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Anuncio # 2024-2027

Ordenanza Cívica del Ayuntamiento de Calamocha.

Publicado el  6/10/24, BOP número  110

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Calamocha

Departamento:
Ayto. de Calamocha

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ORDENANZA CIVICA DEL AYUNTAMIENTO DE CALAMOCHA.
EXPOSICION DE MOTIVOS
TITULO I.-DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
Artículo 2.-Ámbito de aplicación.
Artículo 3.- Competencia municipal.
TITULO II.-FOMENTO DE LA CONVIVENCIA Y CIVISMO
Artículo 4.- Disposiciones generales.
Artículo 5.-Convenios de colaboración.
TITULO III.-COMPORTAMIENTO CIUDADANO
Capítulo I.- Disposiciones Generales.
Artículo 6.-Derechos y obligaciones de los ciudadanos.
Capítulo II.- Deterioro y daños en los bienes.
Artículo 7.- Normas de conducta.
Artículo 8.-Deterioro de los bienes.
Artículo 9.-Grafismos, pintadas y otras expresiones gráficas.
Artículo 10.- Parques y jardines públicos. Árboles y plantas.
Artículo 11.- Papeleras y contenedores.
Artículo 12.-Estanques y fuentes.
Capítulo III.- Carteles, pancartas y similares.
Artículo 13.-Publicidad: carteles, pancartas y banderolas.
Capítulo IV.- Otras conductas que perturban la convivencia ciudadana.
Artículo 14.-Actuaciones contrarias al uso normal de la vía o espacios públicos.
Artículo 15.-Actividades contrarias al uso adecuado de los servicios públicos.
Artículo 16.-Fuegos y festejos.
Artículo 18.- Objetos perdidos.
Artículo 19.-Ruidos.
Artículo 20.-Humos y olores.
Artículo 21.-Residuos y basuras.
Artículo 22.-Necesidades fisiológicas.
Artículo 23.-Mendicidad.
Artículo 24.-Establecimientos públicos.
Artículo 25.-Actos públicos.
Artículo 26.- Animales.
Artículo 27.- Consumo de bebidas alcohólicas.
Artículo 28.- Terrenos, construcciones y edificios de propiedad privada.
Artículo 29.- Fachadas, ventanas y balcones.
TITULO IV.-REGIMEN SANCIONADOR
Artículo 30.-Disposiciones generales.
Artículo 31.-Clasificación de las infracciones.
Artículo 32.-Infracciones muy graves:
Artículo 33.-Infracciones graves:
Artículo 34.-Infracciones leves:
Artículo 35.-Reparación de daños.
Artículo 36.-Personas responsables.
Artículo 37.-Graduación de las sanciones.
Artículo 38.-Procedimiento sancionador.
Artículo 39.-Medidas de Rehabilitación.
Artículo 40.-Procedimiento de las Medidas de Rehabilitación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
DISPOSICION FINAL
EXPOSICION DE MOTIVOS
Calamocha está integrada por calles, edificios, parques y plazas, ordenados para que sean disfrutados por los ciudadanos. Son estos quienes sustentan y dan forma a la pueblo tanto al utilizar tales elementos como en el desarrollo de las relaciones de convivencia que entre ellos permanentemente se entablan.
La población puede mejorarse de varias maneras: modernizando sus elementos físicos, añadiendo nuevos para satisfacer necesidades sociales sobrevenidas, como mejorando las pautas de comportamiento cívico que permitan a los ciudadanos mejorar su convivencia y, en definitiva, ir construyendo una Calamocha mejor para quienes la habitan o visitan.
Estas pautas de comportamiento cívico han de permitir la libertad de cada uno de los ciudadanos con el límite esencial del respeto a los demás, asumir la preservación del patrimonio urbano y natural, así como del resto de los bienes, y, en conjunto, garantizar la convivencia ciudadana en armonía.
En este marco de comportamiento, los ciudadanos tienen derecho a utilizar los espacios públicos de la ciudad, y han de ser respetados en su libertad. Este derecho, que debe ser ejercido con civismo, está limitado por las disposiciones sobre el uso de los bienes públicos y por el deber de respetar a personas y bienes.
Nadie puede, con su comportamiento, menospreciar o perjudicar los derechos de las demás personas, ni su libertad de acción, ni atacar los valores, ni ofender las convicciones ni las pautas de convivencia.
Los comportamientos incívicos, si bien minoritarios, además de dañar bienes y espacios que son patrimonio de todos, suponen un ataque a la convivencia, una actitud de insolidaridad y una falta de respeto hacia la inmensa mayoría de ciudadanos que asumen cívicamente los derechos y deberes derivados de su condición.
Por otra parte, las conductas incívicas obligan a destinar grandes sumas de dinero público para labores de limpieza, mantenimiento, reparación y reposición de bienes; tales gastos podrían tener otro destino. Por ello, el exigible respeto de los espacios públicos y del patrimonio de nuestro pueblo contribuye, además, a mejorar la gestión del dinero público, permitiendo aplicar mayores recursos con racionalidad a lo más prioritario.
Sin duda, las raíces de este fenómeno son complejas y sobrepasan con mucho el ámbito puramente local, ya que tienen que ver con problemas sociales, familiares y educativos que las Administraciones locales no están en disposición legal de afrontar en solitario, aunque, paradójicamente, sea en el ámbito de sus competencias donde más se perciben sus efectos.
Es decisión de este Ayuntamiento minimizar y eliminar los actos incívicos de nuestro pueblo y a tal fin es necesario disponer de un texto normativo. Por ello, esta Ordenanza, manifestación de la potestad normativa de la Administración Municipal, no pretende ser la solución a dichos comportamientos sino respuesta a la preocupación ciudadana ante este fenómeno, así como servir de instrumento de disuasión para los individuos o grupos infractores y llamamiento a la responsabilidad y al civismo.
Esta normativa responde a la competencia establecida en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, de Bases del Régimen Local en materia de conservación y tutela de los bienes públicos, de protección de la seguridad de lugares públicos de policía urbanística y de protección del medio ambiente.
A su vez la Ley 57/2003, de medidas de modernización del Gobierno Local ha plasmado legislativamente la doctrina establecida por la Sentencia del Tribunal Constitucional 132/2001, habilitando en su artículo 139 a los municipios para ordenar las relaciones de convivencia de interés local y el uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos.
Esta previsión legislativa permite, pues, que el Ayuntamiento de Calamocha regule de forma más amplia esta materia, de tal manera que esta Ordenanza constituya además, la norma que rija tales aspectos.
La Ley 57/2003 ha establecido así mismo, los límites a los que ha de sujetarse la regulación municipal. Así sólo es eficaz tal habilitación en defecto de normativa sectorial específica (Art.139). De igual manera, habrá de respetarse el conjunto del ordenamiento de rango legal, no pudiendo la Ordenanza abordar o vulnerar lo establecido en una Ley formal. Y evidentemente, menos aún podrá contemplar transgresiones de los derechos fundamentales de la persona, consagrados en la Constitución.
Dado que esta Ordenanza se enfoca hacia la regulación de las relaciones cívicas, resulta necesario que combine tres principios: la prevención, la sanción de las conductas incívicas y la rehabilitación o reinserción social de los infractores. El juego conjunto de estos elementos persigue un adecuado tratamiento de las conductas contrarias a la convivencia social.
