BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-2877

Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por prestación de servicios de actividades artísticas, culturales, y formativas del servicio municipal de cultura

Publicado el  8/27/24, BOP número  164

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Andorra

Departamento:
Ayto. de Andorra

Boletin PDF Imprimir Anuncio
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, CULTURALES, Y FORMATIVAS DEL SERVICIO MUNICIPAL DE CULTURA DEL AYUNTAMIENTO DE ANDORRA
Artículo 1.- Fundamento legal.
De conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 a 19, del RDL 2/2004, de 5 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la tasa por el servicio de servicios de actividades artísticas, culturales y formativas en el Servicio Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Andorra.
Artículo 2.- Hecho Imponible.
El Hecho Imponible consiste en la recepción por el usuario de los servicios correspondientes al desarrollo de actividades artísticas, culturales y formativas del Servicio Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Andorra
Artículo 3.- Sujeto Pasivo.
Se hallan obligados al pago de la tasa por el servicio de actividades artísticas, culturales y formativas en el Patronato de Cultura y Turismo del Ayuntamiento de Andorra las personas físicas o jurídicas que se beneficien del mismo.
Artículo 4.- Tarifas.
La cuantía de las distintas tasas serán las fijadas en la siguiente tarifa:
Formación musical:
Matrícula
11,00 €
Música y Movimiento, mensual
20,50 €
Primer Ciclo: 1º y 2º, mensual
51,00 €
Primer Ciclo: 3º y 4º, mensual
54,50 €
Segundo Ciclo, mensual
54,50 €
Acceso a Conservatorio, mensual
71,00 €
Curso Superior Optativo, mensual
20,50 €
Formación Musical Adultos, mensual
33,00 €
Por cada instrumento adicional, mensual
20,50 €
Por cada colectiva opcional, mensual
15,00 €
Clases en agrupación musical que sea asociación, mensual
15,00 €
Clases en agrupación musical que no sean asociación, anual
11,00 €
Clases en agrupación musical que siendo asociación sea promovida por el Ayuntamiento, anual
11,00 €
Banda Municipal: exentos del pago de la matrícula excepto los inscritos en una clase individual de media hora para el mismo instrumento utilizado en la banda que deberán abonar la cuota de la matrícula y estarán exentos del pago de la tasa correspondiente a la media hora de clase individual
Cesión de instrumento:
Primer mes cesión gratuita, se empieza a cobrar a partir del 2º mes.
Se devolverá el 50% del importe si se solicita y se devuelve el instrumento en perfecto estado de uso hasta los cuatro primeros meses, a partir de esa fecha no se devolverá cuantía alguna
35,00 €
Reserva de plaza máximo 3 meses (sobre importe del curso)
30%

