REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE COMEDOR SOCIAL EN EL MUNICIPIO DE VISIEDO
El Ayuntamiento de Visiedo en ejercicio de las competencias establecidas en el art. 25.2.k de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local ha acordó en 2013 la implantación del servicio de comedor social para facilitar y garantizar la alimentación adecuada y la convivencia de personas en situación de riesgo por su avanzada edad, por residir sin compañía…etc.
Debido al tiempo transcurrido y a la experiencia del funcionamiento del servicio resulta necesario actualizar el Reglamento por lo que con el fin de regular este servicio se ha aprobado el presente Reglamento conforme a lo establecido en los artículos 4.1 a y 49 de la citada Ley 7/85.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1. Objeto –
El servicio de comedor social se presta en el Multiservicio Rural Las Pasaderas , como prestación básica de apoyo a la unidad convivencial. Pretende cubrir las necesidades alimenticias de aquellas personas que presenten carencias o dificultades por circunstancias diversas.
De no poderse prestar en el Multiservicio Rural Las Pasaderas se podrá prestar por otras empresas o establecimientos contratados por el Ayuntamiento.
Art. 2.Usuarios del Servicio-
Podrán ser usuarios de este servicio de comedor social las personas o familias que cumplan o acrediten los siguientes requisitos, siempre que exista disponibilidad presupuestaria:
1. Personas o familias que, por razón de edad, minusvalía u otras circunstancias excepcionales, se encuentren con dificultades para garantizar la realización de una alimentación adecuada en su propio domicilio.
2. Que se encuentren empadronadas y residan en el domicilio más de seis meses al año.
CAPÍTULO II. DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS
Art.3 Derechos.-
Los usuarios del comedor social tendrán derecho a:
1. Disfrutar de la comida del mediodía.
2. Recibir una dieta adecuada siguiendo el régimen alimenticio que precise, siempre que lo justifique mediante informe médico.
3. Derecho a un trato correcto por parte del personal y de los otros usuarios.
4. Derecho a manifestar las observaciones que consideren necesarias para el adecuado funcionamiento del Servicio, mediante la oportuna reclamación por escrito en el Ayuntamiento.
5. Si el usuario se encontrase imposibilitado temporal o definitivamente para acudir al comedor se transportará la comida a su domicilio, siempre que se acredite dicha imposibilidad mediante el oportuno informe médico, y siempre que la entidad prestadora del servicio disponga del personal o de los medios necesarios a tal efecto.
Art. 4.Deberes-
Los usuarios del comedor social tendrán los siguientes deberes:
1. Abonar el canón establecido en el artículo 12 que le será girado por el Ayuntamiento mediante recibo bancario.
2. No ocultar información sobre la situación personal que puede producir cambios en la prestación del servicio.
3. Cumplir rigurosamente los horarios con el objeto de evitar trastornos en el servicio. Si por alguna circunstancia especial se prevé la imposibilidad de cumplirlos, deberá comunicarse al personal responsable con la mayor antelación posible.
4. Observar las normas más elementales de convivencia e higiene, evitando cualquier conducta que pudiera molestar a los demás.
5. Comprometerse, salvo causa justificada, a realizar habitualmente al menos 20 comidas al mes durante un mínimo de 6 meses, en el caso de no poder asistir, avisará con una antelación mínima de un día, en caso contrario se cobrará dicho servicio
CAPÍTULO III. GESTION Y TRAMITACIÓN
Art. 5.- Gestión.
La gestión del servicio comedor social será municipal.
Art. 6. Comisión de Valoración y Seguimiento-
El Ayuntamiento creará una Comisión de Valoración y Seguimiento formada por:
-Presidente: El/la Alcalde/sa o persona en quien delegue.
- Secretario/a: El/a de la Corporación.
- Técnico de Servicios Sociales: Trabajador/a Social de la Comarca.