En primer lugar, la Ordenanza persigue la promoción de valores y conductas cívicas como objetivo municipal y como medio de prevención de las actuaciones perturbadoras de la convivencia ciudadana. La promoción positiva de la conciencia cívica es el primero de los medios que han de utilizarse para evitar actuaciones antisociales.
En segundo lugar, este texto normativo tiene como objetivo, igualmente, la protección tanto de los bienes públicos como de los espacios visibles desde la vía pública, aun cuando sean de titularidad privada. Esta inclusión se vincula directamente a un único fin, la protección del ornato público, de tal manera que solo podrá sancionarse el deterioro de bienes privados cuando aquél se vea perjudicado y perturbado. Para el cumplimiento de estos objetivos, es preciso el establecimiento de un régimen de infracciones y sanciones. No cabe duda de que, de manera combinada con la labor de promoción de la conciencia cívica, el Ayuntamiento debe sancionar a quienes agredan los valores que animan aquélla.
Y en tercer lugar, la Ordenanza fomenta el principio de responsabilidad y rehabilitación de los infractores de tal manera que, estos puedan ver sustituida la sanción pecuniaria por la realización de tareas o labores en beneficio de la comunidad cuyos principios de convivencia han infringido si el Ayuntamiento lo estima conveniente.
El texto dispositivo consta de cinco Títulos. El primero de ellos aborda el objeto de la Ordenanza circunscribiendo así su ámbito de aplicación. El Título II por su parte, establece el marco general al que habrán de sujetarse las actuaciones que el Ayuntamiento ha de realizar para promocionar el civismo. El Título III recoge el conjunto de normas reguladoras del comportamiento cívico, agrupándose según su naturaleza y en capítulos: disposiciones generales, daños a los bienes, publicidad, otras conductas que perturben la convivencia ciudadana, obligaciones singulares. Al régimen sancionador se dedica el Título IV de la Ordenanza, tipificando las infracciones y estableciendo las sanciones correspondientes, para por último, abordar en el Título V la reinserción social de los infractores, en el supuesto único de comisión de infracciones leves, ya que en caso contrario se estaría favoreciendo, la comisión de infracciones graves o muy graves con el fin exclusivo de no ser sancionado económicamente.
Asimismo la presente Ordenanza cuenta con una Disposición Adicional, que establece su carácter supletorio de otras ordenanzas municipales, que regulen materias objeto de la presente y pudieran hacerlo de manera más específica y precisa, así como de una Disposición Final, que previene su entrada en vigor en un plazo de 15 días a contar de su publicación en el Boletín Oficial de Teruel.
Ha de precisarse que la Ordenanza, de acuerdo con la habilitación conferida por la Ley 57/2003, protege el debido uso de los bienes evitando su deterioro. Así se establece en los artículos 139 y 140 de la citada disposición legislativa. Consecuentemente, este texto reglamentario, respeta la regulación contenida en el Código Penal cuyos artículos 263 y 323 tipifican como delito o falta respectivamente causar daños a los bienes. El Código persigue, pues, los daños y la Ordenanza el uso indebido y su deterioro. Ha de tenerse en cuenta que el uso indebido o el deterioro no tienen por qué causar daños.
La incardinación de la presente norma en el ordenamiento jurídico se vincula directamente a su objeto que no es otro, genéricamente, que la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia social.
TITULO I.-DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
Esta Ordenanza tiene por objeto:
1. La prevención de actuaciones perturbadoras de la convivencia ciudadana y la protección de los bienes públicos de titularidad municipal y de todas las instalaciones y elementos que forman parte del paisaje, patrimonio urbanístico y arquitectónico de Calamocha, frente a las agresiones, alteraciones y usos ilícitos de que puedan ser objeto.
2. Regular las normas de convivencia y las relaciones cívicas entre la ciudadanía de Calamocha, y entre esta y el propio pueblo.
3. Tipificar las infracciones y sanciones que podrían derivar de las actuaciones que por acción u omisión impidan, limiten la utilización de bienes, espacios o servicios públicos u ocasionen daños sobre bienes de dominio públicos.
4. Promocionar y dinamizar los espacios públicos para fomento de actividades culturales y sociales ligadas a su destino público e interés general.
5. Para una mejor difusión de la Ordenanza se subirá a la web del Ayuntamiento y se depositarán ejemplares en cada uno de los edificios municipales, procurándose además su divulgación entre todas las asociaciones vecinales y entidades más representativas del municipio.
Artículo 2.-Ámbito de aplicación.
1.-La presente Ordenanza es de aplicación en todo el término municipal de Calamocha y sus once pueblos.
2. Las determinaciones reguladas en esta Ordenanza afectan:
a) A la ciudadanía en general, sean vecinos del municipio o transeúntes, cualquiera que sea su situación jurídico- administrativa, por el hecho de ser usuarios de las vías, los espacios y los servicios públicos.
b) A las personas titulares y usuarias de espacios privados, en lo que se refiera al comportamiento necesario para mantener la limpieza, salubridad, seguridad y ornato del pueblo y, en general, a las cuestiones que afecten a las vías, los espacios, los bienes y los servicios públicos, la ciudadanía y el interés general local, todo ello con la finalidad de conseguir una mejor calidad de vida, tanto individual como colectiva.
c) A menores de edad; en caso de imposición de medidas sancionadoras estas se aplicarán teniendo en cuenta el interés superior de su condición de menores.
Los padres y madres, tutores o guardadores, serán responsables civiles subsidiarios de las infracciones cometidas por los menores de edad que dependan de ellos, sin perjuicio de que los mismos también serán responsables solidarios y directos de las infracciones cometidas por los menores de edad, siempre que, por su parte, conste dolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia derivada de su responsabilidad in vigilando.
La asistencia a los centros educativos durante la enseñanza obligatoria (primaria y secundaria) es un derecho y un deber de los menores, desde la edad de seis hasta la de dieciséis años.
3. Las medidas de protección reguladas en esta Ordenanza se refieren a los bienes de servicio o uso públicos de titularidad municipal, tales como calles, plazas, paseos, parques y jardines, senderos, carreteras secundarias, barrancos, aparcamientos, fuentes y estanques, edificios públicos, mercados, museos y centros culturales, colegios públicos, cementerios, piscinas, complejos deportivos y sus instalaciones, estatuas y esculturas, bancos, farolas, elementos decorativos, señales viarias, árboles y plantas, paisajes naturales, contenedores y papeleras, vallas, elementos de transporte, vehículos municipales y demás bienes de la misma o semejante naturaleza; así como instalaciones provisionales o efímeras que se ejecuten con motivo de algún acto o festividad.
4. También están comprendidos en las medidas de protección de esta Ordenanza los bienes e instalaciones de titularidad de otras Administraciones y entidades públicas o privadas que forman parte del mobiliario urbano de Calamocha en cuanto están destinados al público o constituyen equipamientos, instalaciones o elementos de un servicio público, tales como marquesinas, elementos del transporte, vallas, carteles, anuncios, rótulos y otros elementos publicitarios, señales de tráfico, quioscos, contenedores, toldos, jardineras y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.
5. Las medidas de protección contempladas en esta Ordenanza alcanzan también, en cuanto forman parte del patrimonio y el paisaje urbanos, a las fachadas de los edificios y otros elementos urbanísticos y arquitectónicos de titularidad pública o privada, tales como portales, galerías comerciales, escaparates, patios, solares, pasajes, jardines, setos, jardineras, farolas, elementos decorativos, contenedores y bienes de la misma o semejante naturaleza, siempre que estén situados en la vía pública o sean visibles desde ella, y sin perjuicio de los derechos que individualmente correspondan a los propietarios.
