BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-2065

Resolución de Presidencia por la que se acuerda convocar concurso-oposición para la formación de una Bolsa de trabajo de Profesor de educación de adultos para el servicios de Educación de Personas Adultas.

Publicado el  6/11/24, BOP número  111

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca del Matarraña

Departamento:
Comarca del Matarraña

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Por Resolución de Presidencia Núm. 2024-0301, de fecha 4 de junio de 2024, se ha acordado convocar concurso-oposición para la formación de una Bolsa de trabajo de Profesor de educación de adultos para el servicios de Educación de Personas Adultas, que se regirá por las siguientes bases:
BASES QUE REGIRÁN EL PROCESO SELECTIVO PARA LA FORMACIÓN DE DOS BOLSAS DE TRABAJO, UNA DE PROFESOR GENERALISTA Y OTRA, DE PROFESOR ESPECIALISTA EN INGLÉS, PARA EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS DE LA COMARCA DEL MATARRAÑA/MATARRANYA
Primera.- Objeto de la convocatoria
1.- Es objeto de estas bases la realización de un concurso-oposición para formar dos bolsas de trabajo, una de profesor generalista y, otra de profesor especialista en inglés para educación de personas adultas, en régimen laboral temporal. Las bolsas así formadas estarán en vigor hasta el 30 de junio de 2027, si bien su vigencia podrá prorrogarse el tiempo indispensable para formar una nueva bolsa.
2.- Cuando la acumulación de tareas, la realización de obras o servicios determinados o la necesidad de cobertura interina de los puestos de trabajo, requieran la contratación de profesores generalistas de educación de adultos o, de profesor especialista en inglés, se ofrecerá a las personas seleccionadas de cada una de las bolsas de trabajo, por el orden de su puntuación, la posibilidad de suscribir el correspondiente contrato. El rechazo de una oferta de empleo, sin la debida justificación, implicará el pase a la última posición de la bolsa. Igualmente, la renuncia voluntaria de la plaza, una vez se efectué la contratación del candidato seleccionado, implicará el pase a la última posición de la bolsa.
3.- Las funciones a desarrollar serán las propias a la titulación y profesión correspondiente a cada una de las Bolsas y según lo previsto en la normativa vigente. En el caso de profesor generalista de educación de adultos las funciones a desempeñar, a título de ejemplo, serán las siguientes: actividades docentes de formación académica, sociocultural y ocupacional, coordinación, organización, administración, gestión, seguimiento y evaluación, formación y perfeccionamiento docente, etc. En el caso del profesor especialista en inglés, a modo de ejemplo, serán: actividades docentes relacionadas con la enseñanza del idioma inglés, coordinación, organización, administración, gestión, seguimiento y evaluación, formación y perfeccionamiento docente, etc.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes
1.- Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o estar incluido entre los extranjeros a los que se refiere el artículo 56.a) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las tareas propias del puesto.
c) Haber cumplido los 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del carné de conducir tipo B así como disponibilidad de vehículo.
f) Aceptar la obligatoriedad de cumplir el carácter itinerante del puesto de trabajo debiendo realizar los desplazamientos por sus medios propios. Solamente se retribuirán los desplazamientos entre municipios según necesidades del servicio. En ningún momento se retribuirá el desplazamiento desde el domicilio del aspirante al puesto de trabajo.
g) Requisito de titulación específica en función de las categorías seleccionadas:
1.-Profesor generalista: Estar en posesión del título de Diplomado universitario, Licenciado, Grado universitario o equivalente. Salvo en el caso de Grado en Magisterio o Grado en Educación Social, se deberá estar en posesión del título de especialización didáctica o del título oficial de Máster que acredite la formación pedagógica y didáctica o equivalente a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y regulado en el Real Decreto 1834/2008. de 8 de noviembre.
2.- Profesor especialista en Inglés: Estar en posesión del título de Diplomado universitario, Licenciado, Grado universitario o equivalente, debiéndose acreditar el nivel B2 de inglés, salvo en el caso de los titulados en Grado en estudios Ingleses o Magisterio con mención de inglés. Igualmente, salvo en el caso de Grado en Magisterio o Grado en Educación Social, se deberá estar en posesión del título de especialización didáctica o del título oficial de Máster que acredite la formación pedagógica y didáctica o equivalente a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y regulado en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación y se adjuntará al título su traducción jurada.
