BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-4138

Aprobación definitiva Ordenanza municipal reguladora del cartel informativo de obras.

Publicado el  12/15/25, BOP número  237

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Guadalaviar

Departamento:
Ayto. de Guadalaviar

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Acuerdo del Pleno de fecha 16 de octubre de 2025 del Ayuntamiento de GUADALAVIAR por la que se aprueba definitivamente expediente de aprobación de la Ordenanza municipal reguladora del cartel informativo de obras.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora del cartel informativo de obras, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

«ORDENANZA REGULADORA CARTEL INFORMATIVO OBRAS
Exposición de Motivos
Dando la respuesta a una reivindicación social de un control administrativo sobre la actividad urbanística, se instaura, como una medida más, de carácter complementario de lo que deben ser las tareas de inspección de la Administración, la exigencia de colocar en toda obra o construcción el "cartel de obra" acreditativo de que la referida obra o construcción dispone de la correspondiente licencia municipal, también será obligatorio el establecimiento del cartel de obra en aquellas obras sujetas a comunicación previa o declaración responsable. Ello, sin duda, facilitará las tareas de inspección, de manera que el alguacil pueda saber si determinada obra cuenta con el necesario permiso municipal.

También esta medida va a permitir la existencia de un control social sobre las obras que se realicen en el municipio: cualquier ciudadano podrá constatar fácilmente si una obra es legal o no y podrá ejercer, si lo considera oportuno, la acción pública en materia de urbanismo.

Los constructores deberán ser conocedores de esta ordenanza e informar a los propietarios /promotores de las obras, en caso de ser necesario.

Por todas estas razones, es precisa una ordenanza que regule ese "cartel de obra", de acuerdo con el siguiente articulado.

PRIMERO.- Deber de colocar y mantener el cartel informativo de licencia urbanística, comunicación previa o declaración responsable.
En toda obra o construcción deberá figurar el correspondiente cartel oficial indicativo de la concesión de la licencia urbanística, así como comunicación previa de obras y declaraciones responsables a los efectos de su conocimiento por los ciudadanos e identificación administrativa.
Esta obligación alcanza a toda obra o construcción, de nueva edificación, rehabilitación o acondicionamiento, de promoción privada o pública que requiera concesión de licencia urbanística o autorización municipal, así como a las comunicaciones previas de obras y declaraciones previas, incorporándose en la parte dispositiva de la correspondiente resolución.
El cartel única y exclusivamente podrá ser facilitado por el Ayuntamiento, una vez otorgada la pertinente licencia de obras, o con la presentación de la comunicación previa de obras o la declaración responsable. En ningún caso el cartel sustituye a la licencia.
El cartel de obra será colocado a nivel de calle, planta baja o planta primera, con sujeciones fijas que aseguren su estabilidad, y en lugar que resulte perfectamente visible y legible desde la vía pública.
Dicho cartel se colocará con carácter previo al comienzo de la obra y permanecerá expuesto en los lugares indicados durante todo el desarrollo de los trabajos, y en buen estado de conservación.
En caso de promociones de varios bloques, el cartel deberá colocarse, en los lugares señalados, en cada uno de los bloques, o bien en la valla que sirva de recinto de obra a toda la promoción.
Corresponde a la Inspección Urbanística y al alguacil velar por el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
La no colocación del cartel podrá llevar consigo la paralización de la obra.
En caso de deterioro, extravío o pérdida de forma reiterada del cartel informativo de obras, deberá solicitar uno nuevo al Ayuntamiento, que supondrá un coste de 5€.

SEGUNDO.- Características del cartel.
El cartel, según los supuestos, tendrá un formato DIN-A4, según se indica en el Anexo I.

