El Ayuntamiento de Andorra, por Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 27 de septiembre de 2024, aprobó las Bases Reguladoras y la convocatoria de las subvenciones a proyectos de cooperación en los países en vías de desarrollo, ejercicio 2024.
BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA QUE REGIRÁN EN EL AÑO 2024 LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PROYECTOS DE COOPERACIÓN EN LOS PAÍSES EN VÍAS DE DESARROLLO.
Primera.- El Ayuntamiento de Andorra, con arreglo a las presentes Bases, concederá subvenciones para proyectos de cooperación al desarrollo, en 2024.
Dichas subvenciones se concederán a través de una única convocatoria cuyo plazo de presentación de solicitudes finalizará a los 15 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel.
Segunda.- Las subvenciones tendrán como finalidad ayudar al desarrollo de proyectos de intervención social que, sustentados en el principio de la solidaridad, contribuyan al desarrollo y atención de las necesidades básicas de la población de los países en vías de desarrollo.
Tercera.- Las subvenciones se concederán a Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones o Asociaciones legalmente reconocidas en las que concurran las siguientes condiciones:
a) Estar constituidas e inscritas formalmente con anterioridad, al menos, de un ejercicio económico al de 2024.
b) Reflejar en sus estatutos que entre sus finalidades se encuentra la realización de actividades y proyectos orientados a la cooperación, solidaridad y desarrollo humano de los países empobrecidos.
c) No perseguir fines lucrativos, ni depender económica o institucionalmente de entidades lucrativas.
d) Acreditar la experiencia y la capacidad operativa que resulten necesarias para el logro de los objetivos propuestos en el proyecto.
Cuarta.- Cuantía de las ayudas. La cantidad global máxima prevista para esta convocatoria asciende a 10.000,00 € de la partida presupuestaria 2024.2310.4800100.
Para la determinación de la cuantía de la subvención se establecen unas prioridades atendiendo a los siguientes criterios:
- Vinculación de la organización o personas pertenecientes a la misma, al municipio de Andorra. (hasta 1 punto).
- Experiencia de colaboración con este Ayuntamiento en la gestión del proceso de la convocatoria referida a la presentación en tiempo y forma de las solicitudes y justificaciones, en convocatorias anteriores. (hasta 1 punto)
- Que los proyectos presentados tengan relación con la Alimentación Nutritiva de las familias en condiciones de pobreza, con enfoque prioritario en atención a niños. (hasta 2 puntos)
- Que los proyectos presentados tengan relación con la Educación a Niños marginados y en situación de pobreza. (hasta 2 puntos)
- Que los proyectos presentados tengan relación con Mujeres en situación de maltrato, vulnerabilidad y pobreza. (hasta 2 puntos)
- Que los proyectos presentados trabajen programas de Salud Sexual y Reproductiva para mujeres vulnerables. (hasta 2 puntos)
Los proyectos presentados serán preferentemente de carácter permanente y/o estable. No siendo prioritarios a efectos de esta convocatoria, los proyectos cuyo contenido sea coyuntural y/o transitorio.
Los proyectos no podrán contener en su formulación ningún tipo de discriminación y/o exclusión.
Quinta.- El importe de la subvención se determinará en función de las solicitudes presentadas con aplicación a las partidas presupuestarias y según la puntuación obtenida aplicando los criterios del punto anterior, cada entidad podrá recibir un máximo de 3.000,00 €.
Sexta.- Las subvenciones podrán otorgarse tanto a proyectos ya iniciados como a pendientes de realización debiendo estar en todo caso finalizados como máximo doce meses después de la aprobación de la subvención.
Séptima.- Las subvenciones se entenderán destinadas a cubrir parte de los gastos de los programas. El otorgamiento de las mismas tendrá carácter discrecional, voluntario y eventual. Su otorgamiento con arreglo a las presentes bases, en ningún momento será invocable como precedente respecto a ejercicios futuros. No será exigible el aumento o revisión de la subvención.
Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
Los gastos directos serán aquellos derivados específicamente del desarrollo de la actividad o programa subvencionados y, por tanto, serán subvencionables en su totalidad.
También serán subvencionables los gastos indirectos o gastos generales de la entidad, ocasionados con motivo de la gestión de esta subvención, hasta un máximo del 20% del presupuesto de la actividad.
No serán gastos subvencionables, quedando expresamente excluidos de esta subvención:
- Gastos destinados al equipamiento o mantenimiento de centros, locales, sedes permanentes de la entidad (adecuación de locales, arreglos, mejoras, etc).
- Gastos de inversión: mobiliario, equipos informáticos o audiovisuales, electrodomésticos, etc; así como la amortización de bienes inventariables.
- Multas, recargos y sanciones administrativas o penales.
- Gastos bancarios.
- Tasas y tributos locales.
- Gastos relacionados con ágapes, comidas y bebidas no relacionados estrictamente con la actividad subvencionada.
- Premios en metálico.
- El importe del IVA deducible, cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto.
Octava.- Las solicitudes de subvención se dirigirán al Alcalde de Andorra, siendo presentadas por Sede Electrónica del Ayuntamiento, acompañadas del proyecto, en el que figurará una descripción pormenorizada y en el que constarán datos tales como:
1. Título del proyecto.
2. Objetivos y resultados previstos.
3. Duración del proyecto, indicando fecha de inicio y fecha aproximada de finalización.
4. Presupuesto del proyecto con desglose de gastos e ingresos.
5. Plan de financiación, estimación de la aportación local, medios materiales y recursos humanos disponibles.
6. Identificación suficiente del lugar donde se desarrollará el proyecto.
7. Beneficiarios del proyecto.
8. Estudios técnicos y/o sociales que sustentan el proyecto.
9. Cuantos otros datos se estimen convenientes para valorar la viabilidad técnica, sociocultural y económica del proyecto.
Deberá indicarse necesariamente si en la financiación del proyecto participan otras Administraciones Públicas u otros Entes públicos o privados, fijándose la cuantía de la aportación de cada uno de ellos.
Se hace especial hincapié en que únicamente podrá presentarse un solo proyecto por entidad solicitante.
Asimismo, deberá presentarse la siguiente documentación complementaria de carácter administrativo:
- Documento acreditativo de la inscripción de la entidad solicitante en el Registro de Asociaciones que corresponde.
- Copia de los estatutos de la entidad.
- Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.
- Memoria de actividades recogiendo cuestiones tales como organigrama, número de socios, medios de financiación, proyectos realizados, etc., debidamente fechada y firmada.
- Documento extendido por entidad bancaria, acreditativo del número de cuenta y su titularidad.
- Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
La formulación de la solicitud conllevará la presunción para el Ayuntamiento de que el órgano de gobierno correspondiente de la entidad solicitante ha decidido previamente la aprobación del proyecto presentado, así como dicha formulación de solicitud de subvención.
Novena.- Las propuestas de otorgamiento de subvenciones serán realizadas mediante estudio y propuesta elevada por la Concejalía de Acción Social.
Décima.- Corresponderá a la Junta de Gobierno Local la adopción de acuerdo de concesión de subvenciones que se otorguen con arreglo a las mismas. Corresponderá a la Junta de Gobierno Local resolver cualquier duda de interpretación relativa a la justificación de las subvenciones concedidas, cuando por la Intervención Municipal no se considere la subvención correctamente justificada.
Undécima.- Las organizaciones subvencionadas quedan obligadas a presentar cuanta documentación le sea requerida sobre la ejecución del proyecto y el grado de cumplimiento de sus objetivos.
La realización y ejecución de los proyectos subvencionados por la presente convocatoria podrá ser verificada, en cualquier momento, por el Ayuntamiento de Andorra o personas que éste designe. A tal efecto la entidad subvencionada deberá facilitar, con diligencia, el acceso a la sede o delegación social, así como a los libros, cuentas y documentación justificativa del proyecto subvencionado.
