BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-3456

Modificación nº 1 Plan Especial para Mejora del Medio Rural, área de expansión ganadera.

Publicado el  10/31/25, BOP número  207

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de La Puebla de Valverde

Departamento:
Ayto. de La Puebla de Valverde

Boletin PDF Imprimir Anuncio
En el Acta de la Sesión ordinaria celebrada por este Ayuntamiento, el día VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, a la que asistieron los siete miembros que forman parte de la Corporación Municipal, figura el acuerdo del siguiente tenor literal:

CUARTO.- APROBACIÓN DEFINITIVA, SI PROCEDE, DEL PROYECTO DE MODIFICACIÓN Nº 1 “PLAN ESPECIAL PARA MEJORA DEL MEDIO RURAL”, QUE AFECTA AL SECTOR ÁREA DE EXPANSIÓN GANADERA EN LA PUEBLA DE VALVERDE. (Exp. 111/2025)

(…….)Tras el oportuno debate de la Corporación municipal, se resumen los antecedentes del expediente a fin de llevar a cabo la votación del acuerdo:

Antecedentes:
Documento
Fecha/N.º
Observaciones
Providencia de Alcaldía
14/03/2025
Informe de Secretaría
18/03/2025
Informes Técnicos
18/03/2025
Técnico municipal y servicios veterinarios
Resolución de Alcaldía de aprobación inicial
20/03/2025
Petición de Informes Sectoriales
24/03/2025
Anuncio en «BOP TERUEL» nº 63
01/04/2025
Certificado de Secretaría de alegaciones presentadas
05/05/2025
3 alegaciones
Providencia de Alcaldía
06/05/2025
Informes del servicio técnico redactor del proyecto sobre alegaciones
08/05/2025
Solicitud de Informe al Consejo Provincial de Urbanismo
Informe favorable Comisión Provincial de Urbanismo
13/05/2025
29/07/2025

BOP TERUEL 11/08/2025
Informe propuesta de Secretaria
22/09/2025

Considerando que obra en el expediente, documento técnico del equipo redactor del proyecto de MODIFICACIÓN Nº 1 PLAN ESPECIAL PARA MEJORA DEL MEDIO RURAL, ÁREA DE EXPANSIÓN GANADERA EN LA PUEBLA DE VALVERDE, de agosto de 2025, firmado por el Ingeniero de Caminos y Montes D. Ismael Villalba Alegre que es objeto de aprobación definitiva.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos el 29.2 c) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, el artículo 22.2 c) de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 57.7 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, el Pleno, adopta por cinco votos a favor de los integrantes del grupo popular, una abstención de la Concejal Sra. Izquierdo y un voto en contra del Concejal Sr. Cercos, el siguiente

ACUERDO
PRIMERO. Estimar las siguientes alegaciones:
Eliminar el vial planificado de la parcela 11 y abrir una nueva puerta de acceso y salida en la rotonda sur del área ganadera.
Cambio de uso de la parcela 16 de agrícola a ganadero.

Por los motivos expresados en el proyecto de los Servicios Técnicos del equipo redactor de la modificación de agosto de 2025, firmado por el Ingeniero de Caminos y Montes D. Ismael Villalba Alegre, del que se remitirá copia a los interesados junto con la notificación del presente Acuerdo. Este documento incluye las alegaciones estimadas por el promotor. Se elimina el nuevo vial que reducía la parcela 11 y la parcela 16 pasa a uso ganadero.

SEGUNDO. Aprobar definitivamente el proyecto de MODIFICACIÓN Nº 1 PLAN ESPECIAL PARA MEJORA DEL MEDIO RURAL, ÁREA DE EXPANSIÓN GANADERA EN LA PUEBLA DE VALVERDE, con las modificaciones resultantes de las alegaciones admitidas y de los informes emitidos.

TERCERO. Remitir, con carácter previo a la publicación, un ejemplar del documento aprobado definitivamente, con acreditación suficiente de su correspondencia con la aprobación definitiva, al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, en soporte digital con los criterios de la norma técnica de planeamiento.

