El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de marzo de 2024, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la ordenanza específica destinada al desarrollo de las escuelas deportivas municipales. Expte.: 854/2024
En el BOP Teruel n. º 53 de 14 de marzo de 2024, se publicó anuncio de aprobación inicial de dicha ordenanza, así como en el tablón de anuncios municipal.
Finalizado el plazo legal de exposición pública de 30 días hábiles, no se han formulado alegaciones ni reparos a esta ordenanza, por lo que se entiende definitivamente aprobada.
Lo que se publica para general conocimiento.
En Teruel, a 7 de mayo de 2024 El Técnico del Servicio Municipal de Deportes Tomás Martín Pérez
ORDENANZA ESPECIFICA MEDIANTE LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE REGIRÁN LAS CONVOCATORIAS PÚBLICAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES.
El artículo 43.3 de la Constitución Española establece que los poderes públicos fomentarán la actividad deportiva.
El régimen jurídico de las subvenciones a otorgar por el Ayuntamiento de Teruel ha de regirse por la normativa básica estatal recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por la normativa aragonesa, en concreto por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y en lo no desarrollado reglamentariamente, hay que tener en cuenta para las entidades locales, el Título III del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado mediante Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, que regula la actividad de fomento.
Los artículos 17 de la Ley 38/2003 y 11 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, exigen que la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones de las entidades locales se haga en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones. Este Ayuntamiento ha optado por este último sistema para atender a las peculiaridades de cada tipo de subvención que se convoque y para que los posibles cambios que se produjeran en una modalidad de subvención supusieran la modificación de su correspondiente ordenanza específica pero no la de las demás.
La normativa indicada establece como principios de gestión de las subvenciones la publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, los cuales deben ser respetados en la presente Ordenanza específica de aprobación de las bases.
Por lo que respecta a esta concreta modalidad de subvenciones, el artículo 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que las Corporaciones locales favorecen el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, les facilitan la más amplia información sobre sus actividades y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para la realización de sus actividades e impulsan su participación en la gestión de la Corporación.
De otra parte, el artículo 232 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, dispone que en la medida en que lo permitan los recursos presupuestados, el Ayuntamiento podrá subvencionar económicamente a las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, tanto por lo que se refiere a sus gastos generales como a las actividades que realicen, que complementen o suplan las competencias del Ayuntamiento de Teruel.
El Ayuntamiento de Teruel dispone de un Plan Estratégico de Subvenciones en el que se contempla como una de sus líneas estratégicas el “Fomento del Deporte” con el objetivo estratégico de ofrecer al conjunto de la ciudadanía la posibilidad de satisfacer sus necesidades deportivas e incentivar una práctica saludable como medio de mejora de la calidad de vida a través de la colaboración con otras administraciones y entidades. Y como objetivos específicos incentivar la práctica de diferentes disciplinas deportivas a través de las escuelas deportivas municipales, facilitar y fomentar la práctica del deporte en los barrios rurales de la ciudad mediante convenios con la Comarca Comunidad de Teruel, colaborar en el mantenimiento de equipos de alto nivel de Teruel y promocionar la ciudad a través del apoyo a importantes clubes deportivos de la ciudad.
Las presentes bases reguladoras contribuirán al logro de estos objetivos estableciendo el procedimiento para el otorgamiento, mediante convocatoria anual, de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el desarrollo de escuelas deportivas municipales, que fomenten la práctica deportiva entre los niños de la ciudad.
BASES
Primera.- Financiación
El Excmo. Ayuntamiento de Teruel, con cargo al Presupuesto Municipal, y con arreglo a la presente ordenanza, concederá subvenciones para el desarrollo de Escuelas Deportivas Municipales en la cuantía que se determine en la convocatoria anual. Las Escuelas Deportivas Municipales se desarrollaran durante el curso escolar (Septiembre-Mayo) abarcando por tanto dos años naturales.
El total de las subvenciones concedidas dentro de esta convocatoria anual no podrá superar los créditos que se consignen para esta finalidad en el presupuesto correspondiente.
En la convocatoria anual, se hará constar el crédito presupuestario imputable a cada uno de los años del curso escolar a que corresponda, que se autorizará como gasto plurianual.
