Antecedentes de hecho:
PRIMERO.- Visto que desde la Diputación Provincial de Teruel se considera conveniente la firma de un Convenio entre la Diputación Provincial de Teruel se considera conveniente la firma de un Convenio con Cereales Teruel Soc. Coop. cuyo objetivo del Convenio es proporcionar a los agricultores y ganaderos de la provincia de herramientas para modernizar y rentabilizar sus explotaciones.
SEGUNDO.- Visto que con fecha 22 de noviembre de 2024 se dictó providencia de la Presidencia por la que se ordenó que por parte del Servicio Agropecuario se elaborase la correspondiente memoria justificativa del mismo y se redactase un borrador de convenio.
TERCERO.- Visto que por la Unidad de Empresas Participadas y Seguimiento de Convenios se ha comprobado que el expediente se halla completo y se adecúa a las disposiciones normativas.
CUARTO.- Visto que por la Secretaría General se ha elaborado un informe jurídico en los términos establecidos por el artículo 50.2 letra a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
QUINTO.- Visto el informe-propuesta emitido en fecha 27 de noviembre de 2024 por el Jefe del Servicio Agropecuario en el que se propone “Aprobar el Convenio entre la Diputación Provincial de Teruel y Cereales Teruel Soc. Coop. para la realización de acciones formativas y de experimentación.
SEXTO.- Visto además que el expediente ha sido fiscalizado (de conformidad) por la Intervención General, tal como recoge su informe N.º 2024-0466 de fecha 20 de diciembre de 2024 .
Fundamentos de Derecho:
• Los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
• El artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
• Los artículos 21, 22 y 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
• El artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Esta Presidencia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y normas concordantes, el artículo 64.3 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, el artículo 61 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y normas concordantes, HA RESUELTO:
PRIMERO.- Aprobar el Convenio entre la Diputación Provincial de Teruel y Cereales Teruel Soc. Coop. para la realización de acciones formativas y de experimentación.
SEGUNDO.- Aprobar la cantidad de 32.000 euros con cargo a la Partida Presupuestaria 2024-4120-48016, para hacer frente al pago del citado Convenio.
TERCERO.- Dar traslado de la presente Resolución al Servicio Agropecuario , Intervención General y a Cereales Teruel Soc. Coop. a los efectos procedentes.
CUARTO.- Señalar que contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Teruel en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su notificación, previo a la vía judicial contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda en derecho. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Así lo manda y firma el Sr. Presidente de la Diputación Provincial, en Teruel, a fecha de firma electrónica, señalando que la suscripción de la presente resolución parte del funcionario firmante, se realiza, exclusivamente, a los efectos de garantizar la autenticidad e integridad de la misma.
Teruel, a 21 de diciembre de 2024. El Presidente, D. Joaquín Pascual Juste Sanz; el Sercretaro General Acctal., D. Alberto Diego Pérez Fortes. Documento firmado electrónicamente.