APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA ESPECÍFICA DE AYUDAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE DINAMIZACIÓN Y PROMOCIÓN COMERCIAL Y EMPRESARIAL
Aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Teruel, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de marzo de 2024 la “Ordenanza Específica de ayudas para la concesión de subvenciones para la realización de actividades de dinamización y promoción comercial y empresarial” y expuesta al público con audiencia a los interesados durante el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOPTE, durante este plazo no fue presentada ninguna alegación a la misma.
Por todo ello se ordena la publicación de la aprobación definitiva de la Ordenanza específica en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, con el texto íntegro de la Ordenanza que se hace público para su general conocimiento, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
En Teruel a 2 de mayo del 2024.- La Alcaldesa, Emma Buj Sánchez.
ORDENANZA ESPECÍFICA MEDIANTE LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE REGIRÁN LAS CONVOCATORIAS PÚBLICAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE DINAMIZACIÓN Y PROMOCIÓN COMERCIAL Y EMPRESARIAL
Exposición de motivos
El régimen jurídico de las subvenciones a otorgar por el Ayuntamiento de Teruel ha de regirse por la normativa básica estatal recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por la normativa aragonesa, en concreto por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón y en lo no desarrollado reglamentariamente, hay que tener en cuenta para las entidades locales, el Título III del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado mediante Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, que regula la actividad de fomento y la Ley 5/2017, de 1 de junio de Integridad y Ética Públicas.
Los artículos 17 de la Ley 38/2003 y 11 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, exigen que la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones de las entidades locales se haga en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones. Este Ayuntamiento ha optado por este último sistema para atender a las peculiaridades de cada tipo de subvención que se convoque y para que los posibles cambios que se produjeran en una modalidad de subvención supusieran la modificación de su correspondiente ordenanza específica pero no la de las demás.
La normativa indicada establece como principios de gestión de las subvenciones la publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, los cuales deben ser respetados en la presente Ordenanza específica de aprobación de las bases.
El artículo 232 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, dispone que en la medida en que lo permitan los recursos presupuestados, el Ayuntamiento podrá subvencionar económicamente a las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, tanto por lo que se refiere a sus gastos generales como a las actividades que realicen, que complementen o suplan las competencias del Ayuntamiento de Teruel.
El Ayuntamiento de Teruel dispone de un Plan Estratégico de Subvenciones en el que se contempla como una de sus líneas estratégicas el “Fomento Económico y Social ” con el objetivo estratégico de favorecer el desarrollo sostenible , el crecimiento económico y la promoción de la ciudad con el fin de aumentar el bienestar social y la calidad de vida de la ciudadanía de Teruel.
Las presentes bases reguladoras contribuirán al logro de estos objetivos estableciendo el procedimiento para el otorgamiento, mediante convocatoria anual, de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el Fomento Económico y Social, en sus dos modalidades, mediante la tramitación de Convenios con las entidades que figuren nominativamente en el presupuesto y la tramitación de expediente y acuerdo regulador de las condiciones de la subvención.
BASES
Primera.- Financiación
El Excmo. Ayuntamiento de Teruel, con cargo al Presupuesto Municipal, y con arreglo a las presentes Bases, concederá subvenciones con la cuantía que se determine en la correspondiente convocatoria anual y con cargo a la aplicación presupuestaria que se habilite a tal efecto.
El total de las subvenciones que se concedan dentro de cada convocatoria anual no podrá superar los créditos que se consignen para esta finalidad en el presupuesto correspondiente.
La adjudicación de las subvenciones objeto de esta convocatoria se supeditará a que por los servicios de la Intervención General de este Ayuntamiento se expida la correspondiente certificación de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de que se trate.
Segunda.- Objeto de la subvención y Requisitos de los beneficiarios
El objeto de esta Ordenanza es regular la concesión de subvenciones a la realización de actividades de dinamización y promoción comercial y empresarial en la ciudad de Teruel.
