BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-0383

Aprobar definitivamente la ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre prestación del servicio del pabellón de deportes, gimnasio municipal y pista padel.

Publicado el  2/9/24, BOP número  29

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Torrevelilla

Departamento:
Ayto. de Torrevelilla

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El Pleno del Ayuntamiento de Torrevelilla, con fecha de 4 de diciembre de 2023 acordó la modificación de las siguientes Ordenanzas Fiscales. No habiéndose presentado reclamación alguna durante su exposición al público, en virtud de lo establecido en el art 17.3 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales se entiende definitivamente aprobado y art 140 e la Ley de 7/99 de Aragón de Administración Local respectivamente, también se entiende aprobado definitivamente con el siguiente texto:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA SOBRE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL PABELLÓN DE DEPORTES, GIMNASIO MUNICIPAL Y PISTA PADEL
Artículo 1. Establecimiento de la tasa y normativa aplicable.
1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15.1 y 20.4 O) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se acuerda la imposición y ordenación en este Municipio:de la Tasa de prestación de servicio del Pabellón de deportes y gimnasio Municipal.
1. La Tasa de prestación del servicio del Pabellón y gimnasio Municipal se regirá en este Municipio:
• Por las normas reguladoras del mismo, contenidas en la Ley 39/1988, de28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales; y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que complementen y desarrollen dicha Ley.
• Por la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización del Pabellón de deportes Municipal, por personas físicas o jurídicas para actividades deportivas, culturales o para actos familiares o lúdicos. Asimismo, constituye el hecho imponible la utilización del gimnasio municipal y pista pádel, por personas físicas para la actividad física o deportiva.
La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación del servicio.
Artículo 3. Actos sujetos.
Se produce la utilización del pabellón de deportes, gimnasio municipal y pista pádel, en las siguientes circunstancias implique la realización del hecho imponible definido en el artículo anterior.
Artículo 4. Exenciones
Está exenta del pago de la tasa el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales,
Artículo 5. Sujetos Pasivos
1. Son sujetos pasivos de esta tasa, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que utilicen el Pabellón de deportes municipal, gimnasio y pista pádel los mayores de 14 años. Menores tendrán que estar con un adulto.
2. En el supuesto de que la utilización de pabellón de deportes, gimnasio municipal y pista pádel, no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente, tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del mismo quienes soliciten las correspondientes licencias o autorización.
El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.
Artículo 6. Base imponible y tarifas
La base imponible de la tasa está constituida por la utilización del Pabellón polideportivo, gimnasio y pista pádel según lo abajo indicado para actos municipales o lúdicos.
La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación del servicio.
No se devolverá el precio de la entrada cuando se haya reservado con anterioridad.
PRECIOS Pabellón Deportes Municipal:
1. Alquiler pabellón zona frontón: 1,25 euros cada media hora.
2. Alquiler pabellón zona rocódromo: 1,25 euros cada media hora.
3. Alquiler Pabellón ½ pista zona Escenario: 1,25 euros cada media hora.
4. Alquiler Luz Pabellón: 0,5 euros cada media hora.
Los empadronados y los residentes temporales y/ o permanentes en Torrevelilla, que paguen la cuota del año en curso, de piscina o Gimnasio, la entrada para el alquiler de los puntos 1, 2 y 3 será de 0,05 céntimos cada media hora y en el punto 4 será de 0,20 céntimos cada media hora.
PRECIOS Gimnasio Municipal:
1º.- Los empadronados y los residentes temporales y/ o permanentes en Torrevelilla pagarán anualmente la siguiente cuota:
1) individual: 30 euros cada persona.
2) Precio por unidad familiar:
• Un miembro 30 euros
• El segundo, tercero y cuarto miembro de la unidad familiar: 20 euros cada uno
• El quinto miembro y sucesivos 10 euros cada uno.
Se entiende por unidad familiar, padre, madre, tutor e hijos y tutelados menores o mayores de edad que vivan y sean dependientes económicamente de sus padres.
2º.- Resto de personas no empadronadas ni residentes temporales y/o permanentes.
1) individual: 60 euros cada persona.
2) Precio por unidad familiar:
• Un miembro 60 euros
• El segundo, tercero y cuarto miembro de la unidad familiar: 40 euros cada uno
• El quinto miembro y sucesivos 20 euros cada uno.
3º.- Se entiende por unidad familiar, padre, madre, tutor e hijos y tutelados menores o mayores de edad que vivan y sean dependientes económicamente de sus padres.
Entrada individual de un día 3 euros.
Entrada de un mes: 15 euros.
