BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE, DE UNA PLAZA DE OFICIAL DE PRIMERA ALBAÑILERÍA, PERSONAL LABORAL FIJO, GRUPO C2, NIVEL 15, DEL AYUNTAMIENTO DE SAMPER DE CALANDA
PRIMERA. – Objeto de la convocatoria
Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el sistema de concurso-oposición libre, de una plaza de Oficial de Primera de albañilería, personal laboral fijo a jornada completa, encuadrada en el Grupo C2, nivel 15, con funciones de mantenimiento y conservación de instalaciones municipales, apoyo logístico, conducción de vehículos oficiales y otras tareas polivalentes (pintura, jardinería, etc.).
La plaza se encuentra incluida en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del Ayuntamiento de Samper de Calanda; está vacante por jubilación del anterior titular, por lo que su cobertura se justifica por razones de urgencia y necesidad.
SEGUNDA. – Naturaleza y carácter del puesto
- Denominación: Oficial de Primera de Albañilería
- Grupo: C2
- Nivel de complemento: 15
- Tipo de vinculación: Laboral fijo (contrato indefinido)
- Jornada: Completa
- Régimen jurídico: Estatuto de los Trabajadores, EBEP, RPT y demás normativa municipal y estas bases específicas.
TERCERA. – Requisitos de los aspirantes.
Los aspirantes deberán reunir los requisitos del artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
CUARTA. – Solicitudes.
4.1. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo que figura como Anexo I de estas bases dirigido a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Samper de Calanda, en el Registro General del Ayuntamiento de Samper de Calanda, o conforme al artículo 16.4 de la Ley 39/2015, en el plazo de 20 días naturales desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
4.2. A la solicitud se acompañará:
- Copia del DNI.
- Copia del título académico exigido
- Documentación acreditativa de los méritos para la fase de concurso.
QUINTA. – Tribunal calificador.
5.1. El tribunal estará formado por cinco miembros: presidente/a, secretario/a y tres vocales, designados con criterios de imparcialidad y especialización. Su composición se publicará con la lista definitiva de admitidos y excluidos.
Los Tribunales calificadores encargados de la selección tendrá la categoría establecida en el art. 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estarán constituidos en la forma que se determina en los artículos 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
Por Resolución de Alcaldía-Presidencial se concretará las personas integrantes del Tribunal.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección:
a) El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya desempeñado en los últimos dos años.
b) El personal funcionario interino o laboral temporal.
c) El personal eventual.
d) El personal directivo profesional.
e) Las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
Todos los miembros de los Tribunales deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo. Asimismo, los Tribunales no podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios o personal laboral fijo pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de la selección, salvo las peculiaridades del personal docente, investigador o sanitario.
La pertenencia a los Tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público. Los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales, a los asesores especialistas, al personal auxiliar y a los observadores cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la ley, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y para adoptar las resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso selectivo, en aquellos aspectos no previstos en estas bases.
Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias. Dichos asesores colaborarán, con voz pero sin voto, con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, y tendrán la categoría de Vocal a los efectos establecidos en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo. Asimismo, los Tribunales podrán valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse al órgano competente, que habrá de autorizar el número de personal auxiliar propuesto.
5.2. Para la válida constitución de los Tribunales, a efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos del resto de sus miembros. Con carácter general, no podrán actuar concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose de esta regla las sesiones de constitución de los Tribunales y las de realización de ejercicios. En aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a voto los miembros titulares del Tribunal. En el acta de la sesión de constitución del Tribunal podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.
En la sesión de constitución del Tribunal, el Presidente exigirá de los miembros del Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en aquellas circunstancias que pudieran dar lugar a su recusación. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, por los asesores especialistas y por el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, así como por los observadores, ya sea en la sesión de constitución o cualquiera otra sesión, a fin de garantizar los deberes de sigilo e imparcialidad.
5.3. El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes. Los Tribunales adoptarán sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la Resolución de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el Presidente. Los acuerdos de los Tribunales podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la legislación procedimiento administrativo. Los Tribunales continuarán constituidos hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
5.4. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas los Tribunales resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por aquéllas. Los Tribunales podrán requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la Resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá el carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la oportuna Resolución por el órgano competente el aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.
Los Tribunales podrán excluir a aquellos opositores que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.
5.5. Los Tribunales calificadores actuarán con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.
En el ejercicio de sus funciones observarán las prescripciones que se contengan en los manuales de instrucciones que, en su caso, se dicten por el Área de Personal con el objeto de homogeneizar los criterios de actuación aplicables en los distintos procesos selectivos.
Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la Administración, aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la sede del Tribunal queda establecida en el Ayuntamiento de Samper de Calanda (Teruel), Plaza de España, 1.
SEXTA. – Sistema de selección.