Las subvenciones se concederán a asociaciones de comerciantes y empresarios legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, así como a corporaciones de derecho público y organizaciones empresariales cuyos fines estén relacionados con el objeto de esta subvención. Para ello se comprobarán sus estatutos o normativa de aplicación, así como la inscripción, en su caso, en el Registro correspondiente.
Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Agencia Estatal de Administración Tributaria) y frente a la Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social), así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma (órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón), y asimismo no tener deuda pendiente de pago con el Ayuntamiento de Teruel.
- Que no concurra ninguna de las circunstancias a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Art.9 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón; que impiden obtener la condición de beneficiario de la subvención
La acreditación de los requisitos se hará en la forma que establezcan las respectivas convocatorias.
Se excluye de las correspondientes convocatorias a las asociaciones que se encuentren en el siguiente supuesto:
- Que reciban subvención del Ayuntamiento de Teruel a través de un convenio o de una subvención nominativa contemplada en el presupuesto municipal o a través de cualquier otro instrumento que conlleve la aportación de fondos municipales, bien directamente o por encontrarse integradas o formar parte de otra entidad que la reciba, para la misma finalidad u objeto que contemplan estas Bases.
Tercera.- Objetivos
1. Apoyar el comercio de proximidad: acciones de promoción, difusión y dinamización del comercio de proximidad tales como:
- Publicidad, promoción de ventas, animación comercial, escaparatismo…
- Implantación y desarrollo de sistemas de fidelización de clientes.
- Actuaciones de promoción conjunta de zonas comerciales.
- Otras actuaciones encaminadas a la mejora del atractivo comercial.
2. Fomentar el emprendimiento y el apoyo a los pequeños y medianos empresarios.
3. Fomentar el uso y aprovechamiento de locales vacíos con el objetivo de conseguir la dinamización de estos locales y su renovación estética.
4. Implementación de herramientas de digitalización en comercios y empresas, implantación de aplicaciones digitales para el comercio, desarrollo del comercio a través de aparatos digitales y apps móviles.
Cuarta.- Procedimiento de concesión, proyectos y gastos subvencionables
Las presentes Bases se desarrollarán a través de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Los proyectos de actividades se referirán a cada año de la correspondiente convocatoria. Las actividades deberán ser concretas y definidas en un espacio temporal determinado, y acordes con las acciones y fines generales de la entidad de que se trate.
Serán subvencionables los gastos directamente relacionados con la ejecución de proyectos encaminados a la realización de acciones para la promoción y dinamización del sector comercial y empresarial, según lo establecido en la cláusula tercera de esta Ordenanza.
También se admitirán gastos corrientes relativos al mantenimiento y funcionamiento ordinario de la entidad siempre que esté directamente relacionado con la realización del proyecto de dinamización hasta un máximo del 50 por ciento del gasto.
En ningún caso se podrán incluir gastos por la compra de equipos informáticos, ni multimedia, ni mobiliario, ni cualquier otro tipo de equipamiento o inmovilizado. Así mismo quedan expresamente excluidos los ágapes, comidas de hermandad y otras de semejante naturaleza, así como la compra de comidas y bebidas, salvo que sean necesarias para la realización de algún acto dentro de las actividades proyectadas y así se haya hecho constar en el proyecto presentado en la solicitud.
Quinta.- Criterios objetivos de valoración y baremo para la concesión de estas subvenciones
Las solicitudes de subvenciones que cumplan los requisitos para poder ser beneficiarias se evaluarán conforme a los criterios objetivos que se determinen en las convocatorias, de manera que quede garantizado el cumplimiento de los principios de transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación entre los solicitantes.
La evaluación y puntuación de las solicitudes de cada entidad admitida en la convocatoria se regirá atendiendo a los siguientes criterios:
- Calidad del proyecto: diseño, descripción y desarrollo, innovación y originalidad cronograma y objetivos a alcanzar y su medición.
