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Anuncio # 2024-2166

Aprobar la Convocatoria de subvenciones para el “PROGRAMA DE APOYO AL SECTOR AGRÍCOLA–GANADERO DE LA PROVINCIA DE TERUEL 2024”.

Publicado el  6/17/24, BOP número  115

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Excma. Diputación Provincial de Teruel

Departamento:
Excma. Diputación Provincial de Teruel

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DECRETO
Asunto: Por el que se aprueba la Convocatoria de subvenciones para el “PROGRAMA DE APOYO AL SECTOR AGRÍCOLA–GANADERO DE LA PROVINCIA DE TERUEL 2024”.
Visto que el Pleno de la Corporación Provincial, de fecha 31 de enero de 2024, aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones (2024-2027), publicado en el BOP N.º 25, de 5 de febrero.
Visto que el Pleno Provincial, celebrado el día 27 de marzo de 2024, acordó aprobar la Ordenanza General, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de Subvenciones por la Diputación Provincial de Teruel.
Visto que en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel nº 102, de fecha 29 de mayo de 2024, aparece publicado el texto integro de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Teruel.
Visto el expediente de aprobación de la Ordenanza General de Subvenciones.
Visto el importe de la subvención que queda establecido en 30.200,00 euros, financiados con cargo a la aplicación presupuestaria 2024/4120/48000.
Visto el informe del Servicio Gestor de fecha 5 de junio de 2024.
Visto el Informe de Fiscalización N.º 2024-0094 de 10 de junio de 2024, con resultado de FAVORABLE, con las observaciones descritas que no tienen efectos suspensivos
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans(index).
Esta Presidencia, en uso de las facultades que me confiere el artículo 34.1.f de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 64.3 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, así como el artículo 61, Apartados 14 y 15, del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y las Bases de Ejecución del Presupuesto General de esta Diputación Provincial, y considerando la existencia de dotación económica en el citado Presupuesto para 2023, HE RESUELTO:
Primero.- Convocar el el “Programa de Apoyo al Sector Agrícola y Ganadero de la Provincia de Teruel 2024”.
Segundo. - Financiación: El importe de la subvención queda establecido en 30.200,00euros, financiados con cargo a la aplicación presupuestaria 2024/4120/48000.
Tercero .- El objeto, los beneficiarios y finalidad de la concesión, son:
La Diputación Provincial de Teruel, en el ejercicio de sus competencias que vienen establecidas en el artículo 36.1 d) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen local en la mejora y fomento de los recursos pecuarios de la Provincia, colabora activamente en la recuperación y desarrollo de las razas autóctonas de diversas especies animales como son: la raza bovina “Serrana de Teruel”, la raza ovina Merina de los Montes Universales, y la avícola “Serrana de Teruel”, y de cultivos tradicionales de la provincia de Teruel como el Azafrán del Jiloca, etc.
Que una vez iniciado el Plan de Gestión de Residuos Ganaderos en la Provincia, y considerando la importancia que para la conservación del Medio Ambiente tiene, no sólo el mantenimiento del mismo, sino su potenciación mediante la incorporación a dicho Plan de nuevos ganaderos provinciales, así como el incremento de los puntos intermedios de recogida de residuos, la Excma. Diputación Provincial colabora en el “Plan de Gestión de Residuos Ganaderos de la provincia de Teruel” conjuntamente con la Asociación de Criadores de Porcino de Teruel.
Se establecen las ayudas económicas reguladas por este Programa para sufragar los costes derivados de la recuperación, selección, fomento, divulgación y promoción de las citadas razas, el desarrollo del plan de gestión de la recogida de residuos peligrosos derivados de las explotaciones ganaderas y el fomento de la producción y control de la calidad del Azafrán de Teruel, a desarrollar durante el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2024.
Estas ayudas tienen por objeto el desarrollo de actuaciones tendentes a:
a) La recuperación, selección, fomento, divulgación y promoción de las citadas razas, la mayoría en peligro de extinción (Vaca Serrana de Teruel, Gallina Serrana de Teruel, Merina de los Montes Universales ( Trashumancia).
b) El desarrollo del plan de gestión de la recogida de residuos peligrosos derivados de las explotaciones ganaderas.
c) El Fomento de la producción y control de la calidad del Azafrán de Teruel.
Podrán acogerse a este Programa de Ayudas, las siguientes Entidades de Derecho, que desarrollen su actividad, con domicilio social y fiscal en la provincia de Teruel y sin ánimo de lucro:
a) Las Asociaciones de Ganaderos representativas de las razas en peligro de extinción legalmente constituidas.
b) Las Asociaciones de Ganaderos que gestionan la recogida de residuos peligrosos derivados de las explotaciones ganaderas.
c) Las Asociaciones de Productores de Azafrán de la Provincia de Teruel.
Tercero.- Concurrencia:
La convocatoria que se realiza es a través de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Cuarto.- Los requisitos, cuantías y condiciones exigidos a los solicitantes son los siguientes:
Serán objeto de subvención los siguientes gastos realizados por las distintas asociaciones:
1) Raza Ovina Merina de los Montes Universales ( Trashumancia)
a) Los gastos derivados de cursos de formación y divulgación de conocimientos sobre la citada raza y de la trashumancia
b) Los gastos derivados de la organización y participación en certámenes ganaderos y de fomento de la trashumancia
c) Los gastos de publicidad, información, difusión y propaganda de las actividades propias de la Asociación .
d) Los gastos de asistencia técnica o servicios que tengan por objeto la realización de las actividades propias de la Asociación y fomento de la trashumancia .