Las funciones de la Comisión consistirán en el estudio y valoración de los requisitos de los interesados en adquirir la condición de usuario del servicio comunitario del comedor admitiendo o denegando la solicitud en función de los datos aportados y del Informe Social del Trabajador/a Social de la Comarca, que será preceptivo.
En caso de que del informe medico y del informe de los Servicios Sociales sea favorable a la concesión del servicio a los solicitantes y existiese crédito presupuestario se podrá conceder el servicio por decreto de alcaldía.
Resolverá asimismo sobre la perdida de la condición de usuario en los casos establecidos en el art. 11. 3 y 4 del presente Reglamento.
Art. 7.- Funcionamiento de la Comisión de Valoración..
La Comisión funcionará como órgano colegiado y el Presidente/a resolverá la admisión y perdida de la condición de usuario en el plazo máximo de tres meses. El acuerdo será notificado y motivado a los interesados. Dichos acuerdos ponen fin a la vía administrativa y expresarán los recursos que contra los mismos se pueden interponer.
Art. 8.- Solicitud.
Las solicitudes se iniciarán a instancia de parte mediante la cumplimentación de un modelo que se facilitará a tal efecto. Podrá presentarse por el interesado o su representante legal, en el Ayuntamiento de Visiedo.
Art. 9.- Documentación a aportar con la solicitud:
- Fotocopia del D.N.I.
- Informe médico que acredite el régimen alimenticio que precise.
- Numero de cuenta bancario para el cobro de los recibos del canón.
- Certificado de empadronamiento y de convivencia.
Art. 10.Tramitación de la Solicitud
10.1- Presentada la solicitud, si no reuniese los requisitos previstos en la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común o no se acompaña alguno de los documentos exigidos, se dará el plazo de 10 días para subsanar deficiencias, con apercibimiento de que si no lo hiciese se archivará el expediente sin más trámite.
10.2 - Si la solicitud reúne los requisitos para su estudio se valorará por la Comisión de Seguimiento y se admitirá o denegará la prestación del servicio para el nuevo usuario.. La resolución será motivada.
10.3 - No se aprobarán nuevas solicitudes de no existir crédito presupuestario suficiente para atender a los usuarios anteriores y a los nuevos durante todo el año.
Art. 11.- Pérdida de la condición de usuario.
Podrá ser motivada por las siguientes causas:
1. Por renuncia expresada por escrito.
2. Por fallecimiento.
3. Por incumplimiento de los deberes señalados en el Art. 4, previo estudio de la Comisión de Valoración.
4. Perdida temporal de la condición de usuario. En el supuesto de que los presupuestos del servicio para un ejercicio presupuestario sean insuficientes para atender a todos los usuarios, la Comisión de seguimiento valorará las necesidades y podrá acordar la perdida temporal de la condición de usuario de alguno de ellos hasta que se dote de presupuesto suficiente el servicio.
Art. 12. Baremo Económico. Canón a satisfacer por los usuarios
Los usuarios del servicio de comedor social deberán abonar un canon de 5,50 euros por cada comida que disfruten.
A aquellos usuarios que, sin causa justificada, incumplan la obligación de realizar habitualmente al menos 20 comidas al mes durante un mínimo de 6 meses (120 comidas anuales ) se les podrá exigir un canon adicional de 2,00 euros por cada comida que hayan disfrutado. Esta tarifa será exigida siempre y cuando este incumplimiento suponga la reducción de las subvenciones o ayudas que reciba el Ayuntamiento para financiar el servicio y será girará mediante una liquidación adicional.
El canón será abonado por los usuarios en la cuenta bancaria que los ususario designen siéndoles girado mediante recibo bancario.
DISPOSICIÓN FINAL
El Ayuntamiento de Visiedo podrá dictar cuantas instrucciones y normas de régimen interior resulten necesarias para la adecuada aplicación, interpretación y desarrollo de este Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el “Boletín Oficial” de la Provincia .
Contra el presente acuerdo que es definitivo en vía administrativa sólo se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro que considere pertinente en defensa de sus derechos.
Visiedo, a fecha de firma electrónica.