Reglamento de actividad ferial del Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo.
SUMARIO
Acuerdo del Pleno de fecha 15 de diciembre de 2023 del Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo por la que se aprueba inicialmente expediente de aprobación del Reglamento de actividad ferial.
TEXTO
Aprobada inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de la Actividad Ferial, por Acuerdo del Pleno de fecha 1 de agosto de 2022, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 56 del Texto Refundido de Régimen Local, 140 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y 130.2 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, se somete a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en el Ayuntamiento.
En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el Acuerdo de aprobación de la mencionada Ordenanza.
Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 140 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón el siguiente texto.
NORMAS DE PARTICIPACIÓN
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1. Definiciones
En los siguientes preceptos, el término “Certamen” se refiere a la manifestación ferial. El término “Expositor o Stand” incluye cualquier persona física o jurídica, que cuente con espacio en el Certamen. El término “Institución” representa al Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo, organizadora del Certamen. El término “Dirección” designa al departamento de administración, organizador del certamen. El término “Recinto Ferial” hace referencia al recinto donde se realiza el Certamen.
Art. 2. Aceptación de las Normas de Participación.
Todos los expositores que soliciten su participación en cualquiera de los certámenes que se celebren, aceptan las presentes disposiciones.
2. CONDICIONES GENERALES DE ADMISIÓN Y DE PARTICIPACIÓN
Art. 3. Participación
Podrán solicitar su participación en el Certamen todas aquellas personas físicas o jurídicas cuyas actividades se consideren, por el Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo, incluidas en los sectores y productos objeto de la manifestación. La solicitud de participación se dirigirá al Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo. Los solicitantes podrán estar exentas del pago de las tasas, cuando se produzcan determinadas circunstancias tales como: la poca participación o escaso número de solicitudes y sea oportuno para aumentar la participación y garantizar el mantenimiento de la feria. En caso de no cumplir dichas circunstancias el Ayuntamiento podrá solicitar el pago de los correspondientes derechos de inscripción, en concepto de reserva del derecho de admisión de expositores y participantes.
Art.4. Aceptación de participación
La aceptación definitiva de la participación queda reservada a la Institución, que podrá rechazar aquellas solicitudes que, a su criterio, no se ajusten a las finalidades del Certamen. Si la solicitud no pudiera ser admitida por la razón expuesta, la Institución procederá a la devolución de las cantidades ya ingresadas, sin derecho del solicitante a indemnización alguna.
Art. 5. Solicitud de espacio
Las solicitudes de espacio deberán formalizarse a través del modelo oficial del Certamen, ajustándose a los precios, formas de pago y plazos que figuran en el mismo. En el caso de no pagar en los plazos establecidos, el Expositor perderá todos los derechos sobre el espacio reservado, pasando dicho espacio a disposición de la Institución ferial, que podrá ofertarlo a otras empresas. Si el expositor hubiese realizado cualquier pago a cuenta, los importes correspondientes quedarán en poder de la Feria de Albalate del Arzobispo, en concepto de indemnización por los perjuicios causados. En todo caso, salvo excepciones aceptadas por la Institución, no se autorizará la ocupación de espacio de exposición mientras no se haya abonado la totalidad del precio correspondiente al mismo. Tampoco se procederá al montaje de stands sin que se haya cumplido el mencionado requisito. La admisión de solicitudes quedará cerrada en el momento en que no queden espacios comerciales disponibles para el montaje de stands.
Art. 6. Forma de pago
Los pagos se podrán realizar, de acuerdo con lo convenido en la solicitud de espacio:
- En metálico.
- Mediante transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo.
En este último caso, la Institución se reserva el derecho de prohibir la retirada de mobiliario, objetos e instalaciones fuera del recinto ferial en tanto no se haya hecho efectiva la transferencia.
Art. 7. Acuse de recibo
El Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo o Institución Ferial, acusará recibo de las solicitudes de espacio recibidas junto con el pago correspondiente. En caso de aceptación, la solicitud de espacio se constituirá en contrato entre el solicitante y la Institución.
Art. 8. Adjudicación de los espacios en la celebración de la Feria
La adjudicación de los espacios se realizará para cada sector teniendo en cuenta el interés del producto a exponer por orden de fecha de entrada de la solicitud cumplimentada con el pago correspondiente. La Institución se reserva el derecho a alterar los espacios asignados (ubicación o forma de los mismos) por razones técnicas o de organización.
