Este Ayuntamiento, en sesión plenaria extraordinaria de 26 de julio de 2024, adoptó, entre otros, por unanimidad de los cinco miembros presentes, que representan la mayoría absoluta de la Corporación Municipal, el siguiente acuerdo:
“PRIMERO. Delegar el ejercicio de la competencia como órgano de contratación del contrato de obras, mediante procedimiento abierto simplificado, "Reparación de deficiencias en prevención de incendios en la Residencia 3ª Edad de la localidad de Villafranca del Campo" que la disposición adicional segunda, punto 2, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público otorga al Pleno en la Alcaldía-Presidencia, ajustándose a lo previsto en el artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Los actos dictados por la Alcaldía-Presidencia en el ejercicio de las atribuciones delegadas se entienden dictados por el órgano delegante, el Pleno, correspondiendo en consecuencia a este la resolución de los recursos de reposición que puedan interponerse.
De los actos dictados por la Alcaldía-Presidencia se dará cuenta al Pleno en la primera sesión ordinaria que éste celebre.
SEGUNDO. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, cursando efecto a partir del día siguiente al de su adopción”
Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 51.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Villafranca del Campo, 2 de agosto de 2024.- El Alcalde-Presidente, Miguel Ángel Navarro Vicente.