El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, en sesión celebrada el día 4 de noviembre de 2025, y en relación a este expediente, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:
PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE LA SUBMODIFICACIÓN Nº 3 DE LA MODIFICACIÓN Nº 9 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE SANTA EULALIA DEL CAMPO, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.2.b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y en el artículo 15.1 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo.
SEGUNDO.- Publicar la Aprobación Definitiva de la Modificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
TERCERO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de SANTA EULALIA DEL CAMPO, con ofrecimiento de los recursos procedentes, y al equipo redactor para su conocimiento y efectos.
Lo que se hace público en este Boletín Oficial de Aragón, sección de la Provincia de Teruel, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional quinta del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y se procede a la publicación del contenido normativo de la Modificación.
NORMAS URBANÍSTICAS
Art. 72.- RETRANQUEO Y CERRAMIENTOS.
En los casos en que la edificación quede retranqueada de la alineación de la vía pública, se podrá construir un cerramiento a lo largo de dicha alineación.
El cerramiento tendrá un zócalo mínimo de 60 cm debidamente revocado. En los casos de cerramientos macizos recibirá un revoco adecuado a las condiciones exigibles a las generales para los cerramientos de fachada. Los cerramientos ligeros tales como rejas y cerramientos vegetales, deberán mantenerse en las debidas condiciones de conservación. Las partes macizas de los cerramientos se adecuarán a la estética del entorno edificado en cuanto a materiales y acabados, siendo preferible la utilización de muretes de mampostería ordinaria de piedra del lugar.
Cuando no se construya cerramiento, el terreno situado entre el edificio y la vía pública deberá cuidarse en su aspecto mediante obra de jardinería o pavimentación apropiada a su caso.
Art. 73.- LIMITACIONES GENERALES DE LA EDIFICACIÓN PARA CADA TIPOLOGÍA.
En el cuadro siguiente se recogen las limitaciones generales de alturas, fondos, longitud, ocupación, suelos y retranqueos de la edificación y de superficie y edificabilidad de la parcela neta, aplicable a las tipologías más usuales en la población.
Salvo que en las condiciones particulares de zona se especifiquen otras distintas, se aplicarán las establecidas en el cuadro siguiente:
Art. 74.- CONDICIONES DE DISEÑO E HIGIÉNICAS.
1. Toda vivienda deberá reunir como mínimo los siguientes requisitos:
a) Toda vivienda familiar se compondrá, como mínimo, de cocina-comedor, un dormitorio de dos camas y un retrete, habiendo de tenerse siempre en cuenta la relación entre la capacidad de la vivienda y el número y sexo de sus moradores.
b) Las habitaciones serán independientes entre sí, de modo que ninguna utilice como paso un dormitorio, ni sirva a su vez de paso al retrete.
c) Las dimensiones mínimas de las distintas habitaciones serán las siguientes:
- Dormitorios de una sola cama, seis metros cuadrados de superficie y 15 metros
cúbicos de cubicación.
- Dormitorios de dos camas, de diez metros cuadrados de superficie y 25 metros
cúbicos de cubicación.
- Cuarto de estar, 10 metros cuadrados.
- Cocina, 5 metros cuadrados.
- Retrete, 1,50 metros cuadrados.
- Si la cocina y cuarto de estar constituyen una sola pieza, ésta tendrá una dimensión
mínima de 14 metros cuadrados.
d) La anchura mínima de pasillo será de 0,90 metros, salvo en la parte correspondiente a la entrada en el piso, cuya anchura se elevará a un metro.
e) La altura de todas las habitaciones medida del pavimento al cielo raso, no será inferior a 2,5 metros.
f) En habitaciones abuhardilladas la altura mínima de los paramentos verticales será de 1,2 metros y la cubicación mínima de cada una de ellas no podrá ser inferior a la resultante de aplicar las normas marcadas en el apartado c) anterior, debiendo, en todo caso revestirse los techos.
g) Toda pieza habitable tendrá iluminación y ventilación directa desde el exterior y será como mínimo 1/10 de la superficie en planta. Todas las piezas habitables tendrán primeras luces. Sin embargo, cuando la pieza comunique con el exterior mediante segundas luces, estas dimensiones deberán duplicarse y en ningún caso podrán ser inferiores a la mitad de la fachada. Se entiende que existen segundas luces cuando el paramento de fachada de la pieza se encuentre situado a una distancia igual o superior a dos (2) metros del patio, calle o espacio libres, que forme el volumen de iluminación.
h) La ventilación de las habitaciones se ajustará a lo dispuesto en el código técnico de la edificación CTE-HS3 Calidad del aire interior.
i) En las fincas cuya capacidad y tipos de construcción presenten dificultades para la ventilación directa de retretes y baños, se autorizará el uso de chimeneas de ventilación que cumplan las siguientes condiciones:
- Saliente de 0,50 m por encima del tejado o 0,20 sobre el pavimento de azotea
- Comunicación interior y directa que asegure la renovación de aire.
- Sección suficiente para facilitar la limpieza.
2. En los locales toda pieza habitable tendrá luz y ventilación directas por medio de huecos de superficie total no inferior a un octavo de la que tenga la planta del local, permitiendo dependencias unidas por medio de embocaduras de comunicación, siempre que el fondo total contado a partir del hueco no exceda de 10 metros.
Teruel, a 2 de febrero de 2026.- El Secretarío del Consejo Provincial de Urbanismo D. Rafael Blasco Rozas.- Documento firmado electrónicamente.