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BASES PARA LA CREACIÓN MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS DE UNA BOLSA EMPLEO PARA MONITORES DE JUVENTUD DE CARÁCTER LABORAL TEMPORAL EN LA COMARCA DEL JILOCA.

Publicado el  11/23/15, BOP número  224

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca del Jiloca

Departamento:
Comarca del Jiloca

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La Comisión de Gobierno de la Comarca del Jiloca, en sesión ordinaria de fecha 3 de noviembre de 2015, aprobó las bases de la convocatoria del proceso selectivo para constituir una bolsa de empleo para Monitores de Juventud de carácter laboral temporal, para cubrir las bajas y otras necesidades circunstanciales del servicio, cuyo texto íntegro es el siguiente:
BASES PARA LA CREACIÓN MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS DE UNA BOLSA EMPLEO PARA MONITORES DE JUVENTUD DE CARÁCTER LABORAL TEMPORAL EN LA COMARCA DEL JILOCA.
PRIMERA.- Objeto.
El objeto de la presente convocatoria es la regulación general de la creación de una bolsa de empleo de monitor de juventud, que en base a la puntuación obtenida y en función del perfil acreditado para la selección correspondiente, pueda cubrir de forma temporal las bajas y otras necesidades circunstanciales del servicio en relación al Servicio de Juventud de la Comarca.
SEGUNDA.- Requisitos que deben cumplir los aspirantes.
Para ser admitidos en la presente convocatoria los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día del plazo de presentación de instancias:
a) Tener nacionalidad española, o bien, ser nacional de cualquier estado miembro de la Unión Europea, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos los 18 años de edad y no exceder en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del Título de Bachillerato o equivalente expedido por el Estado Español o debidamente homologado. Las equivalencias de los títulos alegados que no tengan el carácter general, deberán justificarse por el interesado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
d) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones propias del puesto o poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del puesto.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración Pública, ni hallarse inhabilitado o suspenso para el ejercicio de la función pública.
f) No estar incurso en causa de incompatibilidad para el ejercicio de funciones públicas, de conformidad con lo previsto en la Ley 53/1984.
g) Poseer carnet de conducir B1 y disponer de vehículo para poder desplazarse a las localidades.
2.2. Los requisitos exigidos en la presente base deberán poseerse por los/las aspirantes en el momento en el que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
TERCERA.- Presentación de Instancias.
Los aspirantes que deseen participar en el proceso selectivo de este concurso deberán presentar una solicitud acompañada de la siguiente documentación:
a) Instancia de solicitud.
b) Fotocopia compulsada del DNI y del carnet de conducir.
c) Currículum Vitae, acompañado del certificado de la vida laboral.
e) Fotocopia compulsada de la titulación, contratos y otros méritos alegados para el concurso.
d) Justificante del abonado de la tasa de 13 euros, por inscripción en las pruebas selectivas del concurso para la bolsa de trabajo de monitores de juventud, grupo C, al número de cuenta 20853954480330076084.
Las instancias para poder tomar parte en las pruebas selectivas de la presente convocatoria, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, se dirigirán al Sr. Presidente de la Comarca del Jiloca, acompañadas de fotocopia compulsada del DNI, así como de la titulación exigida en la presente convocatoria y documentos acreditativos de los méritos a valorar en el presente proceso de selección, así como indicando que se quiere incorporar a la bolsa de juventud. Las instancias, junto con el resto de documentación, se presentarán en el Registro General de esta entidad, sita en la Corona de Aragón, nº 43 de Calamocha, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que aparezca publicada la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Las instancias también se podrán presentar en la forma determinada en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992.
Los aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.
Las bases íntegras se publicarán en el BOPT, si bien los sucesivos anuncios de la presente convocatoria se publicarán en el tablón de anuncios de la Corporación.
CUARTA.- Admisión de Aspirantes.
Transcurrido el plazo de presentación de instancias, el Presidente de la Comarca del Jiloca, en el plazo máximo de una semana, dictará Resolución en la que se declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, composición nominal del Tribunal Calificador, día, hora y lugar en que se reunirá el Tribunal a efectos de valoración de méritos, concediéndose un plazo de diez días de conformidad con el art. 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para la subsanación de posibles deficiencias por los aspirantes excluidos, publicándose en el tablón de anuncios de la Comarca del Jiloca, siendo esta publicación determinante para el comienzo de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos contra las presentes bases. En el caso de que no existieran reclamaciones contra la lista de admitidos y excluidos publicada dentro del mencionado plazo, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación.
QUINTA.- Procedimiento de selección.
El sistema elegido para proveer las plazas de la presente convocatoria es el de concurso.
La valoración de los méritos se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
5.2 Monitor de juventud
Apartado 5.2.1 Titulaciones Académicas
-Grado o equivalente en Magisterio, Trabajo Social o Educación Social: 5 puntos
-Técnico Superior en Animación Sociocultural (grado superior formación profesional): 4 puntos
Apartado 5.2.2 Titulaciones De Tiempo Libre
-Director de Tiempo Libre: 3 puntos
-Monitor de Tiempo Libre: 2 puntos
En este apartado sólo se considerará la mayor titulación.
Apartado 5.2.3 Otras Titulaciones De Tiempo Libre
- Cursos, seminarios, etc. relacionados con Educación y/o Tiempo Libre: 0’2 puntos/10 h.
- Cursos, seminarios, etc. relacionados con Educación Especial, Integración, poblaciones marginadas: 0’2 puntos/10 h.
- Cursos, seminarios, etc. relacionados con Deporte: 0'1 puntos/10 h
- Socorrista Primeros Auxilios: 0'5 puntos
En este apartado la puntuación máxima será de 4 puntos.