Art. 3. Competencia municipal.
1. Las competencias municipales recogidas en la Ordenanza serán ejercidas por los órganos municipales competentes, bien sea de oficio o a instancia de parte.
Constituye competencia de la Administración municipal, procurando la mayor efectividad posible:
a) La conservación y tutela de los bienes municipales que incluye su reparación, renovación, dotación suficiente
b) La seguridad en lugares públicos, que incluye la vigilancia de los espacios públicos y la protección de personas y bienes.
c) La disciplina urbanística, a fin de velar por la conservación del medio urbano y de las edificaciones para que se mantengan en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
d) La eliminación de barreras arquitectónicas en todos los edificios públicos, viales e instalaciones de titularidad municipal.
e) Dotar las instalaciones municipales de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar su buen uso y funcionamiento.
2. Las medidas de protección de competencia municipal previstas en esta Ordenanza se entienden sin perjuicio de los derechos, facultades y deberes que corresponden a los propietarios de los bienes afectados y de las competencias de otras Administraciones Públicas y de los Jueces y Tribunales de Justicia regulados por las leyes.
3. En aplicación de las medidas establecidas en esta Ordenanza se instará principalmente al restablecimiento del orden cívico perturbado, a la reprensión de las conductas antisociales y a la reparación de los daños causados.
Asimismo se podrán en marcha medidas de fomento de la convivencia y el civismo.
TÍTULO II.- PROMOCIÓN DEL CIVISMO
Artículo 4.- Disposición General.
1.- El Ayuntamiento de Calamocha promoverá el desarrollo de los valores cívicos, entendidos éstos como aquellos que permiten la adecuada convivencia de los ciudadanos en una sociedad democrática, caracterizada por la existencia de derechos personales cuyo respeto conlleva la existencia y cumplimiento de correlativos deberes por parte de cada ciudadano.
De igual manera, y específicamente, el Ayuntamiento de Calamocha fomentará, en el ejercicio de las competencias que legalmente ostenta, la más plena concienciación de los ciudadanos en el correcto uso de los espacios comunes del pueblo y en la preservación del entorno urbano.
El Ayuntamiento procurará difundir y fomentar los valores y conductas cívicas mediante campañas divulgativas dirigidas a toda la población o a sectores específicos de ésta. El nivel de referencia será siempre el respeto a la libertad constitucional de cada ciudadano, pero estableciendo el límite del respeto a los derechos y valores de los demás y la preservación y conservación de los bienes públicos de tal manera que puedan ser utilizados por todos.
A su vez se podrán formalizar acuerdos de colaboración tanto con otras administraciones o instituciones públicas como con entidades privadas, asociaciones de vecinos y colectivos en general que fomenten tanto la concienciación cívica como la formación, la educación y el fortalecimiento de valores y conductas cívicas.
Realizará y/o impulsará, dentro de su competencia, actuaciones educativas y de formación especialmente destinadas a niños y niñas, adolescentes y jóvenes del municipio. Estas políticas de fomento de convivencia y civismo podrán consistir en la celebración de conferencias, mesas redondas, convocatoria de premios y concursos literarios, relatos breves o concursos fotográficos de denuncia y/o reconocimiento de buenas prácticas cívicas y demás iniciativas que se consideren convenientes y que giren en torno a cuestiones relacionadas con la convivencia y el civismo en Calamocha.
Promoverá la convivencia y el respeto por los diferentes grupos étnicos, culturales y religiosos, a fin de evitar actitudes contrarias a la dignidad personal y comportamientos discriminatorios, especialmente de naturaleza xenófoba, racista o sexista.
Estimulará el comportamiento solidario de los ciudadanos en los espacios públicos para que presten ayuda a las personas que la necesiten para transitar u orientarse, que hayan sufrido accidentes o que se encuentren en condiciones delicadas. Se fomentarán también otras actitudes de solidaridad que contribuyan a que el pueblo sea más amable y acogedor especialmente con las personas que más lo necesitan.
Se fomentará el embellecimiento de los espacios públicos y la mejora del medio ambiente.
Con el fin de garantizar la máxima eficacia de las actuaciones impulsadas o realizadas desde el Ayuntamiento para promocionar y fomentar la convivencia y el civismo en nuestro pueblo, siempre que se considere necesario en atención a las personas destinatarias y a su propia finalidad, las mencionadas actuaciones municipales podrán adaptarse a las circunstancias lingüísticas, religiosas o de cualquier otra índole de las personas a las que vayan destinadas a fin de que éstas puedan comprender adecuadamente los mensajes y asumir como propios los valores de convivencia y civismo.
Artículo 5. Convenios de colaboración.
El Ayuntamiento podrá formalizar convenios de colaboración tanto con otras Administraciones o instituciones públicas como con entidades privadas, asociaciones de vecinos y colectivos en general, que fomenten tanto la concienciación cívica como la formación, la educación y el fortalecimiento de valores, y potencien actuaciones cívicas de índole cultural, deportiva y de ocio en los espacios públicos.
TITULO III.-COMPORTAMIENTO CIUDADANO
Capítulo I.- Disposiciones Generales.
Artículo 6.- Derechos y obligaciones de los ciudadanos.
1. La ciudadanía tiene derecho al buen funcionamiento de los servicios públicos y concesiones, y a que el Ayuntamiento, a través de los servicios municipales, vigile activamente el cumplimiento de la normativa vigente obre convivencia ciudadana y tramite las denuncias que correspondan, contra las actuaciones que supongan infracción a la misma.
2. En el ámbito de esta Ordenanza, todas las personas tienen derecho a comportarse libremente en los espacios públicos del pueblo y a ser respetados en su libertad, y a que se les garantice su seguridad, tranquilidad, salubridad y un medio ambiente adecuado.
3. En el término municipal la ciudadanía está obligada:
a) A cumplir las obligaciones y deberes establecidos en las leyes y en las ordenanzas, reglamentos y resoluciones municipales, así como las exhortaciones que en tal sentido se realicen en los bandos municipales.
b) A respetar y no degradar en modo alguno los bienes e instalaciones públicas y privadas, ni el entorno medioambiental.
c) A respetar las normas de uso de los edificios, instalaciones, equipamientos y servicios públicos y, en todo caso, las derivadas de Ordenanza.
d) A respetar la convivencia y tranquilidad ciudadana sin menoscabar los derechos de las personas ni atentar contra su libertad, evitando actitudes, conductas o expresiones que puedan afectar a la dignidad de aquellas.
Deberá tenerse especial cuidado y especial consideración en el trato a menores, ancianos o personas afectadas por algún tipo de discapacidad.
e) Recibir la prestación de los servicios municipales de carácter obligatorio en el municipio, en la forma y con los requisitos que establezcan las Ordenanzas municipales o de los reglamentos reguladores del servicio.
f) Prestar la necesaria colaboración para el cumplimiento de las normas cívicas y de convivencia ciudadana.
4. El Ayuntamiento dará información a los vecinos de sus obligaciones y dispondrá los servicios necesarios para facilitar a los afectados la interposición de denuncias contra los responsables del deterioro de los bienes públicos/privados, o de la alteración de la buena convivencia, según lo establecido en la presente Ordenanza.
Capítulo II. Atentado contra la dignidad de las personas
Art. 7.Normas de conducta.