e) Los gastos derivados de funcionamiento administrativo de la Asociación (alquiler, limpieza, calefacción, electricidad, comunicaciones, mantenimiento, y otros similares) necesarios para el funcionamiento de la Asociación.
2) Raza Bovina Serrana de Teruel
a) Los gastos derivados de cursos de formación y divulgación de conocimientos sobre la citada raza.
b) Los gastos derivados de la organización y participación en certámenes ganaderos.
c) Los gastos de publicidad, información, difusión y propaganda de las actividades propias de la Asociación.
d) Los gastos de asistencia técnica o servicios que tengan por objeto la realización de las actividades propias de la Asociación.
e) El cuidado, control y adquisición de alimentación complementaria del núcleo de ganado selecto de la raza.
f) Los gastos derivados de funcionamiento administrativo de la Asociación (alquiler, limpieza, calefacción, electricidad, comunicaciones, mantenimiento, y otros similares) necesarios para el funcionamiento de la Asociación.
3) Raza Avícola Serrana de Teruel
a) Los gastos derivados de cursos de formación y divulgación de conocimientos sobre la citada raza.
b) Los gastos derivados de la organización y participación en certámenes ganaderos.
c) Los gastos de publicidad, información, difusión y propaganda de las actividades propias de la Asociación.
D) Los gastos de asistencia técnica o servicios que tengan por objeto la realización de las actividades propias de la Asociación.
e) Los gastos derivados de la realización de estudios y redacción de informes sobre la estructura de las poblaciones existentes, revisando los prototipos de las distintas variedades de la raza con el fin de consolidar el estándar racial.
f) Los gastos derivados de la incorporación a la Asociación de nuevos gallineros con ejemplares de la Gallina Serrana de Teruel para el establecimiento de un registro de criadores asociados.
g) Los gastos derivados del incremento de ponedoras y gallos en las explotaciones ya existentes.
h) Los gastos derivados de funcionamiento administrativo de la Asociación (alquiler, limpieza, calefacción, electricidad, comunicaciones, mantenimiento, y otros similares) necesarios para el funcionamiento de la Asociación.
4) Azafrán de Teruel
a) Los gastos de publicidad, información, difusión y propaganda de las actividades propias de la asociación.
b) Los gastos derivados de funcionamiento administrativo de la Asociación (alquiler, limpieza, calefacción, electricidad, comunicaciones, mantenimiento, y otros similares necesarios para el funcionamiento de la Asociación.
c) El mantenimiento de la maquinaria y otros medios de producción propiedad de la Asociación, para mejora del cultivo del azafrán.
5) Gestión de la recogida de residuos peligrosos derivados de las explotaciones ganaderas
a) Los gastos derivados de informar a todos los ganaderos de la provincia, productores de residuos mediante reuniones o charlas informativas, sobre la normativa vigente en materia medioambiental y recogida de residuos ganaderos, así como sobre las obligaciones de los productores de los mismos, con objeto de incrementar el número de los ganaderos acogidos al Plan, cuyo número a finales de 2023 era de más 2.500.
b) Los gastos derivados de hacer extensiva a todas las explotaciones ganaderas de la Provincia que lo soliciten, por escrito, la gestión de sus residuos ganaderos, y de la tramitación de la documentación necesaria, el suministro de contenedores homologados y el registro documental de los residuos gestionados.
c) Los gastos derivados de realizar el transporte de los contenedores con los residuos desde los puntos de almacenamiento intermedio hasta las plantas de tratamiento o eliminación, situadas en Osera de Ebro y La Puebla de Alfindén, en la provincia de Zaragoza.
d) Los gastos derivados de la constitución de un seguro de responsabilidad civil, para la prevención de riesgos, evacuación y socorro.
Con respecto a los costes indirectos (funcionamiento administrativo, electricidad, alquiler, etc) únicamente serán subvencionables en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad, tal y como está regulado en la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
La cantidad global máxima prevista para esta Convocatoria de ayudas, asciende a 30.200,00 euros, que podrá ser atendida con aplicación a la partida presupuestaria 4120-48000 del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Teruel para el ejercicio 2024.
La Excma. Diputación Provincial subvencionará a las distintas asociaciones hasta el 100 % de los gastos justificados en las memorias de actuaciones con un tope máximo de subvención de 4.000 euros, para las asociaciones de razas en peligro de extinción y del azafrán y de 14.200 euros para las asociaciones encargadas de la recogida de recogida de residuos peligrosos derivados de las explotaciones ganaderas.
En base a estos porcentajes e importes máximos, se determinarán las cuantías individualizadas a percibir por cada solicitante.
Serán admitidas y beneficiarias del Programa todas las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos regulados en estas bases para ser beneficiarios, valorándose todas ellas con equidad, debiéndoles otorgar a todas ellas la misma subvención máxima, teniéndose en cuanta la limitación presupuestaria del Programa.
Quinto.- La Acreditación de los requisitos exigidos se concretará de la siguiente forma:
Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes y la subsanación de errores en las mismas o aportación de documentación aclaratoria, los técnicos de los Servicios Agropecuarios evaluarán las solicitudes presentadas en tiempo y forma, determinando las cuantías de las subvenciones a aprobar a los solicitantes de ayuda, con arreglo a los criterios y baremos establecidos en la presente Convocatoria.
Sexto.- El plazo, lugar y forma de presentación de las solicitudes y los documentos que se acompañaran a la misma, son los siguientes:
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Convocatoria en el BOPTE, estando disponible la documentación a presentar en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel: http://dpt.sedelectronica.es.
Las solicitudes se presentarán, exclusivamente, a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel https://dpteruel.sedelectronica.es, artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
Para proceder a la tramitación de los expedientes de subvención, las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Instancia dirigida al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Teruel, ajustada al modelo publicado en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel.
b) ANEXO I, específico para las Asociaciones, adjunto a la solicitud, que incluye el modelo oficial aprobado y que contendrá la siguiente información:
b.1) Datos de identificación de la Asociación.
b.1.a- Datos de la Asociación :
Nombre: CIF : Domicilio: Localidad: Tel.: Correo electrónico:
b.1.b- Datos del representante legal :Nombre: NIF: Cargo:
b.2) Memoria y presupuesto de las actividades a realizar.
b.3) Declaración de otras subvenciones solicitadas y/o recibidas para el mismo fin, si las hubiera y, en caso contrario, declaración de no haberlas solicitado ni percibido.
b.4) Declaración de no estar incurso en prohibición para ser beneficiario de subvenciones públicas de los artículos 13 y 3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
b.5) Declaración de estar al corriente con la Hacienda Provincial.
c) Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias.
d) Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social.
e) Fotocopia del número de identificación fiscal.
f) Copias de los Estatutos y del Certificado de Inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente.
g) Certificado expedido por entidad bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta donde se habrá de ingresar la subvención.
h) Certificado de estar, o no, exento de IVA.
i) Certificado del representante legal de la entidad.
j) Deberá acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los aparatados 1 y 2 del artículo 2 del DL 2/2023 de 3 de mayo (TRLSA) , aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto, según establece el artículo 9.b del DL 2/2023 de 3 de mayo (TRLSA) .
No se admitirán reformulaciones de las solicitudes.
La Diputación Provincial, a través de sus Servicios Agropecuarios, podrá solicitar aclaraciones o ampliaciones sobre la información y documentación requerida en esta base y condicionar la concesión de las subvenciones a la remisión de éstas.
Si la solicitud de iniciación del expediente de la subvención no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición y se archivarán las actuaciones sin más trámite, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas.
Séptimo.- Compatibilidad con otras subvenciones
a) Las subvenciones previstas en estas bases son compatibles con otras ayudas púbicas o subvenciones, siempre que no se supere el porcentaje máximo de subvención establecido en las bases y en el régimen del resto de ayudas.
b) La Asociación deberá comunicar cualquier otra ayuda o subvención pública que para la misma finalidad haya solicitado o se le hubiera concedido o pagado.
c) Entre la documentación a presentar como justificante para el pago deberá constar una declaración respecto a otras ayudas públicas, solicitadas, concedidas y pagadas.
Para garantizar la compatibilidad de la subvención con las gestionadas por el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón y previo al pago de las ayudas, se procederá a realizar un cruce de duplicidades entre ambas Administraciones mediante el envío de escrito a la misma, con el importe de las ayudas concedidas y los conceptos subvencionados, con el fin de realizar los cruces de información correspondientes, para que el porcentaje máximo de la subvención no sea superior al 100% del gasto pagado por el beneficiario.
En caso de producirse duplicidad se procederá a recalcular el importe de la subvención provisional aprobada por la Presidencia de la Corporación Provincial.
Octavo.- La instrucción de Procedimiento, valoración y resolución del expediente son los siguientes:
El Órgano de Instrucción del procedimiento será El Jefe de Servicio de los Servicios Agropecuarios, quien procederá a la preevaluación de las solicitudes para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario, con arreglo a los criterios y baremos establecidos en esta convocatoria.
Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes y la subsanación de errores en las mismas o aportación de documentación aclaratoria, por los Servicios técnicos competentes se informará sobre la adecuación a lo establecido en las correspondientes Memorias técnicas y presupuestos presentados por los solicitantes, determinándose las cuantías de subvención a recibir por parte de los solicitantes de acuerdo con las condiciones exigidas en esta convocatoria.
La Comisión de valoración, compuesta por el Jefe del Servicio, la Jefa de la Sección de Ganadería y el Auxiliar Administrativo de los Servicios Agropecuarios, realizará la evaluación de las solicitudes y formulará la propuesta de concesión al órgano concedente a través del órgano instructor, emitiendo un informe en el que se concretará el resultado de la misma y, en su caso, una prelación de las solicitudes. Este Informe será la base de la propuesta de Resolución del órgano instructor.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del Informe de la Comisión de Valoración, efectuará Informe-Propuesta de Resolución, debidamente motivado, en el que se expresará el solicitante o solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, especificando los criterios de valoración utilizados en la evaluación. Si el Informe-Propuesta de Resolución se separa del Informe Técnico de Valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente.
