Por Resolución de Presidencia nº 49/2011 de fecha 25 de marzo de 2011, se aprobaron las bases reguladoras de la convocatoria de selección para la provisión del puesto de trabajo de OPERARIO DE SERVICIOS, dentro del proceso de CONSOLIDACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL que se está siguiendo en esta Comarca, en virtud del Acuerdo del Pleno de la Corporación de 3 de agosto de 2009 por el que se aprobó la Modificación de la Plantilla y Relación de Puestos e trabajo de esta Comarca, así como el inicio del Proceso de Consolidación del Empleo Temporal, cuya consecuencia fue la Aprobación de Oferta de Empleo Publico 2/2009 por Resolución de la Presidencia nº 235/2009, de 10 de septiembre, la cual se convoca mediante concurso-oposición. Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras de las pruebas selectivas:
En el marco del proceso de consolidación del empleo temporal acordado por el Consejo Comarcal en sesión ordinaria de fecha 3 de agosto de 2009, se convocan pruebas selectivas para la contratación, en régimen laboral fijo, de una plaza de OPERARIO DE SERVICIOS de la Comarca de Gúdar-Javalambre, con sujeción a las siguientes bases:
PRIMERO. Normas Generales.
Es objeto de las presentes bases y su convocatoria la provisión de una plaza de OPERARIO DE SERVICIOS adscrita al Área de Obras y Servicios de la Comarca de Gúdar-Javalambre, incluida en la plantilla de personal laboral fijo de la Comarca, mediante el sistema de concurso-oposición libre, dentro del proceso de consolidación del empleo temporal, acordado por el por el Consejo Comarcal con fecha 3 de agosto de 2009, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 28 del I Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comarca de Gúdar-Javalambre, en relación con lo señalado en los artículo 61.7, 83 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
SEGUNDA.- Características de la plaza convocada.
*Denominación: OPERARIO DE SERVICIOS.
*Grupo: D (C2 según Articulo 76 EBEP).
*Escala: Servicios Especiales.
*Subescala: Técnica.
*Nivel de complemento de destino: 14.
*Complemento Específico: B.
*Tipo de contrato: Fijo.
*Descripción: Los trabajos que realice la persona seleccionada son los propios del puesto de trabajo, entre los que se incluirá la realización de pequeñas obras, instalaciones y servicios, así como la reparación, acondicionamiento y mantenimiento de caminos, calles, instalaciones y espacios públicos municipales, incluyéndose en dichas actividades el manejo de máquina retroexcavora u otras similares, así como cuantas tareas le sean asignados por sus superiores, relacionados con los cometidos propios del puesto de trabajo que desempeñe y que resulten precisos para la buena marcha del Servicio, dependiendo de los órganos de Gobierno comarcales e integrado en el Área de Obras y Servicios de la Comarca Gúdar-Javalambre.
*El horario de trabajo será el que se determine según las necesidades del servicio.
*El contrato que se formalice tendrá carácter fijo, en régimen de derecho laboral, a jornada completa.
*La retribución y el resto de las condiciones laborales serán las establecidas en el I Convenio del personal laboral de la Comarca Gúdar-Javalambre, en función de la categoría profesional y del puesto desempeñado.
TERCERA.- Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitido al proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día del plazo de presentación de instancias:
A) Ser español o nacional de Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
B) Tener cumplidos 16 años de edad, y no exceder en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
C) Estar en posesión del Título de Graduado Escolar. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
D) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
E) No hallarse incurso en causa de incapacidad ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas, ni haber sido separado o despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas.
F) Disponer del Permiso de conducción B1.
Los requisitos mencionados deberán poseerse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en el presente proceso selectivo y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal laboral fijo.
CUARTA.- Instancias.
Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Comarca Gúdar-Javalambre en el plazo improrrogable de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, sin perjuicio de que pueda presentarse en cualquiera de las oficinas y registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas en la que manifiesten los aspirantes reunir todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidas se dirigirán al Sr. Presidente de la Comarca Gúdar-Javalambre, Calle La Comarca s/n, 44.400 Mora de Rubielos, (Teruel).
Para facilitar su presentación se podrá utilizar el modelo de instancia que estará disponible en la página Web de la Comarca.
A la instancia, se acompañará fotocopias debidamente compulsadas del DNI, del permiso de conducción, del título exigido en la convocatoria y de los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen para su valoración, según el baremo establecido en las presentes bases.