Segunda.- Finalidad
Estas subvenciones están destinadas exclusivamente a Asociaciones Deportivas y Clubes Deportivos legalmente establecidos y reconocidos e inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones.
Las subvenciones tendrán como finalidad el desarrollo de Escuelas Deportivas Municipales con el fin de fomentar la práctica de la actividad física y deportiva entre los niños en edad escolar.
Tendrán la consideración de gastos subvencionables: el material deportivo, gastos de personal, seguros, cartelería y publicidad, desplazamientos a competiciones, fichas escolares, etc y cualquier otro que tenga una relación directa e inequívoca con el desarrollo de las escuelas deportivas municipales.
Tercera.- Requisitos de los beneficiarios
Estas subvenciones se concederán a asociaciones deportivas que, cumpliendo el requisito fijado en la base segunda, estén inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones con anterioridad a la fecha de la publicación del extracto de la convocatoria anual correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (sección oficial del Boletín Oficial de Aragón) y que se mantengan inscritas, al menos desde el inicio del proyecto hasta la presentación de la justificación del mismo. Además de la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones, los Clubes y Asociaciones Deportivas deberán estar legalmente reconocidos e inscritos conforme a lo estipulado en el Título III (capítulo I) de la Ley 16/2018 de la actividad física y el deporte de Aragón.
Los beneficiarios deberán desarrollar su proyecto de escuela deportiva municipal en la ciudad y ademas cumplir los siguientes requisitos:
Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Agencia Estatal de Administración Tributaria) y frente a la Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social), así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma (órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón), y asimismo no tener deuda pendiente de pago con el Ayuntamiento de Teruel.
Que en la asociación no concurra ninguna de las circunstancias a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario de la subvención.
La acreditación de los requisitos se hará en la forma que establezcan las respectivas convocatorias.
Se excluirán de las correspondientes convocatorias a las asociaciones que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
Que reciban subvención del Ayuntamiento de Teruel a través de un convenio o de una subvención nominativa contemplada en el presupuesto municipal o a través de cualquier otro instrumento que conlleve la aportación de fondos municipales para la misma finalidad u objeto que contemplan estas bases.
Cuarta.- Objetivos.
Fortalecer el tejido asociativo deportivo de la ciudad, facilitando su implicación en la gestión de proyectos de promoción deportiva promovidos por el Ayuntamiento.
Facilitar el acceso universal a la practica deportiva de los ciudadanos en edad escolar a través de la puesta en marcha de escuelas de iniciación deportiva con la colaboración de entidades privadas sin animo de lucro.
Favorecer el desarrollo de proyectos deportivos impulsados por las asociaciones locales que impliquen participación y que tengan un carácter complementario respecto de las competencias y objetivos municipales.
Quinta.- Criterios y concurrencia
La presente convocatoria se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva. Cada Escuela Deportiva la desarrollará un único Club. En el caso de concurrencia de varios Clubes para el desarrollo de una Escuela Deportiva de la misma modalidad, se atenderán a los siguientes criterios para la adjudicación de estas Escuelas y se considerará beneficiario aquella entidad que obtenga una mayor puntuación:
Calidad técnica del proyecto ( hasta 20 puntos.)
Cualificación de los técnicos y monitores.(hasta 10 puntos)
Capacidad económica, técnica y organizativa del Club (hasta 10 puntos)
Grado de participación, nº de alumnos inscritos en años anteriores. (hasta 5 puntos)
Experiencia previa en el desarrollo de estas Escuelas Deportivas. (hasta 5 puntos)
Las Escuelas Deportivas irán dirigidas preferentemente a niños en edades comprendidas entre los 5 y los 16 años, y tendrán como objetivo fundamental la iniciación y perfeccionamiento de la modalidad deportiva a desarrollar.
Los técnicos y voluntarios que colaboren en el desarrollo del programa de Escuelas Deportivas, serán nombrados y, en su caso, remunerados por la Entidad beneficiaria, de quien dependerán en cumplimiento de las normas de régimen interior que la propia Entidad tenga establecidas y de la normativa de aplicación vigente en materia laboral, de seguridad social, de prevención de riesgos laborales y resto de normativa aplicable.
