que comprende la línea subterránea de media tensión entre el centro de transformación del Parque fotovoltaico y el Centro de seccionamiento, así como el propio Centro de Seccionamiento y la Línea Subterránea de 20 kV de entrada/salida que realiza el seccionamiento de la línea MT VILLAF_EUL de E-DISTRIBUCIÓN, punto de entrega final de la energía.

PFV CABECERAS

El conjunto está formado por 2.280 módulos fotovoltaicos bifaciales de silicio monocristalino de 570 Wp, 38 estructuras fijas con configuración 2V30, con una inclinación de 25º, 9 inversores fotovoltaicos de 125 kW a 25ºC, agrupados en un Centro de Transformación (CT) de 1,25 MVA, conectado mediante un circuito subterráneo de media tensión hasta el Centro de Seccionamiento de nueva construcción de la línea de E-DISTRIBUCIÓN.

Imagen no soportada, ver Boletín en PDF.

Se proyecta el vallado perimetral de la planta que se ejecutará dejando un espacio libre desde el suelo de 20 cm y con malla cinegética. El vallado perimetral tendrá una altura de 2 m y carecerá de elementos cortantes o punzantes como alambres de espino o similar. Las puertas de acceso a la planta solar serán de dos hojas.

La planta contará con un centro de trasformación de dimensiones 4,46x2,28x2,585 m y una caseta para centro de control y mantenimiento de dimensiones 6,00x2,40x2,60 m , que se encuentra junto a la puerta de acceso del PFV. El edificio no tiene necesidad de dotación de servicios urbanísticos, de servicios de abastecimiento, evacuación de agua, energía eléctrica ni eliminación de residuos.

INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN DEL PFV

Desde el Centro de Transformación del PFV se evacúa la energía mediante una Línea Subterránea de Media Tensión de 20 kV hasta el Centro de Seccionamiento de la Línea Aérea de Media Tensión VILLAF_EUL 20 kV, punto de conexión concedido por E-DISTRIBUCIÓN.

Las infraestructuras de evacuación de energía del PFV CABECERAS son las siguientes:

Centro de Seccionamiento de LAMT 20 kV.

Línea subterránea de entrada y salida en el Centro de Seccionamiento hasta apoyo nº20, de nueva instalación, de la línea VILLAF_EUL 20 kV.

Nuevo apoyo nº20 de la LAMT VILLAF_EUL 20 kV.

El centro de seccionamiento de 24 kV, consta de una única caseta prefabricada de dimensiones 8,08x2,38x2,45 m, en la que se encuentra toda la aparamenta eléctrica, máquinas y demás equipos. No tiene necesidad de dotación de servicios urbanísticos, de servicios de abastecimiento, evacuación de agua, energía eléctrica ni eliminación de residuos.

El centro de seccionamiento albergará el siguiente equipamiento:

Instalación privada

o 1 Celda de línea con interruptor-seccionador para llegada de línea de cliente.

o 1 Celda de medida.

o 1 Armario de medida.

o 1 Celda de protección con interruptor automático y protecciones.

o 1 Celda de remonte

o 1 Celda de protección con fusibles y transformador de tensión para servicios auxiliares

Instalación E-DISTRIBUCIÓN (ubicada en recinto independiente con acceso)

o 1 Celda de línea con interruptor-seccionador para frontera con la instalación del cliente.

o 2 Celdas de línea con interruptor-seccionador para entrada y salida de línea.

o 1 Celda de protección con fusibles y transformador de tensión para servicios auxiliares

o 1 Cuadro de baja tensión

o 1 Armario de telemando

o 1 Armario de telecontrol

Ubicación:

El Parque fotovoltaico se ubica en el Término Municipal de Singra, en el polígono 503 parcela 3073 y polígono 2 parcelas 106 y 9004, con una superficie acumulada de 34.283 m2 según la sede electrónica del catastro.

Las líneas subterráneas de media tensión y el centro de seccionamiento se ubican en las parcelas 106, 107, 108 y 9038 del polígono 2.

El acceso al parque fotovoltaico se realiza a través de caminos desde la carretera N-234.

TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.

Visto lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se redacta el presente informe a instancia del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad y según el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón.