El Órgano competente para resolver será la Presidencia de la Corporación Provincial, quien dictará la resolución pertinente, a la vista del Informe-Propuesta de Resolución del órgano instructor, previa fiscalización por parte de la Intervención General de la Corporación.
Noveno.- Plazo de resolución y notificación y los efectos del silencio administrativo son los siguientes:
El Plazo para resolver y notificar la resolución será como máximo de tres meses, contados a partir del día de la publicación de la correspondiente Convocatoria.
Se entenderá por aceptada la subvención si, en plazo de 10 días desde la notificación, no se ha manifestado lo contrario.
Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 40/2015 del 1 de octubre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución. Previamente podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución.
Las ayudas aprobadas por la Presidencia de la Corporación Provincial se comunicarán por escrito, para su conocimiento, a los beneficiarios del Programa de ayudas, publicándose también la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y en la BDNS ( Base de Datos Nacional de Subvenciones).
Décimo.- Los plazos de ejecución y justificación y documentación a presentar será la siguiente:
Los beneficiarios de ayuda dispondrán hasta el 30 de noviembre de 2024, inclusive, y deberán comunicarlo a los Servicios Agropecuarios de la Diputación Provincial a través de medios electrónicos (Art. 14.2 de la Ley 39/2015), adjuntando la siguiente documentación:
1.- Cuenta justificativa normalizada:
a) Memoria de actuación, justificativa de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Relación numerada correlativamente de todos y cada uno de los documentos justificativos que se aporten, con especificación de, al menos, su fecha, proveedor, objeto facturado, importe total del documento, fecha y forma de pago, cuantía del gasto subvencionable y porcentaje imputado a la justificación de la subvención (Anexo II).
c) Los gastos realizados se acreditarán mediante facturas con todos sus elementos o documentos sustitutivos admitidos en el tráfico jurídico mercantil. Los elementos mínimos que deberán incluir toda factura serán: nombre o razón social de la empresa que factura y su NIF, fecha de emisión, importe y desglose de cada uno de los objetos o conceptos facturados, Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de forma diferenciada, base imponible, tipo del IVA aplicable e importe total. Si se trata de facturas que contengan retención de impuestos (IRPF) deberá igualmente acreditarse el ingreso de la retención.
d) Cuando una entidad emisora de facturas esté exenta del IVA, habrá de acompañarse certificado expedido por órgano competente que acredite de forma fehaciente la exención de que se trate.
e) Las facturas o minutas por prestación de servicios profesionales deberán contener los mismos elementos que los especificados para las facturas, y tratándose de personas físicas deberá constar en las mismas la pertinente retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como la acreditación de que se ha practicado y liquidado ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria dicha retención, aunque esta cantidad no sea imputable a la subvención a justificar.
f) Documentos acreditativos de los pagos a los acreedores. La acreditación de pago se efectuará mediante adeudo bancario que justifique su pago.
g) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones con indicación de importes y procedencia o, alternativamente, declaración jurada del beneficiario o su representante legal de no haber percibido otras subvenciones o ayudas públicas o privadas para la financiación de los gastos justificados y los gastos inherentes a la actividad objeto de la subvención, de manera que quede suficientemente acreditado que la actividad no se encuentra sobrefinanciada, ni existe ánimo de lucro en el desarrollo de esta actividad
h) Certificados acreditativos de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria, la Hacienda Provincial y la Seguridad Social, salvo que obren ya en poder de la Diputación Provincial y estén vigentes.
i) Declaración de no estar incurso en prohibición para ser beneficiario de subvenciones públicas de los artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
j) El beneficiario deberá de justificar la totalidad de gastos derivados de la actividad subvencionada y no solamente la parte correspondiente al importe de la subvención.
Décimo primero.- Libramiento de subvenciones
Tras la justificación, por los beneficiarios de ayuda, de la realización del(los) transporte(s) objeto de subvención y una vez emitidos los Informes técnicos pertinentes; por los Servicios Agropecuarios se emitirá informe-propuesta a la Presidencia de la Corporación Provincial, en el que se hará constar:
a) Beneficiarios, importes, resolución de concesión y finalidad de las subvenciones, así como volumen de gasto acreditado por los mismos.
b) Que los beneficiarios han acreditado debidamente el cumplimiento de los requisitos y condiciones del Programa de subvención.
c) Importe de las subvenciones a abonar a los beneficiarios, con arreglo al baremo de subvención establecido en Normativa del Programa de ayudas.
La cuantía definitiva de las ayudas se determinará en función de los gastos justificados por las distintas asociaciones, de acuerdo con los gastos subvencionables.
Por la Presidencia de la Corporación Provincial, previa fiscalización por la Intervención de Fondos Provinciales de la justificación de los gastos objeto de subvención, se emitirá el correspondiente Decreto de Pago de las subvenciones a los beneficiarios de las mismas, no pudiendo superar, las cuantías a liquidar, los importes aprobados en su día por la Presidencia de la Corporación Provincial.
Las subvenciones aprobadas, con carácter definitivo, serán libradas a los beneficiarios mediante transferencia bancaria a las cuentas corrientes especificadas por los mismos en las solicitudes de ayuda.
No se admitirán anticipos de pago.
Décimo segundo.- Se adjuntan a la presente convocatoria Anexo I y Anexo II.