Formación Artística y Cultural:
Matrícula
11,00 €
Gastos administrativos: se fijarán gastos administrativos para determinadas actividades en función de la duración de las mismas
max 5 €
Talleres hasta 18 horas mensuales
27,00 €
Talleres desde 18 horas mensuales
31,00 €
Taller Literario, inscripción
11,00 €
Otros cursos se fijará el precio en función del coste de la actividad y número de alumnos no pudiendo superar el importe abonado por el usuario el 75%
max 75%
Reserva de plaza máximo 3 meses (sobre importe del curso)
30%
Espectáculos culturales:
Ciclo familiar: se fijará la entrada en función del mercado actual y el caché
max. 12€
Ciclo adultos: se fijará la entrada en función del mercado actual y el caché
max. 21€
El abono será un 25% menos de la suma del coste de las entradas individuales
Artículo 5.- Regularización de la tasa en la Escuela de Música
Todos los usuarios de la escuela de música deberán abonar la cuota de matrícula a excepción de los miembros de la banda de música (regulado en el punto 6.a.).
El abono de tasa del primer ciclo 1º y 2º: da derecho a asistir a dos sesiones de 45 minutos de clase de lenguaje musical, a 30 minutos de clase individual de instrumento asignado ya 45 minutos de clase colectiva. El abono de la tasa también dará derecho a participar gratuitamente en el ensayo de la agrupación musical que elijan
El abono de tasa del primer ciclo 3º y 4º: da derecho a la asistir a dos sesiones de 60 minutos de lenguaje musical, a media hora de clase individual de instrumento y a 60 minutos de clase colectiva. El abono de la tasa también dará derecho a participar gratuitamente en el ensayo de la agrupación musical que elijan.
El abono de tasa de segundo ciclo 1º y 2º: da derecho a asistir a dos sesiones de 60 minutos de lenguaje musical, 30 minutos de clase individual de instrumento y 60 minutos de clase colectiva. El abono de la tasa también dará derecho a participar gratuitamente en el ensayo de la agrupación musical que elijan. Estos alumnos también podrán optar, abonando la tasa correspondiente y en caso de que existan plazas, por asistir a 30 minutos de un segundo instrumento, a ampliar el instrumento principal media hora, o a una hora de clase colectiva adicional.
El abono de tasa de acceso a conservatorio I y II: da derecho a asistir a dos sesiones de 60 minutos semanales de lenguaje musical específico, 60 minutos de clase individual de instrumento y a 60 minutos de clase colectiva. El abono de la tasa también dará derecho a participar gratuitamente en el ensayo de la agrupación musical que elijan.
El abono de tasa de curso superior: da derecho a asistir a media hora de clase individual de instrumento. Estos alumnos podrán optar, abonando la tasa correspondiente y en caso de que existan plazas, por asistir a 30 minutos de un segundo instrumento, a ampliar 30 minutos el instrumento principal, o a una hora de clase colectiva. Así mismo, podrán participar en agrupaciones musicales abonando previamente la tasa establecida en función de la agrupación elegida, que se regula según lo siguiente:
Los miembros de la banda de música estarán exentos del pago de la matrícula a excepción de los que estén inscritos en una clase individual de media hora para el mismo instrumento utilizado en la banda que deberán abonar la cuota de la matrícula y estarán exentos del pago de la tasa correspondiente a la media hora de clase individual.
Los miembros de las agrupaciones musicales que sean asociación y hagan uso de las instalaciones y los profesores de la EMA, (como es el ejemplo de la Laudística) deberán abonar la matrícula y la cuota mensual establecida.
Los miembros de agrupaciones musicales que aun siendo asociación hagan uso de las instalaciones y los profesores de la EMA pero sean promovidas por el ayuntamiento (como es el ejemplo de la Coral) deberán abonar el importe de la matrícula.
Los miembros de las agrupaciones musicales que no sean asociación pero hagan uso de las instalaciones y los profesores de la EMA (como es el caso de la Orquestina Rondadora) deberán abonar únicamente el importe de la matrícula.
El abono de tasa de formación musical de adultos da derecho a asistir a 60 minutos de lenguaje musical y 30 minutos de clase individual de instrumento. El abono de la tasa también dará derecho a participar gratuitamente en el ensayo de la agrupación musical que elijan Estos alumnos podrán optar a partir de 3º curso, abonando la tasa correspondiente y en caso de que existan plazas, por asistir a media hora de un segundo instrumento, a una hora de clase colectiva o a ampliar 30 minutos el instrumento principal.
Fianza por cesión de instrumento: la deberán abonar aquellos alumnos que comienzan con un instrumento y desean utilizarla los de la escuela hasta la compra de uno propio que lo sustituya, o que por causas de fuerza mayor, necesiten la sustitución temporal del instrumento propio.
Esta tasa consiste en abonar la tasa establecida en concepto de cesión de uso del instrumento teniendo derecho a cesión gratuita el 1º mes, devolviéndose el 50% del importe si se solicita y se devuelve el instrumento en perfecto estado de uso hasta los cuatro primeros meses. A partir de esa fecha no se devolverá cuantía alguna.
Artículo 6.- Exenciones, reducciones y beneficios legalmente aplicables
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del TRLRHL, se establecen los beneficios adoptados al número de miembros de la unidad familiar y se aplicarán las siguientes bonificaciones:
Bonificaciones para familias numerosas:
Familias numerosas categoría general
10%
Familias numerosas categoría especial
20%
Familias sin ingresos, ingresos inferiores al Ingreso Vital Mínimo
25%
Los descuentos y bonificaciones no serán acumulables, excepto con descuento a núcleo familiar en situación de desempleo.
Se consideraran familias monoparentales:
Persona progenitora, con hijos a su cargo, que convive al mismo tiempo con otra/s persona/s con ninguna de las cuales tiene una vinculación matrimonial o forma una unión estable de pareja.
Una persona viuda o en situación equiparada, con hijos que dependan económicamente, sin que a este efecto se tenga en cuenta la percepción de pensiones de viudedad y u orfandad.
Una persona progenitora que tiene la guarda de los hijos y que no percibe pensión por alimentos de estos establecida judicialmente o debiéndola percibir no la recibe.
Una persona progenitora con hijos a su cargo que ha sufrido violencia en acuerdo con la Ley 5/2008, de 24 de abril.
Una persona progenitora con hijos a su cargo que ha sufrido abandono de familia por parte de la otra persona progenitora o conveniente.
Unas persona progenitora con niños a cargo cuando la otra persona progenitora está durante un año o más en situación de privación de libertad , hospitalizada o en otras situaciones similares
Artículo 7.- Devengo
La tasa por matrícula se hará efectiva en el momento de la inscripción.
La tasa de formación musical, artística y cultural se abonará mensualmente por medio de domiciliación bancaria y se abonará en los 15 primeros días de cada período.
Si el alumno tuviera que causar alta o baja en cualquier actividad, lo tendrá que notificar en las dependencias del Patronato de Cultura y Turismo del Ayuntamiento de Andorra, antes el día 15 del mes en curso. Los alumnos que presenten baja, deberán formalizar una nueva matrícula en caso de nueva alta, tanto sea para el mismo curso o uno nuevo.
No podrán inscribirse en ninguna actividad aquel usuario que tenga algún recibo pendiente de pago bien del curso corriente, cursos anteriores u otras actividades del Patronato.
El impago de dos recibos conllevará la baja definitiva de la actividad.
Artículo 8.- Obligación del pago.
Podrán beneficiarse del servicio de actividades artísticas, culturales y formativas, niños, jóvenes y adultos sin límite de edad. En los casos que la demanda supere la oferta el sistema establecido de adjudicación será por sorteo público generándose listas de espera.
Están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza quienes se beneficien de los servicios de actividades artísticas, culturales y formativas prestados o realizados por el Servicio Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Andorra.
Artículo 9.- Gestión
Las solicitudes de inscripción de alta en las actividades artísticas, culturales y formativas deberán ser gestionadas en las dependencias del Servicio Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Andorra por los sujetos pasivos, presentando los requisitos imprescindibles requeridos a tal efecto.
De igual modo las solicitudes de baja en cualquier actividad, deberá ser notificada en las dependencias del Servicio Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Andorra para proceder a su tramitación, antes del día 15 del mes en curso. Requisito indispensable para tener derecho a devolución alguna.
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación el "Boletín Oficial" de la provincia, y comenzará a aplicarse a partir de dicha fecha, y permanecerá en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.
Subir