En el referido artículo se establece que: “El Servicio Provincial del Departamento competente en materia de energía, con carácter simultaneo al inicio del trámite de información pública, solicitará preceptivamente informes, al menos, de los Ayuntamientos afectados y del Departamento competente en materia de medio ambiente y del Departamento competente en materia de urbanismo, que serán emitidos en el plazo máximo de dos meses, a cuyo fin se les remitirá un ejemplar del proyecto, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los trámites pertinentes y aportar los documentos que consideren oportunos”.

En la actualidad el Departamento competente en materia de Urbanismo es el Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, en el que se integra la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, que ejerce sus competencias a través de los respectivos Consejos Provinciales de Urbanismo como órganos adscritos a la misma con funciones activas.

SEGUNDO.- Resulta de aplicación:

1º) Planeamiento Municipal.

El municipio de Singra cuenta con Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, por tanto, en cuanto al régimen jurídico del suelo no urbanizable, los usos permitidos y las condiciones de edificación en el mismo, se estará a lo dispuesto en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

El suelo donde se pretende ubicar la actuación tiene la consideración como Suelo No Urbanizable Genérico.

Las Normas Subsidiarias y Complementarias permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al punto 2.3.1.6 Condiciones Generales de los usos. En este apartado se definen los usos de utilidad pública o interés social, incluyendo expresamente: “b) Usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en medio rural”.

En lo que respecta a las condiciones generales de la parcela el punto 2.3.1.5 establece que en los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%, no resultando aplicables junto con el punto 2.3.1.7 donde se fijan las condiciones generales de la edificación, puesto que dicha actuación no lleva aparejada ningún tipo de edificación.

Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al punto 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.

Finalmente, el punto 1.0.0.7 de las citadas Normas, sobre “protección del medio ambiente”, señala que: “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.

2º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el artículo 35.1.a) de esta Ley, que establece:

“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:

a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...

TERCERO.- Valoración.

El suelo donde se ubica la actuación tiene la consideración de Suelo No Urbanizable Genérico, donde se permiten los usos de interés público o social, conforme a lo establecido en los artículos 35 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. No obstante, resulta de competencia municipal la valoración acerca de utilidad pública o interés social concurrente a las actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de dicho texto legal.

Para el municipio de Singra serían de aplicación las Normas Subsidiarias y Complementarias del ámbito provincial de Teruel, que, para el Suelo No Urbanizable, permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos, incluyéndose en su apartado b) los “usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en medio rural”.

No son de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación fijadas en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial de Teruel, puesto que la actuación no lleva aparejada ninguna edificación.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:

PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL ASPECTO URBANÍSTICO DEL PROYECTO DE PLANTA FOTOVOLTAICA CABECERAS Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN DE POTENCIA 1,125 MW, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SINGRA, PROMOTOR: DESARROLLOS DE LA MAJADILLA, S.L. (C.P.U. 44/2026/021), CONDICIONADO A:

- Aportación ante el Ayuntamiento del documento de Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial de Teruel.

- Cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1.0.0.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial de Teruel, sobre protección del medio ambiente y del paisaje.

SEGUNDO.- Dar traslado del acuerdo a la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, para su conocimiento y efectos oportunos.

19.- PERALES DEL ALFAMBRA Y ORRIOS. - INFORME PARA LA SECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE TERUEL DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA, EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PROYECTO DE PLANTA FOTOVOLTAICA SAN PEIRÓN I (MODIFICADA)" DE 47,32 MW, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN. PROMOTOR: ENERGÍAS RENOVABLES DE ESCULAPIO, S.L. (C.P.U. 44/2025/262).

Visto el expediente enunciado, remitido por el Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, el artículo 28 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se han apreciado los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Tramitación y documentación

En relación con este expediente la Subdirección Provincial de Urbanismo de Teruel a instancia del Departamento de Economía, Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial (Sección Energía) del Gobierno de Aragón, con fecha 5 de mayo de 2021, emito informe en sentido favorable condicionado a la autorización administrativa de PARQUE FOTOVOLTÁICO SAN PEIRON I, en los términos municipales de Perales del Alfambra y Orrios, promovido por Energías Renovables de Esculapio S.L.