CUARTO. Publicar el presente Acuerdo de aprobación definitiva en la Sección Provincial del Boletín Oficial de Aragón, así como el texto íntegro de la normativa urbanística del Plan Especial de Reforma Interior.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento
[http://lapuebladevalverde.sedelectronica.es].

QUINTO. Inscribir el presente Acuerdo en el Libro Registro de Instrumentos de Ordenación y Gestión, tal y como establece el artículo 145 del Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños Municipios aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido la presente, con la salvedad establecida en el artículo 206 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, de orden y con el visto bueno de la Alcaldía, en la Puebla de Valverde, en la fecha indicada al margen.

La Puebla de Valverde, a 9 de octubre de 2025.- La Alcaldesa, D.ª María Ángeles Izquierdo Escuder. Documento firmado electrónicamente.


MODIFICACIÓN Nº 1 PLAN ESPECIAL PARA MEJORA DEL MEDIO RURAL, ÁREA DE EXPANSIÓN GANADERA EN LA PUEBLA DE VALVERDE (TERUEL)
PROMOTOR: AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DE VALVERDE
FECHA: AGOSTO DE 2025
AUTOR DEL DOCUMENTO: ISMAEL VILLALBA ALEGRE
Ingeniero de caminos, canales y puertos, Col. nº 7.837


ÍNDICE DOCUMENTO
DOCUMENTO nº1. MEMORIA
ANEJO nº1: INFORME FAVORABLE COMISIÓN PROVINCIAL URBANISMO 29 JULIO 2025
DOCUMENTO nº2. COMPARACIÓN DEL ESTADO ACTUAL Y DEL ESTADO MODIFICADO
DOCUMENTO nº3. PLANOS DEL P.E.M.M.R. ACTUALMENTE VIGENTES
DOCUMENTO nº4. PLANOS DEL P.E.M.M.R. A SUSTITUIR CON LAS MODIFICACONES INCORPORADAS


DOCUMENTO Nº1

MEMORIA

1 ANTECEDENTES
Esta modificación del Plan Especial para Mejora del Medio Rural (P.E.M.M.R.) de La Puebla de Valverde se redacta por encargo del Ayuntamiento. El P.E.M.M.R., área de expansión ganadera de La puebla de Valverde fue aprobado definitivamente el 26/05/1.998, se ubicaba en el polígono 35.
El expediente de esta modificación fue aprobado inicialmente por Resolución de la Alcaldía de fecha 20 de marzo de 2025.
La resolución fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel nº 63 de 1 de abril de 2025.
La Secretaría emitió certificado de fecha 5 de mayo de 2025 acreditando que durante el plazo de información pública se presentaron tres (3) alegaciones.
Con fecha 7 de mayo de 2025, el equipo redactor de esta modificación emitió informes técnicos en respuesta a cada una de las alegaciones. La estimación de las alegaciones corresponderá al promotor (Ayuntamiento)
El Consejo Provincial de Urbanismo informó favorablemente la modificación nº1 del PEMMR de La Puebla de Valverde en la sesión celebrada el 29 de Julio de 2025. Se incorpora el informe como anejo nº1.
Este documento incluye las alegaciones estimadas por el promotor. Se elimina el nuevo vial que reducía la parcela 11 y la parcela 16 pasa a uso ganadero.

2 OBJETO DE LA MODIFICACIÓN
El objeto de este expediente denominado "Modificación nº 1 del P.E.M.M.R.", es:
Modificar y reorganizar los usos asignados a parcelas ganaderas y agrícolas.
Modificar la numeración de las parcelas.