QUINTA.- Relación de admitidos y excluidos.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará Resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el “Boletín Oficial” de la provincia de Teruel, en la página web de la Comarca y en el tablón de edictos de la Comarca, se concederá un plazo de diez días hábiles para la subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación por la Presidencia, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos que se publicará en el “Boletín Oficial” de la provincia de Teruel, en la página web de la Comarca y en el tablón de edictos de la Comarca. En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse todas las pruebas, así como la composición del Tribunal de selección.
El llamamiento para posteriores ejercicios, si se hiciese necesario, se hará mediante la publicación en el tablón de edictos de la Corporación; en este supuesto, los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.
SEXTA.- Tribunal Calificador.
1. El Tribunal, que será nombrado por el Presidente de la Comarca, juzgará los ejercicios de la oposición y procederá a la valoración de los méritos alegados en la fase de concurso, estará constituido por un Presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como Secretario.
2. Junto a los miembros del Tribunal deberá designarse a los respectivos suplentes.
3. La composición del tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.
4. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5. Todos los miembros del Tribunal deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo y pertenecer a un Grupo o categoría profesional igual o superior al de las plazas convocadas.
6. Podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto.
7. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto.
8. La composición del Tribunal Calificador será la siguiente:
Presidente:
A) Un funcionario de carrera o personal laboral fijo de igual o superior titulación a la que se precise para la provisión de la plaza, designado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública, de la Diputación General de Aragón perteneciente a la misma área de actividad y conocimientos.
Vocales:
B) Un Funcionario de Carrera de la plantilla de la Comarca Gúdar-Javalambre.
C) Un Operario de Servicios designado por la Comarca de Gúdar-Javalambre.
D) Un funcionario de carrera o personal laboral fijo de igual o superior titulación a la que se precise para la provisión de la plaza, designado por la Diputación Provincial de Teruel.
E) La Secretaria de la Corporación o técnico en quien delegue.
9. Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciadas las pruebas. En el caso del suplente del vocal que haya sido designado como secretario del tribunal podrá actuar alternativamente con el titular, excepto una vez iniciada una sesión.
10. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de mérito y capacidad.
11. A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en la sede de la Comarca de Gúdar-Javalambre.
12. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
13. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
14. El tribunal que actúe en estas pruebas percibirá las retribuciones previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
SÉPTIMA.- Sistema de Selección y Desarrollo del Proceso.
CUESTIONES GENERALES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN:
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
-Oposición.
-Concurso.
La fase de oposición será previa a la del concurso y consistirá en la realización de dos pruebas de aptitud, eliminatorias y obligatorias para los aspirantes.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.
Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
Finalizada la fase de oposición, que podrá ser superada por un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, el Tribunal procederá a valorar los méritos y servicios de los aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la citada fase de oposición.
FASE DE OPOSICIÓN:
Constará de 2 ejercicios, que serán obligatorios y eliminatorios, la puntuación máxima que se podrá obtener en esta fase será de 60 puntos.
Las calificaciones de cada ejercicio de la fase de oposición se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes, siendo el cociente la calificación definitiva.
La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma total obtenida en los tres ejercicios que se indican a continuación.
Primer ejercicio.-
Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 30 preguntas tipo Test, relacionadas con el contenido del temario (parte general y parte especial) que se adjunta como Anexo.
Este ejercicio tendrá carácter obligatorio y eliminatorio, y será puntuado de 0 a 30 puntos, debiendo alcanzar los aspirantes una puntuación mínima de 15 puntos para superarlo.
Cada una de las preguntas contestadas correctamente se valorará con 1 punto, sin que las respuestas no contestadas o falladas puntúen.
Dispondrán para su realización de un máximo de 30 minutos.
Segundo ejercicio.-
De carácter práctico, podrá consistir en la ejecución de una o varias tareas relacionadas con el puesto de trabajo y atendiendo a lo dispuesto en la parte especial del temario que figura como Anexo, pudiendo optar el Tribunal por su realización por escrito.
Este ejercicio tendrá carácter obligatorio y eliminatorio, y será puntuado de 0 a 30 puntos, debiendo alcanzar los aspirantes una puntuación mínima de 15 puntos para superarlo.
La duración máxima del ejercicio será de dos horas. El Tribunal podrá dialogar con el opositor sobre la ejecución de las tareas efectuadas.
FASE DE CONCURSO:
A los aspirantes que hayan superado la oposición se les valorará en la fase de concurso los méritos que aleguen:
Méritos computables:
A) Experiencia:
Se valorarán los servicios prestados hasta la fecha en que finalice el plazo para la presentación de solicitudes en el proceso selectivo.