Tercera.- Solicitudes
1.- En las instancias solicitando tomar parte en las pruebas de ambas categorías seleccionadas, los aspirantes deberán manifestar que reúnen, a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria y deberán señalar en la misma la categoría a la que optan, siendo compatible la participación en ambas pruebas de selección.
Dichas instancias, que se presentarán conforme al modelo que figura en el Anexo I, se dirigirán al Sr. Presidente de la Comarca del Matarraña/Matarranya y se presentarán en el Registro General de la Comarca o en los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de quince días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOPTE).
2.- A la solicitud se acompañará:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad. Para extranjeros, documento equivalente y, en su caso, los que acrediten las circunstancias previstas en el artículo 57 EBEP.
b) Fotocopia de la titulación exigida.
c) Fotocopia del carné de conducir.
d) Copia de la documentación acreditativa de los méritos alegados (formación y experiencia). Sólo se valorarán los méritos alegados y justificados documentalmente durante el plazo de presentación de instancias.
e) Proyecto de actuación para un aula de adultos
3.- En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación y se adjuntará al título su traducción jurada.
Cuarta.- Admisión de aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. La Resolución se publicará en la sede electrónica de la Comarca, con expresión del plazo de subsanación de errores que se conceda a los aspirantes excluidos, y determinando, en su caso, el Tribunal y el lugar y fecha del comienzo de la prueba y orden de actuación. En el supuesto de que no existieren reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación. Esta publicación será determinante del comienzo de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
Quinta.- Tribunal calificador
1.- Se formará el Tribunal calificador conforme a lo previsto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros, titulares o suplentes. En caso de ausencia del Presidente y de su suplente será sustituido por los vocales titulares o suplentes, por el orden de prelación que establecen las presentes bases. Todos los miembros del Tribunal actuarán con voz y con voto.
3.- El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los candidatos para que acrediten su personalidad. Igualmente el Tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan en el desarrollo de las pruebas.
4.- A los efectos establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal se clasifica en la categoría segunda.
5.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurra alguna de las circunstancias previstas, respectivamente, en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta.- Procedimiento de selección
1.- El sistema de selección será el de concurso-oposición.
2.- La fase de oposición para cada categoría seleccionada será la siguiente:
- Profesor generalista: Consistirá en la defensa del proyecto de actuación para un aula de adultos presentado en el plazo máximo de diez minutos. En este ejercicio se valorará la calidad pedagógica del proyecto y el conocimiento y adaptación del mismo a la realidad socio-educativa del aula y de su entorno. El Tribunal podrá efectuar preguntas sobre los temas expuestos. Esta prueba tendrá una puntuación máxima de 50 puntos, quedando eliminados quienes obtengan una puntuación inferior a 25 puntos.
- Profesor especialista en inglés: Consistirá en la defensa del proyecto de actuación para un aula de enseñanza de inglés para adultos con diferentes niveles de conocimiento presentado en el plazo máximo de diez minutos. En este ejercicio se valorará la calidad pedagógica del proyecto y el conocimiento y adaptación del mismo a la realidad socio-educativa del aula y de su entorno. El Tribunal podrá efectuar preguntas sobre los temas expuestos. Esta prueba tendrá una puntuación máxima de 50 puntos, quedando eliminados quienes obtengan una puntuación inferior a 25 puntos.
Instrucciones para presentar los proyectos en ambos casos: 12 folios máximo, a una cara, con letra tipo “Times New Roman”, tamaño 12, interlineado sencillo.
3.- La fase de concurso (experiencia y formación), que no tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la valoración de los méritos alegados y documentalmente justificados por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, de acuerdo con los baremos incluidos en el Anexo II de esta convocatoria, con un máximo de 30 puntos en experiencia y 20 puntos en formación.
4.- La calificación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición, siempre que esta haya sido superada, y en la fase de concurso. En caso de empate se establece el siguiente sistema de desempate:
- En primer lugar, la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