- Concordancia del proyecto con la finalidad y objetivos de la presente subvención.
- Relación del proyecto con la trayectoria de la entidad y su desarrollo como una actuación que favorece otras líneas de interés en el sector y no como una actividad aislada.
- Justificación, adecuación y acreditación del presupuesto de gastos del proyecto.
La documentación acreditativa a presentar para valorar los criterios indicados, así como la forma de ponderación, se fijará en las convocatorias correspondientes.
Sexta.- Criterios para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención
La evaluación y puntuación de las solicitudes admitidas se regirán por los criterios objetivos de valoración establecidos en la base quinta. La ponderación de los mismos se hará conforme establezca la convocatoria. Una vez valoradas y puntuadas las solicitudes, se procederá a determinar la cuantía de la subvención para cada caso.
En función de la puntuación obtenida por cada solicitud conforme a los criterios objetivos establecidos en la base quinta, se procederá a la determinación de la cuantía de la subvención.
Si el beneficiario percibe más ayudas públicas para la misma actividad, la suma de todas ellas (incluida la del Ayuntamiento) no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.”
Séptima.- Forma y plazo en los que deben presentarse las solicitudes
1.- Forma de presentación
Las solicitudes de subvención se presentarán en los modelos normalizados que facilitará el Ayuntamiento, tanto a través de sus oficinas como en su página web, cuando se publique la convocatoria.
Junto a la solicitud, deberá presentarse una memoria general de actividades de la entidad y una memoria específica de los proyectos o acciones para los que se pide subvención.
La formulación de la solicitud conllevará la presunción, para el Ayuntamiento, de que el órgano de gobierno correspondiente de la asociación ha decidido previamente la formulación de la solicitud de subvención al Ayuntamiento.
2.- Plazo de presentación
Las solicitudes de subvención deberán ser presentadas en el Registro General del Ayuntamiento, sin perjuicio de su presentación en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los términos que detalle la convocatoria.
Dichas solicitudes se presentarán dentro del plazo de veinte días hábiles a contar a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (sección oficial del Boletín Oficial de Aragón). Si el último día del referido plazo coincidiera con día inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente hábil.
La convocatoria se publicará asimismo en la Base Nacional de Subvenciones, Tablón de Anuncios municipal y en la página web del Ayuntamiento (Portal de Transparencia).
Octava.- Tramitación
El Departamento competente para la tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones amparadas en estas Bases será el de Desarrollo Local.
Si las solicitudes recibidas no se presentan conforme a los modelos normalizados o si no se acompaña la documentación que en dichos modelos se señale, o dichos documentos estuvieran incompletos, se requerirá a los interesados para que en un plazo de 10 días hábiles, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Salvo el caso de aquellos modelos o documentos cuyo contenido tenga carácter insubsanable conforme a lo que establezca la convocatoria, en cuyo caso se inadmitirá la solicitud.
En el caso de que se compruebe la inexactitud o falsedad de los datos de los certificados y otros documentos aportados por el interesado, antes de la concesión de la subvención, se declarará inadmitida la solicitud de la asociación de que se trate.
El Ayuntamiento de Teruel podrá pedir documentación complementaria y todas las aclaraciones que crea pertinentes sobre aspectos de la documentación inicialmente presentada. El solicitante estará obligado a su cumplimiento en el plazo y forma que se especifique. En caso de no hacerlo así, el Ayuntamiento podrá declarar inadmitida la correspondiente solicitud presentada.
Novena.- Comisión de Valoración de carácter técnico
Las propuestas de resolución de otorgamiento de subvenciones serán formuladas por una Comisión de Valoración de carácter técnico, sobre la base de los informes correspondientes y que estará compuesta como se detalla a continuación:
- El Sr. Secretario General de la Corporación, o funcionario en quien delegue, que actuará además como Presidente de la Comisión.
- La Sra. Interventora General, o funcionario en quien delegue.