Sexta.- Solicitudes, plazo de presentación y documentación
1.- Forma de presentación
Las solicitudes de subvención se presentarán en los modelos normalizados que facilitará el Ayuntamiento, en la forma que se establezca en la convocatoria.
La formulación de la solicitud conllevará la presunción para el Ayuntamiento de que el órgano de gobierno correspondiente de la asociación ha decidido previamente la formulación de solicitud de subvención al Ayuntamiento.
2.- Plazo y lugar de presentación.
Las solicitudes de subvención deberán ser presentadas exclusivamente por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los términos que detalle la convocatoria.
Dichas solicitudes se presentarán dentro del plazo de veinte días hábiles a contar a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (sección oficial del Boletín Oficial de Aragón). Si el último día del referido plazo coincidiera con día inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente hábil.
La convocatoria se publicará asimismo en la Base Nacional de Subvenciones, Tablón de Anuncios municipal y en la página web del Ayuntamiento (Portal de Transparencia).
Séptima.- Tramitación
La tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones amparadas en esta ordenanza especifica corresponde al Servicio Municipal de Deportes.
Si las solicitudes recibidas no se presentan conforme a los modelos normalizados o si no se acompaña la documentación que en dichos modelos se señale, o tales documentos estuvieran incompletos, se requerirá a los interesados para que en un plazo de 10 días hábiles, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Salvo el caso de aquellos modelos o documentos cuyo contenido tenga carácter insubsanable conforme a lo que establezca la convocatoria, en cuyo caso se inadmitirá la solicitud.
En el caso de que se compruebe la inexactitud o falsedad de los datos de los certificados y otros documentos aportados por el interesado, antes de la concesión de la subvención, se declarará inadmitida la solicitud de la asociación de que se trate.
El Ayuntamiento de Teruel podrá pedir documentación complementaria y todas las aclaraciones que crea pertinentes sobre aspectos de la documentación inicialmente presentada. El solicitante estará obligado a su cumplimiento en el plazo y forma que se especifique. En caso de no hacerlo así, el Ayuntamiento podrá declarar inadmitida la correspondiente solicitud presentada.
Octava.- Comisión de Valoración de carácter técnico
Las propuestas de resolución de otorgamiento de subvenciones serán formuladas por una Comisión de Valoración de carácter técnico, sobre la base de los informes correspondientes y que estará compuesta como se detalla a continuación:
El Sr. Secretario General de la Corporación, o funcionario en quien delegue, que actuará como presidente.
La Sra. Interventora General Acctal., o funcionario en quien delegue.
Sr. Técnico del Servicio Municipal de Deportes, que actuará como secretario.
La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mitad de sus miembros, y en todo caso, sin la asistencia de su Presidente y Secretario.
La Comisión adoptará sus decisiones por mayoría simple de los miembros asistentes.
Con carácter previo a la formulación de la propuesta de adjudicación, se habrá emitido informe por el Sr. Técnico del Servicio Municipal de Deportes, señalándose en dicho informe la valoración de los criterios de adjudicación y desarrollo respecto de cada uno de los proyectos.
Novena.- Órganos competentes
Corresponderá al Pleno Municipal la adopción de acuerdo de aprobación inicial de la presente ordenanza especifica, la cual se someterá a trámite de información pública por 30 días hábiles en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (sección oficial del BOA). Transcurrido este plazo sin que se hayan formulado alegaciones, se entenderá definitivamente aprobada.
Una vez aprobada definitivamente la presente ordenanza, se procederá a la aprobación de la pertinente convocatoria de subvenciones por la Alcaldía Presidencia con la correspondiente publicación de la misma en la Base Nacional de Subvenciones, en el BOP (sección oficial del BOA), Tablón de Anuncios municipal y en la página web del Ayuntamiento (Portal de Transparencia). La publicación en el BOP determinará la aplicación del plazo de presentación de solicitudes en los términos de la base sexta punto 2.
Corresponderá a la Junta de Gobierno Local la adopción del acuerdo de concesión de subvenciones con arreglo a las presentes Bases, así como la adopción de cualquier otro acuerdo posible en relación a lo dispuesto en las mismas.