Queda prohibida toda conducta de desprecio a la dignidad de las personas, así como cualquier comportamiento discriminatorio, sea de contenido xenófobo, racista, sexista, ideológico, religioso o de cualquier otra índole, sea de hecho, por escrito o de palabra, mediante insultos, burlas, molestias intencionadas, coacción psíquica o física, agresiones o conductas análogas.
Las víctimas de violencia de género, de violencia racista o de violencia de cualquier índole que atente contra la dignidad de las personas contarán con el apoyo y el asesoramiento preciso por parte del ayuntamiento, reservándose el derecho a personarse como acusación popular en estos supuestos.
Artículo 8.- Deterioro de los bienes.
Queda prohibida cualquier actuación sobre los bienes protegidos por esta Ordenanza que sea contraria a un uso adecuado de los mismos o implique su deterioro, ya sea por rotura, arranque, incendio, vertido, desplazamiento indebido, colocación de elementos de publicidad, utilización de materiales o sustancias y cualquier otra actividad o manipulación que los ensucie, degrade o menoscabe su estética y su normal uso y destino.
Artículo 9.-Grafismos, pintadas y otras expresiones gráficas.
1.-La regulación contenida en este artículo se fundamenta en el derecho a disfrutar del paisaje urbano del pueblo, indisociable del correlativo deber de mantenerlo en condiciones de limpieza, pulcritud y decoro.
2.-Se prohíben los grafismos, las pintadas, escritos, inscripciones y otras conductas que ensucian, afean y no sólo devalúan el patrimonio público o privado y ponen de manifiesto su deterioro, sino que principalmente provocan una degradación visual del entorno que afecta a la calidad de vida de los vecinos y visitantes.
3.-Se exceptúa de la prohibición recogida en el apartado anterior la realización de los murales artísticos que se plasmen, con autorización del Ayuntamiento sobre muros, vallas de solares, cierres de obras, paredes medianeras y similares.
La concesión de autorización municipal, cuyo otorgamiento es discrecional, incorporará las condiciones y requisitos a los que habrá de sujetarse la actuación autorizada.
4.-El deber de abstenerse de ensuciar, manchar y deslucir el entorno encuentra su fundamento en evitar la contaminación visual y es independiente y, por tanto, compatible con las infracciones, incluidas las penales, basadas en la protección del patrimonio, tanto público como privado.
5.-Se prohíbe rasgar, arrancar y tirar a la vía pública carteles, anuncios, pancartas u objetos similares.
6.-Los agentes de la autoridad podrán retirar o intervenir los materiales o utensilios empleados cuando las actuaciones se realicen sin la preceptiva autorización municipal.
7.-Cuando un edificio público o elemento del mobiliario urbano haya sido objeto de pintadas, colocación de papeles, rayado o rotura de cristales, pegado de carteles o cualquier otro acto que lo deteriore, el Ayuntamiento podrá imputar al responsable el coste de las correspondientes indemnizaciones y de las facturas de limpieza, reposición y acondicionamiento o restauración a su anterior estado al margen de la sanción que corresponda.
Artículo 10.- Parques y jardines públicos. Árboles y plantas.
1.-Es obligación de los visitantes de los jardines y parques respetar las plantas y las instalaciones complementarias, evitar toda clase de desperfectos y suciedades y atender las indicaciones contenidas en los letreros y avisos.
2.-Se prohíbe talar, romper y zarandear los árboles, cortar ramas y hojas, grabar o raspar su corteza, fijar o sujetar en ellos cualquier elemento sin autorización municipal, verter toda clase de líquidos, aunque no fuesen perjudiciales y arrojar o esparcir basuras, escombros y residuos en las proximidades de los árboles, plantas y alcorques situados en la vía pública o en parques y jardines, así como en espacios privados visibles desde la vía pública.
3.-Para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies vegetales de parques, jardines, jardineras y árboles plantados en la vía o lugares públicos, quedan prohibidos los siguientes actos:
a) La sustracción, arrancado o daño a flores o plantas.
b) Dañar el césped, acampar sobre él, excepto en espacios de los parques en que expresamente se autorice.
c) Utilizar vehículos de motor y ciclomotores en espacios peatonales.
d) Acopiar, aun de forma transitoria, materiales de obra sobre cualquiera de los árboles o verter en ellos cualquier clase de productos tóxicos.
e) Arrojar en las zonas verdes, residuos, piedras, grava o cualquier otro producto que puedan dañarlas o atentar a su estética y buen gusto.
f) Dejar excrementos sobre el césped y jardines.
g) Encender fuegos u hogueras en los parques y jardines, sin autorización municipal, y conforme a lo establecido en la normativa sobre incendios regulada por la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 11.- Papeleras y contenedores.
1.-Está prohibida toda manipulación de las papeleras o contenedores ubicados en las vías o espacios públicos que provoque daños, deteriore su estética o entorpezca su uso, el desplazamiento del lugar asignado por la Administración municipal, arrancarlos, incendiarlos, volcarlos o vaciar su contenido en el suelo, hacer inscripciones o adherirles papeles o pegatinas.
2.- Los materiales reciclables se depositarán en contenedores de recogida selectiva instalados en la vía pública.
3.-Se prohíbe dejar en las papeleras materiales, instrumentos u objetos peligrosos como animales y restos de animales, jeringuillas y útiles para el consumo de sustancias estupefacientes, materiales utilizados en la atención sanitaria que puedan ser susceptibles de contagiar o propagar enfermedades, drogas tóxicas y productos químicos radioactivos, pirotécnicos o explosivos, así como pequeños residuos sólidos encendidos y cualquier otra materia inflamable.
4.-Los ciudadanos tienen la obligación de depositar los residuos sólidos urbanos en las papeleras y contenedores correspondientes, de forma que queda prohibido extraer y esparcir los residuos depositados en las papeleras o contenedores.
Artículo 12.- Estanques y fuentes.
Queda prohibido realizar cualquier manipulación en las instalaciones o elementos de los estanques y fuentes, bañarse en ellas, lavar cualquier objeto, abrevar y bañar animales, practicar juegos o introducirse en las fuentes decorativas, incluso para celebraciones especiales, si en este último caso no se dispone de la preceptiva autorización municipal.
Capítulo III.- Carteles, pancartas y similares.
Artículo 13.-Publicidad: carteles, pancartas y banderolas.
1.-La publicidad exterior en cualquier soporte y cualesquiera que sean sus características o finalidades, podrá instalarse en los lugares especialmente habilitados para ese fin.
2.-Se prohíbe colocar carteles, rótulos, pancartas, adhesivos, papeles pegados, anuncios o cualquier otra forma de publicidad en fachadas de edificios públicos o privados, marquesinas, mobiliario urbano, arbolado, muros, salvo autorización municipal expresa.
3.- Queda prohibido rasgar, arrancar y tirar a la vía públicas carteles, anuncios, pancartas y objetos similares.
4.-Los repartidores de publicidad domiciliaria no podrán tirar en la vía pública ni colocar propaganda fuera del recinto o portal de los edificios.
5.-Las mesas para el reparto de propaganda, información o recogida de firmas deberán contar con autorización municipal previa.
Capítulo IV.- Otras conductas que perturban la convivencia ciudadana
Artículo 14.-Actuaciones contrarias al uso normal de la vía o espacios públicos.
1.-Los ciudadanos utilizarán las vías o espacios públicos conforme a su destino y no podrán, salvo en los casos legalmente previstos y autorizados, impedir o dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los lugares habilitados al efecto.