Salvo circunstancias excepcionales aceptadas por la Institución, el expositor no tendrá derechos adquiridos sobre el espacio de exposición que haya ocupado, en su caso, en la última edición ferial celebrada, siendo competencia exclusiva de la Institución la distribución de espacios de acuerdo con las necesidades de cada Feria.
Art. 9. Pago de servicios
Los importes correspondientes a los servicios prestados al expositor serán abonados a la presentación de los cargos, y siempre antes de la retirada del recinto de mercancías, bienes o instalaciones. La anulación de un servicio obligará al pago del 25% de la correspondiente tarifa.
Art. 10. Renuncia del expositor
En caso de renuncia por parte del expositor a su participación será motivo de pérdida de cualquier cantidad abonada. Si la renuncia tuviera lugar en los quince días anteriores a la inauguración de la Feria, le podrá ser exigido al expositor el pago íntegro de su espacio, aun cuando éste pueda ser ocupado posteriormente por otro expositor. Si la renuncia se efectuara en cualquier fecha antes de esos treinta días deberá pagar únicamente el 50% del importe total del espacio contratado. Asimismo, en el supuesto que al proceder a la ocupación del espacio contratado, el expositor decidiese ocupar menos superficie de la que consta en la solicitud-contrato, éste estará obligado al pago de la totalidad del espacio efectivamente contratado.
Art. 11. Cesión de espacios. Stands colectivos.
En ningún caso podrá el expositor ceder a terceros parte o la totalidad de los derechos sobre el espacio que le corresponda, ni, por consiguiente, la ocupación de un espacio por varios coexpositores, salvo previa autorización de la Institución Ferial en el caso de stands colectivos.
La institución podrá publicar un Catálogo Oficial, que contendrá la relación de los expositores confirmados hasta el cierre del mismo.
Artículo 12. Accesos
El acceso de expositores, visitantes, vehículos, carga y descarga de mercancías al Recinto Ferial y a los pabellones se realizará por las puertas que en cada caso señale la Institución y en las fechas y horas indicadas en cada certamen y con las medidas de seguridad oportunas.
Artículo 13. Horarios de la Feria
El horario de cada día del certamen será el que señale la Institución. Queda prohibida la permanencia de público en el Recinto fuera de las horas marcadas al efecto. Quedan exceptuadas las personas organizadoras de la Feria, expositores para actividades relacionadas con sus puestos, personal del Ayuntamiento y personal contratado para el correcto funcionamiento, seguridad y organización de la Feria. Con el conocimiento previo de la Institución Ferial, que en el caso de no ser sabedora, se establece la obligación de ponerlo en conocimiento de la Institución Ferial previamente.
Artículo 14. Fotografía y filmaciones
La Institución se reserva el derecho de fotografiar, dibujar o filmar las instalaciones de los productos expuestos, para introducirlos en sus publicaciones y folletos o en cualquier otro medio escrito, audiovisual o informático por el que proceda a hacer alguna promoción o publicidad de sus instalaciones o de los certámenes que en las mismas se celebran o puedan celebrarse.
Artículo 15. Actividades Prohibidas
Quedan prohibidas en el Recinto cuantas actividades que supongan un riesgo de siniestro o de accidente. Tanto en relación con los objetos expuestos como con los elementos de montaje de stands y decoración, se cumplirán todas aquellas Normas de Prevención de Riesgos Laborales que sean de aplicación en su transporte, montaje, manipulación, funcionamiento y desmontaje. No está permitido el depósito o exposición de materias peligrosas, inflamables, explosivas e insalubres, que desprendan olores desagradables y que puedan ocasionar molestias a otros expositores o al público visitante. Igualmente queda prohibida la realización de cualquier actividad molesta, insalubre, nociva, peligrosa o ilícita. Queda prohibido afectar las instalaciones, no permitiéndose pintar, fijar tacos, hacer rozas de ninguna clase. Queda prohibido circular con cualquier tipo de vehículo una vez inaugurada la Feria. Los gastos de reparación de cualquier daño causados por el expositor y/o su decorador serán siempre a su cargo.