PRECIOS Pista Pádel:
1. Alquiler pista Pádel: 4,00 euros, por cada media hora
2. Alquiler luz Pista Pádel: 0,30 euros, por cada media hora.
3. El precio del punto 1, para los residentes temporales y/ o permanentes en Torrevelilla, que paguen la cuota del año en curso, de piscina o de Gimnasio, la entrada para el alquiler de la pista será de 2.66 Euros cada media hora.
4. El precio del punto 1, para los Empadronados en Torrevelilla, que NO PAGUEN la cuota del año en curso, de piscina o de Gimnasio, la entrada para el alquiler de la pista será de 2.66 Euros cada media hora.
5. El precio del punto 1, para los Empadronados en Torrevelilla, que paguen la cuota del año en curso, de piscina o de Gimnasio para el alquiler de la pista será de 1.33 Euros cada media hora.
Artículo 7. Usuarios, Reservas y Funcionamiento de las Instalaciones.
1. Podrán acceder a la utilización de la pista, todas las personas mayores de 14 años, sean vecinos o no del municipio.
2. Los menores de 14 años, podrán acceder a las instalaciones, siempre que vayan acompañados de una persona mayor responsable.
3. La instalación permanecerá abierta todos los días de la semana, el horario será, de las 8:00 a las 22:00 horas de manera ininterrumpida.
4. Para poder utilizar las instalaciones deberá registrarse en la página web creada al efecto www.torrevelilla. Una vez registrado, las reservas para la utilización se harán efectivas a través de esta web previo pago de la tasa correspondiente asignándole, previa selección por parte del solicitante, el día y la hora de juego 2 en la que comienza la reserva y en la que termina, no pudiendo exceder el uso, como máximo de 3 horas.
5. La entrada a la pista se abrirá en el mismo momento en el que introduzca la clave en el teclado y se podrá acceder a la misma mientras dure la reserva.
Las reservas se podrán realizar en fracciones, con un máximo de 2 reservas por usuario y día, no pudiendo reservarse nuevamente hasta haber utilizado la anterior.
6. Los usuarios de la instalación tendrán que abandonar la instalación, antes o en el mismo momento que termina el tiempo reservado y dejar cerradas las puertas.
7. En el momento de la reserva será aconsejable comprobar tanto la finalización correcta del proceso de reserva como el día y el horario reservado.
8. No se admitirá la reserva para terceros.
9. El pago del precio público por uso de la instalación se realizará en el momento en que se realice la reserva online. En el caso de no utilizarla no se devolverá el precio abonado.
• En caso de que las condiciones de la instalación deportiva o la climatología por lluvia intensa no permitan la práctica deportiva, se tendrá la opción de anular la reserva cambiándola para otro día.
• Sólo en los casos de que las condiciones de la pista o la climatología no permitan la práctica deportiva, se tendrá la opción de solicitar la devolución del importe. SIEMPRE ANTES DE ENTRAR, SI YA HA ENTRADO NO SE DEVOLVERA EL DINERO
10. En la página web quedarán registradas las reservas, con el número de usuario que ha reservado, el día y la hora.
11. EQUIPAMIENTO.
• El equipamiento para acceder a las instalaciones de pádel, gimnasio y pabellón de deportes debe ser deportivo y adecuado a la práctica del deporte a realizar. Las zapatillas serán de suela de goma.
• Para Jugar al pádel, Sólo se usarán palas o pelotas de pádel, quedando excluidos otros artefactos de impacto como pueden ser raquetas de tenis, palas de playa, palas de frontón, sticks, pelotas de tenis, pelotas de frontón, etc. La pista está adecuada solamente para la práctica de pádel, por lo que cualquier otro juego está prohibido.
12.- RESPONSABILIDAD DEL USUARIO.
• El Ayuntamiento de Torrevelilla, declina toda responsabilidad de las lesiones que pudieran originar derivadas de la práctica deportiva en cualquiera de sus instalaciones deportivas.
• Los participantes en el momento de hacer la reserva manifiestan estar físicamente aptos para realizar la actividad físico-deportiva.
• Una vez concluida la sesión, los usuarios deberán abandonar las instalaciones y recoger todas sus pertenencias, ropa, palas, pelotas, botellas, botes, etc.
• El Ayuntamiento no se hace responsable de la pérdida, robo o extravío de cualquier objeto que se deje en las instalaciones.