TERCERO.-Elaboración del cartel
1.- Los datos del cartel sólo podrán ser cumplimentados por personal de Excmo. Ayuntamiento de Guadalaviar, a partir del informe técnico previo y de la resolución de concesión de la licencia correspondiente.
2.- Una vez notificada la licencia, el solicitante deberá personarse en dependencias municipales para retirar el cartel de obra. En la parte dispositiva de la licencia se hará constar lo dispuesto en este apartado, para conocimiento del solicitante.
3.- En los supuestos en los que el proyecto básico y el de ejecución se presenten por separado, dado que lo que habilita el inicio de las obras es la aprobación del proyecto de ejecución, el cartel se facilitará una vez notificada esa aprobación, aunque en el mismo se haga constar la fecha de concesión de licencia al proyecto básico.
4- Para el caso de las declaraciones responsables o comunicaciones previas de obras, el cartel informativo se otorgará en el momento de presentación de la declaración responsable o comunicación previa de obras.

CUARTO.- Infracciones
Constituye infracción la realización de actos de edificación o uso del suelo y del subsuelo sin licencia, o comunicación previa de obras o declaración responsable o contraviniendo sus condiciones. En particular:
La colocación del cartel cuando no figure resolución recaída en el expediente de solicitud.
Cualquier alteración de los datos que deben figurar en el cartel, así como añadido o supresión de su contenido.
La no colocación del cartel o su retirada antes de la conclusión de los trabajos.
Su colocación en lugares no visibles y legibles desde la vía pública.
No mantener el cartel en buen estado de mantenimiento, si como consecuencia de ello deja de cumplir su función al dejar de ser visible y legible desde la vía pública.

QUINTO.-Sujetos responsables y procedimiento
Serán sujetos responsables, sin perjuicio de lo que resulte del expediente sancionador, el propietario o el promotor. En materia de procedimiento y competencias sancionadoras, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica de aplicación.

SEXTO.- Aplicación
El presente Acuerdo comenzará a aplicarse a todas aquellas solicitudes de licencias que se otorguen a partir del uno de enero de 2026. Teniendo en cuenta la trascendencia de esta medida se publicará para su mayor difusión en la sede electrónica del Ayuntamiento: . https://guadalaviar.sedelectronica.es/

ANEXO I
PRIMERO.-Modelos y características del cartel y distintivo
Modelo 1: para Licencia de obras mayores de nueva edificación y rehabilitación, obras de edificios. Dimensiones DIN A4 (21 cm x 29,7cms), posición horizontal.

Modelo 2: distintivo específico para LICENCIA DE OBRAS MENORES. Dimensiones DIN A4 (21 cm x 29,7cms), posición horizontal.

Modelo 3: distintivo específico para declaraciones responsables. Dimensiones DIN A4 (21 cm x 29,7cms), posición horizontal.
Modelo 4: distintivo específico para comunicaciones previas de obras. Dimensiones DIN A4 (21 cm x 29,7cms), posición horizontal.

Contenido informativo:
De forma destacada figurará el Distintivo municipal Ayuntamiento de Guadalaviar,

Para Licencia de Obras Mayores:
Licencia municipal de Obras
Tipo de obra
Expediente: número / año
Situación
Fecha de concesión de la licencia
Promotor
Constructor

Para Licencia municipal de Obra Menor:
Tipo de obra
Expediente: número / año
Situación
Fecha de concesión de la licencia

Para Comunicaciones previas de obras:
Tipo de obra:
Expediente: número/año
Situación:

Para Declaración responsable de obras:
Tipo de obra:
Expediente: número/año
Situación:


SEGUNDO.- Elaboración del cartel
La elaboración del cartel será realizará exclusivamente por el Ayuntamiento de Guadalaviar.

TERCERO.- Aplicación
Los modelos anteriores comenzarán a aplicarse a todas aquellas solicitudes de licencias, presentaciones de comunicaciones previas de obras y declaraciones responsables que se otorguen una vez entrada en vigor esta ordenanza.
Se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel y se pondrá a disposición en la sede electrónica del Ayuntamiento: https://guadalaviar.sedelectronica.es/.»


Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.


Guadalaviar, a fecha de firma electrónica.
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