2.-Se prohíbe la práctica en la vía pública o espacios públicos de actividades sea cual sea su naturaleza cuando obstruyan o puedan obstruir el tráfico rodado por la vía pública, pongan en peligro la seguridad de las personas o impidan de manera manifiesta el libre tránsito de las personas por las aceras, plazas, parques, pasajes, avenidas u otros espacios públicos.
No será aplicable esta prohibición en los casos en que se hubiera obtenido autorización previa o se trate de lugares especialmente habilitados o dedicados a la realización de tales actividades.
3.-No puede efectuarse en los espacios públicos cualquier tipo de instalación o colocación de ningún elemento sin la pertinente autorización municipal.
4.-Los ciclistas deberán adoptar un comportamiento cívico al circular por el término municipal, respetando en todo caso, tanto las normas de circulación, como la integridad de los peatones.
Artículo 15.-Actividades contrarias al uso adecuado de los servicios públicos.
Queda prohibido cualquier comportamiento que suponga la utilización inadecuada de los servicios públicos y, especialmente, cuando implique la movilización de los servicios de urgencia.
Artículo 16.-Fuegos y festejos.
1. Queda prohibido, sin autorización, encender o mantener fuego, portar mechas encendidas y el uso de petardos, cohetes, bengalas u otros artículos pirotécnicos, en los espacios de uso público.
2. Con ocasión de festividades o eventos concretos, el Ayuntamiento podrá dictar una autorización general donde se fijarán las condiciones a las que habrán de sujetarse las hogueras o actuaciones que se autoricen.
3. Quedan autorizadas, salvo resolución en contrario, las actividades de esta índole que tienen lugar en la pueblo con motivo de las diferentes fiestas o actos tradicionales.
Art. 17. Acampada y esparcimiento.
No se podrá acampar, instalar tiendas de campaña en terrenos públicos o privados no autorizados por el Ayuntamiento.
Art. 18. Objetos perdidos.
Quien encuentre un objeto personal o de valor en la vía pública del término municipal de Calamocha, tiene la obligación de depositarlo en las Oficinas municipales.
Artículo 19.-Ruidos.
El principio de corresponsabilidad social obliga a todo ciudadano a velar por el respeto a los demás. Bajo la máxima de respetar el derecho al silencio de los vecinos, a la intimidad y al descanso, con especial cuidado en los entornos, tanto públicos como privados, considerándose entre otros como comportamientos perjudiciales, los siguientes:
a. Gritar, cantar u vociferar en la calle siempre que cause molestias a los vecinos. Se entenderá que causan molestias a los vecinos siempre que medie una denuncia por cualquiera de las partes, y así lo constate la autoridad pública correspondiente, sin perjuicio de que las autoridades puedan actuar de oficio.
b. Las concentraciones de personas para el consumo de bebidas alcohólicas en parques, plazas, jardines y demás espacios públicos o espacios privados de uso público.
c. Los conductores de vehículos se abstendrán de poner a elevada potencia, con las ventanillas bajadas, los aparatos musicales de los mismos cuando circulen o estén estacionados. Se considerará que concurre una elevada potencia cuando el nivel de ésta sea audible desde el exterior.
d. Queda prohibida la colocación de altavoces o cualquier otro reproductor musical en la vía pública, sin autorización municipal. Asimismo será objeto de sanción la molestia por ruidos ocasionada desde viviendas, locales y establecimientos a la vía pública.
e. Queda prohibida la perturbación de la tranquilidad ocasionada por ruidos derivados de las viviendas, locales o peñas, siempre que se trate de locales no abiertos al público y sin ánimo de lucro, a otras viviendas o locales. A tales efectos será la autoridad pública municipal, la que constate la existencia de ruido ocasionado en las denominadas relaciones de vecindad, que serán sancionados conforme a la presente Ordenanza, pudiendo el Ayuntamiento repercutir al infractor los costes derivados de las mediciones acústicas que fuese necesario realizar.
f. Se prohíbe la realización de obras en horario nocturno entre las 22.00 h. y las 7.00 h. salvo que, por razones justificadas el Ayuntamiento autorice un horario especial.
g. Sin perjuicio de la normativa sectorial vigente en materia de instalaciones industriales y vehículos de motor, espectáculos públicos y protección del medio ambiente y urbanismo, se prohíbe la emisión de cualquier ruido doméstico o causado en locales y vías públicas que, por su volumen y horario exceda de los límites que exige la tranquilidad pública, especialmente entre las 22.00 y las 7.00 horas.
Artículo 20.-Humos y olores.
1. Toda la ciudadanía se abstendrá de desarrollar actividades en los espacios públicos u otros no autorizados con repercusión en ellos, que originen humos, olores o levantamiento de polvo que perturben la tranquilidad o resulten contrarios a la salubridad u ornato público, con independencia de los límites que se establezcan en la normativamente vigente y, específicamente, la de protección ambiental.
Artículo 21.- Residuos y basuras.
1.- Queda prohibida cualquier actividad u operación no autorizada que pueda ensuciar las vías y espacios de uso público, incluidos solares, fincas sin vallar, orillas y cauces fluviales. A título enunciativo, se prohíbe el lavado de automóviles, su reparación o engrase en dichas vías y espacios salvo concurrencia de fuerza mayor, el vertido de colillas de tabaco, envoltorios, chicles y desechos sólidos o líquidos, el vaciado de ceniceros y recipientes, la rotura de botellas, el depósito de basuras al lado de contenedores o papeleras, cuando éstas se encuentren vacías y otros actos similares.
2. La basura domiciliaria y de los establecimientos deberá ser introducida en bolsas que, correctamente cerradas, se colocarán en el contenedor más cercano o, de encontrarse totalmente saturado, en otro contenedor próximo.
3. Queda prohibido depositar en el interior de los contenedores cualquier clase de residuo líquido así como introducir en los contenedores de recogida selectiva materiales de cualquier tipo, diferentes de los expresamente predeterminados o fijados por el Ayuntamiento.
4.- Queda expresamente prohibido depositar o abandonar cualquier objeto de vidrio, íntegro o roto, en cualquier espacio de uso público.
5.- Queda prohibido extraer y esparcir los residuos depositados en las papeleras o contenedores
6.- Queda prohibido arrojar cualquier tipo de residuos desde los vehículos, ya sea en marcha o detenidos.
7. Queda prohibido sacar basuras del contenedor o papeleras esparciendo las mismas en la vía pública.
8. En la escombrera municipal sólo se permitirá el vertido de escombros, quedando excluido cualquier otro vertido de materiales, residuos, basuras.
Artículo 22.-Necesidades fisiológicas.
1) Está prohibido hacer necesidades fisiológicas como orinar, defecar o hacer otras necesidades en las vías públicas y en los espacios de uso público.
2) Se considerará agravada la conducta descrita en el apartado anterior cuando se realice en espacios de concurrida afluencia de personas o frecuentada por menores, o cuando se haga en monumentos o edificios protegidos.
Artículo 23.-Mendicidad.
1) A efectos de esta Ordenanza, se considerará mendicidad el ejercicio en la vía o espacios de uso público de actividades tales como la petición de limosna
2) Se prohíben con carácter general, aquellas conductas que adoptan formas de mendicidad ejercidas de forma insistente, intimidatoria o agresivas, de palabra u obra, considerándose agravada la conducta, en caso de utilización de menores o personas discapacitadas.
