El Pleno de la Diputación Provincial de Teruel, en Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de marzo de 2026, aprobó inicialmente la ORDENANZA PROVINCIAL REGULADORA DE LA OBLIGACIÓN DE RELACIONARSE POR MEDIOS ELECTRÓNICOS EN LOS PROCESOS SELECTIVOS DE ACCESO A LA CONDICIÓN DE EMPLEADO PÚBLICO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL Y DE SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Régimen Local; 140 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; y 130.2 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón; se somete a información pública por el plazo de treinta (30) días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el “Boletín Oficial de la Provincia de Teruel”, para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones y sugerencias que se estimen oportunas.
Simultáneamente, publicar el texto de la Ordenanza provincial en la sede electrónica, portal de transparencia de la Diputación Provincial de Teruel; en el siguiente enlace
https://dpteruel.sedelectronica.es/transparency/d74aeaf1-7ce1-4da2-9ef6-09d1ba7da76e/
con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.
De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobado definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE.
ORDENANZA PROVINCIAL REGULADORA DE LA OBLIGACIÓN DE RELACIONARSE POR MEDIOS ELECTRÓNICOS EN LOS PROCESOS SELECTIVOS DE ACCESO A LA CONDICIÓN DE EMPLEADO PÚBLICO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL Y DE SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.
La utilización de los medios electrónicos se ha revelado como un instrumento eficaz en la gestión de los procesos selectivos, al mejorar el servicio prestado a las personas aspirantes evitando trámites presenciales y desplazamientos, a la vez que los dota de mayor agilidad al reducir de forma considerable los tiempos entre sus diferentes trámites, contribuyendo así a conseguir una Administración más eficiente.
Por ello, se considera conveniente que en los procesos selectivos convocados por la Diputación Provincial de Teruel y sus organismos autónomos las personas interesadas se relacionen exclusivamente por medios electrónicos, lo cual es cada vez más habitual.
El artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 3.3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, establecen que las administraciones públicas reglamentariamente podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos cuando se trate de personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
Con este propósito, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4.1.a) y 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en el ejercicio de la potestad reglamentaria de las entidades locales prevista en el artículo 128 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se tramita la aprobación de la presente ordenanza.
Mediante la presente Ordenanza se establece la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Diputación Provincial en todos los procesos selectivos para el acceso al empleo público, cualquiera que sea su naturaleza jurídica —personal funcionario o laboral— y con independencia del grupo o subgrupo de clasificación profesional al que correspondan las plazas convocadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 1. Personas obligadas a relacionarse por medios electrónicos.
1. Se establece la obligación de relacionarse por medios electrónicos para las personas que participen en los procesos selectivos convocados por la Diputación Provincial de Teruel y sus Organismos Autónomos para el acceso al empleo público, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de las plazas —personal funcionario o laboral— y con independencia del grupo o subgrupo de clasificación profesional al que correspondan.
2. Las convocatorias de los procesos selectivos y las bases que los regulen se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y en el tablón de anuncios de la sede electrónica o página web de la Diputación Provincial de Teruel o del Organismo Autónomo.
3. Las personas que tomen parte en los procesos selectivos estarán obligadas a realizar por medios electrónicos los siguientes trámites:
a) La presentación de la solicitud de participación, así como de la documentación que se deba acompañar a la misma, de acuerdo con lo previsto en las bases de la respectiva convocatoria. Asimismo, el pago de la tasa o derechos de examen se realizará por medios electrónicos.
b) La subsanación de defectos u omisiones.
c) La alegación y acreditación de méritos.
d) La elección de destino.
e) La presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de participación.
f) La interposición de recursos y reclamaciones, de acuerdo con lo previsto en las bases de la respectiva convocatoria.
g) Cualquier otro trámite o presentación de documentación relacionado con el proceso selectivo.
4. En caso de que las solicitudes se presenten por los/las aspirantes en formato papel en cualquier oficina de asistencia de la Diputación Provincial de Teruel u otra administración, el órgano gestor notificará la necesidad de subsanación de la solicitud; a estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación mediante la presentación a través del trámite destinado al efecto disponible en el Registro electrónico de la Diputación Provincial de Teruel, la cual deberá realizarse dentro del plazo inicialmente concedido para la presentación de solicitudes.
5. Diputación Provincial de Teruel o, en su caso, el órgano de selección, se reserva la posibilidad de solicitar la documentación original así como, en casos de duda, cualquier documentación complementaria que considere necesaria para la correcta valoración de los méritos y/o el cumplimiento de los requisitos.
