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Convocatoria de subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del plan de rehabilitación residencial y vivienda social del plan de recuperación, transformación y resiliencia. correspondientes al programa 1 de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio (P1) entorno residencial de rehabilitación programada (ERRP) "La Parra. Fase I"

Publicado el  4/3/24, BOP número  64

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Teruel

Departamento:
Ayto. de Teruel

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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE REHABILITACIÓN RESIDENCIAL Y VIVIENDA SOCIAL DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA REGULADOS EN EL REAL DECRETO 853/2021, DE 5 DE OCTUBRE, CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA 1 DE AYUDA A LAS ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN A NIVEL DE BARRIO (P1)- ENTORNO RESIDENCIAL DE REHABILITACIÓN PROGRAMADA (ERRP) “LA PARRA. FASE I”
BDNS(Identif.):750692
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/750692)
Primero. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta convocatoria:
a) Los propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
b) Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.
c) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal o equivalente en normas forales de aplicación.
d) Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
e) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, o equivalente en normas forales de aplicación, y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.
f) Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.
Segundo. Objeto
Esta convocatoria tiene por objeto la financiación de la realización de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, dentro de la Fase 1 del Entorno Residencial de Rehabilitación Programada (ERRP) de “La Parra” que fue aprobado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el 23 de diciembre de 2022.
Son actuaciones subvencionables las de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda con los límites establecidos en el artículo siguiente, siempre que se obtenga una reducción al menos del 30 % del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética. Según la clasificación climática del Código Técnico de la Edificación, los edificios situados en el ERRP de “La Parra”, se corresponden con la zona climática D2 por lo que debe conseguirse, además, una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio, según corresponda, de al menos el 35 %.
Tercero. Bases reguladoras
Las bases reguladoras se contienen en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (“Boletín Oficial del Estado”, número 239, de 6 de octubre).
Cuarto. Cuantía
La cuantía máxima total de las subvenciones convocadas es de 1.030.000,00 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
La presentación de la solicitud con la correspondiente documentación deberá hacerse dentro del plazo de dos meses a contar a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.
Sexto. Otros datos.
1. La solicitud de las ayudas correspondientes al programa de ayudas a actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio se deberán completar en modelo normalizado a través de Sede Electrónica del Ayuntamiento de Teruel, debidamente cumplimentada con los datos requeridos, firmada por la persona solicitante o su representante.
2. La solicitud irá acompañada de la documentación exigida en el Anexo I de esta convocatoria.
Teruel, a 22 de marzo de 2024.- La Alcaldesa-Presidenta, María Emma Buj Sánchez
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