13.- DESARROLLO DE ACTIVIDADES (TORNEOS, COMPETICIONES. CURSO, ACTIVIDADES, ETC)
• El Ayuntamiento de Torrevelilla, por sí o a través de las entidades con que convenga, podrá desarrollar actividades deportivas, tales como cursos, torneos, competiciones, etc., quedando anulado o modificado el sistema de reservas hasta la conclusión de dichas actividades, en cuyo caso, durante el horario en que se desarrollen los cursos, las instalaciones deportivas quedará reservada para tal fin. En cualquiera de los casos, la Instalación aparecerá como reservada por el Ayuntamiento u otra entidad.
• El Ayuntamiento podrá restringir las reservas en determinadas horas o días para la realización de labores de mantenimiento.
14.- Antes de entrar en las instalaciones deportivas, los jugadores deberán eliminar los restos de tierra o barro que pudieran llevar sus zapatillas, igualmente al salir de las instalaciones deportivas, procurarán no dejar abandonados utensilios, complementos, ropas, botes de pelotas o botellas que hayan utilizado. Si los usuarios observan alguna anomalía o desperfecto en la instalación, deberán ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento.
15. Dentro de las instalaciones deportivas no está permitido comer, fumar ni introducir objetos de vidrio (Salvo comida o bebida de complemento energético), y especialmente en la pista de pádel, cualquier objeto que pueda causar daños al césped artificial o a las mamparas.
16. Los usuarios serán responsables de los desperfectos ocasionados pudiendo imponerse sanciones conforme a la normativa legal y lo previsto en esta Ordenanza.
17.- Los usuarios deberán seguir las instrucciones y requerimientos readaptados para el uso de cada deporte y del personal a cargo de la instalación
18. No se autoriza la entrada de animales al recinto de las instalaciones deportivas
Artículo 8. Gestión:
La gestión de esta tasa se llevará a cabo por el Ayuntamiento de Torrevelilla Si por causas no imputables al obligado al pago del precio, no tiene lugar la utilización privativa o el aprovechamiento especial procederá la devolución del importe que corresponda.
Artículo 9. Revisión.
Quedará caducada toda licencia por el mero transcurso del tiempo para que fue expedida, sin que prevalezca la manifestación de que no fue utilizada o cualesquier excusas o pretextos.
Artículo 10.
Todas las personas obligadas a proveerse de licencia con arreglo esta Ordenanza deberán tenerla consigo para exhibirlas a petición de cualquier autoridad y agente o empleado municipal, bajo apercibimiento de que toda negativa a exhibirla será considerada como caso defraudación sujeto a las responsabilidades a que hubiera lugar.
Artículo 11.
Las tarifas no satisfechas, se harán efectivas por el procedimiento de apremio administrativo cuando hayan transcurrido tres meses desde su vencimiento, sin que se haya podido conseguir su cobro a pesar de haber sido requeridos para ello.
Artículo 12.
Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de recaudación.
Artículo 13. RÉGIMEN SANCIONADOR
Se considerarán infractores los que sin la correspondiente autorización municipal y consiguiente pago de derechos, lleven a cabo las utilizaciones o aprovechamientos que señala la Ordenanza y serán sancionadas de acuerdo con la Ordenanza General de Gestión recaudación, con la ordenanza cívica e inspección de este Ayuntamiento y subsidiariamente la Ley General Tributaria, todo ello sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores.
INFRACCIONES.
Si por parte del personal encargado de la instalación se observasen conductas contrarias a lo establecido en esta Ordenanza, conductas que afecten al buen orden o que causen o puedan causar daños a la instalación, el material alquilado o a otras personas, la persona responsable será conminada a abandonar el recinto. Cuando se produzcan estas circunstancias, el personal encargado de la instalación deberá elaborar informe y dar cuenta a la Corporación correspondiendo al alcalde la imposición de sanciones en la forma prevista por las disposiciones vigentes.
Tendrán la consideración de infracción el incumplimiento de las normas establecidas en la presente ordenanza, de conformidad con lo establecido en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tipificándose como muy graves, graves, leves.
1. Son infracciones muy graves:
• El acceso ilegal a las instalaciones.
• La perturbación relevante que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al normal desarrollo de las actividades deportivas, siempre que la conducta no sea subsumible en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
• El impedimento del uso de las instalaciones a los demás usuarios.
• El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de servicios.
• El deterioro grave y relevante de las instalaciones.
2. Son infracciones graves las que supongan daños en las instalaciones distintos de los enumerados en el apartado anterior.
3. Son infracciones leves cualquier otro incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza que no puedan calificarse como grave o muy grave.
Artículo 14. - SANCIONES.
Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.501 hasta 3.000.
Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 751 hasta 1.500.