Décima.- Acuerdo de concesión
El acuerdo de concesión señalará los Clubes beneficiarios y la modalidad de Escuela Deportiva que realizarán así como las principales condiciones del proyecto aprobado y la puntuación otorgada a cada uno de ellos.
En su caso, la resolución incluirá, de forma fundamentada, la desestimación y no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.
El plazo para la notificación, con indicación de los recursos correspondientes, de la resolución indicada no excederá de seis meses contados desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. La falta de resolución y notificación dentro de este plazo producirá efectos desestimatorios.
La resolución será objeto de publicidad conforme a la normativa de subvenciones y de transparencia y, en particular, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios Municipal y en la página web (Portal de Transparencia) del Ayuntamiento.
Decimoprimera.- Acuerdo de determinación de cuantía
En función de la inscripción registrada en cada una de las escuelas durante el plazo habilitado para ello, se calculara el importe a subvencionar en cada una de ellas para todo el curso escolar. Para el calculo se tendrán en cuenta: alumnos inscritos, ratio de alumnos por monitor aprobado en el acuerdo de concesión, horas de practica aprobadas en dicho acuerdo y crédito en la partida presupuestaria correspondiente tal y como se concreta en la base decimotercera.
La determinación de la cuantía a abonar a cada asociación para el desarrollo de la Escuela Deportiva Municipal se llevara a cabo mediante un acuerdo de determinación de cuantía, por parte de la Junta de Gobierno Local. En el referido acuerdo se especificará, para cada beneficiario, el crédito imputable al presupuesto de cada uno de los dos años que integran un curso escolar.
Decimosegunda.- Compatibilidad con otras subvenciones
Las subvenciones se entenderán destinadas a cubrir los gastos del desarrollo de la actividad deportiva, con un máximo del 100% de la actividad subvencionada.
Las subvenciones que se otorguen con arreglo a las presentes bases NO serán compatibles con otras ayudas de otras Administraciones o Instituciones para la misma finalidad, es decir, el desarrollo de las Escuelas Deportivas Municipales.
El otorgamiento de las subvenciones tiene carácter discrecional, voluntario y eventual. Su otorgamiento con arreglo a la presente ordenanza especifica, en ningún momento será invocable como precedente respecto a ejercicios futuros. No será exigible el aumento o revisión de la subvención.
Decimotercera.- Criterios determinación de la cuantía subvenciones
Para proceder a la determinación de la cuantía de las subvenciones a los Clubes, por el desarrollo de Escuelas Deportivas Municipales se atenderán a los siguientes criterios:
1. Cómputo de alumnos matriculados: Para hacer este cálculo se tomarán los datos de los alumnos que hayan formalizado y pagado la matrícula en el Servicio Municipal de Deportes hasta el día 15 de octubre del año en curso. En ningún caso se aceptarán listados aportados por los Clubes si no vienen respaldados con el correspondiente pago de la tasa por Escuelas Deportivas.
2. Ratio de alumnos/monitor: La ratio de alumnos se establecerá en 12 alumnos por monitor, y sobre esa cantidad se hará el cálculo. Se podrá proponer aumento o reducción de la ratio en función de la modalidad deportiva a desarrollar y de acuerdo a criterios técnicos y de prestación correcta del servicio. Dicha flexibilización de la ratio deberá ser solicitada y justificada en la memoria presentada por el club solicitante. La aplicación de ratio diferentes a 12 alumnos por monitor deberá ser fundamentada y ratificada en el acuerdo de concesión de la subvención.
3. Horas semanales/clase: Se realizarán 2 horas semanales de clase/entrenamiento por escuela deportiva (excepto natación ) en función del calendario escolar y de los días efectivos de clase que se publicaran en el calendario correspondiente antes de iniciarse la temporada.
4. Limite de gasto en escuelas deportivas: Se estará a lo dispuesto en la Base Primera.
Decimocuarta.- Obligaciones de los beneficiarios
Los Clubes y/o Asociaciones Deportivas beneficiarios quedan obligados a:
Llevar a cabo el proyecto de Escuela Deportiva solicitado durante el curso escolar completo, cumpliendo las estipulaciones contempladas en esta ordenanza especifica y en la correspondiente convocatoria de subvención.
Hacer constar en toda la documentación, información o publicidad que la Escuela Municipal que desarrollen está subvencionada por el Excmo. Ayuntamiento de Teruel.