A.1.- Por los servicios prestados en virtud de contrato laboral en la Administración Local en cuya convocatoria se participa.
A.1.1) En la misma categoría profesional y especialidad de las plazas objeto de esta convocatoria, 0,50 puntos por mes completo de servicio.
A.1.2) En distinta categoría profesional o especialidad de las plazas objeto de esta convocatoria, 0,25 puntos por mes completo de servicio.
A.2.- Por los servicios prestados en virtud de contrato laboral en otra Administración Pública distinta de la Comarca de Gúdar-Javalambre.
A.2.1) En la misma categoría profesional y especialidad de las plazas objeto de esta convocatoria, 0,25 puntos por mes completo de servicio.
A.2.2) En distinta categoría profesional o especialidad de las plazas objeto de esta convocatoria, 0,12 puntos por mes completo de servicio.
Se computará por meses enteros, reduciéndose proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial.
Dichos extremos se acreditarán mediante certificación expedida por la Administración Pública correspondiente, o bien mediante contrato y certificado de vida laboral, debiendo quedar suficientemente acreditado en todo caso, la duración de los servicios prestados, la jornada laboral y las funciones desempeñadas en el puesto de trabajo.
Los méritos no justificados de la forma antedicha no serán tenidos en cuenta ni valorados por el Tribunal.
En todos los casos, los méritos a considerar serán los obtenidos antes del día en que finalice el plazo para la presentación de solicitudes.
La puntuación máxima que podrá obtenerse en esta apartado A (A1+A2) será de 30 puntos.
B) Formación Continúa:
Méritos alegables: Atribuidos por la participación como alumno en cursos, congresos, jornadas y seminarios relacionados con el puesto de trabajo (no incluidos en los planes de estudio de las titulaciones valoradas, y acreditadas por instituciones o administraciones públicas).
-De 12 a 20 horas: 2 puntos.
-De 21 a 40 horas: 3 puntos.
-De 41 a 80 horas: 4 puntos.
-De más de 80 horas: 4,5 puntos.
La participación en los cursos deberá acreditarse mediante fotocopia compulsada de los títulos que acrediten su realización.
Los cursos no justificados de la forma antedicha no serán tenidos en cuenta ni valorados por el Tribunal.
En todos los casos, los méritos a considerar serán los obtenidos antes del día en que finalice el plazo para la presentación de solicitudes.
La puntuación máxima que podrá obtenerse en esta apartado B) será de 10 puntos.
La valoración final de la fase de concurso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados A) y B) del baremo de méritos, siendo la puntuación máxima correspondiente a la suma de los dos apartados 40 puntos.
El orden de clasificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos apartados que componen el concurso.
En los supuestos de empate, se dará prioridad al candidato que más puntuación haya obtenido en la fase de oposición. De subsistir el empate, se procederá por el Tribunal a determinar las pruebas que estime convenientes para dirimirlo, con el máximo respeto a los principios de mérito y capacidad de los aspirantes.
OCTAVA.- Relación de Aprobados, Presentación de Documentos y Formalización del Contrato de Trabajo.
Concluida las pruebas y calificación de méritos, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la Comarca de Gúdar Javalambre la relación de aprobados, por orden de puntuación, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Seguidamente el Tribunal elevará la propuesta de contratación junto con el acta de la última sesión, al órgano comarcal competente que acordará la contratación.
El aspirante propuesto presentará en la Secretaría de la Comarca, dentro del plazo de veinte días naturales a contar del siguiente a que se haga pública la propuesta de contratación, los documentos acreditativos de las condiciones exigidas en la convocatoria para tomar parte en estas pruebas selectivas:
A) Certificado de Nacimiento.
B) Fotocopia Compulsada del Documento Nacional de Identidad.
C) Fotocopia Compulsada del carné de conducir.
D) Fotocopia compulsada de la titulación exigida en la convocatoria.
E) Certificados acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el normal desarrollo de la función a desempeñar.
F) Declaración responsable de no estar afectado por ninguna de las causas de incapacidad de las previstas en la base tercera.
Quien dentro del plazo indicado, y salvo en casos de fuerza mayor, debidamente justificado, no presentase la documentación requerida, no podrá ser contratado quedando anuladas respecto a él todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido. En este caso se procederá a la contratación del aspirante siguiente, de acuerdo con el orden de puntuación.
En caso de renuncia por parte del candidato que haya obtenido la máxima puntuación podrá nombrarse a los siguientes de la lista por orden de puntuación entre los candidatos que hayan superado las pruebas de la fase de oposición.