3 TRAMITACIÓN
La tramitación de esta modificación nº 1 deberá seguir el mismo procedimiento para su aprobación que el aplicable para la aprobación del Plan Especial de Mejora del Medio Rural al que modifica, siendo el procedimiento establecido en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por remisión del artículo 85 apartado segundo de la precitada ley.
La aprobación inicial corresponde al Alcalde, dando cuenta de ello al Ayuntamiento Pleno.
Una vez aprobado inicialmente, se someterán simultáneamente a informe de los órganos competentes y a información pública, por el plazo mínimo de un mes.
Una vez concluido el trámite de participación pública con los informes sectoriales emitidos, se remitirá el expediente completo al Consejo Provincial de Urbanismo, que emitirá informe siendo vinculante en caso de ser desfavorable, salvo que se haya dictado resolución de homologación. El plazo para emitir y comunicar al municipio el informe del órgano autonómico será de tres meses, transcurridos los cuales se entenderá emitido en sentido favorable.
El Ayuntamiento Pleno, a la vista del resultado de las actuaciones obrantes en el expediente, podrá aprobar definitivamente el plan con las modificaciones que procedieren, pronunciándose expresamente sobre las alegaciones y observaciones formuladas.

4 ENTRADA EN VIGOR Y OBLIGATORIEDAD
La presente Modificación Puntual entrará en vigor y será obligatoria a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del acuerdo de aprobación definitiva por el Ayuntamiento Pleno conforme el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Las determinaciones de esta Modificación Puntual vincularán tanto a la administración como a los particulares a partir de su entrada en vigor.
La protección de la legalidad que se deriva de esta Modificación corresponde fundamentalmente al Ayuntamiento.

5 MODIFICACIONES
Con el paso de los años las explotaciones ganaderas han ido aumentando el número de animales por unidad productiva para poder ser rentables económicamente, especialmente en la ganadería intensiva, pero también en la extensiva. Con la reglamentación existente en materia de bien estar animal se requiere más superficie por animal, especialmente en porcino, vacuno y aviar.
En este sentido, y como ejemplo, actualmente una unidad productiva de ganado porcino de cebo se dota con 1.000 a 2.000 plazas, esta última suele consistir en 2 naves de 60 m de largo por 15 m de ancho. Posteriormente los titulares de estas explotaciones suelen ampliarlas hasta el doble de capacidad.
Una unidad productiva para una explotación cunícola se dota actualmente como mínimo con 420 hembras reproductoras y 2.415 plazas de engorde, lo que asciende a 900 jaulas. Se suele construir como mínimo una nave de 62 m de largo por 11 m de ancho.
Una unidad productiva para una explotación avícola de Broilers (pollos para engorde) se dota actualmente con unas 30.000 a 40.000 plazas y suele consistir en 3 o 4 naves de 120,20 m de largo por 15,20 m de ancho (10.000 Broilers por nave). Si a esa longitud de nave se le incorpora un estercolero fuera de ella y el espacio necesario para un almacén se llega a que la parcela necesitará una longitud de 140 a150 m
El incremento en las capacidades productivas también se ha trasladado al ganado extensivo, hasta hace años las explotaciones de 40 vacas nodrizas y 400 ovejas eran comunes, ahora las explotaciones se incrementan considerablemente, llegando a 1.000 ovejas o más y 100 a 120 vacas nodrizas.