Las infracciones leves serán sancionadas con multas de 30 hasta 750
Artículo 15. - PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. Para la imposición de sanciones por la comisión de las infracciones descritas se tramitará el correspondiente expediente sancionador, con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley 8/2017 de 9 de noviembre y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto
Artículo 16. - INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS. La imposición de las sanciones que proceda será independiente y compatible con la exigencia por el Ayuntamiento de la responsabilidad que corresponda a los usuarios por los daños y perjuicios causados en las instalaciones.
Artículo 17. Devengo
El Impuesto se devenga en el momento de la utilización del Pabellón polideportivo y el gimnasio municipal
Artículo 18. Gestión
1. La gestión de la tasa, se llevará a cabo por el Ayuntamiento de Torrevelilla en virtud de competencia propia, bien en virtud de convenio o acuerdo de delegación de competencias; todo ello conforme a lo preceptuado en los artículos en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales; así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección de la tasa se llevará a cabo conforme a lo preceptuado en los artículos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales; y en las demás normas que resulten de aplicación.
Artículo 19. Revisión.
Los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de la tasa serán revisables conforme al procedimiento aplicable a la Entidad que los dicte. En particular, cuando dichos actos sean dictados por una Entidad local, los mismos se revisarán conforme a lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
Disposición Final Única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 4 de diciembre de 2023. entrará en vigor una vez se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo de 15 días previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, plazo en el que la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma podrán ejercer sus facultades de requerimiento. Contra el presente Acuerdo, podrá interponer recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la última publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE BASURAS.
Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por Recogida de Basuras, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Texto Refundido 2/2004.
Artículo 2º.- Hecho imponible.
1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa:
a) La prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos en el término municipal y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.
2.-Se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto de los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
3.- No está sujeta a la Tasa por recogida de basura en los siguientes supuestos:
3.1.- Las siguientes prestaciones por no ser objeto del servicio de recogida de basuras:
a) Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarios y urbanos de industrias, hospitales, y laboratorios.
b) Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales o individuales.
c) Recogida de escombros de obras.
3.2.- No estará sujeta a la tasa por recogida de animales muertos cuando la prestación del servicio tenga lugar por solicitud de sociedades protectoras reconocidas por el Ayuntamiento y que tengan suscrito un convenio de colaboración vigente.
Artículo 3º.- Sujetos pasivos.
1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, propietarios de las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio.
2.- Respecto del hecho imponible recogido en el artículo 2.1.b) de esta Ordenanza, será sujeto pasivo el demandante del servicio como propietario o poseedor, o el causante directo de la muerte cuando no se dedujera, del registro administrativo, la identidad del propietario del animal.
Artículo 4º.- Responsables.
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria.
Artículo 5º.- Cuota tributaria.
1.- La cuota tributaria correspondiente al hecho imponible 2.1.a) se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles, de la actividad o actividades que se desarrollen en los mismos y de la categoría del lugar, plaza, calle o vía pública donde estén ubicados aquéllos.
A tal efecto, se aplicará la siguiente tarifa:
• Nueva cuota de 38 euros anual, 19 euros semestral.
a) A los efectos de los previsto en este apartado, se entenderá que un local está ubicado en una determinada vía pública cuando concurra en dicha vía algún elemento significativo del local, tales como escaparates, accesos públicos, etc.
b) La aplicación de dicho coeficiente deberá ser solicitada en el plazo máximo de tres meses tras la finalización de las obras. Se entenderán iniciadas y finalizadas las obras en las fechas que determinen los Servicios Técnicos Municipales.
c) Una vez comprobada la existencia de obras municipales, su duración y la afección a la actividad económica del solicitante, el coeficiente multiplicador será de aplicación a los recibos correspondientes al período de ejecución de dichas obras.
d) La realización de obras municipales en la vía pública no dará lugar, por sí misma, a la paralización del procedimiento recaudatorio, quedando el sujeto pasivo obligado al pago de la tasa, pudiendo suspenderse, únicamente, en la forma que determina el art. 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 6º.- Devengo.
1.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la Tasa.
2.- Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada semestre, salvo que el devengo de la Tasa se produjese con posterioridad a dicha fecha, en cuyo caso la primera cuota se devengará el primer día del semestre siguiente.
3.- Respecto del hecho imponible recogido en el artículo 2.1.b) de esta Ordenanza, el devengo se producirá con el inicio de la prestación del servicio.
Artículo 7º.- Declaración e ingreso.
1.- Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por primera vez la Tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción Enel padrón, presentando, al efecto, la correspondiente declaración de alta.
2.- Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados cualquier variación de los datos figurados en el padrón, se llevará a cabo en este las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir de período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.
