BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-2935

Rectificación de oficio de error material detectado en el decreto de presidencia n.º 2024-2842, de 24 de julio de 2024, sobre aprobación de bases que han de regir la convocatoria pública del concurso de traslados y concurso “a resultas” del mismo, para la provisión de 40 puestos de trabajo vacantes denominado bombero de la Diputación Provincial de Teruel, adscritos al servicio de extinción de incendios y salvamentos.

Publicado el  8/30/24, BOP número  167

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Excma. Diputación Provincial de Teruel

Departamento:
Excma. Diputación Provincial de Teruel

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RECTIFICACIÓN DE OFICIO DE ERROR MATERIAL DETECTADO EN EL DECRETO DE PRESIDENCIA N.º 2024-2842, DE 24 DE JULIO DE 2024, SOBRE APROBACIÓN DE BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA DEL CONCURSO DE TRASLADOS Y CONCURSO “A RESULTAS” DEL MISMO, PARA LA PROVISIÓN DE 40 PUESTOS DE TRABAJO VACANTES DENOMINADO BOMBERO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL, ADSCRITOS AL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTOS.
Por Resolución de la Presidencia de la Diputación Provincial de Teruel nº 2024-3100 22 de agosto de 2024, se acordó rectificar de oficio el error material de transcripción detectado en el Decreto de Presidencia n.º 2024-2842, de 24 de julio de 2024, sobre la aprobación de las bases que han de regir la convocatoria pública del concurso de traslados y concurso “a resultas” del mismo, para la provisión de 40 puestos de trabajo vacantes denominado BOMBERO de la Diputación Provincial de Teruel, adscritos al Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos, en relación con la Base 7.1.3.1. "Posesión de titulaciones académicas oficiales superiores a las exigidas como requisito para el ingreso en el subgrupo C1"
Donde dice:
(…)
“Para la valoración del mérito “titulación académica” será necesaria la presentación, en tiempo y forma, tanto del título de bachiller, técnico o equivalente, como del título académico distinto a ese, de entre los señalados en el baremo que figura en el párrafo anterior.
No se valorarán aquellas titulaciones que sean intermedias para obtener un título superior que sea aportado como mérito.
Serán excluyentes entre sí la máxima titulación acreditada con otras de igual o menor nivel académico.
Los certificados de profesionalidad no serán equivalentes a una titulación académica.
La justificación documental de la titulación académica se realizará mediante la aportación de copia de la misma.”
(…)
Debe decir:
(…)
“Para la valoración del mérito “titulación académica” será necesaria la presentación, en tiempo y forma, tanto del título de bachiller, técnico o equivalente, como del título académico distinto a ese, de entre los señalados en el baremo que figura en el párrafo anterior.
No se valorarán aquellas titulaciones que sean intermedias para obtener un título superior que sea aportado como mérito.
Los certificados de profesionalidad no serán equivalentes a una titulación académica.
La justificación documental de la titulación académica se realizará mediante la aportación de copia de la misma.”
(…)
En Teruel a 22 de agosto de 2024, El Presidente Fdo. Joaquín Pascual Juste Sanz
Documento firmado electrónicamente.
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