Los aspirantes no seleccionados que hayan superado la fase de oposición, podrán entrar en una Bolsa de Trabajo por su orden de puntuación para posibles sustituciones o nuevas altas, con una vigencia de dos años. Será requisito la creación de la Bolsa a través de Decreto de la Presidencia.
NOVENA.- Incidencias.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del concurso oposición en todo lo no previsto en estas bases.
La presente convocatoria, junto con las bases que anteceden y todos cuantos actos deriven de su ejecución, podrán ser impugnados por los interesados, en los casos, plazos y en la forma establecida en la legislación vigente.
DÉCIMA.- Formalización del contrato.
Una vez efectuada la resolución por la que el se acuerda la contratación, el interesado deberá proceder a la firma del contrato e incorporación al puesto de trabajo, en el plazo de 15 días naturales.
UNDÉCIMA.- Protección de datos.
De acuerdo con la LO 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales, informamos a todos los interesados en participar en esta convocatoria que los datos personales facilitados a través de la instancia y documentación aportada a los efectos, serán almacenados en el fichero de Recursos Humanos titularidad de la Comarca de Gúdar-Javalambre con la única finalidad de valorar su candidatura.
Se informa a los interesados de la posibilidad de que sus datos sean publicados en la Web comarcal junto con su valoración, a los efectos de dar publicidad al proceso de contratación.
Asimismo se informa a los interesados de la posibilidad que tienen de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación a sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos Personales, y dirigiéndose a la Comarca de Gúdar-Javalambre, C/ La Comarca s/n, 44.400 Mora de Rubielos (Teruel), acompañando su petición con una fotocopia del DNI.
DUODÉCIMA.- Recursos.
Contra las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Presidente de la Comarca de Gúdar-Javalambre, previo al contencioso-administrativo, o bien se podrá interponer en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el “Boletín Oficial” de la provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
ANEXO TEMARIO
PARTE GENERAL
1) La Constitución española de 1978. Estructura y contenido. Principios generales. Derechos fundamentales y libertades públicas.
2) La Organización territorial del Estado: Las Comunidades Autónomas. La Administración Local: La Provincia, el Municipio y otras entidades.
3) Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón. Naturaleza, contenido y principios generales.
4) Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón. Organización Institucional y Organización Territorial y Gobierno Local.
5) Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. El Municipio. Territorio y Población. Organización, Régimen de Funcionamiento. Competencias. Regimenes Especiales.
6) Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. Disposiciones Generales. El Municipio, Territorio, Población, Organización y Régimen de Funcionamiento.
7) Procedimiento administrativo local, nociones básicas.
8) Decreto Legislativo 1/2006 de 27 de diciembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización.
9) La Ley 22/2001, de 21 de diciembre, de Creación de la Comarca de Gúdar-Javalambre.
10) El Decreto 215/2002 de 25 de junio, por el que se transfieren funciones y traspasan servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Comarca de Gúdar-Javalambre.
11) La Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público. Deberes del empleado público y código de conducta. Representación, participación y negociación colectiva
12) I Convenio del Personal Laboral de la Comarca de Gúdar-Javalambre (B.O.P. 17 de abril de 2009).Capítulos I, II, III y IV.
13) I Convenio del Personal Laboral de la Comarca de Gúdar-Javalambre (B.O.P. 17 de abril de 2009). Capítulos V, VI, VII, y VIII.
14) I Convenio del Personal Laboral de la Comarca de Gúdar-Javalambre (B.O.P. 17 de abril de 2009). Capítulos IX, X, XI y XII.
PARTE ESPECIAL
15) Primeros auxilios.
16) Prevención de riesgos, condiciones generales de seguridad en lugares de trabajo.
17) Prevención de riesgos, condiciones generales de seguridad en el manejo de de máquinas.
18) Prevención de riesgos, condiciones generales de seguridad en el manejo de herramientas manuales.
19) Señalización de seguridad.
20) Manejo de máquina retroexcavadora.
21) Dotación de vehículos, placas, señales, distintivos, accesorios, repuestos y herramientas.
22) Materiales, útiles y herramientas utilizadas por el operario de servicios.
23) Nociones básicas de mecánica del automóvil.
24) Control de accesos, traslado de material, apertura y cierre de edificios públicos, puesta en marcha de instalaciones.
25) Normas de comportamiento de circulación, señalización, marcas viales.
Mora de Rubielos, 25 de marzo de 2011.-El Presidente, Manuel Rafael Lázaro Pérez.