Para acometer estos cambios, parcelas viables en superficie para las explotaciones ganaderas actuales y futuras, se hacen las siguientes modificaciones:
1.- Las parcelas 9 y 10 pertenecen actualmente al mismo propietario. La parcela 10 (superficie 1.570 m2) tenía uso agrícola y la 9 (superficie 2.140 m2) tenía uso ganadero. Con la modificación la parcela 10 pasa a uso ganadero, sin modificar su superficie. La 9 mantiene su superficie y uso. Las parcelas 9 y 10 serán ocupadas por una única unidad productiva ganadera, con el mismo tipo de ganado, ofreciendo más superficie al conjunto de la explotación.
2.-En la misma manzana que las parcelas anteriores, y junto a ellas, la parcela 11, sin cambiar su superficie, cambia su uso y pasa de ser ganadero a ser a uso agrícola.
3.- En la parcela 22, ganadera, existe una explotación porcina, dada la legislación sectorial, en todo el área ganadera sólo podrá existir esta explotación. Se procede a cambiar el uso de las parcelas 21 y 23 (actualmente uso agrícola) a uso ganadero, para que, llegado el caso, la explotación porcina pueda ampliarse.
4.- En la misma manzana de la parcela anterior esta la parcela 20 con uso actual ganadero. Para cumplir con la zonificación del PEMMR, intercalando parcelas agrícolas entre las ganaderas, esta parcela 20 para a tener uso agrícola.
5.- En la misma manzana de la parcela anterior estaban originalmente la parcela 19 con uso agrícola (1.755 m2) y la parcela18 con uso ganadero (3.985 m2). Para cumplir con la zonificación del PEMMR, intercalando parcelas agrícolas entre las ganaderas, se agrupan estas dos parcelas en una nueva denominada 18 UN con uso ganadero y superficie 5.740 m2.
6.- Las parcelas 15 y 16 pertenecen actualmente al mismo propietario. La parcela 15 tenía uso ganadero y la 16 tenía uso agrícola. La parcela 16 pasa a uso ganadero con la misma superficie que tiene en planeamiento original. La parcela 15 mantiene su superficie y uso. Las dos parcelas 15 y 16 formarán una única unidad productiva, con el mismo tipo de ganado, ofreciendo más superficie al conjunto de la explotación.

Con la modificación se disminuye la superficie destinada a uso agrícola y se incremente la superficie destinado a uso ganadero. No hay modificaciones ni en espacios ajardinados ni en red viaria. El resumen es el siguiente:

Imagen no soportada; ver Boletín en .pdf.



No se modifica el ámbito del Plan Especial. La superficie total no ha cambiado y la destinada a parcelas agrícolas y ganaderas, en la modificación nº1, es de 50.930 m2. Antes de la modificación nº1 esta superficie era de 50.930 m2, por lo que no ha habido cambios.

Al no cambiar la superficie agrícola y ganadera no hay cambios en la edificabilidad:

Imagen no soportada; ver Boletín en .pdf.



6 DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL DOCUMENTO
1.- MEMORIA.
ANEJO Nº 1: INFORME FAVORABLE COMISIÓN PROVINCIAL URBANISMO 29 JULIO 2025
2.- COMPARACIÓN ESTADO ACTUAL Y ESTADO MODIFICADO
3.- PLANOS ACTUALMENTE VIGENTES
4.- PLANOS CON LAS MODIFICACIONES INCORPORADAS

7 CONCLUSIÓN
Considerando suficientemente estudiado el presente documento, se da por concluido en:

Teruel, Agosto de 2025. Fdo.: Ismael Villalba Alegre, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Col. Núm.: 7.837.



Anejo nº 1
INFORME FAVORABLE COMISIÓN PROVINCIAL URBANISMO
29 JULIO 2025
Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, adoptado en sesión celebrada el día 29 de julio de 2025.
D. Rafael Blasco Rozas, Secretario del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, CERTIFICO: Que el Consejo Provincial de Urbanismo, en Sesión celebrada el día 29 de julio de 2025, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:

3.- PUEBLA DE VALVERDE, LA.- INFORME VINCULANTE SOBRE LA MODIFICACIÓN Nº 1 DEL PLAN ESPECIAL DE MEJORA DEL MEDIO RURAL, AREA DE EXPANSIÓN GANADERA. (C.P.U. 44/2025/113)
Visto el expediente relativo a la Modificación número 1 del Plan Especial de Mejora del Medio Rural, Área de Expansión Ganadera de LA PUEBLA DE VALVERDE, se observan los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La presente Modificación tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en fecha 13 de mayo de 2025, admitiéndose a trámite el 15 de mayo de 2025.
SEGUNDO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Visto lo dispuesto en el art. 85.2 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón que regula el procedimiento aplicable a las Modificaciones Puntuales de los Planes y cómo la intervención del órgano autonómico ostenta competencias para la Aprobación Definitiva de las mismas ; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 105/2024 , de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Plan Especial de Mejora del Medio Rural de La Puebla de Valverde se aprobó definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Teruel en sesión de 16 de mayo de 1988.
Como instrumento de ordenación general, el municipio de La Puebla de Valverde cuenta con un Plan General de Ordenación Urbana obtenido por el procedimiento de Adaptación mediante modificación de unas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, aprobadas por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio en fechas 16 de julio de 1991 y 20 de abril de 1993.
La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio acordó, en fecha 20 de septiembre de 2010, informar favorablemente con reparos la Adaptación mediante modificación de las Normas Subsidiarias Municipales a Plan General de Ordenación Urbana, y la Modificación nº 1 del Plan general adaptado, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios.
La aprobación definitiva del Plan General tuvo lugar en el Pleno celebrado por el Ayuntamiento de La Puebla de Valverde el 5 de noviembre de 2010. La publicación de dicha aprobación definitiva, así como del contenido normativo del Plan se produjo en el Boletín Oficial de la Provincia de 5 de agosto de 2013.
Posteriormente, fue aprobada la modificación nº2 del PGOU por el Consejo Provincial de Urbanismo en sesiones de 22 de mayo de 2018 y 18 de diciembre de 2018.
Hay que destacar que este Plan General en su regulación del suelo no urbanizable, y más concretamente en el ámbito del Área de Expansión Ganadera (art.150 NNUU) remite a la regulación del Plan Especial de Mejora del Medio Rural que había sido aprobado con anterioridad al planeamiento general.
SEGUNDO.- Este expediente se tramita en el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel a instancia del Ayuntamiento de La Puebla de Valverde que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 85.2 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA, en adelante).
El artículo 85.2 del TRLUA remite al procedimiento aplicable para la aprobación de los correspondientes planes, y en este sentido, resulta de aplicación el artículo 64 relativo a Planes Especiales de desarrollo de Plan General, entendiendo que, si bien el Plan General es posterior en el tiempo al Plan Especial, este remite a lo dispuesto en el Plan Especial para la regulación del área de expansión ganadera.
Para el caso concreto de Planes especiales de iniciativa municipal el procedimiento de aprobación de estos será el establecido en el artículo 57 del TRLUA, estableciéndose el carácter vinculante del informe del órgano autonómico en caso de ser desfavorable.
El expediente fue aprobado inicialmente por Resolución de Alcaldía de fecha 20 de marzo de 2025 dando cuenta de ello al Pleno. La resolución municipal fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel nº 63, de 1 de abril de 2025. La Secretaría del Ayuntamiento emitió certificado de fecha 5 de mayo de 2025 acreditando que durante el plazo de información pública se han presentado tres alegaciones, estando la primera de ellas suscrita por 5 particulares:
PRIMERA 30/04/2025. Alegación presentada por Joaquín Monleón y cuatro más. (5). Según la copia aportada se solicita eliminar el vial planificado de la parcela 11 y abrir una nueva puerta de acceso y salida en la rotonda sur del área ganadera.
SEGUNDA 30/04/2025. Alegación presentada por Domingo Nevot García. Según la copia aportada se solicita cambio de uso de la parcela 16 de agrícola a ganadero.
TERCERA 30/04/2025. Alegación presentada por grupo socialista. Según la copia aportada se solicita eliminar el vial planificado de la parcela 11, proponiendo una nueva salida a partir de la rotonda sureste. Por otro lado, alegan que en este momento el cambio de uso de las parcelas 21 y 23 no se encuentra justificado si el titular de la explotación de la parcela 22 no adquiere las citadas parcelas y elimina la edificación existente en la parcela 23.
Obran además en el expediente los siguientes informes:
Primer informe de los Servicios Veterinarios Oficiales de la OCA Gúdar-Javalambre, de fecha 11 de marzo de 2025, en sentido favorable.
Informe de los servicios técnicos municipales de fecha 18 de marzo de 2025, relativo al documento técnico de la modificación en sentido favorable.
Informes técnicos por parte del equipo redactor, de fecha 7 de mayo de 2025, dando respuesta a cada una de las tres alegaciones y analizando la viabilidad de cada una de ellas. En cualquier caso, se indica que la estimación parcial corresponderá al promotor (Ayuntamiento).
Segundo informe de los Servicios Veterinarios Oficiales de la OCA Gúdar-Javalambre, de fecha 28 de mayo de 2025, tras presentación de alegaciones, en sentido favorable.
El expediente de la modificación aislada del plan especial tuvo entrada en el Registro Electrónico del Gobierno de Aragón en fecha 13 de mayo de 2025. Posteriormente, con fecha 30 de mayo de 2025 se remite documentación administrativa complementaria, relativa al segundo informe de los servicios veterinarios oficiales de la OCA Gúdar-Javalambre, de fecha 28 de mayo de 2025, tras presentación de alegaciones.
TERCERO.- La documentación técnica presentada por el Ayuntamiento de La Puebla de Valverde consta de un ejemplar del documento técnico en formato digital, suscrito por el ingeniero de caminos, canales y puertos, D. Ismael Villalba Alegre, en febrero de 2025, sin diligenciar por la Secretaría del Ayuntamiento como documento aprobado inicialmente. Este documento es el que se informa actualmente, que no tiene en cuenta las alegaciones planteadas.