- En segundo lugar, la mayor puntuación en experiencia profesional.
- En tercer lugar, la mayor puntuación en formación.
De persistir el empate se estará a lo dispuesto en la Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública.
5.-La valoración provisional de la fase de oposición y concurso se hará pública y será expuesta en el Tablón de anuncios y en la página web comarcal. Las peticiones de alegaciones de la puntuación obtenida se admitirán en el plazo de tres días hábiles, desde el día siguiente en que se publiquen los resultados obtenidos. Finalizado el plazo y, en el caso de que no se hayan presentado alegaciones por los aspirantes incluidos en el proceso selectivo, se entenderá definitiva la primera publicación realizada con las calificaciones provisionales.
Séptima.- Formación de la Bolsa
El Tribunal elevará a la Presidencia, para cada bolsa, la relación de aspirantes por orden de puntuación. Por Resolución de Presidencia se aprobarán las respectivas Bolsas de trabajo de profesor generalista y de profesor especialista en inglés, ambas para el servicio de educación de personas adultas, que se publicarán en la sede electrónica de la Comarca.
Octava.- Funcionamiento de los llamamientos de las Bolsas
1.-Para efectuar el llamamiento de los aspirantes que figuren en las bolsas de trabajo, se seguirá el orden de prelación establecido en función de la mayor puntuación obtenida en la valoración total final de cada una de ellas, cada vez que se precise realizar una contratación laboral temporal de profesor generalista o de profesor especialista en inglés.
2.-Efectuado el llamamiento a un candidato, y si se obtiene comunicación directa con el mismo, dispondrá de 24 horas para dar contestación, desde el momento en el que se efectuó el llamamiento. Pasado ese periodo de tiempo sin contestación alguna, se procederá a llamar al siguiente de la lista, pasando al final de la bolsa de trabajo el candidato llamado y del cual no se ha obtenido respuesta dentro del plazo establecido.
3.- Efectuado el llamamiento a un candidato, sin obtener comunicación directa con el mismo pero contactando con algún familiar o persona próxima al mismo o grabándose mensaje en contestador automático, se aguardarán 24 horas para posible respuesta del candidato llamado. Una vez transcurrido el tiempo establecido sin obtener respuesta del candidato llamado se pasará a llamar al candidato siguiente, y el candidato del cual no se obtenga respuesta pasará al final de la bolsa de trabajo.
4- En el caso de no obtener comunicación de ningún tipo con el candidato llamado, se realizará una segunda llamada pasada 1 hora y de no lograrse tampoco comunicación se realizará una tercera llamada pasadas 2 horas desde la realización de la primera.
5.- Si el candidato llamado está trabajando y/o en situación temporal de incapacidad, deberá aportar la documentación justificativa en el plazo de 24 horas desde que se efectúa el llamamiento. A la vista de la documentación aportada, dicho candidato pasará a estar “no disponible” en la bolsa resultante, siendo responsabilidad del candidato comunicar a la Comarca cualquier variación de su situación a efectos de futuros llamamientos durante la vigencia de la bolsa.
6.- El rechazo de una oferta de empleo, sin la debida justificación, implicará el pase a la última posición de la Bolsa.
Novena.- Presentación de documentos y contratación
1.- Cuando se requiera la contratación de un profesor generalista o especialista en inglés, la persona o personas que hayan aceptado el trabajo presentarán en la Comarca del Matarraña/Matarranya los documentos acreditativos de las condiciones exigidas en esta convocatoria y, si se le solicita, certificado médico oficial de no padecer enfermedad o defecto físico que le impida el ejercicio de las funciones del puesto. En el contrato se establecerá el periodo de prueba, con sujeción a lo dispuesto en el vigente Convenio Colectivo del personal laboral de la Comarca del Matarraña/Matarranya.
2.- Si en el plazo concedido al efecto, el candidato no presenta la documentación indicada, salvo caso de fuerza mayor, o el resultado del reconocimiento médico fuera “no apto”, no podrá efectuarse la contratación. En este caso, se procederá a ofrecer el trabajo a la siguiente persona seleccionada, por orden de puntuación y a requerirle la documentación antes señalada.
3.- La renuncia voluntaria de la plaza, una vez se ha efectuado la contratación del candidato seleccionado, implicará el pase a la última posición de la bolsa.
Décima.- Recursos y legislación aplicable
Las presentes bases y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En lo no previsto en las presentes bases, regirá la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, el Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, las disposiciones estatales aplicables a los Entes locales y las restantes normas que resulten de aplicación.