Con fecha 20 de noviembre de 2025 tiene entrada, procedente de la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, nueva documentación y solicitud de informe para el proyecto "PLANTA FOTOVOLTAICA SAN PEIRÓN I (MODIFICADA) DE 47,32 MW”.

Esta nueva documentación modifica los recintos de la planta fotovoltaica y la línea subterránea de media tensión que conecta el parque fotovoltaico San Peiron I con la SET Ancar (objeto de otro proyecto). Esta modificación se realiza con la finalidad de adaptar parcelas afectadas con las que se cuenta con acuerdo y reducir las afecciones a propietarios.

SEGUNDO. - Objeto y descripción técnica de la instalación

El objeto son las instalaciones del modificado al Proyecto Planta Fotovoltaica FV San Peirón I, con una potencia pico de 50 MWp y una potencia nominal de 42 MW.

La planta fotovoltaica estará formada por un conjunto de 73.515 módulos de 680 Wp instalados en estructuras seguidoras en una configuración 1V x 58/29, y cada string estará formado por un total de 29 módulos. Habrá 14 inversores de 3.380 kVA de potencia unitaria distribuidos en 14 Power Stations de 3.380 kVA que elevaran la tensión de 615 V a 30 kV para su evacuación.

La potencia total de los módulos fotovoltaicos será de 49,99 MWp y la potencia máxima en inversores será de 47,32 MVA, siendo la potencia instalada de 47,32 MWins.

Además de los componentes principales, la instalación contara con una serie de componentes estándar (sistema de monitorización, sistema de seguridad, sistema anti-incendios, etc.).

Se instalará un edificio multiusos prefabricado de una superficie aproximada de 300,00 m2 que contará con sala de operaciones, sala de reuniones, despachos, cocina, vestuarios, aseos y un almacén donde albergar todos los repuestos del proyecto de forma segura y limpia. Dispondrá de una instalación de fosa séptica para tratamiento de aguas residuales.

Se instalará un punto limpio, que consistirá en un edificio prefabricado de una superficie aproximada de 15,00 m2 con el objetivo de depositar todos los residuos que no sean peligrosos generados durante la fase de explotación del módulo de generación fotovoltaico.

Se instalará un cerramiento perimetral a toda la implantación constituida por una malla metálica Cinegética de 2 metros de altura, instalada sobre postes metálicos cada 3 m.

La evacuación de la energía generada se realizará mediante una red subterránea de media tensión a 30 kV, que constará de 3 circuitos con longitudes de 7.740,55 m, 5.778,42 m y 5.561,48 m, que llegaran a la subestación ANCAR 30/220 kV.

El número máximo de ternas por zanja será de 3, tanto dentro como fuera de los recintos de los vallados, a lo largo del tramo de zanja de la línea de evacuación hasta la subestación ANCAR 30/220 kV, y que es objeto de otro proyecto.

Ubicación:

El proyecto se encuentra ubicado en los términos municipales de Perales del Alfambra y Orrios, provincia de Teruel. El municipio de Orrios únicamente se encuentra afectado por el trazado de la línea subterránea de media tensión.

Existen 10 recintos de vallado que conforman el módulo de generación fotovoltaico, con una superficie total de 75 ha.

El acceso a los recintos de la planta se realiza por la carretera TE-V-8007 entre los p.k. 0, 1 y 2, y por caminos existentes, que se acondicionaran en el caso de ser necesario.

Además, las actuaciones objeto de este informe, afectan a los elementos o figuras de protección siguientes:

El acceso a la instalación proyectada afecta a la carretera TE-V-8007, siendo también esta cruzada por la línea eléctrica de evacuación

La instalación proyectada afecta a la zona de policía de cauces innominados afluentes del Río Alfambra pertenecientes a la Confederación Hidrográfica del Júcar.

La actuación proyectada afecta al trazado de las vías pecuarias: Cañada Real de Orrios a Fuentes Calientes, Cañada real de Orrios a Visiedo.

La actuación proyectada está dentro de las áreas de protección para la Krascheninnikovia ceratoides y el cangrejo de río ibérico, Austropotamobius pallipes.

TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.

Visto lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se redacta el presente informe a instancia del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad y según el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón.

En el referido artículo se establece que: “El Servicio Provincial del Departamento competente en materia de energía, con carácter simultaneo al inicio del trámite de información pública, solicitará preceptivamente informes, al menos, de los Ayuntamientos afectados y del Departamento competente en materia de medio ambiente y del Departamento competente en materia de urbanismo, que serán emitidos en el plazo máximo de dos meses, a cuyo fin se les remitirá un ejemplar del proyecto, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los trámites pertinentes y aportar los documentos que consideren oportunos”.

En la actualidad el Departamento competente en materia de Urbanismo es el Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, en el que se integra la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, que ejerce sus competencias a través de los respectivos Consejos Provinciales de Urbanismo como órganos adscritos a la misma con funciones activas.

SEGUNDO.- Resulta de aplicación:

1º) Planeamiento Municipal.

El municipio de Perales del Alfambra dispone de Delimitación de Suelo Urbano, instrumento que no puede regular las condiciones aplicables al Suelo No Urbanizable, resultando de aplicación en consecuencia lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial de Teruel.

En gran parte el suelo donde se pretende ubicar la actuación tiene la consideración como Suelo No Urbanizable Genérico y en un pequeño tramo como Suelo No Urbanizable Especial (conforme a la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón) al encontrarse en zonas incluidas en los supuestos regulados en el artículo 16.1.a) “suelo preservado de su transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección medioambiental,…” quedando sometido a las diferentes restricciones sectoriales de aplicación (Carretera TE-V-8007).

El municipio de Orrios también dispone de Delimitación de Suelo Urbano, instrumento que, como se ha indicado anteriormente, no puede regular las condiciones aplicables al Suelo No Urbanizable, resultando de aplicación lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial de Teruel.

El suelo donde se pretende ubicar la actuación tiene la consideración como Suelo No Urbanizable Genérico.

Las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial de Teruel permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los usos. En este apartado se definen los usos de utilidad pública o interés social, incluyendo expresamente: “b) Usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en medio rural”.

En lo que respecta a las condiciones generales de la parcela el punto 2.3.1.5 establece que en los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%.

Las condiciones generales de la edificación se fijan en el punto 2.3.1.7. Se permiten las edificaciones vinculadas a los usos permitidos por la Normas, con sujeción a las condiciones siguientes:

- Retranqueo general de 10 metros a linderos de parcela, caminos e infraestructuras. Cuando se trate de obras de reforma o ampliación de usos existentes con anterioridad a la aprobación inicial de las Normas y dichas obras no superen el 100% de la superficie ya construida, podrán mantenerse las distancias existentes a linderos.

- Altura máxima de 3 plantas y 10,50 metros.

Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley de Urbanismo de Aragón, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al punto 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial de Teruel.

Además, el punto 1.0.0.7 de las citadas Normas, sobre “protección del medio ambiente”, señala que: “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.

Por último, el apartado 2.3.2.8 regula la protección de caminos rurales, en el sentido siguiente:

“Son caminos rurales los bienes de dominio público destinados principalmente al tránsito de personas, vehículos y maquinaria agrícola.

Para facilitar el cumplimiento de su destino los cerramientos de parcela deberán situarse a una distancia mínima de 5 m. al eje del camino. Las reformas de edificios existentes deberán cumplir esa distancia.”

2º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

Resulta de aplicación el régimen del Suelo No Urbanizable Especial, regulado en el artículo 37 de esta Ley, que establece que:

“1. En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.

2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construc­ciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.”

Para el Suelo No Urbanizable Genérico, resulta de aplicación la regulación del artículo 35 de esta Ley, establece que:

“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:

a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...

2. No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerirse resolución al Gobierno de Aragón.”

3º) Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón.

En esta norma se regulan las zonas de protección de la carretera. Se indica en el Capítulo I “Del uso de las carreteras” del Título VI “Del uso y de la defensa de las carreteras”, que, para la realización de obras o instalaciones, en las distintas zonas de protección, se requerirá la previa autorización del titular de la vía.