Su índice documental es el siguiente:
DOCUMENTO 1: MEMORIA.
1. ANTEDECENTES
2. OBJETO DE LA MODIFICACIÓN
3. TRAMITACIÓN
4. ENTRADA EN VIGOR Y OBLIGATORIEDAD
5. MODIFICACIONES
6. DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL DOCUMENTO
7. CONCLUSIÓN

DOCUMENTO 2: COMPARACIÓN DEL ESTADO ACTUAL Y DEL ESTADO MODIFICADO

DOCUMENTO 3: PLANOS DEL P.E.M.M.R. ACTUALMENTE VIGENTES
PO2
PO3
PO4

DOCUMENTO 4: PLANOS DEL P.E.M.M.R. A SUSTITUIR CON LAS MODIFICACONES INCORPORADAS
PO2
PO3
PO4

CUARTO.- Por encontrarnos en una modificación de plan especial de desarrollo de Plan General de Ordenación Urbana, el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel es el órgano competente para la emisión de informe en sentido vinculante en caso de ser desfavorable de acuerdo con lo que dispone el art. 57.3 por remisión del artículo 64.2 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de Julio , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

QUINTO.- El expediente de modificación puntual remitido por el Ayuntamiento de La Puebla de Valverde tiene por objeto incorporar un nuevo vial, modificar y reorganizar los usos asignados a parcelas ganaderas y agrícolas, así como modificar la parcelación y su numeración.


Imágenes no soportadas; ver Boletín en .pdf.


SEXTO.- JUSTIFICACIÓN LEGAL DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN.
La justificación legal de la Modificación nº 1 del Plan Especial para mejora del medio rural (Área de expansión ganadera) en la Puebla de Valverde se fundamenta en el artículo 83.3 TRLUA, que dispone que: “La alteración del contenido de los Planes y demás instrumentos de ordenación urbanística podrá llevarse a cabo mediante la revisión de los mismos o la modificación de alguno de sus elementos”.
En el artículo 84 TRLUA se define la figura de la revisión, quedando definida la modificación por exclusión.
El artículo 85.2 TRLUA establece que “las modificaciones aisladas se tramitarán por el procedimiento aplicable para la aprobación de los correspondientes planes, salvo en el caso de los planes generales”.
Considerando el Ayuntamiento que se trata de una modificación aislada del Plan Especial de desarrollo de Plan General de Ordenación Urbana, de iniciativa municipal, el procedimiento aplicable de acuerdo con el artículo 64 del TRLUA, es el previsto en artículo 57 TRLUA.
En cuanto a sus determinaciones, tal como señala el artículo 85.1 TRLUA, deberá contener los siguientes elementos:
a) Justificación de su necesidad o conveniencia y el estudio de sus efectos sobre el territorio.
b) Definición del nuevo contenido del Plan con un grado de precisión similar al modificado, tanto en lo que respecta a los documentos informativos como a los de ordenación.