3.- El cobro de las cuotas se efectuará semestralmente, mediante recibo derivado de la matrícula.
4.- Para la tasa establecida en el artículo 2.1.b) el servicio se presentará previa solicitud del sujeto pasivo, entendiéndose liquidación tributaria posterior.
Artículo 8º.- Infracciones y sanciones.
1. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria y su normativa de desarrollo.
1.- Se consideran infracciones las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en la presente Ordenanza, así como aquellas otras que estén tipificadas en la legislación estatal o autonómica, reguladora de las materias que se incluyen, sin perjuicio de que los preceptos de esta Ordenanza puedan contribuir a su identificación más precisa.
2.- Las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza se califican en leves, graves y muy graves, de acuerdo con lo establecido en la legislación de residuos y en la de Régimen Local.
Artículo 9º.- Infracciones leves.
Se consideran infracciones leves:
a) Depositar los residuos sin separarlos por fracciones o en contenedores o puntos de recogida distintos a los identificados para cada fracción de residuos o contraviniendo lo dispuesto en la presente Ordenanza.
a) Sacar los contenedores a la vía pública para su recogida por el servicio público en loras y lugares distintos a los establecidos por el Ayuntamiento.
a) Arrojar o abandonar residuos en la vía pública o en lugares distintos a los especificados por el Ayuntamiento.
a) Depositar, en lugares distintos a las papeleras instaladas al efecto en los espacios públicos, residuos de pequeño volumen tales como papeles, chicles, colillas, caramelos, cáscaras y desperdicios similares.
a) Manipular contenedores o su contenido, así como volcar o arrancar papeleras u otro tipo de contenedores o desplazarlas fuera de sus ubicaciones.
a) Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la presente Ordenanza.
a) Utilizar un contendor de uso exclusivo sin la previa autorización del Ayuntamiento incumpliendo lo previsto en el artículo de la presente Ordenanza.
a) El incumplimiento por productores y/o poseedores de residuos comerciales no peligrosos de lo dispuesto en el artículo de la presente Ordenanza.
a) La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en los artículos siguientes, cuando por su escasa cuantía o entidad, no merezca la calificación de grave o muy grave.
Artículo 10º.- Infracciones graves.
Se considerarán infracciones graves.
a) El abandono o vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos municipales sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
a) La obstrucción a la actividad de vigilancia, inspección y control del Ayuntamiento, así como el incumplimiento de las obligaciones de colaboración previstas en el artículo …………………. De esta Ordenanza.
a) La entrega, venta o cesión de residuos de competencia municipal a personas físicas o jurídicas distintas de las señaladas en la presente Ordenanza, así como la aceptación de dichos residuos en condiciones distintas a las previstas.
a) La extracción, rebusca o recogida de los residuos una vez puestos a disposición de los servicios municipales en la forma establecida en esta Ordenanza.
a) La comisión de alguna de las infracciones señaladas como muy graves cuando por su escasa cuantía o entidad no merezca esta calificación de muy grave.
Artículo 11º.- Infracciones muy graves.
Se considerarán infracciones muy graves las siguientes:
a) El abandono o vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos municipales cuando se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
a) Cualesquiera de las conductas tipificadas en el artículo anterior como graves, cuando como consecuencia de ellas se haya producido.
• Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toca clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no subsumibles en las infracciones tipificadas en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
• El incumplimiento del uso del servicio de recogida o de otro servicio público, por otra u otras personas con derecho a su utilización.
• El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del servicio de recogida o de otro servicio público.
Artículo 12º.- Sanciones.
Las infracciones tipificadas en los artículos 9 a 11 darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
1. En el caso de infracciones leves: Multa de hasta 750 euros.
2. En el caso de infracciones graves:
a) Cuando se trate de las infracciones tipificadas en los apartados a) y c) del artículo 10: Multa desde 901 euros a 45.000 euros.
a) En el resto de infracciones graves: Multa de hasta 1.55 euros.
3. En el caso de infracciones muy graves:
a) Cuando se trate de la infracción tipificada en el apartado a) del artículo 11: Multa desde 45.001 euros a 1.750.000 euros.
a) En el resto de infracciones graves: Multa de hasta 3.000 euros.
4. Cuando así esté previsto en la legislación que resulte de aplicación, se podrán sustituir todas o alguna de las sanciones económicas especificadas en los apartados anteriores por trabajos en beneficio por la comunidad (como trabajos de limpieza de espacio públicos), la asistencia obligatoria a cursos de formación, a sesiones individualizadas o cualquier otra medida alternativa que tenga la finalidad de sensibilizar al infractor sobre cuáles son las normas de conducta en el espacio urbano.