6.1. Los procesos selectivos se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 61 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se realizarán a través del sistema de concurso-oposición.
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de dos fases. El proceso selectivo será valorado con un máximo de 10 puntos:
A) Oposición (60% de la puntuación total): 6 puntos en total.
B) Concurso (40% de la puntuación total): 4 puntos en total.
6.2. La prueba para el acceso a la plaza perteneciente a este grupo de titulación estará integrada por dos fases, que se ajustarán a las disposiciones en vigor a la fecha de publicación en el BOP de Teruel de la lista provisional de aspirantes admitidos/as:
Primera.- Fase de oposición (máximo 60 puntos):
a) Ejercicio teórico (20 puntos)
Test de 20 preguntas tipo test con una única respuesta correcta entre tres opciones. Duración: 30 minutos. Las respuestas incorrectas no penalizan. Debe acertarse al menos el 50% de las respuestas para aprobar el examen, y para la calificación definitiva en esta fase cada pregunta aprobada valdrá un punto hasta el máximo de 20 puntos.
b) Ejercicio práctico (40 puntos)
Consistirá en la realización de una o varias pruebas prácticas vinculadas al puesto, como:
- Construcción y reparaciones básicas de albañilería.
- Maniobras o conducción de vehículo municipal (requiere permiso de conducir)
Segunda.- Fase de concurso (máximo 40 puntos):
Solo acceden los aspirantes que superen la fase de oposición.
- Experiencia profesional:
- En la administración pública en puesto similar: hasta 15 puntos
- En empresa privada o puesto análogo: hasta 15 puntos
- Formación complementaria relacionada:
- Cursos de al menos 10 horas: hasta 10 puntos (máximo 2 puntos por curso)
6.3 La Fase de Concurso, que será posterior a la Fase de Oposición, no tendrá carácter eliminatorio.
La valoración de los méritos o niveles de experiencia no supondrá más de un 40% de la puntuación máxima alcanzable en el proceso selectivo, de acuerdo con los baremos que figuran a continuación, que se aplicarán a los aspirantes del proceso selectivo.
Únicamente serán objeto de valoración los méritos alegados en la solicitud de participación en el proceso selectivos, que consten relacionados en el apartado correspondiente de la instancia y contraídos hasta el día de publicación del anuncio en el BOP.
SÉPTIMA. -Proceso selectivo.
7.1. Todos los anuncios de este proceso de selección se harán públicos a través de la página web del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios electrónico.
7.2. El proceso selectivo tendrá una duración máxima de doce meses, y el ejercicio se celebrará en un plazo máximo de cuatro meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de la Provincia».
7.3 Una vez comenzados el ejercicio, los sucesivos anuncios de las calificaciones obtenidas por los/as aspirantes que hubieran superado los ejercicios ya realizados, se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, y, en todo caso, en la sede electrónica del Ayuntamiento, y en el tablón de anuncios de este ayuntamiento con veinticuatro horas de antelación al menos al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de cuarenta y ocho horas, si se trata de uno nuevo.
Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará pública, en página web del Ayuntamiento, la relación de aspirantes presentados y las calificaciones obtenidas, quienes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la calificación provisional, para hacer reclamaciones.
Resueltas las reclamaciones o transcurrido el plazo establecido sin que hubieran sido presentadas, el Tribunal hará públicas en la página web la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Los aspirantes que no figuren en la relación se considerarán excluidos, salvo que formen parte de la Bolsa de la Base.
La puntuación provisional de la Fase de Concurso se hará pública por el Tribunal Calificador en el Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total.
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la puntuación provisional, para hacer alegaciones a esta fase de concurso. Resueltas las alegaciones, o transcurrido el plazo establecido sin que hubieran sido presentadas, el tribunal hará públicas en la página web las puntuaciones definitivas de la fase de concurso.
7.4. Finalizado el proceso de selección, el Tribunal elevará al órgano convocante para su publicación en el Tablón de Anuncios la relación de aprobados, por el orden de puntuación alcanzado, así como la puntuación final alcanzada. Simultáneamente se publicarán en la página Web del Ayuntamiento la relación de aprobados con indicación de las puntuaciones parciales de todas y cada una de las fases del proceso selectivo.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos del Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria y podrá ser objeto de la interposición de recurso de alzada ante el órgano que nombró al Tribunal.
7.5. El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de los aspirantes al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de alguno de los aspirantes, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano competente podrá requerir del Tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como empleados.
7.6. El presente proceso selectivo se desarrollará con respeto a los artículos 51 y 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y de mujeres, en el acceso al empleo público.
OCTAVA.- Calificación final.
8.1. La puntuación final será la suma de las fases de oposición (máx. 60) y concurso (máx. 40).
8.2. En caso de empate, se aplicarán los siguientes criterios:
1. Mayor puntuación en la prueba práctica
2. Mayor puntuación en experiencia profesional
3. Sorteo público
NOVENA. –Temario específico para las pruebas de la plaza.
