CORRECCIÓN DE ERROR ARITMÉTICO, ADECUACIÓN DE RÓTULOS DEL ANEXO II, CORRECCIÓN DEL ANEXO I, ACLARACIÓN INTERPRETATIVA Y NUEVA FECHA DE EXAMEN
Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Comarcal de fecha 19 de enero de 2026, se procede a publicar el presente anuncio, al haberse advertido un error aritmético en la valoración del ejercicio tipo test, un error material en el modelo de solicitud (ANEXO I), así como la conveniencia de evitar confusiones derivadas de la rotulación de los apartados del temario (ANEXO II) y de aclarar el alcance de la expresión contenida en las Bases relativa al ejercicio práctico, todo ello sin alteración del contenido material del temario.
1• Corrección de error aritmético en la puntuación del ejercicio tipo test
En la Base relativa al primer ejercicio (cuestionario tipo test), existe incoherencia aritmética entre la puntuación por respuesta y la puntuación máxima total del ejercicio. En consecuencia:
• Donde dice: “Cada respuesta correcta se valorará con 1,5 puntos. Las respuestas incorrectas penalizarán 0,25 puntos. La puntuación máxima del ejercicio será de 30 puntos.”
• Debe decir: “Cada respuesta correcta se valorará con 0,75 puntos. Las respuestas incorrectas penalizarán 0,25 puntos. La puntuación máxima del ejercicio será de 30 puntos.”
Se mantiene inalterado el resto del régimen del ejercicio, incluido el número de preguntas, el tratamiento de las respuestas en blanco y la puntuación mínima exigida, en su caso, en las Bases.
2. Corrección de error material en el ANEXO I (modelo de solicitud)
En el ANEXO I, apartado “SOLICITO”, donde consta por error “puesto de Trabajador/a Social”, debe constar “puesto de Auxiliar Administrativo/a”. Se mantiene inalterado el resto del contenido del ANEXO I.
3. Adecuación formal de rótulos del ANEXO II (temario) a efectos sistemáticos
A fin de evitar interpretaciones erróneas derivadas de la denominación de los apartados del ANEXO II, se procede a una adecuación formal de rótulos, con carácter estrictamente sistemático, manteniéndose íntegro el contenido de los temas:
• El apartado rotulado como “ESPECÍFICO” pasa a identificarse como: “BLOQUE I – TEMARIO (anteriormente rotulado ‘ESPECÍFICO’)”.
• El apartado rotulado como “GENERAL” pasa a identificarse como: “BLOQUE II – TEMARIO (anteriormente rotulado ‘GENERAL’)”.
La presente adecuación afecta exclusivamente a la denominación de los apartados, sin modificación del contenido material de ninguno de los temas incluidos en el ANEXO II.
4. Aclaración interpretativa del ejercicio práctico (“materias específicas del programa del Anexo II”)
En la Base relativa al ejercicio práctico se establece que el mismo estará relacionado con las “materias específicas del programa del Anexo II”.
A estos efectos, se hace constar expresamente que:
• La referencia a las “materias específicas del programa del Anexo II” debe entenderse realizada al conjunto de materias incluidas en el ANEXO II, pudiendo el Tribunal integrar contenidos comprendidos en cualquiera de sus apartados (BLOQUE I y BLOQUE II).
• La denominación de dichos apartados tiene carácter meramente sistemático y no limita el ámbito material del ejercicio.
5. Nueva fecha de examen
Se señala como nueva fecha de celebración del primer ejercicio el día 10 de febrero de 2026, a las 9:30 horas, en la Sede de la Comarca del Bajo Martín (Ctra. Alcañiz, 72, 44530 Híjar, Teruel). El segundo ejercicio se realizará el mismo día, a continuación del primero, en el mismo lugar, sin perjuicio de las instrucciones logísticas que, en su caso, publique el Tribunal.
Régimen de recursos
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio; o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Teruel que resulte competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de dicha publicación.
En caso de interponerse recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se entienda desestimado por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime procedente.
Comarca del Bajo Martín, a fecha de firma electrónica.