Duodécima.- En el acuerdo de resolución se determinarán las cuantías de las subvenciones otorgadas, pudiendo cada organización solicitar el anticipo del abono de un máximo del 75% de la misma, el cual podrá aprobarse por la Junta de Gobierno Local.
Decimotercera.- Por lo que se refiere a la justificación por parte de las entidades subvencionadas de los gastos realizados con las subvenciones concedidas, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
- La justificación deberá presentarse a través de Sede Electrónica del Ayuntamiento de Andorra por la correspondiente ONG, Fundación o Asociación, dentro del plazo de tres meses a contar al de su finalización.
- Se deberá presentar al Ayuntamiento justificante suscrito por la persona al frente en el país concreto del Tercer Mundo de que se trate, de la ejecución del proyecto subvencionado, junto con la siguiente documentación:
a) Cuenta justificativa, con la totalidad de los gastos aportados al Ayuntamiento, debidamente numerados e identificados.
b) Facturas o documentos de valor probatorio equivalentes, acompañados de los documentos de pago o, en su defecto, certificado del técnico competente en el que se determine el importe de los gastos ejecutados.
c) La justificación de los llamados “costes fijos”, “costes indirectos” o “gastos de gestión” que normalmente se cuantifican mediante la aplicación de un porcentaje a la cantidad otorgada, se hará mediante certificado expedido por la entidad beneficiaria en el que se hará constar que el importe correspondiente se ha destinado a cubrir los “costes fijos”, “costes indirectos”, “gastos de gestión”, etc. directamente derivados del proyecto subvencionado.
d) Memoria de la actividad realizada.
e) Certificados de estar al corriente de pagos con Hacienda y con la Tesorería General de la Seguridad Social.
f) Certificado de no haber recibido otras ayudas para la misma finalidad o, en caso de haberlas recibido, relación de dichas ayudas; no pudiendo superar la totalidad de las ayudas recibidas el importe total del gasto realizado.
Decimocuarta.- Se procederá al reintegro del importe de la subvención concedida en su totalidad o en parte, más los intereses de demora, en su caso, en los siguientes supuestos:
1. Cuando el proyecto no se llevase a cabo.
2. Cuando el proyecto se modificase sustancialmente sin el visto bueno del Ayuntamiento de Andorra.
3. Cuando se incurra en cualquier otro incumplimiento de los consignados en las presentes bases considerado sustancial por la Corporación Municipal, según juicio discrecional de la misma.
Además, el incumplimiento de lo estipulado en las presentes bases podrá determinar la inhabilitación de la entidad para poder acceder a nuevas convocatorias de subvenciones en el ejercicio siguiente.
Decimoquinta.- Ley Orgánica de Protección de Datos. El Ayuntamiento de Andorra informa, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, al interesado que sus datos serán incorporados a un fichero debidamente inscrito en el Registro General de Protección de Datos, cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento, para que sean tratados con la finalidad de tramitar y fiscalizar el correspondiente procedimiento administrativo.
Mediante la presentación de la correspondiente instancia, el interesado manifiesta que los datos consignados en la misma son ciertos y actuales.
El interesado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al Ayuntamiento de Andorra en Plaza de España numero 1, Andorra 44500; o bien remitiendo un mensaje a la dirección de correo electrónico secretaria@aytoandorra.es, indicando en la línea de asunto el derecho que desea ejercitar.
La comunicación de datos de carácter personal de personas físicas diferentes del solicitante al Ayuntamiento de Andorra tramitación del procedimiento administrativo, no podrá realizarse salvo que, con carácter previo, el solicitante haya informado a los interesados de que: sus datos personales serán incluidos en un fichero debidamente inscrito en el Registro General Protección de Datos, cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de Andorra y que tiene por finalidad la tramitación del correspondiente procedimiento, así como, en su caso, la práctica de las pertinentes notificaciones y/o comunicaciones. Podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose a Ayuntamiento de Andorra en la siguiente dirección: Plaza España nº1 Andorra 44500.
El Alcalde, D. Rafael Guía Marqués.