Admitir la presencia de inspección de la actividad por parte del Servicio Municipal de Deportes.
Informar al Servicio Municipal de Deportes de cualquier circunstancia que pudiera afectar sustancialmente al desarrollo previsto del proyecto y sobre las modificaciones que se pretendan introducir en la realización del mismo.
Velar porque los alumnos de cada Escuela Deportiva estén al corriente del pago de la cuota que establezca la Ordenanza Fiscal.
Presentar con anterioridad a inicio del curso el listado del personal encargado de desempeñar las tareas de monitor en la escuela correspondiente así como documentación acreditativa de posesión del certificado negativo actualizado del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en aplicación de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y otra normativa de referencia.
Rendir la cuenta justificativa de la aplicación de los fondos subvencionados, en forma y plazo.
Así como cualesquiera otros que establezca la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales Aragón y en el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
De estas obligaciones responderán, personalmente, los firmantes de la solicitud, o en su defecto el presidente de cada Club.
Decimoquinta.- Derechos de los Clubes y/o Asociaciones Deportivas
Los Clubes podrán desarrollar la actividad en las Instalaciones Deportivas Municipales sin coste alguno. Únicamente dispondrán de la Instalación sin coste en el desarrollo de esta actividad, puesto que es una actividad municipal, encuadrada en la programación anual del Servicio Municipal de Deportes. No podrán desarrollarse Escuelas Municipales en instalaciones privadas u otros lugares cuando supongan coste para el Ayuntamiento salvo que este coste corra por cuenta del solicitante.
Decimosexta.- Plazos de pago y de justificación
1. El pago de la subvención se realizará como sigue:
- Antes del 30 de Octubre se abonará de forma anticipada el importe de la subvención que, según el acuerdo de concesión, sea imputable al presupuesto del año en curso, sin necesidad de constituir garantía, como financiación necesaria para la compra de material, inscripciones en competiciones y otros gastos precisos para poner en marcha la escuela deportiva asignada.
- Durante el segundo año natural del curso escolar, y previa justificación correcta del total de la subvención, se abonará el resto de la subvención, hasta alcanzar el importe correctamente justificado.
2. El plazo de justificación finalizará el 30 de Junio del año posterior al de la convocatoria. En lo no estipulado al respecto sera de aplicación subsidiaria lo recogido en la Ley 39/2015.
3. Cuando circunstancias sobrevenidas, suficientemente justificadas, impidieran presentar la justificación en el plazo indicado, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, previa solicitud del beneficiario, una ampliación del plazo de justificación que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. Tanto la solicitud como la resolución de ampliación deberán adoptarse antes de que finalice el plazo de justificación.
4. Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la justificación, el Departamento que haya tramitado el expediente para su concesión requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días se presente la referida justificación.
5. El transcurso de este plazo, sin que se haya presentado la justificación lleva consigo la exigencia del reintegro, en su caso, y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, la presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.
Decimoséptima.- Forma de justificación
1. Los beneficiarios estarán obligados a justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención concedida con arreglo a las presentes bases. Unicamente se admitirán justificación como gastos de los referidos al desarrollo de las escuelas deportivas municipales en cumplimiento de la base segunda. Las relaciones de los beneficiarios de la subvención con terceros deberá encuadrarse dentro de la legalidad.
2. La justificación se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa y la aportación de los justificantes de gasto y pago.
3. No se admitirán como justificantes facturas o documentos equivalentes de importe inferior a 20,00 euros.
4. El importe máximo admitido para la realización de pagos en efectivo es de 600,00 euros.
5. La cuenta justificativa comprenderá la siguiente documentación:
a) Memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, los resultados obtenidos y las incidencias remarcables (si las hubiera). En la memoria se recogerá los datos fundamentales de la actividad desarrollada: participantes, personal implicado, calendario y actividades desarrolladas, grado de consecución de los objetivos propuestos etc. Asimismo, se incluirá un dossier justificativo en el que se recogerá la repercusión de la escuela en medios de comunicación, cartelería, redes sociales etc, en el que se deberá acreditar el cumplimiento del deber de publicidad incluido en la base decimocuarta.
b) Memoria económica justificativa del coste de la actividad subvencionada. Deberá justificarse documentalmente el coste de la actividad subvencionada, por lo que dicha memoria contendrá:
b.1) Balance económico de la actividad subvencionada.