4º) Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

Se indica en el artículo 9 que, en la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, la ejecución de cualquier obra o trabajo deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el Organismo de Cuenca.

5º) Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

Se regulan en su artículo 31 las ocupaciones temporales de las vías pecuarias y el procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones.

6º) Decreto 93/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el al-arba, Krascheninnikovia ceratoides (L.) gueldenst. y se aprueba el Plan de Conservación.

De acuerdo al artículo 4 “Evaluación de impacto ambiental e informes previos”: “En el caso de actividades no sujetas a evaluación de impacto ambiental, será preceptivo el informe previo favorable de la Dirección General del Medio Natural en los casos en que la actividad se pretenda desarrollar en el ámbito de aplicación del Plan.”

TERCERO.- Valoración.

El suelo donde se ubica la actuación tiene la consideración de Suelo No Urbanizable Genérico y Suelo No Urbanizable Especial, donde se permiten los usos de interés público o social, conforme a lo establecido en los artículos 35 y 37 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. No obstante, resulta de competencia municipal la valoración acerca de utilidad pública o interés social concurrente a las actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de dicho texto legal.

De acuerdo con el artículo 35.2 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, los supuestos sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental no precisarán informe previo para la autorización especial municipal por el Consejo Provincial de Urbanismo, siendo este informe vinculante en cuanto a las afecciones del uso planteado.

Para los municipios de Perales del Alfambra y Orrios serían de aplicación las Normas Subsidiarias y Complementarias del ámbito provincial de Teruel, que, para el Suelo No Urbanizable, permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos, incluyéndose en su apartado b) los “usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en medio rural”.

En lo que respecta al cumplimiento de las condiciones urbanísticas de la parcela y la edificación, reguladas en los puntos 2.3.1.5 y 2.3.1.7. de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial de Teruel, se pretende instalar dos edificaciones en la planta fotovoltaica -concretamente localizadas en el término municipal de Perales del Alfambra-, un edificio multiusos de superficie 300,00 m2 y un edificio para punto limpio de superficie 15,00 m2, que, de acuerdo a la documentación técnica presentada, cumplen con las condiciones establecidas en los artículos anteriores.

Por otra parte, en los recintos 2 y 9 de la planta fotovoltaica con la disposición proyectada de los paneles solares y el vallado, se produce una ocupación con obras fijas del dominio público correspondiente respectivamente al camino Villarrubio (polígono 501 parcela 905) y al camino polígono 501 parcela 9077.

Esta situación es contraria a la regulación establecida en el apartado 2.3.2.8 de las Normas Subsidiarias y Complementarias del ámbito provincial de Teruel sobre protección de caminos rurales, en el que se determina una distancia de los cerramientos de parcela de 5 metros a ejes de camino para facilitar el cumplimiento de destino de los caminos de tránsito de personas y vehículos. En este caso no solo no se cumple esta distancia, sino que se realiza un uso privativo que imposibilita el uso general de tránsito de personas y vehículos, uso privativo del que no consta estar amparado por concesión administrativa.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:

PRIMERO.- INFORMAR DESFAVORABLEMENTE EL ASPECTO URBANÍSTICO DEL PROYECTO DE PLANTA FOTOVOLTAICA SAN PEIRÓN I (MODIFICADA)" DE 47,32 MW, EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE PERALES DEL ALFAMBRA Y ORRIOS, PROMOTOR: ENERGÍAS RENOVABLES DE ESCULAPIO, S.L. (C.P.U. 44/2025/262), por incumplimiento de las distancia mínima de 5 metros a los caminos ubicados en las parcelas 905 y 9077 del polígono 501 del término municipal de Perales del Alfambra, conforme a lo establecido en el punto 2.3.2.8 de las Normas Subsidiarias y Complementarias del ámbito provincial de Teruel sobre protección de caminos rurales.

SEGUNDO.- Dar traslado del acuerdo a la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, para su conocimiento y efectos oportunos.

Lo que se hace público en este Boletín Oficial de Aragón, sección de la Provincia de Teruel, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo.

Teruel, 16 de abril de 2026. El Secretario del Consejo Provincial de Urbanismo. Rafael Blasco Rozas. Documento firmado electrónicamente.

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