Artículo 13º.- Obligaciones de reponer.
1. Sin perjuicio de la sanción que en cada caso proceda, el infractor deberá reparar el daño causado reponiendo la situación alterada a su estado originario.
2. Así mismo, en caso de incumplimiento, dicha reposición podrá ser realizada mediante ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los costes originados por las actuaciones a realizar serán con cargo al sujeto responsable de la infracción exigiéndole, en su caso, la indemnización al que hubiera lugar por daños y perjuicios causados.
Artículo 14º.- Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones prescribirán en los siguientes plazos:
a) Las infracciones leves a los seis meses.
a) Las infracciones graves: Cuando se trate de las infracciones tipificadas en los apartados a) y c) del artículo 10, a los tres años, el resto de infracciones graves a los dos años.
a) Las infracciones muy graves: Cuando se trate de la infracción tipificada en el apartado a) del artículo 11, a los cinco años; el resto de infracciones muy graves a los tres años.
2. Las sanciones impuestas prescribirán en los siguientes plazos:
a) Las impuestas por infracciones leves al año.
a) Las impuestas por infracciones graves: cuando se trate de las infracciones tipificadas en los apartados a) y c) del artículo 10, a los tres años; el resto de infracciones graves a los dos años.
a) Las impuestas por infracciones muy graves: cuando se trate de la infracción tipificada en el apartado a) del artículo 11, a los cinco años; el resto de infracciones muy graves a los tres años.
Disposición Final Única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 4 de diciembre de 2023. entrará en vigor una vez se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo de 15 días previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, plazo en el que la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma podrán ejercer sus facultades de requerimiento.
Contra el presente Acuerdo, podrá interponer recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la última publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

TASA POR COLOCACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES.
Artículo 1.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen, el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el , Texto Refundido de Ley, reguladora de las Haciendas Locales y la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y Reordenación de las Prestaciones patrimoniales de carácter público, se establece en este término municipal una tasa por colocación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes.
Artículo 2.
El objeto de la presente autorización está constituido por la ocupación, de la vía u otros terrenos de uso público con alguno de los elementos citados en el artículo 1 o desarrollo en una u otros de las actividades en el mismo señaladas.
Artículo 3.
Los titulares de estas autorizaciones deberán además cumplir ineludiblemente lo establecido en la Ordenanza correspondiente de policía y buen gobierno sobre venta ambulante y demás disposiciones o bandos de la Alcaldía sobre el particular.
Artículo 4.
Hecho imponible.- La realización en la vía pública o bienes de uso público municipales de los aprovechamientos o actividades referidos en al artículo primero.
La obligación de contribuir nacerá por el otorgamiento de la licencia o desde la iniciación del aprovechamiento, o actividad aunque no tuviera licencia.
Sujeto pasivo.- La persona titular de la licencia municipal, o la que realice el aprovechamiento, o actividad.
Artículo 5.
Estarán exentos: El Estado, la Comunidad Autónoma y Provincia a que este Municipio pertenece, así como cualquier Mancomunidad, Área Metropolitana u otra Entidad de la que forme parte.
Artículo 6.
La base de la presente exacción estará constituida por la superficie ocupada o por la actividad desarrollada y el tiempo de duración de la licencia.
Artículo 7.
Se tomará como base para fijar la presente tasa el valor del mercado de la superficie ocupada por la colocación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes, que se establecerá según el Catastro de Urbana, o en su defecto el valor de terrenos de la misma entidad y análoga situación.
Artículo 8.
Las tarifas a aplicar por los derechos de licencia serán las siguientes:
• Puestos, Casetas y Barracas: 3 Euros por barraca y día
• Venta Ambulante: 3 Euros por barraca y día
Artículo 9.
Las licencias expresadas en la precedente tarifa deberán solicitarse y obtenerse en el Ayuntamiento de Torrevelilla, solamente de lunes a viernes laborables de 09.00 a 14.00 horas, previo al ejercicio de la industria o actividad, ingresando en el acto el importe de la liquidación. Quedando prohibida la venta ambulante en el término municipal de Torrevelilla en el resto de días y horas, que no sean de lunes a viernes laborables de 09.00 horas a 14.00 horas.
Artículo 10.
Según lo preceptuado en el art. 27.5 de la ley de Tasas y Precios Públicos, si por causas no imputables al obligado al pago del precio, no tiene lugar la utilización privativa o el aprovechamiento especial procederá la devolución del importe que corresponda.
Artículo 11.