- La Sra. Técnico del Departamento de Desarrollo Local, quien actuará además como Secretaria de la Comisión.
La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mitad de sus miembros, y en todo caso, sin la asistencia de su Presidente y Secretario.
La Comisión adoptará sus decisiones por mayoría simple de los miembros asistentes.
Décima.- Órganos competentes
Corresponderá al Pleno Municipal la adopción de acuerdo de aprobación inicial de la presente Ordenanza específica, la cual se someterá a trámite de información pública por 30 días hábiles en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (sección oficial del BOA) y al correspondiente trámite de audiencia. Transcurrido este plazo sin que se hayan formulado alegaciones, se entenderán definitivamente aprobadas.
Una vez que entre en vigor esta Ordenanza específica de aprobación de las bases reguladoras, se procederá a la aprobación de la pertinente convocatoria de subvenciones por la Alcaldía Presidencia con la correspondiente publicación de la misma en la Base Nacional de Subvenciones, en el BOP (sección oficial del BOA), Tablón de Anuncios Municipal y en la página web del Ayuntamiento (Portal de Transparencia). La publicación en el BOP de la convocatoria, determinará la aplicación del plazo de presentación de solicitudes en los términos de la base séptima punto 2.
Corresponderá a la Junta de Gobierno Local, la adopción de acuerdo de concesión de subvenciones con arreglo a las presentes Bases, así como la adopción de cualquier otro acuerdo posible en relación a lo dispuesto en las mismas.
Undécima.- Acuerdo de concesión
En el acuerdo de concesión se determinarán las cuantías de las subvenciones otorgadas, previos los trámites administrativos y contables correspondientes. Ello sin menoscabo de la justificación a que hubiere lugar, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
En concreto, al objeto de facilitar la fiscalización, el acuerdo de otorgamiento de las subvenciones especificará las entidades beneficiarias objeto de las subvenciones otorgadas y su importe.
En su caso, la resolución incluirá, de forma fundamentada, la desestimación y no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.
El plazo para la notificación, con indicación de los recursos correspondientes, de la resolución indicada no excederá de seis meses contados desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. La falta de resolución y notificación dentro de este plazo producirá efectos desestimatorios.
La resolución será objeto de publicidad conforme a la normativa de subvenciones y de transparencia y, en particular, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios Municipal y en la página web (Portal de Transparencia) del Ayuntamiento.
Duodécima.- Compatibilidad con otras subvenciones
Las subvenciones que se otorguen con arreglo a las presentes bases serán compatibles con otras ayudas de otras Administraciones, Instituciones y Entidades públicas o privadas, así como aquellas concedidas por otros departamentos del Ayuntamiento para distinta finalidad de la prevista en estas bases.
Podrá financiarse hasta el 100% de la actividad subvencionable. Si el beneficiario percibe más ayudas públicas para la misma actividad, la suma de todas ellas (incluida la del Ayuntamiento) no podrá suponer más del 100% del coste de la actividad subvencionada.
El otorgamiento de las subvenciones tiene carácter discrecional, voluntario y eventual.
Su otorgamiento con arreglo a las presentes bases, en ningún momento será invocable como precedente respecto a ejercicios futuros. No será exigible el aumento o revisión de la subvención.”
Decimotercera.- Obligaciones de las entidades beneficiarias
Las entidades que resulten beneficiarias de una subvención están obligadas, además de justificar los fondos conforme a lo establecido en la siguiente base, a:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el Ayuntamiento y facilitar los datos que se le requieran.
b) Comunicar al Ayuntamiento cualquier otra circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación. Dichas modificaciones deberán contar con el visto bueno del Ayuntamiento.
c) Hacer constar expresamente, y de forma visible en cualquiera de los medios y materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, que las mismas se realizan con financiación del Ayuntamiento de Teruel, para lo cual se utilizará el logotipo del Ayuntamiento de Teruel.