SÉPTIMO.- CONTENIDO DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN.
La modificación puntual nº1 del Plan Especial de Mejora del Medio Rural de La Puebla de Valverde tiene por objeto incorporar un nuevo vial, modificar y reorganizar los usos asignados a parcelas ganaderas y agrícolas, así como modificar la parcelación y su numeración.
Para ello se hacen las siguientes modificaciones en dos de las manzanas:

PRIMERA MANZANA. Se crea un nuevo tramo de vial público al oeste, con salida al norte. Anteriormente, estos terrenos pertenecían a la parcela 11. Tras la modificación la nueva parcela pasa a denominarse 11M proponiendo también cambiar el uso de ganadero a agrícola. Esta parcela contará con una superficie de 2.877 m3, frente a los 3.475 m2 originales. Por su parte, la presente modificación implica un incremento de 6 m2 de espacios verdes (reducción de 50m2 e incremento de 56m2) así como un incremento de 541 m2 de vial.
Junto a la parcela anterior se procede a hacer un cambio de uso. Las parcelas 9 y 10 pertenecen actualmente al mismo propietario. La parcela 10 (superficie 1.570 m2) tenía uso agrícola y la 9 (superficie 2.140 m2) tenía uso ganadero. Con la modificación la parcela 10 pasa a uso ganadero, sin modificar su superficie. La 9 mantiene su superficie y uso. Las parcelas 9 y 10 serán ocupadas por una única unidad productiva ganadera, con el mismo tipo de ganado, ofreciendo más superficie al conjunto de la explotación.


Imagen no soportada; ver Boletín en .pdf.

SEGUNDA MANZANA. En la parcela 22 de uso ganadero existe una explotación porcina. De acuerdo con las distancias establecidas en la legislación sectorial sólo podrá existir esta explotación de tipo porcino en todo el ámbito del Plan Especial. Es por ello por lo que se propone cambiar el uso de las parcelas 21 y 23 (actualmente uso agrícola) a uso ganadero, para que, llegado el caso, la explotación porcina pueda ampliarse. Es por ello por lo que se le impone la condición de que las parcelas 21, 22, y 23 formarán una única unidad productiva.
En la misma manzana se encuentra la parcela 20 con uso actual ganadero, que se propone su modificación a uso agrícola con el objetivo de intercalar parcelas agrícolas y ganaderas. Con el mismo objetivo, las originales parcelas 19 con uso agrícola (1.755 m2) y la parcela 18 con uso ganadero (3.985 m2) se propone agruparlas en una sola denominada 18 NU con uso ganadero y superficie 5.740 m2.


Imagen no soportada; ver Boletín en .pdf.

A continuación se muestran cuadros comparativos de numeración, superficie y usos de las parcelas en el ámbito.


Imágenes no soportadas; ver Boletín en .pdf.

