BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-0817

Modificación Ordenanza Fiscal Tasa recogida de R.S.U. y Alcantarillado (Expte. 107/2024)

Publicado el  3/11/24, BOP número  50

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Calamocha

Departamento:
Ayto. de Calamocha

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Según acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de 29 de febrero de 2024, por medio del presente anuncio se abre un período de información pública, conforme a lo siguiente:
MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL TASA RECOGIDA DE R.S.U. Y ALCANTARILLADO (Expte. 107/2024).
Considerando que, mediante Providencia de Alcaldía de fecha 18 de enero de 2024 la Teniente de Alcalde indicó la necesidad de tramitar el procedimiento para la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de la recogida de basuras, incoándose el procedimiento para la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa referida.
Considerando el Informe de Secretaría sobre el procedimiento a seguir de fecha 18 de enero de 2024, así como el estudio técnico económico de fecha 20 de febrero de 2024.
Visto el Informe de control permanente previo a la modificación de la tasa de fecha 20 de febrero de 2024, y el informe propuesta elaborado por Secretaría Intervención de la misma fecha.
Se considera realizada la tramitación legalmente establecida y habiendo celebrado Comisión Informativa, se propone al Pleno, como órgano competente, la adopción del siguiente ACUERDO:
PRIMERO. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de la recogida de basuras en los siguientes términos:
Modificar el Artículo 5: Cuota tributaria:
La cuota tributaria por la prestación del servicio será:
Tipo basura
Tasa 2024
Viviendas
77,38
Locales sin ejercicio actividad
77,38
Alojamiento y hoteles (sin restaurante)
210,64
Estab. Alimentación hasta 100 m2
227,86
Estab. Alimentación 101-250 m2
273,00
Estab. Alimentación 251-499 m2
808,22
Pescaderías
210,64
Restaurantes, cafeterías, whisquerías, pubs, bares y tabernas
808,22
Cines, teatros, salas de bingo, salas de fiesta y discotecas
808,22
Centros oficiales y oficinas bancarias
272,22
Garajes y estaciones de servicio, fábricas y almacenes de venta de materiales para la construcción, talleres mecánicos y otros locales
402,62
Peluquerías, academias y centros de enseñanza privada; y otros locales no expresamente tarifados
176,26
Grandes almacenes, supermercados de más de 500 m2 y mataderos industriales
2401
Contenedor en exclusiva hasta 360 l
808,22
Contenedor en exclusiva 1000 l
1635,78
Contenedor en exclusiva 800 l
1418,68
Modificar el artículo 6.2, regulador del Devengo, quedando redactado de la siguiente manera:
“Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada cuatrimestre”
En relación al artículo 6.1 de la tasa por prestación de servicio de alcantarillado, queda redactado de la siguiente manera:
“Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formulase expresamente. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada cuatrimestre”
SEGUNDO. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta entidad [http://calamocha.sedelectronica.es].
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
En Calamocha, a 29 de febrero de 2024
Documento firmado electrónicamente por Dª. Sonia Palacio Suarez, Primera Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Calamocha, por delegación de Alcaldía según Resolución 999/2023, de 28 de diciembre.
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