Así como cualesquiera otros que establezca la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales Aragón y en el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
De estas obligaciones responderán, personalmente, los firmantes de la solicitud.
Decimocuarta.- Plazo de justificación
1. El plazo de justificación finalizará el 30 de noviembre del año en curso.
2. Excepcionalmente y para los gastos subvencionables que se originen en los meses de noviembre y diciembre del año en curso, el plazo límite será el 31 de enero del año siguiente a la convocatoria.
3. Cuando circunstancias sobrevenidas, suficientemente justificadas, impidieran presentar la justificación en el plazo indicado, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, previa solicitud del beneficiario, una ampliación del plazo de justificación que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. Tanto la solicitud como la resolución de ampliación deberán adoptarse antes de que finalice el plazo de justificación.
4. Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la justificación, por parte de la unidad tramitadora se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez días hábiles se presente la referida justificación.
5. El transcurso de este plazo, sin que se hay presentado la justificación lleva consigo la exigencia del reintegro, en su caso, y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, la presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.
Decimoquinta.- Forma de justificación
1. Los beneficiarios estarán obligados a justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención concedida con arreglo a las presentes bases.
2. La justificación se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa y la aportación de los justificantes de gasto y pago.
3. No se admitirán como justificantes facturas o documentos equivalentes de importe inferior a 30,00 euros.
4. La cuenta justificativa comprenderá la siguiente documentación:
a) Memoria de actuación: justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. En la memoria se hará constar expresamente que se ha cumplido la finalidad para la cual se otorgó la subvención, conforme al presupuesto y proyecto presentado, y una evaluación de los resultados obtenidos respecto a los previstos, así como las incidencias remarcables, si las hubiera. En este último apartado, en el caso de que los justificantes de gasto (facturas, nóminas…) se imputen a esta subvención parcialmente, será obligatorio exponer el porcentaje de imputación aplicado y una breve explicación de los criterios seguidos para determinar dicho porcentaje.
La memoria se ceñirá a la actividad objeto de subvención. En el caso de que la entidad beneficiaria realice la misma actividad en un ámbito que exceda al municipio de Teruel (provincia, comarca…), la memoria deberá adaptarse y limitarse a las actuaciones, actividades y resultados obtenidos en el municipio de Teruel.
b) Memoria económica justificativa del coste de la actividad subvencionada. Deberá justificarse documentalmente el coste de la actividad subvencionada, por lo que dicha memoria contendrá:
- Relación detallada de los documentos justificativos del gasto realizado, en la que se detallará número de factura o referencia del documento, proveedor, concepto y relación con la actividad subvencionada, importe y fecha y modalidad de pago. (Ejemplo: En el caso de nóminas deberá quedar claro el mes al que corresponde así como todos los datos identificativos e importes)
En el caso de los documentos justificativos no se imputen al 100% a la subvención del Ayuntamiento de Teruel, en dicha relación se detallará además del total del documento o factura, el porcentaje de imputación y el importe efectivamente imputado
- Original de facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa, incorporados a la relación a que se hace referencia en el apartado anterior y la documentación acreditativa del pago.
- Las facturas o documentos equivalentes se presentarán ordenadas y numeradas en concordancia al número de orden que se le haya asignado en la relación detallada descrita anteriormente. A estos efectos, sólo se admitirán facturas legalmente emitidas conforme a la normativa vigente. Por lo tanto no se admitirán albaranes, notas de entrega, recibos, etc. Las facturas simplificadas (tickets de caja) sólo serán admitidos si contienen todos los datos fiscales del emisor y del destinatario del mismo.
- En cuanto a RECIBIS, sólo serán admisibles cuando retribuyan gastos suplidos por la persona que recibe el dinero. Estos suplidos deberán quedar además perfectamente justificados y documentados. El supuesto más generalizado serían gastos de desplazamiento con vehículo propio o transporte público, alojamiento y manutención. En este ejemplo, el recibí determinará: el origen y destino del desplazamiento, número de kilómetros y el precio a que se retribuye el kilómetro en caso de vehículo propio. En caso de transporte público, se adjuntarán los billetes de transporte. Se adjuntarán, si se pagan, las facturas o justificantes de los gastos de alojamiento y manutención.