ANEXO I
Modelo de solicitud
D./Dª .................................................................................................................. con D.N.I. núm. .......................................... domiciliado en ....................... C/ ...................................................................................................... número ............. y teléfono ............................................................., y correo electrónico para notificaciones…………………………………………………………
EXPONE:
1.- Que está enterado/a y acepta las bases que han de regir la convocatoria de las pruebas selectivas para la formación de una Bolsa de trabajo de:
(Marcar opción/es en la que participa)
Profesor generalista de educación de personas adultas

Profesor especialista en inglés de educación de personas adultas

2.- Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria.
3.- Que acepta la obligatoriedad de cumplir con el carácter itinerante del puesto de trabajo, debiendo realizar desplazamientos por sus propios medios dentro del horario establecido.
4.- Que acompaña a la presente instancia:
a) fotocopia del DNI.
b) fotocopia de la titulación exigida.
c) fotocopia del carné de conducir.
d) Copia de la documentación acreditativa de los méritos alegados (formación y experiencia)
e) Proyecto de actuación para un aula de adultos.
5.- Que, a los efectos de valoración de méritos en el concurso, alega los siguientes, adjuntando la correspondiente documentación a esta instancia (se enumerarán todos y cada uno de los méritos alegados. No serán tenidos en cuenta los méritos alegados sin la correspondiente justificación documental):
EXPERIENCIA
Denominación de la plaza
Administración Pública /
Entidad Privada
Meses












FORMACIÓN
Denominación del Curso/Seminario/Jornadas
Horas








Por todo lo expuesto, SOLICITA:
1.- La admisión en el proceso selectivo mencionado.
2.- Que en caso de padecer una minusvalía, según acredita mediante valoración del equipo multiprofesional que acompaña, se realicen las siguientes adaptaciones necesarias para la realización del concurso-oposición: .................................................................................................…
Valderrobres, a ........de.....................de 2024

Fdo.: ....................................…
SR. PRESIDENTE DE LA COMARCA DEL MATARRAÑA/MATARRANYA

ANEXO II
BAREMO DE MÉRITOS PROFESOR GENERALISTA DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS Y PROFESOR ESPECIALISTA INGLES
1.- Experiencia educativa (máximo 30 puntos)
a.1.) Por servicios prestados como profesor de personas adultas en centro públicos de Educación de Adultos: 0,75 puntos por mes de servicio.
a.2.) Por servicios prestados en otras enseñanzas oficiales: 0,25 puntos por mes de servicio (con un límite máximo de 15 puntos).
Se entenderá por “enseñanzas oficiales” las de Primaria, Secundaria, Formación Profesional o equivalentes, Escuelas Oficiales de Idiomas, Bachillerato o Universitarias.
En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se computarán los servicios prestados como jornadas completas de trabajo.
La justificación de la experiencia educativa deberá acreditarse de la siguiente forma:
- Mediante certificación expedida por el órgano competente en el caso de servicios prestados en Administraciones Públicas. Deberá constar el tiempo de servicios prestados y la denominación de la plaza.
- Mediante fotocopia del contrato y certificado de vida laboral actualizado, expedido por la Seguridad Social cuando se trate de servicios prestados en una entidad privada.
En todo caso, deberá quedar suficientemente acreditado la duración de los servicios prestados, la jornada laboral y las funciones realizadas por el solicitante.
2.- Formación (máximo 20 puntos)
Cursos de formación y perfeccionamiento en centros oficiales reconocidos que hayan versado sobre materias directamente relacionadas con las funciones del puesto de trabajo a cubrir.
a.1.) Formación del profesorado relacionada con la educación de personas adultas.
- Por cada curso hasta 20 horas de duración: 1 punto
- Por cada curso entre 21 y 50 horas de duración: 2 puntos
- Por cada curso entre 51 y 100 horas de duración: 4 punto
- Por cada curso más de 101 horas de duración: 8 puntos
a.2.) Formación del profesorado relacionada con la educación en general.
- Por cada curso hasta 20 horas de duración: 0,50 puntos
- Por cada curso entre 21 y 50 horas de duración: 1 punto
- Por cada curso entre 51 y 100 horas de duración: 2 puntos
- Por cada curso más de 101 horas de duración: 4 puntos
a.3.) Solo aplicable a la plaza de PROFESOR ESPECIALISTA DE INGLÉS: Formación específica en idiomas (inglés) en las Escuela Oficial de Idiomas o equivalente (máximo 2 puntos)
- Nivel C1: 1 punto.
- Nivel C2: 2 puntos.
Solamente se valorarán los cursos, seminarios, etc. que hayan realizado los aspirantes en calidad de participantes y siempre que los mismos hayan sido impartidos por Administraciones Públicas o Entidades particulares reconocidas al efecto por cualquier Administración Pública. Para este último caso los aspirantes deberán aportar junto al curso, seminario, etc., documento acreditativo de dicho reconocimiento. No serán valorados aquellos cursos, seminarios, etc. en los que no se haga constar la duración en horas o créditos de los mismos.
La formación deberá acreditarse mediante fotocopia del título, diploma o certificado de la realización del curso con indicación de la materia impartida y del número de créditos/horas de duración.
Con carácter general en ningún caso el Tribunal podrá valorar como méritos de la fase de concurso aquellos que no hayan sido justificados de acuerdo con lo establecido en estas bases.
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