3) Se prohíbe el ofrecimiento de bienes, objetos o servicios a cambio de dinero efectuado con maneras insistentes, intimidatorias o agresivas, de palabra u obra.
Artículo 24.-Establecimientos públicos.
1) Los propietarios o titulares de establecimientos de pública concurrencia, además de la observancia de otras disposiciones, procurarán evitar actos incívicos o molestos de los clientes a la entrada o salida de los locales.
2) Cuando no puedan evitar tales conductas, deberán avisar a los servicios de policía para mantener el orden y la convivencia ciudadana, colaborando en todo momento con los agentes que intervinieren.
Artículo 25.-Actos públicos
1) Sin perjuicio de la normativa específica al efecto y de las autorizaciones pertinentes, los organizadores de actos públicos son responsables de la suciedad o deterioro de elementos urbanos o arquitectónicos que se produzca en los espacios utilizados y están obligados a su reparación o reposición.
2) La Administración Municipal podrá exigir a dichos organizadores una fianza por el importe previsible de los trabajos de limpieza que se deriven de la celebración del acto. A tal efecto y a fin de que los servicios municipales prevean las necesidades de contenedores y la organización de la limpieza, los organizadores lo solicitarán por escrito al Ayuntamiento con una semana de antelación a la celebración, quedando dicha fianza a reserva de su liquidación definitiva.
3) El organizador de cualquier acto o evento que requiera la utilización de espacio público deberá recabar la pertinente autorización al Ayuntamiento con una antelación mínima de 15 días naturales al objeto de coordinación de los diferentes servicios municipales cuya intervención pudiera resultar necesaria para el desarrollo del acto (Policía Local, Brigada Municipal, etc.).
Artículo 26.- Animales.
1.- Los ciudadanos deberán atender convenientemente a los animales domésticos y, en particular, queda prohibido el abandono de los mismos.
2.- Los ciudadanos podrán llevar animales de compañía en los espacios públicos autorizados siempre que los conduzcan mediante una correa o cadena, o en los términos legalmente establecidos.
3.- Las personas que conduzcan animales estarán obligados a recoger y retirar los excrementos, depositándolos, convenientemente envueltos, en los contenedores situados en la vía pública y responsabilizándose de la limpieza de la zona ensuciada. Los propietarios o responsables de animales deberán recoger, en todo caso, los excrementos sólidos que éstos depositen en la vía pública.
4.- Los animales no podrán beber de las fuentes situadas en la vía pública y que estén destinadas al consumo humano.
5.- No podrán efectuarse maltratos o agresiones físicas a los animales.
6.- Con ocasión de los festejos taurinos (encierros, corridas de toros) y en el desarrollo de los mismos, se seguirán aplicando las normas tradicionales que regulan dichas actividades, con sus posibles futuras actualizaciones, en su caso, por la autoridad competente.
7.- Los animales no podrán pacer en jardines y parques.
Art. 27. Consumo de bebidas alcohólicas.
1. Queda prohibido el consumo, indebido e incívico, de bebidas alcohólicas en la vía pública, con la excepción de los establecimientos y espacios reservados expresamente a esta finalidad como terrazas y veladores, y las autorizaciones que, en su caso, se puedan otorgar con motivo de celebración de fiestas o acontecimientos.
2. Queda expresamente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Que debido a la naturaleza del lugar público, el consumo se pueda hacer de forma multitudinaria por los ciudadanos.
Que se pueda deteriorar la tranquilidad del entorno o producir situaciones de insalubridad.
Cuando el lugar se caracterice por la afluencia de personas menores
En estos supuestos, los/las agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente las bebidas, envases y demás elementos objeto de las prohibiciones, así como los medios o materiales empleados, pudiendo ser destruidos inmediatamente si las razones higiénico-sanitarias lo hicieran aconsejable.
Art. 28. Terrenos, construcciones y edificios de propiedad privada.
Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, estando obligados a realizar las obras y trabajos necesarios para su conservación o rehabilitación a fin de mantener las condiciones de habitabilidad y decoro, de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística.
Asimismo, deberá proceder a desratizarlos y desinfectarlos mediante empresa autorizada.
Art. 29. Fachadas, ventanas y balcones.
1. Las macetas y jardineras de los balcones y ventanas se colocarán de manera que su vertical caiga siempre dentro del balcón o descanse sobre la anchura de la ventana y serán sujetados o protegidos para evitar que puedan caer, en especial en casos de lluvia o vientos fuertes
TITULO IV.-REGIMEN SANCIONADOR.
Artículo 30.-Disposiciones generales.
1) Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones contrarias a las prohibiciones y obligaciones establecidas en esta Ordenanza.
2) La imposición de sanciones se ajustará al procedimiento legal y reglamentariamente establecido para el ejercicio de la potestad sancionadora.
3) Cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador tuviera conocimiento de que los hechos, además de poder constituir infracción administrativa pudieran ser constitutivos de una infracción penal, lo comunicará al órgano judicial competente, absteniéndose de proseguir el procedimiento sancionador una vez incoado, mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado.
Durante el tiempo que estuviera en suspenso el procedimiento sancionador, se entenderá suspendido tanto el plazo de prescripción de la infracción como la caducidad del propio procedimiento.
4) Corresponde a los Agentes de la Policía Local o a los Servicios Técnicos municipales la vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. La potestad sancionadora corresponde al Alcalde, sin perjuicio de la delegación de su ejercicio en la Concejalía del Área correspondiente.
5) La Policía Local está facultada para investigar, inspeccionar y controlar todo tipo de locales e instalaciones a efectos de verificar el cumplimiento por sus titulares de las limitaciones y prohibiciones establecidas en esta Ordenanza.
Artículo 31.-Clasificación de las infracciones.
Las infracciones a lo establecido en esta Ordenanza, sean acciones u omisiones, tendrán la consideración de muy graves, graves o leves.
Artículo 32.-Infracciones muy graves:
a) Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes a la normativa aplicable, según lo establece el artículo 140.1 a) de la LBRL ,de la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el Capítulo IV de la Ley 1/1992 de 21 de febrero de Protección de la Seguridad Ciudadana.
b) El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización. En todo caso constituirá infracción impedir sin autorización deliberada y gravemente, el normal tránsito peatonal o de vehículos por los lugares habilitados al efecto.
c) El impedimento al normal funcionamiento de un servicio público.
d) Romper, incendiar, arrancar o deteriorar gravemente equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público, así como el mobiliario urbano.
e) Romper, arrancar, realizar pintadas o causar daños en la señalización pública que impidan o dificulten su visión o comprensión.
f) Romper, arrancar, talar o inutilizar los árboles situados en la vía pública y en los parques y jardines.
g) Provocar deliberadamente el apagado de cualquier sistema de alumbrado público.
h) Incendiar contenedores de basura, escombros o desperdicios.
Para las infracciones muy graves, se establecen las siguientes sanciones:
- Multas de 1.500,01 a 3.000 euros.
La cuantía de la sanción vendrá determinada por las circunstancias del responsable, grado de culpa, reiteración, participación, así como por el grado del daño causado al medio ambiente o peligro en que se haya puesto la salud de las personas.
Sin perjuicio de la sanción que se imponga, los infractores están obligados a la reposición o restauración de las cosas al ser y estado anterior a la infracción cometida, en la forma y condiciones que fije el órgano que imponga la sanción. En caso de incumplimiento se podrá proceder a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y a su costa.