- En el caso de que se justifiquen salarios de personal contratado por la entidad, se entenderá por documento probatorio equivalente, la nómina del trabajador, acompañada del justificante de pago de la misma. En el caso de que se justifiquen cotizaciones sociales a cargo del empleador o empresa, se entenderá por documento probatorio equivalente la relación nominal de trabajadores (donde se marcará claramente el trabajador que corresponda), el recibo mensual de liquidación de cotizaciones y el justificante de pago del mismo.
- A cada factura o documento equivalente se le unirá (asignándole el mismo número de orden) documento acreditativo del pago de la misma. Se aconseja el pago mediante transferencia bancaria o domiciliación bancaria. Si el pago se realiza mediante ingreso directo de efectivo en la cuenta del emisor de la factura, se aportará justificante bancario de ese ingreso en efectivo, en el que deberá figurar como ordenante el nombre del destinatario de la factura (nunca de la persona que realiza el ingreso) y como concepto el número de la factura que se está pagando. Asimismo deberá figurar con claridad el nombre del destinatario del ingreso que deberá coincidir con el emisor de la factura.
- Si se realizan pagos en efectivo, sólo se admitirán en una cuantía máxima de 600,00 euros y sólo se admitirá como justificante de los mismos, el documento adjunto como Anexo 3, el cual deberá estar totalmente cumplimentado, con todos los datos y requisitos que en el mismo se recogen.
- Si se realizan pagos mediante cheques o talones, sólo se admitirán si son nominativos y cruzados, es decir, expedidos a nombre del emisor de la factura que pretenden pagar y que sólo puedan hacerse efectivos mediante el cargo en la cuenta bancaria del emisor. Para la justificación se presentará fotocopia del talón y extracto bancario en el que se compruebe el cargo en cuenta.
- Para facilitar la acreditación del pago de los gastos justificados, el beneficiario podrá aportar extracto bancario de la cuenta titularidad de la entidad a través de la cual se hayan efectuado los pagos. En este caso, anotará al lado de cada movimiento el número de orden que se le haya atribuido en la relación a la factura o documento equivalente que se haya pagado con dicho movimiento.
- Los documentos, que deberán ser originales, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los términos que detalle la convocatoria. En el caso de presentación en el Registro General, dichos documentos serán escaneados y devueltos a su propietario en ese mismo acto.
- Con la finalidad de agilizar dicho proceso de escaneo, los originales consistentes en tickets, entradas, billetes de autobús, etc, o aquellos que por su pequeño tamaño no puedan ser objeto de escaneo, deberán presentarse fotocopiados en formato DINA4 y compulsados previamente en la Intervención Municipal. Tras dicha compulsa, se presentará toda la documentación en el Registro como se establece en el párrafo anterior.
B.1) Declaración responsable del representante de la entidad beneficiaria.
Recogerá los siguientes extremos, así como cualquier otro que se especifique:
- Que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada.
- Que los justificantes aportados se corresponden a gastos relacionados con la actividad subvencionada.
- Que los impuestos indirectos (IVA) que forman parte de la justificación SI/NO (según proceda) son susceptibles de recuperación o compensación por parte del beneficiario.
- Que SI/NO (según proceda) se han obtenido otras subvenciones o ayudas procedentes de otras administraciones públicas para la misma actividad o finalidad. En caso de haberse obtenido se detallará Administración Pública concedente e importe.
- Que la documentación justificativa aportada al Ayuntamiento de Teruel NO se ha presentado ni será presentada a ninguna otra Administración Pública para justificar subvenciones otorgadas para la misma finalidad.