Queda terminantemente prohibida la exposición de todos aquellos productos que puedan significar un peligro para los visitantes, otros expositores, proveedores, personal de Feria de Albalate del Arzobispo o para sus instalaciones. La exhibición de máquinas en funcionamiento está permitida cuando ello no represente un peligro para las personas e instalaciones, correspondiendo exclusivamente a los expositores, titulares de dichos stands, las responsabilidades de todo género que se produzcan por este concepto, por lo que deberán colocarse en las mismas los aparatos protectores necesarios, adoptando las medidas de seguridad requeridas por los reglamentos y disposiciones vigentes.
Los expositores que dispongan de máquinas o equipos en funcionamiento están obligados a suscribir una póliza de responsabilidad civil para cubrir posibles daños que pudieran ocasionar los mismos.
Artículo 16. Vigilancia del Recinto Ferial.
La Institución cuidará de la vigilancia general del Recinto, bien mediante su propio personal o con personal de una empresa especializada. En ningún caso se trata de una seguridad dirigida a las pertenencias particulares de cada expositor. La Institución, por tanto, no se responsabiliza del robo o hurto de los materiales y objetos depositados en cada stand, ni de los daños que puedan sufrir los objetos, muestras, efectos personales, materiales de montaje y/o de exposición, antes, durante ni después de la celebración del Certamen, ni de los daños que se puedan causar en los vehículos o de la falta de pertenencias existentes en los mismos que estuviesen aparcados en las zonas habilitadas a tal efecto.
En el caso de que algún expositor desee disponer de un servicio de vigilancia específica para su stand, deberá contratarlo a través de la Feria, indicando las personas que necesitaría para el servicio a fin de que por la Institución se emita, si procede, la autorización correspondiente para la realización del servicio. Los costes del mismo serán por cuenta y cargo del expositor.
Artículo 17. Prevención de incendios, orden público y situaciones de emergencia y evacuación.
Prevención de incendios: Los materiales que se empleen para las distintas construcciones (stands, carpas, etc.) deberán cumplir con la normativa vigente. Igualmente los elementos de decoración deberán cumplir las mismas características que los de construcción, no pudiendo llevar ningún producto o material que sea fácilmente combustible.
Orden público: El expositor, sus contratistas y/o subcontratistas, y el personal de ellos dependiente, están obligados a cumplir la legislación vigente aplicable para el mantenimiento del orden público.
Artículo 18. Exención de responsabilidad.
La Institución no se responsabiliza de las pérdidas producidas en el material y objetos depositados en cada stand por hurto, robo o daños que puedan sufrir antes, durante, ni después de la celebración del Certamen. Tampoco se responsabiliza de los posibles daños causados a las personas ni a las cosas con motivo de la celebración del Certamen, ni de la seguridad y solidez de los stands y sus instalaciones fijas o móviles.
Artículo 19. Reclamaciones
Las anomalías observadas y las eventuales reclamaciones que se hagan constar con referencia a las mismas se harán constar necesariamente por escrito dirigido a la organización de la Institución.
Artículo 20. Obligaciones del expositor
Sin perjuicio de otras obligaciones contempladas en las presentes Normas, el expositor está obligado a:
- Mantener limpio su stand.
- Tener listo el stand a la hora de apertura del Certamen.
- Dejar el espacio en el mismo estado en que lo recibió.
Artículo 21. Sumisión a las normas de participación en la Feria.
Todo expositor, por el mero hecho de su inscripción, da por conocidas y aceptadas las presentes Normas Generales de Participación, que son de obligado cumplimiento tanto para los expositores que se celebren en la Feria de Albalate del Arzobispo como para las empresas que éstos contraten o subcontraten y para cualesquiera empresas colaboradoras que, desarrollen trabajos o servicios por cuenta del expositor. En consecuencia, el expositor se compromete a trasladar a las citadas empresas contratadas o subcontratadas o colaboradoras, las presentes Normas Generales de Participación en la medida en que, por los trabajos encomendados por éste a desarrollar en el Recinto Ferial, les puedan afectar.
Artículo 22. Normativa legal.
Para los extremos no previstos en estas normas serán de aplicación las disposiciones pertinentes de orden sustantivo reguladoras de la actividad objeto de estas Normas y las disposiciones de los Códigos de Comercio y Civil.
En Albalate del Arzobispo, a fecha de firma electrónica. La Alcaldesa, Dña. Celia Trullén Carbó.