Será considerado reincidente quién hubiera incurrido en infracción de las mismas materias en los doce meses anteriores”.
Artículo 33.-Infracciones graves:
a) Perturbar gravemente la convivencia ciudadana mediante actos que incidan en la tranquilidad o en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana.
b) Perturbar gravemente el uso de un servicio público o de un espacio público por parte de las personas con derecho a su utilización.
c) Perturbar gravemente el normal funcionamiento de los servicios públicos.
d) Deteriorar gravemente los bienes de un servicio o un espacio público.
e) Dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los lugares habilitados al efecto.
f) La reiteración de tres o más infracciones leves en el transcurso de un año.
Para las infracciones graves, se establecen las siguientes sanciones:
- Multa desde 750,01 a 1.500 euros.
La cuantía de la sanción vendrá determinada por las circunstancias del responsable, grado de culpa, reiteración, participación, así como por el grado del daño causado al medio ambiente o peligro en que se haya puesto la salud de las personas.
Sin perjuicio de la sanción que se imponga, los infractores están obligados a la reposición o restauración de las cosas al ser y estado anterior a la infracción cometida, en la forma y condiciones que fije el órgano que imponga la sanción. En caso de incumplimiento se podrá proceder a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y a su costa.
Será considerado reincidente quién hubiera incurrido en infracción de las mismas materias en los doce meses anteriores”.
Artículo 34.-Infracciones leves:
a) Perturbar levemente la convivencia ciudadana mediante actos que incidan en la tranquilidad o en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana.
b) Perturbar levemente el uso de un servicio público o de un espacio público por parte de las personas con derecho a su utilización.
c) Portar mechas encendidas, aparatos pirotécnicos o disparar petardos, cohetes o similares sin autorización.
d) Colocar cualquier elemento en los espacios públicos sin autorización.
e) Perturbar levemente el normal funcionamiento de los servicios públicos.
f) Bañarse en fuentes o estanques públicos.
g) Deteriorar levemente los bienes de un servicio o un espacio público.
h) Realizar pintadas, grafismos o murales en cualesquiera bienes públicos o espacios públicos sin autorización municipal.
i) Causar daños en árboles, plantas y jardines públicos.
j) Orinar, defecar en la vía pública.
k) Dejar basura o cualquier elemento en la vía pública.
l) Las acciones y omisiones contrarias a lo establecido en esta Ordenanza que no hayan sido tipificadas en los artículos anteriores
“Para las infracciones leves, se establecen las siguientes sanciones:
- Apercibimiento.
- Multa hasta 750,00 euros.
La cuantía de la sanción vendrá determinada por las circunstancias del responsable, grado de culpa, reiteración, participación, así como por el grado del daño causado al medio ambiente o peligro en que se haya puesto la salud de las personas.
Sin perjuicio de la sanción que se imponga, los infractores están obligados a la reposición o restauración de las cosas al ser y estado anterior a la infracción cometida, en la forma y condiciones que fije el órgano que imponga la sanción. En caso de incumplimiento se podrá proceder a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y a su costa.
Será considerado reincidente quién hubiera incurrido en infracción de las mismas materias en los doce meses anteriores”.
Artículo 35.-Reparación de daños
1) La imposición de las sanciones correspondientes previstas en esta Ordenanza será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario así como la indemnización de los daños y perjuicios causados.
2) Cuando dichos daños y perjuicios se produzcan en bienes de titularidad municipal, el Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que será comunicado al infractor o a quien deba responder por él a su pago en el plazo que se establezca
Artículo 36.-Personas responsables.
1.- En los actos públicos serán responsables solidarios, su organizador o promotor, y quien solicite la autorización.
2.- Las personas que conduzcan animales y subsidiariamente los propietarios de éstos, son responsables de los daños o afecciones a personas o cosas y de la suciedad causada por el animal.
3.- De las infracciones referentes a la publicidad exterior, incluidas las octavillas, responderán solidariamente el anunciante y el autor material.
4.- Quienes dispongan del derecho al uso de las viviendas o locales serán responsables de las infracciones recogidas en los artículos 21.1, 22.5 y 27.
5.- En los demás supuestos, serán responsables directos de las infracciones a esta Ordenanza los autores materiales de las mismas.
6.- Con carácter general, serán responsables solidarios de los daños las personas físicas o jurídicas de carácter privado sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros puedan cometer.
En el caso de que el responsable sea menor de edad o concurra en aquél alguna causa legal de inimputabilidad, responderán los padres, tutores o quienes tengan confiada la custodia legal.
7.- Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas, conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria.
Artículo 37.-Graduación de las sanciones:
La imposición de las sanciones previstas en esta ordenanza se guiará por la aplicación del principio de proporcionalidad y, en todo caso, se tendrán en cuenta los criterios de graduación siguientes:
a) La relevancia o trascendencia social de los hechos.
b) La existencia de intencionalidad.
c) La naturaleza y gravedad de los daños y perjuicios causados.
d) La reincidencia, por comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma gravedad, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
e) La reiteración, por comisión en el plazo de un año de una infracción de mayor gravedad o dos de gravedad igual o inferior, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
Artículo 38.-Procedimiento sancionador.
La tramitación y resolución del procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en la legislación general sobre el ejercicio de la potestad sancionadora.
TITULO V.-REHABILITACIÓN:
Artículo 39.-Medidas de Rehabilitación.
1) Una vez recaída Resolución del Procedimiento sancionador, el sancionado podrá solicitar ante el Ayuntamiento de Calamocha, la sustitución de la sanción impuesta por medidas de rehabilitación, consistentes en tareas o labores para la comunidad, de naturaleza y alcance adecuados y proporcionados a la gravedad de la infracción.
2) Esta opción se ofrece como un medio de rehabilitación de los infractores, por ello se aplicará cuando así se decida por la Administración Municipal, de forma discrecional en atención a los hechos, y exclusivamente en los supuestos de sanciones impuestas por infracciones calificadas como leves por la presente Ordenanza.
3) La sustitución de la sanción impuesta por una medida de rehabilitación, no excluye, en ningún caso, la obligación del infractor de reparar el daño ocasionado.
Artículo 40.-Procedimiento de las Medidas de Rehabilitación.
La Solicitud de sustitución de la sanción impuesta por una medida de rehabilitación, deberá ser presentada por el sancionado ante el Registro General del Ayuntamiento de Calamocha, en un plazo máximo de 10 días, a contar desde la notificación de la resolución de sanción, debiendo incluir en todo caso la solicitud, una declaración de aceptación de los hechos realizados y de la sanción correspondiente a los mismos.
Posteriormente la Administración Municipal decidirá, de forma discrecional, sobre la admisión o no de la solicitud.
En el supuesto de no admisión de la solicitud, el sancionado deberá cumplir los términos marcados en la Resolución del procedimiento sancionador, pudiendo interponer los recursos que procedan, conforme a lo establecido en la normativa vigente.
En el supuesto de admisión de la solicitud, la Administración Municipal comunicará al sancionado el tipo de prestación sustitutoria que debe realizar, la cual se hallará encaminada preferentemente a la realización de trabajos en beneficio del resto de la comunidad, dirigidos a generar conductas cívicas y a reparar los daños causados.
Efectuada la solicitud por el sancionado, quedará interrumpido el plazo para interponer recursos, debiendo el Ayuntamiento de Calamocha, notificar al sancionado la sustitución o no de la sanción, y en su caso, las medidas de rehabilitación o prestación sustitutoria que deberá realizar.