Quedará caducada toda licencia por el mero transcurso del tiempo para que fuese expedida sin que prevalezca la manifestación de que no fue utilizada o cualesquiera otras excusas o pretextos.
Artículo 12.
Todas las personas obligadas a proveerse de licencia con arreglo a esta Ordenanza deberán tenerla consigo para exhibirlas a petición de cualquier Autoridad, Agente o empleado municipal, bajo apercibimiento de que toda negativa a exhibirla será considerada como caso de defraudación sujeto a las responsabilidades a que hubiera lugar pudiendo llegar incluso al cese de la actividad y comiso de los géneros y enseres.
Artículo 13.
Las cuotas no satisfechas, se harán efectivas por el procedimiento de apremio administrativo cuando hayan transcurrido seis meses desde su vencimiento sin que se haya podido conseguir su cobro a pesar de haber sido requeridos para ello, según prescribe el art. 27.6 de la ley de Tasas y Precios Públicos.
Artículo 14.
Además de cuanto se señala en la presente Ordenanza, en caso de destrucción o deterioro del dominio público local, señalización, alumbrado u otros bienes municipales, el beneficiario o los subsidiariamente responsables estarán obligados al reintegro de coste total.
Artículo 15.
Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el vigente Regiamente General de Recaudación.
Artículo 16.
Se consideran infractores los que sin la correspondiente autorización municipal y consiguiente pago de derechos, lleven a cabo las utilizaciones o aprovechamientos que señala esta Ordenanza, y serán sancionadas de acuerdo con la Ordenanza General de Gestión Recaudación e Inspección de este Ayuntamiento y subsidiariamente la Ley General Tributaria; todo ello sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores.
Disposición Final Única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 4 de diciembre de 2023. entrará en vigor una vez se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo de 15 días previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, plazo en el que la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma podrán ejercer sus facultades de requerimiento.
Contra el presente Acuerdo, podrá interponer recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la última publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL

Artículo 1.
Ejercitando la facultad reconocida en el art. 1o6 de la Ley 7/85, de 2 de abril, y el art. 58 del Real Decreto Legislativo 2/2004; y dando cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 15 a 19 todos ellos de la propia ley reguladora de las Haciendas Locales, se establece, en este término municipal, una Tasa sobre el servido de cementerios municipales.
Artículo 2.
Hecho imponible.- Lo constituye la prestación des los que se detallan en la tarifa de esta exacción.
Esta Tasa es compatible con la de Licencias Urbanísticas y con el Impuesto sobre construcciones instalaciones y obras.
Obligación de contribuir.- Nacerá la obligación de contribuir al autorizar el derecho funerario o servicios en el cementerio, y periódicamente cuando se trate de derechos para la conservación del mismo.
Sujeto pasivo.- Están obligados al pago, a herencia yacente de quien se entierre, sus herederos o sucesores o personas que les representen.
Artículo 3.
BASES Y TARIFAS
• Empadronados: Empadronados (con un mínimo de 6 meses de antigüedad). Salvo empadronados que tuvieran que irse a una residencia, por motivos de necesidad imperiosa y en este lugar les hicieran empadronarse obligatoriamente.
• Nichos: 550 euros
• Columbarios: 220 euros
• Sepulturas: 550 euros
• No empadronados:
• Nichos: 1100 euros
• Columbarios: 440 euros
• Sepulturas: 1100 euros
Artículo 4. Las sepulturas permanentes, nichos y columbarios se concederán por cincuenta años, contados desde el 1º enterramiento, que podrán ser renovables por otros cincuenta años abonando la tasa vigente en el momento de su renovación. En ningún caso representará el derecho de propiedad señalado en el artículo 348 del Código Civil.
Artículo 5. Transcurridos los plazos sin que se haya solicitado renovación de sepulturas permanentes, nichos y columbarios se entenderán caducadas salvo que se proceda a su renovación. En el caso que no se haya renovado los restos cadavéricos que hubiere en ellas serán trasladados a la fosa común y revertirán al Ayuntamiento de Torrevelilla los derechos sobre tales sepulturas permanentes, nichos y columbarios.
Artículo 6.
Los adquirentes de los derechos sobre sepulturas permanentes, nichos y columbarios tendrán derecho a depositar en la misma todos los cadáveres o restos cadavéricos con un máximo de tres, respetando el período mínimo de cinco años para abrir el nicho entre enterramiento, y sujetándose a las reglas establecidas para cada caso y previo pago de los derechos correspondientes, que ascenderán al 50% de la tasa vigente en ese momento para enterramientos en nichos sepulturas y columbarios.