ANEXO I
SOLICITUD SUBVENCIÓN “PROGRAMA DE AYUDAS AL SECTOR AGRÍCOLA-GANADERO EN LA PROVINCIA DE TERUEL 2024”
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
SERVICIO GESTOR: SERVICIO AGROPECUARIO
Asociación: ______________________________, con C.I.F:__________________, domiciliado en _______________________________, C/ ____________________________________, Nº _________, teléfono: ____________ ,correo electrónico__________________
D. __________________________________ en calidad de representante legal con N.I.F:__________________, domiciliado en _______________________, C/ _____________________________, Nº _________,teléfono:______________, correo electrónico_____________________
y que conociendo la Normativa del “Programa de ayudas al Sector Agrícola-ganadero en la provincia de Teruel 2024”, aprobado por la Excma. Diputación Provincial de Teruel, solicita la subvención, con arreglo a las condiciones establecidas en dicha Normativa.
Importe presupuesto: (*)

Convocatoria:
Nº BOP:
Fecha BOP:
Datos bancarios para el ingreso: IBAN ____________/____/__/__________
MEMORIA TÉCNICA Y PRESUPUESTO
Descripción de las acciones a realizar con indicación del presupuesto. No se admitirán reformulaciones.
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OTRAS SUBVENCIONES
Declaración de otras subvenciones solicitadas o concedidas, indicándose el importe de la subvención solicitada o concedida en su caso, la parte de la actividad a subvencionar cubierta por la subvención, la entidad concedente y las condiciones a cumplir.
DECLARACIÓN DE NO ESTAR INCURSO
Declaro no estar incurso en prohibición para ser beneficiario de subvenciones públicas (artículo 13 de la Ley 38/20013 General de Subvenciones).