El Ayuntamiento finalizará el procedimiento fijando en el acto resolutorio tanto la prestación que habrá de realizar el infractor, como en el supuesto de inadmisión de la solicitud, el importe de la sanción
TÍTULO VI: MEDIDAS DE SOCIOEDUCATIVAS.
Artículo 41. Sustitución de las multas por medidas socioeducativas.
El Ayuntamiento podrá sustituir la sanción de multa por sesiones formativas, participación en actividades cívicas u otros tipos de trabajos para la comunidad.
Artículo 42. Procedimiento.
Los supuestos y el procedimiento a seguir será el que consta en el Anexo I de la presente Ordenanza sobre ejecución alternativa de sanciones económicas.
ANEXO I: Sustitución de la sanción económica
Artículo 1. Sustitución de la multa por otras medidas.
1.1.Las personas que hayan sido objeto de una sanción administrativa derivada de la comisión de infracción tipificada con arreglo a la presente ordenanza, y que cumplan los requisitos expuestos podrán optar por el cumplimiento de la sanción administrativa correspondiente o acogerse, de manera voluntaria, a la siguiente solución con carácter alternativo y sustitutivo de la multa, y cuya finalidad reside en concienciar al infractor de los efectos negativos para la comunidad derivados del incumplimiento de sus obligaciones y de los daños ocasionados.
1.2. La referida alternativa consistirá en la asistencia a charlas y cursos relacionados con la convivencia ciudadana y actuaciones sociales comunitarias mediante su incorporación o participación en programas de formación vinculados con el fomento de la convivencia ciudadana y en la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, prestando los infractores su servicio personal sin sujeción laboral alguna y no retribuido, en actividades de utilidad pública, con interés social y valor educativo, a fin de hacerle comprender la gravedad de los hechos cometidos y las consecuencias que los mismos han tenido o podrían haber tenido y ser evitados así en el futuro. Se buscará relacionar la naturaleza de dichas actividades con la naturaleza del bien jurídico lesionado por los hechos cometidos.
Artículo 2. Aplicación. La participación en esta alternativa podrá instarse por los sujetos infractores comprendidos entre los 14 y 21 años de edad. Ello no obstante, atendida la petición que a tal efecto realice y previa ponderación razonada de los motivos que se aleguen, podrá aplicarse a personas de edades distintas a las comprendidas en el intervalo anterior en supuestos concretos.
Los infractores cuya edad esté comprendida entre los 14 y 18 años, deberán aportar un escrito de autorización de sus padres, tutores, acogedores o guardador es, para acogerse a esta posibilidad.
La aplicación del régimen alternativo podrá instarse siempre en caso de comisión de infracciones leves y las graves, y será aceptada si se reúnen los requisitos necesarios y si se trata de la primera infracción.
Artículo 3. Procedimiento. El procedimiento establecido para la aplicación de esta alternativa es el siguiente:
a) Una vez notificada la sanción administrativa recaída en el procedimiento tramitado según la normativa de aplicación, el sancionado podrá en el plazo de 10 días, dirigir solicitud al órgano sancionador manifestando su voluntad de acogerse al beneficio de sustituir la sanción económica por la de realizar trabajos en beneficio de la Comunidad y recibir formación sobre la convivencia ciudadana.
b) Acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, se comunicará al alcalde o concejal delegado a efectos de determinar la Entidad donde el interesado deberá prestar el trabajo de carácter social y recibir la formación necesaria.
c) Realizado dicho trabajo de carácter social y finalizado la actividad de formación, se emitirá certificación acreditativa de tal extremo, con visto bueno del Ayuntamiento, previo informe del Área donde haya realizado el trabajo o haya asistido a las actividades de formación. A la vista del certificado expedido, el órgano sancionador resolverá acordando la condonación de la multa, o denegándola en el caso de incumplimiento del trabajo señalado y/o por la inasistencia a las actividades de formación.
d) No obstante lo expresado, con anterioridad a la adopción de la resolución sancionadora imponiendo la multa y de su notificación, el expedientado podrá reconocer su responsabilidad tal y como está previsto en la normativa procedimental sancionadora. El órgano sancionador tomará razón de dicha declaración de voluntad, y emitirá resolución acordando la suspensión del procedimiento, quedando a partir de ese momento abierto el plazo a que se hace referencia el apartado a) para solicitar la aplicación del beneficio. Transcurrido dicho plazo sin haberse solicitado o si le resultare denegado, se proseguirá con la tramitación del procedimiento sancionador.
Artículo 4. Correspondencia entre importe de la sanción y la prestación sustitutiva.
1. Las jornadas de trabajo en beneficio de la comunidad y las jornadas de formación tendrán una duración máxima de 4 horas cada una, para los menores de 16 años; para los mayores de edad podrá ser de hasta 7 horas diarias dependiendo de las posibilidades de adecuación de los servicios donde se preste.
2. La correspondencia con la sanción será la siguiente:
Por 2 horas de trabajo o de formación se condonarán 20 euros del importe de la sanción. Cuando la sanción económica no fuese múltiplo de cinco, se redondeará a la cantidad resultante inferior, debiéndose tener en cuenta no obstante la duración mínima de los programas de formación.
3. La ejecución de las jornadas estará regida por el principio de flexibilidad, en la medida de lo posible, para hacer posible el normal desarrollo de las actividades diarias del sancionado con el cumplimiento de los trabajos, y se tendrán en cuenta sus cargas personales y familiares. A tal efecto, se ofertarán las distintas plazas existentes con indicación expresa de su contenido, horario y lugar de realización, personas responsables de la actividad.
4. El Ayuntamiento suscribirá una póliza de seguros, para cubrir los riesgos dimanantes del cumplimiento de los trabajos en beneficio de la Comunidad.
5. En caso de incumplimiento por ausencias, rendimiento sensiblemente inferior al mínimo exigible, incumplimiento de las órdenes o instrucciones recibidas u otras circunstancias producidas que pudiera resultar relevantes, se reabrirá el expediente para exigir el importe de la sanción económica, en la parte que quedara por cumplir, de conformidad con la correspondencia prevista en el punto 2 de este artículo.
Artículo 5. Reparación de daños. La imposición de las sanciones que correspondan por el incumplimiento de esta Ordenanza no exonera a la persona infractora o a sus representantes legales de la obligación de reparar los daños y perjuicios causados. En lo que respecta a la exigencia del resarcimiento de los daños causados a la propiedad municipal será de aplicación los procedimientos establecidos a tal efecto por el artículo 18 del Decreto 28/2001 de 30 de enero del Gobierno de Aragón.
Artículo 6. Convenios con organizaciones de carácter social. Los convenios que este Ayuntamiento suscriba con organizaciones de carácter social, deberán incluir entre sus estipulaciones la relativa a la realización de trabajos en beneficio de la comunidad de conformidad con lo establecido en la Ordenanza»
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
La Presente Ordenanza tendrá carácter supletorio de aquellas otras Ordenanzas Municipales que regulen la materia de manera más específica.
DISPOSICION FINAL
Esta Ordenanza entrará en vigor en un plazo de quince días, a contar desde el siguiente, a su íntegra publicación en el Boletín Oficial de Teruel.
Calamocha, a la fecha de la firma.
Documento firmado electrónicamente por Dª. Sonia Palacio Suárez, Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Calamocha.
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