Estado Original Estado Modificado

OCTAVO.- VALORACIÓN.
8.1.- Sobre la tramitación.
Analizado el expediente de la modificación aislada nº 1 del Plan Especial de Mejora del Medio Rural se considera correcta la tramitación realizada, de conformidad con lo previsto en los artículos 85, 64 y 57 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Se trata de una Modificación no sometida al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica de acuerdo con lo dispuesto en el art. 12 de la Ley 11/2014 de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
Obran en el expediente informes de los Servicios Veterinarios Oficiales de la OCA Gúdar-Javalambre en sentido favorable.
8.2.- Sobre la documentación.
Se consideran cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 85.1.b) del TRLUA, pues se presenta la documentación en formato similar a la del Plan Parcial a la que sustituye. No obstante, se ha detectado una errata en la página 3 de la memoria, donde se hace referencia a la modificación nº3 del PEMMR, cuando realmente ser trata de la modificación nº1. Así mismo, la documentación deberá ser diligenciada de aprobación inicial y definitiva por la Secretaría del Ayuntamiento. Un ejemplar debidamente diligenciado deberá ser remitido al Consejo Provincial de Urbanismo para su custodia como instrumento de planeamiento en vigor.
Con respecto al cumplimiento de la Norma Técnica de Planeamiento, la documentación técnica en su conjunto deberá aportarse en formato papel (mismo formato que el planeamiento vigente), haciendo constar en la misma la diligencia de aprobación inicial y definitiva, así como en formato digital editable (dwg, Word …), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 y con apartado 6 de la Disposición Transitoria Primera del Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA), facilitando de esta forma su integración en las plataformas de información territorial y urbanística de Aragón.
8.3.- Sobre el contenido.
A la vista de las modificaciones propuestas, con carácter general se considera que se encuentran motivadas en la necesidad de disponer parcelas con más extensión para albergar explotaciones ganaderas de mayor tamaño. Es por ello por lo que fundamentalmente el objeto de la modificación se centra en agrupar parcelas de uso ganadero, bien en una única unidad parcelaria o bien agrupando varias de ellas colindantes en una única unidad productiva.
Con la modificación se incrementa la superficie de red viaria y la de espacios ajardinados, se disminuye la superficie destinada a uso agrícola y se incremente la superficie destinado a uso ganadero. El resumen es el siguiente:


Imagen no soportada; ver Boletín en .pdf.


No se modifica el ámbito del Plan Especial. La superficie total no ha cambiado y la destinada a parcelas agrícolas y ganaderas, en la modificación nº1, es de 50.333 m2. Antes de la modificación nº1 esta superficie era de 50.930 m2, por lo que se ha reducido en 597 m2.
Al reducir superficie de parcelas edificables se ha reducido la edificabilidad global. En el estado inicial era de 0,442 y en el estado modificado es de 0,437.


Imagen no soportada; ver Boletín en .pdf.


Por lo tanto, no se advierten más efectos adicionales al territorio que los positivos que pueda producir la optimización de las parcelas del ámbito, no obstante, y sin perjuicio de que proceda la aprobación definitiva de la presente modificación se advierte que el presente Plan Especial de Mejora del Medio Rural será de aplicación en tanto no contravenga lo dispuesto en la normativa sectorial vigente, concretamente el DECRETO 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE LA MODIFICACIÓN Nº 1 del PLAN ESPECIAL DE MEJORA DEL MEDIO RURAL DE LA PUEBLA DE VALVERDE, puesto que se consideran cumplidas las exigencias procedimentales, documentales y materiales establecidas en el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, condicionado al cumplimiento de los reparos documentales indicados antes de procederse a su aprobación definitiva.
Una vez realizada la Aprobación Definitiva Municipal de la Modificación, deberá remitirse a este Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel una copia de la documentación técnica debidamente diligenciada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo.
SEGUNDO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de LA PUEBLA DE VALVERDE y al equipo redactor para su conocimiento y a los efectos oportunos.



El contenido (planos) de los siguientes Documentos (Doc. n.º 2, 3 y 4), puede consultarse en el portal del transparencia del Ayuntamiento de La Puebla de Valverde.
[http://lapuebladevalverde.sedelectronica.es].

DOCUMENTO Nº2
COMPARACIÓN DEL ESTADO ACTUAL Y DEL ESTADO MODIFICADO


DOCUMENTO Nº3
PLANOS DEL P.E.M.M.R. ACTUALMENTE VIGENTES


DOCUMENTO Nº4
PLANOS DEL P.E.M.M.R. A SUSTITUIR CON LAS MODIFICACIONES INCORPORADAS
Subir