Las titulaciones sólo serán valoradas si están expedidas por centros o entidades homologadas por el Gobierno de Aragón u otro organismo oficial.
Apartado 5.2.4 Experiencia Profesional
Se presentará contrato laboral o certificado por los servicios prestados y certificado de vida laboral.
-Servicio Comarcal de Juventud de la Comarca del Jiloca: 1 puntos/160 horas
-Monitor de las Colonias Comarcales del Jiloca: 0’5 puntos/quincena
-Experiencia en programas deportivos u otros servicios de juventud o de Tiempo Libre: 0’5 puntos/160 horas
-Experiencia como docente en Centros Educativos públicos y/o privados (enseñanza académica): 0’1 puntos/160 horas
-Experiencia como Monitor de Campamento: 0,5 punto/turno de 10 días
-Experiencia como Director de Campamento: 1 puntos/turno de 10 días
La experiencia profesional se valorará como máximo con 5 puntos. Las prácticas necesarias para la obtención de títulos, no se considerarán como experiencia laboral por sí mismas.
Apartado 5.2.5 Voluntariado
Se presentará certificado emitido por parte de la entidad donde se ha realizado el voluntariado.
-Voluntario en el Servicio de Juventud o SCD de la Comarca del Jiloca: 0´5 puntos/100 horas.
-Voluntario en actividades educativas y/o de tiempo libre 0'2 puntos/100 horas.
La experiencia en programas de voluntariado se valorará como máximo con 2 puntos.
SEXTA.-Tribunal Calificador.
El tribunal tendrá una composición técnica y respetará los principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad, exigidos por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. No podrán formar parte del tribunal el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos ni el personal eventual.
El número de miembros será de cinco titulares y cinco suplentes, ejerciendo de secretario del mismo uno de sus miembros con voz y voto.
El tribunal calificador queda facultado para resolver todas las dudas o discrepancias que puedan surgir durante el proceso selectivo y sus decisiones se resolverán por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Los miembros del Tribunal deberán tener, al menos, la categoría profesional que corresponda en función del grupo en el que se integra la plaza.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con el artículo 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal queda facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes para el correcto desarrollo de las pruebas, pudiendo, asimismo, disponer la incorporación de asesores especialistas en las pruebas. Estos asesores colaborarán con el órgano de selección y tendrán voz pero no voto.
Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia, de conformidad con lo establecido en el art. 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otros recursos que se estime oportunos.
SÉPTIMA.- Propuesta de asignación de puntuación.
Concluido el proceso se levantará acta por el Tribunal, autorizada con la firma del Presidente y del Secretario del Tribunal, en dicha acta se establecerá la lista de aspirantes y sus correspondientes puntuaciones, elevando la propuesta a la Presidencia de la Comarca del Jiloca, la cual será publicada en el tablón de anuncios de la Comarca, constituyendo la relación preferente para cubrir posibles vacantes a efectos de dar respuesta a posibles bajas, vacaciones, renuncias, etc., No obstante, en caso de necesidad de un perfil específico, imperará el criterio del consejero del área asesorado por los técnicos comarcales, para la elección de la persona con la formación y experiencia más adecuados para el puesto requerido. Por lo tanto, la incorporación al puesto dependerá de la adecuación de la titulación y disponibilidad de la persona a las necesidades del trabajo. El periodo de vigencia de esta bolsa será por el plazo máximo de un año, prorrogable si procede.
OCTAVA.- Funcionamiento de la Bolsa.
El orden de clasificación definitiva de los aspirantes será el resultado de sumar los puntos del concurso.
La renuncia del interesado a un llamamiento, sin causa justificada, o no contesten al teléfono de contacto que hayan facilitado durante 24 h supondrá el paso del mismo al final de la lista. La persona que acepte incorporarse a la vacante ofrecida, cuando termine su contrato laboral con la Comarca del Jiloca, pasara a ser el primero en ser llamado la siguiente vez.
Será causa de exclusión: la falta de aptitud o idoneidad en el desempeño del trabajo, justificado, motivado y fundamentado. Valorado por la Presidencia que emitirá Resolución motivada al respecto.
Las personas que forman parte de la lista serán las responsables de actualizar sus datos personales y de contacto.
La Comarca del Jiloca podrá dejar sin efectos el nombramiento o contrato si, transcurrido un mes desde el inicio de la prestación del servicio, se produce una manifiesta falta de idoneidad de la persona contratada para desarrollar las funciones propias del lugar de trabajo. Por lo tanto, el primer mes del contrato se considerara parte del proceso selectivo y comportará la expulsión de la bolsa de trabajo.
Se considera imprescindible que al finalizar cualquier periodo de trabajo, se emita informe del responsable del servicio correspondiente, debidamente validado por la Presidenta de la Corporación, en el caso de que sea desfavorable será excluido de la bolsa, mientras que si es favorable ocupara el primer lugar de la lista, por delante de las personas que hayan dicho que no.
Debido a la especificidad de algunos puestos que sea necesario cubrir, se podrá contratar a la persona con la especialidad adecuada para cubrir las necesidades del puesto vacante. Valorado mediante informe del coordinador o técnico de deportes de la Comarca del Jiloca..
NOVENA.- Contratación.
El/la aspirante propuesto, en el plazo máximo de cinco días siguientes al de la notificación deberá suscribir el correspondiente contrato. Si no se pudiera suscribir en el plazo fijado se requerirá al siguiente candidato cuyos méritos se adecuen a las necesidades del servicio.
DÉCIMA.- Legislación aplicable.
Esta convocatoria se rige: por este pliego de bases, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril de Administración Local de Aragón; Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y Ley 13/2003, de 24 de marzo, de creación de la Comarca del Jiloca.
UNDÉCIMA.- Impugnaciones.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común en vigor y por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
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