Detalle de ingresos (subvención del Ayuntamiento y aportación de la Entidad) y gastos afectos a la misma (material deportivo, gastos de personal, seguros, cartelería y publicidad, desplazamientos a competiciones, fichas escolares y cualquier otro que tenga una relación directa e inequívoca con el desarrollo de las escuelas deportivas municipales).
b.2) Relación numerada de facturas y documentos justificativos aportados
Relación detallada de los documentos justificativos del gasto realizado, en la que se detallará número de factura, proveedor, concepto y relación con la actividad subvencionada, importe y fecha y modalidad de pago. (Ejemplo: En el caso de nominas deberá quedar claro el mes al que corresponde y así como todos los datos identificativos e importes)
Original de facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa, incorporados a la relación a que se hace referencia en el aparado anterior y la documentación acreditativa del pago.
Las facturas o documentos equivalentes se presentaran ordenadas y numeradas en concordancia al numero de orden que se le haya asignado en la relación detallada descrita anteriormente. A estos efectos, sólo se admitirán facturas legalmente emitidas conforme a la normativa vigente. Por lo tanto no se admitirán albaranes, notas de entrega, tickets de caja, recibos etc.
En cuanto a RECIBIS, sólo serán admisibles cuando retribuyan gastos suplidos por la persona que recibe el dinero. Estos suplidos deberán quedar además perfectamente justificados y documentados. El supuesto más generalizado serían gastos de desplazamiento con vehículo propio o transporte público, alojamiento y manutención. En este ejemplo, el recibí determinará el precio a que se retribuye el kilómetro en caso de vehículo propio y al mismo se adjuntarán los billetes de transporte y facturas o justificantes de los gastos de alojamiento y manutención.
En lo que respecta a gastos de personal, solo se admitirán como justificantes las correspondientes nominas (documento de nómina, justificante de pago, declaración de retenciones o ingresos a cuenta del IRPF y pago de la misma) y/o gastos de seguridad social documentados mediante los correspondientes modelos TC1 y TC2.
La convocatoria podrá establecer que dichos documentos originales deban estampillarse para facilitar el control de la concurrencia de otras subvenciones otorgadas con la misma finalidad.
A cada factura o documento equivalente se le unirá (asignándole el mismo numero de orden) original acreditativo del pago de la misma. Se aconseja el pago mediante transferencia bancaria. Si se realizan pagos en efectivo, sólo se admitirá como justificante de los mismos el documento adjunto que se especifique en la convocatoria, el cual deberá estar totalmente cumplimentado, con todos los datos y requisitos que en el mismo se recogen. En el caso de las nominas, se entenderán pagadas si consta la firma de puño y letra del perceptor en el recibo de nomina. Si se realizan pagos mediante cheques o talones, sólo se admitirán si son nominativos y cruzados, es decir, expedidos a nombre del emisor de la factura que pretenden pagar y que sólo puedan hacerse efectivos mediante el cargo en la cuenta bancaria del emisor. Para la justificación se presentará fotocopia del talón y extracto bancario en el que se compruebe el cargo en cuenta.
Para facilitar la acreditación del pago de los gastos justificados, el beneficiario podrá aportar extracto bancario de la cuenta titularidad de la entidad a través de la cual se hayan efectuado los pagos. En este caso, anotara al lado de cada movimiento el numero de orden que se le haya atribuido en la relación al a factura o documento equivalente que se haya pagado con dicho movimiento.
Los documentos, que deberán ser originales, se presentaran en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de los lugares establecidos en el articulo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones Publicas, en los términos que se detalle en la convocatoria. En el caso de presentación en el Registro General, dichos documentos serán escaneados y devueltos a su propietario en ese mismo acto.
Con la finalidad de agilizar dicho proceso de escaneo, los originales consistentes en tickets, entradas, etc o aquellos que por su pequeño tamaño no puedan ser objeto de escaneo, deberán presentarse fotocopiados en formato DINA4 y compulsados previamente por la Intervención Municipal. Tras dicha compulsa, se presentará toda la documentación en el Registro como se establece en el párrafo anterior.
b.3) Declaración responsable del representante de la entidad beneficiaria.