- Que se adjuntan los tres presupuestos que en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado el interesado en el caso de que el importe de alguno de los gastos subvencionables supere el límite establecido en normativa contractual vigente en el momento de la convocatoria.
B.2) Declaración responsable de gastos justificados ante otras administraciones públicas.
(Sólo en el caso de haber obtenido subvenciones o ayudas procedentes de otras administraciones públicas para la misma actividad o finalidad)
Se relacionarán las facturas o documentos de gasto que se hayan presentado para justificar subvenciones de otras administraciones públicas, según el modelo facilitado por el Ayuntamiento. No es necesario aportar estas facturas en la justificación al Ayuntamiento de Teruel.
c) Acreditación de encontrarse al corriente de pago con la Agencia Tributaria, la Tesorería de la Seguridad Social, la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Ayuntamiento de Teruel.
1. El Ayuntamiento de Teruel podrá solicitar cualquier otra documentación en soporte físico o electrónico que, en su caso, considere necesaria para acreditar la realización de la actividad subvencionada.
2. El beneficiario deberá tener a disposición del Ayuntamiento de Teruel los libros y registros contables en que queden reflejadas las actividades subvencionadas, así como la documentación justificativa de las anotaciones por un período mínimo de cuatro años a contar desde el siguiente al de concesión de la subvención. Todo ello, al objeto de que este Ayuntamiento pueda realizar las posteriores comprobaciones que estime pertinentes.
3. Para facilitar el cumplimiento del deber de justificar, el Ayuntamiento proporcionará un modelo de cuenta justificativa a través del departamento de turismo del Ayuntamiento de Teruel. La justificación deberá efectuarse obligatoriamente siguiendo el modelo de cuenta justificativa que se apruebe en la convocatoria. En caso de detectarse deficiencias en la cumplimentación del modelo, se valorará si las mismas son sustanciales para comprobar la efectiva realización de la actividad subvencionada y los gastos justificados, pudiendo admitirse y aprobarse la justificación si se considerasen no sustanciales.
El Ayuntamiento de Teruel podrá pedir documentación complementaria y todas las aclaraciones que crea pertinentes sobre aspectos de la documentación inicialmente presentada. El solicitante estará obligado a su cumplimiento en el plazo y forma que se especifique. En caso de no hacerlo así, el Ayuntamiento podrá declarar inadmitida la correspondiente solicitud presentada.
Decimosexta.- Incumplimientos
El incumplimiento de la totalidad de las condiciones establecidas en las presentes bases será causa determinante de la libre revocación de la subvención concedida y podrá determinar la inhabilitación de la entidad para poder acceder a nuevas convocatorias de subvenciones, en el ejercicio siguiente.
El incumplimiento parcial, esto es, de alguna o algunas de las condiciones establecidas en las presentes bases, conllevará la minoración del importe de la subvención concedida, en función de las circunstancias que hayan concurrido en la conducta del beneficiario, así como de la transcendencia o sustancialidad de la condición o condiciones incumplidas.
Decimoséptima.- Responsabilidad y régimen sancionador
Constituirán infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la ley, según se trate de infracción leve, grave o muy grave, quedando los beneficiarios de las subvenciones sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que se establezcan.
Será de aplicación lo dispuesto en materia de infracciones y sanciones administrativas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
Disposición Adicional.- En todo lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en las siguientes normas:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
-Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón
- Ley 5/2017, de 1 de junio de Integridad y Ética Públicas.
- Los artículos 189.2 y 214.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Presupuesto municipal del Excmo. Ayuntamiento de Teruel, del año en curso. Bases de Ejecución.
- Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Teruel.
Disposición Final Primera.- A efectos del cumplimiento de lo establecido en la Ley de Igualdad de Género en cuanto a utilización de lenguaje no sexista, se entiende que la posible utilización de palabras o términos genéricos en esta Ordenanza engloba a ambos géneros.
Disposición Final Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigor, de conformidad con lo establecido en el artículo 141.1 de la ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.