En el caso de colocar cenizas en un nicho o sepultura también deberá respetar el período mínimo de cinco años para abrir el nicho entre enterramientos y pagará la tasa al 50% en segundo y terceros enterramientos Si la ceniza se coloca en un columbario, no será necesario respetar el período mínimo de cinco años para abrir el columbario entre enterramientos, y siempre pagará la tasa al 50% en segundo y terceros enterramientos.
Artículo. 7
Todos los trabajos necesarios para efectuar los enterramientos, inhumaciones, exhumaciones, colocación de lápidas, construcción de fosas, etc, serán a cargo de los particulares interesados.
Dejaran limpio el cementerio llevándose todos los materiales y escombros.
En caso de dejarlo sucio se cobrará a la familia la cantidad que resulte de limpiar los escombros dejados.
Artículo 8.
Los derechos señalados en la tarifa del artículo 3 se devengarán desde el momento en que se soliciten y entreguen los respectivos títulos o permisos por el funcionario municipal encargado de su expedición y cobranza.
No se podrán realizar ningún tipo de enterramiento sin las autorizaciones pertinentes por parte de este ayuntamiento, habiendo cumplido todas las normas establecidas.
Artículo. 9
Los párvulos y fetos que se inhumen en sepulturas de adultos pagarán los derechos como adultos.
Artículo 10.
Toda clase de sepultura, nicho o columbario que por cualquier causa quedara vacante revierte a favor del Ayuntamiento.
No serán permitidos los traspasos de Nichos, Sepulturas, Columbarios y Fosas sin la previa aprobación por el Ayuntamiento, debiendo interesarse el traspaso mediante solicitud dirigida al Señor Alcalde, firmada por el cedente y el concesionario en prueba de conformidad. No obstante, todos los traspasos que autorice el Ayuntamiento se entenderán sin perjuicio de tercero, es decir, solo a efectos adminis­trativos.
Artículo 11.
Todos los enterramientos en nichos, sepulturas y columbarios seguirán estrictamente el orden de numeración que tienen y no se podrán reservar ni dejar huecos.
Las medidas máximas de las sepulturas serán de:
- 2,50 metros de largo.
- 1,10 metros de ancho.
Las alturas máximas desde la terminación de cemento de la sepultura serán de 0,50 metros, pudiendo poner en un 1/5 de la longitud una altura de 1,5 metros.
Artículo 12.
Cuando las sepulturas, nichos y columbarios, y en general, todos los lugares dedicados a enterramientos sean descuidados y abandonados por sus respectivos concesionarios o familiares o deudores, dando lugar a que se encuentren en estado de ruina, con los consiguientes peligros y mal aspecto, el Ayuntamiento podrá proceder a la demolición en el primer caso y a la retirada de cuantos atributos y objetos se encuentren deteriorados y abandonados, en el segundo, sin que en ninguno de los dos supuestos pueda exigírsele indemnización alguna.
Tanto estas sepulturas, como las dejadas por otros motivos, pasaran a dedicarse a su reutilización, especialmente para casos de especial pobreza, o en caso de solicitud de un particular pasará a pagar el 100% de la tasa.
Artículo 13.
Las cuotas y recibos que resultasen incobrables se estarán a lo que señala el Reglamento de Recaudación.
Artículo 14.
Estarán exentos de pago de los derechos de enterramientos en fosa temporal las fami­lias pobres de solemnidad que fallezcan en el municipio, y, con carácter permanente, los que hubieren obtenido el título de hijos adoptivos o predilectos del municipio y los fallecidos en actos de defensa del orden público, personas o bienes del municipio.
Salvo los supuestos establecidos en el número anterior, no se admitirá, en materia de tasas, be­neficio tributario alguno.
Artículo 14: Los derechos sobre sepulturas, nichos y columbarios que se hayan renovado por otros cincuenta años abonarán la tasa vigente en el momento de la renovación como si fuera el primer enterramiento.
Artículo 15.
En todo lo relativo a infracciones, sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas puedan corresponder, y procedimiento sancionador se estará a lo que dispone la Ordenanza General de Gestión Recaudación e Inspección de este Ayuntamiento y subsidiariamente la Ley General Tributaria, todo ello sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores.
Disposición Final Única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 4 de diciembre de 2023. entrará en vigor una vez se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo de 15 días previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, plazo en el que la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma podrán ejercer sus facultades de requerimiento.
Contra el presente Acuerdo, podrá interponer recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la última publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Torrevelilla a 1 de febrero de 2024.- El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torrevelilla, Fdo.: Carlos Martín Silvestre.
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