Recogerá los siguientes extremos, así como cualquier otro que se especifique en la convocatoria:
Que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada.
Que los justificantes aportados se corresponden a gastos relacionados con la actividad subvencionada.
Que los impuestos indirectos (IVA) que forman parte de la justificación SI/NO (según proceda) son susceptibles de recuperación o compensación por parte del beneficiario.
Que SI/NO (según proceda) se han obtenido otras subvenciones o ayudas procedentes de otras administraciones públicas para la misma actividad o finalidad. En caso de haberse obtenido se detallará Administración Pública concedente e importe.
Que la documentación justificativa aportada al Ayuntamiento de Teruel NO se ha presentado ni será presentada a ninguna otra Administración Pública para justificar subvenciones otorgadas para la misma finalidad.
Que se adjuntan los tres presupuestos que en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado el interesado en el caso de que el importe de alguno de los gastos subvencionables supere el límite establecido en normativa contractual vigente en el momento de la convocatoria
c) Acreditación de encontrarse al corriente de pago con la Agencia Tributaria, Seguridad Social y la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y del Ayuntamiento de Teruel, sólo en el caso de que al presentar la solicitud se hubiese opuesto a que el Ayuntamiento de Teruel pudiese recabar directamente esta documentación.
5. El Ayuntamiento de Teruel podrá solicitar cualquier otra documentación en soporte físico o electrónico que, en su caso, considere necesaria para acreditar la realización de la actividad subvencionada.
6. El beneficiario deberá tener a disposición del Ayuntamiento de Teruel los libros y registros contables en que queden reflejadas las actividades subvencionadas, así como la documentación justificativa de las anotaciones por un período mínimo de cuatro años a contar desde el siguiente al de concesión de la subvención. Todo ello al objeto de que este Ayuntamiento pueda realizar las posteriores comprobaciones que estime pertinentes.
7. Para facilitar el cumplimiento del deber de justificar, el Ayuntamiento proporcionará un modelo de cuenta justificativa a través de su página web, portal de transparencia y oficinas municipales. La justificación deberá efectuarse obligatoriamente siguiendo el modelo de cuenta justificativa que se apruebe en la convocatoria. En caso de detectarse deficiencias en la cumplimentación del modelo, se valorará si las mismas son sustanciales para comprobar la efectiva realización de la actividad subvencionada y los gastos justificados, pudiendo admitirse y aprobarse la justificación si se considerasen no sustanciales.
Decimoctava.- Incumplimientos
El incumplimiento de la totalidad de las condiciones establecidas en las presentes bases será causa determinante de la libre revocación de la subvención concedida y podrá determinar la inhabilitación de la entidad para poder acceder a nuevas convocatorias de subvenciones, en el ejercicio siguiente.
El incumplimiento parcial, esto es, de alguna o algunas de las condiciones establecidas en las presentes bases, conllevará la minoración del importe de la subvención concedida- y, en su caso, el correspondiente reintegro de las cantidades anticipadas -, en función de las circunstancias que hayan concurrido en la conducta del beneficiario, así como de la transcendencia o sustancialidad de la condición o condiciones incumplidas.
Decimonovena.- Responsabilidad y régimen sancionador.
Constituirán infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la ley, según se trate de infracción leve, grave o muy grave, quedando los beneficiarios de las subvenciones sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que se establezcan.
Será de aplicación lo dispuesto en materia de infracciones y sanciones administrativas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
Disposición Adicional.- En todo lo no previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en las siguientes normas:
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
Los artículos 189.2 y 214.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Presupuesto municipal del Excmo. Ayuntamiento de Teruel. Bases de Ejecución.
Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Teruel.
Disposición Final Primera.- A efectos del cumplimiento de lo establecido en la Ley de Igualdad de Genero en cuanto a la utilización de lenguaje no sexista, se entiende que la posible utilización de palabras o términos genéricos en esta Ordenanza engloba a ambos géneros.
Disposición Final Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigor de conformidad con lo establecido en el articulo 141.1 de la Ley 7/1999 de Abril, de Administración Local de Aragón.