DECLARACIÓN DE ESTAR AL CORRIENTE CON LA HACIENDA PROVINCIAL
Declaro estar al corriente con la Hacienda Provincial.
RGPD: Según el reglamento 2016/679, le informamos que los datos de carácter personal serán tratados por la Diputación Provincial de Teruel e incorporarse a la actividad de tratamiento de Subvenciones cuya finalidad es la gestión de las solicitudes de subvenciones que se presentan en la Diputación Provincial de Teruel por parte de las Entidades Locales o ciudadanos de la Provincia. Finalidad legitimada por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, DL 2/2023 de 3 de mayo (TRLSA) y Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Teruel. Para más información consulte la Política de Privacidad disponible en www.dpteruel.es. No esta prevista ni la cesión ni la transferencia internacional de los datos.
Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas unicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante la Diputación Provincial de Teruel, Plaza de San Juan N.º 7, 44001 Teruel o en la dirección de correo electrónico dpd@dpteruel.es
FIRMA (Para obtener información de cómo realizar la firma consulte el apartado Firma documentos electrónicos en http://tic.dpteruel.es/admon-electronica/consideraciones-tecnicas/)
En __________________________, a___ de __________de_________

Ilmo . Sr. PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE EN LA FECHA INDICADA
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

ANEXO II
Relación numerada de las facturas justificativas de los gastos realizados por ------ ______________________ durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre del ejercicio 2024 como beneficiaria del “Programa de Ayudas al Sector Agrícola-Ganadero en la Provincia de Teruel. 2024”
Nº orden
Nº factura
Fecha emisión
Fecha pago
Proveedor
CIF
Concepto
Base
IVA %
Ret. IRPF %
TOTAL
(€)






















TOTAL: __________________ euros.
Documento firmado electrónicamente.
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