6. Para la presentación y realización de los trámites indicados en el apartado dos de este artículo, las personas interesadas en tomar parte en los procesos selectivos objeto de la presente ordenanza podrán utilizar los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la Diputación Provincial de Teruel y publicados en la sede electrónica.
Artículo 2. Condiciones generales para la realización por medios electrónicos de los trámites de los procesos selectivos para el acceso a la condición de personal empleado público de la Diputación Provincial de Teruel.
1. La realización por medios electrónicos de los trámites indicados en el apartado tres del artículo uno se efectuará de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras de la respectiva convocatoria. En particular, el plazo de presentación será el que se establezca en las mismas.
2. Con respecto a la utilización de los medios será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, y la presente ordenanza.
Artículo 3. Procedimiento para la realización por medios electrónicos de los trámites de los procesos selectivos para el acceso a la condición de personal empleado público de la Diputación Provincial de Teruel.
1. Para la presentación por medios electrónicos de la solicitud de participación, así como de la documentación que se deba acompañar a la misma, incluido el pago de la tasa o derechos de examen, las personas interesadas deberán seguir el siguiente procedimiento:
a) Acceder al apartado de procesos selectivos del catálogo de trámites ubicado en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel y seleccionar la convocatoria en la que se quiera participar.
b) Acceder al formulario electrónico elaborado para la presentación de la solicitud y seguir las instrucciones que se señalan en el mismo.
c) Para la identificación y firma electrónica se utilizarán los sistemas admitidos por la Diputación Provincial de Teruel a los que se ha hecho referencia en el artículo 1.6.
2. Para la alegación y acreditación de méritos, así como para la elección de destinos, las personas interesadas seguirán el procedimiento indicado en la convocatoria en la que estén participando.
3. Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido
4. La documentación a remitir deberá ajustarse a los formatos aprobados y limitaciones de tamaño o de cualquier otra índole que en cada momento se indique en la convocatoria.
5. En aquellos casos en que se detecten deficiencias de tipo formal en la tramitación electrónica, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento de la persona interesada por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error para que proceda, en su caso, a su subsanación.
6. Si el trámite es aceptado, el sistema devolverá en pantalla y/o facilitará un justificante de presentación para su conservación.
Artículo 4. Comunicaciones y notificaciones electrónicas obligatorias.
1.Las personas a las que se refiere el apartado dos del artículo uno estarán obligadas a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones que se deriven de los procesos selectivos objeto de esta ordenanza que no sean objeto de publicación.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, la Diputación Provincial de Teruel o, en su caso, el Tribunal Calificador, podrá practicar las comunicaciones y notificaciones por los medios no electrónicos en los siguientes supuestos:
a) Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea de la persona interesada en las dependencias de la Diputación y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.
b) Cuando la comunicación o notificación por medios electrónicos no pueda asegurar la eficacia de la actuación administrativa.
3. En los supuestos en los que se llegara a practicar la comunicación o notificación por medios electrónicos y no electrónicos, se entenderán producidos todos los efectos a partir de la primera comunicación o notificación correctamente efectuada.
4. El acceso a las notificaciones electrónicas practicadas por la Diputación u Organismo autónomo se efectuará desde la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel u Organismo autónomo y se entenderán practicadas en el momento en que la persona interesada acceda al contenido del acto notificado mediante su firma electrónica, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera.
El Presidente o la Presidenta —o diputado o diputada en quien delegue— podrá acordar la cumplimentación sustitutiva en papel, por circunstancias excepcionales debidamente motivadas o cuando una incidencia técnica debidamente acreditada haya imposibilitado el funcionamiento ordinario de los sistemas en plazo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera.
En tanto la Diputación Provincial de Teruel no pueda garantizar la plena interoperabilidad entre las Administraciones Públicas en los términos previstos en el capítulo IV del titulo III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante la consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de participación así como de los méritos alegados se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en las bases de la respectiva convocatoria.
Disposición transitoria segunda.
Las previsiones de esta ordenanza serán de aplicación a los procesos selectivos de acceso a la condición de personal empleado público de la Diputación Provincial de Teruel o del organismo autónomo que se convoquen con posterioridad a la entrada en vigor de la misma.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera.
El Presidente o la Presidenta de la Diputación Provincial de Teruel podrá dictar cuantas resoluciones e instrucciones fueran precisas en aplicación y desarrollo de la presente ordenanza.
Disposición final segunda.
La presente ordenanza entrará en vigor, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL) una vez se publique el acuerdo y haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la citada ley.
Teruel, a 30 de marzo de 2026.- El Presidente D. Joaquín Pascual Juste Sanz.- Documento firmado electrónicamente.