La fase de oposición tendrá como temas específicos los siguientes:
1 - Prevención de riesgos laborales en trabajos de mantenimiento
2 - Manejo seguro de herramientas manuales y eléctricas
3 - Mantenimiento básico de edificios
4 - Fontanería básica: cisternas, grifos, desagües
5 - Albañilería elemental: reparaciones, enfoscado, ladrillo
6 - Pintura: tipos, preparación, técnicas
7 - Electricidad básica: instalación y sustitución de elementos
8 - Jardinería básica
9 - Conducción y mantenimiento de vehículos municipales
10 - Trato con el público y normas básicas de atención
DÉCIMA. – Formalización del contrato y toma de posesión.
El aspirante seleccionado deberá formalizar el contrato laboral y tomar posesión del puesto de trabajo en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de Alcaldía por la que se adjudica el puesto. La firma del contrato laboral estará supeditada a la superación del reconocimiento médico que acredite la aptitud para el desempeño del puesto de trabajo. La falta de incorporación en el plazo establecido, salvo causa justificada y aceptada por la Administración, se entenderá como renuncia al puesto e implicará la pérdida de todos los derechos derivados del proceso selectivo.
UNDÉCIMA. - Bolsa.
11.1. La presente convocatoria generará una bolsa de empleo temporal que se conformará con los aspirantes que aprueben la fase de oposición, sin obtener plaza, destinada a la cobertura provisional de necesidades de carácter temporal del puesto con una duración de 2 años, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente en la materia.
11.2. Los aspirantes que no deseen formar parte de las listas de espera deberán presentar escrito de renuncia ante la Administración convocante.
11.3. Una vez publicada la Resolución de nombramiento, el órgano competente publicará en el plazo máximo de un mes la relación de aspirantes que deban integrar las correspondientes Bolsas de Trabajo.
11.4. La Resolución de la Presidencia de la Corporación por la que se apruebe la Bolsa de Empleo será publicada en la página web del Ayuntamiento
DUODÉCIMA. - Protección de datos.
12.1. Por el solo hecho de su participación en el proceso selectivo, los aspirantes prestan su consentimiento para que los datos de carácter personal facilitados por ellos sean incorporados al fichero del expediente, una de cuyas finalidades es la gestión de los procesos de selección de los candidatos que pretendan acceder a plazas vacantes, pudiendo ser utilizados asimismo dichos datos para gestionar la Bolsa de Trabajo Temporal que en su caso genere la convocatoria (dicha Bolsa se hará pública), salvo que los aspirantes indiquen expresamente no querer que dicha información se utilice a tales efectos.
12.2. El Ayuntamiento de Samper de Calanda, como responsable del fichero mencionado, garantiza el pleno cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, y así, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el aspirante en el presente procedimiento de selección queda informado y presta su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal facilitados. El opositor podrá ejercitar respecto a sus datos de carácter personal los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la Ley Orgánica citada, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Samper de Calanda, Plaza de España, 1. Asimismo, a efectos de gestión del proceso de selección para el que el aspirante ha autorizado la utilización de sus datos, estos podrán ser publicados en los medios que dictaminan las presentes bases de convocatoria, con la única finalidad del desarrollo del proceso selectivo correspondiente.
DÉCIMO TERCERA. - Incidencias.
13.1. La presente convocatoria, en sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrá ser impugnada por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
13.2. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse, y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso-oposición en aquellos aspectos no previstos en estas bases.
13.3. Para lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y demás normas concordantes de general aplicación.
DÉCIMO CUARTA. -Publicación y recursos
14.1. Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento.
14.2. Contra las presentes bases podrá interponerse:
- Recurso potestativo de reposición ante el Sr. Alcalde en el plazo de un mes, o bien
- Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses.
Ambos plazos desde el día siguiente a su publicación.
En el caso de interponer el primero, deberá esperarse a su desestimación expresa por Resolución de Alcaldía, en cuyo caso se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su notificación, o bien a su desestimación presunta tras haber transcurrido un mes desde su interposición sin resolución expresa.
Samper de Calanda, a fecha de firma electrónica.
ANEXO I.- SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN
D./D.ª __________________________________________, con DNI nº _____________, con domicilio a efectos de notificaciones en _______________________________________________________________________, teléfono de contacto: ____________________, correo electrónico: _____________________________________
SOLICITA participar en el proceso selectivo para cubrir una plaza de personal laboral fijo a jornada completa, categoría Oficial de Primera de Albañilería, convocada por el Ayuntamiento de Samper de Calanda, conforme a las bases aprobadas.
DECLARA que son ciertos los datos consignados en esta solicitud y que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria.
En ________________________, a _____ de ____________________ de 2025.
Firma: _______________________________